El objeto de esta presentación es poder desgranar de una forma sencilla y con ejemplos qué implican todas estas nuevas medidas fiscales y a quiénes afectan.
Se comentan, asimismo, alternativas ante un posible incremento de la presión fiscal para el contribuyente.
Webinar | ¿Cómo planifico mi herencia ante la reforma de la ley del Impuesto ...AGM Abogados
En plena pandemia se ha decidido subir los impuestos, sobre todo para las herencias y donaciones entre padres e hijos. En la ponencia se tratarán las líneas generales de esta reforma y lo que ello va a significar, con ejemplos prácticos, así como diferentes alternativas para intentar reducir la carga fiscal de las herencias, mediante una adecuada planificación sucesoria.
APttCB | ¿Cómo planifico mi herencia ante la nueva Ley de Impuesto de Sucesi...AGM Abogados
El Parlament de Catalunya ha aprobado la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, con efectos del pasado 1 de mayo de 2020, entre otras medidas tributarias, que ha hecho incrementar la presión fiscal de los contribuyentes. En este webinar de AGM Abogados, en colaboración con APttCB, se trataron las líneas generales de esta reforma y lo que ello va a significar, con ejemplos prácticos. Además, se expusieron diferentes alternativas para intentar reducir la carga fiscal de las herencias, mediante una adecuada planificación sucesoria.
La necesaria planificación sucesoria: soluciones para reducir los impuestos a...AGM Abogados
Nuestro webinar tiene como objetivo plantear las posibles soluciones que existen para reducir los impuestos y va dirigido a todos aquellos contribuyentes preocupados por su planificación patrimonial y sucesoria.
¿Cómo afecta la subida del Impuesto de Sucesiones en Cataluña? Segunda sesiónAGM Abogados
El proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el año 2020 lleva consigo diferentes modificaciones en el sistema fiscal en Catalunya. Entre ellas, una subida de los impuestos a pagar por las herencias que se reciban. De esta manera, a partir de la aprobación de la reforma, los herederos pagarán más impuestos.
¿Cómo me afecta la subida del Impuesto de Sucesiones en Cataluña?" (1ª sesión)AGM Abogados
En este Breakfast and Laws explicamos las modificaciones que conlleva esta reforma, analizar el alcance de la misma y valorar las distintas alternativas que existen para minorar esa carga en un futuro y reducir los impuestos a pagar.
Guía práctica para implantarse en España desde ChinaAGM Abogados
Principales Estructuras Societarias.
Ejemplo de un Proceso Tipo.
Regulación respecto a las Sucursales.
Principales Impuestos: Directos e Indirectos.
Doble Imposición. Diferencias entre China Continental y Hong Kong.
Entorno Laboral.
Ayudas para atraer inversiones.
Residencia en España: costes y requisitos.
Otros aspectos a considerar.
Obtención del NIE.
En este webinar te explicaremos las novedades fiscales dispuestas en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, y otras medidas propuestas en el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, que actualmente se encuentra en tramitación y que pueden afectarte a ti o a tu empresa.
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Proyecto de Norma Foral de medidas fiscales contra el fraud fiscal 2013CIALT
Presentación sobre las nuevas medidas tomadas por la Diputación Foral de Bizkaia para reforzar la lucha contra el fraude fiscal y otras medidas tributarias para 2013.
En el marco del evento académico Diálogos de Coyuntura y Negocios de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Antioquia, el profesor e investigador de la Universidad Externado de Colombia, Julio Roberto Piza compartió sus opiniones sobre los efectos de la posible implementación de la Reforma Tributaria en Colombia.
Más info.:
Facultad de Ciencias Económicas
Universidad de Antioquia
http://economicas.udea.edu.co/
comunicacioneseconomicas@udea.edu.co
Fijo: (57 4 ) 219 88 05-219 58 00
Medellín
Conferencia Renta IRPF 2022. 1 de 3 de las dedicadas al Impuesto sobre la Ren...José Manuel Arroyo Quero
Dentro del Ciclo de siete conferencias dedicadas a la Imposición Directa del sistema tributario español, esta presentación corresponde a la primera Conferencia sobre el IRPF Impuesto sobre la renta de las personas fisicas del ejercicio económico de 2022.
Segunda de las siete conferencias programadas en el Ciclo sobre Imposición Directa.
En esta presentación, que se utilizó como base y guía para la Conferencia del 27 de abril de 2023, se desgrana, gracias a sus múltiples enlaces, toda la información fiscal necesaria para la completa comprensión del Impuesto sobre el Patrimonio.
También se ofrece información complementaria y se realiza un análisis conceptual, histórico y comparativo del Impuesto.
Presentación de un Ciclo de siete Conferencias dedicadas a Fiscalidad, Tributación, Imposición Directa.
En ellas se disertará sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas IRPF, el Impuesto sobre el Patrimonio, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto Temporal de la Solidaridad de las Grandes Fortunas. También habrá una dedicada al impacto de la Fiscalidad en los Criptoactivos (y viceversa). Tendrán lugar entre los días 13 de abril y 06 de julio de 2023. Conforme se vayan emitiendo a través de la Plataforma Zoom y el canal de Youtube de José Manuel Arroyo Quero, iremos colgando aquí las presentaciones de las diapositivas de cada una de las conferencias.
El voto es quizá el derecho más importante de cualquier ser social; pero para votar es necesario profundizar en las propuestas de cada candidato de cara a tomar la mejor decisión. Por esto desde Partida Doble, queremos compartirte la síntesis del articulo publicado el 15 de marzo por la revista Dinero con los principales aspectos sobre los impuestos nacionales. Esperamos sea de tu utilidad.
La Reforma Fiscal. Ponencia de LegalGemp Consultores, dentro del Programa MEJORAJosé Manuel Arroyo Quero
Un análisis de la Reforma Fiscal y de sus principales novedades.Ponencia de LegalGemp Consultores, Abogados y Asesores Empresariales, dentro del Programa MEJORA
Tercera y última parte dedicada al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
SUMARIO DE LA PONENCIA
- Integración y compensación de rentas
- Determinación renta sujeta a gravamen: base liquidable
- Adecuación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar
- Cálculo del impuesto: determinación de cuotas íntegras
- Deducciones generales de la cuota en el ejercicio 2022
- Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en 2022
Cuota líquida, cuota resultante de la autoliquidación, cuota diferencial y resultado de la declaración
- Normativa del Impuesto
Ciclo de Conferencias sobre Imposición Directa. IRPF/Renta 2022 Parte 2 de 3....José Manuel Arroyo Quero
Segunda Conferencia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las tres en las que se ha dividido el tratamiento de este impuesto. En ella hablamos de los Rendimientos de Actividades Económicas, las Imputaciones y Atribuciones de Renta y las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.
Diferencias entre la autorización como profesional altamente cualificado y la...AGM Abogados
Luis Esteban-Manzanares Fernández-Roldán, Subdirector Adjunto en la Subdirección General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios, te informa de las diferencias más importantes entre la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y la nueva tarjeta azul UE, para poder decidir qué permiso es más beneficioso para la empresa y sus trabajadores.
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Te informamos de las diferencias más importantes entre la autorización de residencia para profesionales altamente cualificados y la nueva tarjeta azul UE, para poder decidir qué permiso es más beneficioso para la empresa y sus trabajadores.
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Más info.:
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http://economicas.udea.edu.co/
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Conferencia Renta IRPF 2022. 1 de 3 de las dedicadas al Impuesto sobre la Ren...José Manuel Arroyo Quero
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- Determinación renta sujeta a gravamen: base liquidable
- Adecuación a las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar
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- Deducciones autonómicas de la cuota aplicables en 2022
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El objetivo de nuestro webinar es en primer lugar facilitar una imagen del mapa procedimental del estudiante extranjero desde que es aceptado por la universidad o centro de estudios hasta que finaliza los mismos y decide iniciar o continuar su carrera profesional en España, sea buscando trabajo o iniciando un proyecto empresarial.
1 de diciembre: plazo para tener implementado el canal de denuncias en tu emp...AGM Abogados
El pasado 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en las empresas.
El próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas comprendidas entre 50 y 249 trabajadores tengan implementado el canal ético o de denuncias. De no cumplir con la Ley llegada esta fecha, las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.
Te explicamos todo lo que necesitas saber para cumplir con la Ley y evitar sanciones en nuestro webinar del 19 de octubre.
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El pasado 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en las empresas.
El próximo 1 de diciembre finaliza el plazo para que las empresas comprendidas entre 50 y 249 trabajadores tengan implementado el canal ético o de denuncias. De no cumplir con la Ley llegada esta fecha, las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta un millón de euros.
La preocupación constante y las dificultades para seguir el día a día de los responsables de los departamentos de RRHH del caos normativo laboral que está invadiendo a nuestras empresas hace que, mediante el presente webinar, fijemos los apartados más sobresalientes de nuestro panorama laboral para saber si nuestra labor diaria es acorde con la legislación laboral actual.
Tanto durante el año pasado como en el presente ejercicio 2023, los Juzgados de Primera Instancia y las Audiencias Provinciales han ido resolviendo asuntos sobre las controvertidas reclamaciones de cobertura efectuadas por algunos asegurados frente a sus aseguradoras, en los que les reclamaban las pérdidas de beneficios (el lucro cesante) sufridas por el cierre de sus negocios durante la pandemia del Covid.
El presente webinar tiene por objeto analizar las dos tendencias apreciadas por nuestros Tribunales a la hora de resolver esta cuestión: una primera corriente (mayoritaria) que podríamos denominar “pro aseguradora”, y que ha supuesto la desestimación de este tipo de reclamaciones y una segunda corriente “pro asegurado” que, por el contrario, ha estimado las reclamaciones de los demandantes.
Presentación_webinar_Desplazamiento de trabajadores a Francia_060723.pdfAGM Abogados
En este webinar queremos contarte todo lo que debes tener en cuenta a la hora de desplazar a tus trabajadores a Francia, para evitar cualquier tipo de sanción por parte de las autoridades del país de destino.
En esta presentación te explicamos en qué consiste el procedimiento de Due Diligence, la logística del proceso, y desglosaremos cada una de las áreas susceptibles de ser analizadas. Además, hablamos sobre los tipos de informe de Due Diligence que pueden emitirse, atendiendo al contexto y a las necesidades del cliente.
El Tratado de la Unión Europea (TUE) autoriza el desplazamiento de trabajadores entre países de la UE. Sin embargo, este desplazamiento se rige por una serie de directivas europeas.
Además, cuando los trabajadores se desplazan a Francia, hay que respetar la normativa francesa relativa al núcleo duro de los derechos de los trabajadores.
International teleworking: migration, tax and Social Security implicationsAGM Abogados
With the approval of the Startups Law, the Spanish Government regulates for the first time the figure of international teleworking and with it, important fiscal, commercial and migratory measures.
From the migratory point of view, a permit is created for international teleworkers (or digital nomads), both for those who work as freelancers, which will have a significant impact on the Social Security of workers.
Finally, from a fiscal point of view, the possibility of benefiting from the Special Tax Regime (Beckham Law) is established for this type of profiles that travel to Spain to telework.
Plataforma de denuncia de Whistleblower SoftwareAGM Abogados
Plataforma de denuncia de Whistleblower Software: solución sencilla y seguro te ayudará a cumplir con los requisitos legales y fortalecerá la protección de los denunciantes.
Plazo de 3 meses para que las empresas implementen el canal ético o de denunciasAGM Abogados
El pasado jueves 16 de febrero de 2023 el Congreso aprobó la Ley relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta nueva Ley obliga a todas las empresas de más de 50 trabajadores y a las entidades del Sector Público a implementar un canal ético o de denuncias en el seno de tu organización.
En este presentación te explicamos en qué consiste el canal de denuncias, quién está obligado a tener uno, el plazo del que dispone su empresa para implementarlo, las sanciones a las que puedes enfrentarte si no lo tienes.
Presentacion webinar Ventas UP en concurso_01122022.pdfAGM Abogados
El objetivo es dar a conocer las posibilidades de compra o venta de unidades productivas en situaciones de crisis empresarial y las ventajas que puede traer tanto para la empresa que vende, como para la empresa que la comprará.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Cómo afecta al ciudadano y a las empresas el Impuesto de las Grandes Fortunas, y otros cambios fiscales para el 2023
1. CÓMO AFECTA AL CIUDADANO Y A LAS EMPRESAS
EL IMPUESTO DE LAS GRANDES FORTUNAS,
Y OTROS CAMBIOS FISCALES PARA EL 2023
14 diciembre 2022
WEBINAR
2. L E O N A R D O C Á R D E N A S A R M E S T O
Socio área Derecho Fiscal
Ex-profesor Universitat de Barcelona (UB)
Presidente de la Sección Familiar de AEDAF en Catalunya
lcardenas@agmabogados.com
Encuéntrame en
A N D R E A G O N Z A L O R O D R Í G U E Z
Abogada área Derecho Fiscal
Graduada en Derecho y Administración y Dirección
de Empresas por la Universidad Autónoma de Madrid
agonzalo@agmabogados.com
Encuéntrame en
3. ÍNDICE
1. El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF).
2. La futura Ley de Startups. Principales novedades en el ámbito
fiscal.
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los impuestos al ahorro.
Deducciones fiscales.
4. Novedades en el ISD.
5. Novedades en el IS. Nuevos tipos, limitación aplicación BINS.
Libertad de amortización y deducciones.
6. Novedades en el IVA.
7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes.
8. Las nuevas obligaciones de los no residentes.
9. La factura electrónica.
4. 1. El Impuesto “Temporal”
de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Pendiente de la tramitación y aprobación en sede
parlamentaria. Se prevé que se aplique este año 2022 y
se pague por primera vez en junio de 2023.
Obligará a patrimonios superiores a 3,7 millones de
euros. Los territorios forales restan pendientes de
armonización.
La cuota del Impuesto sobre el Patrimonio actúa como
pago a cuenta. Mayor incidencia en CCAA con IP diluido
(Madrid, Andalucía, Galicia).
Justificación: Dos son las finalidades principales de este
nuevo impuesto. La primera de ellas es recaudatoria, a
fin de exigir, en estos tiempos de crisis energética y de
inflación, un mayor esfuerzo a quienes disponen de una
mayor capacidad económica, es decir, una muestra de
solidaridad de las grandes fortunas. La segunda es
armonizadora, con el objetivo de disminuir las
diferencias en el gravamen del patrimonio en las
distintas CCAA (...).
5. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Similitudes con el IP:
• Bienes y derechos gravados.
• Exenciones aplicables.
• Período impositivo.
• Límite conjunto cuotas IRPF – IP/ISGF para SP
Obligación personal.
• Tributación mínima 20% cuota (Obligación
personal).
• Obligación personal y real.
• ¿Temporal? El tiempo dirá.
Diferencias con el IP:
• No existe cesión a CCAA.
• No sujeción patrimonio neto < 3M€.
• Mínimo exento 700.000€, solo obligación personal.
• Tarifa. Marginal 3,5%.
• Si no hay cuota, no existe obligación de presentar.
¿Existe doble imposición?
6. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
IMPUESTO IMPTO PATRIMONIO IMPTO GRANDES FORTUNAS
Naturaleza Personal, Directo y Progresivo Personal, Directo, Progresivo y complementario IP
Patrimonio neto del contribuyente Patrimonio neto del contribuyente
Residente: Todo su patrimonio neto mundial Residente: Todo su patrimonio neto mundial > 3M €
No residente: Patrimonio neto en España No residente: Patrimonio neto en España >3 M€
Ámbito territorial Territorio Común Toda España (cesión PV y Navarra)
Vivienda Habitual (límite 300.000)
Empresa Familiar
Bienes Históricos, ciertos objeto arte y antigüedades
Planes de Pensiones
Propiedad Intelectual o industrial en manos autor
Obligación personal; P. Física (salvo Ley Beckham)
Obligación real: P. Física por bienes y Dº en España
Devengo 31-dic 31-dic
Obligación personal: Obligación personal:
Tributación mínima 20% Tributación mínima 20%
Obligación real: No hay límite Obligación real (NR) : No hay límite
Obligación personal: Obligación personal:
DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla DDI; 75% deducción Ceuta y Melilla+ cuota IP
Obligación real: No hay Obligación real: Cuota IP
Otros Obligación real: Debe designar representante NR CE Obligación real: Debe designar representante NR CE
COMPARATIVA IMPUESTO PATRIMONIO (IP) Y EL ISGF
Deducciones
Bienes+Derechos-Cargas-Gravámenes-Obligaciones-
Deudas
Remisión normas IP
Base Imponible
Cuota íntegra IP+cuota IRPF(general +ahorro ∆ Pat < 1
año ≤60% BI IRPF (general +ahorro)
Cuota íntegra ISGF+ cuota IP+cuota IRPF(general
+ahorro ∆ Pat < 1 año ≤60% BI IRPF (general +ahorro)
Límite cuota
Objeto-Hecho
Imponible
Exenciones Remisión normas IP
PF con participaciones en Sdad NR cuyo activo >50%
se han inmuebles en España
Remisión normas IP
Sujeto Pasivo
7. 0,28% al 3,45 %
Sin bonificación IP
Bonificación 50% IP
Estatal Bonificación 100% IP
No ha ejercicido sus competencias
*Escala Estatal 0,2% a 3,5 %
CUADRO TIPOS IMPOSITIVOS IMPUESTO PATRIMONIO EN ESPAÑA-2022
0,22% al 3,00%
0,2% al 2,5 %
0,24%-3,03%
Estatal
0,16- 2,00%
Estatal
0,21 % -2,75 %
Estatal
Estatal
Estatal
0,3% al 3,75%
0,25%-
3,50%
0,24%- 3.00%
0,2% al 2,5 %
8. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Andalucía. Datos anteriores a la aprobación de la bonificación del IP para el 2022.
9. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Contribuyente c/Patrimonio
de 4.000.000 € paga
Cataluña 42.000 € IP
En Madrid o Andalucía
5.000 ISGF
¿Armonización del ISGF?
10. Previsión para 2023. Normativa 2022.
Tarifa ISGF: Tarifa IP (Cataluña):
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 167.129,45 0,210%
167.129,45 350,97 167.123,43 0,315%
334.252,88 877,41 334.246,87 0,525%
668.499,75 2.632,21 668.500,00 0,945%
1.336.999,75 8.949,54 1.336.999,26 1,365%
2.673.999,01 27.199,58 2.673.999,01 1,785%
5.347.998,02 74.930,46 5.347.998,03 2,205%
10.695.996,05 192.853,82 En adelante 2,750%
Impuesto Patrimonio en la Comunidad de Madrid:
Cuota bonificada al 100%.
11. Algunos ejemplos de tributación efectiva:
Se considera la reducción por contribuyente de 700.000€ y vivienda
habitual por 300.000€.
IMPUESTO GRANDES FORTUNAS
ESPAÑA
Base Liquidable Cuota
10.000.000,00 9.000.000,00 116.608,01
15.000.000,00 14.000.000,00 267.864,07
20.000.000,00 19.000.000,00 442.864,07
Patrimonio
Preexistente
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
12. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO MADRID IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO CATALUÑA
Patrimonio
Preexistente
Base Liquidable Cuota
Patrimonio
Preexistente
Base Liquidable Cuota
10.000.000,00 9.000.000,00 0,00 10.000.000,00 9.000.000,00 159.867,20
15.000.000,00 14.000.000,00 0,00 15.000.000,00 14.000.000,00 289.213,93
20.000.000,00 19.000.000,00 0,00 20.000.000,00 19.000.000,00 426.713,93
CONSECUENCIA APLICACIÓN ISGF MADRID CATALUÑA
Patrimonio
Preexistente
Cuota IP Cuota ISGF
Incremento
Impuesto
Patrimonio
Preexistente
Cuota IP Cuota ISGF
Incremento
Impuesto
10.000.000,00 0,00 116.608,01 116.608,01 10.000.000,00 159.867,20 116.608,01 0,00
15.000.000,00 0,00 267.864,07 267.864,07 15.000.000,00 289.213,93 267.864,07 0,00
20.000.000,00 0,00 442.864,07 442.864,07 20.000.000,00 426.713,93 442.864,07 16.150,14
1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Algunos ejemplos de tributación efectiva:
13. 1. El Impuesto de Solidaridad sobre las
Grandes Fortunas (ISGF)
Reflexiones sobre el ISGF:
Constitucionalidad del impuesto?
• Principio de Legalidad.
• No es una ley orgánica. Las cortes no tienen competencias para crear
un impuesto en una ley específica (TC ley de presupuestos y ley
ómnibus).
• Mismo hecho imponible dos impuestos diferentes. Remisión al IP.
Vulneración LOFCA.
• Entrada en vigor (¿efecto retroactivo?). Empresas no han podido
planificar.
• Armonización. No se logra.
• Incremento tipos IP CCAA para igualar escala ISGF
• Base imponible 3+3¿?
14. Ejes de la nueva de la Ley:
• Estimular la inversión y la atracción de talento, favorecer
la colaboración entre pymes, grandes compañías y empresas
emergentes, impulsar la I+D+i.
• Ventanilla única. Agilidad administrativa.
• Certificación de Empresa Innovadora como Startups (ONE).
• No obligación de NIE para extranjeros con representante.
• “Carácter innovador", entendido como el desarrollo de
productos o prestación de servicios nuevos o mejorados.
• Mayores incentivos fiscales al emprendedor.
• Los socios fundadores se benefician de los beneficios de la
Ley.
• Se potencia el emprendimiento rural (nuevas tecnologías a
la agricultura, ganadería, urbanismo y medioambiental de los
pueblos).
• Facilidad de obtener visado y permiso de residencia para
trabajadores altamente cualificados.
• Flexibilidad en los requisitos para poder atraer TALENTO.
• Nuevo visado para los Nómadas Digitales que trabajen para
ellos o para empleadores en el mundo desde España.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
15. Actividades a las que afecta:
• Teletrabajo: la actividad laboral se presta a distancia,
mediante el uso exclusivo de medios y sistemas
informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En
particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el
caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el
visado para teletrabajo de carácter internacional previsto
en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
• Adquisición de la condición de administrador de una
entidad (relajan el requisito de la participación si no
estamos ante una sociedad patrimonial).
• Realización en España de una actividad económica
calificada como actividad emprendedora.
• Realización en España de una actividad económica por
parte de un profesional altamente cualificado que preste
servicios a empresas emergentes.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
16. Impuestos a los que afecta:
• IRPF del inversor y trabajador.
• IS empresa emergente.
Tendrán la consideración de startup (enero 2023):
• Aquélla que sea de carácter innovador con especial
interés económico para España.
• Empresas de nueva creación de menos de 5 años.
• O 7 años para empresas biotecnológicas, energéticas,
industriales o con tecnología propia diseñada
íntegramente en España.
• Límite facturación 10M€.
• Sede social y 60% de la plantilla contratada en España.
• No ser cotizada, no distribuir beneficios, no surgir de
una operación de reestructuración.
• ENISA u otros organismo (previo convenio),
certificarán la condición de Startup. Tras 3 meses,
silencio administrativo positivo.
2. La futura Ley de
Startups.
Principales novedades
en el ámbito fiscal
17. 2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
La regulación prevé un incremento en la inversión en empresas emergentes de un 20%.
Previsiblemente enero 2023 Ley Startups Actualmente
Base máxima deducción inversión 100.000 € 60.000 €
% deducción IRPF por inversión 50% 30%
Timeline inversión 5 años / 7 años con requisitos 3 años
Tipo reducido IS Tipo 15% primer año + 3
Tipo 15% primer año + 1.
(Régimen común)
Aplazamiento cuota IS
2 primero años con
rendimiento positivo
18. Régimen fiscal impatriados desplazados a territorio español: (Empresas Emergentes y no Emergentes)
El proyecto de Ley aprobado por el Congreso también prevé modificaciones en el art. 93 de la LIRPF, régimen fiscal más
conocido como Ley Beckham:
• Se reduce de 10 a 5 el periodo de años previos en los que no se haya residido en España.
• Podrán optar por aplicar el régimen tanto el impatriado como el cónyuge e hijos menores de 25 años, los hijos con
discapacidad sea cual sea su edad y el progenitor común de los hijos si no existe vínculo matrimonial.
• A efectos del Impuesto sobre el Patrimonio tributarán por obligación real.
• Sujeto a requisitos temporales, residencia fiscal e importes de su base liquidable.
• Tipo impositivo
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Rentas obtenidas Dividendos y ganancias patrimoniales
19. Incentivos fiscales: Carried interest:
• Concepto: Retribuciones que se satisfacen por los fondos a sus gestores.
• Es una comisión a éxito que se basa en la participación en beneficios (Dª económicos especiales.
• Es el principal incentivo para el gestor.
*Aparte, Management Fee ERUIPO GESTOR (o sociedad gestora).
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Resto beneficio, reparto proporcional INVERSORES y EQUIPO
GESTOR o sociedad gestora (Comisión a éxito)
Honorarios ERQUIPO GESTOR (o sociedad gestora) Ajuste catch-
up. (comisión a éxito)
Rentabilidad mínima INVERSORES (preferred return o hardle rate).
Si se pacta
Devoluciones INVERSORES
CARRIED INTEREST
20. Incentivos fiscales: Carried interest:
• Perceptores: Administrador, gestor o empelado de las entidades implicadas o de sus entidades gestoras o entidades de
grupo.
2. La futura Ley de Startups.
Principales novedades en el ámbito fiscal
Rendimientos del trabajo imputados al 50% derivados, directa o
indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos,
incluidas las comisiones de éxito, que otorguen derechos
económicos especiales.
La exigibilidad del “Carried interest” está condicionadas a que los
restantes inversores obtengan un nivel mínimo de rentabilidad
definido en sus pactos así como que las acciones/participaciones
deban mantenerse por su titular un mínimo de 5 años
Solo tributan por el
50% rendimientos
Las entidades deben ser Fondo de inversión Alternativa
siguientes:
- Entidades definidas art. 3 Ley 22/2014 (SCR o FCR)
- Fondos Capital Riesgo europeos
- Fondos de emprendimiento social europeos
- Fondos de inversión a largo plazo europeo
- Otros organismos de inversión análogos a los anteriores
REQUISITOS
21. 3. Novedades en el
IRPF. Incremento de
los impuestos al
ahorro. Deducciones
fiscales y otros
Principales modificaciones:
• Nuevos tramos escala ahorro.
• Aportaciones Plan Pensiones. Contribución
empresarial.
• Rendimientos trabajo. Reducción. Obligación a
declarar.
• Rendimientos Actividad Económica. Gastos difícil
justificación.
• Estimación objetiva. Reducción volumen operaciones.
• Eficiencia energética.
• Deducción maternidad.
• COMUNIDAD DE MADRID. Deflactación tipos.
Aumento mínimos.
22. Gravamen ahorro 2023:
3. Novedades en el IRPF. Incremento de
los impuestos al ahorro. Deducciones
fiscales
Planes pensiones:
• Se aumenta en 8.500€ (1.500€ actualmente) para las
aportaciones a planes de pensiones que provengan de
contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador
al mismo instrumento. Sujeto a determinados coeficientes.
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 6.000,00 19%
6.000,00 1.140,00 44.000,00 21%
50.000,00 10.380,00 150.000,00 23%
200.000,00 44.880,00 100.000,00 27%
300.000,00 71.880,00 En adelante 28%
Novedad
2023
23. Reducciones RT y RAE:
• Gozarán de reducción los rendimientos netos del trabajo y rendimientos de Actividad Económica en EDS inferiores a 19.747,50€.
Reducción de hasta 6.498€ (anteriormente 5.565€).
* Siempre que no se obtengan otras rentas superiores a 6.500€.
Obligación de declarar rendimientos del trabajo:
• Los trabajadores con dos pagadores no estarán obligados a presentar declaración si obtienen un rendimiento bruto inferior a
15.000€ (anteriormente, 14.000€).
Gastos de difícil justificación Rendimientos Actividades Económicas:
• Se incrementa de un 5% a un 7% el cálculo de los gastos de difícil justificación para las personas que se encuentren en EDS.
* Queda inalterado el límite máximo en 2.000€.
Volumen rendimientos EO:
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Magnitudes 2016 a 2022 2023
Volumen rendimientos íntegros en el ejercicio anterior 250.000,00 150.000,00
Facturación a otros empresarios o/y profesionales 125.000,00 75.000,00
Volumen rendimientos íntegros en el ejercicios anterios,
Actividades agrícolas, ganaderas y forestales
250.000,00 250.000,00
EVOLUCION MAGNITUDES MODULOS
24. 3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas:
Ampliación de plazos: (RDL 18/2022)
• Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración.
(Reducción 7%, límite máximo 5.000€ anuales, deducción 20%).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023.
• Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable.
(Reducción 30%, límite 7.500€ anuales, deducción 40%).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2023.
• Deducción por obras de rehabilitación energética en edificios (reducción 30%, límite
5.000€ anuales, deducción 60%, base máxima deducción 15.000€).
• Se amplía el plazo para computar las cantidades satisfechas hasta 31/12/2024.
25. Deflactación tipos IRPF:
• La Comunidad de Madrid deflacta un 4,10% el tramo autonómico de IRPF.
3. Novedades en el IRPF. Incremento de los
impuestos al ahorro. Deducciones fiscales
Base Liquidable Cuota Resto Base Liquidable Tipo aplicable
Hasta euros euros Hasta euros Porcentaje
0,00 0,00 12.960,45 8,50%
12.960,45 1.101,64 5.472,75 10,70%
18.433,20 1.687,22 15.927,30 12,80%
34.360,50 3.725,91 21.236,40 17,40%
55.596,90 7.421,04 En adelante 20,50%
Aumento mínimos IRPF:
• Se aumentan los mínimos del contribuyente, por descendientes, ascendientes y por discapacidad.
Mínimo personal 5.777,55 Mínimo ascendiente 1.197,15
Mínimo personal +65
años
1.197,15
Mínimo ascendiente.
+75 años
1.457,40
Mínimo personal +75
años
1.457,40 Mínimo discapacidad 3.123,00
Mínimo. 1º
descendiente
2.498,40
Mínimo discapacidad.
+65%
9.369,00
Mínimo. 2º
descendiente
2.810,70
Mínimo discapacidad.
Movilidad.
3.123,00
Mínimo. 3º
descendiente
4.400,00
Discapacidad
ascendientes
3.123,00
Mínimo. 4º
descendiente
4.950,00
Discapacidad
ascendientes + 65%
9.369,00
26. Impuesto sobre Sucesiones:
• En la Comunidad de Madrid:
• En los hechos imponibles desde el 28 de
octubre de 2022, los causahabientes que sean
hermanos, tíos o sobrinos del causante,
aplicarán un bonificación en cuota del 25%.
Impuesto sobre Donaciones:
• En la Comunidad de Madrid:
• En los hechos imponibles desde el 1 de enero
de 2023, los causahabientes que sean
hermanos, tíos o sobrinos del donante,
aplicarán un bonificación en cuota del 25%.
Pendiente tramitación parlamentaria.
4. Novedades en el
Impuesto sobre
Sucesiones y
donaciones (ISD)
27. 5. Novedades en el
Impuesto sobre Sociedades
Tipo impositivo:
• Se establece un tipo de gravamen del 23% para PYMES con INCN inferior a 1M€. PGE 2023 (Actualmente 25%).
• Tipo reducido del 15% para las empresas consideradas emergentes en el primer año que obtengan renta positiva y
los 3 años siguientes. Aprobación Ley Startups. Ver contenido Startups.
Limitación BINS – Grupos consolidados:
• Se prevé limitación de un 50% la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. Pendiente
redacción definitiva en los PGE 2023.
• Las BINS no compensadas, lo podrán ser los años posteriores.
28. 5. Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
Libertad amortización en inversiones en energía de fuentes renovables:
• Efectos 1 enero 2023. DA 17ª LIS.
• Se podrá amortizar libremente las inversiones en instalaciones
destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, uso térmico de
consumo propio.
• Entrada en funcionamiento nuevas instalaciones en 2023.
Deducción por contribuciones empresariales. Sistemas de previsión
empresarial:
• En vigor desde julio 2022.
• Deducción del 10% de las contribuciones empresariales a favor de
los trabajadores.
• Trabajadores con retribuciones brutas inferiores a 27.000€.
• Si tienen retribuciones brutas superiores a 27.000€, se aplica en
proporción.
29. 5. Novedades en el Impuesto sobre
Sociedades
Reserva para inversiones en las Illes Balears (disposición adicional
sexagésima primera):
• Una reserva para inversiones en las Illes Balears que
reducirá la base imponible del IS.
• Una bonificación del 10% por la venta de bienes
corporales producidos en Illes Balears y derivados de
actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras.
30. 6. Novedades en el IVA
Modificación de la cláusula de cierre –regla del uso efectivo- (art. 70.Dos LIVA):
• Se extiende su aplicación a la prestación de servicios intangibles (publicidad, asesoramiento, auditoría, ingeniería,
tratamiento de datos, traducción, etc.) a consumidores finales no establecidos en la Unión Europea cuando se
constate que su consumo o explotación efectiva se realiza en el TAI.
• Se suprime su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades
generadoras del derecho a la deducción: servicios intangibles, mediación en nombre y por cuenta ajena.
• Se mantiene su aplicación en las prestaciones de servicios entre empresarios en sectores que no generan tal
derecho, como el sector financiero y el de seguros.
• Se suprime la posibilidad de aplicar la regla del uso efectivo en el caso de servicios prestados por vía electrónica, los
de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión
• Se mantiene su aplicación a los servicios de arrendamiento de medios de transporte.
31. 6. Novedades en el IVA
Modificación de la BI por créditos parcial o totalmente incobrables (art. 80 LIVA):
• Se rebaja de 300€ a 50€ el importe mínimo de la base imponible cuando el moroso sea consumidor final.
• Se podrá reclamar el pago al deudor por cualquier medio que acredite fehacientemente la reclamación del
cobro.
• Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable.
• Se permite la modificación de la BI aún cuando el deudor no esté establecido en TAI.
Mecanismo de inversión del sujeto pasivo (art. 84 LIVA) :
• Se incluye la aplicación de ISP a las entregas de desechos y desperdicios, plástico, restos, etc.
• Se excluye la aplicación de ISP a las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no
exentas del IVA y a los servicios de intermediación cuando están prestados por entidades o personas no
establecidas en TAI.
• Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes facilitadas mediante interfaz digital
efectuadas por empresarios no establecidos en TAI.
• Se excluye la aplicación de ISP en el supuesto de entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la
comunidad si quien lo realiza tiene la condición de exportador y es distinto del adquirente o transmitente.
32. 6. Novedades en el IVA
Reglas de tributación del comercio electrónico IVA:
• Se precisan las reglas referentes al lugar de realización de las
ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
• El límite de 10.000€ que permite la tributación en origen solo
será de aplicación si los bienes se envían con destino al
cliente final desde el Estado miembro de establecimiento.
IVA Tipo reducido:
• Se reduce el tipo impositivo al 4% de productos de higiene
femenina, así como preservativos y anticonceptivos no
medicinales.
Armonización Ley de IVA a la normativa aduanera comunitaria.
33. 7. Plusvalía municipal. Nuevos coeficientes
Actualización coeficientes. Método cálculo objetivo.
Periodo titularidad
Proyecto PGE
2023
Actual Variación %
Inferior 1 año 0,15 0,14 7,1%
1 año 0,15 0,13 15,4%
2 años 0,14 0,15 -6,7%
3 años 0,15 0,16 -6,3%
4 años 0,17 0,17 0,0%
5 años 0,18 0,17 5,9%
6 años 0,19 0,16 18,8%
7 años 0,18 0,12 50,0%
8 años 0,15 0,10 50,0%
9 años 0,12 0,09 33,3%
10 años 0,10 0,08 25,0%
11 años 0,09 0,08 12,5%
12 años 0,09 0,08 12,5%
13 años 0,09 0,08 12,5%
14 años 0,09 0,10 -10,0%
15 años 0,10 0,12 -16,7%
16 años 0,13 0,16 -18,8%
17 años 0,17 0,20 -15,0%
18 años 0,23 0,26 -11,5%
19 años 0,29 0,36 -19,4%
20 años o superior 0,45 0,45 0,0%
34. • Tenencia indirecta de inmuebles. En los casos de
obligación real de contribuir, se entenderán situados en
territorio español los valores representativos de la
participación en fondos propios de entidades, cuyo activo
esté constituido al menos en un 50% por inmuebles
situados en España.
• Cálculo de los activos:
• Sustitución valores contables por su valor de mercado
a 31/12.
• Aplicación valores inmuebles en autoliquidación:
sustitución del valor contable por el mayor de
• Valor catastral.
• Valor de adquisición.
• Valor comprobado o VR (01/01/2022) .
• Representante. Los no residentes, cuando residan fuera
UE o EEE, deberán nombrar un representante en
territorio español.
• Sin mínimo exento. Los no residentes que tributen en el
ISGF por obligación real no tendrán como mínimo exento
el importe de 700.000€.
8. Las nuevas
obligaciones de
los no residentes
Impuesto sobre el Patrimonio y el ISGF
35. Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece.
Ámbito de la facturación:
Con la finalidad de la digitalización y la modernización de las empresas, así como la lucha contra la morosidad en las
operaciones entre empresario.
Se establece la obligatoriedad de utilizar factura electrónica en todas las relaciones económicas entre empresarios y
profesionales. Obligación para todas las empresas y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales (“facturación electrónica B2B”).
Entrada en vigor:
Empresarios y profesionales con facturación > 8 millones de euros: transcurrido 1 año desde aprobar el desarrollo
reglamentario. No aquéllos que están inscritos en el SII.
Resto de empresarios y profesionales: transcurridos 2 años desde aprobar el desarrollo reglamentario.
Previsión inicio obligación: 1 enero 2024 Pymes >8 Millones €
1 enero 2025 Pymes < 8 Millones €
9. La factura electrónica
36. 9. La factura electrónica
Ley 18/2022, de 28 de septiembre Crea y Crece.
Obligaciones de las empresas:
• Durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas B2B, lo destinatarios podrán consultar por medios
electrónicos copias de dichas facturas sin incurrir en costes adicionales.
• El emisor y el receptor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.
• Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
• El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios
de facturación electrónica predeterminado.
Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de
recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas, serán
sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000€.
37. 9. La factura electrónica
Obligaciones de las empresas:
Nuevo requisito a incluir en las facturas:
En el caso de facturas generadas por los sistemas informáticos a que se refiere el art. 7º del Reglamento que establece los requisitos
que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y
profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, se deberá incluir:
1. Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código «QR», formados de acuerdo con las especificaciones técnicas y
funcionales que se establezcan mediante Orden Ministerial de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Estas facturas incorporarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» únicamente en
aquellos casos en los que el sistema informático realice la remisión de todos los registros de facturación a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los arts. 15 y 16 del citado Reglamento.
38. A quién le afecta:
Las obligaciones de facturación electrónica B2B se aplicarán a:
1. Los obligados tributarios que se indican a continuación, que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los
usen para una parte de su actividad:
a) Los contribuyentes del IS.
No aplica a las entidades exentas a que se refiere art. 9.1 LIS. Las entidades parcialmente exentas estarán sometidas a esta
obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del IS.
a) Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas.
b) Los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante EP.
c) Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de
rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
2. Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos en las cuestiones relativas a sus respectivas actividades de
producción y comercialización de los sistemas informáticos puestos a disposición de los obligados tributarios.
9. La factura electrónica
39. A quién le afecta:
Las obligaciones de facturación electrónica B2B NO se aplicarán a las siguientes
operaciones:
1. En relación con las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el
régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, a las
operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda
cumplida mediante la expedición del recibo.
2. Las realizadas por empresarios o profesionales en actividades que se aplique el
régimen de equivalencia o el régimen simplificado.
3. Las realizadas por los obligados tributarios que lleven los libros registros del
IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
4. Los empresarios que integren los registros de facturación generados y
remitidos a la AEAT por medio de los “Sistemas de emisión de facturas
verificables”.
5. A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de EP que
se encuentren en el extranjero.
9. La factura electrónica
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