2. CONTENIDO
• Ley 9a. de 1979
• Resolución 2413 de 1979
• Decreto 586 de 1983
• Decreto 614 de 1984
• Resolución 2013 de 1986
• Resolución 1016 de 1989
• Decreto 1295 de 1994
• Decreto 1832 de 1994
• Decreto 2566 de 2009
3. Ley 9a. de 1979
Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia
Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
4. Ley 9a. de 1979
Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia
Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
OBJETIVO:
Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la
presente Ley establece normas tendientes a:
a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo;
b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes
físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden
afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;
c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares
de trabajo;
d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los
riesgos causados por las radiaciones;
e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para
la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte,
expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
pública
5. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.
3.1 Aspectos generales de la Construcción
3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos
3.3 Habilitación Ocupacional
3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional
3.5 Obligaciones de 1os trabajadores
3.6 De los Campamentos Provisionales
3.7 De las Excavaciones
3.8 De los Andamios
3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída
6. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.
3.10 Escaleras
3.11 De la Demolición y Remoción de escombros
3.12 Protección para el público aceras
3.13 Explosivos
3.14 Medidas de Seguridad
3.15 Quemaduras
3.16 Vibraciones
3.17 El ruido
3.18 Maquinaria Pesada
7. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.
3.19 De las Herramientas Manuales
3.20 De la Ergonomía en la Construcción
3.21 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad
3.22 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad
3.23 Herrajes
3.24 Cascos de Seguridad
3.25 Otros Elementos de Protección Personal
3.26 Guantes para Trabajo en General
3.27 Botas de Seguridad
3.28 Primeros Auxilios
3.29 El trabajador menor en la construcción
3.30 Sanciones
8. Decreto 586 de 1983:
Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"
Artículo tercero. Son funciones del “Comité Nacional de
Salud Ocupacional":
Artículo primero. Créase el “Comité Nacional de la 1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas
Salud Ocupacional”, con carácter permanente para con la Salud Ocupacional.
diseñar y coordinar los programas de Salud 2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las
Ocupacional. normas en materia de Salud Ocupacional según las
Artículo segundo. Derogado por el Decreto 1542 de necesidades del país.
1994, artículo 11. El Comité estará integrado por: 3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden
nacional en los asuntos de Salud Ocupacional.
El Jefe de la División de Salud Ocupacional del
4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su realicen las entidades del Gobierno.
suplente. 5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y
EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina,
del Ministerio de Salud, o su suplente. la Higiene y la Seguridad en
El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional el Trabajo.
del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente. 6° Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones
tendientes a diagnosticar la situación de la Salud
Un representante del Instituto Nacional de Salud
Ocupacional, para la orientación y
nombrado por el Director del mismo, o su suplente. desarrollo de los programas.
El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social 7° Proponer un Sistema Nacional de Información sobre
del Departamento Nacional de Planeación, o su Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que
suplente. mantengan actualizada la problemática de la Salud
El Jefe de Ia División de Salud del Departamento Ocupacional en Colombia.
Nacional de Planeación, o su suplente. 8° Evaluar el desarrollo de los programas en Salud
Ocupacional a nivel nacional.
9. Decreto 586 de 1983:
Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"
Artículo cuarto. Derogado por el Decreto 1542 de 1994,
artículo 11. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional"
funcionará en la siguiente forma:
1° Estará presidido alternamente por el Jefe de la División
de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Articulo quinto. Derogado por el Decreto 1542 de
Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y 1994, artículo 11. Los Ministros de Trabajo y
Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de Seguridad Social y el Director del Departamento
seis (6) meses. Administrativo de Planeación Nacional convocarán por
2í° Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud
de las funciones del Comité y nombrará como Secretario Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro
ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de
pero sin voto. revisar conjuntamente las labores desarrolladas por
3° El Comité se reunirá semanalmente durante el primer este Comité y aprobar los programas propuestos.
año de funcionamiento y cada mes a partir de este
período.
4° Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las
Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la
partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones fecha de su expedición y deroga todas las normas o
de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y disposiciones que le sean contrarias.
trabajo y Seguridad Social.
5° El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades
o personas especializadas en los temas que sean de
estudio; así como de representantes de los sectores de
Empleadores y trabajadores.
6° El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los
cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud,
Trabajo y Seguridad Social.
10. Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país
CAPÍTULO I Artículo 2º.-
Artículo 3º.-
Artículo 4º.-
DISPOSICIONES Artículo 1º.- Campo de aplicación de
GENERALES Y Objeto de la Salud Dirección y
Contenido. las normas sobre Salud
Ocupacional coordinación
DEFINICIONES Ocupacional.
Artículo 9º.-
Artículo 8º.-
Artículo 7º.- Definiciones. (Higiene
Artículo 5º.- Artículo 6º.- De las licencias de
industrial, Seguridad
Asesoría en Salud funcionamiento y
Delegación Información industrial, Medicina
Ocupacional reglamentos de higiene
del trabajo, Riesgo
y seguridad
potencial
Artículo 13º.-
Artículo 10º.- Artículo 11º.- Artículo 12º.-
CAPÍTULO II Responsabilidades de
Constitución del Plan Sujeción de otras Distribución de
CONSTITUCIÓN Y Nacional de Salud entidades cobertura por
los Ministerios de Salud
RESPONSABILIDADES y de Trabajo y
Ocupacional gubernamentales entidades
Seguridad Social
Artículo 15º.-
Artículo 14.- Artículo 18.-
Responsabilidades de las Artículo 17.-
Artículo 16.- Responsabilidades del
Responsabilidades del Divisiones Responsabilidades de los
Responsabilidades del Nivel Nacional del
Ministerio de Trabajo y Departamentales de Servicios Seccionales de
Ministerio de Salud Instituto de Seguros
Seguridad Social Trabajo y Salud Salud
Sociales
Ocupacional
11. Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país
Artículo 19º.- Artículo 20º.- Artículo 22º.-
Artículo 21º.- Artículo 23º.-
Responsabilidades de Responsabilidades de la Responsabilidades del
Caja Nacional de Previsión Responsabilidades del Responsabilidades de
las Seccionales del Social y otras entidades de Instituto Colombiano
Instituto Nacional de otras agencias
Instituto de Seguros seguridad y previsión de la Juventud y el
Salud gubernamentales
Sociales social Deporte "Coldeportes".
Artículo 26.-
Artículo 25.- Responsabilidades de Artículo 28º.-
Artículo 24º.-
Comités de medicina, los comités de Artículo 27º.- Programas de Salud
Responsabilidades de
higiene y seguridad medicina, higiene y Instituciones de apoyo Ocupacional en las
los patronos
industrial de empresas seguridad industrial de empresas
empresas
Artículo 29º.- Artículo 30º.- Artículo 33
Artículo 31º.- Artículo 32º.-
Forma de los Contenido de los º.- Responsabilidades de
Responsabilidades de Servicios privados de los servicios privados de
Programas de Salud Programas de Salud
los trabajadores Salud Ocupacional Salud Ocupacional
Ocupacional Ocupacional
Artículo 35º.- Artículo 36º.- Derogado Artículo 37º.- Derogado
Artículo 34º.- CAPÍTULO III por el art. 37, Decreto por el art. 37, Decreto
Coordinación del Plan Nacional 16 de 1997. Nacional 16 de 1997.
Contratación de servicios
COORDINACIÓN Nacional de Salud Comité Nacional de Salud Comités Seccionales de
de Salud Ocupacional
Ocupacional Ocupacional Salud Ocupacional
12. Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país
Artículo 38º.- Derogado por el Artículo 40º.- Derogado Artículo 22º.-
Artículo 39º.- Derogado por el por el art. 37, Decreto
art. 37, Decreto Nacional 16 Responsabilidades del
art. 37, Decreto Nacional 16
de 1997. Responsabilidades de
de 1997. Subcomités para
Nacional 16 de 1997. Instituto Colombiano de la
los Comités de Salud Colaboración de Juventud y el Deporte
asuntos específicos
Ocupacional especialistas "Coldeportes".
CAPÍTULO IV
Artículo 42º.- Artículo 43º.-
PROCEDIMIENTO DE Artículo 41º.-
Competencia exclusiva y Inspecciones en los sitios
VIGILANCIA Y Competencia
obligación de colaboración de trabajo
SANCIONES
Artículo 46º.-
Artículo 44º.- Artículo 45º.- Concepto para cierre Artículo 47º.-
Requerimientos Procedimiento y sanciones definitivo y cancelación de Publicidad
licencia de funcionamiento
Artículo 49º.-
Artículo 48º.- Artículo 50º.-
Divulgación, capacitación y Vigencia
Recursos legales
asesoría
13. Resolución 2013 de 1986:
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
• Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están
obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
ARTICULO lº estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución
• Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes
ARTICULO 2º
del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes
• Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar
en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud
ARTICULO 3º
ocupacional de la empresa
• La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada
ARTICULO 4º establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna
• El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante
ARTICULO 5º
votación libre
• Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
ARTICULO 6º
14. Resolución 2013 de 1986:
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
•El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de
trabajo
ARTICULO 7º
•El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la
hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez
ARTICULO 8º
•El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario
ARTICULO 9º de entre la totalidad de sus miembros
•El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud
ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente
ARTICULO dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta
10°
•Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984
ARTICULO
11º
•Son funciones del Presidente del Comité
ARTICULO
12º
15. Resolución 2013 de 1986:
Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
•Son funciones del Secretario:
•a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y
ARTICULO someterla a la discusión y aprobación del Comité. C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información
13º que requieran el empleador y los trabajadores
•Son obligaciones del empleador:
•a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la
libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. C. Designar al Presidente del
ARTICULO
14º Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto
•Son obligaciones de los trabajadores:
•a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados
ARTICULO por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de
15º salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios
ordenados por el empleador.
•Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores
ARTICULO 16°
•La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente
ARTICULO Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
17º
•Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron
elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución
ARTICULO I8º
•Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social
ARTICULO y las demás disposiciones que le sean contrarias.
19º
16. Resolución 1016 de 1989:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país
17. Resolución 1016 de 1989:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país
El programa de Salud Ocupacional La elaboración y ejecución de los
ARTICULO 2o.
ARTICULO 3o.
ARTICULO lo.
consiste en la programas de Salud Ocupacional
planeación, organización, ejecución para las empresas y lugares de
Todos los empleadores y evaluación de las actividades de trabajo, podrán ser realizados de
públicos, oficiales, privados, con Medicina Preventiva, Medicina del acuerdo con las siguientes
tratistas y subcontratistas, están Trabajo, Higiene Industrial y alternativas:
obligados a organizar y Seguridad Industrial, tendientes a a. Exclusivos y propios para la
preservar, mantener y mejorar la empresa.
garantizar el funcionamiento de
salud individual y colectiva de los
un programa de Salud trabajadores en sus ocupaciones y b. En conjunto con otras empresas.
Ocupacional de acuerdo con la que deben ser desarrollados en sus C. Contratados con una entidad
presente Resolución. sitios de trabajo en forma integral que preste tales servicios,
e interdisciplinaria reconocida por el Ministerio de
Salud para dichos fines
El programa de Salud Ocupacional de las El programa de Salud Ocupacional
ARTICULO 4o.
ARTICULO 5o.
ARTICULO 6o.
empresas y lugares de trabajo, deberá de las empresas y lugares de
desarrollarse de acuerdo con su actividad
económica y será especifico y particular trabajo, será de funcionamiento
para éstos, de conformidad con sus riesgos permanente y estará constituido Los subprogramas de Medicina
reales o potenciales y el número de por: Preventiva, del Trabajo, de Higiene
trabajadores. Tal programa deberá estar y Seguridad Industrial de las
contenido en un documento firmado por el a. Subprograma de Medicina empresas y lugares de trabajo,
representante legal de la empresa y el Preventiva. b. Subprograma de contarán con los servicios de
encargado de desarrollarlo, el cual Medicina del Trabajo. C.
contemplará actividades en Medicina personal que garantice la eficiencia
Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
Subprograma de Higiene y del Programa de Salud Ocupacional
Industrial y Seguridad Industrial, con el Seguridad Industrial. d.
respectivo cronograma de dichas Funcionamiento del Comité de
actividades. Tanto el programa como el Medicina, Higiene y Seguridad
cronograma, se mantendrán actualizados y Industrial, de acuerdo con la
disponibles para las autoridades
competentes de vigilancia y control. reglamentación vigente
18. Resolución 1016 de 1989:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país
Los requisitos mínimos de De conformidad con el Los subprogramas de
ARTICULO 10o.
ARTICULO 7o.
ARTICULO 8o.
ARTICULO 9o.
las personas naturales o artículo 34 del Decreto Medicina Preventiva y del
En los lugares de trabajo jurídicas que prestan 614 de 1984, la Trabajo, tienen como
que funcionen con más servicios en Salud contratación de los finalidad principal la
de un turno el programa Ocupacional, se servicios de Salud promoción, prevención y
de Salud Ocupacional, acreditarán mediante la Ocupacional con una control de la salud del
asegurará cobertura respectiva autorización empresa especialmente trabajador, protegiéndolo
efectiva en todas las impartida por la autoridad dedicada a la prestación de los factores de riesgo
jornadas. competente y de acuerdo de este tipo de ocupacionales, ubicándolo
con la legislación vigente servicios, no implica en en un sitio de trabajo
ningún momento, el acorde con sus
traslado de las condiciones
responsabilidades del psicofisiológicas y
patrono o empleador al manteniéndolo en aptitud
contratista de producción de trabajo.
ARTICULO 13o.
ARTICULO 11o.
ARTICULO 12o.
El subprograma de Higiene y
Seguridad Industrial tiene como Los Comités de Modificado por la Resolución del
objeto la Medicina, Higiene y Min. Protección 1157 de 2008. Los
Seguridad Industrial se Comités de Medicina, Higiene y
identificación, reconocimiento,
constituirán y funcionarán Seguridad Industrial de empresas
evaluación y control de los públicas y privadas, deberán
factores ambientales que se de conformidad con las
registrar su constitución ante las
originen en los lugares de disposiciones legales autoridades laborales que les
trabajo y que puedan afectar la vigentes. correspondan, según su
salud de los trabajadores. jurisdicción
19. Resolución 1016 de 1989:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país
ARTICULO 14o.
ARTICULO 15o.
ARTICULO 16o.
Para la evaluación de los El programa de Salud Ocupacional
programas de Salud Ocupacional, será evaluado por la
El Programa de Salud por parte de las entidades empresa, como mínimo cada seis
Ocupacional, deberá mantener competentes de vigilancia y (6) meses y se reajustará cada
actualizados los registros control, se tendrán como año, de conformidad con las
mínimos indicadores los aspectos modificaciones en los procesos y
los resultados obtenidos o dentro
del término de tiempo establecido
por requerimientos de la autoridad
competente.
ARTICULO 17o.
ARTICULO 18o.
Las autoridades competentes exigirán los
programas de Salud Ocupacional, dentro de los
siguientes términos establecidos de acuerdo con el La presente
número de trabajadores y contados a partir de la Resolución rige a
vigencia de la presente Resolución. Seis (6) partir de la fecha
meses para las empresas de cien (100) o más de su publicación y
trabajadores.
Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco deroga las
(25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive. disposiciones que
Dieciocho (18) meses para las empresas de menos le sean contrarias.
de veinticinco (25) trabajadores..
20. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III
AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA
RIESGOS PROFESIONALES
DISPOSICIONES GENERALES GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
DEFINICIONES
AFILIACION
Artículo 1º. Definición "Artículo 8º Artículo 13. Afiliados
"Artículo 2º . Riesgos Profesionales" "Artículo 14
. Objetivos del Sistema General de Riesgos "Artículo 9o . Protección a estudiantes"
Profesionales" . INEXEQUIBLE. Accidente de Trabajo" "Artículo 15
"Artículo 3º "Artículo 10 . Determinación de la cotización"
. Campo de aplicación" . INEXEQUIBLE. Excepciones" "Artículo 16
"Artículo 4º "Artículo 11 . Obligatoriedad de las cotizaciones"
. Características del Sistema" . INEXEQUIBLE. Enfermedad Profesiona" "Artículo 17
"Artículo 5º "Artículo 12 . Base de Cotización"
. Prestaciones asistenciales" . Origen del accidente, de la enfermedad y la "Artículo 18
"Artículo 6º muerte" . Monto de las cotizaciones"
. Prestación de los servicios de salud" "Artículo 19
"Artículo 7º . Distribución de las cotizaciones"
. Prestaciones económicas" "Artículo 20
. INEXEQUIBLE. Ingreso Base de Liquidación"
"Artículo 21
. Obligaciones del Empleador"
"Artículo 22
. Obligaciones de los trabajadores"
"Artículo 23
. Acciones de Cobro"
21. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
CAPITULO IV CAPITULO V
CLASIFICACION PRESTACIONES
"Artículo 24. Clasificación" "Artículo 34 . Derecho a las prestaciones"
"Artículo 25. Clasificación de empresa" "Artículo 35 . Servicios de Prevención"
"Artículo 26. Tabla de Clases de Riesgo" "Artículo 36 . INEXEQUIBLE. Incapacidad temporal"
"CLASE I Riesgo mínimo "Artículo 37 . INEXEQUIBLE. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal."
CLASE II Riesgo bajo "Artículo 38 . Declaración de la incapacidad temporal."
CLASE III Riesgo medio "Artículo 39 . INEXEQUIBLE. Reincorporación al trabajo"
CLASE IV Riesgo alto "Artículo 40 . INEXEQUIBLE. Incapacidad permanente parcial"
CLASE V Riesgo máximo" "Artículo 41 . Declaración de la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 27 . Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas" "Artículo 42 . INEXEQUIBLE. Monto de la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas" "Artículo 43 . Controversias sobre la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 29. Modificación de la clasificación" "Artículo 44 . Tabla de Valuación de Incapacidades"
"Artículo 30. Clasificación de transición" "Artículo 45 . INEXEQUIBLE. Reubicación del trabajador"
"Artículo 31. Procedimiento para la reclasificación" "Artículo 46 . INEXEQUIBLE. Estado de Invalidez"
"Artículo 32. Variación del monto de la cotización" "Artículo 47 . Calificación de la invalidez"
"Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos "Artículo 48 . INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Invalidez"
profesionales" "Artículo 49. INEXEQUIBLE. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales"
"Artículo 50. INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales"
"Artículo 51. INEXEQUIBLE. Monto de las Pensiones"
"Artículo 52. INEXEQUIBLE. Reajuste de Pensiones"
"Artículo 53. INEXEQUIBLE. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva"
"Artículo 54. INEXEQUIBLE. Auxilio Funerario"
"Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este Decreto"
22. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII
PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
ADMINISTRACION DEL SISTEMA
PROFESIONALES PROFESIONALES
"Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos "Artículo 68. Dirección y administración del "Artículo 77. Entidades Administradoras"
profesionales" Sistema" "Artículo 78. Del Instituto de Seguros Sociales"
"Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de "Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos "Artículo 79. Requisitos para las compañías de
trabajo." Profesionales" seguros"
"Artículo 58. Medidas especiales de prevención" "Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de "Artículo 80. Funciones de las entidades
"Artículo 59. Actividades de prevención de las Riesgos Profesionales" administradoras de riesgos profesionales"
administradoras de riesgos profesionales" "Artículo 71. Comité Nacional de Salud "Artículo 81. Promoción y asesoría para la
"Artículo 60. Informe de actividades de riesgo" Ocupacional" afiliación"
"Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales" "Artículo 72. Creación y funciones de la Dirección "Artículo 82. Publicidad"
"Artículo 62. Información de riesgos profesionales" Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio "Artículo 83. Reglamentado por el Decreto
"Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de de Trabajo y Seguridad Social" Nacional 1515 de 1998. Garantía a las
las empresas" "Artículo 73. Estructura de la Dirección Técnica de Prestaciones económicas reconocidas por este
"Artículo 64. Empresas de alto riesgo" Riesgos Profesionales" Decreto"
"Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en "Artículo 74. Subdirección Preventiva de Salud "Artículo 84. Vigilancia y Control"
empresas de alto riesgo" Ocupacional" "Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los
"Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto Riesgo" "Artículo 75. Subdirección de Control de Invalidez" afiliados que lo soliciten"
"Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de "Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo" "Artículo 86. Reglas relativas a la competencia"
empresas de alto riesgo"
23. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI
FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DISPOSICIONES FINALES
"Artículo 87. Fondo de Riesgos Profesionales" "Artículo 91. Sanciones" "Artículo 93. Inembargabilidad"
"Artículo 88. Objeto del Fondo" "Artículo 92. Sanción Moratoria" "Artículo 94. Tratamiento tributario"
"Artículo 89. Recursos del Fondo de riesgos "Artículo 95. Intereses de Mora"
profesionales" Artículo 96. INEXEQUIBLE. Prescripción
"Artículo 90. Planes de inversión del fondo" "Artículo 97. Vigencia del Sistema General de
Riesgos Profesionales"
"Artículo 98. Derogatorias"
24. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
Reformas al Decreto 1295 de 1994:
25. Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)
Reformas al Decreto 1295 de 1994:
26. DECRETO 1832 DE 1994
"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"
Artículo 1º
. Tabla de enfermedades
profesionales. para efectos de
los Riesgos Profesionales de que
trata el Decreto 1295 de 1994,
se adopta la siguiente Tabla de
Enfermedades Profesionales
Artículo 2º
. De la relación de causalidad.
Artículo 5º En los casos que una
. Vigencia. El presente Decreto enfermedad no figure en la
rige a partir de la fecha de su tabla de enfermedades
publicación profesionales, pero se
demuestre la relación de
causalidad con los factores de
riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad
profesional
Artículo 4º
. Derogatorias. El presente Artículo 3º
Decreto subroga el Decreto 778
. Determinación de la relación
de abril 30 de 1987 y deroga las
de causalidad. Para determina la
demás normas que le sean
relación causa-efecto
contrarias
27. DECRETO 2566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 1o. TABLA DE
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y
ENFERMEDADES
DEROGATORIAS
PROFESIONALES
ARTÍCULO 2o. DE LA
RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En
los casos en que una
enfermedad no figure en la
ARTÍCULO 4o. tabla de enfermedades
ENFERMEDAD ORIGEN profesionales, pero se
COMÚN demuestre la relación de
causalidad con los factores de
riesgo ocupacional, será
reconocida como enfermedad
profesional
ARTÍCULO 3o.
DETERMINACIÓN DE LA
CAUSALIDADrelación
causa-efecto
28. DECRETO 2566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Tabla de Enfermedades Profesionales: