1. Trabajos en ambientes hiperbáricos
Articulo 116-en todos aquellos casos que se
realicen trabajos en condiciones hiperbáricas
,se debe cumplir con lo establecido en los
reglamentos dictados por la Prefectura
Naval Argentina .
2.
3. En caso de trabajos que produzcan
contaminación se verifica el cumplimiento de
la resolución MTSS N°444/91.
En los casos de elevada peligrosidad ,el
responsable de hig y seg determinara las
medida precautorias que deban cumplirse
para garantizar la seguridad de los
trabajadores.
4.
5.
6. Se establece aquí la necesidad de aire por
persona en los locales mas o menos
confinados y la concentración de
oxigeno mínima necesaria.
Para autorizarla realización de trabajos
en áreas o espacios confinados se debe
verificar previamente:
Concentración de oxigeno ,como
mínimo,(18,5%).
Ausencias de contaminantes y mezclas
7.
8.
9. Se establece la necesidad de cumplir con
la ley 17557 y su decreto reglamentario
6320/68 y 1648/70 en todo ámbito de
obra cuando se trabaje con equipos
generadores de rayos X.
10.
11.
12.
13. Se establece como limite máximo del
NSCE 90 Dba.
Para infra sonidos y ultrasonidos se
respetaran los lineamientos establecidos
por el decreto 351/79 queda prohibida la
venta de maquinarias que no tengan
dispositivos de atenuación de ruidos.
14.
15. Establece en función de la exigencia visual el
nivel de iluminación y las condiciones de las
luces de emergencia para las diferentes
alternativas en tipo de obra ,tipo de locales y tipo
de fuentes de energía.
16.
17.
18.
19. Establece la formula de calculo de temperatura
globo bulbo húmedo (TGHB) y los diferentes
coeficientes de corrección en función de
parámetros variables y el régimen de trabajo y
descanso en función al tipo de trabajo y el
TGHB.
Carga térmica :es la suma de la carga térmica
ambiental y el calor generado en los procesos
metabólicos.
Carga térmica ambiental : es el calor impuesto
al hombre por el ambiente.