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Derecho procesal civil y comercial
¿Qué es el derecho procesal civil y comercial?
Son las reglas del juego. Es un conjunto de reglas para preparar, iniciar,
desarrollar y finalizar un proceso judicial y a veces volver a empezar. Se
tratade conocer las reglas y estrategias, para poder utilizarlas.
Las partes que intervienen en un proceso judicial son el ACTOR y
DEMANDADO
Actor: es la persona que pide algo, ejerciendo su Derecho De Acción.
Demandado: es la persona contra la cual se pide ese algo.
Juez: No es un de las partes. Es imparcial. Es un 3° imparcial, lo que ayuda a
la transparencia del sistema. El juez es quien luego toma la decisión, a través
de una sentencia.
Cuando se tramita un proceso judicial, las partes actor y demandado tienen que
hacer presentaciones escritas al juez. Estas presentaciones se solicitan por
escrito. El juez es quien debe revisar ese escrito.
Demanda: es un escrito o el medio a través del cual vamos a poner en
conocimiento del juez y el demandado, los motivos por los cuales iniciamos el
proceso judicial.
¿Como se sortea un juez?
De todo el universo de jueces, se acude al que está relativamente más cerca,
al que está especializado en la temática sobre la cual versa o se trata el
conflicto. Hay que saber que hay jueves de 1° y de 2° instancia. Los jueces de
segunda instancia también son llamados jueces cámara de apelación. El juez
que, si interviene en la causa, surge de un sorteo, lo que hace a la
imparcialidad y transparencia de un sistema y del proceso judicial. Por otro
lado, hay que saber que, si no estoy de acuerdo con el juez que ha salido en el
sorteo, se puede recusar.
RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA
Art. 14. - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión
de causa. El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su
primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al
tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de
comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el
demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad
que le confiere este artículo.
También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de
apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se
dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso
sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de
ejecución.
Articulo 14 CP CC: Recusación sin expresión de causa. Es una herramienta
procesal, ya que está en el marco de un proceso. Solo se pude utilizar una sola
vez. Los jueces de segunda instancia tambien pueden ser recusados, ambos
solo una vez
RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA
Siempre y cuando sean debidamente justificadas y fundamentadas las razones,
se puede utilizar esta herramienta procesal más de una vez.
Competencia de los jueces. ¿Como se eligen? ¿En base a que criterios?
Se dividen para el sorteo en base a 5 criterios denominados: Criterios de
distribución o atribución de la competencia.
1. Territorio: asignar el caso al juez más próximo en relación a la distancia o
al juez más cercano a las partes del juicio.
2. Materia: asignar el caso al juez especializado en la materia. (penal, civil,
laboral etc.)
3. Grado: tiene que ver con la instancia. Las cuestiones deben ser resueltas
en la 1° instancia. La 2° instancia está para revisar.
4. Turno: es importante tener en cuenta el tema de la feria judicial, en el mes
de enero y 2 semanas en el mes de julio. Existen para ello juzgados de
turno.
5. Monto: no se utiliza en todos los lados. El monto determina que si lo que
se está discutiendo es sobre una suma de dinero. Es a partir de 200 mil
pesos.
Jurisdicción: es una palabra ambigua ya que tiene más de un significado. Es
una palabra que deriva del latín. IURIS DICTIO.
IURIS DICTIO: Significa decir el derecho.
¿Qué significa que un juez tiene jurisdicción?
Significa que tiene capacidad para decir cuál es el derecho aplicable en un
caso concreto. La jurisdicción es propiedad del Poder judicial. Quienes
representan al poder judicial, es decir al estado, son los jueces. Se puede decir
que la jurisdicción es propiedad del Poder judicial o sea de los jueces, quienes
representan al poder judicial. Ellos son los que representan al estado. Los
jueces tienen la capacidad para decidir cómo se resuelven los casos que se
plantean. Tienen la capacidad para decir cuál es derecho aplicable a esa
jurisdicción.
Jurisdicción: es la capacidad o la facultad del Estado, delegada a los jueces
que integran el Poder Judicial para resolver los conflictos que se plantean. Es
la potestad de declarar, de aplicar el derecho. Todos los jueces del poder
judicial tienen esa facultad. IURIS DICTTIO, decir el derecho, es decir resolver
el conflicto. Pero esta jurisdicción está limitada por la competencia. No todos
los jueces tienen competencia. La competencia es como una especie de filtro
que impide que cualquier juez, actúe en cualquier causa. Por eso se dice que la
competencia es la medida de la jurisdicción. Es una manera de asignar casos a
los distintos jueces que pueden ejercer la jurisdicción en base a los 5 criterios
de atribución o distribución de la competencia.
“La competencia limita la jurisdicción”
Todos los jueces tienen jurisdicción, pero solo puede ejercer la jurisdicción en
un caso concreto, el juez competente. Si no se presenta bien una demanda
ante el juez competente para la causa, el juez se pude declarar incompetente,
esto pude derivar a que el cliente pierda la capacidad de reclamar. Puede ser
considerado un caso de mala praxis.
La competencia es el límite de la jurisdicción. Es la facultad para ejercer la
jurisdicción. Es la medida en que se pude ejercitar la jurisdicción. No se puede
elegir al juez de la causa. Se hace por sorteo.
Entonces…
¿Ante qué juez debe interponerse la demanda?
La demanda se interpone ante el juez competente. La competencia se define
en base a 5 criterios de atribución o distribución de la competencia que son:
territorio, materia, grado, monto y turno.
Art. 4° - Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre
que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez
ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o
ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por
competente. En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la
declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.
Fuentes del Derecho procesal civil y comercial de la Nación
El derecho procesal es una rama del derecho público. Hay una actuación del
estado por intermedio de los jueces. Es un conjunto de normas jurídicas que
rigen la organización del poder judicial, su estructura, funciones, las instancias
o etapas de un juicio o proceso y las actuaciones de las partes y los letrados de
dicho proceso.
Fuentes del Derecho procesal civil y comercial:
Ley. Costumbre. Jurisprudencia. Doctrina. Principios generales del derecho.
La ley la costumbre. Son fuentes primarias
Son fuentes secundarias: La jurisprudencia (Obligatoria y no obligatoria),
Doctrina, los principios generales del derecho procesal. El Código Procesal
Civil y Comercial.
La ley: es la fuente primordial del derecho procesal. Incluyen las normas
generales emanadas por órganos competentes:
 La constitución nacional
 Los tratados internacionales
 Leyes procesales que regulan los procedimientos.
En la constitución nacional atenemos el articulo:
 Artículo 18: que regula el Debido Proceso.
 Articulo 43 sobre Amparo. Habeas data.
 Articulo 108 al 119 sobre la organización del poder judicial.
El código procesal civil y comercial de la nación que establece los
procedimientos y reglas a seguir en los litigios civiles y comerciales. La ley
es la fuente fundamental como lo es este código.
Costumbre: puede influir en la interpretación y aplicación de las normas
procesales. La costumbre es toda norma general creada espontáneamente
a través de la repetición de determinadas conductas y media el
convencimiento comunitario de su obligatoriedad. Es poco frecuente.
Doctrina son los escritos de juristas, académicos y expertos en derecho
procesal civil y comercial. Ayudan a comprender y aplicar las normas
procesales. Tambien influye en la comprensión y aplicación de las normas,
Proporciona interpretaciones y argumentos fundamentados en opiniones y
antecedentes que ayudan a fundamentar la decisión del juez.
Jurisprudencia: son decisiones judiciales, precedentes. Los tribunales
interpretan y aplican la ley en los casos específicos y estas interpretaciones
influyen en futuros litigios. Son la decisiones judiciales o sentencias previas
emitidas por tribunales superiores. Es una fuente importante. Establece
precedentes y guía la interpretación de las leyes procesales. Es la forma en
que los tribunales han resuelto con anterioridad casos similares.
Principios generales del derecho procesal: Principios procesales: son
directivas generales que rigen el proceso civil. No están escritas en el
código, sino que vienen dadas por la doctrina y a veces por la
jurisprudencia.
Principios procesales
PRINCIPIO DISPOSITIVO:
Son las partes las que deben realizar los actos procesales necesarios para
impulsar el proceso y que avance. Primero debe haber una presentación de
parte y luego el juez dicta una resolución. Esto significa que el juez no actúa de
oficio (sin que nadie se lo pida). Esto es porque en el proceso civil rige el
principio procesal dispositivo. ▪ INICIATIVA E IMPULSO PROCESAL. Las
partes. Son las que tienen la carga de impulsar. El proceso de lo contrario
habrá caducidad de instancia.
PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: realizar un acto procesal en su debida
oportunidad, de no realizarse en el tiempo oportuno es un acto inexistente.
Establece que el acto procesal que no fue realizado dentro del momento
procesal oportuno (dentro del plazo), luego no podrá ser realizado
válidamente. No se permite el retroceso del proceso. Ejemplo: si se me vence
el plazo para contestar demanda.
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
Implica que todos los actos procesales deben ejecutarse, dando a la parte
contraria la oportunidad de intervenir, sea para controlar o para defenderse. Se
basa en el artículo 18 de la Constitución nacional: la defensa en juicio es
inviolable. Hay excepciones, como, por ejemplo, las medidas cautelares que, si
le dan la oportunidad a la contraparte de intervenir, perdería eficacia.
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL:
Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando tramites innecesarios del
juez o de las partes concentrándolos en un solo acto. El art 34 inc 5, apartado
a, dice que el juez debe “vigilar para que en la tramitación de la causa se
procure la mayor economía procesal”. Del principio de economía procesal se
desprenden otros principios tales como: si puedo hacer todo en una misma
presentación, no da hacerlo en presentaciones diferentes. Puedo hacerlo todo
a la misma vez.
Proceso Judicial Ordinario
¿Como es un proceso judicial desde que comienza hasta que termina?
Diligencias preliminares o preparatorias
1. Demanda- 2. Resolución- 3. Notificación. 4.Contestacion de la Demanda. 5. Juez Resolución- 6.
Audiencia preliminar art. 360- 7 Etapa de prueba- 8. Alegatos- 9 Sentencia Final.
Todo proceso judicial inicia en teoría con una Demanda. Con la interposición
de una Demanda. Puede pasar que antes de la interposición de la demanda
puedan ser necesarias otro tipo de actividades procesales que se llaman
diligencias preliminares o preparatorias.
La demanda se presenta ante el juez competente para el caso en concreto.
Esta demanda se presenta a través de un escrito al cual denominamos
Presentación. El juez va a contestar esa demanda con otro escrito
denominado Resolución. Es decir, luego el juez dicta una resolución que
informa al demandado que lo han demandado. Como estamos hablando de
Derecho Civil, se habla de proceso, expediente o actuaciones. El juez ordena
que se ponga en conocimiento del demandado el inicio de la demanda, a esto
se lo denomina Notificación. El demandado se entera que tiene una demanda
y tiene 15 días para contestar la demanda, la contestación de la demanda
tambien es a través de un escrito que se llama Presentación y luego el juez
tambien vuelve a contestar con una Resolución. A todo esto, se lo denomina
Proceso Dialectico. La contestación a la demanda se llama Contestación.
¿A qué se denomina carga Procesal?
Es la facultad de querer o no querer responder a la demanda. Si quiero cumplo
con la contestación de la demanda. Si quiero tambien me abstengo de
contestarla. Si me abstengo de cumplir con esa carga procesal, tambien debo
saber que puedo tener o sufrir consecuencia por ello. Si no se contesta se
pierde el derecho de defensa. Recordar que el plazo es de 15 días para la
contestación de la demanda.
Entonces hay que recordar que la demanda es una Presentación y la
contestación a la demanda también es una Presentación. Cualquier cosa que
uno quiera decirle al juez se hace a través de una Presentación y el juez va a
responder por medio de una Resolución. El demandado contesta la demanda:
Contestación. El proceso judicial es un debate dialéctico. Luego en algún
momento el juez va a convocar a las partes a una Audiencia Preliminar del
artículo 360. Es la primera vez que el juez y las partes se encuentran cara a
cara. Luego viene la Etapa de Prueba, es el momento dentro del proceso
judicial en la cual las partes van a intentar convencer al juez que tienen razón
de los hechos. La única manera de ganar un juicio es si se logra convencer al
juez para que falle a favor. Finalizada la etapa de prueba que no dura más de
40 días, viene la etapa de los Alegatos.
¿Qué es la prueba de oficio?
Es cuando el juez ordena recabar o solicita alguna prueba. Esto corresponde al
Principio Dispositivo: Establece que el impulso del proceso está a cargo de
las partes, y el juez no debería actuar de oficio, no deberá hacer algo si nadie
se lo solicita. Quienes tienen a cargo la carga de la prueba, son las partes. En
el proceso judicial ordinario es obligatoria la Audiencia Preliminar.
Después vienen los alegatos que son escritos. Es la ultima etapa y oportunidad
que tienen las partes para convencer al juez. Después de los alegatos el juez
va a dictar una Sentencia Definitiva. Esa sentencia en teoría debería quedar
firme. Aunque nunca se dice que se da por completamente finalizado el juicio,
ya que la otra parte que no ha salido favorecida pude Apelar, es decir ir a una
2° instancia para revisar la sentencia (tiene 5 días). En 2° instancia el proceso
judicial es diferente.
El recurso de apelación
Art: 242 se refiere al recurso de apelación y se refiere o establece algunas
cuestiones que no pueden ser apeladas. La inapelabilidad tiene que ver por
ejemplo con el monto que se discute, por ejemplo, si es menor a 700 mil pesos
no se puede apelar.
Proceso judicial ordinario parte 2: Existen diferentes etapas
Etapa informativa: hay actividades previas al inicio del proceso. Antes de la
interposición de la demanda puede haber actos que tiendan a preparar al
proceso judicial, esto se llaman diligencias preliminares o pruebas
anticipadas.
Inicio del proceso: todo proceso judicial inicia con la interposición de la
demanda. Recordar que la demanda se interpone ante el juez competente. La
demanda es un documento escrito en donde se le explica al juez cual es el
conflicto, como quiero que se resuelva y cuáles son las pruebas. Esto se pone
en conocimiento del demandado para que el demandado pueda ejercer su
derecho a la defensa. El demandado hace esto a través de otro escrito que es
la Contestación de la demanda, en donde da su propia versión los hechos,
poniendo en conocimiento al juez. A esto se lo denomina Reconvención, es
una Contrademanda que el demandado le realiza al actor. Luego el juez
tambien da una contestación de la reconvención a través de un escrito llamado
Resolución. Siempre el juez contesta a través de resoluciones.
Etapa probatoria: en esta etapa hay que probar todo lo que se dijo en la
demanda. Hay que demostrar al juez que los hechos son como se
manifestaron. Luego esta la audiencia preliminar del articulo 360, es el puente
que une la etapa informativa con la probatoria.
Art. 360 TER. - En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se
celebrará asimismo la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación, observándose los plazos procesales, que se
establecen para los mismos.
Alegatos:
Etapa decisoria: es la etapa de la sentencia definitiva. Pone fin al proceso. El
juez decide como va a resolver.
Etapa de impugnación: una vez dictada la sentencia, puede haber una etapa
de revisión o impugnación. Es decir que una de las partes quiere que la
sentencia sea revisada por un juez de 2° instancia o por la cámara de
apelación en una 2° instancia.
Métodos de resolución de conflictos
¿Qué es el conflicto?
Es una contraposición de intereses. Las normas son para evitar los conflictos o
facilitar que se resuelvan de la mejor manera.
Concepto de Acción/ Acción legal/Derecho de acción:
Es la posibilidad de acudir a la justicia cuando se considera que alguno de los
derechos ha sido vulnerado para que se resuelva el conflicto. Es una
posibilidad, si se quiere se hace y si no, no. El derecho de acción es una
facultad que tiene la persona de hacerlo o de decidir si lo hace o no.
El derecho es un regulador de la conducta humana en sociedad, de la
convivencia social. Cuando hay algún tipo de conflicto siempre se trata de
solucionarlo. Hay diferentes formas de resolver los conflictos: Entre ellas
encontramos
 Autotutela
 Autocomposición
 Autocomposición asistida
 Heterocomposición
Autotutela: Una de las partes realiza justicia por cuenta propia recurriendo al
uso de la fuerza o violencia. Esta forma de resolución de conflictos, esta vedad
por la ley. Es la reacción inmediata y personal de quien hace justicia por mano
propia, es una forma práctica e inmediata de resolver un conflicto de interés,
recurriendo al uso de la fuerza física y la violencia. (Justicia por mano propia)
Autocomposición: Las partes resuelven el conflicto entre ellas. Son quienes
deciden como resolver el conflicto. Las partes lo resuelven sin la intervención
de nadie, es decir sin la intervención de un 3°. Las partes resuelven el conflicto
a través del dialogo y la negociación. A través del uso de del diálogo y la razón,
llegan a un acuerdo. Las partes resuelven el conflicto mediante el uso de la
razón y el dialogo y llegan asi a un acuerdo resolviendo el conflicto sin
necesidad de recurrir a un 3° u órgano judicial. Es un tipo de resolución
pacífica. Las partes decide de que marera solucionarlo. (Negociación /
Acuerdo)
Autocomposición asistida: A veces las partes necesitan la intervención de
un 3°, un ejemplo de ellos es la mediación, aquí si esta la intervención de un
mediador y es quien va a ayudar para que las partes puedan comunicarse y
puedan resolver el conflicto. El mediador actúa como un guía. No toma la
decisión solo orienta a las partes para que ellas mismas resuelvan el conflicto.
Es decir que interviene un 3°, pero no decide como resolverlo, ayuda a que las
partes se comuniquen. Facilita la comunicación entre las partes. (Mediador)
Heterocomposición: el conflicto no lo resuelven las partes, sino que lo
resuelve un 3° que es neutral e imparcial, por ejemplo, el juez es quien
resuelve el conflicto. El juez mediante un proceso judicial es un ejemplo de
resolución de conflictos por heterocomposición. El arbitraje tambien es un
ejemplo de heterocomposición. El juez resuelve mediante el dictado de una
sentencia definitiva. El árbitro resuelve mediante el dictado de lo que se
denomina Laudo arbitral, que equivale a la sentencia definitiva dictada por el
juez. El conflicto es resuelto por un 3° ajeno a las partes. Las partes deben
ajustarse a su decisión (Proceso judicial o arbitraje)
Mediación ley 26589
La mediación es prejudicial. La mediación es un método de resolución de
conflictos de interés entre 2 personas. Es un tipo de autocomposición asistida.
Es un método de autocomposición asistida para la resolución de conflictos en
el artículo 1° de la ley de mediación establece cual es el objeto de la misma.
Establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial,
la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento
promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución
extrajudicial de la controversia. El legislador dio mucha importancia a la
mediación, es tan importante que no se puede presentar una demanda sin
acreditar haber cumplido con la etapa de mediación obligatoria.
La mediación no es lo mismo que la conciliación, puesto que en la conciliación
hay un 3° que tiene ciertas facultades. En cambio, el mediador favorece la
comunicación de las partes sin intervención en la resolución del conflicto.
Representación legal no es lo mismo que la Representación Convencional.
La representación convencional es a través de un apoderado, de una
convención, de un acuerdo entre partes. Un apoderado no puede participar de
una mediación.
Articulo 19. Ley de Mediación:
Comparecencia personal y representación.
Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por
apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más
de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las
audiencias. Las personas jurídicas si mandan un apoderado.
Clase 2
Articulo 46 CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL
JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA
Art. 46. - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea
propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal,
deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el
carácter que inviste.
Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que
justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se
expresen, podrá acordar un plazo de hasta VEINTE (20) días para que se
acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la
representación invocada.
Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la
obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a
petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento
del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren.
PRESENTACION DE PODERES
Art. 47. - Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la
primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente
escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o
especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia
íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a
petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original.
Importancia de los plazos en el caso de otorgamiento de poderes
Se debe presentar el poder en el plazo establecido por el juez, o en su defecto
la parte actora ratificar lo dicho por la parte representante ante el juez.
¿Como se demuestra que soy un apoderado?
Se demuestra a través de un poder que es emanado por un escribano público.
Existen poderes generales y poderes especiales. Los representantes están
obligados a presentar el poder. En el caso de los padres como representantes
legales, no están obligados. Podría ser que el juez lo solicite, pero en principio
no están obligados. El apoderado convencional si o si tiene que acreditar el
poder.
 Poder General: es el que faculta al apoderado a intervenir en cualquier
proceso judicial. Se requiere de una copia simple. Aunque puede el Juez
pedir el original
 Poder Especial: es el que faculta al apoderado a intervenir en 1 o más
juicios especialmente determinados. Se presenta el original si es para
un solo juicio. Se presenta una copia simple si es para varios juicios.
Siempre firmado por el apoderado. Se puede presentar el poder original
mas la copia.
GESTOR PROCESAL
Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos
o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos,
podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere
representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles,
contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los
instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión,
será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de
las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere
producido. En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo
beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la
seriedad del pedido. La e nulidad, en su caso, se producirá por el solo
vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa. La facultad
acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del
proceso.
Este articulo se refiere a que se puede presentar en un juicio alguien que no
tenga la representación conferida con un PODER, siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
 Acto Urgente. Acto procesal urgente. Como por ejemplo contestar la
demanda en los 15 días.
 Motivos que justifiquen la imposibilidad de la parte de efectuarlo
personalmente.
 Hay que comprobar las cosas que se afirman. Es decir, ratificar los
dichos al juez.
 Hay 40 días para: Que se acompañe con un poder o Para que la propia
parte ratifique lo que se dice en la presentación.
Si en los 40 días de plazo asignado no se realiza ninguno de los actos
mencionados anteriormente, el gestor es quien cumple y responde por los
daños y perjuicios. El gestor procesal debería ser un abogado. El gestor
procesal es como un apoderado, pero sin poder. Debería realizar en los 40 días
las gestiones.
¿Qué tienen en común el apoderado y el gestor?
Es que ambos representan a un demandado o a la parte actora. La diferencia
es que el apoderado, lo hace a través de un poder y el gestor procesal no.

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1. el Invitará a las partes a una concili

  • 1. Derecho procesal civil y comercial ¿Qué es el derecho procesal civil y comercial? Son las reglas del juego. Es un conjunto de reglas para preparar, iniciar, desarrollar y finalizar un proceso judicial y a veces volver a empezar. Se tratade conocer las reglas y estrategias, para poder utilizarlas. Las partes que intervienen en un proceso judicial son el ACTOR y DEMANDADO Actor: es la persona que pide algo, ejerciendo su Derecho De Acción. Demandado: es la persona contra la cual se pide ese algo. Juez: No es un de las partes. Es imparcial. Es un 3° imparcial, lo que ayuda a la transparencia del sistema. El juez es quien luego toma la decisión, a través de una sentencia. Cuando se tramita un proceso judicial, las partes actor y demandado tienen que hacer presentaciones escritas al juez. Estas presentaciones se solicitan por escrito. El juez es quien debe revisar ese escrito. Demanda: es un escrito o el medio a través del cual vamos a poner en conocimiento del juez y el demandado, los motivos por los cuales iniciamos el proceso judicial. ¿Como se sortea un juez? De todo el universo de jueces, se acude al que está relativamente más cerca, al que está especializado en la temática sobre la cual versa o se trata el conflicto. Hay que saber que hay jueves de 1° y de 2° instancia. Los jueces de segunda instancia también son llamados jueces cámara de apelación. El juez que, si interviene en la causa, surge de un sorteo, lo que hace a la imparcialidad y transparencia de un sistema y del proceso judicial. Por otro lado, hay que saber que, si no estoy de acuerdo con el juez que ha salido en el sorteo, se puede recusar. RECUSACION SIN EXPRESION DE CAUSA Art. 14. - Los jueces de primera instancia podrán ser recusados sin expresión de causa. El actor podrá ejercer esta facultad al entablar la demanda o en su primera presentación; el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Si el demandado no cumpliere esos actos, no podrá ejercer en adelante la facultad que le confiere este artículo. También podrá ser recusado sin expresión de causa un juez de las cámaras de apelaciones, al día siguiente de la notificación de la primera providencia que se dicte. No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo ni en las tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución.
  • 2. Articulo 14 CP CC: Recusación sin expresión de causa. Es una herramienta procesal, ya que está en el marco de un proceso. Solo se pude utilizar una sola vez. Los jueces de segunda instancia tambien pueden ser recusados, ambos solo una vez RECUSACIÓN CON EXPRESIÓN DE CAUSA Siempre y cuando sean debidamente justificadas y fundamentadas las razones, se puede utilizar esta herramienta procesal más de una vez. Competencia de los jueces. ¿Como se eligen? ¿En base a que criterios? Se dividen para el sorteo en base a 5 criterios denominados: Criterios de distribución o atribución de la competencia. 1. Territorio: asignar el caso al juez más próximo en relación a la distancia o al juez más cercano a las partes del juicio. 2. Materia: asignar el caso al juez especializado en la materia. (penal, civil, laboral etc.) 3. Grado: tiene que ver con la instancia. Las cuestiones deben ser resueltas en la 1° instancia. La 2° instancia está para revisar. 4. Turno: es importante tener en cuenta el tema de la feria judicial, en el mes de enero y 2 semanas en el mes de julio. Existen para ello juzgados de turno. 5. Monto: no se utiliza en todos los lados. El monto determina que si lo que se está discutiendo es sobre una suma de dinero. Es a partir de 200 mil pesos. Jurisdicción: es una palabra ambigua ya que tiene más de un significado. Es una palabra que deriva del latín. IURIS DICTIO. IURIS DICTIO: Significa decir el derecho. ¿Qué significa que un juez tiene jurisdicción? Significa que tiene capacidad para decir cuál es el derecho aplicable en un caso concreto. La jurisdicción es propiedad del Poder judicial. Quienes representan al poder judicial, es decir al estado, son los jueces. Se puede decir que la jurisdicción es propiedad del Poder judicial o sea de los jueces, quienes representan al poder judicial. Ellos son los que representan al estado. Los jueces tienen la capacidad para decidir cómo se resuelven los casos que se plantean. Tienen la capacidad para decir cuál es derecho aplicable a esa jurisdicción. Jurisdicción: es la capacidad o la facultad del Estado, delegada a los jueces que integran el Poder Judicial para resolver los conflictos que se plantean. Es la potestad de declarar, de aplicar el derecho. Todos los jueces del poder judicial tienen esa facultad. IURIS DICTTIO, decir el derecho, es decir resolver el conflicto. Pero esta jurisdicción está limitada por la competencia. No todos los jueces tienen competencia. La competencia es como una especie de filtro que impide que cualquier juez, actúe en cualquier causa. Por eso se dice que la
  • 3. competencia es la medida de la jurisdicción. Es una manera de asignar casos a los distintos jueces que pueden ejercer la jurisdicción en base a los 5 criterios de atribución o distribución de la competencia. “La competencia limita la jurisdicción” Todos los jueces tienen jurisdicción, pero solo puede ejercer la jurisdicción en un caso concreto, el juez competente. Si no se presenta bien una demanda ante el juez competente para la causa, el juez se pude declarar incompetente, esto pude derivar a que el cliente pierda la capacidad de reclamar. Puede ser considerado un caso de mala praxis. La competencia es el límite de la jurisdicción. Es la facultad para ejercer la jurisdicción. Es la medida en que se pude ejercitar la jurisdicción. No se puede elegir al juez de la causa. Se hace por sorteo. Entonces… ¿Ante qué juez debe interponerse la demanda? La demanda se interpone ante el juez competente. La competencia se define en base a 5 criterios de atribución o distribución de la competencia que son: territorio, materia, grado, monto y turno. Art. 4° - Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio. Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente. En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio. Fuentes del Derecho procesal civil y comercial de la Nación El derecho procesal es una rama del derecho público. Hay una actuación del estado por intermedio de los jueces. Es un conjunto de normas jurídicas que rigen la organización del poder judicial, su estructura, funciones, las instancias o etapas de un juicio o proceso y las actuaciones de las partes y los letrados de dicho proceso. Fuentes del Derecho procesal civil y comercial: Ley. Costumbre. Jurisprudencia. Doctrina. Principios generales del derecho. La ley la costumbre. Son fuentes primarias Son fuentes secundarias: La jurisprudencia (Obligatoria y no obligatoria), Doctrina, los principios generales del derecho procesal. El Código Procesal Civil y Comercial. La ley: es la fuente primordial del derecho procesal. Incluyen las normas generales emanadas por órganos competentes:  La constitución nacional
  • 4.  Los tratados internacionales  Leyes procesales que regulan los procedimientos. En la constitución nacional atenemos el articulo:  Artículo 18: que regula el Debido Proceso.  Articulo 43 sobre Amparo. Habeas data.  Articulo 108 al 119 sobre la organización del poder judicial. El código procesal civil y comercial de la nación que establece los procedimientos y reglas a seguir en los litigios civiles y comerciales. La ley es la fuente fundamental como lo es este código. Costumbre: puede influir en la interpretación y aplicación de las normas procesales. La costumbre es toda norma general creada espontáneamente a través de la repetición de determinadas conductas y media el convencimiento comunitario de su obligatoriedad. Es poco frecuente. Doctrina son los escritos de juristas, académicos y expertos en derecho procesal civil y comercial. Ayudan a comprender y aplicar las normas procesales. Tambien influye en la comprensión y aplicación de las normas, Proporciona interpretaciones y argumentos fundamentados en opiniones y antecedentes que ayudan a fundamentar la decisión del juez. Jurisprudencia: son decisiones judiciales, precedentes. Los tribunales interpretan y aplican la ley en los casos específicos y estas interpretaciones influyen en futuros litigios. Son la decisiones judiciales o sentencias previas emitidas por tribunales superiores. Es una fuente importante. Establece precedentes y guía la interpretación de las leyes procesales. Es la forma en que los tribunales han resuelto con anterioridad casos similares. Principios generales del derecho procesal: Principios procesales: son directivas generales que rigen el proceso civil. No están escritas en el código, sino que vienen dadas por la doctrina y a veces por la jurisprudencia. Principios procesales PRINCIPIO DISPOSITIVO: Son las partes las que deben realizar los actos procesales necesarios para impulsar el proceso y que avance. Primero debe haber una presentación de parte y luego el juez dicta una resolución. Esto significa que el juez no actúa de oficio (sin que nadie se lo pida). Esto es porque en el proceso civil rige el principio procesal dispositivo. ▪ INICIATIVA E IMPULSO PROCESAL. Las partes. Son las que tienen la carga de impulsar. El proceso de lo contrario habrá caducidad de instancia. PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: realizar un acto procesal en su debida oportunidad, de no realizarse en el tiempo oportuno es un acto inexistente. Establece que el acto procesal que no fue realizado dentro del momento
  • 5. procesal oportuno (dentro del plazo), luego no podrá ser realizado válidamente. No se permite el retroceso del proceso. Ejemplo: si se me vence el plazo para contestar demanda. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Implica que todos los actos procesales deben ejecutarse, dando a la parte contraria la oportunidad de intervenir, sea para controlar o para defenderse. Se basa en el artículo 18 de la Constitución nacional: la defensa en juicio es inviolable. Hay excepciones, como, por ejemplo, las medidas cautelares que, si le dan la oportunidad a la contraparte de intervenir, perdería eficacia. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: Tiende a abreviar y simplificar el proceso, evitando tramites innecesarios del juez o de las partes concentrándolos en un solo acto. El art 34 inc 5, apartado a, dice que el juez debe “vigilar para que en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal”. Del principio de economía procesal se desprenden otros principios tales como: si puedo hacer todo en una misma presentación, no da hacerlo en presentaciones diferentes. Puedo hacerlo todo a la misma vez. Proceso Judicial Ordinario ¿Como es un proceso judicial desde que comienza hasta que termina? Diligencias preliminares o preparatorias 1. Demanda- 2. Resolución- 3. Notificación. 4.Contestacion de la Demanda. 5. Juez Resolución- 6. Audiencia preliminar art. 360- 7 Etapa de prueba- 8. Alegatos- 9 Sentencia Final.
  • 6. Todo proceso judicial inicia en teoría con una Demanda. Con la interposición de una Demanda. Puede pasar que antes de la interposición de la demanda puedan ser necesarias otro tipo de actividades procesales que se llaman diligencias preliminares o preparatorias. La demanda se presenta ante el juez competente para el caso en concreto. Esta demanda se presenta a través de un escrito al cual denominamos Presentación. El juez va a contestar esa demanda con otro escrito denominado Resolución. Es decir, luego el juez dicta una resolución que informa al demandado que lo han demandado. Como estamos hablando de Derecho Civil, se habla de proceso, expediente o actuaciones. El juez ordena que se ponga en conocimiento del demandado el inicio de la demanda, a esto se lo denomina Notificación. El demandado se entera que tiene una demanda y tiene 15 días para contestar la demanda, la contestación de la demanda tambien es a través de un escrito que se llama Presentación y luego el juez tambien vuelve a contestar con una Resolución. A todo esto, se lo denomina Proceso Dialectico. La contestación a la demanda se llama Contestación. ¿A qué se denomina carga Procesal? Es la facultad de querer o no querer responder a la demanda. Si quiero cumplo con la contestación de la demanda. Si quiero tambien me abstengo de contestarla. Si me abstengo de cumplir con esa carga procesal, tambien debo saber que puedo tener o sufrir consecuencia por ello. Si no se contesta se pierde el derecho de defensa. Recordar que el plazo es de 15 días para la contestación de la demanda. Entonces hay que recordar que la demanda es una Presentación y la contestación a la demanda también es una Presentación. Cualquier cosa que uno quiera decirle al juez se hace a través de una Presentación y el juez va a responder por medio de una Resolución. El demandado contesta la demanda: Contestación. El proceso judicial es un debate dialéctico. Luego en algún momento el juez va a convocar a las partes a una Audiencia Preliminar del artículo 360. Es la primera vez que el juez y las partes se encuentran cara a cara. Luego viene la Etapa de Prueba, es el momento dentro del proceso judicial en la cual las partes van a intentar convencer al juez que tienen razón de los hechos. La única manera de ganar un juicio es si se logra convencer al juez para que falle a favor. Finalizada la etapa de prueba que no dura más de 40 días, viene la etapa de los Alegatos. ¿Qué es la prueba de oficio? Es cuando el juez ordena recabar o solicita alguna prueba. Esto corresponde al Principio Dispositivo: Establece que el impulso del proceso está a cargo de las partes, y el juez no debería actuar de oficio, no deberá hacer algo si nadie se lo solicita. Quienes tienen a cargo la carga de la prueba, son las partes. En el proceso judicial ordinario es obligatoria la Audiencia Preliminar. Después vienen los alegatos que son escritos. Es la ultima etapa y oportunidad que tienen las partes para convencer al juez. Después de los alegatos el juez
  • 7. va a dictar una Sentencia Definitiva. Esa sentencia en teoría debería quedar firme. Aunque nunca se dice que se da por completamente finalizado el juicio, ya que la otra parte que no ha salido favorecida pude Apelar, es decir ir a una 2° instancia para revisar la sentencia (tiene 5 días). En 2° instancia el proceso judicial es diferente. El recurso de apelación Art: 242 se refiere al recurso de apelación y se refiere o establece algunas cuestiones que no pueden ser apeladas. La inapelabilidad tiene que ver por ejemplo con el monto que se discute, por ejemplo, si es menor a 700 mil pesos no se puede apelar. Proceso judicial ordinario parte 2: Existen diferentes etapas Etapa informativa: hay actividades previas al inicio del proceso. Antes de la interposición de la demanda puede haber actos que tiendan a preparar al proceso judicial, esto se llaman diligencias preliminares o pruebas anticipadas. Inicio del proceso: todo proceso judicial inicia con la interposición de la demanda. Recordar que la demanda se interpone ante el juez competente. La demanda es un documento escrito en donde se le explica al juez cual es el conflicto, como quiero que se resuelva y cuáles son las pruebas. Esto se pone en conocimiento del demandado para que el demandado pueda ejercer su derecho a la defensa. El demandado hace esto a través de otro escrito que es la Contestación de la demanda, en donde da su propia versión los hechos, poniendo en conocimiento al juez. A esto se lo denomina Reconvención, es una Contrademanda que el demandado le realiza al actor. Luego el juez tambien da una contestación de la reconvención a través de un escrito llamado Resolución. Siempre el juez contesta a través de resoluciones. Etapa probatoria: en esta etapa hay que probar todo lo que se dijo en la demanda. Hay que demostrar al juez que los hechos son como se manifestaron. Luego esta la audiencia preliminar del articulo 360, es el puente que une la etapa informativa con la probatoria. Art. 360 TER. - En los juicios que tramiten por otros procedimientos, se celebrará asimismo la audiencia prevista en el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, observándose los plazos procesales, que se establecen para los mismos. Alegatos:
  • 8. Etapa decisoria: es la etapa de la sentencia definitiva. Pone fin al proceso. El juez decide como va a resolver. Etapa de impugnación: una vez dictada la sentencia, puede haber una etapa de revisión o impugnación. Es decir que una de las partes quiere que la sentencia sea revisada por un juez de 2° instancia o por la cámara de apelación en una 2° instancia. Métodos de resolución de conflictos ¿Qué es el conflicto? Es una contraposición de intereses. Las normas son para evitar los conflictos o facilitar que se resuelvan de la mejor manera. Concepto de Acción/ Acción legal/Derecho de acción: Es la posibilidad de acudir a la justicia cuando se considera que alguno de los derechos ha sido vulnerado para que se resuelva el conflicto. Es una posibilidad, si se quiere se hace y si no, no. El derecho de acción es una facultad que tiene la persona de hacerlo o de decidir si lo hace o no. El derecho es un regulador de la conducta humana en sociedad, de la convivencia social. Cuando hay algún tipo de conflicto siempre se trata de solucionarlo. Hay diferentes formas de resolver los conflictos: Entre ellas encontramos  Autotutela  Autocomposición  Autocomposición asistida  Heterocomposición Autotutela: Una de las partes realiza justicia por cuenta propia recurriendo al uso de la fuerza o violencia. Esta forma de resolución de conflictos, esta vedad por la ley. Es la reacción inmediata y personal de quien hace justicia por mano propia, es una forma práctica e inmediata de resolver un conflicto de interés, recurriendo al uso de la fuerza física y la violencia. (Justicia por mano propia) Autocomposición: Las partes resuelven el conflicto entre ellas. Son quienes deciden como resolver el conflicto. Las partes lo resuelven sin la intervención de nadie, es decir sin la intervención de un 3°. Las partes resuelven el conflicto a través del dialogo y la negociación. A través del uso de del diálogo y la razón, llegan a un acuerdo. Las partes resuelven el conflicto mediante el uso de la razón y el dialogo y llegan asi a un acuerdo resolviendo el conflicto sin necesidad de recurrir a un 3° u órgano judicial. Es un tipo de resolución pacífica. Las partes decide de que marera solucionarlo. (Negociación / Acuerdo) Autocomposición asistida: A veces las partes necesitan la intervención de un 3°, un ejemplo de ellos es la mediación, aquí si esta la intervención de un
  • 9. mediador y es quien va a ayudar para que las partes puedan comunicarse y puedan resolver el conflicto. El mediador actúa como un guía. No toma la decisión solo orienta a las partes para que ellas mismas resuelvan el conflicto. Es decir que interviene un 3°, pero no decide como resolverlo, ayuda a que las partes se comuniquen. Facilita la comunicación entre las partes. (Mediador) Heterocomposición: el conflicto no lo resuelven las partes, sino que lo resuelve un 3° que es neutral e imparcial, por ejemplo, el juez es quien resuelve el conflicto. El juez mediante un proceso judicial es un ejemplo de resolución de conflictos por heterocomposición. El arbitraje tambien es un ejemplo de heterocomposición. El juez resuelve mediante el dictado de una sentencia definitiva. El árbitro resuelve mediante el dictado de lo que se denomina Laudo arbitral, que equivale a la sentencia definitiva dictada por el juez. El conflicto es resuelto por un 3° ajeno a las partes. Las partes deben ajustarse a su decisión (Proceso judicial o arbitraje) Mediación ley 26589 La mediación es prejudicial. La mediación es un método de resolución de conflictos de interés entre 2 personas. Es un tipo de autocomposición asistida. Es un método de autocomposición asistida para la resolución de conflictos en el artículo 1° de la ley de mediación establece cual es el objeto de la misma. Establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. El legislador dio mucha importancia a la mediación, es tan importante que no se puede presentar una demanda sin acreditar haber cumplido con la etapa de mediación obligatoria. La mediación no es lo mismo que la conciliación, puesto que en la conciliación hay un 3° que tiene ciertas facultades. En cambio, el mediador favorece la comunicación de las partes sin intervención en la resolución del conflicto. Representación legal no es lo mismo que la Representación Convencional. La representación convencional es a través de un apoderado, de una convención, de un acuerdo entre partes. Un apoderado no puede participar de una mediación. Articulo 19. Ley de Mediación: Comparecencia personal y representación. Las partes deberán comparecer personalmente y no podrán hacerlo por apoderado, exceptuándose a las personas jurídicas y a las domiciliadas a más de ciento cincuenta (150) kilómetros de la ciudad en la que se celebren las audiencias. Las personas jurídicas si mandan un apoderado. Clase 2
  • 10. Articulo 46 CAPITULO II - REPRESENTACION PROCESAL JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA Art. 46. - La persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, deberá acompañar con su primer escrito los documentos que acrediten el carácter que inviste. Si se invocare la imposibilidad de presentar el documento, ya otorgado, que justifique la representación y el juez considerase atendibles las razones que se expresen, podrá acordar un plazo de hasta VEINTE (20) días para que se acompañe dicho documento, bajo apercibimiento de tener por inexistente la representación invocada. Los padres que comparezcan en representación de sus hijos no tendrán la obligación de presentar las partidas correspondientes, salvo que el juez, a petición de parte o de oficio, los emplazare a presentarlas, bajo apercibimiento del pago de las costas y perjuicios que ocasionaren. PRESENTACION DE PODERES Art. 47. - Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes, con la pertinente escritura de poder. Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original. Importancia de los plazos en el caso de otorgamiento de poderes Se debe presentar el poder en el plazo establecido por el juez, o en su defecto la parte actora ratificar lo dicho por la parte representante ante el juez. ¿Como se demuestra que soy un apoderado? Se demuestra a través de un poder que es emanado por un escribano público. Existen poderes generales y poderes especiales. Los representantes están obligados a presentar el poder. En el caso de los padres como representantes legales, no están obligados. Podría ser que el juez lo solicite, pero en principio no están obligados. El apoderado convencional si o si tiene que acreditar el poder.  Poder General: es el que faculta al apoderado a intervenir en cualquier proceso judicial. Se requiere de una copia simple. Aunque puede el Juez pedir el original  Poder Especial: es el que faculta al apoderado a intervenir en 1 o más juicios especialmente determinados. Se presenta el original si es para
  • 11. un solo juicio. Se presenta una copia simple si es para varios juicios. Siempre firmado por el apoderado. Se puede presentar el poder original mas la copia. GESTOR PROCESAL Art. 48. - Cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos o circunstancias que impidan la actuación de la parte que ha de cumplirlos, podrá ser admitida la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida. Si dentro de los CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la primera presentación del gestor, no fueren acompañados los instrumentos que acrediten la personalidad o la parte no ratificase la gestión, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste deberá satisfacer el importe de las costas, sin perjuicio de su responsabilidad por el daño que hubiere producido. En su presentación, el gestor, además de indicar la parte en cuyo beneficio pretende actuar, deberá expresar las razones que justifiquen la seriedad del pedido. La e nulidad, en su caso, se producirá por el solo vencimiento del plazo sin que se requiera intimación previa. La facultad acordada por este artículo sólo podrá ejercerse UNA (1) vez en el curso del proceso. Este articulo se refiere a que se puede presentar en un juicio alguien que no tenga la representación conferida con un PODER, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:  Acto Urgente. Acto procesal urgente. Como por ejemplo contestar la demanda en los 15 días.  Motivos que justifiquen la imposibilidad de la parte de efectuarlo personalmente.  Hay que comprobar las cosas que se afirman. Es decir, ratificar los dichos al juez.  Hay 40 días para: Que se acompañe con un poder o Para que la propia parte ratifique lo que se dice en la presentación. Si en los 40 días de plazo asignado no se realiza ninguno de los actos mencionados anteriormente, el gestor es quien cumple y responde por los daños y perjuicios. El gestor procesal debería ser un abogado. El gestor procesal es como un apoderado, pero sin poder. Debería realizar en los 40 días las gestiones. ¿Qué tienen en común el apoderado y el gestor? Es que ambos representan a un demandado o a la parte actora. La diferencia es que el apoderado, lo hace a través de un poder y el gestor procesal no.