El documento describe los principios fundamentales del derecho laboral colombiano, como la libertad de trabajo, la obligatoriedad del trabajo, la protección del trabajo, la igualdad de derechos, la primacía de la realidad, la estabilidad, la favorabilidad, la irrenunciabilidad de beneficios mínimos, y los mecanismos de garantía de los derechos laborales. El objetivo del derecho laboral colombiano es regular las relaciones entre empleadores, trabajadores y el Estado para garantizar los derechos de los trabajadores y lograr la paz social.
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
Derechos laborales y principios mínimos fundamentales y generales de la legislación laboral
1.
2. El derecho laboral colombiano es el
conjunto de principios, acciones y
normas que regulan directa e
indirectamente las relaciones entre
empleadores y trabajadores, y de estos
con el Estado con el objeto de garantizar
los derechos fundamentales de los
trabajadores y la protección del trabajo.
Todo lo anterior tiene el único fin de
lograr la paz social, siendo esta la
finalidad del Código Laboral
Colombiano.
3. Principios mínimos fundamentales y generales
de la legislación laboral
• Libertad de Trabajo
• Obligatoriedad del Trabajo
• Protección del Trabajo
• Igualdad de Derechos
• Primacía de la Realidad
• Estabilidad
• Favorabilidad
• Irrenunciabilidad de beneficios
mínimos
• Mecanismos de garantía de los
derechos laborales.
4. Este principio se
refiere a la posibilidad
de los trabajadores de
desempeñarse en la
actividad laboral que
a su libre albedrío
escoja desempeñar
LIBERTAD AL
TRABAJO
Toda persona es libre de
escoger profesión u oficio. La
ley podrá exigir títulos de
idoneidad. Las autoridades
competentes inspeccionarán y
vigilarán el ejercicio de las
profesiones. Las ocupaciones,
artes y oficios que no exijan
formación académica son de
libre ejercicio, salvo aquellas
que impliquen un riesgo
social.
Artículo 26 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 25 y 84 del estatuto
superior y los artículos 8 y 11 del CST..
5. OBLIGATORIEDAD DEL
TRABAJO
• Este principio encuentra
su pilar en la necesidad de
colaboración que debe
existir entre los miembros
de una sociedad para
llegar a un desarrollo
competitivo internacional
y a su vez, mantener un
equilibrio social acorde
con las necesidades de los
ciudadanos.
Este objetivo implica
que cada uno de los
individuos aporte su
fuerza laboral,
convirtiéndose esto en
una obligación social
adquirida por el
individuo en pro de la
comunidad
Artículo 25 de la Constitución Política,
6. PROTECCIÓN DEL
TRABAJO
• Se define este principio
como la garantía ofrecida
por parte del Estado a fin de
salvaguardar el desarrollo
del trabajo, en el marco del
establecimiento de
determinadas garantías,
dentro de las cuales
encontramos la
organización institucional
creada a fin de “prestar a
los trabajadores una debida
y oportuna protección para
la garantía y eficacia de sus
derechos”.
El trabajo es un derecho y
una obligación social y
goza, en todas sus
modalidades, de la
especial protección del
Estado. Toda persona tiene
derecho a un trabajo en
condiciones dignas y
justas,
Artículo 25 de la Constitución Política, en el
artículos 7 del CST..
7. IGUALDAD DE
DERECHOS
• En desarrollo de este principio
debemos empezar por recordar
que todas las personas nacen
libres e iguales ante la ley. Ahora
bien, en el ámbito laboral, se
establece que todos los
trabajadores deben ser tratados
con las mismas normas y
garantías, sin que exista la
posibilidad de preferencias o
beneficios de unos frente a
otros, por razón de su carácter
intelectual o su labor, es decir,
que la normatividad que regula
la materia se debe aplicar
íntegramente a los trabajadores
sin considerar aspectos
subjetivos sino solamente la
condición de trabajar.
Todos los trabajadores y trabajadoras
son iguales ante la ley, tienen la misma
protección y garantías, en
consecuencia, queda abolido cualquier
tipo de distinción por razón del
carácter intelectual o material de la
labor, su forma o retribución, el género
o sexo salvo las excepciones
establecidas por la ley.. (Art. 10 CST)
Ley 931 de 30 de diciembre de 2004 “Por
la cual se dictan normas sobre el derecho
al trabajo en condiciones de igualdad en
razón de la edad.”
Artículo 25 de la Constitución Política, en
concordancia con los artículos 53 ,54,86 , 215, 334
y 336 del estatuto superior y el artículos 9 del
CST..
8. PRIMACÍA DE LA
REALIDAD
• Significa que siempre que se
reúnan los requisitos
esenciales del contrato de
trabajo, se presume que este
existe y que no deja de serlo
por razón del nombre que se
le dé, ni de otras condiciones
o modalidades que se le
agregue
• Representa esto que en lo
laboral deben preferirse los
datos que ofrece la realidad
por sobre aquéllos que
figuren formalmente en
acuerdos o documentos
“la primacía de la realidad,
uno de “… en caso de
discordancia entre lo que
ocurre en la práctica y lo que
surge de documentos o
acuerdos, debe darse
preferencia a lo primero, es
decir, a lo que sucede en el
terreno de los hechos”5
Artículo 53 de la Constitución Política, y el
artículos 23 y 127 del CST..
9. ESTABILIDAD
• El principio de la
estabilidad supone que el
trabajador, en desarrollo de
su contrato de trabajo
tiene derecho a que
mientras se mantengan las
causas que dieron origen al
vínculo laboral, puede
continuar prestando sus
servicios, salvo que el
empleador de por
terminado el contrato de
trabajo, en cuyo caso el
trabajador tendrá derecho
al reconocimiento de una
indemnización.
Es pertinente aclarar que en
este sentido, las normas son
proteccionistas si se tiene en
cuenta que ofrecen una
seguridad acerca de la
permanencia de determinados
trabajadores que por sus
especiales características gozan
de una estabilidad reforzada en
sus empleos, dentro de estos
trabajadores encontramos a las
mujeres en estado de
embarazo, personas
discapacitadas o con algún tipo
de limitación, entre otras.
Artículo 43 y 45 de la Constitución Política, Ley
931 de 2004, Ley 982 de 2005.del CST..
10. FAVORABILIDAD
• Se refiere al evento que
cuando exista una norma
con diversas
apreciaciones para dar
solución a un conflicto
laboral, se tendrá en
cuenta la que sea más
favorable para el
empleado.
• No es posible extraer de
cada una de las normas
en conflicto lo que más
favorezca al trabajador y
de esta manera crear un
texto nuevo; solo es
posible escoger una
norma y aplicarla en su
integridad.
En caso de conflicto o duda
sobre la aplicación de normas
vigentes de trabajo, prevalece
la más favorable al trabajador.
La norma que se adopte debe
aplicarse en su integridad.;
(Art. 21 CST)
Artículo 53 de la Constitución Política, en el
artículos 21 del CST..
11. IRRENUNCIABILIDAD DE
BENEFICIOS MÍNIMOS
• El principio de irrenunciabilidad
de beneficios mínimos toma en
consideración que el derecho
del trabajo se construye sobre
normas de orden público, lo
cual implica que se imponga la
irrenunciabilidad de los
derechos otorgados por imperio
de la ley, máxime cuando los
mismos se caracterizan por
constituir las prerrogativas
mínimas a las cuales tienen
derecho las personas como
fruto de su trabajo.
El mínimo vital ha sido definido en
varios fallos como aquella porción de
ingresos indispensable e insustituible
para atender las necesidades básicas y
permitir así una subsistencia digna de
la persona y de su familia; sin un
ingreso adecuado a ese mínimo no es
posible asumir los gastos más
elementales, como los
correspondientes a alimentación,
salud, educación o vestuario, en forma
tal que su ausencia atenta en forma
grave y directa contra la dignidad
humana.
Artículo 53 de la Constitución Política, en el
artículos 13, 14 y 142 del CST..
12. MECANISMOS DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS
LABORALES
• Derecho de Petición
Es un derecho fundamental,
consiste en la facultad que tiene
toda persona de presentar
peticiones respetuosas a las
autoridades, por motivos de
interés general o particular, y de
obtener pronta resolución.
Artículo 23 de la Constitución Política, y la Ley
1755 de 2015
• Acción de tutela
procede cuando un derecho
fundamental haya sido vulnerado o
amenazado por la acción u omisión de
cualquier autoridad pública. Asimismo
procede contra acciones u omisiones
de particulares, cuando estos prestan
un servicio público; cuando su
actividad afecta grave e
injustificadamente un interés colectivo.
Guía Institucional de Conciliación Laboral
Ministerio de Justicia, 2007, pág. 22.
• Conciliación y transacción laboral
Conciliación
Hace parte de los llamados mecanismos
alternativos de solución de conflictos que en
nuestro país se encuentra definida en el artículo
64 de la Ley 446 de 1998:
“mecanismo de resolución de conflictos a través
del cual dos o más personas gestionan por sí
mismas la solución de sus diferencias, con ayuda
de un tercero neutral y calificado, denominado
conciliador.”
Transacción
Es un contrato por medio del cual las partes
finalizan extrajudicialmente un litigio pendiente o
evitan uno eventual. Tal acuerdo debe referirse
sobre derechos inciertos y discutibles que las
partes crean tener. Por lo tanto, los intervinientes
deben realizar recíprocas concesiones, en otras
palabras, que cada una ceda
Artículo 23 de la Constitución Política