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Instituciones del
Derecho Privado II – Unidad I
Dra. María Laura Estigarribia Bieber
mlestigarribia@eco.unne.edu.ar
UNIDAD I
• Contrato. Definición. Función económica e importancia de
los contratos. Carácter de las normas legales. Prelación
normativa.
• Libertad de contratación. Efecto vinculante. Facultades
de los jueces. Buena Fe.
• Carácter de las normas legales. Derecho de propiedad.
• Clasificación de los contratos: unilaterales y bilaterales;
a título oneroso y a título gratuito; conmutativos y
aleatorios; formales y no formales; nominados e
innominados; plurilaterales.
• Tratativas contractuales. Contratos preliminares. Pacto
de preferencia. Contrato sujeto a conformidad.
Subcontrato. Contratos conexos.
• Elementos de los contratos: esenciales, naturales y
accidentales.
CONTRATO
•La palabra CONTRATO deriva del verbo
«contraer», del latín «contrahere». Contractum
significa lo contraído (en referencia a las obligaciones
asumidas por cada una de las partes).
CONTRATO
Definición Legal
«Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos
o más partes
manifiestan su consentimiento
para crear, regular, modificar, transferir o
extinguir relaciones jurídicas patrimoniales».
Art. 957 CCC
CONTRATO
• El artículo 957 del CCC establece claramente que
el CONTRATO es un ACTO JURÍDICO.
En función de ello, resultan aplicables las
disposiciones de los títulos IV y V del Libro I (arts.
257 a 400), así como las correspondientes a
principios y valores, determinados en el Título
Preliminar del CCC.
La interpretación de los contratos debe realizarse
aplicando armónicamente esta normativa.
Función económica e
importancia
• Es fuente principal de obligaciones
• Constituye el pilar de la economía de mercado,
junto con la propiedad
• Es el instrumento práctico de realización de las
mas variadas finalidades de la vida (permite la
satisfacción de necesidades e intereses)
• Es el vehículo de la circulación de la riqueza
(Messineo)
Carácter de las normas legales
«Las normas legales relativas a los contratos son
supletorias de la voluntad de las partes, a menos
que de su modo de expresión, de su contenido, o
de su contexto, resulte su carácter indisponible».
Art. 962 CCC
El principio general es el de autonomía de la
voluntad de las partes, que importa su libertad
para decidir contratar o no, con quién hacerlo y el
contenido del contrato.
Prelación normativa
«Cuando concurren disposiciones de este Código y
de alguna ley especial, las normas se aplican con
el siguiente orden de prelación:
a)normas indisponibles de la ley especial y de este
Código;
b)normas particulares del contrato;
c)normas supletorias de la ley especial;
d)normas supletorias de este Código».
Art. 963 CCC
Deriva en dos
libertades
fundamentale
s
Libertad de
conclusión
Libertad de
configuración
AUTONOMÍA
DE LA
VOLUNTAD
Art. 958 CCC: «Las partes«Las partes
son libres parason libres para
celebrar un contrato ycelebrar un contrato y
determinar sudeterminar su
contenido,contenido, dentro dedentro de
los límites impuestoslos límites impuestos
por la ley, el ordenpor la ley, el orden
público, la moral y laspúblico, la moral y las
buenas costumbres»buenas costumbres»
• Nadie está
obligado a
contratar.
• Pueden elegir
con quién
contratan
• Las partes
pueden
determinar
el contenido
del contrato
Contratos
paritarios
Contratos de
adhesión
monopolios
Quien
pretende la
invalidez de
un contrato
debe invocar
y probar la
causa en
sede judicial
La ley prevé
institutos
que importan
limitación a
la eficacia.
EFECTO
VINCULANTE
Art. 959 CCC: ««Todo con-Todo con-
trato válidamente cele-trato válidamente cele-
brado es obligatoriobrado es obligatorio
para las partes.para las partes. SuSu
con-tenidocon-tenido sólosólo puedepuede
serser modificado omodificado o
extinguido por acuerdoextinguido por acuerdo
de partesde partes o en loso en los
supuestos en que lasupuestos en que la
ley lo prevéley lo prevé ».».
Ej.: lesión
subjetiva y la
imprevisión
Regla
General No
tienen
atribución de
modificación
2° Excepción:
de oficio, por
afectar el
orden público
FACULTADES
DE LOS
JUECES
Art. 960 CCC:Art. 960 CCC: ««Los juecesLos jueces
no tienen facultadesno tienen facultades
para modificar laspara modificar las
estipulaciones de losestipulaciones de los
contratos,contratos, exceptoexcepto
que sea a pedido deque sea a pedido de
una de las partesuna de las partes
cuando lo autoriza lacuando lo autoriza la
ley, o de oficioley, o de oficio
cuando se afecta, decuando se afecta, de
modo manifiesto, elmodo manifiesto, el
orden públicoorden público »»
El contrato
supone el
ejercicio de la
autonomía de la
voluntad
1°
Excepción:
pedido de
una parte,
autorizada
por ley
En caso de lesión e
imprevisión,
reducción de
cláusulas penales
En los contratos de
consumo o por
adhesión, supresión
de cláusulas abusivas.
Dos
vertientes
Buena Fe
objetiva -
lealtad
Buena Fe
subjetiva -
creencia
BUENA FE
Art. 961 CCC: ««Los contra-Los contra-
tostos deben celebrarse,deben celebrarse,
interpretarse yinterpretarse y
ejecutarse de buena fe.ejecutarse de buena fe.
Obligan no sólo a lo queObligan no sólo a lo que
está formal-menteestá formal-mente
expresado, sino a todasexpresado, sino a todas
las consecuencias quelas consecuencias que
puedan considerarsepuedan considerarse
comprendidas en ellos,comprendidas en ellos,
con los alcances en quecon los alcances en que
razonablemente serazonablemente se
habría obligado unhabría obligado un
contratante cuidadoso ycontratante cuidadoso y
previsorprevisor».».
Impone el deber de
actuar con lealtad y
rectitud, cooperando
con la otra parte
Cuando se
está
persuadido de
actuar
legítimamente
Art. 37, ley 24240: En
caso en que el oferente
viole el deber de buena
fe en la etapa previa a
la conclusión del
contrato o en su
celebración o
transgreda el deber de
información o la
legislación de defensa
de la competencia o de
lealtad comercial, el
consumidor tendrá
derecho a demandar la
nulidad del contrato o la
de una o más cláusulas.
Derecho de propiedad
«Los derechos resultantes de los
contratos
integran el derecho de propiedad del
contratante».
Art. 965 CCC
Clasificación de los Contratos
• Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico:
1-1- Clasificaciones explícitasClasificaciones explícitas
2.-2.- Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
• Desde el punto de vista de su funciónDesde el punto de vista de su función
económica y socialeconómica y social
(clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)(clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)
Clasificaciones explícitasClasificaciones explícitas
Principio General ::
libertad de formaslibertad de formas
(Las partes eligen el
modo de
manifestación de la
voluntad)
Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas
Principales
Accesorios
Cuando depende de otro contrato.
Una vez extinguido el principal se
extingue el accesorio (fianza, prenda)
De ejecución inmediata
De ejecución diferida
En los de ejecución inmediata las obligaciones
son puras y simples.
En los de ejecución diferida existe condición o
plazo suspensivo que separan la celebración y
postergan la exigibilidad de la obligación.
De ejecución única
De ejecución continuada
La ejecución se agota en un solo acto (venta
al contado).
La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma
ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica
o de tracto sucesivo (pago de canon locativo)
cuando no dependa jurídicamente de
ningún otro contrato.
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Simple: mandato, comisión, agencia,
distribución, concesión, franquicia, etc.
Asociativa: sociedades
Simple: mandato, comisión, agencia,
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locación, suministro
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Mutuo, tarjeta de crédito, contratos
bancarios
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Contratos plurilaterales
• Múltiples partes coinciden en una declaración
de voluntad común.
• Se identifica con contratos plurilaterales a los
contratos asociativos, pues implican a más de
dos partes con intereses distintos.
• Contratos Societarios.
Tratativas ContractualesTratativas Contractuales
Libertad de negociación.
«Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la
formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier
momento».
Art. 990 CCC
•Fase inicial de la contratación.
•Comprende los tratos preliminares, conversaciones previas.
•Están destinados a preparar el terreno para la oferta, pero en esta
etapa no existe el propósito de vincular a las partes.
•Las partes de estas negociaciones previas están obligadas por los
principios de Buena Fe y Confidencialidad.
Deber de Buena FeDeber de Buena Fe
«Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya
formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe
para no frustrarlas injustificadamente.
El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de
resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin
su culpa, en la celebración del contrato».
Art. 991 CCC
•Impone un deber de comportamiento correcto y leal.
Deber de Confidencialidad
«Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a
la otra una información con carácter confidencial, el
que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no
usarla inapropiadamente en su propio interés.
La parte que incumple este deber queda obligada a
reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una
ventaja indebida de la información confidencial, queda
obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de
su propio enriquecimiento».
Art. 992 CCC
Deber de Confidencialidad
• Regla general: la información no es confidencial,
• salvo que expresamente así la califique la parte
que la suministra.
• La ley atribuye dos deberes: el de no revelarla a
terceros y el de no utilizarla inapropiadamente
en beneficio propio.
Cartas de intención
«Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas
ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas
bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato,
son de interpretación restrictiva.
Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus
requisitos».
Art. 993 CCC
•Son comunes en los negocios de cierta complejidad y en los que los
procesos de elaboración son prolongados. Debe tratarse de
contratos paritarios o negociados.
ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
ContratosContratos
PreliminaresPreliminares
Son contratos que obligan a
celebrar otro definitivo, a
futuro, dejando establecidas
sus características.
Son contratos que obligan a
celebrar otro definitivo, a
futuro, dejando establecidas
sus características.
Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato.
«Las partes pueden pactar la
obligación de celebrar un con-
trato futuro. El futuro contrato
no puede ser de aquellos para los
cuales se exige una forma bajo
sanción de nulidad. Es aplicable
el régimen de las obligaciones de
hacer.».
Art. 995 CCC
Obliga a ambas partes a otorgar
el contrato futuro
Puede obligarse al cumplimiento.
Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato.
«Las partes pueden pactar la
obligación de celebrar un con-
trato futuro. El futuro contrato
no puede ser de aquellos para los
cuales se exige una forma bajo
sanción de nulidad. Es aplicable
el régimen de las obligaciones de
hacer.».
Art. 995 CCC
Obliga a ambas partes a otorgar
el contrato futuro
Puede obligarse al cumplimiento.
Contrato de opción. «El contrato que contiene
una opción de concluir un contrato definitivo,
otorga al beneficiario el derecho irrevocable
de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y
debe observar la forma exigida para el
contrato definitivo. No es transmisible a un
tercero, excepto que así se lo estipule».
Art. 996 CCC
Contrato de opción. «El contrato que contiene
una opción de concluir un contrato definitivo,
otorga al beneficiario el derecho irrevocable
de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y
debe observar la forma exigida para el
contrato definitivo. No es transmisible a un
tercero, excepto que así se lo estipule».
Art. 996 CCC
«Los contratos preliminares deben contener el
acuerdo sobre los elementos esenciales
particulares que identifiquen el contrato futuro
definitivo. El plazo de vigencia de las promesas
previstas en esta Sección es de un año, o el
menor que convengan las partes, quienes
pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994
CCC
«Los contratos preliminares deben contener el
acuerdo sobre los elementos esenciales
particulares que identifiquen el contrato futuro
definitivo. El plazo de vigencia de las promesas
previstas en esta Sección es de un año, o el
menor que convengan las partes, quienes
pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994
CCC
Pacto de preferencia
«El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a
cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un
futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras
partes.
Si se trata de participaciones sociales de cualquier natura-
leza, de condominio, de partes en contratos asociativos o
similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y
obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a
terceros con las modalidades que se estipulen».
Art. 997 CCC
Pacto de preferencia
• Pueden asumir múltiples variables:
1. Una, obliga a conceder a la otra parte un derecho de
opción para contratar en las mismas condiciones que se
ofrezcan a terceros.
2. La otra, concesión de preferencias recíprocas, cuando se
trata de negocios de caracteres asociativos.
• Para que exista el contrato definitivo es necesario:
1. Que el dador de la preferencia decida otorgar el negocio
y lo comunique al beneficiario, de acuerdo a las estipu-
laciones que contuviera el pacto de preferencia;
2. Que el beneficiario acepte celebrar el contrato definitivo.
Contrato sujeto a
conformidad
«El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una
conformidad o de una autorización queda sujeto a las
reglas de la condición suspensiva».
Art. 999 CCC
•Tiene como característica que su perfeccionamiento depende de
la aprobación de un tercero ajeno al mismo, por lo cual, durante
todo el tiempo anterior a dicha aprobación —que puede llegar o
no— el negocio queda en un estado de incertidumbre.
Subcontrato. Definición
«El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el sub-
contratante crea a favor del subcontratado una nueva posición
contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato
principal».
Art. 1069 CCC
•El subcontrato consiste en la sustitución de la posición contractual, hecha
por la parte del contrato base, mediante la celebración de un nuevo
contrato (el subcontrato) sin extinguirse la primer relación contractual
(Mosset Iturraspe).
•El subcontrato existe y subsiste en virtud de la vigencia del contrato
principal, es coetáneo o posterior y se encuentra subordinado a él.
Subcontrato
«En los contratos con prestaciones pendientes éstas
pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos
que se trate de obligaciones que requieren prestaciones
personales».
Art. 1070 CCC
•Existen dos limitaciones:
1. Una referida a la naturaleza de las obligaciones que
requieren prestaciones personales (intuitu personae)
2. Otra es la prohibición de subcontratar dentro del marco
de la autonomía de la voluntad.
Contratos Conexos. Definición
«Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos
se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica
común previamente establecida, de modo que uno de
ellos ha sido determinante del otro para el logro del
resultado perseguido.
Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresa-
mente pactada, o derivada de la interpretación, conforme
con lo que se dispone en el artículo 1074».
Art. 1073 CCC
• Los requisitos para que haya conexidad son los siguientes:
1. Que haya dos o más contratos que pueden encontrarse
condensados en un solo instrumento o en varios;
2. Que tengan autonomía.
3. Deben estar vinculados entre sí, con distintos grados de
conexidad;
4. Finalidad económica común. También llamada finalidad
supracontractual (objetivos buscados y obtenidos a través
de una red de vínculos contractuales);
5. Debe estar previamente establecida por un diseño previo,
por el convenio de partes, por la ley o por los hechos.
• Ejemplo: la adquisición de un bien con tarjeta de crédito implica relaciones
contractuales del consumidor para con el emisor, el proveedor y por último
para con el banco que financia y da planes de pago; así como relaciones entre
el banco y el proveedor y el banco con la tarjeta de crédito.
Interpretación y Efectos
«Los contratos conexos deben ser interpretados
los unos por medio de los otros,
atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del
grupo de contratos, su función económica y el
resultado perseguido».
Art. 1074 CCC
Interpretación y Efectos
«Según las circunstancias, probada la conexidad, un
contratante puede oponer las excepciones de incumpli-
miento total, parcial o defectuoso, aún frente a la
inejecución de obligaciones ajenas a su contrato.
Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla
se aplica cuando la extinción de uno de los contratos
produce la frustración de la finalidad económica común».
Art. 1075 CCC
Forma (cuando es solemne o
exigida por las partes) para
algunos
Consentimiento
ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS
ESENCIALESESENCIALES
Esenciales particularesEsenciales particulares
capacidadcapacidad
Sin ellos el contrato no puede
existir o carece de validez
Objeto
Causa
Componentes que el legislador o la
costumbre imponen para
determinados contratos. Resultan
imprescindibles para ese tipo legal.
Permite diferenciarlos de otros. Ej.: el
precio y la cosa en la compraventa
ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS NATURALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
ELEMENTOS O
EFECTOS ACCIDENTALES
Se suponen incluidos en el contrato
cuando las partes nada hubieran dicho al
respecto. Están asociados a la etapa de
ejecución o cumplimiento.
Efectos propios de los contratos
bilaterales y onerosos:
Pacto comisorio tácito
Excepción de incumplimiento
Garantía de evicción y vicios
redhibitorios
Se incorporan por voluntad de las partes. La
ley les ofrece a las partes estas estipulacio-
nes pero solo tienen vigencia cuando estas
las incorporan expresamente al contrato.
La cláusula penal
Condiciones (resolutorias o
suspensivas)
Plazo
Cargo
Pactos especiales: reventa,
retroventa, preferencia o mejor
comprador
¡¡Muchas gracias!!

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Unidad 1 derecho privado ii

  • 1. Instituciones del Derecho Privado II – Unidad I Dra. María Laura Estigarribia Bieber mlestigarribia@eco.unne.edu.ar
  • 2. UNIDAD I • Contrato. Definición. Función económica e importancia de los contratos. Carácter de las normas legales. Prelación normativa. • Libertad de contratación. Efecto vinculante. Facultades de los jueces. Buena Fe. • Carácter de las normas legales. Derecho de propiedad. • Clasificación de los contratos: unilaterales y bilaterales; a título oneroso y a título gratuito; conmutativos y aleatorios; formales y no formales; nominados e innominados; plurilaterales. • Tratativas contractuales. Contratos preliminares. Pacto de preferencia. Contrato sujeto a conformidad. Subcontrato. Contratos conexos. • Elementos de los contratos: esenciales, naturales y accidentales.
  • 3. CONTRATO •La palabra CONTRATO deriva del verbo «contraer», del latín «contrahere». Contractum significa lo contraído (en referencia a las obligaciones asumidas por cada una de las partes).
  • 4. CONTRATO Definición Legal «Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales». Art. 957 CCC
  • 5. CONTRATO • El artículo 957 del CCC establece claramente que el CONTRATO es un ACTO JURÍDICO. En función de ello, resultan aplicables las disposiciones de los títulos IV y V del Libro I (arts. 257 a 400), así como las correspondientes a principios y valores, determinados en el Título Preliminar del CCC. La interpretación de los contratos debe realizarse aplicando armónicamente esta normativa.
  • 6. Función económica e importancia • Es fuente principal de obligaciones • Constituye el pilar de la economía de mercado, junto con la propiedad • Es el instrumento práctico de realización de las mas variadas finalidades de la vida (permite la satisfacción de necesidades e intereses) • Es el vehículo de la circulación de la riqueza (Messineo)
  • 7. Carácter de las normas legales «Las normas legales relativas a los contratos son supletorias de la voluntad de las partes, a menos que de su modo de expresión, de su contenido, o de su contexto, resulte su carácter indisponible». Art. 962 CCC El principio general es el de autonomía de la voluntad de las partes, que importa su libertad para decidir contratar o no, con quién hacerlo y el contenido del contrato.
  • 8. Prelación normativa «Cuando concurren disposiciones de este Código y de alguna ley especial, las normas se aplican con el siguiente orden de prelación: a)normas indisponibles de la ley especial y de este Código; b)normas particulares del contrato; c)normas supletorias de la ley especial; d)normas supletorias de este Código». Art. 963 CCC
  • 9. Deriva en dos libertades fundamentale s Libertad de conclusión Libertad de configuración AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD Art. 958 CCC: «Las partes«Las partes son libres parason libres para celebrar un contrato ycelebrar un contrato y determinar sudeterminar su contenido,contenido, dentro dedentro de los límites impuestoslos límites impuestos por la ley, el ordenpor la ley, el orden público, la moral y laspúblico, la moral y las buenas costumbres»buenas costumbres» • Nadie está obligado a contratar. • Pueden elegir con quién contratan • Las partes pueden determinar el contenido del contrato Contratos paritarios Contratos de adhesión monopolios
  • 10. Quien pretende la invalidez de un contrato debe invocar y probar la causa en sede judicial La ley prevé institutos que importan limitación a la eficacia. EFECTO VINCULANTE Art. 959 CCC: ««Todo con-Todo con- trato válidamente cele-trato válidamente cele- brado es obligatoriobrado es obligatorio para las partes.para las partes. SuSu con-tenidocon-tenido sólosólo puedepuede serser modificado omodificado o extinguido por acuerdoextinguido por acuerdo de partesde partes o en loso en los supuestos en que lasupuestos en que la ley lo prevéley lo prevé ».». Ej.: lesión subjetiva y la imprevisión
  • 11. Regla General No tienen atribución de modificación 2° Excepción: de oficio, por afectar el orden público FACULTADES DE LOS JUECES Art. 960 CCC:Art. 960 CCC: ««Los juecesLos jueces no tienen facultadesno tienen facultades para modificar laspara modificar las estipulaciones de losestipulaciones de los contratos,contratos, exceptoexcepto que sea a pedido deque sea a pedido de una de las partesuna de las partes cuando lo autoriza lacuando lo autoriza la ley, o de oficioley, o de oficio cuando se afecta, decuando se afecta, de modo manifiesto, elmodo manifiesto, el orden públicoorden público »» El contrato supone el ejercicio de la autonomía de la voluntad 1° Excepción: pedido de una parte, autorizada por ley En caso de lesión e imprevisión, reducción de cláusulas penales En los contratos de consumo o por adhesión, supresión de cláusulas abusivas.
  • 12. Dos vertientes Buena Fe objetiva - lealtad Buena Fe subjetiva - creencia BUENA FE Art. 961 CCC: ««Los contra-Los contra- tostos deben celebrarse,deben celebrarse, interpretarse yinterpretarse y ejecutarse de buena fe.ejecutarse de buena fe. Obligan no sólo a lo queObligan no sólo a lo que está formal-menteestá formal-mente expresado, sino a todasexpresado, sino a todas las consecuencias quelas consecuencias que puedan considerarsepuedan considerarse comprendidas en ellos,comprendidas en ellos, con los alcances en quecon los alcances en que razonablemente serazonablemente se habría obligado unhabría obligado un contratante cuidadoso ycontratante cuidadoso y previsorprevisor».». Impone el deber de actuar con lealtad y rectitud, cooperando con la otra parte Cuando se está persuadido de actuar legítimamente Art. 37, ley 24240: En caso en que el oferente viole el deber de buena fe en la etapa previa a la conclusión del contrato o en su celebración o transgreda el deber de información o la legislación de defensa de la competencia o de lealtad comercial, el consumidor tendrá derecho a demandar la nulidad del contrato o la de una o más cláusulas.
  • 13. Derecho de propiedad «Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante». Art. 965 CCC
  • 14. Clasificación de los Contratos • Desde el punto de vista jurídico:Desde el punto de vista jurídico: 1-1- Clasificaciones explícitasClasificaciones explícitas 2.-2.- Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas • Desde el punto de vista de su funciónDesde el punto de vista de su función económica y socialeconómica y social (clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)(clasificaciones doctrinarias y surgidas de los usos)
  • 16.
  • 17.
  • 18. Principio General :: libertad de formaslibertad de formas (Las partes eligen el modo de manifestación de la voluntad)
  • 19.
  • 20. Clasificaciones implícitasClasificaciones implícitas Principales Accesorios Cuando depende de otro contrato. Una vez extinguido el principal se extingue el accesorio (fianza, prenda) De ejecución inmediata De ejecución diferida En los de ejecución inmediata las obligaciones son puras y simples. En los de ejecución diferida existe condición o plazo suspensivo que separan la celebración y postergan la exigibilidad de la obligación. De ejecución única De ejecución continuada La ejecución se agota en un solo acto (venta al contado). La ejecución perdura en el tiempo, sea de forma ininterrumpida (tenencia en la locación) o periódica o de tracto sucesivo (pago de canon locativo) cuando no dependa jurídicamente de ningún otro contrato.
  • 21. Clasificaciones desde el punto de vista de la función económico-social Simple: mandato, comisión, agencia, distribución, concesión, franquicia, etc. Asociativa: sociedades Simple: mandato, comisión, agencia, distribución, concesión, franquicia, etc. Asociativa: sociedades Por precio en dinero: compraventa, cesión, locación, suministro Por precio en cosas: permuta Por precio en dinero: compraventa, cesión, locación, suministro Por precio en cosas: permuta Fianza, prendaFianza, prenda Mutuo, tarjeta de crédito, contratos bancarios Mutuo, tarjeta de crédito, contratos bancarios Depósito, garajeDepósito, garaje Seguro, renta vitaliciaSeguro, renta vitalicia Turismo, Juegos de azarTurismo, Juegos de azar De colaboración o cooperación De cambio o transferencia De crédito De custodia De garantía De previsión De recreación
  • 22. Contratos plurilaterales • Múltiples partes coinciden en una declaración de voluntad común. • Se identifica con contratos plurilaterales a los contratos asociativos, pues implican a más de dos partes con intereses distintos. • Contratos Societarios.
  • 23. Tratativas ContractualesTratativas Contractuales Libertad de negociación. «Las partes son libres para promover tratativas dirigidas a la formación del contrato, y para abandonarlas en cualquier momento». Art. 990 CCC •Fase inicial de la contratación. •Comprende los tratos preliminares, conversaciones previas. •Están destinados a preparar el terreno para la oferta, pero en esta etapa no existe el propósito de vincular a las partes. •Las partes de estas negociaciones previas están obligadas por los principios de Buena Fe y Confidencialidad.
  • 24. Deber de Buena FeDeber de Buena Fe «Durante las tratativas preliminares, y aunque no se haya formulado una oferta, las partes deben obrar de buena fe para no frustrarlas injustificadamente. El incumplimiento de este deber genera la responsabilidad de resarcir el daño que sufra el afectado por haber confiado, sin su culpa, en la celebración del contrato». Art. 991 CCC •Impone un deber de comportamiento correcto y leal.
  • 25. Deber de Confidencialidad «Si durante las negociaciones, una de las partes facilita a la otra una información con carácter confidencial, el que la recibió tiene el deber de no revelarla y de no usarla inapropiadamente en su propio interés. La parte que incumple este deber queda obligada a reparar el daño sufrido por la otra y, si ha obtenido una ventaja indebida de la información confidencial, queda obligada a indemnizar a la otra parte en la medida de su propio enriquecimiento». Art. 992 CCC
  • 26. Deber de Confidencialidad • Regla general: la información no es confidencial, • salvo que expresamente así la califique la parte que la suministra. • La ley atribuye dos deberes: el de no revelarla a terceros y el de no utilizarla inapropiadamente en beneficio propio.
  • 27. Cartas de intención «Los instrumentos mediante los cuales una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato, son de interpretación restrictiva. Sólo tienen la fuerza obligatoria de la oferta si cumplen sus requisitos». Art. 993 CCC •Son comunes en los negocios de cierta complejidad y en los que los procesos de elaboración son prolongados. Debe tratarse de contratos paritarios o negociados.
  • 28. ContratosContratos PreliminaresPreliminares ContratosContratos PreliminaresPreliminares Son contratos que obligan a celebrar otro definitivo, a futuro, dejando establecidas sus características. Son contratos que obligan a celebrar otro definitivo, a futuro, dejando establecidas sus características. Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato. «Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un con- trato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.». Art. 995 CCC Obliga a ambas partes a otorgar el contrato futuro Puede obligarse al cumplimiento. Promesa de celebrar un contratoPromesa de celebrar un contrato. «Las partes pueden pactar la obligación de celebrar un con- trato futuro. El futuro contrato no puede ser de aquellos para los cuales se exige una forma bajo sanción de nulidad. Es aplicable el régimen de las obligaciones de hacer.». Art. 995 CCC Obliga a ambas partes a otorgar el contrato futuro Puede obligarse al cumplimiento. Contrato de opción. «El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule». Art. 996 CCC Contrato de opción. «El contrato que contiene una opción de concluir un contrato definitivo, otorga al beneficiario el derecho irrevocable de aceptarlo. Puede ser gratuito u oneroso, y debe observar la forma exigida para el contrato definitivo. No es transmisible a un tercero, excepto que así se lo estipule». Art. 996 CCC «Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994 CCC «Los contratos preliminares deben contener el acuerdo sobre los elementos esenciales particulares que identifiquen el contrato futuro definitivo. El plazo de vigencia de las promesas previstas en esta Sección es de un año, o el menor que convengan las partes, quienes pueden renovarlo a su vencimiento». Art. 994 CCC
  • 29. Pacto de preferencia «El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier natura- leza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen». Art. 997 CCC
  • 30. Pacto de preferencia • Pueden asumir múltiples variables: 1. Una, obliga a conceder a la otra parte un derecho de opción para contratar en las mismas condiciones que se ofrezcan a terceros. 2. La otra, concesión de preferencias recíprocas, cuando se trata de negocios de caracteres asociativos. • Para que exista el contrato definitivo es necesario: 1. Que el dador de la preferencia decida otorgar el negocio y lo comunique al beneficiario, de acuerdo a las estipu- laciones que contuviera el pacto de preferencia; 2. Que el beneficiario acepte celebrar el contrato definitivo.
  • 31. Contrato sujeto a conformidad «El contrato cuyo perfeccionamiento depende de una conformidad o de una autorización queda sujeto a las reglas de la condición suspensiva». Art. 999 CCC •Tiene como característica que su perfeccionamiento depende de la aprobación de un tercero ajeno al mismo, por lo cual, durante todo el tiempo anterior a dicha aprobación —que puede llegar o no— el negocio queda en un estado de incertidumbre.
  • 32. Subcontrato. Definición «El subcontrato es un nuevo contrato mediante el cual el sub- contratante crea a favor del subcontratado una nueva posición contractual derivada de la que aquél tiene en el contrato principal». Art. 1069 CCC •El subcontrato consiste en la sustitución de la posición contractual, hecha por la parte del contrato base, mediante la celebración de un nuevo contrato (el subcontrato) sin extinguirse la primer relación contractual (Mosset Iturraspe). •El subcontrato existe y subsiste en virtud de la vigencia del contrato principal, es coetáneo o posterior y se encuentra subordinado a él.
  • 33. Subcontrato «En los contratos con prestaciones pendientes éstas pueden ser subcontratadas, en el todo o en parte, a menos que se trate de obligaciones que requieren prestaciones personales». Art. 1070 CCC •Existen dos limitaciones: 1. Una referida a la naturaleza de las obligaciones que requieren prestaciones personales (intuitu personae) 2. Otra es la prohibición de subcontratar dentro del marco de la autonomía de la voluntad.
  • 34. Contratos Conexos. Definición «Hay conexidad cuando dos o más contratos autónomos se hallan vinculados entre sí por una finalidad económica común previamente establecida, de modo que uno de ellos ha sido determinante del otro para el logro del resultado perseguido. Esta finalidad puede ser establecida por la ley, expresa- mente pactada, o derivada de la interpretación, conforme con lo que se dispone en el artículo 1074». Art. 1073 CCC
  • 35. • Los requisitos para que haya conexidad son los siguientes: 1. Que haya dos o más contratos que pueden encontrarse condensados en un solo instrumento o en varios; 2. Que tengan autonomía. 3. Deben estar vinculados entre sí, con distintos grados de conexidad; 4. Finalidad económica común. También llamada finalidad supracontractual (objetivos buscados y obtenidos a través de una red de vínculos contractuales); 5. Debe estar previamente establecida por un diseño previo, por el convenio de partes, por la ley o por los hechos. • Ejemplo: la adquisición de un bien con tarjeta de crédito implica relaciones contractuales del consumidor para con el emisor, el proveedor y por último para con el banco que financia y da planes de pago; así como relaciones entre el banco y el proveedor y el banco con la tarjeta de crédito.
  • 36. Interpretación y Efectos «Los contratos conexos deben ser interpretados los unos por medio de los otros, atribuyéndoles el sentido apropiado que surge del grupo de contratos, su función económica y el resultado perseguido». Art. 1074 CCC
  • 37. Interpretación y Efectos «Según las circunstancias, probada la conexidad, un contratante puede oponer las excepciones de incumpli- miento total, parcial o defectuoso, aún frente a la inejecución de obligaciones ajenas a su contrato. Atendiendo al principio de la conservación, la misma regla se aplica cuando la extinción de uno de los contratos produce la frustración de la finalidad económica común». Art. 1075 CCC
  • 38. Forma (cuando es solemne o exigida por las partes) para algunos Consentimiento ELEMENTOS DE LOS CONTRATOS ESENCIALESESENCIALES Esenciales particularesEsenciales particulares capacidadcapacidad Sin ellos el contrato no puede existir o carece de validez Objeto Causa Componentes que el legislador o la costumbre imponen para determinados contratos. Resultan imprescindibles para ese tipo legal. Permite diferenciarlos de otros. Ej.: el precio y la cosa en la compraventa
  • 39. ELEMENTOS O EFECTOS NATURALES ELEMENTOS O EFECTOS NATURALES ELEMENTOS O EFECTOS ACCIDENTALES ELEMENTOS O EFECTOS ACCIDENTALES Se suponen incluidos en el contrato cuando las partes nada hubieran dicho al respecto. Están asociados a la etapa de ejecución o cumplimiento. Efectos propios de los contratos bilaterales y onerosos: Pacto comisorio tácito Excepción de incumplimiento Garantía de evicción y vicios redhibitorios Se incorporan por voluntad de las partes. La ley les ofrece a las partes estas estipulacio- nes pero solo tienen vigencia cuando estas las incorporan expresamente al contrato. La cláusula penal Condiciones (resolutorias o suspensivas) Plazo Cargo Pactos especiales: reventa, retroventa, preferencia o mejor comprador