Sistema acusatorio adversarial vs sistema inquisitorio
1. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
DHTIC
Bailón Vázquez Osvaldo
SISTEMA ACUSATORIO ADVERSARIAL VS SISTEMA
INQUISITORIO
Primavera 2014
2. Sistema Penal en México
Hasta hace un año, las estadísticas sobre el sistema Penal Mexicano eran las
siguientes:
• 85% de las víctimas no acuden a denunciar los delitos.
• 98% de los delincuentes no terminan condenados.
• 92% de las audiencias en los procesos penales se desarrollan sin la presencia
del juez.
• 80% de los mexicanos cree que se puede sobornar a los jueces.
• 80% de las órdenes de aprehensión no se cumplen.
• 40% de los presos no han recibido sentencia condenatoria que los declare
culpables de delito.
• 80% de los detenidos nunca habló con el juez que lo condenó.
4. Implementación en México
El pasado 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las
fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción
XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Actualmente, el nuevo sistema de justicia penal ya está en operación en 14 de
las 32 entidades federativas y ocho estados más se preparan para
implementarlo. La Constitución señala que para junio de 2016 el nuevo sistema
de justicia penal debe estar en operación en todo el país, tanto en la
competencia federal como en la local.
5. Sistema Acusatorio Adversarial
Los cambios que sufrió el sistema acusatorio tradicional con la reforma de 2008 son los
siguientes:
• Caracterización del proceso penal como un proceso acusatorio.
• Fortalecimiento de los principios del juicio penal.
• Constitucionalización de la nulidad de la prueba ilícitamente obtenida.
• Constitucionalización del principio de presunción de inocencia.
• Derecho de las personas detenidas a que les sean informados sus derechos.
6. Ventajas del Sistema Acusatorio Adversarial
Agilización en el trámite de juicios.
Acercamiento entre el Juez que conoce con las partes del juicio.
Habría mayor concentración en las actuaciones y todo el litigio se resolvería en una
sola audiencia de pruebas, alegatos y sentencia.
Se generaría el acercamiento a la verdad histórica y se daría transparencia en los
procesos.
Producen información de mayor calidad y conceden mejores herramientas al juez
para valorar esa información.
Garantizan la igualdad procesal y la adecuada defensa del acusado. Son más
humanos y equitativos que los escritos.
En el aspecto ecológico representa una considerable disminución en el consumo del
papel que se utiliza para llevar a cabo los juicios escritos y esto repercutiría a final de
cuentas a salvaguardar la ecología.
Asegurar el compromiso por parte de los abogados, así como del juzgador.
7. Principios en el Sistema Acusatorio Adversarial
Principio acusatorio: consiste en la potestad del titular del ejercicio de la acción penal de formular
acusación ante el órgano jurisdiccional competente.
Principio de igualdad de armar: reconocer y otorgar a ambas partes los mismos medios de ataque
y de defensa.
Principio de inmovilidad del derecho de defensa: no ser privado de los derechos de defensa en
ninguna etapa del proceso.
Principio de contradicción: consiste en el reciproco control de la actividad procesal y la oposición
de argumentos entre los contendientes.
Principio de presunción de inocencia: es uno de los pilares del sistema acusatorio, reconocido
como derecho de toda persona a que se presuma su inocencia en tanto no recaiga sobre ella
una sentencia condenatoria.
Principio de publicidad del juicio: consiste en garantizar al público la libertad de presenciar el
desarrollo del debate y en consecuencia controlar la marcha de él y la justicia de la decisión
misma.
Principio de oralidad: quienes intervienen en la audiencia deben expresar su opinión de viva voz.
Principio de inmediación: acercamiento que tiene el juzgador con todos los elementos que sean
útiles para emitir la sentencia.
8. Sistema Inquisitorio
El sistema penal mexicano actual, es demasiado costoso y tardado, también no
satisface ni garantiza los derechos de las víctimas, de los procesados y de los
agentes de la autoridad y de los agentes de la autoridad.
Las etapas que integran el sistema penal mexicano, que abarcan desde la
prevención de los delitos por parte de las policías locales pasando por la
integración de las averiguaciones previas que realizan los Ministerios Públicos.
9. Sistema inquisitorio
La policía no previene los delitos.
Los Ministerios Públicos no saben investigar y en consecuencia integran mal las
Averiguaciones Previas.
Los jueces son indolentes y casi nunca están presentes en las audiencias.
En los reclusorios, lo menos que se hace es atender a la readaptación social de
los sentenciados.
La tortura sigue siendo empleada por la policía mexicana para investigar la
comisión de algún delito.
10. Los estudios más serios coinciden en señalar que solo se castigan el 1% de los
delitos cometidos, y la posibilidad de que el presunto autor de un delito llegue
ante la autoridad judicial es de 3.3%, lo anterior equivale a que la impunidad se
da en un 96.7% de los casos
11. En términos generales, los sistemas acusatorios son orales, públicos y con elevados niveles de
transparencia. En cambio, los sistemas inquisitivos son escritos, cerrados y con elevados
niveles de hermetismo. En el sistema oral no hay expediente, pues la acumulación de
pruebas escritas en un registro no tiene valor para iniciar el caso o para determinar la
culpabilidad o inocencia del acusado. Para que las pruebas sean válidas y suficientes y dar
inicio al procedimiento penal, el MP debe presentarlas de manera oral ante el Juez de
Garantías, quien de considerarlo conveniente dará inicio al proceso y dictará las medidas
cautelares necesarias para proteger los derechos de víctimas y acusados.
Concluida la investigación, se presentará la totalidad de las pruebas del caso en audiencia
pública, ante el Juez (o jueces) de Juicio Oral, quien será una persona distinta al Juez de
Garantías. El juez no puede delegar la celebración de la audiencia a un funcionario del
juzgado. Su presencia es obligatoria.
Durante la audiencia pública tanto la víctima como el acusado tienen el derecho de
escuchar el caso, confrontar las pruebas y presentar sus propios argumentos de manera
directa frente al Juez. La prueba que no se desahogue en la audiencia pública y oral
simplemente no tiene valor para el caso. A partir de las pruebas presentadas, el Juez (o un
jurado) determina la culpabilidad o inocencia del acusado y establece la penalidad
correspondiente.
12. BIBLIOGRAFÍA
Estudios de posgrado de excelencia A. C. (2014) “¿Qué son los juicios orales?”
recuperado el 04 de abril de 2014 de: http://juiciosorales.org/juicios-orales
Procuradora General de Justicia, INACIPE (2014) “ABC del nuevo sistema de justicia
penal” recuperado el 04 de abril de 2014 de:
http://www.setec.gob.mx/work/models/SETEC/Resource/66/1/images/abc[1].pdf
CNN México Martes, 04 de marzo de 2014 a las 13:43 “Con cinco años de retraso,
México pone reglas a juicios orales” recuperado el 04 de abril de 2014 de:
http://mexico.cnn.com/nacional/2014/03/04/con-cinco-anos-de-retraso-mexico-
pone-reglas-a-los-juicios-orales
Carlos Ramírez (2014) SÍNTESIS PREPARADA PARA EL PERSONAL DE ANÁLISIS DE
INTELIGENCIA Y SEGURIDAD INSTITUCIONAL, ”JUICIOS ORALES EN MÉXICO”
Recuperado el 04 de abril de 2014 de: http://prismamx.net/pdfs/juiciosorales.pdf