2. Definición
• Órgano del Estado encargado de dirigir y
ejecutar la marcha política del país.
• En nuestro sistema político, el Poder Ejecutivo
es el órgano más dinámico de la política
nacional.
3. • El poder ejecutivo concibe y ejecuta políticas generales de
acuerdo con las cuales las leyes tienen que ser aplicadas
• Representa a la Nación en sus relaciones diplomáticas
• Sostiene a las Fuerzas Armadas
• Aconseja con respecto a la legislación
• Vela por el orden interno y la seguridad externa de la
Nación
• La función propia que tiene de aprobar
reglamentos, decretos y resoluciones sin transgredir ni
desnaturalizar las leyes ni, naturalmente, la propia
Constitución.
4. • También como función propia puede proponer proyectos de Ley al
Congreso.
• Puede proponer modificaciones constitucionales al Congreso.
• Promulga las leyes, esto es, las ordena publicar y cumplir, sin cuyo
requisito (y salvo la excepción del siguiente párrafo), no entran en
vigencia.
• Puede observar las leyes aprobadas por el Congreso.
• Puede interponer la acción de inconstitucionalidad de las leyes.
• Puede recibir en delegación la potestad legislativa, en cuyo caso
este. habilitado para dictar decretos legislativos, del mismo rango
que las leyes.
• Tiene la atribución de dictar decretos de urgencia con rango de ley.
6. • Cabeza del Poder Ejecutivo, lo dirige y
conduce.
• Le corresponde la conducción política del
Estado
• Encargado de satisfacer necesidades publicas
• Jefe máximo de las fuerzas armadas
8. El Consejo de Ministros es un organismo integral compuesto
por el Presidente de la República (que lo preside cuando
asiste a sus sesiones) y por todos los ministros de Estado.
En algunos casos que establecen la propia Constitución o las
leyes, el voto aprobatorio del Consejo de Ministros es
indispensable para que el Presidente pueda realizar sus
funciones.
9. Aprobar los proyectos de
ley que el Presidente de la
República somete al
Congreso.
Aprobar los decretos
legislativos y los decretos
de urgencia que dicta el
Presidente de la
República, así como los
proyectos de ley y los
decretos y resoluciones
que dispone la ley.
Deliberar sobre asuntos
de interés público.