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ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA
Manuel Calvo García
Coordinador del LSJUZ y
Co-director científico del Instituto
Internacional de Sociología Jurídica
de Oñati
145
SUMARIO: I. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LOS JUZGADOS DE
INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL. II. LA VIOLENCIA DOMÉS-
TICA ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA ADMI-
NISTRACIÓN DE JUSTICIA: AUDIENCIAS PROVINCIALES,
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y TRIBUNAL SU-
PREMO. III. CONCLUSIONES.
Las reflexiones que se presentan en este trabajo parten de los
resultados del estudio sobre El tratamiento de la violencia domés-
tica en el ámbito de la Administración de justicia realizado para el
Consejo General del Poder Judicial por el Laboratorio de Sociolo-
gía jurídica de la Universidad de Zaragoza (1).
ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA VIOLENCIA
DOMÉSTICA
(1) La investigación La violencia en el ámbito doméstico: Su tratamiento en
la Administración de justicia fue convocada por acuerdo de la Secretaría General
del Consejo General del Poder Judicial de 27 de julio (BOE de 10 de agosto de
2000) y adjudicada al Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de
Zaragoza a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
(OTRI). La investigación fue dirigida por Manuel CALVO GARCÍA, Coordinador
del LSJUZ y Co-director científico del Instituto Internacional de Sociología Jurídi-
ca de Oñati, que también se encargó de la redacción del informe final. Pedro PAR-
DOS ALDA, Director Técnico del Centro de Cálculo de la Universidad de Zara-
goza, fue el responsable de diseñar las bases de datos y el soporte informático de
La amplitud de la investigación (4.648 registros realizados en
Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción y la totalidad de
las sentencias de las Audiencias provinciales, Tribunales Superio-
res de Justicia y Tribunal Supremo) permitió tener datos significa-
tivos sobre el conjunto del Estado respecto del tratamiento de la
violencia intra-familiar ante la Administración de Justicia y las ca-
racterísticas socio-demográficas de las víctimas y los agresores. El
estudio mencionado tenía dos partes diferenciadas que siguen ver-
tebrando estas reflexiones. La primera consistió en la recogida y
análisis de datos procedentes de Juzgados de Instrucción y Juzga-
dos de lo Penal. Y la segunda, se centró en las sentencias de las
Audiencias provinciales dadas en primera instancia –incluidas las
de los Tribunales de Jurado– y las resolutorias de recursos; así
como las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y el
Tribunal Supremo.
La parte del estudio sobre el tratamiento de la violencia domés-
tica correspondiente a los Juzgados de Instrucción y Juzgados de
lo Penal se elaboró a partir de datos recogidos en sentencias y
otras fuentes documentales ligadas al procedimiento en virtud del
cual se producen las mismas y a su ejecución producidas durante
el año 1999 en los órganos seleccionados muestralmente. Como
refleja el GRÁFICO 1, del total de los registros efectuados (4648)
en esta parte del estudio, 538 se han realizado en Juzgados de lo
penal (12%) y 4110 en Juzgados de Instrucción (88%). La distri-
bución de la muestra determinó la recogida de datos en 297 Juz-
gados, de los cuales 107 han correspondido a Juzgados de lo penal
y 190 a Juzgados de Instrucción.
Congreso «Violencia Doméstica»
146
la investigación. Guillermo LAPLANA se ocupó del diseño de páginas Web y de
otras cuestiones informáticas. El trabajo de campo fue realizado por Elena GAS-
CÓN, Laura GÓMEZ, Eva M.a
LÓPEZ y Marta OTERO: Becarias de investiga-
ción. Colaboraron en el diseño de la investigación personas procedentes de cam-
pos científicos diversos como la Sociología jurídica, la Filosofía jurídico-política
y el Derecho penal. El Informe y la relación completa de las personas que cola-
boraron en la investigación pueden verse en: http://www.poderjudicial.es/CGPJ/
Docuteca/default.asp?Opcion=ultimos&cbostrdo=34&CodTema=390&Codig
o=388&Idioma=sp&OpcionWeb=
El GRÁFICO 2 muestra la distribución geográfica de la mues-
tra por Provincias (2).
La disparidad de las problemáticas, tipos de casos y circuns-
tancias técnicas aconsejó separar el análisis de las sentencias de
los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal, del estudio
sobre las decisiones de las Audiencias provinciales, Tribunales
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
147
(2) La recogida de datos se ha efectuado en 26 Provincias del Estado Espa-
ñol, distribuidas entre las 15 CCAA mencionadas: Andalucía: Cádiz, Huelva,
Sevilla; Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza; Asturias; Cantabria; Castilla-La Man-
cha: Guadalajara, Toledo; Castilla-León: Ávila, Segovia, Soria; Cataluña: Barce-
lona, Lleida; Comunidad Valenciana: Alicante, Valencia; Extremadura: Badajoz;
Galicia: La Coruña, Pontevedra; La Rioja; Madrid; Murcia; Navarra; País Vasco:
Guipúzcoa, Álava. Más concretamente se han recogido datos en las siguientes
localidades –agrupadas por CCAA– en las que se ubican sedes de los correspon-
dientes partidos judiciales: Andalucía: Cádiz, Carmona, Huelva, Moguer, Puerto
de Santa María, Sevilla; Aragón: Calatayud, Huesca, Jaca, Teruel, Zaragoza;
Asturias: Gijón, Oviedo; Cantabria: Santander, Torrelavega; Castilla-La Mancha:
Guadalajara, Talavera de la Reina, Toledo; Castilla-León: Ávila, Segovia, Soria;
Cataluña: Barcelona, Lleida, Sabadell; C. Valenciana: Alicante, Alzira, San
Vicente del Raspeig, Valencia; Extremadura: Badajoz, Mérida; Galicia: La Coru-
ña, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo; La Rioja: Logroño; Madrid: Alca-
lá de Henares, Colmenar Viejo, Getafe, Madrid, San Lorenzo del Escorial, Torre-
jón de Ardoz; Murcia: Cartagena, Murcia; Navarra: Pamplona, Tudela: País
Vasco: Amurrio, Bergara, Donostia, Tolosa, Vitoria.
GRÁFICO 1: Distribución de la muestra según tipo de juzgados.
JUZGADOS
DE
INSTRUC.
88%
JUZGADOS
DE LO
PENAL
12%
Superiores de Justicia y Tribunal Supremo. Consecuentemente, el
estudio se completó con el análisis independiente de las sentencias
de las Audiencias provinciales dadas en primera instancia –inclui-
das las de los Tribunales de Jurado– y las resolutorias de recursos;
así como las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y
el Tribunal Supremo. En total, 419 registros, de los que 380 (el
90,7%) corresponden a las Audiencias provinciales; 8 registros
(e1 9%) a recursos resueltos por Tribunales Superiores de Justicia;
y 31 (el 7,4%) a resoluciones resolutorias de recursos del Tribunal
Supremo.
Congreso «Violencia Doméstica»
148
GRÁFICO 2: Distribución geográfica de la muestra por provincias.
PROVINCIAS EN LAS QUE SE HAN RECOGIDO DATOS EN LA
INVESTIGACIÓN REALIZADA EN 2001 (DATOS 1999)
I. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
Y DE LO PENAL
Desde un punto de vista cuantitativo, puede afirmarse que el
tratamiento de la violencia doméstica en la Administración de Jus-
ticia toma carta de naturaleza sobre todo en los Juzgados de Ins-
trucción ya que por regla general, las denuncias sobre violencia
doméstica son enjuiciadas como faltas (3).
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
149
(3) En la investigación realizada por encargo del CGPJ y el Gobierno Vasco
en Vizcaya, donde se analizaron la totalidad de las sentencias de esta provincia, el
95,4% de los registros correspondieron a Juzgados de Instrucción, frente a un corto
4,1% correspondiente a Juzgados de lo Penal. En consecuencia, los registros con los
que se ha trabajado proceden en su inmensa mayoría de los Juzgados de Instrucción
(88,4%) y sólo en 11,6% de los supuestos de los Juzgados de lo penal. En Aragón,
en una investigación realizada para el IAM referida al año 2000 y sobre la totalidad
de los casos en este Comunidad Autónoma, los porcentajes se acercan más a los
resultados de la muestra obtenida: se realizaron 606 registros, correspondiendo 546
de ellos a Juzgados de Instrucción (90,1%), y 60 (9,9%) a los Juzgados de lo penal.
GRÁFICO 3: Instancias superiores: registros según tipo de tribunal
y tipo de sentencia.
Primera instancia Resolutoria de recurso
AUDIENCIA
PROVINCIAL
TRIBUNAL
SUPERIOR DE
JUSTICIA
TRIBUNAL
SUPREMO
TOTAL
Lo anterior es, antes de nada, una constatación fáctica (4), pero
no deja de suscitar algunas cuestiones importantes de más amplio
alcance. La pregunta que muchas organizaciones y estudiosos del
tema se planteaban con referencia al periodo estudiado –y se
siguen planteando todavía actualmente, a pesar de las medidas
correctoras que se han establecido– tiene que ver con la duda sobre
si muchas de estas denuncias no debieran de ser consideradas como
delitos y haberse seguido el procedimiento correspondiente. Más
adelante volveremos sobre esta cuestión, pero desde una perspecti-
va más general, el tema que emerge en relación con la constatación
que venimos comentando y que en parte es independiente del ante-
rior, estaría relacionado con el interrogante sobre si son funciona-
les o no los juicios de faltas. La investigación realizada permite
confirmar la hipótesis negativa que se viene barajando desde diver-
sas instancias (5). Desde una perspectiva funcional, es claro que la
situación actual puede calificarse de muchas formas, pero no de
eficiente a tenor del esfuerzo realizado y el alto porcentaje de abso-
luciones que se da. Tampoco resulta satisfactoria desde una consi-
deración general en términos de política criminal.
En relación con lo anterior, aunque el endurecimiento de la res-
puesta penal no es ninguna panacea, puede ser positiva la con-
versión de la falta de maltrato familiar del art. 617 en delito. El
Congreso «Violencia Doméstica»
150
(4) De todas formas, son evidentes los indicios de que existe una tendencia
clara al alza del porcentaje de delitos sobre las faltas. Esto es evidente, sobre todo,
si se comparan los datos referidos a 1999 y 2000 con datos correspondientes a
1992-1994, donde los delitos apenas si alcanzaban el 0,3%. Cfr. Angela ALE-
MANY (coord..), Respuesta penal a la violencia doméstica, Madrid, Themis-
Consejo de la Mujer de Madrid, 1999.
(5) Lo cual confirmaría el diagnóstico sobre el que descansan algunas de
las propuestas formuladas en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder
Judicial de 21 de marzo de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la
violencia doméstica. Lo que puede suscitar más dudas es la alternativa de derivar
hacia la Justicia de familia los asuntos que no sean considerados como delito. No
entra entre los objetivos de este estudio el dar una respuesta o proponer alternati-
vas de reforma, razón por la cual este Informe sobre el tratamiento de la violencia
doméstica en el Administración de Justicia se mantiene básicamente en el plano
del diagnóstico.
Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de
los extranjeros (BOCG Serie A: Núm. 136-1, 21 de marzo de
2003) establece que las conductas que son consideradas en el
Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el
ámbito doméstico pasan a considerarse delitos. La pregunta con-
siguiente, como ocurre en el informe sobre el Informe sobre el
anteproyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia
de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social
de los extranjeros del CGPJ (II.2.4).
En otro orden de cosas, los resultados obtenidos ponen de ma-
nifiesto que el grueso de los casos que llegan a los Juzgados de Ins-
trucción y Juzgados de lo penal corresponden a supuestos de
violencia en la pareja (78,3%), y sólo una cuarta parte, aproxima-
damente, corresponde a las otras dos formas de malos tratos cate-
gorizadas, alcanzando la violencia ejercida contra menores descen-
dientes un 4,6% y los supuestos de violencia contra ascendientes u
otros un 17,1%.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
151
GRÁFICO 4: Distribución de los casos de violencia doméstica
analizados, según tipo de agresión.
VIOLENCIA
EN LA
PAREJA
78%
ASCENDIEN-
TES U OTROS
17%
MENORES
DESCEN-
DIENTES
5%
La conclusión a la que se llega desde los datos anteriores es
doble –o quizá mejor triple. En primer lugar, se confirma que la
violencia intrafamiliar es sobre todo un tipo de violencia que afec-
ta a las relaciones de pareja. En segundo lugar el estudio realiza-
do permite vislumbrar que los casos de violencia contra ascen-
dientes u otros están aumentando considerablemente en nuestro
país, llegando a alcanzar el 17,1% de los malos tratos intrafami-
liares que se ven en los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo
Penal. El problema de los malos tratos contra ascendientes se
manifiesta como un fenómeno a afrontar con medidas eficaces, si
no queremos que se multiplique exponencialmente en un futuro
muy próximo. En tercer lugar, también hay que subrayar el dato
exiguo del 4,6% de casos de violencia contra menores descen-
dientes. Los análisis efectuados parecen apuntar a que la impuni-
dad es la tónica más generalizada en los casos de los malos tratos
contra menores. O, quizá, dicho de una forma más matizada: la vía
por la que se opta para afrontar los supuestos de maltrato infantil
no es la penal. Lo cual no obvia la constatación de que la legisla-
ción penal no es eficaz con respecto a muchos de los supuestos
cotidianos de violencia contra los menores.
La ampliación de los sujetos del tipo delictivo del art. 153 en
relación con el art. 173 del 9 Código Penal prevista en el art. 8 del
Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de
seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de
los extranjeros (BOCG Serie A: Núm. 136-1, 21 de marzo de
2003) indica claramente que estos fenómenos emergentes y la pro-
blemática aludida han sido tomados en consideración y que se
interviene sobre los mismos. Con todo, como en el caso de la vio-
lencia de género en la pareja, atajar estos fenómenos requerirá
medidas que vayan más allá de la intervención penal.
El análisis desde la perspectiva del sexo de las víctimas de los
supuestos registrados, evidencia que la violencia intrafamiliar
comporta, en la inmensa mayoría de los casos independiente-
mente de la categoría de violencia considerada, la agresión de
hombres contra mujeres. Los datos obtenidos, según puede com-
probarse en la TABLA 1, patentizan que las víctimas de la vio-
lencia intrafamiliar, haciendo abstracción del tipo de relación
(pareja, hijo-hija, padre-madre, etc.) son mujeres (83%). Por lo
Congreso «Violencia Doméstica»
152
demás, es en los asuntos relativos a supuestos de «violencia en
la pareja» donde las víctimas son mujeres en su inmensa mayo-
ría: el 88%. Sin alcanzar ese porcentaje, las víctimas son también
en buena medida niñas o mujeres jóvenes en los supuestos de
violencia contra «menores descendientes» (65%) y lo mismo
ocurre en los casos de agresiones contra «ascendientes u otros»
(63%).
TABLA 1: CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999,
SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Y SEXO DE LA VÍCTIMA
Mujer Hombre Total
Violencia en la pareja
3.187 446 3.633
88% 12% 100%
Menores descendientes
132 72 204
65% 35% 100%
Ascendientes u otros
477 286 763
63% 37% 100%
TOTAL
3.796 804 46.00 (6)
83% 17% 100%
En definitiva, las víctimas de la violencia doméstica son muje-
res, con independencia de cual sea la clase o el tipo de violencia
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
153
(6) En la investigación que venimos comentando se optó por registrar sepa-
radamente los casos de agresión –no recíproca– en los que hay más de una vícti-
ma y/o más de una persona inculpada. Supuestos que no son infrecuentes. Esta
opción estuvo determinada por la necesidad de tener un perfil sociodemográfico
fidedigno del fenómeno estudiado, pero obliga a introducir elementos de correc-
ción en el análisis de los datos sobre calificación, fallo y ejecución —dado que los
supuestos de multiplicidad de víctimas la decisión es una y una sola es la pena,
etc. El criterio anterior determina una ligera variación en el cómputo respectivo
del número de registros (4.568), número de víctimas (4.600) y número de incul-
pados (4.568).
intrafamiliar que se considere. Al respecto, el estudio realizado
no hace sino confirmar las hipótesis de las que se partía y que
son de sobra conocidas. Mayor interés tiene quizá el hecho de
que ha permitido verificar que la consideración de la violencia
intrafamiliar como violencia de género no es sólo característica
de la violencia en la pareja, permitiendo comprobar que –siem-
pre desde la perspectiva de la víctima–, también en los asuntos
de violencia contra ascendientes u otros y violencia contra
menores descendientes puede hablarse en términos de violencia
de género.
Concordando con lo anterior, los hombres son los agresores en
la inmensa mayoría de los casos de violencia doméstica senten-
ciados por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal.
Este es un dato también de sobra conocido y contrastado en los
supuestos de violencia en la pareja, pero no se parte habitualmen-
te de esta hipótesis cuando se habla de agresiones a menores des-
cendientes. El estudio realizado permite extender esta conclusión
–aunque con ligeros matices– a los asuntos de violencia contra
ascendientes y contra menores (TABLA 1). En una sociedad en la
que las pautas del comportamiento violento han venido siendo
asumidas por los hombres, el perfil masculino de los agresores en
los supuestos de violencia doméstica es claramente dominante. Y
ello, como se ha dicho, no sólo en los supuestos de violencia en la
pareja, sino también en las agresiones contra ascendientes u otros
familiares convivientes y en los malos tratos a menores descen-
dientes. La violencia intrafamiliar, en este sentido, no es sino una
más de las manifestaciones de la violencia social y reproduce sus
elementos característicos.
La edad de los agresores es otro dato especialmente significati-
vo desde la perspectiva del análisis sociológico de la violencia
doméstica. La TABLA 2 muestra que el mayor porcentaje de agre-
sores se encuentra entre los 31 y 40 años (26,7%, de los registros
en los que constaban datos), situándose el 42,6% entre los 21 y los
40 años de edad. Si descartamos los registros en los que no cons-
ta la edad (26,5%), el porcentaje de agresores por debajo de los 40
años se eleva por encima del 55%.
Congreso «Violencia Doméstica»
154
TABLA 2: EDAD DE LAS PERSONAS INCULPADAS
EN CASOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA
EN SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN
Y JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999
Violencia en Menores Ascendientes u
la pareja Descendientes otros
0-20 30 0,8% 4 2,1% 93 12,5%
21-30 548 15,1% 31 16,1% 173 23,3%
31-40 971 26,7% 62 32,3% 125 16,8%
41-50 702 19,3% 41 21,4% 83 11,2%
51-60 266 7,3% 10 5,2% 63 8,5%
61-70 123 3,4% 3 1,6% 23 3,1%
70- 27 0,7% 1 0,5% 11 1,5%
No consta 963 26,5% 40 20,8% 172 23,1%
TOTAL 3.630 100% 192 100% 743 100,0%
Los datos anteriores deshacen cualquier pretensión de aislar el
fenómeno más característico de la violencia doméstica en torno a
las generaciones mayores o a las muy jóvenes. La violencia domés-
tica no es un producto de mentalidades superadas por el cambio
social y cultural que hemos experimentado en las últimas décadas,
ni tampoco es un comportamiento achacable a la inmadurez de
personas formadas o desarrolladas en una sociedad cada vez más
impregnada de imágenes y justificaciones de la violencia. Los
datos reseñados son más que elocuentes en este sentido.
Sobre las causas determinantes de la agresión, la investigación
realizada ha recogido información sobre los motivos inmediatos
de la agresión y es aquí donde realmente se puede apreciar la irra-
cionalidad de la violencia doméstica. Las agresiones no son nunca
justificables, pero en algunos casos existen elementos contex-
tuales y causas que permiten explicar los comportamientos agre-
sivos intrafamiliares. En otros, es la más pura irracionalidad la
que brilla con nitidez. Sirva un ejemplo como muestra: «porque
había puesto pan Bimbo para la cena». A este respecto, puede ser
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
155
conveniente empezar a cuestionar las explicaciones que vinculan
linealmente este tipo de comportamientos a determinadas circuns-
tancias personales o concurrentes en el agresor –como el consumo
de alcohol u otro tipo de drogas, principalmente. Más bien parece
confirmarse la tesis de que la violencia intrafamiliar es un fenó-
meno complejo en el que no caben simplificaciones.
El punto en el que sí se confirman todas las hipótesis previas es
el de la situación de la pareja y, en particular, la incidencia de las
crisis como factor desencadenante o agravante de las agresiones
intrafamiliares. Un 34% de las agresiones tienen lugar en parejas
en crisis. Estamos hablando de cifras muy importantes, sobre todo
teniendo en cuenta que la separación o el divorcio tienen como
consecuencia que se interrumpa la convivencia y por lo tanto son
agresiones que se producen sin que exista relación de proximidad
o contacto cotidiano. Las situaciones más proclives a desencadenar
agresiones son aquéllas donde la crisis está en sus primeros esta-
dios y la pareja aún no ha concluido los trámites de divorcio. Fren-
te a 2,4% de casos en los que la relación del agresor con la víctima
se corresponde con la categoría de divorciado/a. Hay un 15,8% de
casos en los que existe separación legal y un 15,9 de supuestos en
los que la separación es meramente de hecho (TABLA 3).
TABLA 3: RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA
EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA EN
SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y
JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999
N.° %
Cónyuge 1.608 44,3%
Pareja (con o sin convivencia) 678 18,7%
Separado/a de hecho 577 15,9%
Separado/a legalmente 572 15,8%
Divorciado/a 86 2,4%
No consta 53 1,5%
No categoriz. 56 1,5%
TOTAL 3.574 100%
Congreso «Violencia Doméstica»
156
Los datos sobre la convivencia efectiva de la pareja aún acen-
túan más lo dicho. Según puede verse en el GRÁFICO 5, el 36%
de las agresiones se producen entre parejas cuya convivencia se
ha interrumpido definitivamente, cifra que asciende a un 40% si
eliminamos los registros que no contienen información al res-
pecto. Si a esa cifra añadimos el 4% de supuestos en los que la
convivencia se ha interrumpido, aunque no definitivamente,
tenemos que prácticamente casi la mitad de los supuestos de vio-
lencia doméstica tienen lugar en situaciones de no convivencia.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
157
GRÁFICO 5: Convivencia en casos de violencia doméstica
en la pareja, en sentencias de los juzgados de instrucción y
de lo penal en 1999.
Interrumpida
pero reanudada
esporádicamente
4%
Interrumpida
definitivamente
40%
Estable
56%
Estos datos sitúan en un primer plano el hecho de que los
contextos de crisis de la pareja son un factor de primer orden a
considerar respecto de este tipo de violencia; segundo, que la
ruptura de la convivencia no anula la posibilidad de agresión,
sino todo lo contrario. Circunstancias estas que habrán de pon-
derarse muy cuidadosamente en orden a articular políticas
públicas preventivas –penales y no penales– eficaces frente a la
violencia doméstica. Debates como los relacionados con el
tema de los puntos de encuentro y otras alternativas para evitar
agresiones en supuestos de crisis de la pareja o el tema de las
medidas cautelares deben pasar a un primer plano a tenor de lo
expuesto.
Lo anterior, por otro lado, no debe hacernos olvidar que el
56% de las agresiones se producen en situaciones de conviven-
cia estable y con una relación de crisis no declarada. El «hogar»
sigue siendo el lugar donde se realizan la mayor parte de las
agresiones. En este sentido, los datos reseñados están en conso-
nancia con los referidos al lugar de la agresión. En particular por
lo que respecta a la violencia en la pareja, el mayor número de
agresiones se produce en el domicilio familiar compartido: hasta
un 50% (sobre un 56% de parejas que conviven establemente).
Siendo especialmente significativo el hecho de que en un 12%
de los casos (sobre un 34% de parejas rotas o en situación de cri-
sis o un 43% de parejas no convivientes en el momento de la
agresión) la agresión se produce en el domicilio de las víctimas.
Estos datos muestran la frecuente vulneración del ámbito íntimo
compartido o propio de la víctima, tras la ruptura de las relacio-
nes de pareja.
Otro dato a tener muy en cuenta es el de las denuncias previas.
Según puede verse en la TABLA 4, se observa que en el 59% de
los casos han existido agresiones anteriores en los supuestos de
violencia en la pareja (72% si descontamos las fichas en las que
no constan datos o estos no han podido ser categorizados). Es
decir, en más de la mitad de los casos de violencia doméstica han
existido agresiones anteriores. Agresiones que en un 25% de los
casos fueron denunciadas con anterioridad, sin que ello haya im-
pedido una nueva agresión. Ni que decir tiene que estamos ante un
dato a tener muy en cuenta en el análisis de este fenómeno y cual-
quier propuesta de reforma o intervención. En otro orden de cosas,
estos datos avalan la tesis de que muchos de los supuestos que
están siendo juzgados como falta, pudieran ser constitutivos de
delito.
Congreso «Violencia Doméstica»
158
TABLA 4: AGRESIONES ANTERIORES EN CASOS
DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN SENTENCIAS DE LOS
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999
Violencia Menores Ascendientes
en la pareja descendientes u otros
Sí-Denunciadas 745 20% 18 8,4% 103 13,0%
Sí-No denunciadas 1.410 39% 103 48,1% 362 45,6%
No 832 23% 73 34,1% 232 29,2%
No consta/No categ. 653 18% 20 9,3% 97 12,2%
TOTAL 3.640 100% 214 100% 794 100%
El problema en este punto puede ser funcional. Según los datos
obtenidos, se ha constatado que en bastantes casos no se da una sali-
da procesal y penalmente adecuada a supuestos en los que existen
agresiones anteriores –incluso en casos en los que consta en la
denuncia la existencia de agresiones y/o denuncias anteriores–, por
lo que los hechos siguen enjuiciándose como falta. Desde 1999
hasta la fecha se ha avanzado considerablemente en esta cuestión
tanto legislativamente –al eliminarse parte del rigor en el criterio
para la apreciación de habitualidad– como funcionalmente. La
mayor conciencia sobre esta problemática, el desarrollo de bases de
datos por parte de la fiscalía y, sobre todo, la reciente Instrucción
3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judi-
cial, sobre normas de reparto penales y registro informático de vio-
lencia doméstica habitual del art. 153 del Código Penal (BOE
15/04/2003), pueden ayudar a corregir esta situación. Especialmen-
te significativa es esta última, ya que –además de hacer frente a los
ajustes necesarios derivados de la entrada en vigor de los juicios
rápidos– se implementan algunas de las indicaciones del Informe
del Consejo General del Poder Judicial sobre Violencia Doméstica,
de 21 de marzo de 2001, para hacer efectivas las previsiones del sis-
tema penal en relación con la cuestión que estamos considerando.
Así, el establecimiento de un Registro Informatizado de Violencia
Doméstica en cada Decanato contribuirá a una apreciación más
ajustada de la habitualidad y a una mejor protección de las víctimas.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
159
La denuncia, por lo demás, es el resorte que determina el inicio
del procedimiento penal en la mayoría de los supuestos de violencia
doméstica sentenciados por la Administración de Justicia. El inicio
del procedimiento como consecuencia exclusiva del parte de lesio-
nes sólo se da en un residual 5% de los casos. Por lo demás, los datos
recogidos dejan claro que la denuncia se presenta personalmente.
En otro orden de cosas, la investigación realizada confirma que
las denuncias se presentan fundamentalmente ante los servicios de
las fuerzas y cuerpos de seguridad (TABLA 5 y GRÁFICO 6). Sólo
el 19,7% de las denuncias de los casos analizados se han presentado
directamente ante el Juzgado de guardia. En principio podría pen-
sarse que los ciudadanos siguen percibiendo con una cierta distancia
a la Administración de Justicia y ello quizá les lleva a denunciar en
las comisarías antes que en el Juzgado de guardia. Pero si se profun-
diza en la interpretación de estos datos también emergen razones de
tipo práctico que hablan de una mejor documentación de la denuncia
y de mayor eficacia cautelar en las denuncias presentadas ante las
fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
TABLA 5: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
EN SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y
JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO
DE VIOLENCIA
Juzgado Fuerzas y Otros No categ. Total
de Cuerpos de
Guardia Seguridad
Violencia en la pareja
699 2.913 9 19 3.640
19,2% 80,0% 0,2% 0,5% 100,0%
Menores descendientes
62 149 3 214
29,0% 69,6% 1,4% 100,0%
Ascendientes u otros
155 630 2 7 794
19,5% 79,3% 0,3% 0,9% 100,0%
TOTAL
916 3692 11 29 4.648
19,7% 79,4% 0,2% 0,6% 100,0%
Congreso «Violencia Doméstica»
160
El fallo, como muestra la TABLA 6, llega 158 días o 497 días
después de haber sido presentada la denuncia, según se trate res-
pectivamente de Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal.
Se trata obviamente de muchos días cuando se habla de violencia
intrafamiliar. No estamos ante situaciones de riesgo excepcionales
y esporádicas; sino –al contrario– ante situaciones que surgen en
la convivencia diaria o en situaciones que se repiten regularmente
en los supuestos en los que se ha producido una crisis en la re-
lación que interrumpe la convivencia. Amén de la necesidad de
reducir estos plazos, la adopción de medidas cautelares se mues-
tra como una cuestión fundamental, en la línea de las últimas
reformas del Código penal y de la normativa procesal y tal y como
se viene insistiendo desde numerosas instancias incluido el propio
Consejo General del Poder Judicial (7).
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
161
GRÁFICO 6: Comparación porcentual del lugar de presentación
de la denuncia en sentencias de juzgados de instrucción y
juzgados de lo penal en 1999, según tipo de violencia.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
VIOLENCIA EN LA PAREJA MENORES DESCENDIENTES ASCENDIENTES U OTROS
JUZGADO DE GUARDIA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
(7) El ámbito temporal de la investigación se ha circunscrito por razones
operativas a las sentencias dictadas en 1999, lo cual ha determinado que no se
TABLA 6: NÚMERO DE DÍAS DESDE LA FECHA
DE LA DENUNCIA HASTA LA SENTENCIA
EN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGADOS
DE LO PENAL EN 1999
N.° días
Juzgado de Instrucción 158
Juzgado de lo Penal 497
Promedio JI y JP sobre el total de casos 197
Otra iniciativa importante desde este punto de vista es la de los
juicios rápidos. La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma par-
cial de la LECrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento
rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modifi-
cación del procedimiento abreviado, ha incluido los supuestos de
violencia intrafamiliar entre los que serán afectados por esta im-
portante reforma. El nuevo marco de enjuiciamiento para los deli-
tos y faltas de violencia intrafamiliar introducido por esta Ley
puede ser oportuno en orden a dar una respuesta judicial rápida a
muchas de las agresiones intrafamiliares. Según las previsiones se
espera que permita acelerar los juicios por malos tratos, tanto en
los casos de faltas (24 horas) como de delitos (15 días). Esta refor-
ma ha sido saludada positivamente, pero al mismo tiempo se tiene
conciencia de que el modo en que sea implementada será funda-
mental para conseguir la protección efectiva a las víctimas de la
violencia doméstica y, en general, para garantizar la efectividad
del sistema penal frente al fenómeno de la violencia doméstica (8).
Congreso «Violencia Doméstica»
162
cuente con datos significativos sobre el alcance práctico de la reforma del Código
penal en materia de violencia doméstica realizada en 1999. Con todo, se han sen-
tado las bases para realizar series cronológicas que permitirían contrastar el alcan-
ce de la reforma de 1999 y la incidencia de las diversas políticas sociales encami-
nadas a hacer frente a las agresiones intrafamiliares.
(8) Themis, Consideraciones desde la Asociación de Mujeres Juristas The-
mis a las reformas recientes y en proyecto, Madrid, 2003 [http://themis.matriz.
net/].
Esta normativa se está implementando en el momento en el que se
redactan estas líneas y en ese sentido habremos de esperar un
tiempo para evaluar su efectividad y eficacia.
TABLA 7: SENTENCIAS ABSOLUTORIAS Y
CONDENATORIAS EN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y
DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA
Violencia Violencia
contra contra Violencia en
Totales
ascendientes menores la pareja
y otros descendientes
Absolutorias
509 109 2.415 3.033
68,5% 56,8% 66,5% 66,5%
Condenatorias
234 83 1214 1.531
31,5% 43,2% 33,5% 33,5%
TOTALES
743 192 3.629 4.564
16,3% 4,2% 79,5% 100,0%
Por lo que respecta a las decisiones, se ha analizado el fallo de
4568 sentencias, de los cuales 3033 (el 66,5%) han sido absoluto-
rios y 1531 (el 33,5%) han sido condenatorios. Es decir, dos ter-
ceras partes de las sentencias analizadas han supuesto la absolu-
ción de la persona o personas encausadas, mientras que en el
tercio restante de los casos la sentencia ha sido condenatoria.
Si enfocamos el análisis del fallo en las decisiones de los Juzga-
dos de Instrucción, los datos obtenidos muestran que la absolución
es la norma en el caso de las faltas: un 73% de absoluciones, frente
a un 27% de sentencias condenatorias. Muy por debajo de la media
en instrucción, que estaría en torno al 50% (TABLA 8). A ello
habría que añadir los autos de archivo, que pueden llegar a suponer
un porcentaje entre el treinta y el sesenta por ciento en los Juzgados
de Instrucción. Es obvio que aquí radica la causa de la impresión
generalizada sobre la ausencia de condenas en los casos de violen-
cia doméstica. Ahora bien, frente a estos datos, encontramos que en
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
163
los Juzgados de lo Penal las absoluciones apenas alcanzan al 15,1%
de los casos. Un 84,6% de sentencias condenatorias no sólo supone
la inversión radical de la tendencia hacia la absolución, sino que
estamos ante un porcentaje igual al promedio de sentencias conde-
natorias en los Juzgados de lo Penal (TABLA 8).
TABLA 8. RESOLUCIONES EN LOS JUZGADOS
DE LO PENAL Y DE INSTRUCCIÓN EN ESPAÑA
Juzgados Juzgados J. de Primera
de lo de Instancia e Totales
Penal Instrucción Instrucción
N % N % N % N %
Absolutorias 18.213 16% 57.440 49% 118.037 52% 193.690 42%
Condenatorias 97.154 84% 59.598 51% 109.344 48% 266.096 58%
TOTAL 115.365 100% 117.038 100% 227.368 100% 459.771 100%
Fuente: Memoria Judicial 2002. Datos correspondientes al año 2000.
Ni que decir tiene que el contraste entre los porcentajes de
absoluciones y condenas en Juzgados de Instrucción y Juzgados
de lo penal merece una reflexión cuidadosa. Si es destacable y
llama la atención el alto índice de absoluciones en el caso de las
faltas, no lo es menos el alto grado de condenas en los delitos.
Quizá la sensibilidad de quienes deciden estos casos pueda estar
cambiando. Las dificultades de prueba no sólo existen en las fal-
tas, también en los delitos nos vamos a encontrar con dificultades
en este tema. Y, sin embargo, las condenas están por encima de la
media en los casos de violencia doméstica. Esto aparte, los datos
reseñados hacen pensar que las absoluciones quizá dependen más
de la propia estructura y las dinámicas judiciales que de las acti-
tudes de los agentes jurídicos.
Al profundizar en el análisis del fallo una de las primeras cosas
que se detecta es el hecho de que la actitud de la víctima es radi-
calmente distinta en las sentencias absolutorias y condenatorias.
Congreso «Violencia Doméstica»
164
Si computamos conjuntamente los supuestos en los que la víctima
«no asiste a juicio», «asiste y perdona al agresor» o «asiste y
renuncia a acciones penales», el porcentaje frente a la no asisten-
cia a juicio puede comprobarse cómo en el caso de las sentencias
absolutorias este porcentaje está por encima del 70%, mientras
que en lo que respecta a las sentencias condenatorias estos mismos
datos agregados apenas sí alcanzan el 20%. (TABLA 9).
TABLA 9: ANÁLISIS DEL FALLO EN LAS SENTENCIAS
DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL
EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Y ACTITUD
DE LA VÍCTIMA
Violencia 1.386 272 50 645 44 18 2.415
en la pareja 57% 11% 2% 27% 2% 1% 100%
Menores 44 15 1 35 13 1 109
descendientes 40% 14% 1% 32% 12% 1% 100%
Ascendientes 313 76 7 97 9 7 509
u otros 61% 15% 1% 19% 2% 1% 100%
Total 1.743 363 58 777 66 26 3.033
absolutorias 57,5% 12,0% 1,9% 25,6% 2,2% 0,9% 100%
Violencia 104 79 24 933 67 7 1.214
en la pareja 9% 7% 2% 77% 6% 1% 100%
Menores 19 3 1 37 17 6 83
Descendientes 23% 4% 1% 45% 20% 7% 100%
Ascendientes 29 15 8 159 19 4 234
u otros 12% 6% 3% 68% 8% 2% 100%
Total 152 97 33 1.129 103 17 1531
condenatorias 9,9% 6,3% 2,2% 73,7% 6,7% 1,1% 100,0%
TOTALES a) 1.895 460 91 1.906 169 43 4.564
42% 10% 2% 42% 4% 1% 100%
a): Fallo: «Otros» = 4.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
165
Noasistealjuicio
Asisteyperdonaal
agresor
Asisteyrenunciaa
accionespenales
Seratificaensu
acusación
Otra
Nocateg.
Totales
SentenciasabsolutoriasSentenciascondenatorias
En general, la víctima no asiste al juicio, perdona al agresor o
renuncia a acciones penales en la mayoría de los casos (53,5%).
Siendo mucho más alta, por razones obvias, esta cifra en los Juzga-
dos de Instrucción (56,5%) que en los Juzgados de lo Penal (30%),
aunque quizá esta cifra sea más significativa dada la mayor gra-
vedad de los casos considerados en estos últimos. Estos datos
parecen abonar el tópico de la volubilidad de las víctimas de la
violencia doméstica y la poca seriedad de las denuncias sobre los
malos tratos y la violencia intrafamiliar. Sin embargo, las víctimas
de la violencia doméstica se ven sometidas a una tensión emocio-
nal y social tan grandes que se hace absolutamente necesario com-
prender y asumir estas circunstancias antes de censurar o proyec-
tar el más mínimo reproche sobre ellas.
En cualquier caso, la inexistencia de «datos» a partir de los que
acusar y en su caso condenar no sólo tiene su origen en el hecho
de que la víctima no acuda a juicio o de que –como suele decirse–
«retire la denuncia». Al respecto, quizá sea pertinente destacar que
la denuncia por sí sola no suele permitir mantener la acusación ni
probar nada y que la indagación en los juicios de faltas brilla por
su ausencia, determinando que la falta de acusación o la prueba
insuficiente se conviertan –por separado o conjuntamente– en el
fundamento de la absolución. Esto debería llevar a la necesidad de
revisar muchas de las prácticas y rutinas que caracterizan los pri-
meros pasos a dar en la comisaría o en el Juzgado de guardia desde
el momento en que una persona se presenta con la intención de
denunciar y sobre cómo se registra esa denuncia. Así como el
papel de los forenses, los fiscales, el asesoramiento jurídico de la
víctima, etc. Y quizá el propio modelo legal desde el que se hace
frente a la violencia doméstica en la Administración de Justicia.
La cuestión de la eficacia del sistema penal también suele
emerger con relación al tema de las sanciones que se imponen a
los agresores, la impresión general reinante es que la pena que
reciben los inculpados en los casos de violencia doméstica es por
regla general una pena de multa y ello suele llevar a la impresión
generalizada sobre la impunidad de los agresores. De facto, el
hecho de que la mayoría de los asuntos se vean ante los Juzgados
Congreso «Violencia Doméstica»
166
de Instrucción, determina que en la inmensa mayoría de los su-
puestos la sanción consista en una multa –de escasa cuantía, por lo
demás. Sin embargo es importante, desagregar los datos en fun-
ción de los procedimientos para comprobar que en los Juzgados de
lo penal no sólo se condena como regla general (vid. supra), sino
que la pena impuesta suele ser privativa de libertad –y en la mayo-
ría de los casos es una pena de prisión (GRÁFICO 7).
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
167
GRÁFICO 7: Penas impuestas en casos de violencia doméstica
en juzgados de instrucción y juzgados de lo penal durante 1999.
0
50
100
150
200
250
300
350
400
450
500
M ulta (h as ta
10 días)
Multa (entre 11
y 2 0 días)
Multa(entre 21
yun mes)
(
un mes)
Multa (sin
co d ific ar )
Arresto de fin
de s em ana
Prisión Otras
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL
días
Multa más de
Así, la desagregación de las penas en función del tipo de proce-
dimiento permite comprobar cómo en los Juzgados de Instrucción
las penas se distribuyen articulándose en torno a las multas: multa
hasta 10 días, 16%; multa entre 11 y 20 días, 23%; multa entre 21
días y un mes, 39%; multa más de un mes, 12%; multa sin codifi-
car, 1%. Limitándose la pena de arresto de fin de semana a un esca-
so 8%. Por lo que respecta a los Juzgados de lo penal, las penas
más impuestas son las de prisión (54%), distribuyéndose el resto de
la siguiente manera: Multa hasta 10 días, 2%; multa entre 11 y 20
días, 4%; multa entre 21 días y un mes, 8%; multa más de un mes,
17%; multa sin codificar, 1% y arresto de fin de semana 11%.
En cualquier caso, la preponderancia de la pena de multa, unida
a la gran cantidad de sentencias absolutorias en los Juzgados de
Instrucción, contribuye a abonar las consideraciones al uso sobre
la impunidad de los autores de agresiones intrafamiliares (9). La
otra conclusión al respecto tendría que ver con la necesidad de
evaluar la oportunidad de la pena de multa como la reacción penal
más adecuada frente a los malos tratos intrafamiliares. Para empe-
zar, con la pena de multa no sólo se castiga a la persona agresora.
En realidad las consecuencias las va a padecer todo el núcleo
familiar. Pero este es un debate largo, que desbordaría el marco de
estas reflexiones.
En la investigación a la que venimos haciendo referencia, que-
dó fuera por razones temporales una cuestión importante: la cues-
tión de las medidas cautelares. La posibilidad de aplicar medidas
cautelares sólo se contempla de modo muy limitado en nuestro
ordenamiento jurídico de ahí que se venga insistiendo en la con-
veniencia de extender el uso de las medidas de «alejamiento» con
virtualidad cautelar (10). En una investigación posterior realizada
Congreso «Violencia Doméstica»
168
(9) La cuestión de la eficacia del sistema penal en la que se insiste reitera-
damente desde organizaciones y movimientos de defensa de los derechos de las
víctimas ha emergido con claridad en la investigación realizada y es una de las
cuestiones que más preocupan socialmente. Vid. Comisión Mixta de los Derechos
de la Mujer, Informe de la Ponencia sobre la erradicación de la violencia domés-
tica, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer.
BOCG, serie A 374 (04/12/2002), págs. 56 ss.
(10) Cfr. Informe de 1999 de la Fiscalía sobre los malos tratos intra-fami-
liares y Acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo
de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica. Bien
como pena privativa de derechos y/o pena accesoria, la legislación española
vigente permite imponer determinadas medidas de alejamiento. Según lo dispues-
to en el art. 57 del Código, tras la reforma de 1999 los Jueces podrán imponer una
o varias medidas de «alejamiento» en los casos de violencia intrafamiliar –inclui-
das las faltas del 617 y 620, aunque por un tiempo menor. Concretamente, las
medidas previstas son las siguientes: a) Prohibición de aproximación a la víctima,
sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; b) prohibición
para el IAM, con datos referidos al año 2000, se intentó ver en qué
medida se está aplicando esa medida. Con todo, todavía hablamos
de muy poco tiempo para que tales medidas hayan podido desple-
gar su plena virtualidad. De entrada, en el año 2000 muchos de los
casos que se sustanciaron fueron decididos todavía de acuerdo a la
legislación previa a la reforma del Código penal de 1999 en esta
materia. Así, sólo en un 56% de los casos se aplicó la normativa
de 1999. Entre la circunstancia de la novedad y el periodo transi-
torio, los datos de los que se dispone deberán de ser necesaria-
mente ponderados al alza si se piensa en términos de aplicación de
estas medidas cautelares en la actualidad (11).
Según los datos obtenidos en esta investigación, las medidas de
alejamiento se han aplicado en el 6% de los casos decididos en la
Comunidad Autónoma Aragonesa –33 casos– correspondientes a
supuestos de violencia en la pareja. Este porcentaje refleja, sobre
todo y por razones obvias, la aplicación en los casos que han sido
decididos por los Juzgados de lo Penal. En el caso de las faltas, su
aplicación es muy limitada –apenas sí llega a un 3%–, pero signi-
ficativa a tenor de las limitaciones existentes para su aplicación a
los supuestos de falta. Al contrario, el hecho de que en los supues-
tos vistos ante los Juzgados de lo penal se hayan impuesto medi-
das de alejamiento en el 30% de los casos representa una cifra
importante, dado que en muchos de los casos vistos ante estos
órganos no se aplica todavía la reforma de 1999. Al respecto hay
que subrayar que los datos anteriores han de ser ponderados al
alza, lo que llevaría a duplicar –como mínimo– prácticamente ese
porcentaje para estimaciones sobre aplicación en ese año para
supuestos resueltos como falta y aún más en los supuestos delicti-
vos, dado que la aplicación de la reforma de 1999 a estos casos es
menor por razones temporales.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
169
de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el
Juez o Tribunal; y c) prohibición de volver al lugar en que se haya cometido el
delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
(11) Con una corrección que debe ser al menos de 2 a 1, a tenor de los por-
centajes expuestos pero que debiera aumentarse en relación con las causas deci-
didas por los Juzgados de lo Penal por razones temporales.
TABLA 10. CASOS EN LOS QUE SE HAN APLICADO
MEDIDAS DE ALEJAMIENTO, SEGÚN TIPO DE ÓRGANO
No Sí Total
Juzgado de Instrucción
513 16 529
97,0% 3,0% 100%
Juzgado de lo Penal
39 17 56
69,6% 30,4% 100%
TOTAL
552 33 585
94% 6% 100%
Fuente: Investigación realizada por el LSJUZ para el IAM (2001-02).
La medida que se aplica con mayor frecuencia es la prohibición
de aproximación a la víctima, sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal, que se habría aplicado en casi la
totalidad de casos en los que se ha dado una medida de aleja-
miento (31 de los 33 casos). Pero como medida aislada y sobre
todo junto a ésta, también se han aplicado las prohibiciones de
comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que
determine el Juez o Tribunal y de volver al lugar en que se haya
cometido el delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o
su familia, si fueren distintos.
II. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES
DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: AUDIENCIAS PROVINCIALES,
TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y TRIBUNAL SUPREMO
La disparidad de las problemáticas, tipos de casos y circunstan-
cias técnicas aconsejaron separar el análisis de las sentencias de los
Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal, del relativo a las
decisiones de las Audiencias provinciales, Tribunales Superiores
de Justicia y Tribunal Supremo. La mayoría de los registros sobre
los que se basó esta parte del estudio proceden de decisiones de las
Audiencias Provinciales: un total de 380 fichas, lo que en términos
Congreso «Violencia Doméstica»
170
porcentuales representa el 90,7% de los casos analizados. De ellos
corresponden a sentencias resolutorias de recursos el 47,4% y a
sentencias de primera instancia el 52,6% (12). Las decisiones de
los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo ana-
lizadas son sentencias resolutorias de recursos: el 85,8% de los
mismos son recursos de apelación y el 14,2% corresponden a
recursos de casación (TABLA 11).
TABLA 11: DISTRIBUCIÓN DE REGISTROS SEGÚN
ÓRGANO JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA,
EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999
Violencia en Menores Ascendientes Total
la pareja descendientes u otros
N.° % N.° % N.° % N.° %
Audiencias
Primera
Provinciales
Instancia
93 46,5% 65 32,5% 42 21% 200 47,7%
Recursos 144 80% 16 8,9% 20 11,1% 180 43%
Tribunales superiores
de justicia
8 100% 8 1,9%
Tribunal Supremo 9 29% 19 61,3% 3 9,7% 31 7,4%
TOTAL 254 60,6% 100 23,9% 65 15,5% 419 100%
Las decisiones de las Audiencias Provinciales en primera instan-
cia son las que revistieron mayor interés en esta parte de la investi-
gación, ya que permitieron el análisis de los casos más graves de
violencia intrafamiliar y los que mayor alarma social causan. Por lo
que respecta al tipo de violencia, 254 registros corresponden a
supuestos de violencia en la pareja (el 60,6%), 100 a casos de agre-
siones contra menores (23,9%) y 65 a supuestos de agresiones con-
tra ascendientes u otros familiares convivientes (15,5%). Como dato
más destacable puede decirse que en las instancias superiores los
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
171
(12) El 14% de estas últimas corresponden a casos sustanciados según el
procedimiento de la Ley del Jurado.
asuntos relativos a casos de violencia contra menores descendientes
suben de modo manifiesto hasta alcanzar el 32,5% (frente al 4,6%
en los JI y JP) y también suben los casos relativos a ascendientes u
otros, si bien en este supuesto las diferencias no son tan amplias
(21% frente a 17,1% en los JI y JP).
Las agresiones intrafamiliares resueltas en primera instancia en
las Audiencias provinciales son por razones obvias muchas menos
que las sustanciadas en Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo
Penal. Apenas sí llegan a 200, pero revisten un interés singular
dado que los casos que conocen estos órganos son los más trágicos
y los que mayor alarma social desencadenan: violencia física, con
resultado de muerte en muchos casos; agresiones sexuales; …Es
precisamente aquí donde afloran las agresiones sexuales. Las agre-
siones sexuales graves cobran carta de naturaleza en los supuestos
de agresiones contra menores descendientes. El 47,7% de los
supuestos de agresiones contra menores descendientes constituyen
violencia sexual grave y el 30,8% referido a los abusos sexuales
contra menores, lo cual nos lleva al dato abrumador de más de un
78,5% de casos de violencia contra menores, niñas o adolescentes,
como veremos. También aquí es donde aparecen un buen número
de casos referidos a agresiones sexuales graves producidas en el
marco de la pareja (15 casos, el 16,1% de los decididos por las
Audiencias Provinciales en primera instancia).
Agresiones y abusos sexuales, homicidios consumados o en
grado de tentativa y asesinatos alcanzan una cifra superior al 50%
en las sentencias de primera instancia de las Audiencias Provin-
ciales. Esto hace que, en realidad, los casos más graves de la vio-
lencia intrafamiliar tengan un tratamiento penal que desborda las
previsiones penales específicas (art. 153 CP) referidas a la violen-
cia intrafamiliar. Lo cual lleva a la necesidad de reflexionar sobre
si en estos casos prima o no la condición de agresiones intrafami-
liares en los procedimientos y decisiones atinentes a los mismos.
La TABLA 12 muestra cómo la mujer es la víctima en la mayo-
ría de las decisiones adoptadas en las que venimos denominando
instancias superiores de la Administración de Justicia. Lo es tanto
en las Audiencias provinciales, como en las pocas decisiones de los
Congreso «Violencia Doméstica»
172
Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo analiza-
das. Y, por lo común, lo es también si desagregamos estos datos en
función del tipo de violencia.
TABLA 12: SEXO DE LA VÍCTIMA SEGÚN ÓRGANO
JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA,
EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999
Mujer Hombre Total
Violencia 219 18 237
en la pareja 92,41% 7,59% 100,00%
Audiencias
Menores 60 17 77
Provinciales
descendientes 77,92% 22,08% 100,00%
Ascendientes 28 34 62
u otros 45,16% 54,84% 100,00%
Total
307 69 376
81,65% 18,35% 100,00%
Violencia 7 1 8
en la pareja 87,50% 12,50% 100,00%
Tribunales
Menores –
Superiores de Justicia
descendientes –
Ascendientes –
u otros –
Total
7 1 8
87,50% 12,50% 100,00%
Violencia 7 2 9
en la pareja 77,78% 22,22% 100,00%
Menores 13 3 16
Tribunal Supremo
descendientes 81,25% 18,75% 100,00%
Ascendientes 2 1 3
u otros 66,67% 33,33% 100,00%
Total
22 6 28
78,57% 21,43% 100,00%
TOTAL Sentencias Instancias 336 76 412
Superiores 81,55% 18,45% 100,00%
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
173
En las sentencias de las Audiencias provinciales la (des)propor-
ción entre mujeres y hombres se sitúa en torno al 81,6%-18,3%.
Cifras que se situarían en un término medio respecto de las de los
Tribunales Superiores de Justicia (87,5%-12,5%) y las del Tribunal
Supremo (78,57%-18,45%), si bien en estos últimos casos hay que
advertir que partimos de un número muy escaso de registros anali-
zados, lo que como se sabe puede descompensar fácilmente el análi-
sis en términos porcentuales.
La desagregación de los datos en función del tipo de violencia
muestra alguna oscilación significativa con relación a las categorías
de violencia contra menores descendientes y contra ascendientes u
otros. En particular, es de destacar la variación relativa a supuestos de
violencia contra ascendientes u otros, donde pasamos del 18,4% de
media al 54,84% de hombres víctimas de las agresiones en este tipo
de violencia intrafamiliar en las sentencias de las Audiencias provin-
ciales y al 33,3% en el caso de las decisiones del Tribunal Supremo.
Pudiera pensarse que esto quizá pueda tener que ver con el hecho
de que quizá sean los hombres los que más recurren; pero tanto el
análisis del sexo de la víctima en función del tipo de sentencia, como
el que luego abordaremos sobre el sexo del agresor desmienten esa
opción interpretativa. La verdad es que tanto si contraponemos las
sentencias dadas en primera instancia con las de los recursos de todas
las instancias superiores, como si consideramos aisladamente las
sentencias dadas en primera instancias por las Audiencias provincia-
les (TABLA 13), donde las cifras particulares mantienen coherencia
con las generales que se han comentado más arriba; los análisis men-
cionados muestran que no es cuestión de quién recurre, sino simple-
mente del hecho de que los hombres también son objeto de agresión
dentro de esta categoría (ascendientes u otros).
En otro orden de cosas, hay que decir que no se aprecian contras-
tes especialmente significativos en relación con el sexo de las vícti-
mas en los casos de los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo
penal, donde los porcentajes de hombres víctimas se situaban en
torno al 12% en los supuestos de violencia en la pareja, el 35% en
los casos de malos tratos contra menores descendientes y el 37% en
los asuntos sobre agresiones a ascendientes u otros.
Congreso «Violencia Doméstica»
174
TABLA 13. SEXO DE LA VÍCTIMA SEGÚN TIPO
DE SENTENCIA Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS
SUPERIORES DURANTE 1999
Mujer Hombre Total
Violencia 84 9 93
en la pareja 90,3% 9,7% 100,0%
Primera
Menores 48 13 61
Instancia
descendientes 78,7% 21,3% 100,0%
Ascendientes 20 22 42
u otros 47,6% 52,4% 100,0%
Total
152 44 196
77,6% 22,4% 100,0%
Violencia 149 12 161
en la pareja 92,5% 7,5% 100,0%
Sentencias Resolutorias
Menores 25 7 32
de Recursos
descendientes 78,1% 21,9% 100,0%
Ascendientes 10 13 23
u otros 43,5% 56,5% 100,0%
Total
184 32 216
85,2% 14,8% 100,0%
TOTAL Sentencias Primera 336 76 412
Instancia y Recursos 81,6% 18,4% 100,0%
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
175
GRÁFICO 8: Comparación porcentual del sexo de la víctima según
tipo de violencia doméstica, en sentencias de primera instancia
de las audiencias provinciales en 1999.
84
48
20
9
13
22
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
VIOLENCIA EN LA
PAREJA
MENORES
DESCENDIENTES
ASCENDIENTES U
OTROS
HOMBRE
MUJER
Por lo demás, donde se confirma la conclusión apuntada res-
pecto a que también en las sentencias de las instancias superiores
la violencia familiar se presenta como violencia de género es en el
análisis de los perfiles subjetivos y, en particular, el sexo de los
agresores. La TABLA 10.3 no sólo invierte los datos sobre el sexo
de la víctima, mostrando que –por razones obvias– si las víctimas
son mujeres los agresores van a ser mayoritariamente hombres.
Más aún, acentúa esta conclusión al mostrar cómo incluso cuando
las víctimas son hombres, los agresores también suelen ser mayo-
ritariamente hombres. En este sentido, los datos sobre agresiones
contra ascendientes u otros familiares con los que existe convi-
vencia muestran cómo –en las sentencias de las Audiencias pro-
vinciales– aunque el 54,84% de las víctimas de las agresiones sean
hombres, las agresiones sólo parten de mujeres en un 8,93% de los
casos (TABLA 14). La misma tendencia se observa en el caso de
las sentencias del Tribunal Supremo, aunque en este caso el limi-
tado número de casos analizados cuestiona cualquier posibilidad
de llegar a conclusiones definitivas.
En definitiva, hablando en términos generales, mientras que
apenas un nueve por ciento (8,91%) de las agresiones sentencia-
das en instancias superiores de la Administración de Justicia en
1999 han sido cometidas por mujeres, el 91,09% restante han sido
cometidas por hombres.
Estos datos, por otro lado, parecen confirmar la conclusión
avanzada sobre el hecho de que las agresiones físicas y, en parti-
cular, las más graves son realizadas sobre todo por los hombres y
en menor medida por las mujeres. Ahora bien, la afirmación ante-
rior exige desagregar los datos, para determinar si se producen
deslizamientos en relación con las sentencias dadas en primera
instancia y los recursos, en particular por lo que se refiere a las
decisiones de las Audiencias provinciales.
A este respecto, quizá un tanto sorprendentemente, tampoco
hay grandes variaciones en el caso de los agresores al desagregar
los datos según el tipo de sentencia: primera instancia y sentencias
resolutorias de recursos. Como muestra la TABLA 15, el porcen-
taje de hombres agresores sólo aumenta ligeramente en el caso de
Congreso «Violencia Doméstica»
176
los recursos, pasando de un 90,7% a un 91,4%, con variaciones sin
especial significación según los tipos de violencia.
TABLA 14: SEXO DEL AGRESOR SEGÚN ÓRGANO
JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA,
EN INSTANCIAS SUPERIORES
DURANTE 1999
Mujer Hombre Total
Violencia 17 220 237
en la pareja 7,17/ 92,83% 100%
Audiencias
Menores 8 57 65
Provinciales
descendientes 12,31% 87,69% 100%
Ascendientes 5 51 56
u otros 8,93% 91,07% 100%
Total
30 328 358
8,38% 91,62% 100%
Violencia 1 7 8
en la pareja 12,50% 87,50% 100%
Tribunales
Menores 0
Superiores de Justicia
descendientes
Ascendientes 0
u otros
Total
1 7 8
12,50% 87,50% 100%
Violencia 2 7 9
en la pareja 22,22% 77,78% 100%
Menores 2 13 15
Tribunal Supremo
descendientes 13,33% 86,67% 100%
Ascendientes 3 3
u otros 100,00% 100%
Total
4 23 27
14,81% 85,19% 100%
TOTAL Sentencias Instancias 35 358 393
Superiores 8,91% 91,09% 100%
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
177
TABLA 15: SEXO DEL AGRESOR SEGÚN TIPO DE
SENTENCIA Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS
SUPERIORES DURANTE 1999
Mujer Hombre Total
Violencia 8 85 93
en la pareja 8,6% 91,4% 100%
Primera
Menores 6 44 50
Instancia
descendientes 12,0% 88,0% 100%
Ascendientes 3 37 40
u otros 7,5% 92,5% 100,0%
Total
17 166 183
9,3% 90,7% 100%
Violencia 12 149 161
en la pareja 7,5% 92,5% 100%
Sentencias Resolutorias
Menores 4 26 30
de Recursos
descendientes 13,3% 86,7% 100%
Ascendientes 2 17 19
u otros 10,5% 89,5% 100%
Total
18 192 210
8,6% 91,4% 100%
TOTAL Sentencias Primera 35 358 393
Instancia y Recursos 8,9% 91,1% 100%
Por lo que se refiere a la relación entre el agresor y la víctima
en los supuestos de violencia en la pareja, en el estudio sobre los
Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal, quedó claro que
hay un número importante de agresiones que se producen en con-
textos de crisis de la pareja. En lo que se refiere a los casos más
graves de violencia doméstica analizados en esta parte del estudio,
aunque son datos que habría que confirmar con investigaciones
ulteriores, los resultados sobre el año 1999 muestran que las agre-
siones más dramáticas se producen en contextos donde la relación
Congreso «Violencia Doméstica»
178
de pareja no está en crisis. En las sentencias de primera instancia
de las Audiencias Provinciales hay un mayor número de cónyuges
(58,1%, frente al 47% en los casos decididos en los Juzgados de
Instrucción y de lo penal) y parejas de hecho y/o «novios» (25,85,
frente al 18,7%). Sólo el 16,15% de los supuestos analizados
corresponden a parejas en crisis y sin convivencia, frente al 34%
en los Juzgados de Instrucción y de lo penal (TABLA 16).
TABLA 16: RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA
EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA,
EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999
Sentencias Sentencias Total Sentencias
de Primera Resolutorias Instancias
Instancia de Recursos Superiores
Cónyuge 54 78 132
58,1% 48,4% 52,0%
Pareja (con o sin 24 18 42
convivencia estable) 25,8% 11,2% 16,5%
Separado/a de hecho
8 17 25
8,6% 10,6% 9,8%
Separado/a legalmente
7 30 37
7,5% 18,6% 14,6%
Divorciado/a
3 3
1,9% 1,2%
No consta
15 15
9,3% 5,9%
TOTAL
93 161 254
100% 100% 100%
Consecuentemente, la mayoría de las agresiones realizadas son
ejecutadas en el domicilio familiar compartido por el agresor y la
víctima (GRÁFICO 9).
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
179
La mayor gravedad de los casos analizados en esta parte del
estudio hace especialmente interesante el contraste de los datos
recogidos en las sentencias de instancias superiores sobre circuns-
tancias personales concurrentes en el agresor con las relativas a las
de los casos decididos por los Juzgados de Instrucción y Juzgados
de lo penal.
En las sentencias de primera instancia de las Audiencias pro-
vinciales, el consumo de alcohol y otras drogas tiene un peso
importante (22% en supuestos de violencia en la pareja; 16% en
los casos de agresiones a menores descendientes y 24% en lo que
se refiere a agresiones a ascendientes u otros), pero tampoco aquí
–aunque estamos ante porcentajes claramente superiores a los de
los Juzgados de Instrucción y de lo Penal– estamos ante cifras
determinantes en términos explicativos de la mayoría de los com-
portamientos violentos intrafamiliares, para los que habrá que
seguir buscando una explicación cultural, y por ende una inter-
vención socio-cultural si se quiere avanzar en su erradicación.
Tampoco el trastorno mental y en general los problemas de tipo
psicológico, cumplen esa función explicativa última dado que
Congreso «Violencia Doméstica»
180
GRÁFICO 9: Lugar de la agresión en casos de violencia doméstica
en la pareja, en sentencias de las audiencias provinciales en
primera instancia durante 1999.
Domiciliode la
víctima
11%
Otros
23%
Domicilio
familiar
compartido
66%
dejando a salvo la excepción de un 24% de casos en los que se han
detectado este tipo de circunstancias en las agresiones a ascen-
dientes u otros, sólo se detecta en una minoría de supuestos.
El análisis del fallo en las sentencias de primera instancia de las
Audiencias provinciales concita un interés singular, para observar
si se confirma la tendencia apuntada en relación con las sentencias
de los Juzgados de lo Penal –donde el 84,6% de las sentencias
eran condenatorias– frente a la absolución como norma en los Juz-
gados de Instrucción (73% de sentencias absolutorias). Los resul-
tados alcanzados muestran una proporción entre absoluciones y
condenas en sentencias de primera instancia de las Audiencias
Provinciales muy similares a los correspondientes a los Juzgados
de lo penal. Sobre un total de 183 decisiones analizadas, el 16,9%
han consistido en absoluciones y el 83,1% en condenas.
El desglose de absoluciones y condenas según el tipo de vio-
lencia (TABLA 17 y GRÁFICO 10) no ofrece, por lo demás,
variaciones significativas. En los supuestos de violencia en la
pareja, la proporción es de 17,2% absolutorias, frente al 82,8 de
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
181
GRÁFICO 10: Fallo según tipo de violencia, en sentencias de las
audiencias provinciales en primera instancia durante 1999.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
VIOLENCI AEN LA
PAREJA
VIOLENCI A
CONTRA
MENORES
DESCENDIENTES
VIOLENCI A
CONTRA
ASCENDIENTES U
OT ROS
CONDENATORIA
ABSOLUTORIA
sentencias condenatorias. En los referidos a la violencia contra
menores descendientes, es de 20% absolutorias, frente a un 80%
de condenatorias. Por último, con respecto a las agresiones contra
ascendientes u otros, la proporción es de 12,5% absolutorias, fren-
te a un 87,5% de sentencias condenatorias.
TABLA 17: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA, EN
SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EN
PRIMERA INSTANCIA DURANTE 1999
Violencia Menores Ascendientes
Totales
en la pareja descendientes y otros
Absolutoria
16 10 5 31
17,2% 20,0% 12,5% 16,9%
Condenatoria
77 40 35 152
82,8% 80,0% 87,5% 83,1%
TOTAL
93 50 40 183
100% 100% 100% 100%
Por lo demás apuntar que son especialmente llamativos los
datos sobre el fallo correspondientes a las sentencias de los Tribu-
nales de Jurado, dado que sólo hay una absolución en los 24 casos
registrados. Dicho de otra manera, el 96% de los casos sobre vio-
lencia doméstica enjuiciados por Tribunales de Jurado en 1999
resultaron en condenas.
En cuanto a los tipos delictivos, hay que destacar la relevancia de
la categoría «otros delitos» (60%) como puede verse en el
GRÁFICO 11. La reflexión a la que lleva esta constatación ya se
apuntó más arriba. En primer lugar, cabe preguntarse hasta qué
punto lo que prima en las decisiones que estamos analizando aquí
es su condición de actos enmarcados dentro del fenómeno de la vio-
lencia intrafamiliar o doméstica. O si, por el contrario, simplemen-
te estamos ante actos de violencia sexual, homicidios o asesinatos
en los que en algunos casos media la agravante de parentesco. Si la
Congreso «Violencia Doméstica»
182
respuesta a esta pregunta lleva a la afirmación de que se trata de
delitos de violencia intrafamiliar será importante destacar, en segun-
do lugar, que la mayoría de estos supuestos están en los márgenes
del art. 153 y, en consecuencia, que la reflexión jurídico-penal sobre
los delitos de violencia intrafamiliar no deben circunscribirse a ese
tipo delictivo.
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
183
GRÁFICO 11: Tipificación en sentencias de primera instancia
condenatorias de las audiencias provinciales durante 1999.
5%
9%
22%
60%
6,0%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
Delito de am en azas Delito de malos
tr at os ( art . 153)
Deli to de lesio nes Otro s del ito s Falta s
El GRÁFICO 12 evidencia las clases de delitos englobados den-
tro de esa categoría genérica de «otros». Como se había apuntado
estamos ante las agresiones más dramáticas, entre las que destacan
las agresiones y abusos sexuales (45%), los homicidios consuma-
dos o en grado de tentativa (26%) y los asesinatos (19%). La pre-
gunta anterior, a la vista de estos datos, deja de ser pura retórica,
las dinámicas procedimentales y las rutinas en el enjuiciamiento de
un caso de asesinato van a tener naturaleza propia, más allá de si
constituyen o no violencia doméstica. Ahora bien, con todo, no
creemos que ningún órgano decisor o los agentes que colaboran en
la Administración de justicia puedan escapar a ese dato y a su valor
simbólico.
Congreso «Violencia Doméstica»
184
GRÁFICO 12: Re-codificación tipificación «otros» en sentencias
condenatorias de la audiencia provincial en primera instancia
durante 1999.
Otros
10%
Homicidio
consumado y
en grado de
tentativa
26%
Asesinato
consumado y
en grado de
tentativa
19%
Agresión y
abusos
sexuales
45%
Las penas, por último, están en consonancia con la gravedad de
los delitos juzgados en primera instancia en las Audiencias Pro-
vinciales. La pena de prisión es la que se impone con mayor fre-
cuencia (en un 94% de los casos), apareciendo las de arresto de fin
de semana (4%) y multa (1%) como puramente residuales
(GRÁFICO 13).
En cuanto a los recursos, quienes recurren en los casos de vio-
lencia doméstica son los agresores: el 79 por ciento de los recur-
sos han sido presentados por los agresores. A destacar que los
recursos presentados por la acusación privada son más del doble
(15%) de los 38 presentados por los Fiscales (6%).
Las decisiones no-estimatorias constituyen una clara mayoría en
el caso de los recursos de apelación resueltos por las Audiencias
Provinciales. También son mayoría las sentencias desestimatorias
en la resolución de los recursos de casación, mientras que ambos
tipos de resoluciones se equilibran en el caso de las decisiones de
los Tribunales Superiores de Justicia (TABLA 18).
TABLA 18: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA,
EN SENTENCIAS RESOLUTORIAS DE RECURSO
DURANTE 1999
Violencia en menores Ascendientes
Totalesla pareja descendientes y otros
Estimatorio 33 2 1 36
Audiencia 22,9% 13,3% 6,3% 17,1%
Provincial Desestimatorio 111 13 15 139
77,1% 86,7% 93,8% 66,2%
Estimatorio 4 5
Tribunal Superior 50% 1,9%
de Justicia Desestimatorio 4 4
50% 1,9%
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
185
GRÁFICO 13: Penas impuestas según tipo de violencia, en
sentencias de primera instancia de la audiencia provincial
durante 1999.
Prisión
94%
Arresto de
fin de
semana
4%
Multa
(más de
un mes)
1%
Otras
1%
TABLA 18: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA,
EN SENTENCIAS RESOLUTORIAS DE RECURSO
DURANTE 1999 (CONTINUACIÓN)
Violencia en menores Ascendientes
Totalesla pareja descendientes y otros
Estimatorio 5 6 11
Tribunal Supremo
55,6% 40,0% 5,2%
Desestimatorio 4 9 3 16
44,4% 60,0% 100% 7,6%
TOTAL Sentencias Resolutorias 161 30 19 210
de Recursos 100% 100% 100% 100%
Como dato a destacar, llama la atención el incremento de fallos
desestimatorios en lo que respecta a las decisiones referidas a
menores descendientes (13,3%-86,7%) y ascendientes u otros
(6,3%-93,8%), con respecto a las cifras relativas a los supuestos
de violencia en la pareja (22,9%-77,1%). En otro orden de cosas,
y con todas las cautelas, dado el escaso número de registros anali-
zados, puede decirse que los recursos de los Fiscales se estiman en
mayor medida que los de las acusaciones privadas y que entre los
presentados por estas y los de la defensa los porcentajes de sen-
tencias estimatorias y no-estimatorias se muestran parejos.
III. CONCLUSIONES
No reiteraremos en este punto las conclusiones que se han ido
apuntando a lo largo de las páginas anteriores. Al contrario, nos
limitaremos a una consideración de tipo global sobre los avances
producidos y las expectativas de futuro. Al respecto, hay que
subrayar que los pasos dados en los últimos años han sido impor-
tantes, pero no se debe perder de vista que si se quiere atajar el
fenómeno de la violencia doméstica la intervención y el desarro-
llo de las políticas públicas y la legislación que se promuevan con
Congreso «Violencia Doméstica»
186
esa finalidad deben de ser continuos y constantes. Una «buena
práctica» imprescindible para hacer frente al fenómeno de la vio-
lencia doméstica consiste en «revisar y analizar periódicamente las
leyes existentes, haciendo hincapié en su eficacia para prevenir la
violencia, enjuiciar a los agresores y proteger a las víctimas» (13).
Como conclusión general de todo lo expuesto, se puede afirmar
que todavía se está lejos de haber alcanzado el objetivo de «tole-
rancia cero» en el tratamiento de la violencia doméstica en la
Administración de Justicia y que existen muchas rutinas y muchos
elementos estructurales que deben ser corregidos. Sin embargo,
también parece que en ese sentido es hora de ir superando algunos
tópicos y avanzar pautas de reforma que tomen nota de la com-
plejidad del fenómeno de la violencia doméstica y se planteen
ambiciosamente no la punición, sino la erradicación de este fenó-
meno. Lo que parece innegable es que se han producido avances
y que las sensibilidades parecen estar cambiando en el tratamien-
to de la violencia doméstica en la Justicia Penal orientándose en la
dirección de la meta de «tolerancia cero».
Dando un paso más, los resultados de la investigación que se ha
venido comentando llevan a la cuestión de la necesidad de contar
con políticas públicas y un marco legislativo general que vaya más
allá de lo penal y de algunas particularidades de orden procesal.
Los datos obtenidos permiten vislumbrar las buenas razones y la
oportunidad de muchas de las medidas adoptadas recientemente,
comenzando por la propia reforma de 1999. Sin embargo, en algu-
nos puntos, las reflexiones esbozadas permiten aventurar que aque-
lla reforma era insuficiente y que las reformas en tramitación segui-
rán dejando muchos flecos sin resolver. Por eso se apunta que quizá
se deba ir más allá de las reformas penales y diseñar un conjunto
de medidas de tipo normativo y social más amplio y complejo que
Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica
187
(13) María José DÍAZ AGUADO y Rosario MARTÍNEZ ARIAS, Guía de
buenas prácticas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y con-
seguir su erradicación. Madrid, Instituto de la Mujer, 2002, págs. 112
[http://www.mtas.es/mujer/datpresi.pdf]. Este estudio comparado sobre la violen-
cia contra las mujeres en la Unión Europea se realizó con motivo de la Presiden-
cia española de la UE.
atienda: primero, a los fines de la prevención regulativa tendente a
evitar estos comportamientos mejor que a sancionarlos; segundo, a
articular un eficaz sistema de apoyos y medidas cautelares encami-
nadas a la defensa efectiva de las víctimas cuando la situación de
riesgo no haya podido ser conjurada; tercero, al diseño de procedi-
mientos que no hagan pivotar sobre la víctima el peso de la acusa-
ción; y, cuarto, a la puesta en marcha de estrategias punitivas ade-
cuadas a las características de los agresores y las circunstancias que
rodean este fenómeno, lo cual lleva indudablemente a la necesidad
de ir más allá del sistema penal clásico.
Congreso «Violencia Doméstica»
188

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  • 1. ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA Manuel Calvo García Coordinador del LSJUZ y Co-director científico del Instituto Internacional de Sociología Jurídica de Oñati
  • 2. 145 SUMARIO: I. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL. II. LA VIOLENCIA DOMÉS- TICA ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA ADMI- NISTRACIÓN DE JUSTICIA: AUDIENCIAS PROVINCIALES, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y TRIBUNAL SU- PREMO. III. CONCLUSIONES. Las reflexiones que se presentan en este trabajo parten de los resultados del estudio sobre El tratamiento de la violencia domés- tica en el ámbito de la Administración de justicia realizado para el Consejo General del Poder Judicial por el Laboratorio de Sociolo- gía jurídica de la Universidad de Zaragoza (1). ANÁLISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA VIOLENCIA DOMÉSTICA (1) La investigación La violencia en el ámbito doméstico: Su tratamiento en la Administración de justicia fue convocada por acuerdo de la Secretaría General del Consejo General del Poder Judicial de 27 de julio (BOE de 10 de agosto de 2000) y adjudicada al Laboratorio de Sociología Jurídica de la Universidad de Zaragoza a través de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). La investigación fue dirigida por Manuel CALVO GARCÍA, Coordinador del LSJUZ y Co-director científico del Instituto Internacional de Sociología Jurídi- ca de Oñati, que también se encargó de la redacción del informe final. Pedro PAR- DOS ALDA, Director Técnico del Centro de Cálculo de la Universidad de Zara- goza, fue el responsable de diseñar las bases de datos y el soporte informático de
  • 3. La amplitud de la investigación (4.648 registros realizados en Juzgados de lo Penal y Juzgados de Instrucción y la totalidad de las sentencias de las Audiencias provinciales, Tribunales Superio- res de Justicia y Tribunal Supremo) permitió tener datos significa- tivos sobre el conjunto del Estado respecto del tratamiento de la violencia intra-familiar ante la Administración de Justicia y las ca- racterísticas socio-demográficas de las víctimas y los agresores. El estudio mencionado tenía dos partes diferenciadas que siguen ver- tebrando estas reflexiones. La primera consistió en la recogida y análisis de datos procedentes de Juzgados de Instrucción y Juzga- dos de lo Penal. Y la segunda, se centró en las sentencias de las Audiencias provinciales dadas en primera instancia –incluidas las de los Tribunales de Jurado– y las resolutorias de recursos; así como las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo. La parte del estudio sobre el tratamiento de la violencia domés- tica correspondiente a los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal se elaboró a partir de datos recogidos en sentencias y otras fuentes documentales ligadas al procedimiento en virtud del cual se producen las mismas y a su ejecución producidas durante el año 1999 en los órganos seleccionados muestralmente. Como refleja el GRÁFICO 1, del total de los registros efectuados (4648) en esta parte del estudio, 538 se han realizado en Juzgados de lo penal (12%) y 4110 en Juzgados de Instrucción (88%). La distri- bución de la muestra determinó la recogida de datos en 297 Juz- gados, de los cuales 107 han correspondido a Juzgados de lo penal y 190 a Juzgados de Instrucción. Congreso «Violencia Doméstica» 146 la investigación. Guillermo LAPLANA se ocupó del diseño de páginas Web y de otras cuestiones informáticas. El trabajo de campo fue realizado por Elena GAS- CÓN, Laura GÓMEZ, Eva M.a LÓPEZ y Marta OTERO: Becarias de investiga- ción. Colaboraron en el diseño de la investigación personas procedentes de cam- pos científicos diversos como la Sociología jurídica, la Filosofía jurídico-política y el Derecho penal. El Informe y la relación completa de las personas que cola- boraron en la investigación pueden verse en: http://www.poderjudicial.es/CGPJ/ Docuteca/default.asp?Opcion=ultimos&cbostrdo=34&CodTema=390&Codig o=388&Idioma=sp&OpcionWeb=
  • 4. El GRÁFICO 2 muestra la distribución geográfica de la mues- tra por Provincias (2). La disparidad de las problemáticas, tipos de casos y circuns- tancias técnicas aconsejó separar el análisis de las sentencias de los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal, del estudio sobre las decisiones de las Audiencias provinciales, Tribunales Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 147 (2) La recogida de datos se ha efectuado en 26 Provincias del Estado Espa- ñol, distribuidas entre las 15 CCAA mencionadas: Andalucía: Cádiz, Huelva, Sevilla; Aragón: Huesca, Teruel, Zaragoza; Asturias; Cantabria; Castilla-La Man- cha: Guadalajara, Toledo; Castilla-León: Ávila, Segovia, Soria; Cataluña: Barce- lona, Lleida; Comunidad Valenciana: Alicante, Valencia; Extremadura: Badajoz; Galicia: La Coruña, Pontevedra; La Rioja; Madrid; Murcia; Navarra; País Vasco: Guipúzcoa, Álava. Más concretamente se han recogido datos en las siguientes localidades –agrupadas por CCAA– en las que se ubican sedes de los correspon- dientes partidos judiciales: Andalucía: Cádiz, Carmona, Huelva, Moguer, Puerto de Santa María, Sevilla; Aragón: Calatayud, Huesca, Jaca, Teruel, Zaragoza; Asturias: Gijón, Oviedo; Cantabria: Santander, Torrelavega; Castilla-La Mancha: Guadalajara, Talavera de la Reina, Toledo; Castilla-León: Ávila, Segovia, Soria; Cataluña: Barcelona, Lleida, Sabadell; C. Valenciana: Alicante, Alzira, San Vicente del Raspeig, Valencia; Extremadura: Badajoz, Mérida; Galicia: La Coru- ña, Pontevedra, Santiago de Compostela, Vigo; La Rioja: Logroño; Madrid: Alca- lá de Henares, Colmenar Viejo, Getafe, Madrid, San Lorenzo del Escorial, Torre- jón de Ardoz; Murcia: Cartagena, Murcia; Navarra: Pamplona, Tudela: País Vasco: Amurrio, Bergara, Donostia, Tolosa, Vitoria. GRÁFICO 1: Distribución de la muestra según tipo de juzgados. JUZGADOS DE INSTRUC. 88% JUZGADOS DE LO PENAL 12%
  • 5. Superiores de Justicia y Tribunal Supremo. Consecuentemente, el estudio se completó con el análisis independiente de las sentencias de las Audiencias provinciales dadas en primera instancia –inclui- das las de los Tribunales de Jurado– y las resolutorias de recursos; así como las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia y el Tribunal Supremo. En total, 419 registros, de los que 380 (el 90,7%) corresponden a las Audiencias provinciales; 8 registros (e1 9%) a recursos resueltos por Tribunales Superiores de Justicia; y 31 (el 7,4%) a resoluciones resolutorias de recursos del Tribunal Supremo. Congreso «Violencia Doméstica» 148 GRÁFICO 2: Distribución geográfica de la muestra por provincias. PROVINCIAS EN LAS QUE SE HAN RECOGIDO DATOS EN LA INVESTIGACIÓN REALIZADA EN 2001 (DATOS 1999)
  • 6. I. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL Desde un punto de vista cuantitativo, puede afirmarse que el tratamiento de la violencia doméstica en la Administración de Jus- ticia toma carta de naturaleza sobre todo en los Juzgados de Ins- trucción ya que por regla general, las denuncias sobre violencia doméstica son enjuiciadas como faltas (3). Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 149 (3) En la investigación realizada por encargo del CGPJ y el Gobierno Vasco en Vizcaya, donde se analizaron la totalidad de las sentencias de esta provincia, el 95,4% de los registros correspondieron a Juzgados de Instrucción, frente a un corto 4,1% correspondiente a Juzgados de lo Penal. En consecuencia, los registros con los que se ha trabajado proceden en su inmensa mayoría de los Juzgados de Instrucción (88,4%) y sólo en 11,6% de los supuestos de los Juzgados de lo penal. En Aragón, en una investigación realizada para el IAM referida al año 2000 y sobre la totalidad de los casos en este Comunidad Autónoma, los porcentajes se acercan más a los resultados de la muestra obtenida: se realizaron 606 registros, correspondiendo 546 de ellos a Juzgados de Instrucción (90,1%), y 60 (9,9%) a los Juzgados de lo penal. GRÁFICO 3: Instancias superiores: registros según tipo de tribunal y tipo de sentencia. Primera instancia Resolutoria de recurso AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA TRIBUNAL SUPREMO TOTAL
  • 7. Lo anterior es, antes de nada, una constatación fáctica (4), pero no deja de suscitar algunas cuestiones importantes de más amplio alcance. La pregunta que muchas organizaciones y estudiosos del tema se planteaban con referencia al periodo estudiado –y se siguen planteando todavía actualmente, a pesar de las medidas correctoras que se han establecido– tiene que ver con la duda sobre si muchas de estas denuncias no debieran de ser consideradas como delitos y haberse seguido el procedimiento correspondiente. Más adelante volveremos sobre esta cuestión, pero desde una perspecti- va más general, el tema que emerge en relación con la constatación que venimos comentando y que en parte es independiente del ante- rior, estaría relacionado con el interrogante sobre si son funciona- les o no los juicios de faltas. La investigación realizada permite confirmar la hipótesis negativa que se viene barajando desde diver- sas instancias (5). Desde una perspectiva funcional, es claro que la situación actual puede calificarse de muchas formas, pero no de eficiente a tenor del esfuerzo realizado y el alto porcentaje de abso- luciones que se da. Tampoco resulta satisfactoria desde una consi- deración general en términos de política criminal. En relación con lo anterior, aunque el endurecimiento de la res- puesta penal no es ninguna panacea, puede ser positiva la con- versión de la falta de maltrato familiar del art. 617 en delito. El Congreso «Violencia Doméstica» 150 (4) De todas formas, son evidentes los indicios de que existe una tendencia clara al alza del porcentaje de delitos sobre las faltas. Esto es evidente, sobre todo, si se comparan los datos referidos a 1999 y 2000 con datos correspondientes a 1992-1994, donde los delitos apenas si alcanzaban el 0,3%. Cfr. Angela ALE- MANY (coord..), Respuesta penal a la violencia doméstica, Madrid, Themis- Consejo de la Mujer de Madrid, 1999. (5) Lo cual confirmaría el diagnóstico sobre el que descansan algunas de las propuestas formuladas en el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica. Lo que puede suscitar más dudas es la alternativa de derivar hacia la Justicia de familia los asuntos que no sean considerados como delito. No entra entre los objetivos de este estudio el dar una respuesta o proponer alternati- vas de reforma, razón por la cual este Informe sobre el tratamiento de la violencia doméstica en el Administración de Justicia se mantiene básicamente en el plano del diagnóstico.
  • 8. Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOCG Serie A: Núm. 136-1, 21 de marzo de 2003) establece que las conductas que son consideradas en el Código Penal como falta de lesiones, cuando se cometen en el ámbito doméstico pasan a considerarse delitos. La pregunta con- siguiente, como ocurre en el informe sobre el Informe sobre el anteproyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros del CGPJ (II.2.4). En otro orden de cosas, los resultados obtenidos ponen de ma- nifiesto que el grueso de los casos que llegan a los Juzgados de Ins- trucción y Juzgados de lo penal corresponden a supuestos de violencia en la pareja (78,3%), y sólo una cuarta parte, aproxima- damente, corresponde a las otras dos formas de malos tratos cate- gorizadas, alcanzando la violencia ejercida contra menores descen- dientes un 4,6% y los supuestos de violencia contra ascendientes u otros un 17,1%. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 151 GRÁFICO 4: Distribución de los casos de violencia doméstica analizados, según tipo de agresión. VIOLENCIA EN LA PAREJA 78% ASCENDIEN- TES U OTROS 17% MENORES DESCEN- DIENTES 5% La conclusión a la que se llega desde los datos anteriores es doble –o quizá mejor triple. En primer lugar, se confirma que la
  • 9. violencia intrafamiliar es sobre todo un tipo de violencia que afec- ta a las relaciones de pareja. En segundo lugar el estudio realiza- do permite vislumbrar que los casos de violencia contra ascen- dientes u otros están aumentando considerablemente en nuestro país, llegando a alcanzar el 17,1% de los malos tratos intrafami- liares que se ven en los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal. El problema de los malos tratos contra ascendientes se manifiesta como un fenómeno a afrontar con medidas eficaces, si no queremos que se multiplique exponencialmente en un futuro muy próximo. En tercer lugar, también hay que subrayar el dato exiguo del 4,6% de casos de violencia contra menores descen- dientes. Los análisis efectuados parecen apuntar a que la impuni- dad es la tónica más generalizada en los casos de los malos tratos contra menores. O, quizá, dicho de una forma más matizada: la vía por la que se opta para afrontar los supuestos de maltrato infantil no es la penal. Lo cual no obvia la constatación de que la legisla- ción penal no es eficaz con respecto a muchos de los supuestos cotidianos de violencia contra los menores. La ampliación de los sujetos del tipo delictivo del art. 153 en relación con el art. 173 del 9 Código Penal prevista en el art. 8 del Proyecto de Ley Orgánica de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros (BOCG Serie A: Núm. 136-1, 21 de marzo de 2003) indica claramente que estos fenómenos emergentes y la pro- blemática aludida han sido tomados en consideración y que se interviene sobre los mismos. Con todo, como en el caso de la vio- lencia de género en la pareja, atajar estos fenómenos requerirá medidas que vayan más allá de la intervención penal. El análisis desde la perspectiva del sexo de las víctimas de los supuestos registrados, evidencia que la violencia intrafamiliar comporta, en la inmensa mayoría de los casos independiente- mente de la categoría de violencia considerada, la agresión de hombres contra mujeres. Los datos obtenidos, según puede com- probarse en la TABLA 1, patentizan que las víctimas de la vio- lencia intrafamiliar, haciendo abstracción del tipo de relación (pareja, hijo-hija, padre-madre, etc.) son mujeres (83%). Por lo Congreso «Violencia Doméstica» 152
  • 10. demás, es en los asuntos relativos a supuestos de «violencia en la pareja» donde las víctimas son mujeres en su inmensa mayo- ría: el 88%. Sin alcanzar ese porcentaje, las víctimas son también en buena medida niñas o mujeres jóvenes en los supuestos de violencia contra «menores descendientes» (65%) y lo mismo ocurre en los casos de agresiones contra «ascendientes u otros» (63%). TABLA 1: CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Y SEXO DE LA VÍCTIMA Mujer Hombre Total Violencia en la pareja 3.187 446 3.633 88% 12% 100% Menores descendientes 132 72 204 65% 35% 100% Ascendientes u otros 477 286 763 63% 37% 100% TOTAL 3.796 804 46.00 (6) 83% 17% 100% En definitiva, las víctimas de la violencia doméstica son muje- res, con independencia de cual sea la clase o el tipo de violencia Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 153 (6) En la investigación que venimos comentando se optó por registrar sepa- radamente los casos de agresión –no recíproca– en los que hay más de una vícti- ma y/o más de una persona inculpada. Supuestos que no son infrecuentes. Esta opción estuvo determinada por la necesidad de tener un perfil sociodemográfico fidedigno del fenómeno estudiado, pero obliga a introducir elementos de correc- ción en el análisis de los datos sobre calificación, fallo y ejecución —dado que los supuestos de multiplicidad de víctimas la decisión es una y una sola es la pena, etc. El criterio anterior determina una ligera variación en el cómputo respectivo del número de registros (4.568), número de víctimas (4.600) y número de incul- pados (4.568).
  • 11. intrafamiliar que se considere. Al respecto, el estudio realizado no hace sino confirmar las hipótesis de las que se partía y que son de sobra conocidas. Mayor interés tiene quizá el hecho de que ha permitido verificar que la consideración de la violencia intrafamiliar como violencia de género no es sólo característica de la violencia en la pareja, permitiendo comprobar que –siem- pre desde la perspectiva de la víctima–, también en los asuntos de violencia contra ascendientes u otros y violencia contra menores descendientes puede hablarse en términos de violencia de género. Concordando con lo anterior, los hombres son los agresores en la inmensa mayoría de los casos de violencia doméstica senten- ciados por los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de lo Penal. Este es un dato también de sobra conocido y contrastado en los supuestos de violencia en la pareja, pero no se parte habitualmen- te de esta hipótesis cuando se habla de agresiones a menores des- cendientes. El estudio realizado permite extender esta conclusión –aunque con ligeros matices– a los asuntos de violencia contra ascendientes y contra menores (TABLA 1). En una sociedad en la que las pautas del comportamiento violento han venido siendo asumidas por los hombres, el perfil masculino de los agresores en los supuestos de violencia doméstica es claramente dominante. Y ello, como se ha dicho, no sólo en los supuestos de violencia en la pareja, sino también en las agresiones contra ascendientes u otros familiares convivientes y en los malos tratos a menores descen- dientes. La violencia intrafamiliar, en este sentido, no es sino una más de las manifestaciones de la violencia social y reproduce sus elementos característicos. La edad de los agresores es otro dato especialmente significati- vo desde la perspectiva del análisis sociológico de la violencia doméstica. La TABLA 2 muestra que el mayor porcentaje de agre- sores se encuentra entre los 31 y 40 años (26,7%, de los registros en los que constaban datos), situándose el 42,6% entre los 21 y los 40 años de edad. Si descartamos los registros en los que no cons- ta la edad (26,5%), el porcentaje de agresores por debajo de los 40 años se eleva por encima del 55%. Congreso «Violencia Doméstica» 154
  • 12. TABLA 2: EDAD DE LAS PERSONAS INCULPADAS EN CASOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA EN SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999 Violencia en Menores Ascendientes u la pareja Descendientes otros 0-20 30 0,8% 4 2,1% 93 12,5% 21-30 548 15,1% 31 16,1% 173 23,3% 31-40 971 26,7% 62 32,3% 125 16,8% 41-50 702 19,3% 41 21,4% 83 11,2% 51-60 266 7,3% 10 5,2% 63 8,5% 61-70 123 3,4% 3 1,6% 23 3,1% 70- 27 0,7% 1 0,5% 11 1,5% No consta 963 26,5% 40 20,8% 172 23,1% TOTAL 3.630 100% 192 100% 743 100,0% Los datos anteriores deshacen cualquier pretensión de aislar el fenómeno más característico de la violencia doméstica en torno a las generaciones mayores o a las muy jóvenes. La violencia domés- tica no es un producto de mentalidades superadas por el cambio social y cultural que hemos experimentado en las últimas décadas, ni tampoco es un comportamiento achacable a la inmadurez de personas formadas o desarrolladas en una sociedad cada vez más impregnada de imágenes y justificaciones de la violencia. Los datos reseñados son más que elocuentes en este sentido. Sobre las causas determinantes de la agresión, la investigación realizada ha recogido información sobre los motivos inmediatos de la agresión y es aquí donde realmente se puede apreciar la irra- cionalidad de la violencia doméstica. Las agresiones no son nunca justificables, pero en algunos casos existen elementos contex- tuales y causas que permiten explicar los comportamientos agre- sivos intrafamiliares. En otros, es la más pura irracionalidad la que brilla con nitidez. Sirva un ejemplo como muestra: «porque había puesto pan Bimbo para la cena». A este respecto, puede ser Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 155
  • 13. conveniente empezar a cuestionar las explicaciones que vinculan linealmente este tipo de comportamientos a determinadas circuns- tancias personales o concurrentes en el agresor –como el consumo de alcohol u otro tipo de drogas, principalmente. Más bien parece confirmarse la tesis de que la violencia intrafamiliar es un fenó- meno complejo en el que no caben simplificaciones. El punto en el que sí se confirman todas las hipótesis previas es el de la situación de la pareja y, en particular, la incidencia de las crisis como factor desencadenante o agravante de las agresiones intrafamiliares. Un 34% de las agresiones tienen lugar en parejas en crisis. Estamos hablando de cifras muy importantes, sobre todo teniendo en cuenta que la separación o el divorcio tienen como consecuencia que se interrumpa la convivencia y por lo tanto son agresiones que se producen sin que exista relación de proximidad o contacto cotidiano. Las situaciones más proclives a desencadenar agresiones son aquéllas donde la crisis está en sus primeros esta- dios y la pareja aún no ha concluido los trámites de divorcio. Fren- te a 2,4% de casos en los que la relación del agresor con la víctima se corresponde con la categoría de divorciado/a. Hay un 15,8% de casos en los que existe separación legal y un 15,9 de supuestos en los que la separación es meramente de hecho (TABLA 3). TABLA 3: RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA EN SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999 N.° % Cónyuge 1.608 44,3% Pareja (con o sin convivencia) 678 18,7% Separado/a de hecho 577 15,9% Separado/a legalmente 572 15,8% Divorciado/a 86 2,4% No consta 53 1,5% No categoriz. 56 1,5% TOTAL 3.574 100% Congreso «Violencia Doméstica» 156
  • 14. Los datos sobre la convivencia efectiva de la pareja aún acen- túan más lo dicho. Según puede verse en el GRÁFICO 5, el 36% de las agresiones se producen entre parejas cuya convivencia se ha interrumpido definitivamente, cifra que asciende a un 40% si eliminamos los registros que no contienen información al res- pecto. Si a esa cifra añadimos el 4% de supuestos en los que la convivencia se ha interrumpido, aunque no definitivamente, tenemos que prácticamente casi la mitad de los supuestos de vio- lencia doméstica tienen lugar en situaciones de no convivencia. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 157 GRÁFICO 5: Convivencia en casos de violencia doméstica en la pareja, en sentencias de los juzgados de instrucción y de lo penal en 1999. Interrumpida pero reanudada esporádicamente 4% Interrumpida definitivamente 40% Estable 56% Estos datos sitúan en un primer plano el hecho de que los contextos de crisis de la pareja son un factor de primer orden a considerar respecto de este tipo de violencia; segundo, que la ruptura de la convivencia no anula la posibilidad de agresión, sino todo lo contrario. Circunstancias estas que habrán de pon- derarse muy cuidadosamente en orden a articular políticas públicas preventivas –penales y no penales– eficaces frente a la violencia doméstica. Debates como los relacionados con el tema de los puntos de encuentro y otras alternativas para evitar
  • 15. agresiones en supuestos de crisis de la pareja o el tema de las medidas cautelares deben pasar a un primer plano a tenor de lo expuesto. Lo anterior, por otro lado, no debe hacernos olvidar que el 56% de las agresiones se producen en situaciones de conviven- cia estable y con una relación de crisis no declarada. El «hogar» sigue siendo el lugar donde se realizan la mayor parte de las agresiones. En este sentido, los datos reseñados están en conso- nancia con los referidos al lugar de la agresión. En particular por lo que respecta a la violencia en la pareja, el mayor número de agresiones se produce en el domicilio familiar compartido: hasta un 50% (sobre un 56% de parejas que conviven establemente). Siendo especialmente significativo el hecho de que en un 12% de los casos (sobre un 34% de parejas rotas o en situación de cri- sis o un 43% de parejas no convivientes en el momento de la agresión) la agresión se produce en el domicilio de las víctimas. Estos datos muestran la frecuente vulneración del ámbito íntimo compartido o propio de la víctima, tras la ruptura de las relacio- nes de pareja. Otro dato a tener muy en cuenta es el de las denuncias previas. Según puede verse en la TABLA 4, se observa que en el 59% de los casos han existido agresiones anteriores en los supuestos de violencia en la pareja (72% si descontamos las fichas en las que no constan datos o estos no han podido ser categorizados). Es decir, en más de la mitad de los casos de violencia doméstica han existido agresiones anteriores. Agresiones que en un 25% de los casos fueron denunciadas con anterioridad, sin que ello haya im- pedido una nueva agresión. Ni que decir tiene que estamos ante un dato a tener muy en cuenta en el análisis de este fenómeno y cual- quier propuesta de reforma o intervención. En otro orden de cosas, estos datos avalan la tesis de que muchos de los supuestos que están siendo juzgados como falta, pudieran ser constitutivos de delito. Congreso «Violencia Doméstica» 158
  • 16. TABLA 4: AGRESIONES ANTERIORES EN CASOS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA EN SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999 Violencia Menores Ascendientes en la pareja descendientes u otros Sí-Denunciadas 745 20% 18 8,4% 103 13,0% Sí-No denunciadas 1.410 39% 103 48,1% 362 45,6% No 832 23% 73 34,1% 232 29,2% No consta/No categ. 653 18% 20 9,3% 97 12,2% TOTAL 3.640 100% 214 100% 794 100% El problema en este punto puede ser funcional. Según los datos obtenidos, se ha constatado que en bastantes casos no se da una sali- da procesal y penalmente adecuada a supuestos en los que existen agresiones anteriores –incluso en casos en los que consta en la denuncia la existencia de agresiones y/o denuncias anteriores–, por lo que los hechos siguen enjuiciándose como falta. Desde 1999 hasta la fecha se ha avanzado considerablemente en esta cuestión tanto legislativamente –al eliminarse parte del rigor en el criterio para la apreciación de habitualidad– como funcionalmente. La mayor conciencia sobre esta problemática, el desarrollo de bases de datos por parte de la fiscalía y, sobre todo, la reciente Instrucción 3/2003, de 9 de abril, del Pleno del Consejo General del Poder Judi- cial, sobre normas de reparto penales y registro informático de vio- lencia doméstica habitual del art. 153 del Código Penal (BOE 15/04/2003), pueden ayudar a corregir esta situación. Especialmen- te significativa es esta última, ya que –además de hacer frente a los ajustes necesarios derivados de la entrada en vigor de los juicios rápidos– se implementan algunas de las indicaciones del Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre Violencia Doméstica, de 21 de marzo de 2001, para hacer efectivas las previsiones del sis- tema penal en relación con la cuestión que estamos considerando. Así, el establecimiento de un Registro Informatizado de Violencia Doméstica en cada Decanato contribuirá a una apreciación más ajustada de la habitualidad y a una mejor protección de las víctimas. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 159
  • 17. La denuncia, por lo demás, es el resorte que determina el inicio del procedimiento penal en la mayoría de los supuestos de violencia doméstica sentenciados por la Administración de Justicia. El inicio del procedimiento como consecuencia exclusiva del parte de lesio- nes sólo se da en un residual 5% de los casos. Por lo demás, los datos recogidos dejan claro que la denuncia se presenta personalmente. En otro orden de cosas, la investigación realizada confirma que las denuncias se presentan fundamentalmente ante los servicios de las fuerzas y cuerpos de seguridad (TABLA 5 y GRÁFICO 6). Sólo el 19,7% de las denuncias de los casos analizados se han presentado directamente ante el Juzgado de guardia. En principio podría pen- sarse que los ciudadanos siguen percibiendo con una cierta distancia a la Administración de Justicia y ello quizá les lleva a denunciar en las comisarías antes que en el Juzgado de guardia. Pero si se profun- diza en la interpretación de estos datos también emergen razones de tipo práctico que hablan de una mejor documentación de la denuncia y de mayor eficacia cautelar en las denuncias presentadas ante las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. TABLA 5: LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA EN SENTENCIAS DE JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Juzgado Fuerzas y Otros No categ. Total de Cuerpos de Guardia Seguridad Violencia en la pareja 699 2.913 9 19 3.640 19,2% 80,0% 0,2% 0,5% 100,0% Menores descendientes 62 149 3 214 29,0% 69,6% 1,4% 100,0% Ascendientes u otros 155 630 2 7 794 19,5% 79,3% 0,3% 0,9% 100,0% TOTAL 916 3692 11 29 4.648 19,7% 79,4% 0,2% 0,6% 100,0% Congreso «Violencia Doméstica» 160
  • 18. El fallo, como muestra la TABLA 6, llega 158 días o 497 días después de haber sido presentada la denuncia, según se trate res- pectivamente de Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal. Se trata obviamente de muchos días cuando se habla de violencia intrafamiliar. No estamos ante situaciones de riesgo excepcionales y esporádicas; sino –al contrario– ante situaciones que surgen en la convivencia diaria o en situaciones que se repiten regularmente en los supuestos en los que se ha producido una crisis en la re- lación que interrumpe la convivencia. Amén de la necesidad de reducir estos plazos, la adopción de medidas cautelares se mues- tra como una cuestión fundamental, en la línea de las últimas reformas del Código penal y de la normativa procesal y tal y como se viene insistiendo desde numerosas instancias incluido el propio Consejo General del Poder Judicial (7). Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 161 GRÁFICO 6: Comparación porcentual del lugar de presentación de la denuncia en sentencias de juzgados de instrucción y juzgados de lo penal en 1999, según tipo de violencia. 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% VIOLENCIA EN LA PAREJA MENORES DESCENDIENTES ASCENDIENTES U OTROS JUZGADO DE GUARDIA FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (7) El ámbito temporal de la investigación se ha circunscrito por razones operativas a las sentencias dictadas en 1999, lo cual ha determinado que no se
  • 19. TABLA 6: NÚMERO DE DÍAS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA HASTA LA SENTENCIA EN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y JUZGADOS DE LO PENAL EN 1999 N.° días Juzgado de Instrucción 158 Juzgado de lo Penal 497 Promedio JI y JP sobre el total de casos 197 Otra iniciativa importante desde este punto de vista es la de los juicios rápidos. La Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma par- cial de la LECrim, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modifi- cación del procedimiento abreviado, ha incluido los supuestos de violencia intrafamiliar entre los que serán afectados por esta im- portante reforma. El nuevo marco de enjuiciamiento para los deli- tos y faltas de violencia intrafamiliar introducido por esta Ley puede ser oportuno en orden a dar una respuesta judicial rápida a muchas de las agresiones intrafamiliares. Según las previsiones se espera que permita acelerar los juicios por malos tratos, tanto en los casos de faltas (24 horas) como de delitos (15 días). Esta refor- ma ha sido saludada positivamente, pero al mismo tiempo se tiene conciencia de que el modo en que sea implementada será funda- mental para conseguir la protección efectiva a las víctimas de la violencia doméstica y, en general, para garantizar la efectividad del sistema penal frente al fenómeno de la violencia doméstica (8). Congreso «Violencia Doméstica» 162 cuente con datos significativos sobre el alcance práctico de la reforma del Código penal en materia de violencia doméstica realizada en 1999. Con todo, se han sen- tado las bases para realizar series cronológicas que permitirían contrastar el alcan- ce de la reforma de 1999 y la incidencia de las diversas políticas sociales encami- nadas a hacer frente a las agresiones intrafamiliares. (8) Themis, Consideraciones desde la Asociación de Mujeres Juristas The- mis a las reformas recientes y en proyecto, Madrid, 2003 [http://themis.matriz. net/].
  • 20. Esta normativa se está implementando en el momento en el que se redactan estas líneas y en ese sentido habremos de esperar un tiempo para evaluar su efectividad y eficacia. TABLA 7: SENTENCIAS ABSOLUTORIAS Y CONDENATORIAS EN JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Violencia Violencia contra contra Violencia en Totales ascendientes menores la pareja y otros descendientes Absolutorias 509 109 2.415 3.033 68,5% 56,8% 66,5% 66,5% Condenatorias 234 83 1214 1.531 31,5% 43,2% 33,5% 33,5% TOTALES 743 192 3.629 4.564 16,3% 4,2% 79,5% 100,0% Por lo que respecta a las decisiones, se ha analizado el fallo de 4568 sentencias, de los cuales 3033 (el 66,5%) han sido absoluto- rios y 1531 (el 33,5%) han sido condenatorios. Es decir, dos ter- ceras partes de las sentencias analizadas han supuesto la absolu- ción de la persona o personas encausadas, mientras que en el tercio restante de los casos la sentencia ha sido condenatoria. Si enfocamos el análisis del fallo en las decisiones de los Juzga- dos de Instrucción, los datos obtenidos muestran que la absolución es la norma en el caso de las faltas: un 73% de absoluciones, frente a un 27% de sentencias condenatorias. Muy por debajo de la media en instrucción, que estaría en torno al 50% (TABLA 8). A ello habría que añadir los autos de archivo, que pueden llegar a suponer un porcentaje entre el treinta y el sesenta por ciento en los Juzgados de Instrucción. Es obvio que aquí radica la causa de la impresión generalizada sobre la ausencia de condenas en los casos de violen- cia doméstica. Ahora bien, frente a estos datos, encontramos que en Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 163
  • 21. los Juzgados de lo Penal las absoluciones apenas alcanzan al 15,1% de los casos. Un 84,6% de sentencias condenatorias no sólo supone la inversión radical de la tendencia hacia la absolución, sino que estamos ante un porcentaje igual al promedio de sentencias conde- natorias en los Juzgados de lo Penal (TABLA 8). TABLA 8. RESOLUCIONES EN LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y DE INSTRUCCIÓN EN ESPAÑA Juzgados Juzgados J. de Primera de lo de Instancia e Totales Penal Instrucción Instrucción N % N % N % N % Absolutorias 18.213 16% 57.440 49% 118.037 52% 193.690 42% Condenatorias 97.154 84% 59.598 51% 109.344 48% 266.096 58% TOTAL 115.365 100% 117.038 100% 227.368 100% 459.771 100% Fuente: Memoria Judicial 2002. Datos correspondientes al año 2000. Ni que decir tiene que el contraste entre los porcentajes de absoluciones y condenas en Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal merece una reflexión cuidadosa. Si es destacable y llama la atención el alto índice de absoluciones en el caso de las faltas, no lo es menos el alto grado de condenas en los delitos. Quizá la sensibilidad de quienes deciden estos casos pueda estar cambiando. Las dificultades de prueba no sólo existen en las fal- tas, también en los delitos nos vamos a encontrar con dificultades en este tema. Y, sin embargo, las condenas están por encima de la media en los casos de violencia doméstica. Esto aparte, los datos reseñados hacen pensar que las absoluciones quizá dependen más de la propia estructura y las dinámicas judiciales que de las acti- tudes de los agentes jurídicos. Al profundizar en el análisis del fallo una de las primeras cosas que se detecta es el hecho de que la actitud de la víctima es radi- calmente distinta en las sentencias absolutorias y condenatorias. Congreso «Violencia Doméstica» 164
  • 22. Si computamos conjuntamente los supuestos en los que la víctima «no asiste a juicio», «asiste y perdona al agresor» o «asiste y renuncia a acciones penales», el porcentaje frente a la no asisten- cia a juicio puede comprobarse cómo en el caso de las sentencias absolutorias este porcentaje está por encima del 70%, mientras que en lo que respecta a las sentencias condenatorias estos mismos datos agregados apenas sí alcanzan el 20%. (TABLA 9). TABLA 9: ANÁLISIS DEL FALLO EN LAS SENTENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN Y DE LO PENAL EN 1999, SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA Y ACTITUD DE LA VÍCTIMA Violencia 1.386 272 50 645 44 18 2.415 en la pareja 57% 11% 2% 27% 2% 1% 100% Menores 44 15 1 35 13 1 109 descendientes 40% 14% 1% 32% 12% 1% 100% Ascendientes 313 76 7 97 9 7 509 u otros 61% 15% 1% 19% 2% 1% 100% Total 1.743 363 58 777 66 26 3.033 absolutorias 57,5% 12,0% 1,9% 25,6% 2,2% 0,9% 100% Violencia 104 79 24 933 67 7 1.214 en la pareja 9% 7% 2% 77% 6% 1% 100% Menores 19 3 1 37 17 6 83 Descendientes 23% 4% 1% 45% 20% 7% 100% Ascendientes 29 15 8 159 19 4 234 u otros 12% 6% 3% 68% 8% 2% 100% Total 152 97 33 1.129 103 17 1531 condenatorias 9,9% 6,3% 2,2% 73,7% 6,7% 1,1% 100,0% TOTALES a) 1.895 460 91 1.906 169 43 4.564 42% 10% 2% 42% 4% 1% 100% a): Fallo: «Otros» = 4. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 165 Noasistealjuicio Asisteyperdonaal agresor Asisteyrenunciaa accionespenales Seratificaensu acusación Otra Nocateg. Totales SentenciasabsolutoriasSentenciascondenatorias
  • 23. En general, la víctima no asiste al juicio, perdona al agresor o renuncia a acciones penales en la mayoría de los casos (53,5%). Siendo mucho más alta, por razones obvias, esta cifra en los Juzga- dos de Instrucción (56,5%) que en los Juzgados de lo Penal (30%), aunque quizá esta cifra sea más significativa dada la mayor gra- vedad de los casos considerados en estos últimos. Estos datos parecen abonar el tópico de la volubilidad de las víctimas de la violencia doméstica y la poca seriedad de las denuncias sobre los malos tratos y la violencia intrafamiliar. Sin embargo, las víctimas de la violencia doméstica se ven sometidas a una tensión emocio- nal y social tan grandes que se hace absolutamente necesario com- prender y asumir estas circunstancias antes de censurar o proyec- tar el más mínimo reproche sobre ellas. En cualquier caso, la inexistencia de «datos» a partir de los que acusar y en su caso condenar no sólo tiene su origen en el hecho de que la víctima no acuda a juicio o de que –como suele decirse– «retire la denuncia». Al respecto, quizá sea pertinente destacar que la denuncia por sí sola no suele permitir mantener la acusación ni probar nada y que la indagación en los juicios de faltas brilla por su ausencia, determinando que la falta de acusación o la prueba insuficiente se conviertan –por separado o conjuntamente– en el fundamento de la absolución. Esto debería llevar a la necesidad de revisar muchas de las prácticas y rutinas que caracterizan los pri- meros pasos a dar en la comisaría o en el Juzgado de guardia desde el momento en que una persona se presenta con la intención de denunciar y sobre cómo se registra esa denuncia. Así como el papel de los forenses, los fiscales, el asesoramiento jurídico de la víctima, etc. Y quizá el propio modelo legal desde el que se hace frente a la violencia doméstica en la Administración de Justicia. La cuestión de la eficacia del sistema penal también suele emerger con relación al tema de las sanciones que se imponen a los agresores, la impresión general reinante es que la pena que reciben los inculpados en los casos de violencia doméstica es por regla general una pena de multa y ello suele llevar a la impresión generalizada sobre la impunidad de los agresores. De facto, el hecho de que la mayoría de los asuntos se vean ante los Juzgados Congreso «Violencia Doméstica» 166
  • 24. de Instrucción, determina que en la inmensa mayoría de los su- puestos la sanción consista en una multa –de escasa cuantía, por lo demás. Sin embargo es importante, desagregar los datos en fun- ción de los procedimientos para comprobar que en los Juzgados de lo penal no sólo se condena como regla general (vid. supra), sino que la pena impuesta suele ser privativa de libertad –y en la mayo- ría de los casos es una pena de prisión (GRÁFICO 7). Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 167 GRÁFICO 7: Penas impuestas en casos de violencia doméstica en juzgados de instrucción y juzgados de lo penal durante 1999. 0 50 100 150 200 250 300 350 400 450 500 M ulta (h as ta 10 días) Multa (entre 11 y 2 0 días) Multa(entre 21 yun mes) ( un mes) Multa (sin co d ific ar ) Arresto de fin de s em ana Prisión Otras JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN JUZGADOS DE LO PENAL días Multa más de Así, la desagregación de las penas en función del tipo de proce- dimiento permite comprobar cómo en los Juzgados de Instrucción las penas se distribuyen articulándose en torno a las multas: multa hasta 10 días, 16%; multa entre 11 y 20 días, 23%; multa entre 21 días y un mes, 39%; multa más de un mes, 12%; multa sin codifi- car, 1%. Limitándose la pena de arresto de fin de semana a un esca- so 8%. Por lo que respecta a los Juzgados de lo penal, las penas más impuestas son las de prisión (54%), distribuyéndose el resto de la siguiente manera: Multa hasta 10 días, 2%; multa entre 11 y 20
  • 25. días, 4%; multa entre 21 días y un mes, 8%; multa más de un mes, 17%; multa sin codificar, 1% y arresto de fin de semana 11%. En cualquier caso, la preponderancia de la pena de multa, unida a la gran cantidad de sentencias absolutorias en los Juzgados de Instrucción, contribuye a abonar las consideraciones al uso sobre la impunidad de los autores de agresiones intrafamiliares (9). La otra conclusión al respecto tendría que ver con la necesidad de evaluar la oportunidad de la pena de multa como la reacción penal más adecuada frente a los malos tratos intrafamiliares. Para empe- zar, con la pena de multa no sólo se castiga a la persona agresora. En realidad las consecuencias las va a padecer todo el núcleo familiar. Pero este es un debate largo, que desbordaría el marco de estas reflexiones. En la investigación a la que venimos haciendo referencia, que- dó fuera por razones temporales una cuestión importante: la cues- tión de las medidas cautelares. La posibilidad de aplicar medidas cautelares sólo se contempla de modo muy limitado en nuestro ordenamiento jurídico de ahí que se venga insistiendo en la con- veniencia de extender el uso de las medidas de «alejamiento» con virtualidad cautelar (10). En una investigación posterior realizada Congreso «Violencia Doméstica» 168 (9) La cuestión de la eficacia del sistema penal en la que se insiste reitera- damente desde organizaciones y movimientos de defensa de los derechos de las víctimas ha emergido con claridad en la investigación realizada y es una de las cuestiones que más preocupan socialmente. Vid. Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer, Informe de la Ponencia sobre la erradicación de la violencia domés- tica, constituida en el seno de la Comisión Mixta de los Derechos de la Mujer. BOCG, serie A 374 (04/12/2002), págs. 56 ss. (10) Cfr. Informe de 1999 de la Fiscalía sobre los malos tratos intra-fami- liares y Acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial de 21 de marzo de 2001, sobre la problemática jurídica derivada de la violencia doméstica. Bien como pena privativa de derechos y/o pena accesoria, la legislación española vigente permite imponer determinadas medidas de alejamiento. Según lo dispues- to en el art. 57 del Código, tras la reforma de 1999 los Jueces podrán imponer una o varias medidas de «alejamiento» en los casos de violencia intrafamiliar –inclui- das las faltas del 617 y 620, aunque por un tiempo menor. Concretamente, las medidas previstas son las siguientes: a) Prohibición de aproximación a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; b) prohibición
  • 26. para el IAM, con datos referidos al año 2000, se intentó ver en qué medida se está aplicando esa medida. Con todo, todavía hablamos de muy poco tiempo para que tales medidas hayan podido desple- gar su plena virtualidad. De entrada, en el año 2000 muchos de los casos que se sustanciaron fueron decididos todavía de acuerdo a la legislación previa a la reforma del Código penal de 1999 en esta materia. Así, sólo en un 56% de los casos se aplicó la normativa de 1999. Entre la circunstancia de la novedad y el periodo transi- torio, los datos de los que se dispone deberán de ser necesaria- mente ponderados al alza si se piensa en términos de aplicación de estas medidas cautelares en la actualidad (11). Según los datos obtenidos en esta investigación, las medidas de alejamiento se han aplicado en el 6% de los casos decididos en la Comunidad Autónoma Aragonesa –33 casos– correspondientes a supuestos de violencia en la pareja. Este porcentaje refleja, sobre todo y por razones obvias, la aplicación en los casos que han sido decididos por los Juzgados de lo Penal. En el caso de las faltas, su aplicación es muy limitada –apenas sí llega a un 3%–, pero signi- ficativa a tenor de las limitaciones existentes para su aplicación a los supuestos de falta. Al contrario, el hecho de que en los supues- tos vistos ante los Juzgados de lo penal se hayan impuesto medi- das de alejamiento en el 30% de los casos representa una cifra importante, dado que en muchos de los casos vistos ante estos órganos no se aplica todavía la reforma de 1999. Al respecto hay que subrayar que los datos anteriores han de ser ponderados al alza, lo que llevaría a duplicar –como mínimo– prácticamente ese porcentaje para estimaciones sobre aplicación en ese año para supuestos resueltos como falta y aún más en los supuestos delicti- vos, dado que la aplicación de la reforma de 1999 a estos casos es menor por razones temporales. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 169 de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal; y c) prohibición de volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. (11) Con una corrección que debe ser al menos de 2 a 1, a tenor de los por- centajes expuestos pero que debiera aumentarse en relación con las causas deci- didas por los Juzgados de lo Penal por razones temporales.
  • 27. TABLA 10. CASOS EN LOS QUE SE HAN APLICADO MEDIDAS DE ALEJAMIENTO, SEGÚN TIPO DE ÓRGANO No Sí Total Juzgado de Instrucción 513 16 529 97,0% 3,0% 100% Juzgado de lo Penal 39 17 56 69,6% 30,4% 100% TOTAL 552 33 585 94% 6% 100% Fuente: Investigación realizada por el LSJUZ para el IAM (2001-02). La medida que se aplica con mayor frecuencia es la prohibición de aproximación a la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal, que se habría aplicado en casi la totalidad de casos en los que se ha dado una medida de aleja- miento (31 de los 33 casos). Pero como medida aislada y sobre todo junto a ésta, también se han aplicado las prohibiciones de comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas que determine el Juez o Tribunal y de volver al lugar en que se haya cometido el delito o de acudir a aquél en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos. II. LA VIOLENCIA DOMÉSTICA ANTE LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: AUDIENCIAS PROVINCIALES, TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA Y TRIBUNAL SUPREMO La disparidad de las problemáticas, tipos de casos y circunstan- cias técnicas aconsejaron separar el análisis de las sentencias de los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal, del relativo a las decisiones de las Audiencias provinciales, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo. La mayoría de los registros sobre los que se basó esta parte del estudio proceden de decisiones de las Audiencias Provinciales: un total de 380 fichas, lo que en términos Congreso «Violencia Doméstica» 170
  • 28. porcentuales representa el 90,7% de los casos analizados. De ellos corresponden a sentencias resolutorias de recursos el 47,4% y a sentencias de primera instancia el 52,6% (12). Las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo ana- lizadas son sentencias resolutorias de recursos: el 85,8% de los mismos son recursos de apelación y el 14,2% corresponden a recursos de casación (TABLA 11). TABLA 11: DISTRIBUCIÓN DE REGISTROS SEGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Violencia en Menores Ascendientes Total la pareja descendientes u otros N.° % N.° % N.° % N.° % Audiencias Primera Provinciales Instancia 93 46,5% 65 32,5% 42 21% 200 47,7% Recursos 144 80% 16 8,9% 20 11,1% 180 43% Tribunales superiores de justicia 8 100% 8 1,9% Tribunal Supremo 9 29% 19 61,3% 3 9,7% 31 7,4% TOTAL 254 60,6% 100 23,9% 65 15,5% 419 100% Las decisiones de las Audiencias Provinciales en primera instan- cia son las que revistieron mayor interés en esta parte de la investi- gación, ya que permitieron el análisis de los casos más graves de violencia intrafamiliar y los que mayor alarma social causan. Por lo que respecta al tipo de violencia, 254 registros corresponden a supuestos de violencia en la pareja (el 60,6%), 100 a casos de agre- siones contra menores (23,9%) y 65 a supuestos de agresiones con- tra ascendientes u otros familiares convivientes (15,5%). Como dato más destacable puede decirse que en las instancias superiores los Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 171 (12) El 14% de estas últimas corresponden a casos sustanciados según el procedimiento de la Ley del Jurado.
  • 29. asuntos relativos a casos de violencia contra menores descendientes suben de modo manifiesto hasta alcanzar el 32,5% (frente al 4,6% en los JI y JP) y también suben los casos relativos a ascendientes u otros, si bien en este supuesto las diferencias no son tan amplias (21% frente a 17,1% en los JI y JP). Las agresiones intrafamiliares resueltas en primera instancia en las Audiencias provinciales son por razones obvias muchas menos que las sustanciadas en Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal. Apenas sí llegan a 200, pero revisten un interés singular dado que los casos que conocen estos órganos son los más trágicos y los que mayor alarma social desencadenan: violencia física, con resultado de muerte en muchos casos; agresiones sexuales; …Es precisamente aquí donde afloran las agresiones sexuales. Las agre- siones sexuales graves cobran carta de naturaleza en los supuestos de agresiones contra menores descendientes. El 47,7% de los supuestos de agresiones contra menores descendientes constituyen violencia sexual grave y el 30,8% referido a los abusos sexuales contra menores, lo cual nos lleva al dato abrumador de más de un 78,5% de casos de violencia contra menores, niñas o adolescentes, como veremos. También aquí es donde aparecen un buen número de casos referidos a agresiones sexuales graves producidas en el marco de la pareja (15 casos, el 16,1% de los decididos por las Audiencias Provinciales en primera instancia). Agresiones y abusos sexuales, homicidios consumados o en grado de tentativa y asesinatos alcanzan una cifra superior al 50% en las sentencias de primera instancia de las Audiencias Provin- ciales. Esto hace que, en realidad, los casos más graves de la vio- lencia intrafamiliar tengan un tratamiento penal que desborda las previsiones penales específicas (art. 153 CP) referidas a la violen- cia intrafamiliar. Lo cual lleva a la necesidad de reflexionar sobre si en estos casos prima o no la condición de agresiones intrafami- liares en los procedimientos y decisiones atinentes a los mismos. La TABLA 12 muestra cómo la mujer es la víctima en la mayo- ría de las decisiones adoptadas en las que venimos denominando instancias superiores de la Administración de Justicia. Lo es tanto en las Audiencias provinciales, como en las pocas decisiones de los Congreso «Violencia Doméstica» 172
  • 30. Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Supremo analiza- das. Y, por lo común, lo es también si desagregamos estos datos en función del tipo de violencia. TABLA 12: SEXO DE LA VÍCTIMA SEGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Mujer Hombre Total Violencia 219 18 237 en la pareja 92,41% 7,59% 100,00% Audiencias Menores 60 17 77 Provinciales descendientes 77,92% 22,08% 100,00% Ascendientes 28 34 62 u otros 45,16% 54,84% 100,00% Total 307 69 376 81,65% 18,35% 100,00% Violencia 7 1 8 en la pareja 87,50% 12,50% 100,00% Tribunales Menores – Superiores de Justicia descendientes – Ascendientes – u otros – Total 7 1 8 87,50% 12,50% 100,00% Violencia 7 2 9 en la pareja 77,78% 22,22% 100,00% Menores 13 3 16 Tribunal Supremo descendientes 81,25% 18,75% 100,00% Ascendientes 2 1 3 u otros 66,67% 33,33% 100,00% Total 22 6 28 78,57% 21,43% 100,00% TOTAL Sentencias Instancias 336 76 412 Superiores 81,55% 18,45% 100,00% Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 173
  • 31. En las sentencias de las Audiencias provinciales la (des)propor- ción entre mujeres y hombres se sitúa en torno al 81,6%-18,3%. Cifras que se situarían en un término medio respecto de las de los Tribunales Superiores de Justicia (87,5%-12,5%) y las del Tribunal Supremo (78,57%-18,45%), si bien en estos últimos casos hay que advertir que partimos de un número muy escaso de registros anali- zados, lo que como se sabe puede descompensar fácilmente el análi- sis en términos porcentuales. La desagregación de los datos en función del tipo de violencia muestra alguna oscilación significativa con relación a las categorías de violencia contra menores descendientes y contra ascendientes u otros. En particular, es de destacar la variación relativa a supuestos de violencia contra ascendientes u otros, donde pasamos del 18,4% de media al 54,84% de hombres víctimas de las agresiones en este tipo de violencia intrafamiliar en las sentencias de las Audiencias provin- ciales y al 33,3% en el caso de las decisiones del Tribunal Supremo. Pudiera pensarse que esto quizá pueda tener que ver con el hecho de que quizá sean los hombres los que más recurren; pero tanto el análisis del sexo de la víctima en función del tipo de sentencia, como el que luego abordaremos sobre el sexo del agresor desmienten esa opción interpretativa. La verdad es que tanto si contraponemos las sentencias dadas en primera instancia con las de los recursos de todas las instancias superiores, como si consideramos aisladamente las sentencias dadas en primera instancias por las Audiencias provincia- les (TABLA 13), donde las cifras particulares mantienen coherencia con las generales que se han comentado más arriba; los análisis men- cionados muestran que no es cuestión de quién recurre, sino simple- mente del hecho de que los hombres también son objeto de agresión dentro de esta categoría (ascendientes u otros). En otro orden de cosas, hay que decir que no se aprecian contras- tes especialmente significativos en relación con el sexo de las vícti- mas en los casos de los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal, donde los porcentajes de hombres víctimas se situaban en torno al 12% en los supuestos de violencia en la pareja, el 35% en los casos de malos tratos contra menores descendientes y el 37% en los asuntos sobre agresiones a ascendientes u otros. Congreso «Violencia Doméstica» 174
  • 32. TABLA 13. SEXO DE LA VÍCTIMA SEGÚN TIPO DE SENTENCIA Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Mujer Hombre Total Violencia 84 9 93 en la pareja 90,3% 9,7% 100,0% Primera Menores 48 13 61 Instancia descendientes 78,7% 21,3% 100,0% Ascendientes 20 22 42 u otros 47,6% 52,4% 100,0% Total 152 44 196 77,6% 22,4% 100,0% Violencia 149 12 161 en la pareja 92,5% 7,5% 100,0% Sentencias Resolutorias Menores 25 7 32 de Recursos descendientes 78,1% 21,9% 100,0% Ascendientes 10 13 23 u otros 43,5% 56,5% 100,0% Total 184 32 216 85,2% 14,8% 100,0% TOTAL Sentencias Primera 336 76 412 Instancia y Recursos 81,6% 18,4% 100,0% Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 175 GRÁFICO 8: Comparación porcentual del sexo de la víctima según tipo de violencia doméstica, en sentencias de primera instancia de las audiencias provinciales en 1999. 84 48 20 9 13 22 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% VIOLENCIA EN LA PAREJA MENORES DESCENDIENTES ASCENDIENTES U OTROS HOMBRE MUJER
  • 33. Por lo demás, donde se confirma la conclusión apuntada res- pecto a que también en las sentencias de las instancias superiores la violencia familiar se presenta como violencia de género es en el análisis de los perfiles subjetivos y, en particular, el sexo de los agresores. La TABLA 10.3 no sólo invierte los datos sobre el sexo de la víctima, mostrando que –por razones obvias– si las víctimas son mujeres los agresores van a ser mayoritariamente hombres. Más aún, acentúa esta conclusión al mostrar cómo incluso cuando las víctimas son hombres, los agresores también suelen ser mayo- ritariamente hombres. En este sentido, los datos sobre agresiones contra ascendientes u otros familiares con los que existe convi- vencia muestran cómo –en las sentencias de las Audiencias pro- vinciales– aunque el 54,84% de las víctimas de las agresiones sean hombres, las agresiones sólo parten de mujeres en un 8,93% de los casos (TABLA 14). La misma tendencia se observa en el caso de las sentencias del Tribunal Supremo, aunque en este caso el limi- tado número de casos analizados cuestiona cualquier posibilidad de llegar a conclusiones definitivas. En definitiva, hablando en términos generales, mientras que apenas un nueve por ciento (8,91%) de las agresiones sentencia- das en instancias superiores de la Administración de Justicia en 1999 han sido cometidas por mujeres, el 91,09% restante han sido cometidas por hombres. Estos datos, por otro lado, parecen confirmar la conclusión avanzada sobre el hecho de que las agresiones físicas y, en parti- cular, las más graves son realizadas sobre todo por los hombres y en menor medida por las mujeres. Ahora bien, la afirmación ante- rior exige desagregar los datos, para determinar si se producen deslizamientos en relación con las sentencias dadas en primera instancia y los recursos, en particular por lo que se refiere a las decisiones de las Audiencias provinciales. A este respecto, quizá un tanto sorprendentemente, tampoco hay grandes variaciones en el caso de los agresores al desagregar los datos según el tipo de sentencia: primera instancia y sentencias resolutorias de recursos. Como muestra la TABLA 15, el porcen- taje de hombres agresores sólo aumenta ligeramente en el caso de Congreso «Violencia Doméstica» 176
  • 34. los recursos, pasando de un 90,7% a un 91,4%, con variaciones sin especial significación según los tipos de violencia. TABLA 14: SEXO DEL AGRESOR SEGÚN ÓRGANO JURISDICCIONAL Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Mujer Hombre Total Violencia 17 220 237 en la pareja 7,17/ 92,83% 100% Audiencias Menores 8 57 65 Provinciales descendientes 12,31% 87,69% 100% Ascendientes 5 51 56 u otros 8,93% 91,07% 100% Total 30 328 358 8,38% 91,62% 100% Violencia 1 7 8 en la pareja 12,50% 87,50% 100% Tribunales Menores 0 Superiores de Justicia descendientes Ascendientes 0 u otros Total 1 7 8 12,50% 87,50% 100% Violencia 2 7 9 en la pareja 22,22% 77,78% 100% Menores 2 13 15 Tribunal Supremo descendientes 13,33% 86,67% 100% Ascendientes 3 3 u otros 100,00% 100% Total 4 23 27 14,81% 85,19% 100% TOTAL Sentencias Instancias 35 358 393 Superiores 8,91% 91,09% 100% Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 177
  • 35. TABLA 15: SEXO DEL AGRESOR SEGÚN TIPO DE SENTENCIA Y TIPO DE VIOLENCIA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Mujer Hombre Total Violencia 8 85 93 en la pareja 8,6% 91,4% 100% Primera Menores 6 44 50 Instancia descendientes 12,0% 88,0% 100% Ascendientes 3 37 40 u otros 7,5% 92,5% 100,0% Total 17 166 183 9,3% 90,7% 100% Violencia 12 149 161 en la pareja 7,5% 92,5% 100% Sentencias Resolutorias Menores 4 26 30 de Recursos descendientes 13,3% 86,7% 100% Ascendientes 2 17 19 u otros 10,5% 89,5% 100% Total 18 192 210 8,6% 91,4% 100% TOTAL Sentencias Primera 35 358 393 Instancia y Recursos 8,9% 91,1% 100% Por lo que se refiere a la relación entre el agresor y la víctima en los supuestos de violencia en la pareja, en el estudio sobre los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo Penal, quedó claro que hay un número importante de agresiones que se producen en con- textos de crisis de la pareja. En lo que se refiere a los casos más graves de violencia doméstica analizados en esta parte del estudio, aunque son datos que habría que confirmar con investigaciones ulteriores, los resultados sobre el año 1999 muestran que las agre- siones más dramáticas se producen en contextos donde la relación Congreso «Violencia Doméstica» 178
  • 36. de pareja no está en crisis. En las sentencias de primera instancia de las Audiencias Provinciales hay un mayor número de cónyuges (58,1%, frente al 47% en los casos decididos en los Juzgados de Instrucción y de lo penal) y parejas de hecho y/o «novios» (25,85, frente al 18,7%). Sólo el 16,15% de los supuestos analizados corresponden a parejas en crisis y sin convivencia, frente al 34% en los Juzgados de Instrucción y de lo penal (TABLA 16). TABLA 16: RELACIÓN DEL AGRESOR CON LA VÍCTIMA EN SUPUESTOS DE VIOLENCIA EN LA PAREJA, EN INSTANCIAS SUPERIORES DURANTE 1999 Sentencias Sentencias Total Sentencias de Primera Resolutorias Instancias Instancia de Recursos Superiores Cónyuge 54 78 132 58,1% 48,4% 52,0% Pareja (con o sin 24 18 42 convivencia estable) 25,8% 11,2% 16,5% Separado/a de hecho 8 17 25 8,6% 10,6% 9,8% Separado/a legalmente 7 30 37 7,5% 18,6% 14,6% Divorciado/a 3 3 1,9% 1,2% No consta 15 15 9,3% 5,9% TOTAL 93 161 254 100% 100% 100% Consecuentemente, la mayoría de las agresiones realizadas son ejecutadas en el domicilio familiar compartido por el agresor y la víctima (GRÁFICO 9). Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 179
  • 37. La mayor gravedad de los casos analizados en esta parte del estudio hace especialmente interesante el contraste de los datos recogidos en las sentencias de instancias superiores sobre circuns- tancias personales concurrentes en el agresor con las relativas a las de los casos decididos por los Juzgados de Instrucción y Juzgados de lo penal. En las sentencias de primera instancia de las Audiencias pro- vinciales, el consumo de alcohol y otras drogas tiene un peso importante (22% en supuestos de violencia en la pareja; 16% en los casos de agresiones a menores descendientes y 24% en lo que se refiere a agresiones a ascendientes u otros), pero tampoco aquí –aunque estamos ante porcentajes claramente superiores a los de los Juzgados de Instrucción y de lo Penal– estamos ante cifras determinantes en términos explicativos de la mayoría de los com- portamientos violentos intrafamiliares, para los que habrá que seguir buscando una explicación cultural, y por ende una inter- vención socio-cultural si se quiere avanzar en su erradicación. Tampoco el trastorno mental y en general los problemas de tipo psicológico, cumplen esa función explicativa última dado que Congreso «Violencia Doméstica» 180 GRÁFICO 9: Lugar de la agresión en casos de violencia doméstica en la pareja, en sentencias de las audiencias provinciales en primera instancia durante 1999. Domiciliode la víctima 11% Otros 23% Domicilio familiar compartido 66%
  • 38. dejando a salvo la excepción de un 24% de casos en los que se han detectado este tipo de circunstancias en las agresiones a ascen- dientes u otros, sólo se detecta en una minoría de supuestos. El análisis del fallo en las sentencias de primera instancia de las Audiencias provinciales concita un interés singular, para observar si se confirma la tendencia apuntada en relación con las sentencias de los Juzgados de lo Penal –donde el 84,6% de las sentencias eran condenatorias– frente a la absolución como norma en los Juz- gados de Instrucción (73% de sentencias absolutorias). Los resul- tados alcanzados muestran una proporción entre absoluciones y condenas en sentencias de primera instancia de las Audiencias Provinciales muy similares a los correspondientes a los Juzgados de lo penal. Sobre un total de 183 decisiones analizadas, el 16,9% han consistido en absoluciones y el 83,1% en condenas. El desglose de absoluciones y condenas según el tipo de vio- lencia (TABLA 17 y GRÁFICO 10) no ofrece, por lo demás, variaciones significativas. En los supuestos de violencia en la pareja, la proporción es de 17,2% absolutorias, frente al 82,8 de Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 181 GRÁFICO 10: Fallo según tipo de violencia, en sentencias de las audiencias provinciales en primera instancia durante 1999. 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100% VIOLENCI AEN LA PAREJA VIOLENCI A CONTRA MENORES DESCENDIENTES VIOLENCI A CONTRA ASCENDIENTES U OT ROS CONDENATORIA ABSOLUTORIA
  • 39. sentencias condenatorias. En los referidos a la violencia contra menores descendientes, es de 20% absolutorias, frente a un 80% de condenatorias. Por último, con respecto a las agresiones contra ascendientes u otros, la proporción es de 12,5% absolutorias, fren- te a un 87,5% de sentencias condenatorias. TABLA 17: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA, EN SENTENCIAS DE LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EN PRIMERA INSTANCIA DURANTE 1999 Violencia Menores Ascendientes Totales en la pareja descendientes y otros Absolutoria 16 10 5 31 17,2% 20,0% 12,5% 16,9% Condenatoria 77 40 35 152 82,8% 80,0% 87,5% 83,1% TOTAL 93 50 40 183 100% 100% 100% 100% Por lo demás apuntar que son especialmente llamativos los datos sobre el fallo correspondientes a las sentencias de los Tribu- nales de Jurado, dado que sólo hay una absolución en los 24 casos registrados. Dicho de otra manera, el 96% de los casos sobre vio- lencia doméstica enjuiciados por Tribunales de Jurado en 1999 resultaron en condenas. En cuanto a los tipos delictivos, hay que destacar la relevancia de la categoría «otros delitos» (60%) como puede verse en el GRÁFICO 11. La reflexión a la que lleva esta constatación ya se apuntó más arriba. En primer lugar, cabe preguntarse hasta qué punto lo que prima en las decisiones que estamos analizando aquí es su condición de actos enmarcados dentro del fenómeno de la vio- lencia intrafamiliar o doméstica. O si, por el contrario, simplemen- te estamos ante actos de violencia sexual, homicidios o asesinatos en los que en algunos casos media la agravante de parentesco. Si la Congreso «Violencia Doméstica» 182
  • 40. respuesta a esta pregunta lleva a la afirmación de que se trata de delitos de violencia intrafamiliar será importante destacar, en segun- do lugar, que la mayoría de estos supuestos están en los márgenes del art. 153 y, en consecuencia, que la reflexión jurídico-penal sobre los delitos de violencia intrafamiliar no deben circunscribirse a ese tipo delictivo. Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 183 GRÁFICO 11: Tipificación en sentencias de primera instancia condenatorias de las audiencias provinciales durante 1999. 5% 9% 22% 60% 6,0% 0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% Delito de am en azas Delito de malos tr at os ( art . 153) Deli to de lesio nes Otro s del ito s Falta s El GRÁFICO 12 evidencia las clases de delitos englobados den- tro de esa categoría genérica de «otros». Como se había apuntado estamos ante las agresiones más dramáticas, entre las que destacan las agresiones y abusos sexuales (45%), los homicidios consuma- dos o en grado de tentativa (26%) y los asesinatos (19%). La pre- gunta anterior, a la vista de estos datos, deja de ser pura retórica, las dinámicas procedimentales y las rutinas en el enjuiciamiento de
  • 41. un caso de asesinato van a tener naturaleza propia, más allá de si constituyen o no violencia doméstica. Ahora bien, con todo, no creemos que ningún órgano decisor o los agentes que colaboran en la Administración de justicia puedan escapar a ese dato y a su valor simbólico. Congreso «Violencia Doméstica» 184 GRÁFICO 12: Re-codificación tipificación «otros» en sentencias condenatorias de la audiencia provincial en primera instancia durante 1999. Otros 10% Homicidio consumado y en grado de tentativa 26% Asesinato consumado y en grado de tentativa 19% Agresión y abusos sexuales 45% Las penas, por último, están en consonancia con la gravedad de los delitos juzgados en primera instancia en las Audiencias Pro- vinciales. La pena de prisión es la que se impone con mayor fre- cuencia (en un 94% de los casos), apareciendo las de arresto de fin de semana (4%) y multa (1%) como puramente residuales (GRÁFICO 13). En cuanto a los recursos, quienes recurren en los casos de vio- lencia doméstica son los agresores: el 79 por ciento de los recur- sos han sido presentados por los agresores. A destacar que los recursos presentados por la acusación privada son más del doble (15%) de los 38 presentados por los Fiscales (6%). Las decisiones no-estimatorias constituyen una clara mayoría en el caso de los recursos de apelación resueltos por las Audiencias
  • 42. Provinciales. También son mayoría las sentencias desestimatorias en la resolución de los recursos de casación, mientras que ambos tipos de resoluciones se equilibran en el caso de las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia (TABLA 18). TABLA 18: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA, EN SENTENCIAS RESOLUTORIAS DE RECURSO DURANTE 1999 Violencia en menores Ascendientes Totalesla pareja descendientes y otros Estimatorio 33 2 1 36 Audiencia 22,9% 13,3% 6,3% 17,1% Provincial Desestimatorio 111 13 15 139 77,1% 86,7% 93,8% 66,2% Estimatorio 4 5 Tribunal Superior 50% 1,9% de Justicia Desestimatorio 4 4 50% 1,9% Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 185 GRÁFICO 13: Penas impuestas según tipo de violencia, en sentencias de primera instancia de la audiencia provincial durante 1999. Prisión 94% Arresto de fin de semana 4% Multa (más de un mes) 1% Otras 1%
  • 43. TABLA 18: FALLO SEGÚN TIPO DE VIOLENCIA, EN SENTENCIAS RESOLUTORIAS DE RECURSO DURANTE 1999 (CONTINUACIÓN) Violencia en menores Ascendientes Totalesla pareja descendientes y otros Estimatorio 5 6 11 Tribunal Supremo 55,6% 40,0% 5,2% Desestimatorio 4 9 3 16 44,4% 60,0% 100% 7,6% TOTAL Sentencias Resolutorias 161 30 19 210 de Recursos 100% 100% 100% 100% Como dato a destacar, llama la atención el incremento de fallos desestimatorios en lo que respecta a las decisiones referidas a menores descendientes (13,3%-86,7%) y ascendientes u otros (6,3%-93,8%), con respecto a las cifras relativas a los supuestos de violencia en la pareja (22,9%-77,1%). En otro orden de cosas, y con todas las cautelas, dado el escaso número de registros anali- zados, puede decirse que los recursos de los Fiscales se estiman en mayor medida que los de las acusaciones privadas y que entre los presentados por estas y los de la defensa los porcentajes de sen- tencias estimatorias y no-estimatorias se muestran parejos. III. CONCLUSIONES No reiteraremos en este punto las conclusiones que se han ido apuntando a lo largo de las páginas anteriores. Al contrario, nos limitaremos a una consideración de tipo global sobre los avances producidos y las expectativas de futuro. Al respecto, hay que subrayar que los pasos dados en los últimos años han sido impor- tantes, pero no se debe perder de vista que si se quiere atajar el fenómeno de la violencia doméstica la intervención y el desarro- llo de las políticas públicas y la legislación que se promuevan con Congreso «Violencia Doméstica» 186
  • 44. esa finalidad deben de ser continuos y constantes. Una «buena práctica» imprescindible para hacer frente al fenómeno de la vio- lencia doméstica consiste en «revisar y analizar periódicamente las leyes existentes, haciendo hincapié en su eficacia para prevenir la violencia, enjuiciar a los agresores y proteger a las víctimas» (13). Como conclusión general de todo lo expuesto, se puede afirmar que todavía se está lejos de haber alcanzado el objetivo de «tole- rancia cero» en el tratamiento de la violencia doméstica en la Administración de Justicia y que existen muchas rutinas y muchos elementos estructurales que deben ser corregidos. Sin embargo, también parece que en ese sentido es hora de ir superando algunos tópicos y avanzar pautas de reforma que tomen nota de la com- plejidad del fenómeno de la violencia doméstica y se planteen ambiciosamente no la punición, sino la erradicación de este fenó- meno. Lo que parece innegable es que se han producido avances y que las sensibilidades parecen estar cambiando en el tratamien- to de la violencia doméstica en la Justicia Penal orientándose en la dirección de la meta de «tolerancia cero». Dando un paso más, los resultados de la investigación que se ha venido comentando llevan a la cuestión de la necesidad de contar con políticas públicas y un marco legislativo general que vaya más allá de lo penal y de algunas particularidades de orden procesal. Los datos obtenidos permiten vislumbrar las buenas razones y la oportunidad de muchas de las medidas adoptadas recientemente, comenzando por la propia reforma de 1999. Sin embargo, en algu- nos puntos, las reflexiones esbozadas permiten aventurar que aque- lla reforma era insuficiente y que las reformas en tramitación segui- rán dejando muchos flecos sin resolver. Por eso se apunta que quizá se deba ir más allá de las reformas penales y diseñar un conjunto de medidas de tipo normativo y social más amplio y complejo que Análisis socio-jurídico de la violencia doméstica 187 (13) María José DÍAZ AGUADO y Rosario MARTÍNEZ ARIAS, Guía de buenas prácticas para paliar los efectos de la violencia contra las mujeres y con- seguir su erradicación. Madrid, Instituto de la Mujer, 2002, págs. 112 [http://www.mtas.es/mujer/datpresi.pdf]. Este estudio comparado sobre la violen- cia contra las mujeres en la Unión Europea se realizó con motivo de la Presiden- cia española de la UE.
  • 45. atienda: primero, a los fines de la prevención regulativa tendente a evitar estos comportamientos mejor que a sancionarlos; segundo, a articular un eficaz sistema de apoyos y medidas cautelares encami- nadas a la defensa efectiva de las víctimas cuando la situación de riesgo no haya podido ser conjurada; tercero, al diseño de procedi- mientos que no hagan pivotar sobre la víctima el peso de la acusa- ción; y, cuarto, a la puesta en marcha de estrategias punitivas ade- cuadas a las características de los agresores y las circunstancias que rodean este fenómeno, lo cual lleva indudablemente a la necesidad de ir más allá del sistema penal clásico. Congreso «Violencia Doméstica» 188