Este documento presenta información sobre la prevención en trabajos de alto riesgo. Define trabajos de alto riesgo como aquellas tareas con un alto potencial de daño grave o muerte, y requieren un Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo firmado por el supervisor y jefe de área. También define trabajos en caliente, espacios confinados, excavaciones y altura, los cuales requieren permisos y equipos de protección específicos debido a sus riesgos inherentes. Finalmente, resume los marcos normativos legales nacionales y
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2. LOGRO:
• Conocerá los requisitos legales y definiciones relacionados
a los permisos de trabajo para actividades de alto riesgo.
• Conocerá los trabajos de alto riesgo y los permisos que
deben llenarse.
• Conocerá quienes deben firmar un permiso de trabajo.
• Conocer los formatos utilizados para los diferentes
permisos de trabajo.
LECCION 1 – Definiciones y Permisos de Trabajo
3. Trabajo de Alto Riesgo
Aquella tarea cuya realización implica un alto potencial de daño grave a
la salud o muerte del trabajador. La relación de actividades calificadas
como de alto riesgo será establecida por el titular de actividad minera y
por la autoridad minera.
Permiso Escrito para Trabajos de Alto Riesgo (PETAR)
Es un documento firmado para cada turno por el ingeniero supervisor y
jefe de Área donde se realiza el trabajo mediante el cual se autoriza a
efectuar trabajos en zonas o ubicaciones que son peligrosas y
consideradas de alto riesgo.
DEFINICIONES: (D.S. 024-2016)
4. Artículo 130.- Todo trabajo de alto riesgo indicado en el artículo precedente requiere
obligatoriamente del PETAR (ANEXO Nº 18), autorizado y firmado para cada turno, por el
Supervisor y Jefe de Área donde se realiza el trabajo.
(D.S. 024-2016)
6. QUIENES AUTORIZAN EL PERMISO
RESPONSABLES DEL
LUGAR DE TRABAJO
RESPONSABLES DE
HACER EL TRABAJO
1. Supervisor del Trabajo.
2. Empresa Contratista.
3. Administrador del Contrato.
4. …..
1. Jefe del Área donde se realiza el
trabajo.
2. Responsable del Área o Equipo
3. Empleado Afectado
4. …..
7. EJEMPLO DE TRABAJOS CRITICOS
Los trabajos críticos considerados son seleccionados
por cada empresa, según sus riesgos, experiencia,
criticidad.
8. TRABAJOS EN CALIENTE
Artículo 131.- Para los trabajos en caliente se debe tener en cuenta la inspección
previa del área de trabajo, la disponibilidad de equipos para combatir incendios y
protección de áreas aledañas, Equipo de Protección Personal (EPP) adecuado,
equipo de trabajo y ventilación adecuados, la capacitación respectiva, la
colocación visible del permiso de trabajo y retirar los materiales inflamable.
9. PERMISOS DE TRABAJO EN
CALIENTE
Los permisos de trabajo en
caliente son requeridos para
lugares no diseñados y que
requieren autorización.
El permiso de trabajo es
autorizado por una persona
designada por la empresa, es la
Persona que Autoriza los Permisos
PAP.
10. ESPACIOS CONFINADOS
DEFINICION: Es aquel lugar de área reducida o espacio con abertura limitada de
entrada y salida constituido por maquinaria, tanque, tolvas o labores subterráneas;
en el cual existe condiciones de alto riesgo, como falta de oxígeno, presencia de gases
tóxicos u otros similares que requieran Permiso Escrito de Trabajo de Alto Riesgo
(PETAR).
Artículo 132.- Para los trabajos en espacios confinados se deberá contar con equipos
de monitoreo de gases con certificado y calibración vigente para la verificación de la
seguridad del área de trabajo, equipos de protección personal (EPP) adecuados,
equipos de trabajo y ventilación adecuados, equipos de comunicación adecuados y
con la colocación visible del permiso de trabajo.
11. Según la Norma 29 CFR 1910.146 OSHA
• Lo suficientemente grande como para
que uno o más empleados ingresen y
realicen su trabajo.
• Con medios de ingreso o salida
limitados o restringidos.
• No diseñada para ocupación humana
contínua e ilimitada.
¿QUÉ ES UN ESPACIO CONFINADO CON
PERMISO DE INGRESO REQUERIDO? (OSHA)
Se define como el área que:
• Contiene una conocida atmósfera
peligrosa o potencialmente peligrosa.
• Contiene material que potencialmente
pueda sepultar o sumergir al personal.
• Tiene una configuración interna tal que
pueda atrapar u ocasionar golpes o
caídas del personal.
• Contiene cualquier otro peligro
reconocido.
12. TRABAJOS EN EXCAVACION
Artículo 133.- Para realizar trabajos en excavación por las características del
terreno como: compactación, granulometría, tipo de suelo, humedad,
vibraciones, profundidad, entre otros; se debe instalar sistemas de
sostenimiento, cuando sea necesario, de acuerdo a estándares establecidos.
En toda excavación, el material proveniente de ella y acopiado en la superficie deberá
quedar a una distancia mínima del borde que equivalga a la mitad de la profundidad de la
excavación. En el caso de suelos bastante deleznables, esta distancia será mayor o igual a
la profundidad de la excavación.
En los casos que se realicen trabajos en taludes o cerca de las excavaciones de
profundidad mayor o igual a uno punto ochenta metros (1.80 m), los trabajadores
deberán contar con un sistema de prevención y detención de caídas.
13. En toda excavación, el material
proveniente de ella y acopiado en la
superficie deberá quedar a una
distancia mínima del borde que
equivalga a la mitad de la profundidad
de la excavación. En el caso de suelos
bastante deleznables, esta distancia
será mayor o igual a la profundidad de
la excavación.
En los casos que se realicen trabajos
en taludes o cerca de las excavaciones
de profundidad mayor o igual a uno
punto ochenta metros (1.80 m), los
trabajadores deberán contar con un
sistema de prevención y detención de
caídas.
14. TRABAJOS EN ALTURA
Artículo 134.- Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de uno
punto ochenta metros (1.80 m) se usará un sistema de prevención y detención de
caídas, tales como: anclaje, línea de anclaje, línea de vida y arnés de seguridad y,
contar con certificado de suficiencia médica anual, el mismo que debe descartar
todas las enfermedades neurológicas y/o metabólicas que produzcan alteración de la
conciencia súbita, déficit estructural o funcional de miembros superiores e inferiores,
obesidad, trastornos del equilibrio, alcoholismo y enfermedades psiquiátricas.
15. TRABAJOS ELECTRICOS CON ALTA TENSION
Artículo 135.- Todo trabajo con energía de alta tensión será realizado sólo por
personal capacitado y autorizado por el titular de actividad minera.
Las instalaciones eléctricas serán previamente desenergizadas, se realizará el PETAR y
se verificará si se cumplió el siguiente procedimiento: corte de energía, evitar el
retorno de energía, verificación de la energía residual y ausencia de tensión,
instalación de aterramiento temporal e instalación de bloqueo y señalización de
prohibición del suministro de energía..
16. MANIOBRAS DE IZAJE DE CARGAS
Izaje Crítico: Todo trabajo de izaje de alto riesgo
que puede incluir cualesquiera de las
siguientes circunstancias:
− Cuando se supere el 70 % de la capacidad de la
Grúa.
− Cuando la pendiente del terreno sea mayor a
5%.
− Cuando se realice con 2 o más grúas.
− Cuando se izen cargas irregulares.
− Cuando se levanten materiales peligrosos o
explosivos.
− Cuando se realice en lugares confinados.
− Cuando se eleven personas (en canas llos
certificados y aprobados).
− Cuando se realicen cerca de líneas eléctricas
aéreas.
17. MARCO NORMATIVO LEGAL VIGENTE
LEGISLACION NACIONAL GENERAL – LEY 29783 y Reglamento
LEGISLACION NACIONAL SECTORIAL – LEY 29783 y Reglamento
ESTANDARES INTERNACIONALES QUE SON REFERENCIADOS EN
NORMAS PERUANAS
18. MARCO NORMATIVO LEGAL VIGENTE
LEGISLACION NACIONAL GENERAL – LEY 29783 y Reglamento
En la ley General de Seguridad y Salud en el Trabajo no encontramos
estándares de trabajo referentes a los trabajos de Alto Riesgo.
Podemos mencionar de utilidad el siguiente articulo.
Artículo 3º.- ……. los empleadores podrán aplicar estándares
internacionales en seguridad y salud en el trabajo para atender
situaciones no previstas en la legislación nacional.
Artículo 107°.- ….. los exámenes médicos son aquellos expresamente
catalogados como obligatorios…. La negativa por parte del trabajador a
someterse a exámenes no obligatorios no podrá considerarse como
falta sujeta a sanción por parte del empleador, con excepción de
aquellos exámenes exigidos por normas internas de la organización en
el caso de tratarse de actividades de alto riesgo.
19. G-050 – Seguridad Durante la Construcción
D.S. 043-2007-EM Reglamento de Seguridad para las
Actividades de Hidrocarburos
RM 111-2013 MEN/DM Reglamento de Seguridad y Salud en el
Trabajo con Electricidad.
D.S.-024-2016-EM Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional
en Minería.
Lista de dispositivos legales sectoriales de mayor relevancia
nacional y que contienen artículos referidos a las actividades de
alto riesgo.
MARCO NORMATIVO LEGAL
VIGENTE
LEGISLACION NACIONAL SECTORIAL
Las normas sectoriales citadas no contienen estándares
completos ni detallados sobre las diferentes actividades criticas,
por lo que en virtud del art. 3 de la Ley también se tomaran en
cuenta estándares internacionales.
20. NORMAS OSHA: Ejemplos
29 CFR 1910 INDUSTRIA GENERAL
29CFR1910.140 sistemas de protección personal contra caídas.
29CFR1910.146 espacios confinados que requieren-Permiso
29 CFR 1926 CONSTRUCCION
29CFR1926.500 protección contra caídas
29CFR1926.350 soldadura y corte
NORMAS NFPA:
Ejemplo NFPA 10 - Extintores Portátiles
NFPA 51B – Trabajos en Caliente
OTROS: ANSI, NIOSH
MARCO NORMATIVO LEGAL VIGENTE
ESTANDARES INTERNACIONALES QUE SON REFERENCIADOS EN NORMAS
PERUANAS
21. Trabajo de Alto Riesgo: Aquella tarea cuya realización implica un
alto potencial de daño grave a la salud o muerte del trabajador. La
relación de actividades calificadas como de alto riesgo será
establecida por el titular de actividad minera y por la autoridad
minera.
DEFINICIONES:
D.S. 024-2016 Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en
Minería
Definiciones de trabajos de alto
Definiciones de trabajos de alto
riesgo
Actividades, procesos, operaciones o labores de alto riesgo: Aquellas
que impliquen una probabilidad elevada de ser la causa directa de un
daño a la salud del trabajador con ocasión o como consecuencia del
trabajo que realiza. También se incluye el posible daño al tercero.
RM 111-2013 MEN/DM Reglamento De Seguridad y Salud en el Trabajo Con
Electricidad
Encontramos las siguientes definiciones en los reglamentos sectoriales.