El pasado 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en las empresas.
El próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas comprendidas entre 50 y 249 trabajadores tengan implementado el canal ético o de denuncias. De no cumplir con la Ley llegada esta fecha, las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.
Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la Ley y evitar sanciones en nuestro webinar del 19 de octubre.
La preocupación constante y las dificultades para seguir el día a día de los responsables de los departamentos de RRHH del caos normativo laboral que está invadiendo a nuestras empresas hace que, mediante el presente webinar, fijemos los apartados más sobresalientes de nuestro panorama laboral para saber si nuestra labor diaria es acorde con la legislación laboral actual.
Krok po kroku - jak przeprowadzić transakcję M&A: przygotowanie struktury transakcji i umowy transakcyjnej, negocjacje, między podpisaniem a zamknięciem translacji, odpowiedzialność stron.
MWLUG - 2017
Tim Clark & Stephanie Heit
Tim & Steph explain the basics of GDPR and give some recommendations about what you can do to be ready.
Data sources are in the final slides.
For more information about how BCC can help you get your Domino data ready for GDPR please contact us here.
http://bcchub.com/bcc-domino-protect/
In this Accenture document we explore the implications, challenges and impacts of the General Data Protection Regulation (GDPR) as well as touching on the opportunities this regulation creates for financial services firms. Learn more: https://accntu.re/2uq8ANV
Dovetail Software (hr.dovetailsoftware.com) sponsors this informative and important webinar hosting experts Grant D. Petersen (ogletree.com/) and Estella Cohen (trustarc.com/) who shared information with HR practitioners and Organizations that need to be GDPR compliant by May 25, 2018.
Here's the link to view the recording: http://hr.dovetailsoftware.com/dsadmin/2018/01/31/hr-gdpr-preparing-2018-compliance/
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Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasAGM Abogados
El pasado jueves 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta nueva Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en el seno de tu organización.
En este presentación te explicamos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, el plazo del que dispone su empresa para implementarlo, las sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes.
Webinar | La obligatoriedad de los canales internos de denuncias AGM Abogados
La Directiva Whistleblowing obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores a implantar canales de denuncias internos en el seno de su organización.
Con fecha 15 de septiembre, y tras varios meses de espera y un ultimátum de la Comisión Europea, se ha traspuesto por fin la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes, que permitirá a los denunciantes alertar de casos de corrupción y otros delitos que afecten a los intereses de la Unión Europea (UE).
Esto quiere decir que las empresas que cumplan con determinados requisitos estarán obligadas a implementar el Canal de Denuncias en el año 2023.
En este evento te explicaremos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, las posibles sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes y cómo AGM te puede ayudar en la implementación de este. Para ello haremos una demo con una herramienta informática que permite gestionar las denuncias como es debido.
Con la aprobación de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se establece la obligatoriedad de que las entidades del sector público y privado dispongan de canales de denuncias internos.
En esta presentación te explicamos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, las posibles sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes y cómo AGM te puede ayudar en la implementación de este.
Breakfast and Laws "Nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digi...AGM Abogados
¿Cómo me afecta la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales?
Tras meses de espera después de que en mayo de 2018 entrara en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, por fin el pasado 7 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que ha sustituido a la anterior LOPD, y que viene a trasladar a nuestra legislación interna las novedades introducidas por el citado Reglamento.
Si quieres conocer desde un punto de vista práctico cómo cumplir con esta normativa y cómo te afectan los cambios, así como conocer los nuevos derechos digitales, no te puedes perder nuestro desayuno, en el que expondremos de manera fácil y sencilla la principales novedades y despejaremos todas las dudas que puedas tener en relación con esta nueva normativa.
Agm B&L MAD_Nueva Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales_25042019AGM Abogados
Tras meses de espera después de que en mayo de 2018 entrara en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, por fin el pasado 7 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que ha sustituido a la anterior LOPD, y que viene a trasladar a nuestra legislación interna las novedades introducidas por el citado Reglamento.
Si quieres conocer desde un punto de vista práctico cómo cumplir con esta normativa y cómo te afectan los cambios, así como conocer los nuevos derechos digitales, no te puedes perder nuestro desayuno, en el que expondremos de manera fácil y sencilla la principales novedades y despejaremos todas las dudas que puedas tener en relación con esta nueva normativa.
Las ventajas de disponer de un programa de compliance.pdfAGM Abogados
En el presente webinar te explicaremos las ventajas que supone para tu empresa disponer de un programa de Compliance Penal. En una primera parte, abordaremos las cuestiones relativas a la normativa de Compliance Penal más relevante en nuestro ordenamiento jurídico. Y, en una segunda parte, trataremos las ventajas competitivas que un programa de Compliance Penal proporcionará a su empresa en el mercado.
En mayo del pasado año, empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone la adaptación del reglamento europeo a la normativa española.
Recuerda: la LOPDGDD entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
El punto de partida: la Constitución Española
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.
¿Por qué es importante que estés al día?
Estas son algunas de las razones:
- Cumplir con las obligaciones que establece la ley
- Mantener una buena imagen de marca
- Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes
- Evitar sanciones
En esta infografía te contamos todas las novedades de la LODPGDD.
Y, si quieres acceder a más consejos útiles sobre gestión empresarial y actualidad legal, no dejes de visitar el blog Sage Advice en www.sage.com/es-es/blog/
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
Luis Esteban-Manzanares Fernández-Roldán, Subdirector Adjunto en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, te informa de las diferencias más importantes entre la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y la nueva tarjeta azul UE, para poder decidir qué permiso es más beneficioso para la empresa y sus trabajadores.
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Te informamos de las diferencias más importantes entre la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y la nueva tarjeta azul UE, para poder decidir qué permiso es más beneficioso para la empresa y sus trabajadores.
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Con fecha 15 de septiembre, y tras varios meses de espera y un ultimátum de la Comisión Europea, se ha traspuesto por fin la Directiva 1937/2019, de protección de los denunciantes, que permitirá a los denunciantes alertar de casos de corrupción y otros delitos que afecten a los intereses de la Unión Europea (UE).
Esto quiere decir que las empresas que cumplan con determinados requisitos estarán obligadas a implementar el Canal de Denuncias en el año 2023.
En este evento te explicaremos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, las posibles sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes y cómo AGM te puede ayudar en la implementación de este. Para ello haremos una demo con una herramienta informática que permite gestionar las denuncias como es debido.
Con la aprobación de la Directiva 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se establece la obligatoriedad de que las entidades del sector público y privado dispongan de canales de denuncias internos.
En esta presentación te explicamos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, las posibles sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes y cómo AGM te puede ayudar en la implementación de este.
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¿Cómo me afecta la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Derechos Digitales?
Tras meses de espera después de que en mayo de 2018 entrara en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, por fin el pasado 7 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que ha sustituido a la anterior LOPD, y que viene a trasladar a nuestra legislación interna las novedades introducidas por el citado Reglamento.
Si quieres conocer desde un punto de vista práctico cómo cumplir con esta normativa y cómo te afectan los cambios, así como conocer los nuevos derechos digitales, no te puedes perder nuestro desayuno, en el que expondremos de manera fácil y sencilla la principales novedades y despejaremos todas las dudas que puedas tener en relación con esta nueva normativa.
Agm B&L MAD_Nueva Ley de Protección de Datos y Derechos Digitales_25042019AGM Abogados
Tras meses de espera después de que en mayo de 2018 entrara en vigor el Reglamento General de Protección de Datos, por fin el pasado 7 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que ha sustituido a la anterior LOPD, y que viene a trasladar a nuestra legislación interna las novedades introducidas por el citado Reglamento.
Si quieres conocer desde un punto de vista práctico cómo cumplir con esta normativa y cómo te afectan los cambios, así como conocer los nuevos derechos digitales, no te puedes perder nuestro desayuno, en el que expondremos de manera fácil y sencilla la principales novedades y despejaremos todas las dudas que puedas tener en relación con esta nueva normativa.
Las ventajas de disponer de un programa de compliance.pdfAGM Abogados
En el presente webinar te explicaremos las ventajas que supone para tu empresa disponer de un programa de Compliance Penal. En una primera parte, abordaremos las cuestiones relativas a la normativa de Compliance Penal más relevante en nuestro ordenamiento jurídico. Y, en una segunda parte, trataremos las ventajas competitivas que un programa de Compliance Penal proporcionará a su empresa en el mercado.
En mayo del pasado año, empezó a aplicarse en nuestro país el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos).
Un paso intermedio hacia la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), que supone la adaptación del reglamento europeo a la normativa española.
Recuerda: la LOPDGDD entró en vigor el 7 de diciembre de 2018.
El punto de partida: la Constitución Española
El artículo 18.4 de la Constitución Española establece que la ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos, y el pleno ejercicio de sus derechos.
¿Por qué es importante que estés al día?
Estas son algunas de las razones:
- Cumplir con las obligaciones que establece la ley
- Mantener una buena imagen de marca
- Proteger la intimidad de los trabajadores y de los clientes
- Evitar sanciones
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Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
Luis Esteban-Manzanares Fernández-Roldán, Subdirector Adjunto en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, te informa de las diferencias más importantes entre la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y la nueva tarjeta azul UE, para poder decidir qué permiso es más beneficioso para la empresa y sus trabajadores.
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El objetivo de nuestro webinar es en primer lugar facilitar una imagen del mapa procedimental del estudiante extranjero desde que es aceptado por la universidad o centro de estudios hasta que finaliza los mismos y decide iniciar o continuar su carrera profesional en España, sea buscando trabajo o iniciando un proyecto empresarial.
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
El pasado 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en las empresas.
El próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas comprendidas entre 50 y 249 trabajadores tengan implementado el canal ético o de denuncias. De no cumplir con la Ley llegada esta fecha, las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.
Tanto durante el año pasado como en el presente ejercicio 2023, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han ido resolviendo asuntos sobre las controvertidas reclamaciones de cobertura efectuadas por algunos asegurados frente a sus aseguradoras, en los que les reclamaban las pérdidas de beneficios (el lucro cesante) sufridas por el cierre de sus negocios durante la pandemia del Covid.
El presente webinar tiene por objeto analizar las dos tendencias apreciadas por nuestros Tribunales a la hora de resolver esta cuestión: una primera corriente (mayoritaria) que podríamos denominar “pro aseguradora”, y que ha supuesto la desestimación de este tipo de reclamaciones y una segunda corriente “pro asegurado” que, por el contrario, ha estimado las reclamaciones de los demandantes.
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfAGM Abogados
En este webinar queremos contarte todo lo que debes tener en cuenta a la hora de desplazar a tus trabajadores a Francia, para evitar cualquier tipo de sanción por parte de las autoridades del país de destino.
En esta presentación te explicamos en qué consiste el procedimiento de Due Diligence, la logística del proceso, y desglosaremos cada una de las áreas susceptibles de ser analizadas. Además, hablamos sobre los tipos de informe de Due Diligence que pueden emitirse, atendiendo al contexto y a las necesidades del cliente.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) autoriza el desplazamiento de trabajadores entre países de la UE. Sin embargo, este desplazamiento se rige por una serie de directivas europeas.
Además, cuando los trabajadores se desplazan a Francia, hay que respetar la normativa francesa relativa al núcleo duro de los derechos de los trabajadores.
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsAGM Abogados
With the approval of the Startups Law, the Spanish Government regulates for the first time the figure of international teleworking and with it, important fiscal, commercial and migratory measures.
From the migratory point of view, a permit is created for international teleworkers (or digital nomads), both for those who work as freelancers, which will have a significant impact on the Social Security of workers.
Finally, from a fiscal point of view, the possibility of benefiting from the Special Tax Regime (Beckham Law) is established for this type of profiles that travel to Spain to telework.
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwareAGM Abogados
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software: solución sencilla y seguro te ayudará a cumplir con los requisitos legales y fortalecerá la protección de los denunciantes.
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas...AGM Abogados
El objeto de esta presentación es poder desgranar de una forma sencilla y con ejemplos qué implican todas estas nuevas medidas fiscales y a quiénes afectan.
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En este presentación, te explicaremos en qué consisten las medidas del Plan “España, Hub Audiovisual de Europa”, así como las opciones de residencia y estancia.
Presentacion-B&L-MAD- RESIDENCIA Y ESTANCIA-SECTOR AUDIOVISUAL.pdfAGM Abogados
España es el sexto país de la UE en número de títulos producidos en la industria audiovisual, por ese motivo, en 2021 se aprobó el Plan “España, Hub Audiovisual de Europa” con más de 1.600 millones de euros de inversión pública hasta 2025. El objetivo es convertir España en un país líder de producción audiovisual, imán para la inversión y el talento internacional, y con un ecosistema reforzado para exportar y competir en los mercados internacionales.
Una de las medidas del Plan Audiovisual se centra en simplificar los procesos de obtención de permisos de estancia y residencia para profesionales extranjeros del sector audiovisual (reducción de plazos de tramitación, menos requisitos documentales y eliminación de las exigencias salariales o de titulación profesional).
Las medidas del Plan recogen todo tipo de contenido audiovisual; desde contenidos audiovisuales tradicionales (cine, ficción, producción de contenidos televisivos, etc.) como entornos digitales multimedia e interactivo (videojuegos, ESports, desarrollo de software, y contenidos transmedias) así como los de experiencia inmersiva con efectos visuales o de realidad virtual.
En este evento te explicaremos en qué consisten las medidas del Plan Audiovisual, las opciones de residencia y estancia y cómo AGM te puede ayudar a solicitarlas.
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El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
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Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
3. ÍNDICE
1. Normativa reguladora y antecedentes.
2. ¿Qué entidades están obligadas a implementar los canales
éticos o de denuncias internos?
3. ¿Qué se puede denunciar por medio de este canal?
4. ¿Qué informantes gozan de protección al utilizar este canal?
5. ¿En qué supuestos opera la protección?
6. ¿En qué consiste la protección al denunciante?
7. Medidas de protección a las personas denunciadas.
8. El procedimiento de denuncia interno y su seguimiento.
9. Plazos para implantar los canales éticos o de denuncias.
10. Requisitos técnico-legales de los Sistemas de Información y
posibilidad de externalización.
11. La denuncia externa: obligaciones de los Estados.
12. Sanciones.
13. Demo de la plataforma de WhistleTrack.
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4. • Directiva Europea 2019/1937, de 23 de octubre, de protección de las personas que informen
sobre infracciones del Derecho de la Unión.
• Proyecto de Ley reguladora de las personas que informen sobre infracciones normativas y
de lucha contra la corrupción.
• Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen
sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
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1. Normativa reguladora y antecedentes
5. 1. Estarán obligadas las siguientes entidades:
2. ¿Qué entidades están obligadas a
implementar canales éticos o de
denuncias internos?
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a) Personas físicas o jurídicas con 50 o más trabajadores.
b) Empresas del sector financiero (afectas a Ley de PBC y FT,
mercados financieros, seguridad del transporte, protección del
medio ambiente, etc.).
También personas jurídicas que pese a no tener domicilio en
España, desarrollen actividades a través de sucursales o agentes
sin domicilio permanente.
c) Los partidos políticos, sindicatos, patronales, fundaciones
creadas por éstos, siempre que reciban fondos públicos.
d) Grupos de sociedades(art. 42 Código Comercio): Tendrá la
obligación la DOMINANTE de aprobar una política general y
trasladarla a sus FILIALES.
6. 2. Entidades jurídicas del sector PÚBLICO:
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Todas las entidades del sector públicos están obligadas. A modo de ejemplo, se citan las siguientes:
• La Administración General del Estado, las autonómicas, locales.
• Organismos dependientes de las entidades públicas.
• Autoridades administrativas independientes, el Banco de España, las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social.
• Universidades Públicas.
• Corporaciones de Derecho Público.
• Fundaciones del Sector Público.
• Sociedades Mercantiles (participación +50 % SP o RDL 4/2015).
• Órganos Constitucionales.
• Medios compartidos entre municipios de menos de 10.000 habitantes o Administraciones territoriales que cuenten
con menos de 50 trabajadores, pero con garantía de independencia.
2. ¿Qué entidades están obligadas a implementar canales
éticos o de denuncias internos?
7. www.agmabogados.com
ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN O DE GOBIERNO, previa consulta con
la representación legal de los trabajadores y será el responsable del
tratamiento de los datos personales.
¿Quién es el responsable de implementar el sistema interno de
información?
El Órgano de Gobierno deberá designar un responsable del sistema, que
podrá ser:
• Persona física.
• Órgano Colegiado.
➢La designación/cese del responsable de la gestión del canal deberá ser
informados a la Autoridad Independiente de Protección del Informante.
2. ¿Qué entidades están obligadas a
implementar canales éticos o de
denuncias internos?
8. 3. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
A) Infracciones de la UE relativas a:
• Contratación pública.
• Servicios, productos y mercados
financieros, y PBC y FT.
• Seguridad de los productos y
conformidad.
• Seguridad del transporte.
• Protección del medio ambiente.
• Protección frente a las radiaciones
y seguridad nuclear.
• Seguridad de los alimentos y los
piensos, sanidad animal y bienestar
de los animales.
• Salud pública.
• Protección de los consumidores.
• Protección de datos, y seguridad
de las redes y sistemas de la
información.
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9. C) Las infracciones relativas al mercado interior UE, de acuerdo con lo establecido en
el art. 26 TFUE, con especial incidencia en:
• Infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados.
• Infracciones fiscales en materia de Impuesto de Sociedades.
D) Acciones u omisiones constitutivas de infracción penal o administrativa grave o
muy grave. Se entenderán como graves y muy graves aquellas infracciones penales o
administrativas que impliquen un quebranto económico para la Hacienda Público o
Seguridad Social.
B) Infracciones que afecten a los intereses financieros de la UE de acuerdo con el art.
325 TFUE.
Medidas contra el fraude financiero
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3. ¿Qué se puede denunciar por medio
de este canal?
10. 4. ¿Qué informantes gozan de protección
al utilizar este canal?
a) Persona que tenga la condición de empleados públicos o trabajadores por
cuenta ajena.
b) Los autónomos.
c) Accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración,
dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de
contratistas, subcontratistas y proveedores.
Otorgar protección a la gama más amplia posible de personas con acceso privilegiado a
información sobre infracciones.
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2. Informantes cuya relación laboral ya haya finalizado, voluntarios, becarios, trabajadores
en periodo de formación con independencia de que perciban o no remuneración, los que
su relación laboral aún no haya comenzado (en los casos que la información sea obtenida
durante el proceso de selección o negociación precontractual).
1. Informantes del sector privado o público que hayan obtenido información
sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, comprendiendo en todo caso:
11. 3. Representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de
asesoramiento y apoyo al informante.
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4. También se hará extensible la protección a:
a) Personas físicas que, en el marco de la organización en la que preste servicios el
informante, asistan al mismo en el proceso.
b) Personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir
represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante, y
c) Personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo
de relación o contexto laboral o en las que ostente una participación significativa.
4. ¿Qué informantes gozan de protección
al utilizar este canal?
12. 1. Sí opera la protección:
a) Tengan motivos razonables para pensar que la información revelada es veraz, aún cuando
no aporten pruebas concluyentes.
b) Cuando la comunicación se realice de acuerdo con los requerimientos previstos en esta
Ley.
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5. ¿En qué supuestos opera la protección?
2. No opera la protección:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que ya hayan sido inadmitidas previamente
por algún canal interno de información.
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten
únicamente al informante o denunciado.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles al público.
d) Aquellas materias que no estén protegidas por la Ley. Posibilidad de ampliar el canal a más
categorías de denuncia.
13. A. Prohibición de represalias:
Se prohíbe cualquier tipo de represalia contra los denunciantes, en particular:
a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral,
terminación anticipada de un contrato o anulación de contrato de servicios,
imposición de cualquier medida disciplinaria, no conversión de temporal a fijo,
degradación o denegación de ascensos, etc.
b) Daños, incluidos los de carácter reputacional, pérdidas económicas, coacciones,
intimidaciones, acoso u ostracismo.
c) Evaluación o referencias negativas en el desempeño profesional.
La protección se entiende sin perjuicio de otros regímenes de protección ya existentes:
MEDIDAS DE PROTECCIÓN ESTABLECIDAS POR LA LEY
6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
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14. d) Inclusión en listas negras o difusión de información que dificulten o impidan el
acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
e) Denegación o anulación de una licencia o permiso.
f) Denegación de formación.
g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto.
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Duración de la protección:
Como norma general, la duración de la protección al informante será de 2 años una vez
producida la revelación, con posibilidad de prolongarla excepcionalmente por la
Autoridad Competente.
Actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de
comunicaciones y revelaciones:
Serán nulos de pleno derecho y podrán dar lugar a la aplicación de medidas correctoras
e indemnizaciones por daños y perjuicios al perjudicado.
6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
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6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
B. Medidas de apoyo:
a) Acceso a información y asesoramiento accesible para el público y gratuito sobre
los procedimientos y recursos disponibles.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier
autoridad pertinente en su protección frente a represalias.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, si así lo decide la Autoridad Independiente de
Protección al Denunciante.
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6. ¿En qué consiste la protección al
denunciante?
C. Medidas de protección:
1. No se considerará que la comunicación constituye revelación de información ni
incurrirán en responsabilidad con la denuncia siempre que el informante la
considere necesaria para revelar acción u omisión protegida por esta Ley.
2. El informante no incurrirá en responsabilidad respecto del modo de acceso a la
información si dicho acceso no constituye delito.
3. En procedimientos de represalias ante un órgano jurisdiccional, se presumirá
que el perjuicio se ha sufrido por informar o por hacer una revelación pública.
4. En los procesos judiciales, incluidos los de difamación y revelación de secretos
empresariales, los trabajadores no incurrirán en responsabilidad por de ningún
tipo revelaciones públicas en cumplimiento de esta Ley.
17. D. Medidas de protección de las personas afectadas:
• Velar por el derecho a la tutela judicial efectiva, presunción de inocencia y derecho a
defensa.
• Posibilidad de audiencia y presentación de las pruebas de descargo que considere
oportunas.
• Libre designación de abogado que le acompañe en el procedimiento.
• Misma protección establecida para el informante, preservándose su identidad y
garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
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7. Medidas de protección a las personas
denunciadas
18. 8. El procedimiento de denuncia interno y su seguimiento
Preferencia por el canal ético o de denuncias interno → mayor proximidad con la fuente de la infracción y mayores
posibilidades de investigación y competencias para remediarlo.
IMPORTANTE: El canal y la información sobre su uso deberá constar en una
sección separada y fácilmente identificable en la página web de la empresa.
• Gestión segura, garantía de confidencialidad del
informante, de terceros mencionados en la
comunicación, y de la gestión realizada respecto de la
comunicación, así como de la protección de los datos
y prohibición de acceso a personal no autorizado.
• Permitir denuncias escritas o verbales, o ambas.
También reunión presencial si lo solicita el
informante.
• Permitir denuncias anónimas.
• Integrar los distintos canales que pudieran existir en
la organización.
• Garantizar que la comunicación se trate de manera
efectiva dentro de la entidad.
• Ser un sistema independiente.
• Contar con un responsable del sistema.
• Contar con un reglamento del canal, que informe
sobre su utilización y la defensa del informante,
siendo debidamente publicitada en su organización.
• Dar acuso de recibo al informante, salvo que se
considere que ello pueda poner en peligro la
confidencialidad de la comunicación.
• Establecimiento de plazo razonable para dar
respuesta, no superior a 3 meses desde el acuse de
recibo o, de no existir, del vencimiento de los 7 días
tras la denuncia. Posibilidad de ampliarlo 3 meses más
para investigaciones complejas.
• Información clara y accesible sobre los
procedimientos de denuncia externa ante las
autoridades competentes.
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19. Si el canal de denuncia es telefónico o por mensajería de voz con grabación, las
entidades deberán documentar la denuncia verbal mediante:
• Grabación de la conversación en formato duradero y accesible.
• Transcripción completa y exacta de la conversación.
El seguimiento de la denuncia genera confianza en la eficacia del sistema de
protección de los denunciantes.
El proceso de seguimiento puede incluir:
• Admisión a trámite, con la oportuna investigación.
• Inadmisión a trámite.
• En caso de indicios de delito, remisión inmediata al Ministerio Fiscal. En caso
de que los hechos afecten a los intereses financieros de la UE, remisión a
Fiscalía Europea.
El elemento común es que el denunciante debe ser informado de los avances y el
resultado de la investigación.
Seguimiento de la denuncia
Modalidades de la denuncia
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8. El procedimiento de denuncia interno y
su seguimiento
20. Se establecen 2 plazos para la implementación de los Canales:
Art. 26 de la Directiva 2019/1937 UE: “Los Estados miembros pondrán en vigor las
disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva como máximo el 17 de
diciembre de 2021”.
13 de junio de 2023 Excepción al 1 de diciembre 2023
3 meses desde la entrada en vigor. Municipios de menos de
10.000 habitantes
Entidades jurídicas del sector privado
de menos de 249 trabajadores
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9. Plazos para implantar los canales de denuncias
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. Plazo máximo para el establecimiento
de Sistemas internos de información y adaptación de los ya existentes.
21. El Sistema de Información debe cumplir una serie de requisitos:
1. Parte técnica:
• Asegurar, de acuerdo con el 5.2.b), confidencialidad del informante, del
denunciado, de la información contenida en el canal, de la protección de datos
(anonimización y supresión de datos), seguridad de la información, etc.
• Cumplimiento de LO 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
personales y garantía de los Derechos Digitales.
2. Parte legal:
• Conocimiento especifico de la Ley 2/2023.
• Conocimiento del Código penal e infracciones cuya denuncia se permita.
• Conocimiento legal en la gestión de denuncias y resolución de crisis internas.
10. Requisitos técnico-legales de los Sistemas
de Información y posibilidad de
externalización
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Art. 6 Ley 2/2023: Posibilidad de gestión del Canal por un tercero externo,
especializado en la materia.
22. Autoridad Independiente de Protección del Informante
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11. La denuncia externa:
obligaciones de los Estados
• Obligación de España de creación de un Canal Ético o de Denuncias Externo.
• Dependiente del Ministerio de Justicia, pero su actuación es independiente.
• Gestionado a nivel ESTATAL y AUTONÓMICO:
• Si afecta a una CCAA, lo gestiona el Organismo designado para la CCAA.
• Si afecta a más de una CCAA, lo gestiona la Autoridad central.
EL INCUMPLIMIENTO DE ESTABLER CANALES ÉTICOS O DE DENUNCIAS
INTERNOS PUEDE SER DENUNCIADO POR MEDIO DEL CANAL EXTERNO.
23. 12. Sanciones
1. Tipología de sanciones e importes
Para personas físicas:
• Leves: 1.001 €hasta 10.000€.
• Graves: de 10.001€ hasta 30.000€.
• Muy grave: 30.001€ a 300.000€.
Sanciones adicionales para el caso de infracciones muy graves:
• Amonestación pública (publicadas en el BOE).
• Prohibición de obtener subvenciones o beneficios de hasta 4 años.
• Prohibición de contratar con el sector público por plazo de 3 años.
• Sanciones superiores a 600.001€ podrán ser publicadas en el BOE, con el
motivo de la sanción.
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Para personas jurídicas:
• Leves: hasta 100.000€.
• Graves: de 100.001€ a 600.000€.
• Muy grave: 600.001 € a 1.000.000€.
24. 13. Demo de la plataforma de Whistleblower
Software
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Herramienta Whistletrack
25. SOMOS AGM ABOGADOS
Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo:
encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes.
Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos
entre Barcelona, Sabadell, Madrid y París, cada uno especializado en su área en concreto y,
sobre todo, apasionados por su trabajo.
Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que
cuenta con oficina propia en Francia.
Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
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