Este documento define y explica varios tipos de actos administrativos en el derecho canónico, incluyendo decretos, preceptos, rescriptos, privilegios, dispensas y el silencio administrativo. También discute brevemente los actos de autonomía privada como manifestaciones típicas de la autonomía privada en el derecho canónico.
Contenido completo del tema IV de la materia de derecho Romano. SAIA A, con la profesora Patricia Asuaje.
Espero les sea de gran ayuda esta Presentación.. Gracias!!
El proceso judicial: principios, estructura y clases de procesosRuiz Prieto Asesores
El proceso judicial es instrumento de la jurisdicción (Poder Judicial) para la resolución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales. Por tanto, pertenece a la heterocomposición, dado que la resolución del conflicto, al igual que en el arbitraje, se encomienda a un tercero (órgano judicial) que debe ser imparcial situado supra partes. Pero se diferencia del arbitraje por: La causa del encargo, su estatuto jurídico y su objetivo.
http://www.ruizprietoasesores.es/generica/el-proceso-judicial-principios-estructura-y-clases/
Consiste en un glosario de términos jurídicos que serán de mucha ayuda a la hora que el estudiante o profesional del derecho desee ampliar su capacidad de palabras y sinónimos de las mismas, proporcionándole un léxico abierto, espontaneo y fluido.
2. Noción de Acto Administrativo
s Es el acto jurídico
unilateral singular y extrajudicial
de una autoridad ejecutiva.
s Acto jurídico: declaración de
voluntad que produce efecto jurídico.
s Unilateral: independiente de la
voluntad del destinatario..
s Singular: no general
3. s Extrajudicial: no es sentencia o
decreto emitido dentro de proceso
judicial.
s De una autoridad ejecutiva: no es ni
privado ni de particulares.
4. El decreto singular
s Es el acto administrativo por el que
la autoridad ejecutiva competente,
según normas jurídicas, emite una
decisión o hace una provisión para un
caso particular que por su naturaleza
NO presupone la petición de un
interesado (C. 48).
5. s Acto administrativo por excelencia,
se da cuando consta que no se puede
obtener por rescripto.
s Tiene un contenido esencial y una
forma: escrita, indicaciones del autor
emitente, disposiciones y firma.
6. El Precepto singular
A. Concepto y Clases
s Es un decreto por el que se impone
directa y legítimamente a una
persona/s determinadas la obligación
de hacer u omitir algo, sobre todo
para urgir la observancia de la ley.
s Es una ORDEN: Mandato si es
positivo y Prohibición si es negativo.
7. DIVISIÓN
s Simples: El superior se limita a
ordenar una conducta.
s Penales: Se amenaza con una pena
de no acatarse la orden.
Su Naturaleza Administrativa
s Decreto ( C. 49 )
s Acto administrativo ( C. 48)
s Contenido puede determinarse
según ley o no.
8. El Rescripto
A. Concepto y Naturaleza
s Es un acto administrativo que la
autoridad ejecutiva competente emite
por escrito y que por su propia
naturaleza concede un privilegio, una
dispensa o gracia a petición de una
persona ( C. 59/ 1) .
9. B. Caracteres específicos
s Es una respuesta a una petición.
s Emitido por escrito.
s Contiene una gracia: dispensa,
privilegio, convalidación, exoneración.
s Motivación expuesta por el
peticionante.
s Su fin es el beneficio personal o
plural.
10. El Privilegio
s A. Concepto: gracia que se otorga a
una o varias personas concretas por
medio de un rescripto. Trata de
cuestiones no determinadas por
derecho común y siempre es
particular o singular.
s B. Naturaleza Jurídica: Son poderes
jurídicos (potestades) que no se
derivan de normas comunes de
ordenamiento.
11. Para la normativa del CIC
es un derecho subjetivo
Concesión y posesión: C.76
Extinción: C. 78
Renuncia: C. 80
Pérdida por prescripción: C. 82
Abuso: C. 84
12. C. Clases de Privilegios
Por duración:
s Perpetuos
s Temporales
Por tipo de sujeto:
s Personales ( personas concretas )
s Reales ( cosas o lugares )
13. La Dispensa
A. Concepto y elementos
s Relajación de una ley meramente
eclesiástica en un caso particular C.
85.
s Relajación de una ley: suspensión de
obligatoriedad de la misma: contra
legem.
s Ley meramente eclesiástica: se
excluyen las leyes divinas cuya
dispensa detenta el R. Pontífice.
14. s Concedida por autoridad
competente: que goza de potestad
ejecutiva por derecho o por
delegación.
s Con causa justa: causa razonable
teniendo en cuenta circunstancias del
caso, de lo contrario es ilícita.
15. B. Naturaleza de la Dispensa
s Gracia concedida por rescripto: C. 59.
s Temporal y contra legem, permite
actitud negativa de no hacer o de no
cumplir.
C. Naturaleza jurídica
del acto de concesión
s Es por rescripto (C. 35 y C. 59 ) acto
administrativo.
s Autor: potestad ejecutiva y dentro
de los límites de su competencia.
16. Distinción entre decreto y rescripto
Decreto Rescripto
•Contenido Decisiones u ordenes Concede privilegios y
dispensas
•iniciativa no es solicitado solicitado por persona
•motivación establece los motivos asume motivos de quién
del acto alega
•Principio es de bien público favorece personas
próximo concretas
•importancia solemne o formal simple, es una respuesta
17. El Silencio Administrativo
A. Planteamiento de la cuestión
s Silencio positivo: qui tacet
consentire videtur, genera confusión.
s Silencio negativo: actual,
consideración de denegación.
B. El Silencio administrativo
s Es un sistema de resolver el
problema de la negligencia y el
silencio de las autoridades.
18. C. El Silencio Administrativo
en la actualidad
s C. 57/1 : La autoridad competente
responda en un plazo de tres meses
luego de legítima presentación de
petición o recurso para obtener un
decreto, o cuando la ley prescribe,
que se emita un decreto. El plazo es
variable.
19. s Se presume respuesta negativa en
caso de falta de respuesta
transcurrido el plazo, C.57/2.
s No está exenta la autoridad de la
obligación de emitir el decreto,
C.57/3.
20. Actos de la Autonomía Privada
El Acto Jurídico-canónico: Es en sentido
genérico cualquier declaración de
voluntad o conocimiento con
relevancia jurídica. Ej: testamento,
contrato, decreto singular, sentencia.
Elementos esenciales: La voluntad
(conocimiento e intención) y la causa
(lo que se pretende).
21. Elementos requeridos
por el derecho positivo: La forma del
acto cuyo incumplimiento comporta
invalidez o al menos rescindibilidad.
22. Especial referencia a los
Actos de Autonomía
s La manifestación típica de la
autonomía privada es el negocio
jurídico.
s Es un acto de declaración o acuerdo
de voluntades que se constituye
norma entre las partes.
s Englobando especialmente los
fenómenos contractuales.
23. s Necesita los requisitos esenciales y
formales de todo acto jurídico.
s El ordenamiento no concede
(permite) los actos de autonomía sino
que los reconoce.
s Las normas canónicas encausan o
limitan la autonomía privada.
24. s A. Prohíbe algunas actividades
(278/3, 285/3, 286).
s B. Fija sustancia o contenido del
negocio (ej: Matrimonio).
s C. Exige intervención de la jerarquía
(ej: aprobación de estatutos).