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3. INTEGRANTES
Presentado por:
• Vasquez Vargas, Ulises
• Villegas Terezo, Gelver
• Santa Cruz Dávila, Ubaldo
• Villanueva Maldonado, Elizabeth
Sección: 2 Sede: Huánuco
4. INTRODUCCIÓN
• LEY DE CONTRATACIONES CON EL ESTADO
Establece normas para seleccionar, contratar y adquirir bienes, servicios, consultoría de obras y
ejecución de obras para entidades del Estado.
• SISTEMAS DE CONTRATACIÓN
✔ Aplicables a la Ejecución de Obras, esta sujeto a lo indicado en el artículo 40 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
✔ Definido en base a precio del contrato, podrán ser: A suma alzada, Precios Unitarios y Esquema
Mixto.
• A SUMA ALZADA
✔Es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente
definidas en los planos y especificaciones técnicas.
✔ Ejemplo: construcción de un puesto de salud
5. INTRODUCCIÓN
• PRECIOS UNITARIOS
✔ Este sistema es aplicable cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o
precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
✔ Ejemplo: construcción de una carretera o túnel.
• ESQUEMA MIXTO
✔ Este sistema se elegirá si en el expediente técnico uno o varios componentes técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades no definidas con precisión y otros componentes cuyas cantidades y magnitudes
están totalmente definidas en el expediente técnico.
✔ Ejemplo: Hidroeléctrica o Construcción de planta de tratamiento de agua.
• MODALIDADES DE EJECUCIÓN
✔ Las modalidades de ejecución contractual aplicables a obras están sujetas a lo estipulado en el artículo
41 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, cuyas descripciones son las siguientes:
Llave en Mano, Concurso Oferta y Administración Controlada.
6. INTRODUCCIÓN
⮚Llave en Mano
El postor oferta en conjunto la construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra y de ser el caso el Expediente Técnico.
⮚Concurso Oferta
El postor ofrece la ejecución de la obra incluyendo la elaboración del Expediente Técnico y, de ser el
caso, el terreno. Es a suma alzada necesariamente.
⮚Administración Controlada
El contratista dirige y contribuye, para que luego la entidad contratante devolverá los gastos.
• FACTORES DE EVALUACIÓN
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los factores de evaluación y sus
respectivos puntajes. Dichos factores están plasmados en al artículo 47 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, detallándose según el tipo de proceso de selección.
10. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225
¿DE QUÉ TRATA ESTA LEY?
- FINALIDAD ESTABLECER NORMAS
ORIENTADAS
MAXIMIZAR EL
VALOR DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
CONTRATACIONES
- BIENES
- SERVICIOS
- OBRAS
- 8 TÍTULOS 62 ARTÍCULOS
- 24 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIA Y DEROGATORIA
Artículo 1. Finalidad: La presente norma tiene por finalidad establecer normas orientadas a
maximizar el valor de los recursos públicos que se invierten y a promover la actuación bajo el
enfoque de gestión por resultados en las contrataciones de bienes, servicios y obras, de tal manera
que estas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad,
permitan el cumplimiento de los fines públicos y tengan una repercusión positiva en las
condiciones de vida de los ciudadanos.
11. REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO 30225
DE SU REGLAMENTO DE LA LEY, CONSTA DE:
- FINALIDAD ESTABLECER NORMAS
ORIENTADAS
MAXIMIZAR EL
VALOR DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS
CONTRATACIONES
- BIENES
- SERVICIOS
- OBRAS
- 10 TÍTULOS 270 ARTÍCULOS
- 22 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- 13 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
- ANEXO N° 01
- ANEXO N° 02
12. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225 Y SU
REGLAMENTO
A MODO GENÉRICO TENEMOS DE LA LEY 30225:
8 TÍTULOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
- Aquí vamos encontrar acerca de su finalidad, los principios que rigen las contrataciones, de su ámbito de aplicación, de su supuesto excluido, sobre la
autoridad responsable del proceso de contratación, y de las condiciones exigibles a los proveedores.
TÍTULO II
PROCESOS DE CONTRATACIÓN
- Aquí encontramos sobre el plan anual de contrataciones, sobre sus actuaciones preparatorias, sobre sus métodos de contratación, y del contrato y su
ejecución.
TÍTULO III
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
- Nos habla de sus recursos administrativos, suspensión del procedimiento, de su nulidad, entre otros.
TÍTULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
- Nos describe sobre el sistema de información oficial único, de la administración pública, el registro nacional de proveedores (RNP), sobre su inscripción, y
requisitos para ser postor contratista, o subcontratista del estado, entre otros.
TÍTULO V
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
- Este sistema permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del estado, aquí se registran todos los documentos vinculados al
proceso, nos indica también que todas las entidades están obligadas a utilizar el SEACE, y más.
TÍTULO VI
RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES
- Aquí nos habla sobre las sanciones que realiza el tribunal de contrataciones del estado a los proveedores, participantes, postores, contratistas o
subcontratistas, esto según listado que nos indica.
13. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225 Y SU
REGLAMENTO
TÍTULO VII
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE)
- En este título nos habla acerca de este organismo técnico especializado y de sus funciones, como la de velar y promover que las entidades realicen
contrataciones eficientes, bajo parámetros de la ley 30225 y su reglamento y normas, entre otros.
TÍTULO VIII
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
- Este es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, de sus funciones nos habla acerca de resolver, de ser el caso,
controversias que surjan, entre las entidades, los participantes o postores durante el procedimiento de selección, de aplicar sanciones de multa, inhabilitación
temporal, y definitiva a los postores participantes, postores o contratistas según sea el caso, entre otros.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
14. REGLAMENTO DE LA LEY 30225:
10 TÍTULOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Encontramos sus acrónimos y referencias, sus precisiones indicando que la presente ley y su reglamento son de ámbito nacional, sobre otras organizaciones
de los supuestos excluidos del ámbito de la aplicación sujeto a supervisión del plan anual de contrataciones e impedimentos.
TÍTULO II
REGISTRO
- En este título nos habla todo lo referente al registro nacional de proveedores, la finalidad y organización de su inscripción, excepciones, actualización de
información en el RNP, sus especialidades de los consultores de obra, de la asignación de especialidad, y categoría de los consultores de obras, capacidades de
máxima contratación (CMC), entre otros.
TÍTULO III
SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (SEACE)
- Nos describe acerca de las obligaciones de las entidades de registrar las contrataciones dentro de los plazos establecidos, también acerca del acceso al SEACE
del registro de la documentación y de los procedimientos electrónicos.
TÍTULO IV
ACTUACIONES PREPARATORIAS
- Aquí encontramos el requerimiento y preparación del expediente de contratación, sus especificaciones técnicas, términos de referencia, entre otros; su
homologación, procesos, valor estimado, valor referencial, sus sistemas de contratación, cuando es a suma alzada, a precios unitarios, esquema mixto, y más; de
sus modalidades de contratación, fórmula de reajuste, contrataciones por paquetes, relación de ítems, lotes o tramos, de la prohibición de fraccionamiento, entre
otros.
TÍTULO V
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
- Aquí encontramos los tipos de procedimientos, licitación pública, concurso público de la contratación de servicios en general, de consultoría en general, de
consultoría de obras, del concurso de proyectos arquitectónicos de la adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios,
contratación directa, entre otros.
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225 Y SU
REGLAMENTO
15. TÍTULO VI
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
- En este título encontramos las competencias que corresponden dar solución según el monto del valor referencial del procedimiento de selección, tenemos
sus actos no impugnables, los plazos y efectos de interposición, requisitos y trámites de admisibilidad, entre otros.
TÍTULO VII
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- En este título nos habla todo acerca del contrato, sus obligaciones, del perfeccionamiento del contrato, de su contenido, de los contratos de consorcios, sus
plazos y procedimientos para el perfeccionamiento del contrato, el plazo de ejecución contractual, su nulidad, sus tipos de garantía, de sus modificaciones del
contrato, del incumplimiento del contrato, penalidades, entre otros; y todo lo relacionado a obras.
TÍTULO VIII
EJECUCIÓN DE OBRAS QUE REQUIEREN DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN
- Nos indica sus condiciones y requisitos, de su ejecución contractual y todo lo referente a su diseño, construcción y estudios básicos de ingeniería cuando sea
el caso.
TÍTULO IX
CONTROVERSIAS DURANTE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
- Aquí nos describe acerca de las controversias que puedan surgir entre las partes por diferentes causales que nos describe la norma, de su conciliación, del
arbitraje, del convenio arbitral, de la solicitud, respuestas, excepciones, árbitros, impedimentos, del registro nacional de árbitros, de la junta de resolución de
disputas, y más.
TÍTULO X
SANCIONES
- En este apartado nos habla acerca de las sanciones a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas, residentes y supervisores de obra,
y a las entidades según corresponda por infracciones a las disposiciones contenidas en la ley y su reglamento.
DISPOSICIONES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
ANEXO N° 01 (DEFINICIONES)
ANEXO N° 02 (CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD DEL OSCE)
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 30225 Y SU
REGLAMENTO
16. CONCLUSIONES
- Las contrataciones del Estado
constituyen, sin duda alguna, uno de los
pilares de la Administración Pública; ya
que de su correcto funcionamiento
depende en gran medida una buena
gestión de los ahorros de una Entidad
Pública. De igual manera la economía
del país se dinamiza debido a la cantidad
de dinero involucrado en un proceso de
selección.
- El Contrato de la Administración Pública es el acuerdo de dos o más partes para crear,
regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial, en el cual por lo menos
una de las partes es una entidad de la Administración Pública en ejercicio de la función
administrativa.
17. CONCLUSIONES
- Además para que la contratación
administrativa funcione eficientemente
debe de ir de la mano con todos los
principios tratados por la misma Ley de
Contrataciones del Estado, como son el
principio de eficiencia y de trato
igualitario.
- Podemos definir al procedimiento de
selección y contratación pública como el
conjunto de etapas que tiene su origen en
los actos de planeamiento de compra de un
bien, contratación de un servicio o ejecución
de una obra, y que se extiende hasta la
culminación del vínculo contractual surgido
entre la respectiva entidad y el contratista.
18. CONCLUSIONES
- La reciente derogada Ley de Contrataciones del
Estado establecía que las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los participantes de un Proceso de
Selección, desde la convocatoria hasta la celebración
del contrato, inclusive, solamente podrán dar lugar a
la interposición de los Recursos de Apelación.
Asimismo señalaba que el recurso de apelación será
conocido y resuelto por el Tribunal de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado.
- El gran cambio que ha introducido la Nueva Ley de Contrataciones con el Estado es que el
Recurso de Apelación será conocido y resuelto por el Titular de la Entidad siempre y cuando el
valor referencial del proceso no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En caso el valor referencial del Proceso de Selección sea superior a dicho monto, los Recursos
de Apelación serán conocidos y resueltos por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
19. CONCLUSIONES
- Por lo que ahora será la misma Entidad la que también podrá
resolver el Recurso de Apelación siempre y cuando no supere
el monto antes señalado. Ello, como lo hemos señalado,
genera una seria vulneración a los principios consagrados en
la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que la entidad no
posee incentivos para corregir el error que pueda haber
cometido el Comité Especial, dado que en la mayoría de los
casos es el titular de la misma el que va a resolver el recurso
de apelación.
- Las controversias planteadas en sede administrativa en materia de contrataciones -que
posteriormente deben ser dirimidas vía arbitraje - específicamente referidas a la interpretación y
alcance de normas jurídicas a una situación en particular, usualmente se sintetizan en la ausencia
de idoneidad de aquellos que han sido designados para desempeñar funciones públicas o de sus
auxiliares, escenario este que no sólo atenta contra la seguridad jurídica, sino que soslaya el
desarrollo y aleja la inversión privada, elementos trascendentales para el progreso de un país.