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Obligac. divisibles vrs indivisibles
1. Obligaciones Divisibles e indivisibles
Tipo de obligación Divisibles Indivisibles
Definición Cuando la prestación puede Por el contrario, la Obligación
fragmentarse en partes indivisible es aquella que no
proporcionales cualitativas, existe posibilidad de
manteniendo sin embargo su valor fraccionamiento, debido a que
económico debe cumplirse como un todo,
Nuestro código civil señala: “Una sin descomponerse, de una
obligación es divisible cuando la manera unitaria
prestación es posible ejecutarla en El Código Civil costarricense
partes sin alterar su esencia; y será señala: “Son indivisibles aquellas
indivisible en caso contrario. Son obligaciones que consisten en un
divisibles aquellas obligaciones facere (inseparable, completo,
cuyo objeto consiste en un tener indiviso, único, unitario, uno,
que dare. En efecto, la propiedad y solo), ejemplo: pintar un cuadro,
los demás derechos reales pueden porque la prestación no puede
constituirse en pro-parte.” fraccionarse. Las obligaciones
indivisibles en el Derecho Clásico,
se estiman solidarias, mientras
que el Derecho Justinianeo las
consideró diversas de las
solidarias reconociéndoles, en
caso de pluralidad de sujetos
activos o pasivos.”
Ejemplos-Sujetos Ejm: dinero,terreno Ejm: un caballo, un teléfono
Pueden haber 1,2 o más acreedores celular
y deudores Pueden haber 1,2 o más
acreedores y deudores
Características La obligación de daré que Indivisibilidad objetiva o
se refiere a dar o en absoluta: cuando por la
2. transferir el dominio sobre naturaleza física del bien no se
un cuerpo cierto es siempre pueda realizar su partición, o
divisible porque del todo no sea divisible
Son divisibles aquellas que por las características
recaen sobre dinero o cosas desproporcionales entre las
fungibles parciales partes que la conforman
El pago de cualquiera de los
deudores extingue por Indivisibilidad relativa: Cuando la
completo la obligación prestación es invisible pero la
obligación no lo es.
La obligación de dar que
consiste en transferir el
dominio de un género es
generalmente indivisible
La obligación de dar que
consiste en constituir
una servidumbre predial
es siempre indivisible
La obligación de hacer (y
no hacer) es
generalmente indivisible
El pago de cualquiera de
los deudores extingue
por completo la
obligación
Bibliografía:
-Montero Piña, F. (1999). Obligaciones, San José, Costa Rica Editorial: Premia Editores
- Brenes Córdoba, A. (1998). Tratado de las obligaciones , San José, Costa Rica, Editorial: Juricentro