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Responder a las siguientes interrogantes:


    1. ¿Que es el Derecho de Acción?

                                                                                            Ingresar |




        DERECHO DE ACCION:

        ES LA FACULTAD DE PEDIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA
        APLICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS A CASOS CONCRETOS, YA SEA CON EL
        PROPOSITO DE ESCLARECER UNA SITUACION JURIDICA DUDOSA, YA CON DE
        DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION Y EN CASO NECESARIO,
        HACERLA EFECTIVA.
        El derecho de acción es un acto de contenido procesal, dedicado a efectuar una
        demanda, una petición, un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta autoridad una
        vez que conoce la demanda, la petición, el reclamo está obligada a iniciar un proceso
        judicial, de acuerdo a la ley y respetando los derechos fundamentales que conforman
        el debido proceso.




. ¿Que es la Jurisdicción?

La jurisdicción (del latíniuris dictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de
la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo
definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales
de justicia integrados por jueces autónomos e independientes.

Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y
definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina
cosa juzgada.

En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado,
provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo
modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las
atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su
competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su
soberanía.




    2. ¿Que es el Proceso?
    3. Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se
        realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) bajo ciertas circunstancias con un fin
        determinado
4. Conjunto de actos reciprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas
       preestablecidas, que conducen a la creacion de una norma individual destinado a regir
       un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al organo que han requerido
       la intervencion de este en un caso concreto, asi como la conducta del sujeto/s, too
       extraños al organo, frente a quienes se ha requerido esa intervencion. Es un
       instrumento , lo que la razon es el derecho de fondo.
    5.
    6. ¿Cuales son las diferencias entre la Jurisdicción y la Competencia?
    7.
    8. ¿Que son los Sujetos Procesales?




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                                   LOS SUJETOS PROCESALES


Concepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma
con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al
ámbito del estado.

Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero
civilmente responsable.

Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.

Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.


EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir
que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de
dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos
penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.

También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de
imperio para administrar justicia en materia penal.



Facultad del juez penal.- El articulo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece
que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la
organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente
la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.
Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter
jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción,
disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad
provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas
cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al
concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso
sumario.

Según el artículo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía
nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado.


EL FISCAL PROVINCIAL
Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como
acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción
pública.



FUNCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN EL PROCESO PENAL .

El Fiscal cumple con las siguientes. funciones:

 1.  1.    El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y
     culmina con la sentencia.
 2. 2. El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de
     los términos procesales.
 3. 3.     El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del
     detenido desde la etapa policial.
 4. 4.     El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantías que
     señalan la constitución y las leyes.
 5. 5. Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigación policial y que
     cuente con un abogado de oficio.
 6. 6.      Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad
     manifiesta o culpa inexcusable.
 7. 7.     Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coherción real como embargos,
     incautaciones
 8. 8. Pedir el reconocimiento médico del imputado.
 9. 9.     Pedir el sobreseímiento de la causa cuando se han desvanecido los medios
     incriminatorios .
 10. 10. Ordenar el levantamiento del cadáver y su autopsia cuando se sospecha que la
     muerte fue por causa del delito


EL IMPUTADO.

Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la
actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en
procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se
encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto
inicial del proceso hasta la resolución firme.
El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede
denominar procesado.



DERECHOS DEL IMPUTADO.

El imputado tiene derecho:
 1. 1. A la libre comunicación con su defensor en forma directa.
 2. 2. A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos.
 3. 3. A expresarse libremente sin coerción.
 4. 4. A ocupar ambientes sanos y convenientes.
 5. 5. A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia.
 6. 6. A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria.


EL ABOGADO DEFENSOR
Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia,
honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con
falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que
estorbe o distorsione la administración de justicia.

Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o
por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el
secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del
derecho para que impere la justicia.

        La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital por
que su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que
le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial
puesta en movimiento para procesarlo.


        La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284 y siguientes regula el ejercicio
de la defensa ante el poder Judicial estableciendo que la Abogacía es una función social
al servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene el derecho de ser patrocinada
por el abogado de su libre elección.



DERECHOS DEL ABOGADO
 1. 1. Defender con independencia a quien lo solicite.
 2. 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales.
 3. 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia.
 4. 4. Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva.
 5. 5. Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia.
 6. 6. Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial.
 7. 7. Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales.
 8. 8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función.
 9. 9. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena
     fe.


DEBERES DEL DEFENSOR.
1.   1. Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia.
 2.   2.    Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del
      código de ética profesional.
 3.   3. Guardar el secreto profesional.
 4.   4.   Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en
      los escritos que autorice.
 5.   5. Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio.
 6.   6. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente.
 7.   7.    Abstenerse de promover la discusión publica de aspectos reservados del
      proceso aun no resuelto y que intervenga .
 8.   8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la Abogacía.


LA DEFENSORIA DE OFICIO
Lo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en
cárcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempeñar su función en los
juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalías penales, en las fiscalías del
niño y del adolescente y en los juzgados de familia.

El ministerio de defensa lo constituyen los abogados rentados y designados por el Ministerio
de Justicia, así como por los abogados que ejercen libremente la defensa.



FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE OFICIO.-
 1. 1. Asistir gratuitamente a los procesados.
 2. 2. Observar la debida moderación en sus intervenciones, o informes escritos.
 3. 3. Guardar el secreto profesional.
 4. 4. Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados.
 5. 5. Autorizar recursos durante la instrucción, así como durante el juicio oral.


      Los abogados de oficio ejercen su función a dedicación exclusiva, es decir no
pueden patrocinar causas particulares a no ser la propia.
EL AGRAVIADO O PARTE CIVIL
Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención
en un proceso está dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y
la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado.



FORMAS DE CONSTITUIRSE
La parte civil de conformidad con el artículo 54º y 55º del Código de Procedimientos
Penales se constituye mediante solicitud o recurso presentado al Juez Penal en la que
debe de fundamentarse su calidad de víctima o en su defecto de ser ascendiente o
descendiente o de tener parentesco colateral con el agraviado, si es menor de edad, etc.


DERECHOS DE LA PARTE CIVIL (ACTOR CIVIL)

La parte civil puede presentar recusaciones, puede promover cuestiones de competencia,
exigir notificación de constitución o apersonamiento al Ministerio Público o a los otros
sujetos procesales. Tiene la facultad de solicitar que se le cite al tercero civilmente
responsable como por ejemplo: el propietario del vehículo del que causó el accidente de
tránsito. Nombrar apoderado y abogado defensor. También tiene derecho a que se le
proporcione informe del proceso, copias certificadas de las piezas procesales que sean de
su interés. Tiene derecho a presentar pruebas y testigos, así como a solicitar pericias,
inspección ocular, debate pericial, etc. Puede presentar informes y conclusiones y
alegatos escritos. Puede impugnar las resoluciones que considera que le perjudican o que
no existan de acuerdo a ley.
Cuando se trata de delitos en agravio del estado como terrorismo, TID, contrabando, etc.,
interviene el procurador general de la república del sector correspondiente, en
representación del estado y para ejercer su defensa.




EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE
Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que
pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. Así por
ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daños
causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un daño o cuando se
trata de sus subordinados que causan daño.


Volver a Página Principal
9.


6. ¿Que norma jurídica regula el sistema procesal venezolano?


Fecha de apertura 20 de Septiembre de 2012. Fecha tope de entrega 27 de Septiembre de 2012.
Ponderación 20%.




http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7488.pdf

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  • 1. Responder a las siguientes interrogantes: 1. ¿Que es el Derecho de Acción? Ingresar | DERECHO DE ACCION: ES LA FACULTAD DE PEDIR A LOS ORGANOS JURISDICCIONALES LA APLICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS A CASOS CONCRETOS, YA SEA CON EL PROPOSITO DE ESCLARECER UNA SITUACION JURIDICA DUDOSA, YA CON DE DECLARAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACION Y EN CASO NECESARIO, HACERLA EFECTIVA. El derecho de acción es un acto de contenido procesal, dedicado a efectuar una demanda, una petición, un reclamo a la autoridad jurisdiccional. Esta autoridad una vez que conoce la demanda, la petición, el reclamo está obligada a iniciar un proceso judicial, de acuerdo a la ley y respetando los derechos fundamentales que conforman el debido proceso. . ¿Que es la Jurisdicción? La jurisdicción (del latíniuris dictio, «decir o declarar el derecho») es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Uno de los principales rasgos de la potestad jurisdiccional es su carácter irrevocable y definitivo, capaz de producir en la actuación del derecho lo que técnicamente se denomina cosa juzgada. En sentido coloquial, la palabra "jurisdicción" es utilizada para designar el territorio (estado, provincia, municipio, región, país, etc.) sobre el cual esta potestad es ejercida. Del mismo modo, por extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro de su competencia; y, en general, para designar el territorio sobre el cual un Estado ejerce su soberanía. 2. ¿Que es el Proceso? 3. Un proceso es un conjunto de actividades o eventos (coordinados u organizados) que se realizan o suceden (alternativa o simultáneamente) bajo ciertas circunstancias con un fin determinado
  • 2. 4. Conjunto de actos reciprocamente coordinados entre si de acuerdo con reglas preestablecidas, que conducen a la creacion de una norma individual destinado a regir un determinado aspecto de la conducta del sujeto/s, ajeno al organo que han requerido la intervencion de este en un caso concreto, asi como la conducta del sujeto/s, too extraños al organo, frente a quienes se ha requerido esa intervencion. Es un instrumento , lo que la razon es el derecho de fondo. 5. 6. ¿Cuales son las diferencias entre la Jurisdicción y la Competencia? 7. 8. ¿Que son los Sujetos Procesales? Close Ad LOS SUJETOS PROCESALES Concepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado. Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable. Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado. Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable. EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal. También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal. Facultad del juez penal.- El articulo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.
  • 3. Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo, incautación, etc. Emitir informe al concluir la instrucción si se trata de proceso ordinario, y sentencia si se trata de proceso sumario. Según el artículo 52 del cuerpo legal acotado el juez penal puede impartir orden a la policía nacional para la citación o para hacer comparecer o capturar al procesado. EL FISCAL PROVINCIAL Es la persona física encargada de la persecución de los delitos , se le conoce también como acusador público pues tiene a su cargo la denuncia y la acusación de los delitos de la acción pública. FUNCIONES DEL FISCAL PROVINCIAL EN EL PROCESO PENAL . El Fiscal cumple con las siguientes. funciones: 1. 1. El Ejercicio de la acción penal que se traduce en el acto de acusación fiscal y culmina con la sentencia. 2. 2. El Fiscal corre con la carga de la prueba y debe de velar por el cumplimiento de los términos procesales. 3. 3. El Fiscal debe de garantizar el derecho a la defensa y demás derechos del detenido desde la etapa policial. 4. 4. El Fiscal debe garantizar al imputado que se cumplan todas las garantías que señalan la constitución y las leyes. 5. 5. Debe de velar por el respeto de la persona desde la investigación policial y que cuente con un abogado de oficio. 6. 6. Denunciar ante el fiscal superior a los jueces que incurran en parcialidad manifiesta o culpa inexcusable. 7. 7. Solicitar al Juez que dicte resoluciones de coherción real como embargos, incautaciones 8. 8. Pedir el reconocimiento médico del imputado. 9. 9. Pedir el sobreseímiento de la causa cuando se han desvanecido los medios incriminatorios . 10. 10. Ordenar el levantamiento del cadáver y su autopsia cuando se sospecha que la muerte fue por causa del delito EL IMPUTADO. Es la persona contra quien se dirige la pretensión punitiva del Estado y el objeto de la actuación procesal. Es la persona señalada como participe en la comisión de un delito, en procedimiento dirigido en su contra y mas específicamente cuando por este motivo se encuentran privados por su libertad. El sentido amplio de imputado comprende desde el acto inicial del proceso hasta la resolución firme.
  • 4. El Imputado es la persona a quien se imputa ser el autor, cómplice o también se le puede denominar procesado. DERECHOS DEL IMPUTADO. El imputado tiene derecho: 1. 1. A la libre comunicación con su defensor en forma directa. 2. 2. A recibir correspondencia y visitas de parientes y amigos. 3. 3. A expresarse libremente sin coerción. 4. 4. A ocupar ambientes sanos y convenientes. 5. 5. A tratar de reunir todos los medios probatorios que demuestren su inocencia. 6. 6. A la visita de su abogado defensor cuantas veces sea necesaria. EL ABOGADO DEFENSOR Es el profesional que asiste el imputado en su defensa. Debe actuar con prudencia, honestidad y buena fe; por lo tanto no puede aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad; hacer citas inexactas, incompletas y maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe o distorsione la administración de justicia. Ningún Abogado debe ejercitar influencia sobre el juez por medios políticos o dinerarios o por presiones jerárquicas y eludir la acción de la ley. El Abogado está obligado a guardar el secreto profesional, actuar con lealtad para con su patrocinado, luchar por el respeto del derecho para que impere la justicia. La intervención del abogado defensor en el proceso penal es de importancia vital por que su asesoría va a servir para que el imputado pueda hacer valer todos los derechos que le asisten y así hacer frente al poder del Estado manifestado en la maquinaria judicial puesta en movimiento para procesarlo. La Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 284 y siguientes regula el ejercicio de la defensa ante el poder Judicial estableciendo que la Abogacía es una función social al servicio de la justicia y el derecho y que toda persona tiene el derecho de ser patrocinada por el abogado de su libre elección. DERECHOS DEL ABOGADO 1. 1. Defender con independencia a quien lo solicite. 2. 2. Concertar libremente sus honorarios profesionales. 3. 3. Renunciar o negarse a prestar defensa por criterio de conciencia. 4. 4. Exigir el cumplimiento a la defensa cautiva. 5. 5. Informar verbalmente o por escrito antes de la sentencia. 6. 6. Exigir que se cumplan los plazos y los horarios del despacho judicial. 7. 7. Ser atendido personalmente por los jueces o fiscales. 8. 8. Recibir de toda autoridad el trato que corresponde a su función. 9. 9. Patrocinar con sujeción a los principios de lealtad, veracidad, honradez y buena fe. DEBERES DEL DEFENSOR.
  • 5. 1. 1. Actuar como eficaz colaborador al servicio de la justicia. 2. 2. Defender con sujeción a las leyes, la verdad de los hechos y las normas del código de ética profesional. 3. 3. Guardar el secreto profesional. 4. 4. Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice. 5. 5. Desempeñar diligentemente el cargo de defensor de oficio. 6. 6. Cumplir fielmente las obligaciones asumidas con su cliente. 7. 7. Abstenerse de promover la discusión publica de aspectos reservados del proceso aun no resuelto y que intervenga . 8. 8. Denunciar a las personas que incurran en el ejercicio ilegal de la Abogacía. LA DEFENSORIA DE OFICIO Lo constituyen los Abogados rentados por el Estado para asumir la defensa de los reos en cárcel y detenidos que no tengan recursos. Asimismo desempeñar su función en los juzgados penales, de paz letrado, en las salas penales, fiscalías penales, en las fiscalías del niño y del adolescente y en los juzgados de familia. El ministerio de defensa lo constituyen los abogados rentados y designados por el Ministerio de Justicia, así como por los abogados que ejercen libremente la defensa. FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DE OFICIO.- 1. 1. Asistir gratuitamente a los procesados. 2. 2. Observar la debida moderación en sus intervenciones, o informes escritos. 3. 3. Guardar el secreto profesional. 4. 4. Visitar los centros penales donde se encuentran sus patrocinados. 5. 5. Autorizar recursos durante la instrucción, así como durante el juicio oral. Los abogados de oficio ejercen su función a dedicación exclusiva, es decir no pueden patrocinar causas particulares a no ser la propia.
  • 6. EL AGRAVIADO O PARTE CIVIL Lo constituye la persona agraviada o víctima de la comisión de un delito. Su intervención en un proceso está dirigido a obtener la aplicación de la ley mediante una sanción penal, y la otra acción está dirigida a obtener el resarcimiento por el daño causado. FORMAS DE CONSTITUIRSE La parte civil de conformidad con el artículo 54º y 55º del Código de Procedimientos Penales se constituye mediante solicitud o recurso presentado al Juez Penal en la que debe de fundamentarse su calidad de víctima o en su defecto de ser ascendiente o descendiente o de tener parentesco colateral con el agraviado, si es menor de edad, etc. DERECHOS DE LA PARTE CIVIL (ACTOR CIVIL) La parte civil puede presentar recusaciones, puede promover cuestiones de competencia, exigir notificación de constitución o apersonamiento al Ministerio Público o a los otros sujetos procesales. Tiene la facultad de solicitar que se le cite al tercero civilmente responsable como por ejemplo: el propietario del vehículo del que causó el accidente de tránsito. Nombrar apoderado y abogado defensor. También tiene derecho a que se le proporcione informe del proceso, copias certificadas de las piezas procesales que sean de su interés. Tiene derecho a presentar pruebas y testigos, así como a solicitar pericias, inspección ocular, debate pericial, etc. Puede presentar informes y conclusiones y alegatos escritos. Puede impugnar las resoluciones que considera que le perjudican o que no existan de acuerdo a ley. Cuando se trata de delitos en agravio del estado como terrorismo, TID, contrabando, etc., interviene el procurador general de la república del sector correspondiente, en representación del estado y para ejercer su defensa. EL TERCERO CIVILMENTE RESPONSABLE Es la persona natural o jurídica que sin haber participado en el hecho delictivo tiene que pagar sus consecuencias económicas. Su responsabilidad nace de la ley civil. Así por ejemplo tenemos a los padres, tutores, curadores que tienen que responder por los daños causados por los menores o mayores que por deficiencias causan un daño o cuando se trata de sus subordinados que causan daño. Volver a Página Principal
  • 7. 9. 6. ¿Que norma jurídica regula el sistema procesal venezolano? Fecha de apertura 20 de Septiembre de 2012. Fecha tope de entrega 27 de Septiembre de 2012. Ponderación 20%. http://biblioteca2.ucab.edu.ve/anexos/biblioteca/marc/texto/AAR7488.pdf