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ESTRUCTURA DEL ESTADO Y
ORGANISMOS
CONSTITUCIONALES
POR: ABOG. MOISÉS PABLO MARISCAL RIVERA
PODER LEGISLATIVO
El Poder legislativo reside en
el Congreso el cual consta de
Cámara Única
El número de congresistas es
de 130 y son elegidos por un
periodo de 05 años
Los candidatos a la
Presidencia de la República
no pueden integrar la lista de
candidatos a congresistas,
pero los candidatos a la
vicepresidencia sí.
Para ser congresista, se
requiere ser peruano de
nacimiento, haber cumplido
25 años y gozar del derecho
al sufragio
IMPEDIMENTOS PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA
Los ministros y
viceministros del
Estado, el Contralor
General
Los miembros del
Tribunal Constitucional;
la JNJ, PJ, MP, JNE y el
defensor del Pueblo
El Presidente del BCR,
SBS Y EL SNAT
Los miembros de las
FF.AA y la PNP en
actividad
Los demás que la
Constitución prevé
INMUNIDAD PARLAMENTARIA
Los congresistas no están sujeto a mandato
imperativo ni a interpelación
No son responsables ante las autoridades por las
opiniones y votos
No pueden ser procesados sin previa autorización
del Congreso, salvo delito flagrante.
FUNCIÓN FISCALIZADORA Y ACUSACIÓN POR
INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN
El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es
obligatorio comparecer.
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: Presidente de la República,
Congresistas, Ministros, miembros del TC;
Miembros de la JNJ, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y al
Contralor General por infracción a la Constitución y delito que comentan en sus funciones
ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y FUNCIÓN
LEGISLATIVA
Atribuciones del Congreso Función Legislativa
• Dar leyes y resoluciones legislativas, así como
interpretar, modificar o derogar las existentes.
• Velar por el respeto de la Constitución y las leyes.
• Aprobar los Tratados.
• Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General.
• Autorizar empréstitos, conforme a la
Constitución.
• Ejercer el derecho de amnistía.
• Aprobar la demarcación territorial que proponga
el Poder Ejecutivo.
• Prestar consentimiento para el ingreso de tropas
extranjeras en el Territorio de la República
• Autorizar al Presidente para salir del país.
• Pueden expedirse leyes especiales porque así lo
exige la naturaleza de las cosas, pero no por
razón de las diferencias de las personas.
• Le ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a
las consecuencias de las relaciones y situaciones
jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos
retroactivos, salvo en materia penal cuando
favorece al reo, La ley sólo se deroga por otra ley,
También queda sin efecto por sentencia que
declara su inconstitucionalidad.
• La Constitución no ampara el abuso de derecho.,
INICIATIVA LEGISLATIVA
Presidente de la
República. Los
Congresistas
Las instituciones
públicas
autónomas, los
gobiernos
regionales, los
gobiernos
locales y los
colegios
profesionales
Los ciudadanos
que ejercen el
derecho de
iniciativa
conforme a ley
PODER EJECUTIVO
El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación
Para ser elegido Presidente se requiere ser peruano por nacimiento, tener
más de 35 años de edad al momento de su postulación y gozar del derecho
de sufragio
ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Se elige por sufragio universal directo
Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos.
Los votos viciados o en blanco no se computan. A falta de mayoría se
procede a una segunda elección.
VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Muerte del Presidente
Su permanente incapacidad moral o
física, declarada por el Congreso
Aceptación de su renuncia por el
Congreso
Salir del territorio nacional sin permiso
del Congreso o no regresar en el plazo
fijado; y, Destitución (117 de la Const.)
Vacancia
EXCEPCIÓN A LA INMUNIDAD PRESIDENCIAL
• El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria, por
impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el
Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o
funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros Organismos del sistema electoral.
ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Cumplir y hacer cumplir la Constitución,
los tratados y las leyes.
Dirigir la Política General del Gobierno
Velar por el orden interno y la seguridad
exterior de la República
Cumplir y hacer cumplir las resoluciones
de los órganos jurisdiccionales,
administrar la hacienda pública
Principales atribuciones
DEL CONSEJO DE MINISTROS
La dirección y la gestión de
los servicios públicos están
confiadas al Consejo de
Ministros
Son nulos los actos del
Presidente que carecen de
refrendación ministerial
El Presidente de la República
nombra y remueve al
Presidente del Consejo y a
los demás Ministros
El Presidente del Consejo de
Ministros, es el portavoz del
gobierno, coordina las
funciones con los demás
ministros y refrenda los Dec.
Leg.
Todo acuerdo del Consejo
de Ministros requiere del
voto aprobatorio de la
mayoría de sus miembros
PODER JUDICIAL
La potestad de administrar
justicia emana del pueblo
y se ejerce por el Poder
Judicial
La administración de
justicia se realiza a través
de sus órganos jerárquicos
con arreglo a la
Constitución y las leyes
De existir incompatibilidad
entre una norma
constitucional y una
norma legal, los jueces
prefieren la primera.
Igualmente, se prefiere la
norma legal sobre otra
norma de rango inferior
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La unidad y exclusividad de la
función jurisdiccional
La independencia en el ejercicio de
la función jurisdiccional
La observancia del debido proceso y
la tutela jurisdiccional
La motivación de las resoluciones y
la pluralidad de instancia
Principios principales
PENA DE MUERTE
La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de
traición a la patria en caso de guerra; y,
El de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de
los que el Perú es parte obligada.
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
• El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la
nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración.
• Los órganos jurisdiccionales son; la Corte Suprema y las demás Cortes y Juzgados que determina su Ley
Orgánica.
• La función judicial es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la
docencia universitaria fuera del horario de trabajo
GARANTÍA DEL ESTADO
independencia
Inamovilidad
en sus cargos
Permanencia
en el servicio
Remuneración
adecuada
ORGANISMOS CONSTITUCIONALES CON FUNCIONES
ESPECÍFICAS.
• En la Constitución de 1993, figuran hasta diez organismos de rango
constitucional con funciones específicas en las que tienen
autonomía formal de los órganos del gobierno central.
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
• El Tribunal Constitucional es, según el artículo 201, el órgano de control
de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de 07
miembros elegidos por cinco años.
• Las funciones del Tribunal se hallan en el artículo 202 de la Constitución,
que a saber son:
o Conocer, en instancia única, la acción de constitucionalidad.
o Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento.
o Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la
Constitución, conforme a ley.
EL MINISTERIO PÚBLICO
• El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función
es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad. Constitucionalmente es
conducido por el Fiscal de la Nación.
• Corresponde al Ministerio Público:
Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de
la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO
• Es un órgano creado en la Constitución de 1993, que tiene por finalidad la
protección de los ciudadanos, tanto en lo que respecta al cumplimiento de
los derechos humanos como en la mejor atención de la administración
pública.
• La Defensoría del Pueblo no emite resoluciones mandatorias, pero
investiga, informa al Congreso y a la opinión pública sobre los problemas,
e invita a la solución de los mismos.
• Corresponde a la Defensoría defender los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el
cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación
de los servicios públicos a la ciudadanía.
• La Defensoría es conducida por el Defensor del Pueblo, quien es elegido
por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de
congresistas.
EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
• Es el órgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar
que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la
Constitución y la Ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia
de la democracia representativa.
• El JNE, según el artículo 181 de la Constitución Política del Estado, resuelve
en materia de votación como instancia final y definitiva y sus sentencias no
son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el Jurado ejerce
jurisdicción y ese es su aporte al derecho.
• El JNE; ONPE y RENIEC. Conforman el Sistema Electoral, previsto en la
Constitución.
LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
• La ONPE tiene por finalidad fundamental la de organizar y realizar todas las
votaciones ciudadanas del país. Las normas básicas que le están referidas se
hallan en el artículo 182 de la Constitución, donde se establece que:
• El Jefe de la ONPE es nombrado por el CNM por un periodo renovable de 04
años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a
las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE.
• Como organizadora de los comicios, dicta normas generales para su
realización, todas ellas están orientadas al mantenimiento del orden y la
protección personal durante los comicios.
EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
• Es el órgano del Estado que tiene por finalidad llevar a cabo los registros
fundamentales en relación a las personas y dar las constancias y
documentos de identificación del caso. Destaca entre estas atribuciones el
hecho de que mantiene el padrón de electores del Perú, y que otorga
también el DNI.
• El RENIEC, tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios,
divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil.
• Proporcional al JNE y a la ONPE, la información necesaria para el
cumplimiento de sus funciones.
EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA –
JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – LEY 3904
• El CNM es un órgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y
fiscales, los ratifica periódicamente en sus cargos y les aplica la sanción de
destitución.
• Derogadas funciones del CNM:
Nombrar previo concurso público a los jueces y fiscales.
Ratificar a los jueces y fiscales cada 07 años.
Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales
Supremos; y, a los jueces de todas las instancias.
Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ
• Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito del sistema
financiero y administrar las reservar internacionales del país.
• El Banco es autónomo de los demás órganos del Estado en el ejercicio de sus
funciones y está gobernado por un directorio nombrado por los poderes del
Estado.
• Para el ejercicio de sus funciones el BCR realiza diversos actos, destacando la
emisión de normas generales llamadas circulares. Estas regulan el tipo de
cambio de la moneda nacional con las divisas exteriores, dan disposiciones
sobre asuntos cambiarios, tasa de interés, encajes bancarios. Actúa como un
productor de normas legales, con independencia de otros organismos del
Estado.
LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
• Es un organismo autónomo y central dentro del Sistema Nacional de
Control, cuya misión consiste en velar por el manejo legal y honrado de los
recursos del Estado, conforme a ley.
• Su Jefe es el Contralor General de la República, funcionario designado por
el Congreso a propuesta del Presidente de la república por un plazo de 07
años.
• Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las
operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a
control.
• La CGR, tiene un considerable poder legal y moral sobre el Estado.
LA SUPERINTENCIA DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES
• La SBS, es un organismo previsto constitucionalmente que ejerce, en
representación del Estado, el control de las empresas bancarias y de seguros,
de las demás que reciben depósitos del público, de las administradores de
fondos de pensiones (AFP) y de aquellas otras que, por realizar operaciones
conexas o similares, determine la ley.
SINTESIS
• La variedad y diversidad de competencias de todos estos organismos
constitucionales con funciones especiales es compleja y problematiza la
comprensión general de la estructura del Estado. Sin embargo, una
descripción general como la que hemos hecho nos permite ver que
prácticamente todos ellos contribuyen a la producción del derecho peruano
en dos aspectos:
 La aprobación de normas generales bajo forma de resoluciones.
 La conducción de procedimientos administrativos que producen
jurisprudencia en este campo.
• Cabe agregar que cada organismo tiene una ley orgánica que regula su
estructura y funcionamiento con detalle.

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  • 1. ESTRUCTURA DEL ESTADO Y ORGANISMOS CONSTITUCIONALES POR: ABOG. MOISÉS PABLO MARISCAL RIVERA
  • 2. PODER LEGISLATIVO El Poder legislativo reside en el Congreso el cual consta de Cámara Única El número de congresistas es de 130 y son elegidos por un periodo de 05 años Los candidatos a la Presidencia de la República no pueden integrar la lista de candidatos a congresistas, pero los candidatos a la vicepresidencia sí. Para ser congresista, se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido 25 años y gozar del derecho al sufragio
  • 3. IMPEDIMENTOS PARA SER ELEGIDO CONGRESISTA Los ministros y viceministros del Estado, el Contralor General Los miembros del Tribunal Constitucional; la JNJ, PJ, MP, JNE y el defensor del Pueblo El Presidente del BCR, SBS Y EL SNAT Los miembros de las FF.AA y la PNP en actividad Los demás que la Constitución prevé
  • 4. INMUNIDAD PARLAMENTARIA Los congresistas no están sujeto a mandato imperativo ni a interpelación No son responsables ante las autoridades por las opiniones y votos No pueden ser procesados sin previa autorización del Congreso, salvo delito flagrante.
  • 5. FUNCIÓN FISCALIZADORA Y ACUSACIÓN POR INFRACCIÓN A LA CONSTITUCIÓN El congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: Presidente de la República, Congresistas, Ministros, miembros del TC; Miembros de la JNJ, Vocales de la Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción a la Constitución y delito que comentan en sus funciones
  • 6. ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Y FUNCIÓN LEGISLATIVA Atribuciones del Congreso Función Legislativa • Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes. • Velar por el respeto de la Constitución y las leyes. • Aprobar los Tratados. • Aprobar el Presupuesto y la Cuenta General. • Autorizar empréstitos, conforme a la Constitución. • Ejercer el derecho de amnistía. • Aprobar la demarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo. • Prestar consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el Territorio de la República • Autorizar al Presidente para salir del país. • Pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas. • Le ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo en materia penal cuando favorece al reo, La ley sólo se deroga por otra ley, También queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. • La Constitución no ampara el abuso de derecho.,
  • 7. INICIATIVA LEGISLATIVA Presidente de la República. Los Congresistas Las instituciones públicas autónomas, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y los colegios profesionales Los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley
  • 8. PODER EJECUTIVO El Presidente de la República es el Jefe de Estado y personifica a la Nación Para ser elegido Presidente se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de 35 años de edad al momento de su postulación y gozar del derecho de sufragio
  • 9. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Se elige por sufragio universal directo Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. A falta de mayoría se procede a una segunda elección.
  • 10. VACANCIA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Muerte del Presidente Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso Aceptación de su renuncia por el Congreso Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar en el plazo fijado; y, Destitución (117 de la Const.) Vacancia
  • 11. EXCEPCIÓN A LA INMUNIDAD PRESIDENCIAL • El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su periodo, por traición a la Patria, por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros Organismos del sistema electoral.
  • 12. ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y las leyes. Dirigir la Política General del Gobierno Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, administrar la hacienda pública Principales atribuciones
  • 13. DEL CONSEJO DE MINISTROS La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros Son nulos los actos del Presidente que carecen de refrendación ministerial El Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo y a los demás Ministros El Presidente del Consejo de Ministros, es el portavoz del gobierno, coordina las funciones con los demás ministros y refrenda los Dec. Leg. Todo acuerdo del Consejo de Ministros requiere del voto aprobatorio de la mayoría de sus miembros
  • 14. PODER JUDICIAL La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial La administración de justicia se realiza a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y las leyes De existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente, se prefiere la norma legal sobre otra norma de rango inferior
  • 15. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional La motivación de las resoluciones y la pluralidad de instancia Principios principales
  • 16. PENA DE MUERTE La pena de muerte sólo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra; y, El de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
  • 17. ÓRGANOS JURISDICCIONALES • El Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia a nombre de la nación y por órganos que ejercen su gobierno y administración. • Los órganos jurisdiccionales son; la Corte Suprema y las demás Cortes y Juzgados que determina su Ley Orgánica. • La función judicial es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, con excepción de la docencia universitaria fuera del horario de trabajo
  • 18. GARANTÍA DEL ESTADO independencia Inamovilidad en sus cargos Permanencia en el servicio Remuneración adecuada
  • 19. ORGANISMOS CONSTITUCIONALES CON FUNCIONES ESPECÍFICAS. • En la Constitución de 1993, figuran hasta diez organismos de rango constitucional con funciones específicas en las que tienen autonomía formal de los órganos del gobierno central.
  • 20. EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL • El Tribunal Constitucional es, según el artículo 201, el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e independiente. Se compone de 07 miembros elegidos por cinco años. • Las funciones del Tribunal se hallan en el artículo 202 de la Constitución, que a saber son: o Conocer, en instancia única, la acción de constitucionalidad. o Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, hábeas data y acción de cumplimiento. o Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley.
  • 21. EL MINISTERIO PÚBLICO • El Ministerio Público es un organismo de rango constitucional cuya función es garantizar la legalidad de la vida en la sociedad. Constitucionalmente es conducido por el Fiscal de la Nación. • Corresponde al Ministerio Público: Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
  • 22. LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO • Es un órgano creado en la Constitución de 1993, que tiene por finalidad la protección de los ciudadanos, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los derechos humanos como en la mejor atención de la administración pública. • La Defensoría del Pueblo no emite resoluciones mandatorias, pero investiga, informa al Congreso y a la opinión pública sobre los problemas, e invita a la solución de los mismos. • Corresponde a la Defensoría defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. • La Defensoría es conducida por el Defensor del Pueblo, quien es elegido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de congresistas.
  • 23. EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES • Es el órgano constitucional que tiene por finalidad fundamental garantizar que las votaciones ciudadanas sean realizadas de acuerdo con la Constitución y la Ley, contribuyendo de esta manera a la más plena vigencia de la democracia representativa. • El JNE, según el artículo 181 de la Constitución Política del Estado, resuelve en materia de votación como instancia final y definitiva y sus sentencias no son revisables. Por eso decimos que, en estos asuntos, el Jurado ejerce jurisdicción y ese es su aporte al derecho. • El JNE; ONPE y RENIEC. Conforman el Sistema Electoral, previsto en la Constitución.
  • 24. LA OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES • La ONPE tiene por finalidad fundamental la de organizar y realizar todas las votaciones ciudadanas del país. Las normas básicas que le están referidas se hallan en el artículo 182 de la Constitución, donde se establece que: • El Jefe de la ONPE es nombrado por el CNM por un periodo renovable de 04 años. Puede ser removido por el propio Consejo por falta grave. Está afecto a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del JNE. • Como organizadora de los comicios, dicta normas generales para su realización, todas ellas están orientadas al mantenimiento del orden y la protección personal durante los comicios.
  • 25. EL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL • Es el órgano del Estado que tiene por finalidad llevar a cabo los registros fundamentales en relación a las personas y dar las constancias y documentos de identificación del caso. Destaca entre estas atribuciones el hecho de que mantiene el padrón de electores del Perú, y que otorga también el DNI. • El RENIEC, tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y otros actos que modifican el estado civil. • Proporcional al JNE y a la ONPE, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
  • 26. EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA – LEY 3904 • El CNM es un órgano independiente que selecciona y nombra a los jueces y fiscales, los ratifica periódicamente en sus cargos y les aplica la sanción de destitución. • Derogadas funciones del CNM: Nombrar previo concurso público a los jueces y fiscales. Ratificar a los jueces y fiscales cada 07 años. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos; y, a los jueces de todas las instancias. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.
  • 27. EL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ • Sus principales funciones son regular la moneda y el crédito del sistema financiero y administrar las reservar internacionales del país. • El Banco es autónomo de los demás órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones y está gobernado por un directorio nombrado por los poderes del Estado. • Para el ejercicio de sus funciones el BCR realiza diversos actos, destacando la emisión de normas generales llamadas circulares. Estas regulan el tipo de cambio de la moneda nacional con las divisas exteriores, dan disposiciones sobre asuntos cambiarios, tasa de interés, encajes bancarios. Actúa como un productor de normas legales, con independencia de otros organismos del Estado.
  • 28. LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA • Es un organismo autónomo y central dentro del Sistema Nacional de Control, cuya misión consiste en velar por el manejo legal y honrado de los recursos del Estado, conforme a ley. • Su Jefe es el Contralor General de la República, funcionario designado por el Congreso a propuesta del Presidente de la república por un plazo de 07 años. • Supervisa la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control. • La CGR, tiene un considerable poder legal y moral sobre el Estado.
  • 29. LA SUPERINTENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS DE FONDO DE PENSIONES • La SBS, es un organismo previsto constitucionalmente que ejerce, en representación del Estado, el control de las empresas bancarias y de seguros, de las demás que reciben depósitos del público, de las administradores de fondos de pensiones (AFP) y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley.
  • 30. SINTESIS • La variedad y diversidad de competencias de todos estos organismos constitucionales con funciones especiales es compleja y problematiza la comprensión general de la estructura del Estado. Sin embargo, una descripción general como la que hemos hecho nos permite ver que prácticamente todos ellos contribuyen a la producción del derecho peruano en dos aspectos:  La aprobación de normas generales bajo forma de resoluciones.  La conducción de procedimientos administrativos que producen jurisprudencia en este campo. • Cabe agregar que cada organismo tiene una ley orgánica que regula su estructura y funcionamiento con detalle.