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CÓMO AFECTA AL CIUDADANO Y A LAS EMPRESAS
EL IMPUESTO DE LAS GRANDES FORTUNAS,
Y OTROS CAMBIOS FISCALES PARA EL 2023
14 diciembre 2022
WEBINAR
L E O N A R D O C Á R D E N A S A R M E S T O
Socio área Derecho Fiscal
Ex-profesor Universitat de Barcelona (UB)
Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya
lcardenas@agmabogados.com
Encuéntrame en
A N D R E A G O N Z A L O R O D R Í G U E Z
Abogada área Derecho Fiscal
Graduada en Derecho y Administración y Dirección
de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid
agonzalo@agmabogados.com
Encuéntrame en
ÍNDICE
1. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito
fiscal.
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro.
Deducciones fiscales.
4. Novedades en el ISD.
5. Novedades en el IS. Nuevos tipos, limitación aplicación BINS.
Libertad de amortización y deducciones.
6. Novedades en el IVA.
7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes.
8. Las nuevas obligaciones de los no residentes.
9. La factura electrónica.
1. El Impuesto “Temporal”
de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Pendiente de la tramitación y aprobación en sede
parlamentaria. Se prevé que se aplique este año 2022 y
se pague por primera vez en junio de 2023.
Obligará a patrimonios superiores a 3,7 millones de
euros. Los territorios forales restan pendientes de
armonización.
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio actúa como
pago a cuenta. Mayor incidencia en CCAA con IP diluido
(Madrid, Andalucía, Galicia).
Justificación: Dos son las finalidades principales de este
nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a
fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de
inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una
mayor capacidad económica, es decir, una muestra de
solidaridad de las grandes fortunas. La segunda es
armonizadora, con el objetivo de disminuir las
diferencias en el gravamen del patrimonio en las
distintas CCAA (...).
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Similitudes con el IP:
• Bienes y derechos gravados.
• Exenciones aplicables.
• Período impositivo.
• Límite conjunto cuotas IRPF – IP/ISGF para SP
Obligación personal.
• Tributación mínima 20% cuota (Obligación
personal).
• Obligación personal y real.
• ¿Temporal? El tiempo dirá.
Diferencias con el IP:
• No existe cesión a CCAA.
• No sujeción patrimonio neto < 3M€.
• Mínimo exento 700.000€, solo obligación personal.
• Tarifa. Marginal 3,5%.
• Si no hay cuota, no existe obligación de presentar.
¿Existe doble imposición?
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
IMPUESTO IMPTO PATRIMONIO IMPTO GRANDES FORTUNAS
Naturaleza Personal, Directo y Progresivo Personal, Directo, Progresivo y complementario IP
Patrimonio neto del contribuyente Patrimonio neto del contribuyente
Residente: Todo su patrimonio neto mundial Residente: Todo su patrimonio neto mundial > 3M €
No residente: Patrimonio neto en España No residente: Patrimonio neto en España >3 M€
Ámbito territorial Territorio Común Toda España (cesión PV y Navarra)
Vivienda Habitual (límite 300.000)
Empresa Familiar
Bienes Históricos, ciertos objeto arte y antigüedades
Planes de Pensiones
Propiedad Intelectual o industrial en manos autor
Obligación personal; P. Física (salvo Ley Beckham)
Obligación real: P. Física por bienes y Dº en España
Devengo 31-dic 31-dic
Obligación personal: Obligación personal:
Tributación mínima 20% Tributación mínima 20%
Obligación real: No hay límite Obligación real (NR) : No hay límite
Obligación personal: Obligación personal:
DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla+ cuota IP
Obligación real: No hay Obligación real: Cuota IP
Otros Obligación real: Debe designar representante NR CE Obligación real: Debe designar representante NR CE
COMPARATIVA IMPUESTO PATRIMONIO (IP) Y EL ISGF
Deducciones
Bienes+Derechos-Cargas-Gravámenes-Obligaciones-
Deudas
Remisión normas IP
Base Imponible
Cuota íntegra IP+cuota IRPF(general +ahorro ∆ Pat < 1
año ≤60% BI IRPF (general +ahorro)
Cuota íntegra ISGF+ cuota IP+cuota IRPF(general
+ahorro ∆ Pat < 1 año ≤60% BI IRPF (general +ahorro)
Límite cuota
Objeto-Hecho
Imponible
Exenciones Remisión normas IP
PF con participaciones en Sdad NR cuyo activo >50%
se han inmuebles en España
Remisión normas IP
Sujeto Pasivo
0,28% al 3,45 %
Sin bonificación IP
Bonificación 50% IP
Estatal Bonificación 100% IP
No ha ejercicido sus competencias
*Escala Estatal 0,2% a 3,5 %
CUADRO TIPOS IMPOSITIVOS IMPUESTO PATRIMONIO EN ESPAÑA-2022
0,22% al 3,00%
0,2% al 2,5 %
0,24%-3,03%
Estatal
0,16- 2,00%
Estatal
0,21 % -2,75 %
Estatal
Estatal
Estatal
0,3% al 3,75%
0,25%-
3,50%
0,24%- 3.00%
0,2% al 2,5 %
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Andalucía. Datos anteriores a la aprobación de la bonificación del IP para el 2022.
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Contribuyente c/Patrimonio
de 4.000.000 € paga
Cataluña 42.000 € IP
En Madrid o Andalucía
5.000 ISGF
¿Armonización del ISGF?
Previsión para 2023. Normativa 2022.
Tarifa ISGF: Tarifa IP (Cataluña):
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,210%
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315%
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525%
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945%
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365%
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,01 1,785%
5.347.998,02 74.930,46 5.347.998,03 2,205%
10.695.996,05 192.853,82 En adelante 2,750%
Impuesto Patrimonio en la Comunidad de Madrid:
Cuota bonificada al 100%.
Algunos ejemplos de tributación efectiva:
Se considera la reducción por contribuyente de 700.000€ y vivienda
habitual por 300.000€.
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS
ESPAÑA
Base Liquidable Cuota
10.000.000,00 9.000.000,00 116.608,01
15.000.000,00 14.000.000,00 267.864,07
20.000.000,00 19.000.000,00 442.864,07
Patrimonio
Preexistente
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO MADRID IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CATALUÑA
Patrimonio
Preexistente
Base Liquidable Cuota
Patrimonio
Preexistente
Base Liquidable Cuota
10.000.000,00 9.000.000,00 0,00 10.000.000,00 9.000.000,00 159.867,20
15.000.000,00 14.000.000,00 0,00 15.000.000,00 14.000.000,00 289.213,93
20.000.000,00 19.000.000,00 0,00 20.000.000,00 19.000.000,00 426.713,93
CONSECUENCIA APLICACIÓN ISGF MADRID CATALUÑA
Patrimonio
Preexistente
Cuota IP Cuota ISGF
Incremento
Impuesto
Patrimonio
Preexistente
Cuota IP Cuota ISGF
Incremento
Impuesto
10.000.000,00 0,00 116.608,01 116.608,01 10.000.000,00 159.867,20 116.608,01 0,00
15.000.000,00 0,00 267.864,07 267.864,07 15.000.000,00 289.213,93 267.864,07 0,00
20.000.000,00 0,00 442.864,07 442.864,07 20.000.000,00 426.713,93 442.864,07 16.150,14
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Algunos ejemplos de tributación efectiva:
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Reflexiones sobre el ISGF:
Constitucionalidad del impuesto?
• Principio de Legalidad.
• No es una ley orgánica. Las cortes no tienen competencias para crear
un impuesto en una ley específica (TC ley de presupuestos y ley
ómnibus).
• Mismo hecho imponible dos impuestos diferentes. Remisión al IP.
Vulneración LOFCA.
• Entrada en vigor (¿efecto retroactivo?). Empresas no han podido
planificar.
• Armonización. No se logra.
• Incremento tipos IP CCAA para igualar escala ISGF
• Base imponible 3+3¿?
Ejes de la nueva de la Ley:
• Estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer
la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas
emergentes, impulsar la I+D+i.
• Ventanilla única. Agilidad administrativa.
• Certificación de Empresa Innovadora como Startups (ONE).
• No obligación de NIE para extranjeros con representante.
• “Carácter innovador", entendido como el desarrollo de
productos o prestación de servicios nuevos o mejorados.
• Mayores incentivos fiscales al emprendedor.
• Los socios fundadores se benefician de los beneficios de la
Ley.
• Se potencia el emprendimiento rural (nuevas tecnologías a
la agricultura, ganadería, urbanismo y medioambiental de los
pueblos).
• Facilidad de obtener visado y permiso de residencia para
trabajadores altamente cualificados.
• Flexibilidad en los requisitos para poder atraer TALENTO.
• Nuevo visado para los Nómadas Digitales que trabajen para
ellos o para empleadores en el mundo desde España.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
Actividades a las que afecta:
• Teletrabajo: la actividad laboral se presta a distancia,
mediante el uso exclusivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En
particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el
caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el
visado para teletrabajo de carácter internacional previsto
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
• Adquisición de la condición de administrador de una
entidad (relajan el requisito de la participación si no
estamos ante una sociedad patrimonial).
• Realización en España de una actividad económica
calificada como actividad emprendedora.
• Realización en España de una actividad económica por
parte de un profesional altamente cualificado que preste
servicios a empresas emergentes.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
Impuestos a los que afecta:
• IRPF del inversor y trabajador.
• IS empresa emergente.
Tendrán la consideración de startup (enero 2023):
• Aquélla que sea de carácter innovador con especial
interés económico para España.
• Empresas de nueva creación de menos de 5 años.
• O 7 años para empresas biotecnológicas, energéticas,
industriales o con tecnología propia diseñada
íntegramente en España.
• Límite facturación 10M€.
• Sede social y 60% de la plantilla contratada en España.
• No ser cotizada, no distribuir beneficios, no surgir de
una operación de reestructuración.
• ENISA u otros organismo (previo convenio),
certificarán la condición de Startup. Tras 3 meses,
silencio administrativo positivo.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
La regulación prevé un incremento en la inversión en empresas emergentes de un 20%.
Previsiblemente enero 2023 Ley Startups Actualmente
Base máxima deducción inversión 100.000 € 60.000 €
% deducción IRPF por inversión 50% 30%
Timeline inversión 5 años / 7 años con requisitos 3 años
Tipo reducido IS Tipo 15% primer año + 3
Tipo 15% primer año + 1.
(Régimen común)
Aplazamiento cuota IS
2 primero años con
rendimiento positivo
Régimen fiscal impatriados desplazados a territorio español: (Empresas Emergentes y no Emergentes)
El proyecto de Ley aprobado por el Congreso también prevé modificaciones en el art. 93 de la LIRPF, régimen fiscal más
conocido como Ley Beckham:
• Se reduce de 10 a 5 el periodo de años previos en los que no se haya residido en España.
• Podrán optar por aplicar el régimen tanto el impatriado como el cónyuge e hijos menores de 25 años, los hijos con
discapacidad sea cual sea su edad y el progenitor común de los hijos si no existe vínculo matrimonial.
• A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio tributarán por obligación real.
• Sujeto a requisitos temporales, residencia fiscal e importes de su base liquidable.
• Tipo impositivo
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Rentas obtenidas Dividendos y ganancias patrimoniales
Incentivos fiscales: Carried interest:
• Concepto: Retribuciones que se satisfacen por los fondos a sus gestores.
• Es una comisión a éxito que se basa en la participación en beneficios (Dª económicos especiales.
• Es el principal incentivo para el gestor.
*Aparte, Management Fee ERUIPO GESTOR (o sociedad gestora).
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Resto beneficio, reparto proporcional INVERSORES y EQUIPO
GESTOR o sociedad gestora (Comisión a éxito)
Honorarios ERQUIPO GESTOR (o sociedad gestora) Ajuste catch-
up. (comisión a éxito)
Rentabilidad mínima INVERSORES (preferred return o hardle rate).
Si se pacta
Devoluciones INVERSORES
CARRIED INTEREST
Incentivos fiscales: Carried interest:
• Perceptores: Administrador, gestor o empelado de las entidades implicadas o de sus entidades gestoras o entidades de
grupo.
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Rendimientos del trabajo imputados al 50% derivados, directa o
indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos,
incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos
económicos especiales.
La exigibilidad del “Carried interest” está condicionadas a que los
restantes inversores obtengan un nivel mínimo de rentabilidad
definido en sus pactos así como que las acciones/participaciones
deban mantenerse por su titular un mínimo de 5 años
Solo tributan por el
50% rendimientos
Las entidades deben ser Fondo de inversión Alternativa
siguientes:
- Entidades definidas art. 3 Ley 22/2014 (SCR o FCR)
- Fondos Capital Riesgo europeos
- Fondos de emprendimiento social europeos
- Fondos de inversión a largo plazo europeo
- Otros organismos de inversión análogos a los anteriores
REQUISITOS
3. Novedades en el
IRPF. Incremento de
los impuestos al
ahorro. Deducciones
fiscales y otros
Principales modificaciones:
• Nuevos tramos escala ahorro.
• Aportaciones Plan Pensiones. Contribución
empresarial.
• Rendimientos trabajo. Reducción. Obligación a
declarar.
• Rendimientos Actividad Económica. Gastos difícil
justificación.
• Estimación objetiva. Reducción volumen operaciones.
• Eficiencia energética.
• Deducción maternidad.
• COMUNIDAD DE MADRID. Deflactación tipos.
Aumento mínimos.
Gravamen ahorro 2023:
3. Novedades en el IRPF. Incremento de
los impuestos al ahorro. Deducciones
fiscales
Planes pensiones:
• Se aumenta en 8.500€ (1.500€ actualmente) para las
aportaciones a planes de pensiones que provengan de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador
al mismo instrumento. Sujeto a determinados coeficientes.
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27%
300.000,00 71.880,00 En adelante 28%
Novedad
2023
Reducciones RT y RAE:
• Gozarán de reducción los rendimientos netos del trabajo y rendimientos de Actividad Económica en EDS inferiores a 19.747,50€.
Reducción de hasta 6.498€ (anteriormente 5.565€).
* Siempre que no se obtengan otras rentas superiores a 6.500€.
Obligación de declarar rendimientos del trabajo:
• Los trabajadores con dos pagadores no estarán obligados a presentar declaración si obtienen un rendimiento bruto inferior a
15.000€ (anteriormente, 14.000€).
Gastos de difícil justificación Rendimientos Actividades Económicas:
• Se incrementa de un 5% a un 7% el cálculo de los gastos de difícil justificación para las personas que se encuentren en EDS.
* Queda inalterado el límite máximo en 2.000€.
Volumen rendimientos EO:
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Magnitudes 2016 a 2022 2023
Volumen rendimientos íntegros en el ejercicio anterior 250.000,00 150.000,00
Facturación a otros empresarios o/y profesionales 125.000,00 75.000,00
Volumen rendimientos íntegros en el ejercicios anterios,
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
250.000,00 250.000,00
EVOLUCION MAGNITUDES MODULOS
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas:
Ampliación de plazos: (RDL 18/2022)
• Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
(Reducción 7%, límite máximo 5.000€ anuales, deducción 20%).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023.
• Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
(Reducción 30%, límite 7.500€ anuales, deducción 40%).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023.
• Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios (reducción 30%, límite
5.000€ anuales, deducción 60%, base máxima deducción 15.000€).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2024.
Deflactación tipos IRPF:
• La Comunidad de Madrid deflacta un 4,10% el tramo autonómico de IRPF.
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.960,45 8,50%
12.960,45 1.101,64 5.472,75 10,70%
18.433,20 1.687,22 15.927,30 12,80%
34.360,50 3.725,91 21.236,40 17,40%
55.596,90 7.421,04 En adelante 20,50%
Aumento mínimos IRPF:
• Se aumentan los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y por discapacidad.
Mínimo personal 5.777,55 Mínimo ascendiente 1.197,15
Mínimo personal +65
años
1.197,15
Mínimo ascendiente.
+75 años
1.457,40
Mínimo personal +75
años
1.457,40 Mínimo discapacidad 3.123,00
Mínimo. 1º
descendiente
2.498,40
Mínimo discapacidad.
+65%
9.369,00
Mínimo. 2º
descendiente
2.810,70
Mínimo discapacidad.
Movilidad.
3.123,00
Mínimo. 3º
descendiente
4.400,00
Discapacidad
ascendientes
3.123,00
Mínimo. 4º
descendiente
4.950,00
Discapacidad
ascendientes + 65%
9.369,00
Impuesto sobre Sucesiones:
• En la Comunidad de Madrid:
• En los hechos imponibles desde el 28 de
octubre de 2022, los causahabientes que sean
hermanos, tíos o sobrinos del causante,
aplicarán un bonificación en cuota del 25%.
Impuesto sobre Donaciones:
• En la Comunidad de Madrid:
• En los hechos imponibles desde el 1 de enero
de 2023, los causahabientes que sean
hermanos, tíos o sobrinos del donante,
aplicarán un bonificación en cuota del 25%.
Pendiente tramitación parlamentaria.
4. Novedades en el
Impuesto sobre
Sucesiones y
donaciones (ISD)
5. Novedades en el
Impuesto sobre Sociedades
Tipo impositivo:
• Se establece un tipo de gravamen del 23% para PYMES con INCN inferior a 1M€. PGE 2023 (Actualmente 25%).
• Tipo reducido del 15% para las empresas consideradas emergentes en el primer año que obtengan renta positiva y
los 3 años siguientes. Aprobación Ley Startups. Ver contenido Startups.
Limitación BINS – Grupos consolidados:
• Se prevé limitación de un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. Pendiente
redacción definitiva en los PGE 2023.
• Las BINS no compensadas, lo podrán ser los años posteriores.
5. Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
Libertad amortización en inversiones en energía de fuentes renovables:
• Efectos 1 enero 2023. DA 17ª LIS.
• Se podrá amortizar libremente las inversiones en instalaciones
destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, uso térmico de
consumo propio.
• Entrada en funcionamiento nuevas instalaciones en 2023.
Deducción por contribuciones empresariales. Sistemas de previsión
empresarial:
• En vigor desde julio 2022.
• Deducción del 10% de las contribuciones empresariales a favor de
los trabajadores.
• Trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000€.
• Si tienen retribuciones brutas superiores a 27.000€, se aplica en
proporción.
5. Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
Reserva para inversiones en las Illes Balears (disposición adicional
sexagésima primera):
• Una reserva para inversiones en las Illes Balears que
reducirá la base imponible del IS.
• Una bonificación del 10% por la venta de bienes
corporales producidos en Illes Balears y derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
6. Novedades en el IVA
Modificación de la cláusula de cierre –regla del uso efectivo- (art. 70.Dos LIVA):
• Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles (publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería,
tratamiento de datos, traducción, etc.) a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se
constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TAI.
• Se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades
generadoras del derecho a la deducción: servicios intangibles, mediación en nombre y por cuenta ajena.
• Se mantiene su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en sectores que no generan tal
derecho, como el sector financiero y el de seguros.
• Se suprime la posibilidad de aplicar la regla del uso efectivo en el caso de servicios prestados por vía electrónica, los
de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
• Se mantiene su aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
6. Novedades en el IVA
Modificación de la BI por créditos parcial o totalmente incobrables (art. 80 LIVA):
• Se rebaja de 300€ a 50€ el importe mínimo de la base imponible cuando el moroso sea consumidor final.
• Se podrá reclamar el pago al deudor por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del
cobro.
• Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
• Se permite la modificación de la BI aún cuando el deudor no esté establecido en TAI.
Mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA) :
• Se incluye la aplicación de ISP a las entregas de desechos y desperdicios, plástico, restos, etc.
• Se excluye la aplicación de ISP a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no
exentas del IVA y a los servicios de intermediación cuando están prestados por entidades o personas no
establecidas en TAI.
• Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes facilitadas mediante interfaz digital
efectuadas por empresarios no establecidos en TAI.
• Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
comunidad si quien lo realiza tiene la condición de exportador y es distinto del adquirente o transmitente.
6. Novedades en el IVA
Reglas de tributación del comercio electrónico IVA:
• Se precisan las reglas referentes al lugar de realización de las
ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
• El límite de 10.000€ que permite la tributación en origen solo
será de aplicación si los bienes se envían con destino al
cliente final desde el Estado miembro de establecimiento.
IVA Tipo reducido:
• Se reduce el tipo impositivo al 4% de productos de higiene
femenina, así como preservativos y anticonceptivos no
medicinales.
Armonización Ley de IVA a la normativa aduanera comunitaria.
7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes
Actualización coeficientes. Método cálculo objetivo.
Periodo titularidad
Proyecto PGE
2023
Actual Variación %
Inferior 1 año 0,15 0,14 7,1%
1 año 0,15 0,13 15,4%
2 años 0,14 0,15 -6,7%
3 años 0,15 0,16 -6,3%
4 años 0,17 0,17 0,0%
5 años 0,18 0,17 5,9%
6 años 0,19 0,16 18,8%
7 años 0,18 0,12 50,0%
8 años 0,15 0,10 50,0%
9 años 0,12 0,09 33,3%
10 años 0,10 0,08 25,0%
11 años 0,09 0,08 12,5%
12 años 0,09 0,08 12,5%
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19 años 0,29 0,36 -19,4%
20 años o superior 0,45 0,45 0,0%
• Tenencia indirecta de inmuebles. En los casos de
obligación real de contribuir, se entenderán situados en
territorio español los valores representativos de la
participación en fondos propios de entidades, cuyo activo
esté constituido al menos en un 50% por inmuebles
situados en España.
• Cálculo de los activos:
• Sustitución valores contables por su valor de mercado
a 31/12.
• Aplicación valores inmuebles en autoliquidación:
sustitución del valor contable por el mayor de
• Valor catastral.
• Valor de adquisición.
• Valor comprobado o VR (01/01/2022) .
• Representante. Los no residentes, cuando residan fuera
UE o EEE, deberán nombrar un representante en
territorio español.
• Sin mínimo exento. Los no residentes que tributen en el
ISGF por obligación real no tendrán como mínimo exento
el importe de 700.000€.
8. Las nuevas
obligaciones de
los no residentes
Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF
Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece.
Ámbito de la facturación:
Con la finalidad de la digitalización y la modernización de las empresas, así como la lucha contra la morosidad en las
operaciones entre empresario.
Se establece la obligatoriedad de utilizar factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y
profesionales. Obligación para todas las empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales (“facturación electrónica B2B”).
Entrada en vigor:
Empresarios y profesionales con facturación > 8 millones de euros: transcurrido 1 año desde aprobar el desarrollo
reglamentario. No aquéllos que están inscritos en el SII.
Resto de empresarios y profesionales: transcurridos 2 años desde aprobar el desarrollo reglamentario.
Previsión inicio obligación: 1 enero 2024 Pymes >8 Millones €
1 enero 2025 Pymes < 8 Millones €
9. La factura electrónica
9. La factura electrónica
Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece.
Obligaciones de las empresas:
• Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas B2B, lo destinatarios podrán consultar por medios
electrónicos copias de dichas facturas sin incurrir en costes adicionales.
• El emisor y el receptor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
• Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
• El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios
de facturación electrónica predeterminado.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de
recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán
sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000€.
9. La factura electrónica
Obligaciones de las empresas:
Nuevo requisito a incluir en las facturas:
En el caso de facturas generadas por los sistemas informáticos a que se refiere el art. 7º del Reglamento que establece los requisitos
que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se deberá incluir:
1. Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y
funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en
aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 del citado Reglamento.
A quién le afecta:
Las obligaciones de facturación electrónica B2B se aplicarán a:
1. Los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los
usen para una parte de su actividad:
a) Los contribuyentes del IS.
No aplica a las entidades exentas a que se refiere art. 9.1 LIS. Las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta
obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del IS.
a) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
b) Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante EP.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de
rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
2. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de
producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.
9. La factura electrónica
A quién le afecta:
Las obligaciones de facturación electrónica B2B NO se aplicarán a las siguientes
operaciones:
1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las
operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda
cumplida mediante la expedición del recibo.
2. Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades que se aplique el
régimen de equivalencia o el régimen simplificado.
3. Las realizadas por los obligados tributarios que lleven los libros registros del
IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
4. Los empresarios que integren los registros de facturación generados y
remitidos a la AEAT por medio de los “Sistemas de emisión de facturas
verificables”.
5. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que
se encuentren en el extranjero.
9. La factura electrónica
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Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas, y otros cambios fiscales para el 2023

  • 1. CÓMO AFECTA AL CIUDADANO Y A LAS EMPRESAS EL IMPUESTO DE LAS GRANDES FORTUNAS, Y OTROS CAMBIOS FISCALES PARA EL 2023 14 diciembre 2022 WEBINAR
  • 2. L E O N A R D O C Á R D E N A S A R M E S T O Socio área Derecho Fiscal Ex-profesor Universitat de Barcelona (UB) Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya lcardenas@agmabogados.com Encuéntrame en A N D R E A G O N Z A L O R O D R Í G U E Z Abogada área Derecho Fiscal Graduada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid agonzalo@agmabogados.com Encuéntrame en
  • 3. ÍNDICE 1. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF). 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal. 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales. 4. Novedades en el ISD. 5. Novedades en el IS. Nuevos tipos, limitación aplicación BINS. Libertad de amortización y deducciones. 6. Novedades en el IVA. 7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes. 8. Las nuevas obligaciones de los no residentes. 9. La factura electrónica.
  • 4. 1. El Impuesto “Temporal” de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Pendiente de la tramitación y aprobación en sede parlamentaria. Se prevé que se aplique este año 2022 y se pague por primera vez en junio de 2023. Obligará a patrimonios superiores a 3,7 millones de euros. Los territorios forales restan pendientes de armonización. La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio actúa como pago a cuenta. Mayor incidencia en CCAA con IP diluido (Madrid, Andalucía, Galicia). Justificación: Dos son las finalidades principales de este nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una mayor capacidad económica, es decir, una muestra de solidaridad de las grandes fortunas. La segunda es armonizadora, con el objetivo de disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en las distintas CCAA (...).
  • 5. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Similitudes con el IP: • Bienes y derechos gravados. • Exenciones aplicables. • Período impositivo. • Límite conjunto cuotas IRPF – IP/ISGF para SP Obligación personal. • Tributación mínima 20% cuota (Obligación personal). • Obligación personal y real. • ¿Temporal? El tiempo dirá. Diferencias con el IP: • No existe cesión a CCAA. • No sujeción patrimonio neto < 3M€. • Mínimo exento 700.000€, solo obligación personal. • Tarifa. Marginal 3,5%. • Si no hay cuota, no existe obligación de presentar. ¿Existe doble imposición?
  • 6. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) IMPUESTO IMPTO PATRIMONIO IMPTO GRANDES FORTUNAS Naturaleza Personal, Directo y Progresivo Personal, Directo, Progresivo y complementario IP Patrimonio neto del contribuyente Patrimonio neto del contribuyente Residente: Todo su patrimonio neto mundial Residente: Todo su patrimonio neto mundial > 3M € No residente: Patrimonio neto en España No residente: Patrimonio neto en España >3 M€ Ámbito territorial Territorio Común Toda España (cesión PV y Navarra) Vivienda Habitual (límite 300.000) Empresa Familiar Bienes Históricos, ciertos objeto arte y antigüedades Planes de Pensiones Propiedad Intelectual o industrial en manos autor Obligación personal; P. Física (salvo Ley Beckham) Obligación real: P. Física por bienes y Dº en España Devengo 31-dic 31-dic Obligación personal: Obligación personal: Tributación mínima 20% Tributación mínima 20% Obligación real: No hay límite Obligación real (NR) : No hay límite Obligación personal: Obligación personal: DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla+ cuota IP Obligación real: No hay Obligación real: Cuota IP Otros Obligación real: Debe designar representante NR CE Obligación real: Debe designar representante NR CE COMPARATIVA IMPUESTO PATRIMONIO (IP) Y EL ISGF Deducciones Bienes+Derechos-Cargas-Gravámenes-Obligaciones- Deudas Remisión normas IP Base Imponible Cuota íntegra IP+cuota IRPF(general +ahorro ∆ Pat < 1 año ≤60% BI IRPF (general +ahorro) Cuota íntegra ISGF+ cuota IP+cuota IRPF(general +ahorro ∆ Pat < 1 año ≤60% BI IRPF (general +ahorro) Límite cuota Objeto-Hecho Imponible Exenciones Remisión normas IP PF con participaciones en Sdad NR cuyo activo >50% se han inmuebles en España Remisión normas IP Sujeto Pasivo
  • 7. 0,28% al 3,45 % Sin bonificación IP Bonificación 50% IP Estatal Bonificación 100% IP No ha ejercicido sus competencias *Escala Estatal 0,2% a 3,5 % CUADRO TIPOS IMPOSITIVOS IMPUESTO PATRIMONIO EN ESPAÑA-2022 0,22% al 3,00% 0,2% al 2,5 % 0,24%-3,03% Estatal 0,16- 2,00% Estatal 0,21 % -2,75 % Estatal Estatal Estatal 0,3% al 3,75% 0,25%- 3,50% 0,24%- 3.00% 0,2% al 2,5 %
  • 8. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Andalucía. Datos anteriores a la aprobación de la bonificación del IP para el 2022.
  • 9. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Contribuyente c/Patrimonio de 4.000.000 € paga Cataluña 42.000 € IP En Madrid o Andalucía 5.000 ISGF ¿Armonización del ISGF?
  • 10. Previsión para 2023. Normativa 2022. Tarifa ISGF: Tarifa IP (Cataluña): 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 167.129,45 0,210% 167.129,45 350,97 167.123,43 0,315% 334.252,88 877,41 334.246,87 0,525% 668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945% 1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365% 2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,01 1,785% 5.347.998,02 74.930,46 5.347.998,03 2,205% 10.695.996,05 192.853,82 En adelante 2,750% Impuesto Patrimonio en la Comunidad de Madrid: Cuota bonificada al 100%.
  • 11. Algunos ejemplos de tributación efectiva: Se considera la reducción por contribuyente de 700.000€ y vivienda habitual por 300.000€. IMPUESTO GRANDES FORTUNAS ESPAÑA Base Liquidable Cuota 10.000.000,00 9.000.000,00 116.608,01 15.000.000,00 14.000.000,00 267.864,07 20.000.000,00 19.000.000,00 442.864,07 Patrimonio Preexistente 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF)
  • 12. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO MADRID IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CATALUÑA Patrimonio Preexistente Base Liquidable Cuota Patrimonio Preexistente Base Liquidable Cuota 10.000.000,00 9.000.000,00 0,00 10.000.000,00 9.000.000,00 159.867,20 15.000.000,00 14.000.000,00 0,00 15.000.000,00 14.000.000,00 289.213,93 20.000.000,00 19.000.000,00 0,00 20.000.000,00 19.000.000,00 426.713,93 CONSECUENCIA APLICACIÓN ISGF MADRID CATALUÑA Patrimonio Preexistente Cuota IP Cuota ISGF Incremento Impuesto Patrimonio Preexistente Cuota IP Cuota ISGF Incremento Impuesto 10.000.000,00 0,00 116.608,01 116.608,01 10.000.000,00 159.867,20 116.608,01 0,00 15.000.000,00 0,00 267.864,07 267.864,07 15.000.000,00 289.213,93 267.864,07 0,00 20.000.000,00 0,00 442.864,07 442.864,07 20.000.000,00 426.713,93 442.864,07 16.150,14 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Algunos ejemplos de tributación efectiva:
  • 13. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las Grandes Fortunas (ISGF) Reflexiones sobre el ISGF: Constitucionalidad del impuesto? • Principio de Legalidad. • No es una ley orgánica. Las cortes no tienen competencias para crear un impuesto en una ley específica (TC ley de presupuestos y ley ómnibus). • Mismo hecho imponible dos impuestos diferentes. Remisión al IP. Vulneración LOFCA. • Entrada en vigor (¿efecto retroactivo?). Empresas no han podido planificar. • Armonización. No se logra. • Incremento tipos IP CCAA para igualar escala ISGF • Base imponible 3+3¿?
  • 14. Ejes de la nueva de la Ley: • Estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas emergentes, impulsar la I+D+i. • Ventanilla única. Agilidad administrativa. • Certificación de Empresa Innovadora como Startups (ONE). • No obligación de NIE para extranjeros con representante. • “Carácter innovador", entendido como el desarrollo de productos o prestación de servicios nuevos o mejorados. • Mayores incentivos fiscales al emprendedor. • Los socios fundadores se benefician de los beneficios de la Ley. • Se potencia el emprendimiento rural (nuevas tecnologías a la agricultura, ganadería, urbanismo y medioambiental de los pueblos). • Facilidad de obtener visado y permiso de residencia para trabajadores altamente cualificados. • Flexibilidad en los requisitos para poder atraer TALENTO. • Nuevo visado para los Nómadas Digitales que trabajen para ellos o para empleadores en el mundo desde España. 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal
  • 15. Actividades a las que afecta: • Teletrabajo: la actividad laboral se presta a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. • Adquisición de la condición de administrador de una entidad (relajan el requisito de la participación si no estamos ante una sociedad patrimonial). • Realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora. • Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes. 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal
  • 16. Impuestos a los que afecta: • IRPF del inversor y trabajador. • IS empresa emergente. Tendrán la consideración de startup (enero 2023): • Aquélla que sea de carácter innovador con especial interés económico para España. • Empresas de nueva creación de menos de 5 años. • O 7 años para empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o con tecnología propia diseñada íntegramente en España. • Límite facturación 10M€. • Sede social y 60% de la plantilla contratada en España. • No ser cotizada, no distribuir beneficios, no surgir de una operación de reestructuración. • ENISA u otros organismo (previo convenio), certificarán la condición de Startup. Tras 3 meses, silencio administrativo positivo. 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal
  • 17. 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal La regulación prevé un incremento en la inversión en empresas emergentes de un 20%. Previsiblemente enero 2023 Ley Startups Actualmente Base máxima deducción inversión 100.000 € 60.000 € % deducción IRPF por inversión 50% 30% Timeline inversión 5 años / 7 años con requisitos 3 años Tipo reducido IS Tipo 15% primer año + 3 Tipo 15% primer año + 1. (Régimen común) Aplazamiento cuota IS 2 primero años con rendimiento positivo
  • 18. Régimen fiscal impatriados desplazados a territorio español: (Empresas Emergentes y no Emergentes) El proyecto de Ley aprobado por el Congreso también prevé modificaciones en el art. 93 de la LIRPF, régimen fiscal más conocido como Ley Beckham: • Se reduce de 10 a 5 el periodo de años previos en los que no se haya residido en España. • Podrán optar por aplicar el régimen tanto el impatriado como el cónyuge e hijos menores de 25 años, los hijos con discapacidad sea cual sea su edad y el progenitor común de los hijos si no existe vínculo matrimonial. • A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio tributarán por obligación real. • Sujeto a requisitos temporales, residencia fiscal e importes de su base liquidable. • Tipo impositivo 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal Rentas obtenidas Dividendos y ganancias patrimoniales
  • 19. Incentivos fiscales: Carried interest: • Concepto: Retribuciones que se satisfacen por los fondos a sus gestores. • Es una comisión a éxito que se basa en la participación en beneficios (Dª económicos especiales. • Es el principal incentivo para el gestor. *Aparte, Management Fee ERUIPO GESTOR (o sociedad gestora). 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal Resto beneficio, reparto proporcional INVERSORES y EQUIPO GESTOR o sociedad gestora (Comisión a éxito) Honorarios ERQUIPO GESTOR (o sociedad gestora) Ajuste catch- up. (comisión a éxito) Rentabilidad mínima INVERSORES (preferred return o hardle rate). Si se pacta Devoluciones INVERSORES CARRIED INTEREST
  • 20. Incentivos fiscales: Carried interest: • Perceptores: Administrador, gestor o empelado de las entidades implicadas o de sus entidades gestoras o entidades de grupo. 2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito fiscal Rendimientos del trabajo imputados al 50% derivados, directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales. La exigibilidad del “Carried interest” está condicionadas a que los restantes inversores obtengan un nivel mínimo de rentabilidad definido en sus pactos así como que las acciones/participaciones deban mantenerse por su titular un mínimo de 5 años Solo tributan por el 50% rendimientos Las entidades deben ser Fondo de inversión Alternativa siguientes: - Entidades definidas art. 3 Ley 22/2014 (SCR o FCR) - Fondos Capital Riesgo europeos - Fondos de emprendimiento social europeos - Fondos de inversión a largo plazo europeo - Otros organismos de inversión análogos a los anteriores REQUISITOS
  • 21. 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales y otros Principales modificaciones: • Nuevos tramos escala ahorro. • Aportaciones Plan Pensiones. Contribución empresarial. • Rendimientos trabajo. Reducción. Obligación a declarar. • Rendimientos Actividad Económica. Gastos difícil justificación. • Estimación objetiva. Reducción volumen operaciones. • Eficiencia energética. • Deducción maternidad. • COMUNIDAD DE MADRID. Deflactación tipos. Aumento mínimos.
  • 22. Gravamen ahorro 2023: 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales Planes pensiones: • Se aumenta en 8.500€ (1.500€ actualmente) para las aportaciones a planes de pensiones que provengan de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento. Sujeto a determinados coeficientes. Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 6.000,00 19% 6.000,00 1.140,00 44.000,00 21% 50.000,00 10.380,00 150.000,00 23% 200.000,00 44.880,00 100.000,00 27% 300.000,00 71.880,00 En adelante 28% Novedad 2023
  • 23. Reducciones RT y RAE: • Gozarán de reducción los rendimientos netos del trabajo y rendimientos de Actividad Económica en EDS inferiores a 19.747,50€. Reducción de hasta 6.498€ (anteriormente 5.565€). * Siempre que no se obtengan otras rentas superiores a 6.500€. Obligación de declarar rendimientos del trabajo: • Los trabajadores con dos pagadores no estarán obligados a presentar declaración si obtienen un rendimiento bruto inferior a 15.000€ (anteriormente, 14.000€). Gastos de difícil justificación Rendimientos Actividades Económicas: • Se incrementa de un 5% a un 7% el cálculo de los gastos de difícil justificación para las personas que se encuentren en EDS. * Queda inalterado el límite máximo en 2.000€. Volumen rendimientos EO: 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales Magnitudes 2016 a 2022 2023 Volumen rendimientos íntegros en el ejercicio anterior 250.000,00 150.000,00 Facturación a otros empresarios o/y profesionales 125.000,00 75.000,00 Volumen rendimientos íntegros en el ejercicios anterios, Actividades agrícolas, ganaderas y forestales 250.000,00 250.000,00 EVOLUCION MAGNITUDES MODULOS
  • 24. 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales Deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas: Ampliación de plazos: (RDL 18/2022) • Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración. (Reducción 7%, límite máximo 5.000€ anuales, deducción 20%). • Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023. • Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable. (Reducción 30%, límite 7.500€ anuales, deducción 40%). • Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023. • Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios (reducción 30%, límite 5.000€ anuales, deducción 60%, base máxima deducción 15.000€). • Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2024.
  • 25. Deflactación tipos IRPF: • La Comunidad de Madrid deflacta un 4,10% el tramo autonómico de IRPF. 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro. Deducciones fiscales Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje 0,00 0,00 12.960,45 8,50% 12.960,45 1.101,64 5.472,75 10,70% 18.433,20 1.687,22 15.927,30 12,80% 34.360,50 3.725,91 21.236,40 17,40% 55.596,90 7.421,04 En adelante 20,50% Aumento mínimos IRPF: • Se aumentan los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y por discapacidad. Mínimo personal 5.777,55 Mínimo ascendiente 1.197,15 Mínimo personal +65 años 1.197,15 Mínimo ascendiente. +75 años 1.457,40 Mínimo personal +75 años 1.457,40 Mínimo discapacidad 3.123,00 Mínimo. 1º descendiente 2.498,40 Mínimo discapacidad. +65% 9.369,00 Mínimo. 2º descendiente 2.810,70 Mínimo discapacidad. Movilidad. 3.123,00 Mínimo. 3º descendiente 4.400,00 Discapacidad ascendientes 3.123,00 Mínimo. 4º descendiente 4.950,00 Discapacidad ascendientes + 65% 9.369,00
  • 26. Impuesto sobre Sucesiones: • En la Comunidad de Madrid: • En los hechos imponibles desde el 28 de octubre de 2022, los causahabientes que sean hermanos, tíos o sobrinos del causante, aplicarán un bonificación en cuota del 25%. Impuesto sobre Donaciones: • En la Comunidad de Madrid: • En los hechos imponibles desde el 1 de enero de 2023, los causahabientes que sean hermanos, tíos o sobrinos del donante, aplicarán un bonificación en cuota del 25%. Pendiente tramitación parlamentaria. 4. Novedades en el Impuesto sobre Sucesiones y donaciones (ISD)
  • 27. 5. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades Tipo impositivo: • Se establece un tipo de gravamen del 23% para PYMES con INCN inferior a 1M€. PGE 2023 (Actualmente 25%). • Tipo reducido del 15% para las empresas consideradas emergentes en el primer año que obtengan renta positiva y los 3 años siguientes. Aprobación Ley Startups. Ver contenido Startups. Limitación BINS – Grupos consolidados: • Se prevé limitación de un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. Pendiente redacción definitiva en los PGE 2023. • Las BINS no compensadas, lo podrán ser los años posteriores.
  • 28. 5. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades Libertad amortización en inversiones en energía de fuentes renovables: • Efectos 1 enero 2023. DA 17ª LIS. • Se podrá amortizar libremente las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, uso térmico de consumo propio. • Entrada en funcionamiento nuevas instalaciones en 2023. Deducción por contribuciones empresariales. Sistemas de previsión empresarial: • En vigor desde julio 2022. • Deducción del 10% de las contribuciones empresariales a favor de los trabajadores. • Trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000€. • Si tienen retribuciones brutas superiores a 27.000€, se aplica en proporción.
  • 29. 5. Novedades en el Impuesto sobre Sociedades Reserva para inversiones en las Illes Balears (disposición adicional sexagésima primera): • Una reserva para inversiones en las Illes Balears que reducirá la base imponible del IS. • Una bonificación del 10% por la venta de bienes corporales producidos en Illes Balears y derivados de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
  • 30. 6. Novedades en el IVA Modificación de la cláusula de cierre –regla del uso efectivo- (art. 70.Dos LIVA): • Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles (publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería, tratamiento de datos, traducción, etc.) a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TAI. • Se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades generadoras del derecho a la deducción: servicios intangibles, mediación en nombre y por cuenta ajena. • Se mantiene su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros. • Se suprime la posibilidad de aplicar la regla del uso efectivo en el caso de servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión • Se mantiene su aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
  • 31. 6. Novedades en el IVA Modificación de la BI por créditos parcial o totalmente incobrables (art. 80 LIVA): • Se rebaja de 300€ a 50€ el importe mínimo de la base imponible cuando el moroso sea consumidor final. • Se podrá reclamar el pago al deudor por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro. • Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. • Se permite la modificación de la BI aún cuando el deudor no esté establecido en TAI. Mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA) : • Se incluye la aplicación de ISP a las entregas de desechos y desperdicios, plástico, restos, etc. • Se excluye la aplicación de ISP a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del IVA y a los servicios de intermediación cuando están prestados por entidades o personas no establecidas en TAI. • Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes facilitadas mediante interfaz digital efectuadas por empresarios no establecidos en TAI. • Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad si quien lo realiza tiene la condición de exportador y es distinto del adquirente o transmitente.
  • 32. 6. Novedades en el IVA Reglas de tributación del comercio electrónico IVA: • Se precisan las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes. • El límite de 10.000€ que permite la tributación en origen solo será de aplicación si los bienes se envían con destino al cliente final desde el Estado miembro de establecimiento. IVA Tipo reducido: • Se reduce el tipo impositivo al 4% de productos de higiene femenina, así como preservativos y anticonceptivos no medicinales. Armonización Ley de IVA a la normativa aduanera comunitaria.
  • 33. 7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes Actualización coeficientes. Método cálculo objetivo. Periodo titularidad Proyecto PGE 2023 Actual Variación % Inferior 1 año 0,15 0,14 7,1% 1 año 0,15 0,13 15,4% 2 años 0,14 0,15 -6,7% 3 años 0,15 0,16 -6,3% 4 años 0,17 0,17 0,0% 5 años 0,18 0,17 5,9% 6 años 0,19 0,16 18,8% 7 años 0,18 0,12 50,0% 8 años 0,15 0,10 50,0% 9 años 0,12 0,09 33,3% 10 años 0,10 0,08 25,0% 11 años 0,09 0,08 12,5% 12 años 0,09 0,08 12,5% 13 años 0,09 0,08 12,5% 14 años 0,09 0,10 -10,0% 15 años 0,10 0,12 -16,7% 16 años 0,13 0,16 -18,8% 17 años 0,17 0,20 -15,0% 18 años 0,23 0,26 -11,5% 19 años 0,29 0,36 -19,4% 20 años o superior 0,45 0,45 0,0%
  • 34. • Tenencia indirecta de inmuebles. En los casos de obligación real de contribuir, se entenderán situados en territorio español los valores representativos de la participación en fondos propios de entidades, cuyo activo esté constituido al menos en un 50% por inmuebles situados en España. • Cálculo de los activos: • Sustitución valores contables por su valor de mercado a 31/12. • Aplicación valores inmuebles en autoliquidación: sustitución del valor contable por el mayor de • Valor catastral. • Valor de adquisición. • Valor comprobado o VR (01/01/2022) . • Representante. Los no residentes, cuando residan fuera UE o EEE, deberán nombrar un representante en territorio español. • Sin mínimo exento. Los no residentes que tributen en el ISGF por obligación real no tendrán como mínimo exento el importe de 700.000€. 8. Las nuevas obligaciones de los no residentes Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF
  • 35. Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece. Ámbito de la facturación: Con la finalidad de la digitalización y la modernización de las empresas, así como la lucha contra la morosidad en las operaciones entre empresario. Se establece la obligatoriedad de utilizar factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y profesionales. Obligación para todas las empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales (“facturación electrónica B2B”). Entrada en vigor: Empresarios y profesionales con facturación > 8 millones de euros: transcurrido 1 año desde aprobar el desarrollo reglamentario. No aquéllos que están inscritos en el SII. Resto de empresarios y profesionales: transcurridos 2 años desde aprobar el desarrollo reglamentario. Previsión inicio obligación: 1 enero 2024 Pymes >8 Millones € 1 enero 2025 Pymes < 8 Millones € 9. La factura electrónica
  • 36. 9. La factura electrónica Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece. Obligaciones de las empresas: • Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas B2B, lo destinatarios podrán consultar por medios electrónicos copias de dichas facturas sin incurrir en costes adicionales. • El emisor y el receptor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura. • Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación. • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000€.
  • 37. 9. La factura electrónica Obligaciones de las empresas: Nuevo requisito a incluir en las facturas: En el caso de facturas generadas por los sistemas informáticos a que se refiere el art. 7º del Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se deberá incluir: 1. Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública. 2. Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 del citado Reglamento.
  • 38. A quién le afecta: Las obligaciones de facturación electrónica B2B se aplicarán a: 1. Los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad: a) Los contribuyentes del IS. No aplica a las entidades exentas a que se refiere art. 9.1 LIS. Las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del IS. a) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. b) Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante EP. c) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros. 2. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios. 9. La factura electrónica
  • 39. A quién le afecta: Las obligaciones de facturación electrónica B2B NO se aplicarán a las siguientes operaciones: 1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo. 2. Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades que se aplique el régimen de equivalencia o el régimen simplificado. 3. Las realizadas por los obligados tributarios que lleven los libros registros del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII). 4. Los empresarios que integren los registros de facturación generados y remitidos a la AEAT por medio de los “Sistemas de emisión de facturas verificables”. 5. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que se encuentren en el extranjero. 9. La factura electrónica
  • 40. SOMOS AGM ABOGADOS Con más de 35 años de recorrido, AGM Abogados siempre ha tenido el mismo objetivo: encontrar la mejor y más rápida solución a los problemas legales de nuestros clientes. Es por esto que reunimos a un equipo internacional de más de 100 profesionales, repartidos entre Barcelona, Madrid, Sabadell y París, cada uno especializado en su área en concreto y, sobre todo, apasionados por su trabajo. Somos una de las 35 firmas de abogados españolas más importantes del país y la única que cuenta con oficina propia en Francia. Los prestigiosos rankings de despachos de abogados nos recomiendan:
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