Universidad Fermin Toro
Vicerectorado Academico
Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas
Escuela de Derecho
Poder Legislativo
Estudiante:
Jhonalbert Reyes
C.I.: 23.364.201
El poder legislativo es aquel que esta encargado de crear y legislar las leyes,
conformado por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional en la Republica
Bolivariana de Venezuela. Es el grupo de representantes populares que se ocupan
tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley
que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y
hasta cierto punto la ciudadanía. Según el artículo 70 de la Constitución todo acuerdo
del Congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el Legislativo
tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la
vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de
las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la
república. Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los caracteres de la norma
jurídica. Distinguimos los caracteres en externos e internos. Caracteres Externos:
Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para casos particulares ni
personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ella todos los que
se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. Permanencia, porque
la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la
Constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la
seguridad jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya
establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, seria
contraproducente. Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder social
competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus órganos, las
cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo por medio de los
Decretos-Leyes. Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son
aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución
establece para el desarrollo de la función legislativa. Leyes Orgánicas. Las leyes
orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico
intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución de 1999 contempla
en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a) las que ella
mismadenomina como tales; b) las que se dicten para organizar los poderes públicos;
c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales; d) las que sirvan de
marco normativo a otras leyes; y e)las que hayan sido calificadas como tales por la
Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que sepronuncie acerca de la
Constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso
indiscriminado de tal denominación. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de
rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias
que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una
Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe
cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza
el artículo 203 de nuestra Carta Magna. Art. 203 “Son leyes habilitantes las
sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a
fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
Presidente o Presidenta de la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes
deben fijar plazo para su ejercicio”. La Constitución reserva determinadas materias
para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se
denomina reserva de ley. Se trata de una garantía constitucionalmente prevista,
destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean
directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las
Cortes Generales o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley
parlamentaria. Esta reserva refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la
regulación por el Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que
en nuestro ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no
reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de
organización.Artículo 31°.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: )Velar por el
cumplimiento del plan de trabajo gremial de la ANP.b)Acordar directivas a las
organizaciones de base y organizaciones afiliadas, conforme a los acuerdos del
Congreso.c)Pronunciarse en materia de afiliación o desafiliación de las organizaciones
nacionales o internacionales.d)Elegir a los reemplazantes en los cargos del Comité
Ejecutivo Nacional en casos de renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.e)Dirimir
los conflictos de interpretación sobre los acuerdos, estatutos o reglamentos.f) Decretar
o levantar medidas de fuerza, en defensa de los derechos laborales, sociales y
económicos de los trabajadores del periodismo, precisando para ello el voto
aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros.g) Las demás atribuciones
señaladas en los respectivos reglamentos

Poder legislativo

  • 1.
    Universidad Fermin Toro VicerectoradoAcademico Facultad de Ciencias Politicas y Juridicas Escuela de Derecho Poder Legislativo
  • 2.
    Estudiante: Jhonalbert Reyes C.I.: 23.364.201 Elpoder legislativo es aquel que esta encargado de crear y legislar las leyes, conformado por los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional en la Republica Bolivariana de Venezuela. Es el grupo de representantes populares que se ocupan tanto de proponer, estudiar, discutir, votar y aprobar o rechazar las iniciativas de Ley que presente el propio Poder Legislativo, las legislaciones de los estados, el ejecutivo y hasta cierto punto la ciudadanía. Según el artículo 70 de la Constitución todo acuerdo del Congreso tiene entonces el carácter de ley o decreto. Pero también el Legislativo tiene la función de resolver algunos otros asuntos esenciales de la vida pública como la vigilancia del desempeño del Ejecutivo dentro del marco legal, o bien la ratificación de las elecciones populares de funcionarios públicos, comenzando por el Presidente de la república. Muchos de los caracteres de la ley coinciden con los caracteres de la norma jurídica. Distinguimos los caracteres en externos e internos. Caracteres Externos: Generalidad y abstracción, es decir, la ley no se dicta para casos particulares ni
  • 3.
    personas individualmente consideradas,sino que están sometidas a ella todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. Permanencia, porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la Constitución o en las leyes. Si puede cambiar con excesiva facilidad peligra la seguridad jurídica. Pero, por la parte contraria, un apego excesivo a las normas ya establecidas, si la sociedad se muestra en desacuerdo con ellas, seria contraproducente. Legitimidad formal, es decir, debe ser dictada por el poder social competente, ordinariamente el Poder Legislativo por medio de sus órganos, las cámaras o la Cámara Legislativa; también por el Poder Ejecutivo por medio de los Decretos-Leyes. Son aquellos instrumentos jurídicos de eficacia general, que son aprobados por la Asamblea Nacional con sujeción al procedimiento que la Constitución establece para el desarrollo de la función legislativa. Leyes Orgánicas. Las leyes orgánicas integran una especie o categoría de leyes que ostentan un nivel jerárquico intermedio entre la Constitución y la Ley Ordinaria. La Constitución de 1999 contempla en su artículo 203 cinco tipos de leyes orgánicas a saber: a) las que ella mismadenomina como tales; b) las que se dicten para organizar los poderes públicos; c) las que se dicten para desarrollar derechos constitucionales; d) las que sirvan de marco normativo a otras leyes; y e)las que hayan sido calificadas como tales por la Asamblea Nacional, en cuyo caso estas últimas habrán de ser remitidas a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que sepronuncie acerca de la Constitucionalidad de su carácter orgánico, esto con el propósito de evitar el uso indiscriminado de tal denominación. La Ley Habilitante es una herramienta jurídica de rango constitucional que faculta al Ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley sobre las materias que estime pertinentes de acuerdo a las necesidades y/o emergencia del país. Es una Ley sancionada por la Asamblea Nacional, en las condiciones establecidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, por lo que debe cumplir con los procesos formales inherentes a la elaboración de una Ley, según reza el artículo 203 de nuestra Carta Magna. Art. 203 “Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propósitos y marco de las materias que se delegan al
  • 4.
    Presidente o Presidentade la República con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar plazo para su ejercicio”. La Constitución reserva determinadas materias para ser reguladas, de una manera más o menos completa, por la ley: es lo que se denomina reserva de ley. Se trata de una garantía constitucionalmente prevista, destinada a asegurar que determinadas materias de especial importancia sean directamente reguladas por el titular ordinario de la función legislativa, esto es, por las Cortes Generales o, al menos, por normas de igual rango y fuerza que la ley parlamentaria. Esta reserva refuerza la prohibición de su deslegalización, esto es, la regulación por el Gobierno por vía reglamentaria, aunque somos de la opinión de que en nuestro ordenamiento constitucional no caben en ningún caso, es decir exista o no reserva de ley, los reglamentos autónomos respecto a la ley, salvo los de organización.Artículo 31°.- Son atribuciones de la Asamblea Nacional: )Velar por el cumplimiento del plan de trabajo gremial de la ANP.b)Acordar directivas a las organizaciones de base y organizaciones afiliadas, conforme a los acuerdos del Congreso.c)Pronunciarse en materia de afiliación o desafiliación de las organizaciones nacionales o internacionales.d)Elegir a los reemplazantes en los cargos del Comité Ejecutivo Nacional en casos de renuncia, separación, expulsión o fallecimiento.e)Dirimir los conflictos de interpretación sobre los acuerdos, estatutos o reglamentos.f) Decretar o levantar medidas de fuerza, en defensa de los derechos laborales, sociales y económicos de los trabajadores del periodismo, precisando para ello el voto aprobatorio de la mitad más uno de sus miembros.g) Las demás atribuciones señaladas en los respectivos reglamentos