Tanto durante el año pasado como en el presente ejercicio 2023, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han ido resolviendo asuntos sobre las controvertidas reclamaciones de cobertura efectuadas por algunos asegurados frente a sus aseguradoras, en los que les reclamaban las pérdidas de beneficios (el lucro cesante) sufridas por el cierre de sus negocios durante la pandemia del Covid.
El presente webinar tiene por objeto analizar las dos tendencias apreciadas por nuestros Tribunales a la hora de resolver esta cuestión: una primera corriente (mayoritaria) que podríamos denominar “pro aseguradora”, y que ha supuesto la desestimación de este tipo de reclamaciones y una segunda corriente “pro asegurado” que, por el contrario, ha estimado las reclamaciones de los demandantes.
2. Elena Torrell Belzach
PONENTES
Sergio López Ejarque
Socio área Derecho de Seguros
y Litigación y Arbitraje
slopez@agmabogados.com
Abogada área Derecho de Seguros
y Litigación y Arbitraje
etorrell@agmabogados.com
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Miguel Noriega Díaz
Socio área Derecho de Seguros
y Litigación y Arbitraje
mnoriega@agmabogados.com
3. ÍNDICE
1. Introducción
2. Sentencias de las Audiencias Provinciales más
relevantes del año 2022 “pro asegurado”
3. Sentencias de las Audiencias Provinciales más
relevantes del año 2022 “pro aseguradora”
4. Sentencias de las Audiencias Provinciales más
relevantes del año 2023 “pro asegurado”
5. Sentencias de las Audiencias Provinciales más
relevantes del año 2023 “pro aseguradora”
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4. ÍNDICE
6. Corrientes jurisprudenciales “pro asegurado” y
“pro aseguradora”:
6.1. Cuando constan entregadas las
condiciones generales:
6.1.1. Corrientes “pro asegurado”
6.1.2. Corrientes “pro aseguradora”
6.2. Cuando no constan entregadas las
condiciones generales:
6.2.1. Corrientes “pro asegurado”
6.2.2. Corrientes “pro aseguradora”
7. Conclusiones y estado actual del debate: “zonas
grises”
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5. 1. Introducción
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• Múltiples han sido los pronunciamientos dispares y contradictorios de
nuestros Tribunales sobre las polémicas y novedosas reclamaciones de lucro
cesante o pérdida de beneficios derivadas de la pandemia ocasionada por la
irrupción en nuestro país del Covid-19.
• La mayoría de los Juzgados y Audiencias se han pronunciado a favor de las
compañías aseguradoras (cláusula claramente delimitadora).
• No obstante, existen determinados partidos judiciales en los que la posición
de los Tribunales -en determinadas circunstancias- es proclive a la
estimación de las pretensiones de los asegurados.
• El resumen de dicha posición, que podríamos dividir, por el momento, en
dos categorías: “pro asegurado” o “pro aseguradora” ha quedado en los años
2022 y 2023, de la siguiente manera.
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2. Sentencias de las Audiencias
Provinciales más relevantes del
año 2022 “pro asegurado”
1. Islas Baleares: Sección 4ª, SAP 521/2022 de fecha 25 de octubre de 2022.
2. León: Sección 1ª, SAP 550/2022 de fecha 12 de julio de 2022.
3. Navarra: Sección 3ª, SAP 550/2022 de fecha 20 de julio de 2022.
4. Navarra: Sección 3ª, SAP 550/2022 de fecha 20 de junio de 2022.
5. Navarra: Sección 3ª, SAP 878/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022.
7. 3. Sentencias de las Audiencias
Provinciales más relevantes del año
2022 “pro aseguradora”
1. Barcelona: Sección 15ª, SAP 1251/2022 de fecha 20 de julio de 2022
2. Badajoz: SAP 525/2022 de fecha 20 de junio de 2022.
3. Burgos: Sección 3ª, SAP 464/2022 de fecha 24 de noviembre de 2022.
4. Gijón: Sección 7ª, SAP 472/2022 de fecha 25 de octubre de 2022.
5. Gijón: Sección 7ª, SAP 282/2022 de fecha 8 de junio de 2022.
6. Gijón: Sección 7ª, SAP 183/2022 de fecha 6 de abril de 2022.
7. Girona: Sección 2ª, SAP 380/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022.
8. Girona: Sección 2ª, SAP 273/2022 de fecha 20 de junio de 2022.
9. Girona: Sección 2ª, SAP 348/2022 de fecha 20 de julio de 2022.
10. Girona: Sección 1ª, SAP 895/2022 de fecha 19 de diciembre de 2022.
11. Granada: Sección 3ª, SAP 678/2022 de fecha 7 de octubre de 2022.
12. Granada: Sección 4ª, SAP 251/2022 de fecha 21 de septiembre de 2022.
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8. 3. Sentencias de las Audiencias Provinciales más
relevantes del año 2022 “pro aseguradora”
1. Islas Baleares: Sección 4ª, SAP 473/2022 de fecha 30 de septiembre de 2022.
2. La Rioja: SAP 327/2022 de fecha 23 de noviembre de 2022.
3. Murcia: Sección 1ª, SAP 78/2022 de fecha 28 de febrero de 2022.
4. Oviedo: Sección 6ª, SAP 126/2022 de fecha 5 de abril de 2022.
5. Oviedo: Sección 4ª, SAP 357/2022 de fecha 13 de octubre de 2022.
6. Oviedo: Sección 6ª, SAP 315/2022 de fecha 22 de julio de 2022.
7. Oviedo: Sección 6ª, SAP 273/2022 de fecha 4 de julio de 2022.
8. Oviedo: Sección 7ª, SAP 183/2022 de fecha 6 de abril de 2022.
9. Pontevedra: Sección 1ª, SAP 525/2022 de 18 de julio de 2022.
10. Zaragoza: Sección 5ª, SAP 822/2022 de fecha 13 de julio de 2022.
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10. 4. Sentencias de las Audiencias
Provinciales más relevantes del
año 2023 “pro asegurado”
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1. León: Sección 1ª, SAP 121/2023 de fecha 20 de febrero de 2023.
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5. Sentencias de las Audiencias
Provinciales más relevantes del
año 2023 “pro aseguradora”
1. A Coruña: Sección 6ª, SAP 15/2023 de fecha 25 de enero de 2023.
2. Madrid: Sección 18ª, SAP 68/2023 de 17 de febrero de 2023.
3. Madrid: Sección 18ª, SAP 122/2023 de 23 de marzo de 2023.
4. Oviedo: Sección 5ª, SAP 152/2023 de fecha 5 de abril de 2023.
5. Salamanca: Sección 1ª, SAP 2/2023 de fecha 9 de enero de 2023.
6. Valladolid: Sección 1ª, SAP 15/2023 de fecha 24 de enero de 2023.
7. Vizcaya: Sección 4ª, SAP 97/2023 de fecha 27 de enero de 2023.
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6. Corrientes jurisprudenciales
“pro asegurado” y “pro aseguradora”
• La totalidad de los supuestos analizados por nuestros Tribunales ha tenido como punto
de partida la existencia de una póliza de las llamadas “multirriesgo” o de “comercio”.
• Este hecho tiene una clara trascendencia dado que nos encontramos en el marco de lo
regulado por los arts. 63 a 66 de la Ley del Contrato de Seguro (en adelante “LCS”).
• Es decir, ante un pacto que se añade a un contrato de distinta naturaleza y no ante un
contrato autónomo de seguro de lucro cesante, al que se refiere de forma concreta el
art. 67 de la LCS.
• Realizamos una nueva clasificación (además de “pro asegurado” o “pro aseguradora”) en
función de si se consideró, probada la entrega del Condicionado General, o no, y cómo
ello ha influenciado en el concreto fallo.
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6.1. Cuando constan entregadas las
condiciones generales:
6.1.1. Corriente jurisprudencial “pro asegurado”:
a) Incoherencia y contradicción entre las cláusulas particulares y generales por “omisión
conectiva” entre unas y otras:
• La cláusula de pérdida de beneficios definida en las Condiciones Generales tendrá
carácter limitativo si no se relaciona en las condiciones particulares de forma expresa su
condicionamiento.
• Incoherencia o contradicción entre ambos condicionados, convirtiendo a la cláusula
inicialmente delimitativa del Condicionado General en una cláusula de carácter limitativo
al considerarla de carácter “sorpresivo”.
• Colisiona frontalmente con las expectativas razonables de la cobertura que se generó el
asegurado al leer las Condiciones Particulares.
Esta corriente es seguida, por ejemplo, y por el momento, por la Sección 4ª de la Audiencia
Provincial de las Islas Baleares.
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6.1.1. Corriente jurisprudencial “pro asegurado”:
b) Falta de concreción y claridad en el alcance la cobertura: confusión
• Dentro de las cláusulas definitorias de la cobertura se encontrarían las pérdidas de
beneficios por paralización de la actividad cubiertas por el contrato como “riesgos
extensivos”, en aplicación del art. 1288 del Código Civil.
• Existencia de cláusulas ambiguas, interpretación pro asegurado e inclusión de la pérdida de
beneficios derivada de la crisis sanitaria dentro del término “riesgos extensivos” de la
delimitación del riesgo.
• Deber de la aseguradora de evitar redacciones imprecisas, ambiguas u oscuras que puedan
inducir a confusión al asegurado sobre el alcance de la cobertura.
Dicha corriente ha sido seguida, por ejemplo, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de
León y la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Navarra.
*Apunte adicional: “Riesgos extraordinarios” (concepto legal y no contractual)
6.1. Cuando constan entregadas las
condiciones generales:
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6.1.1. Corriente jurisprudencial “pro aseguradora”:
c) Pacto de carácter complementario. Interpretación del art. 63.2 y 66 LCS: posición
mayoritaria:
• La cláusula definitoria de la Cobertura en las Condiciones Generales tiene carácter
delimitador (inaplicación art. 3 de la LCS –> cláusulas limitativas).
• Análisis de la naturaleza del propio contrato de conformidad con los arts. 63 a 67 de la LCS.
• En un seguro multirriesgo la cobertura de pérdida de beneficios tiene carácter
complementario.
• Además, la cuantía indemnizatoria en la mayoría de estas pólizas viene predeterminada.
• Si el contrato fuera autónomo, no podría predeterminarse el importe de la indemnización
(art. 67 LCS).
• La configuración legal exige para su activación que se produzca uno de los siniestros
descritos en el contrato.
• Desplaza la controversia a concretar si el siniestro al que se hace referencia ha sido objeto
de cobertura en la póliza.
Posición refrendada por la mayoría de nuestros Tribunales: Secciones 1ª y 2ª de la Audiencia
Provincial de Girona, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, la Sección 4ª de la
Audiencia Provincial de Vizcaya, etc.
6.1. Cuando constan entregadas las
condiciones generales:
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6.2.1 Corriente jurisprudencial “pro asegurado”:
a) Doctrina relativa al “contenido natural del contrato”, falta de vinculación objetiva:
• El contenido natural del seguro multirriesgo no excluye la garantía de pérdida de
beneficios derivada de un siniestro que está directamente relacionado con la actividad
comercial.
• El cierre no es ajeno al negocio.
• La indemnización no depende, bajo la descripción e interpretación de las condiciones
particulares, de los daños en los bienes asegurados.
• Contingencia autónoma e independiente de los daños en continente y contenido del
negocio.
• Se reprocha a las compañías no vincular la garantía en las condiciones particulares a las
contingencias relacionadas en las demás coberturas contratadas.
Esta posición es la mantenida, por ejemplo, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de León
(2023).
6.2. Cuando no constan entregadas las
condiciones generales:
17. 6.2. Cuando no constan entregadas las
condiciones generales:
6.2.1. Corriente jurisprudencial “pro aseguradora”:
b) Interpretación restrictiva del art. 63.2, 66 y 67 de la LCS: no cabe una interpretación “contra legem”
• Incluso cuando no conste acreditado que se hayan librado las Condiciones Generales al asegurado debemos aun así
considerar que no se contrató la cobertura de lucro cesante de forma autónoma.
• Aun cuando la redacción no resulta (a falta de las condiciones generales) clara por no poder determinarse lo que el término
“extensivos” pueda comprender, no puede entenderse subsumido entre estos hechos un evento que no produce otro daño
que la pérdida de beneficios.
• La interrupción de la actividad no se produce, por tanto, como consecuencia de un daño previsto en la póliza (contraviene la
propia naturaleza del pacto y, por ende, su regulación conforme a la Ley).
• La contratación de la pérdida de beneficios como una garantía opcional supone la directa relación con la producción de un
siniestro de los que constituyen el riesgo asegurado.
• Lo anterior no puede vulnerar expectativa razonable alguna de cobertura por parte del asegurado, pues éste no pactó una
garantía universal y, por ende, no podía esperarla.
Posición mantenida, por ejemplo, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Girona, en contraposición con la Sección 2ª, que se ha
posicionado expresamente en contra de esta posición más restrictiva “pro aseguradora” y que no suscribió el primero de los Acuerdos
de las Secciones en mayo de 2022.
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18. 7. Conclusiones y estado actual del debate: “zonas grises”
7.1. Determinados supuestos en los que debemos prestar especial cautela:
• Principalmente, la falta de entrega de las Condiciones Generales de la póliza.
• La falta de conexión de la garantía de pérdida de beneficios de forma coherente entre las Condiciones Particulares -de
forma resumida- y las Condiciones Generales -de forma extensa-.
• Anudado a lo anterior, omisión de cualquier referencia de complementariedad entre la garantía de pérdidas
consecuenciales y un daño material previo cubierto por la póliza de seguros en las Condiciones Particulares.
• Con menor viabilidad, la oscuridad, falta de concreción o transparencia respecto de la definición de riesgos extensivos
en las Condiciones Generales del Contrato -en el supuesto de poder acreditar su entrega-.
7.2. “Zonas grises”:
• Pronunciamientos a favor en base a la doctrina “moderada” (entrega del condicionado, no conexión entre particulares
y generales); incógnita sobre su opinión en caso de falta de entrega.
• Prescripción de la acción (art. 23 LCS).
• Interrupciones parciales, totales, concatenación de pólizas (concepto unitario de siniestro).
• Inexistencia del riesgo en el momento de la contratación (arts. 1, 4 LCS).
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