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NORMATIVIDAD DE SALUD
    OCUPACIONAL




             Claudia Carrillo Amaya
CONTENIDO
•   Ley 9a. de 1979
•   Resolución 2413 de 1979
•   Decreto 586 de 1983
•   Decreto 614 de 1984
•   Resolución 2013 de 1986
•   Resolución 1016 de 1989
•   Decreto 1295 de 1994
•   Decreto 1832 de 1994
•   Decreto 2566 de 2009
Ley 9a. de 1979
Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia
Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
Ley 9a. de 1979
 Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia
 Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:

 OBJETIVO:
 Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la
 presente Ley establece normas tendientes a:

a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las
condiciones de trabajo;


      b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes
      físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden
      afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo;


            c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares
            de trabajo;


                   d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los
                   riesgos causados por las radiaciones;

                         e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para
                         la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte,
                         expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud
                         pública
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.

    3.1 Aspectos generales de la Construcción

    3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos

    3.3 Habilitación Ocupacional

    3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional

    3.5 Obligaciones de 1os trabajadores

    3.6 De los Campamentos Provisionales

    3.7 De las Excavaciones

    3.8 De los Andamios

    3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.

    3.10 Escaleras

    3.11 De la Demolición y Remoción de escombros

    3.12 Protección para el público aceras

    3.13 Explosivos

    3.14 Medidas de Seguridad

    3.15 Quemaduras

    3.16 Vibraciones

    3.17 El ruido

    3.18 Maquinaria Pesada
Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22)
Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la
Construcción.

     3.19 De las Herramientas Manuales

     3.20 De la Ergonomía en la Construcción

     3.21 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

     3.22 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad

     3.23 Herrajes

     3.24 Cascos de Seguridad

     3.25 Otros Elementos de Protección Personal

     3.26 Guantes para Trabajo en General

     3.27 Botas de Seguridad

     3.28 Primeros Auxilios

     3.29 El trabajador menor en la construcción

     3.30 Sanciones
Decreto 586 de 1983:
Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"


                                                         Artículo tercero. Son funciones del “Comité Nacional de
                                                         Salud Ocupacional":
 Artículo primero. Créase el “Comité Nacional de la      1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas
 Salud Ocupacional”, con carácter permanente para        con la Salud Ocupacional.
 diseñar y coordinar los programas de Salud              2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las
 Ocupacional.                                            normas en materia de Salud Ocupacional según las
 Artículo segundo. Derogado por el Decreto 1542 de       necesidades del país.
 1994, artículo 11. El Comité estará integrado por:      3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden
                                                         nacional en los asuntos de Salud Ocupacional.
 El Jefe de la División de Salud Ocupacional del
                                                         4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que
 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su          realicen las entidades del Gobierno.
 suplente.                                               5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y
 EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional    divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina,
 del Ministerio de Salud, o su suplente.                 la Higiene y la Seguridad en
 El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional    el Trabajo.
 del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente.   6° Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones
                                                         tendientes a diagnosticar la situación de la Salud
 Un representante del Instituto Nacional de Salud
                                                         Ocupacional, para la orientación y
 nombrado por el Director del mismo, o su suplente.      desarrollo de los programas.
 El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social    7° Proponer un Sistema Nacional de Información sobre
 del Departamento Nacional de Planeación, o su           Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que
 suplente.                                               mantengan actualizada la problemática de la Salud
 El Jefe de Ia División de Salud del Departamento        Ocupacional en Colombia.
 Nacional de Planeación, o su suplente.                  8° Evaluar el desarrollo de los programas en Salud
                                                         Ocupacional a nivel nacional.
Decreto 586 de 1983:
Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional"


 Artículo cuarto. Derogado por el Decreto 1542 de 1994,
 artículo 11. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional"
 funcionará en la siguiente forma:
 1° Estará presidido alternamente por el Jefe de la División
 de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y              Articulo quinto. Derogado por el Decreto 1542 de
 Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y    1994, artículo 11. Los Ministros de Trabajo y
 Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de     Seguridad Social y el Director del Departamento
 seis (6) meses.                                               Administrativo de Planeación Nacional convocarán por
 2í° Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento      lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud
 de las funciones del Comité y nombrará como Secretario        Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro
 ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz     Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de
 pero sin voto.                                                revisar conjuntamente las labores desarrolladas por
 3° El Comité se reunirá semanalmente durante el primer        este Comité y aprobar los programas propuestos.
 año de funcionamiento y cada mes a partir de este
 período.
 4° Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las
                                                               Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la
 partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones     fecha de su expedición y deroga todas las normas o
 de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y            disposiciones que le sean contrarias.
 trabajo y Seguridad Social.
 5° El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades
 o personas especializadas en los temas que sean de
 estudio; así como de representantes de los sectores de
 Empleadores y trabajadores.
 6° El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los
 cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud,
 Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país



    CAPÍTULO I                                          Artículo 2º.-
                                                                                  Artículo 3º.-
                                                                                                             Artículo 4º.-
  DISPOSICIONES                Artículo 1º.-                                 Campo de aplicación de
   GENERALES Y                                       Objeto de la Salud                                       Dirección y
                                Contenido.                                   las normas sobre Salud
                                                       Ocupacional                                           coordinación
  DEFINICIONES                                                                    Ocupacional.



                                                                                                             Artículo 9º.-
                                                                                  Artículo 8º.-
                                                        Artículo 7º.-                                   Definiciones. (Higiene
     Artículo 5º.-             Artículo 6º.-                                    De las licencias de
                                                                                                        industrial, Seguridad
                                                      Asesoría en Salud         funcionamiento y
     Delegación                Información                                                               industrial, Medicina
                                                        Ocupacional          reglamentos de higiene
                                                                                                          del trabajo, Riesgo
                                                                                   y seguridad
                                                                                                               potencial


                                                                                                             Artículo 13º.-
                              Artículo 10º.-            Artículo 11º.-           Artículo 12º.-
     CAPÍTULO II                                                                                         Responsabilidades de
                          Constitución del Plan       Sujeción de otras          Distribución de
  CONSTITUCIÓN Y           Nacional de Salud              entidades              cobertura por
                                                                                                        los Ministerios de Salud
RESPONSABILIDADES                                                                                            y de Trabajo y
                             Ocupacional              gubernamentales               entidades
                                                                                                            Seguridad Social


                               Artículo 15º.-
     Artículo 14.-                                                                                            Artículo 18.-
                          Responsabilidades de las                                Artículo 17.-
                                                         Artículo 16.-                                   Responsabilidades del
Responsabilidades del            Divisiones                                  Responsabilidades de los
                                                     Responsabilidades del                                 Nivel Nacional del
Ministerio de Trabajo y     Departamentales de                               Servicios Seccionales de
                                                      Ministerio de Salud                                 Instituto de Seguros
   Seguridad Social           Trabajo y Salud                                          Salud
                                                                                                                 Sociales
                               Ocupacional
Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país


    Artículo 19º.-                Artículo 20º.-                                         Artículo 22º.-
                                                              Artículo 21º.-                                        Artículo 23º.-
Responsabilidades de         Responsabilidades de la                                Responsabilidades del
                            Caja Nacional de Previsión    Responsabilidades del                                 Responsabilidades de
  las Seccionales del       Social y otras entidades de                              Instituto Colombiano
                                                          Instituto Nacional de                                    otras agencias
 Instituto de Seguros         seguridad y previsión                                    de la Juventud y el
                                                                  Salud                                          gubernamentales
        Sociales                       social                                       Deporte "Coldeportes".


                                                               Artículo 26.-
                                  Artículo 25.-            Responsabilidades de                                     Artículo 28º.-
    Artículo 24º.-
                             Comités de medicina,             los comités de             Artículo 27º.-          Programas de Salud
Responsabilidades de
                              higiene y seguridad           medicina, higiene y     Instituciones de apoyo       Ocupacional en las
    los patronos
                            industrial de empresas        seguridad industrial de                                     empresas
                                                                empresas



    Artículo 29º.-               Artículo 30º.-                                                                       Artículo 33
                                                              Artículo 31º.-             Artículo 32º.-
    Forma de los                Contenido de los                                                                º.- Responsabilidades de
                                                          Responsabilidades de       Servicios privados de      los servicios privados de
 Programas de Salud           Programas de Salud
                                                            los trabajadores          Salud Ocupacional             Salud Ocupacional
    Ocupacional                   Ocupacional




                                                               Artículo 35º.-        Artículo 36º.- Derogado    Artículo 37º.- Derogado
     Artículo 34º.-             CAPÍTULO III                                          por el art. 37, Decreto    por el art. 37, Decreto
                                                           Coordinación del Plan      Nacional 16 de 1997.       Nacional 16 de 1997.
Contratación de servicios
                              COORDINACIÓN                  Nacional de Salud       Comité Nacional de Salud    Comités Seccionales de
 de Salud Ocupacional
                                                               Ocupacional                 Ocupacional            Salud Ocupacional
Decreto 614 de 1984:
Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud
Ocupacional en el país


   Artículo 38º.- Derogado por el                                     Artículo 40º.- Derogado            Artículo 22º.-
                                    Artículo 39º.- Derogado por el     por el art. 37, Decreto
    art. 37, Decreto Nacional 16                                                                     Responsabilidades del
                                     art. 37, Decreto Nacional 16
   de 1997. Responsabilidades de
                                      de 1997. Subcomités para
                                                                       Nacional 16 de 1997.        Instituto Colombiano de la
        los Comités de Salud                                              Colaboración de             Juventud y el Deporte
                                          asuntos específicos
             Ocupacional                                                    especialistas                 "Coldeportes".




          CAPÍTULO IV
                                                                           Artículo 42º.-                Artículo 43º.-
      PROCEDIMIENTO DE                     Artículo 41º.-
                                                                      Competencia exclusiva y      Inspecciones en los sitios
         VIGILANCIA Y                      Competencia
                                                                     obligación de colaboración           de trabajo
          SANCIONES




                                                                           Artículo 46º.-
          Artículo 44º.-                   Artículo 45º.-                Concepto para cierre            Artículo 47º.-
         Requerimientos             Procedimiento y sanciones        definitivo y cancelación de          Publicidad
                                                                     licencia de funcionamiento




                                           Artículo 49º.-
          Artículo 48º.-                                                    Artículo 50º.-
                                    Divulgación, capacitación y               Vigencia
         Recursos legales
                                             asesoría
Resolución 2013 de 1986:
  Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
  Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

              • Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están
                obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento
ARTICULO lº     estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución


              • Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes
ARTICULO 2º
                del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes


              • Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar
                en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud
ARTICULO 3º
                ocupacional de la empresa

              • La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y
                Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada
ARTICULO 4º     establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna


              • El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante
ARTICULO 5º
                votación libre



              • Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos
ARTICULO 6º
Resolución 2013 de 1986:
  Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
  Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo

              •El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de
               trabajo
ARTICULO 7º




              •El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la
               hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez
ARTICULO 8º




            •El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario
ARTICULO 9º de entre la totalidad de sus miembros



              •El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud
               ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente
 ARTICULO      dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta
    10°




              •Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984
 ARTICULO
   11º




              •Son funciones del Presidente del Comité
 ARTICULO
   12º
Resolución 2013 de 1986:
   Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
   Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo
               •Son funciones del Secretario:
               •a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y
 ARTICULO       someterla a la discusión y aprobación del Comité. C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información
   13º          que requieran el empleador y los trabajadores

               •Son obligaciones del empleador:
               •a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la
                libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. C. Designar al Presidente del
 ARTICULO
   14º          Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y
                determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto

               •Son obligaciones de los trabajadores:
               •a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados
 ARTICULO       por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de
   15º          salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios
                ordenados por el empleador.

               •Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y
                Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores
ARTICULO 16°




               •La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente
 ARTICULO       Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
   17º



               •Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron
                elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución
ARTICULO I8º




               •Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social
 ARTICULO       y las demás disposiciones que le sean contrarias.
   19º
Resolución 1016 de 1989:
Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país
Resolución 1016 de 1989:
       Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
       y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
       país
                                                                                El programa de Salud Ocupacional                        La elaboración y ejecución de los




                                                                ARTICULO 2o.




                                                                                                                        ARTICULO 3o.
  ARTICULO lo.


                                                                                consiste en la                                          programas de Salud Ocupacional
                                                                                planeación, organización, ejecución                     para las empresas y lugares de
                  Todos los empleadores                                         y evaluación de las actividades de                      trabajo, podrán ser realizados de
                  públicos, oficiales, privados, con                            Medicina Preventiva, Medicina del                       acuerdo con las siguientes
                  tratistas y subcontratistas, están                            Trabajo, Higiene Industrial y                           alternativas:
                  obligados a organizar y                                       Seguridad Industrial, tendientes a                      a. Exclusivos y propios para la
                                                                                preservar, mantener y mejorar la                        empresa.
                  garantizar el funcionamiento de
                                                                                salud individual y colectiva de los
                  un programa de Salud                                          trabajadores en sus ocupaciones y                       b. En conjunto con otras empresas.
                  Ocupacional de acuerdo con la                                 que deben ser desarrollados en sus                      C. Contratados con una entidad
                  presente Resolución.                                          sitios de trabajo en forma integral                     que preste tales servicios,
                                                                                e interdisciplinaria                                    reconocida por el Ministerio de
                                                                                                                                        Salud para dichos fines


                 El programa de Salud Ocupacional de las                       El programa de Salud Ocupacional
ARTICULO 4o.




                                                              ARTICULO 5o.




                                                                                                                      ARTICULO 6o.
                 empresas y lugares de trabajo, deberá                         de las empresas y lugares de
                 desarrollarse de acuerdo con su actividad
                 económica y será especifico y particular                      trabajo, será de funcionamiento
                 para éstos, de conformidad con sus riesgos                    permanente y estará constituido                         Los subprogramas de Medicina
                 reales o potenciales y el número de                           por:                                                    Preventiva, del Trabajo, de Higiene
                 trabajadores. Tal programa deberá estar                                                                               y Seguridad Industrial de las
                 contenido en un documento firmado por el                      a. Subprograma de Medicina                              empresas y lugares de trabajo,
                 representante legal de la empresa y el                        Preventiva. b. Subprograma de                           contarán con los servicios de
                 encargado de desarrollarlo, el cual                           Medicina del Trabajo. C.
                 contemplará actividades en Medicina                                                                                   personal que garantice la eficiencia
                 Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene
                                                                               Subprograma de Higiene y                                del Programa de Salud Ocupacional
                 Industrial y Seguridad Industrial, con el                     Seguridad Industrial. d.
                 respectivo cronograma de dichas                               Funcionamiento del Comité de
                 actividades. Tanto el programa como el                        Medicina, Higiene y Seguridad
                 cronograma, se mantendrán actualizados y                      Industrial, de acuerdo con la
                 disponibles para las autoridades
                 competentes de vigilancia y control.                          reglamentación vigente
Resolución 1016 de 1989:
          Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
          y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
          país
                                                            Los requisitos mínimos de                       De conformidad con el                                 Los subprogramas de




                                                                                                                                                  ARTICULO 10o.
    ARTICULO 7o.




                                                 ARTICULO 8o.




                                                                                                 ARTICULO 9o.
                                                            las personas naturales o                        artículo 34 del Decreto                               Medicina Preventiva y del
                En los lugares de trabajo                   jurídicas que prestan                           614 de 1984, la                                       Trabajo, tienen como
                que funcionen con más                       servicios en Salud                              contratación de los                                   finalidad principal la
                de un turno el programa                     Ocupacional, se                                 servicios de Salud                                    promoción, prevención y
                de Salud Ocupacional,                       acreditarán mediante la                         Ocupacional con una                                   control de la salud del
                asegurará cobertura                         respectiva autorización                         empresa especialmente                                 trabajador, protegiéndolo
                efectiva en todas las                       impartida por la autoridad                      dedicada a la prestación                              de los factores de riesgo
                jornadas.                                   competente y de acuerdo                         de este tipo de                                       ocupacionales, ubicándolo
                                                            con la legislación vigente                      servicios, no implica en                              en un sitio de trabajo
                                                                                                            ningún momento, el                                    acorde con sus
                                                                                                            traslado de las                                       condiciones
                                                                                                            responsabilidades del                                 psicofisiológicas y
                                                                                                            patrono o empleador al                                manteniéndolo en aptitud
                                                                                                            contratista                                           de producción de trabajo.




                                                                                                                             ARTICULO 13o.
ARTICULO 11o.




                                                                 ARTICULO 12o.


                   El subprograma de Higiene y
                   Seguridad Industrial tiene como                               Los Comités de                                              Modificado por la Resolución del
                   objeto la                                                     Medicina, Higiene y                                         Min. Protección 1157 de 2008. Los
                                                                                 Seguridad Industrial se                                     Comités de Medicina, Higiene y
                   identificación, reconocimiento,
                                                                                 constituirán y funcionarán                                  Seguridad Industrial de empresas
                   evaluación y control de los                                                                                               públicas y privadas, deberán
                   factores ambientales que se                                   de conformidad con las
                                                                                                                                             registrar su constitución ante las
                   originen en los lugares de                                    disposiciones legales                                       autoridades laborales que les
                   trabajo y que puedan afectar la                               vigentes.                                                   correspondan, según su
                   salud de los trabajadores.                                                                                                jurisdicción
Resolución 1016 de 1989:
          Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento
          y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el
          país
   ARTICULO 14o.




                                                          ARTICULO 15o.




                                                                                                                  ARTICULO 16o.
                                                                          Para la evaluación de los                               El programa de Salud Ocupacional
                                                                          programas de Salud Ocupacional,                         será evaluado por la
                    El Programa de Salud                                  por parte de las entidades                              empresa, como mínimo cada seis
                    Ocupacional, deberá mantener                          competentes de vigilancia y                             (6) meses y se reajustará cada
                    actualizados los registros                            control, se tendrán como                                año, de conformidad con las
                    mínimos                                               indicadores los aspectos                                modificaciones en los procesos y
                                                                                                                                  los resultados obtenidos o dentro
                                                                                                                                  del término de tiempo establecido
                                                                                                                                  por requerimientos de la autoridad
                                                                                                                                  competente.
ARTICULO 17o.




                                                                                          ARTICULO 18o.
                   Las autoridades competentes exigirán los
                   programas de Salud Ocupacional, dentro de los
                   siguientes términos establecidos de acuerdo con el                                       La presente
                   número de trabajadores y contados a partir de la                                         Resolución rige a
                   vigencia de la presente Resolución. Seis (6)                                             partir de la fecha
                   meses para las empresas de cien (100) o más                                              de su publicación y
                   trabajadores.
                   Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco                                        deroga las
                   (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive.                                     disposiciones que
                   Dieciocho (18) meses para las empresas de menos                                          le sean contrarias.
                   de veinticinco (25) trabajadores..
Decreto 1295 de 1994:
  establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
  Profesionales (ARP)

                      CAPITULO I                                CAPITULO II                                      CAPITULO III
                                                                                                  AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA
                                                         RIESGOS PROFESIONALES
              DISPOSICIONES GENERALES                                                              GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
                                                              DEFINICIONES
                                                                                                                 AFILIACION
Artículo 1º. Definición                      "Artículo 8º                                    Artículo 13. Afiliados
"Artículo 2º                                 . Riesgos Profesionales"                        "Artículo 14
. Objetivos del Sistema General de Riesgos   "Artículo 9o                                    . Protección a estudiantes"
Profesionales"                               . INEXEQUIBLE. Accidente de Trabajo"            "Artículo 15
"Artículo 3º                                 "Artículo 10                                    . Determinación de la cotización"
. Campo de aplicación"                       . INEXEQUIBLE. Excepciones"                     "Artículo 16
"Artículo 4º                                 "Artículo 11                                    . Obligatoriedad de las cotizaciones"
. Características del Sistema"               . INEXEQUIBLE. Enfermedad Profesiona"           "Artículo 17
"Artículo 5º                                 "Artículo 12                                    . Base de Cotización"
. Prestaciones asistenciales"                . Origen del accidente, de la enfermedad y la   "Artículo 18
"Artículo 6º                                 muerte"                                         . Monto de las cotizaciones"
. Prestación de los servicios de salud"                                                      "Artículo 19
"Artículo 7º                                                                                 . Distribución de las cotizaciones"
. Prestaciones económicas"                                                                   "Artículo 20
                                                                                             . INEXEQUIBLE. Ingreso Base de Liquidación"
                                                                                             "Artículo 21
                                                                                             . Obligaciones del Empleador"
                                                                                             "Artículo 22
                                                                                             . Obligaciones de los trabajadores"
                                                                                             "Artículo 23
                                                                                             . Acciones de Cobro"
Decreto 1295 de 1994:
      establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
      Profesionales (ARP)
                             CAPITULO IV                                                                                   CAPITULO V

                            CLASIFICACION                                                                                PRESTACIONES

"Artículo 24. Clasificación"                                      "Artículo 34 . Derecho a las prestaciones"
"Artículo 25. Clasificación de empresa"                           "Artículo 35 . Servicios de Prevención"
"Artículo 26. Tabla de Clases de Riesgo"                          "Artículo 36 . INEXEQUIBLE. Incapacidad temporal"
"CLASE I Riesgo mínimo                                            "Artículo 37 . INEXEQUIBLE. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal."
CLASE II Riesgo bajo                                              "Artículo 38 . Declaración de la incapacidad temporal."
CLASE III Riesgo medio                                            "Artículo 39 . INEXEQUIBLE. Reincorporación al trabajo"
CLASE IV Riesgo alto                                              "Artículo 40 . INEXEQUIBLE. Incapacidad permanente parcial"
CLASE V Riesgo máximo"                                            "Artículo 41 . Declaración de la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 27 . Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas"           "Artículo 42 . INEXEQUIBLE. Monto de la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas"   "Artículo 43 . Controversias sobre la incapacidad permanente parcial"
"Artículo 29. Modificación de la clasificación"                   "Artículo 44 . Tabla de Valuación de Incapacidades"
"Artículo 30. Clasificación de transición"                        "Artículo 45 . INEXEQUIBLE. Reubicación del trabajador"
"Artículo 31. Procedimiento para la reclasificación"              "Artículo 46 . INEXEQUIBLE. Estado de Invalidez"
"Artículo 32. Variación del monto de la cotización"               "Artículo 47 . Calificación de la invalidez"
"Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos    "Artículo 48 . INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Invalidez"
profesionales"                                                    "Artículo 49. INEXEQUIBLE. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales"
                                                                  "Artículo 50. INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales"
                                                                  "Artículo 51. INEXEQUIBLE. Monto de las Pensiones"
                                                                  "Artículo 52. INEXEQUIBLE. Reajuste de Pensiones"
                                                                  "Artículo 53. INEXEQUIBLE. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva"
                                                                  "Artículo 54. INEXEQUIBLE. Auxilio Funerario"
                                                                  "Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este Decreto"
Decreto 1295 de 1994:
   establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
   Profesionales (ARP)

                        CAPITULO VI                                             CAPITULO VII                                       CAPITULO VIII
        PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS                     DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
                                                                                                                          ADMINISTRACION DEL SISTEMA
                      PROFESIONALES                                            PROFESIONALES
"Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos      "Artículo 68. Dirección y administración del          "Artículo 77. Entidades Administradoras"
profesionales"                                              Sistema"                                              "Artículo 78. Del Instituto de Seguros Sociales"
"Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de        "Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos          "Artículo 79. Requisitos para las compañías de
trabajo."                                                   Profesionales"                                        seguros"
"Artículo 58. Medidas especiales de prevención"             "Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de       "Artículo 80. Funciones de las entidades
"Artículo 59. Actividades de prevención de las              Riesgos Profesionales"                                administradoras de riesgos profesionales"
administradoras de riesgos profesionales"                   "Artículo 71. Comité Nacional de Salud                "Artículo 81. Promoción y asesoría para la
"Artículo 60. Informe de actividades de riesgo"             Ocupacional"                                          afiliación"
"Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales"        "Artículo 72. Creación y funciones de la Dirección    "Artículo 82. Publicidad"
"Artículo 62. Información de riesgos profesionales"         Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio       "Artículo 83. Reglamentado por el Decreto
"Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de      de Trabajo y Seguridad Social"                        Nacional 1515 de 1998. Garantía a las
las empresas"                                               "Artículo 73. Estructura de la Dirección Técnica de   Prestaciones económicas reconocidas por este
"Artículo 64. Empresas de alto riesgo"                      Riesgos Profesionales"                                Decreto"
"Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en        "Artículo 74. Subdirección Preventiva de Salud        "Artículo 84. Vigilancia y Control"
empresas de alto riesgo"                                    Ocupacional"                                          "Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los
"Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto Riesgo"   "Artículo 75. Subdirección de Control de Invalidez"   afiliados que lo soliciten"
"Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de           "Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo"      "Artículo 86. Reglas relativas a la competencia"
empresas de alto riesgo"
Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)


                       CAPITULO IX                                  CAPITULO X                         CAPITULO XI
           FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES                           SANCIONES                    DISPOSICIONES FINALES
"Artículo 87. Fondo de Riesgos Profesionales"   "Artículo 91. Sanciones"           "Artículo 93. Inembargabilidad"
"Artículo 88. Objeto del Fondo"                 "Artículo 92. Sanción Moratoria"   "Artículo 94. Tratamiento tributario"
"Artículo 89. Recursos del Fondo de riesgos                                        "Artículo 95. Intereses de Mora"
profesionales"                                                                     Artículo 96. INEXEQUIBLE. Prescripción
"Artículo 90. Planes de inversión del fondo"                                       "Artículo 97. Vigencia del Sistema General de
                                                                                   Riesgos Profesionales"
                                                                                   "Artículo 98. Derogatorias"
Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)

Reformas al Decreto 1295 de 1994:
Decreto 1295 de 1994:
establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos
Profesionales (ARP)

Reformas al Decreto 1295 de 1994:
DECRETO 1832 DE 1994
"Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales"

                                                                 Artículo 1º
                                                           . Tabla de enfermedades
                                                        profesionales. para efectos de
                                                       los Riesgos Profesionales de que
                                                        trata el Decreto 1295 de 1994,
                                                        se adopta la siguiente Tabla de
                                                         Enfermedades Profesionales

                                                                                                            Artículo 2º
                                                                                                   . De la relación de causalidad.
                Artículo 5º                                                                              En los casos que una
      . Vigencia. El presente Decreto                                                                enfermedad no figure en la
       rige a partir de la fecha de su                                                                 tabla de enfermedades
                publicación                                                                             profesionales, pero se
                                                                                                      demuestre la relación de
                                                                                                   causalidad con los factores de
                                                                                                      riesgo ocupacional, será
                                                                                                   reconocida como enfermedad
                                                                                                              profesional




                                         Artículo 4º
                             . Derogatorias. El presente                                            Artículo 3º
                           Decreto subroga el Decreto 778
                                                                                           . Determinación de la relación
                           de abril 30 de 1987 y deroga las
                                                                                          de causalidad. Para determina la
                             demás normas que le sean
                                                                                                relación causa-efecto
                                      contrarias
DECRETO 2566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.




                                                   ARTÍCULO 1o. TABLA DE
                      ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y
                                                      ENFERMEDADES
                          DEROGATORIAS
                                                      PROFESIONALES




                                                                  ARTÍCULO 2o. DE LA
                                                            RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En
                                                                  los casos en que una
                                                             enfermedad no figure en la
                   ARTÍCULO 4o.                                 tabla de enfermedades
                ENFERMEDAD ORIGEN                                profesionales, pero se
                     COMÚN                                     demuestre la relación de
                                                            causalidad con los factores de
                                                               riesgo ocupacional, será
                                                            reconocida como enfermedad
                                                                       profesional



                                          ARTÍCULO 3o.
                                      DETERMINACIÓN DE LA
                                       CAUSALIDADrelación
                                          causa-efecto
DECRETO 2566 DE 2009
Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

Tabla de Enfermedades Profesionales:
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1. Normatividad de Salud Ocupacional

  • 1. NORMATIVIDAD DE SALUD OCUPACIONAL Claudia Carrillo Amaya
  • 2. CONTENIDO • Ley 9a. de 1979 • Resolución 2413 de 1979 • Decreto 586 de 1983 • Decreto 614 de 1984 • Resolución 2013 de 1986 • Resolución 1016 de 1989 • Decreto 1295 de 1994 • Decreto 1832 de 1994 • Decreto 2566 de 2009
  • 3. Ley 9a. de 1979 Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80:
  • 4. Ley 9a. de 1979 Es la ley denominada el marco de la Salud Ocupacional en Colombia Título III , SALUD OCUPACIONAL, Artículo 80: OBJETIVO: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a: a. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo; b. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo; c. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo; d. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones; e. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública
  • 5. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22) Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. 3.1 Aspectos generales de la Construcción 3.2 Aspectos Médicos y Paramédicos 3.3 Habilitación Ocupacional 3.4 Organizaci6n.del programa de Salud Ocupacional 3.5 Obligaciones de 1os trabajadores 3.6 De los Campamentos Provisionales 3.7 De las Excavaciones 3.8 De los Andamios 3.9 Medidas para disminuir altura de libre caída
  • 6. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22) Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. 3.10 Escaleras 3.11 De la Demolición y Remoción de escombros 3.12 Protección para el público aceras 3.13 Explosivos 3.14 Medidas de Seguridad 3.15 Quemaduras 3.16 Vibraciones 3.17 El ruido 3.18 Maquinaria Pesada
  • 7. Resolución 2413 de 1979 (Mayo 22) Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción. 3.19 De las Herramientas Manuales 3.20 De la Ergonomía en la Construcción 3.21 Comités Paritarios de Higiene y Seguridad 3.22 Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad 3.23 Herrajes 3.24 Cascos de Seguridad 3.25 Otros Elementos de Protección Personal 3.26 Guantes para Trabajo en General 3.27 Botas de Seguridad 3.28 Primeros Auxilios 3.29 El trabajador menor en la construcción 3.30 Sanciones
  • 8. Decreto 586 de 1983: Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional" Artículo tercero. Son funciones del “Comité Nacional de Salud Ocupacional": Artículo primero. Créase el “Comité Nacional de la 1° Proponer al Gobierno nacional las políticas relacionadas Salud Ocupacional”, con carácter permanente para con la Salud Ocupacional. diseñar y coordinar los programas de Salud 2° Estudiar y proponer la unificación y actualización de las Ocupacional. normas en materia de Salud Ocupacional según las Artículo segundo. Derogado por el Decreto 1542 de necesidades del país. 1994, artículo 11. El Comité estará integrado por: 3° Asesorar a las entidades gubernamentales del orden nacional en los asuntos de Salud Ocupacional. El Jefe de la División de Salud Ocupacional del 4° Coordinar las actividades en Salud Ocupacional que Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o su realicen las entidades del Gobierno. suplente. 5° Impulsar planes tendientes a la formación de personal y EI Jefe de Control de Accidentes y Salud Ocupacional divulgación a todo nivel en lo relacionado con la, medicina, del Ministerio de Salud, o su suplente. la Higiene y la Seguridad en El Jefe de la División Nacional de Salud Ocupacional el Trabajo. del Instituto de los Seguros Sociales, o su suplente. 6° Impulsar y proponer a las instituciones las investigaciones tendientes a diagnosticar la situación de la Salud Un representante del Instituto Nacional de Salud Ocupacional, para la orientación y nombrado por el Director del mismo, o su suplente. desarrollo de los programas. El Jefe de la División de Trabajo y Seguridad Social 7° Proponer un Sistema Nacional de Información sobre del Departamento Nacional de Planeación, o su Accidentes de Trabajo y enfermedades profesionales, que suplente. mantengan actualizada la problemática de la Salud El Jefe de Ia División de Salud del Departamento Ocupacional en Colombia. Nacional de Planeación, o su suplente. 8° Evaluar el desarrollo de los programas en Salud Ocupacional a nivel nacional.
  • 9. Decreto 586 de 1983: Por el cual se crea el "Comité de salud Ocupacional" Artículo cuarto. Derogado por el Decreto 1542 de 1994, artículo 11. El "Comité Nacional de Salud Ocupacional" funcionará en la siguiente forma: 1° Estará presidido alternamente por el Jefe de la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Articulo quinto. Derogado por el Decreto 1542 de Seguridad Social, y por el Jefe de Control de Accidentes y 1994, artículo 11. Los Ministros de Trabajo y Salud Ocupacional del Ministerio de Salud por períodos de Seguridad Social y el Director del Departamento seis (6) meses. Administrativo de Planeación Nacional convocarán por 2í° Cada Presidencia se encargará del cabal cumplimiento lo menos semestralmente al "Comité Nacional de Salud de las funciones del Comité y nombrará como Secretario Ocupacional" y a los Directores del Instituto de Seguro ad hoc a un funcionario del respectivo Ministerio con voz Social y del Instituto Nacional de Salud, con el objeto de pero sin voto. revisar conjuntamente las labores desarrolladas por 3° El Comité se reunirá semanalmente durante el primer este Comité y aprobar los programas propuestos. año de funcionamiento y cada mes a partir de este período. 4° Los gastos de funcionamiento se cubrirán con las Artículo sexto. El presente Decreto rige a partir de la partidas presupuestales correspondientes a las Divisiones fecha de su expedición y deroga todas las normas o de Salud Ocupacional de los Ministerios de Salud y disposiciones que le sean contrarias. trabajo y Seguridad Social. 5° El Comité podrá solicitar la colaboración de entidades o personas especializadas en los temas que sean de estudio; así como de representantes de los sectores de Empleadores y trabajadores. 6° El Comité se dará a sí mismo sus propios estatutos los cuales deben ser aprobados por los Ministros de Salud, Trabajo y Seguridad Social.
  • 10. Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país CAPÍTULO I Artículo 2º.- Artículo 3º.- Artículo 4º.- DISPOSICIONES Artículo 1º.- Campo de aplicación de GENERALES Y Objeto de la Salud Dirección y Contenido. las normas sobre Salud Ocupacional coordinación DEFINICIONES Ocupacional. Artículo 9º.- Artículo 8º.- Artículo 7º.- Definiciones. (Higiene Artículo 5º.- Artículo 6º.- De las licencias de industrial, Seguridad Asesoría en Salud funcionamiento y Delegación Información industrial, Medicina Ocupacional reglamentos de higiene del trabajo, Riesgo y seguridad potencial Artículo 13º.- Artículo 10º.- Artículo 11º.- Artículo 12º.- CAPÍTULO II Responsabilidades de Constitución del Plan Sujeción de otras Distribución de CONSTITUCIÓN Y Nacional de Salud entidades cobertura por los Ministerios de Salud RESPONSABILIDADES y de Trabajo y Ocupacional gubernamentales entidades Seguridad Social Artículo 15º.- Artículo 14.- Artículo 18.- Responsabilidades de las Artículo 17.- Artículo 16.- Responsabilidades del Responsabilidades del Divisiones Responsabilidades de los Responsabilidades del Nivel Nacional del Ministerio de Trabajo y Departamentales de Servicios Seccionales de Ministerio de Salud Instituto de Seguros Seguridad Social Trabajo y Salud Salud Sociales Ocupacional
  • 11. Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Artículo 19º.- Artículo 20º.- Artículo 22º.- Artículo 21º.- Artículo 23º.- Responsabilidades de Responsabilidades de la Responsabilidades del Caja Nacional de Previsión Responsabilidades del Responsabilidades de las Seccionales del Social y otras entidades de Instituto Colombiano Instituto Nacional de otras agencias Instituto de Seguros seguridad y previsión de la Juventud y el Salud gubernamentales Sociales social Deporte "Coldeportes". Artículo 26.- Artículo 25.- Responsabilidades de Artículo 28º.- Artículo 24º.- Comités de medicina, los comités de Artículo 27º.- Programas de Salud Responsabilidades de higiene y seguridad medicina, higiene y Instituciones de apoyo Ocupacional en las los patronos industrial de empresas seguridad industrial de empresas empresas Artículo 29º.- Artículo 30º.- Artículo 33 Artículo 31º.- Artículo 32º.- Forma de los Contenido de los º.- Responsabilidades de Responsabilidades de Servicios privados de los servicios privados de Programas de Salud Programas de Salud los trabajadores Salud Ocupacional Salud Ocupacional Ocupacional Ocupacional Artículo 35º.- Artículo 36º.- Derogado Artículo 37º.- Derogado Artículo 34º.- CAPÍTULO III por el art. 37, Decreto por el art. 37, Decreto Coordinación del Plan Nacional 16 de 1997. Nacional 16 de 1997. Contratación de servicios COORDINACIÓN Nacional de Salud Comité Nacional de Salud Comités Seccionales de de Salud Ocupacional Ocupacional Ocupacional Salud Ocupacional
  • 12. Decreto 614 de 1984: Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país Artículo 38º.- Derogado por el Artículo 40º.- Derogado Artículo 22º.- Artículo 39º.- Derogado por el por el art. 37, Decreto art. 37, Decreto Nacional 16 Responsabilidades del art. 37, Decreto Nacional 16 de 1997. Responsabilidades de de 1997. Subcomités para Nacional 16 de 1997. Instituto Colombiano de la los Comités de Salud Colaboración de Juventud y el Deporte asuntos específicos Ocupacional especialistas "Coldeportes". CAPÍTULO IV Artículo 42º.- Artículo 43º.- PROCEDIMIENTO DE Artículo 41º.- Competencia exclusiva y Inspecciones en los sitios VIGILANCIA Y Competencia obligación de colaboración de trabajo SANCIONES Artículo 46º.- Artículo 44º.- Artículo 45º.- Concepto para cierre Artículo 47º.- Requerimientos Procedimiento y sanciones definitivo y cancelación de Publicidad licencia de funcionamiento Artículo 49º.- Artículo 48º.- Artículo 50º.- Divulgación, capacitación y Vigencia Recursos legales asesoría
  • 13. Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo • Todas las empresas e instituciones, públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento ARTICULO lº estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente Resolución • Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial estará compuesto por un número igual de representantes ARTICULO 2º del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes • Las empresas o establecimientos de trabajo que tengan a su servicio menos de diez (10) trabajadores, deberán actuar en coordinación con los trabajadores para desarrollar bajo la responsabilidad del empleador el programa de salud ARTICULO 3º ocupacional de la empresa • La empresa que posea dos o más establecimientos de trabajo podrá conformar varios Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Resolución, uno por cada ARTICULO 4º establecimiento, teniendo en cuenta su organización interna • El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante ARTICULO 5º votación libre • Los miembros del Comité serán elegidos por un año al cabo del cual podrán ser reelegidos ARTICULO 6º
  • 14. Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo •El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo ARTICULO 7º •El quórum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité sesionara con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez ARTICULO 8º •El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario ARTICULO 9º de entre la totalidad de sus miembros •El Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial es un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente ARTICULO dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta 10° •Son funciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, además de las señaladas por el artículo 26 del Decreto 614 de 1984 ARTICULO 11º •Son funciones del Presidente del Comité ARTICULO 12º
  • 15. Resolución 2013 de 1986: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo •Son funciones del Secretario: •a. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. b. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y ARTICULO someterla a la discusión y aprobación del Comité. C. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información 13º que requieran el empleador y los trabajadores •Son obligaciones del empleador: •a. Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el articulo 2o., de esta Resolución, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones. b. Designar sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial. C. Designar al Presidente del ARTICULO 14º Comité. d. Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité. e. Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes o informarle las decisiones tomadas al respecto •Son obligaciones de los trabajadores: •a. Elegir libremente sus representantes al Comité de Medicina, Higiene y Seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados ARTICULO por el empleador. b. Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de 15º salud ocupacional en la empresa. c. Cumplir con las normas de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador. •Cuando dos o más empleadores adelanten labores en el mismo lugar, podrán convocar a acciones conjuntas, a los respectivos Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial y adoptar de común acuerdo las medidas más convenientes para la salud y la seguridad de los trabajadores ARTICULO 16° •La entidad gubernamental que ejerza en el lugar funciones de vigilancia de acuerdo con el Decreto 614 de 1984, controlará el cumplimiento de la presente ARTICULO Resolución y comunicará su violación a la División de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 17º •Los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial existentes actualmente seguirán funcionando hasta la terminación del periodo para el cual fueron elegidos, cuando se renovarán de acuerdo con lo dispuesto en esta Resolución ARTICULO I8º •Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 1405 de marzo de 1980 emanada de la Dirección General de la Seguridad Social ARTICULO y las demás disposiciones que le sean contrarias. 19º
  • 16. Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país
  • 17. Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país El programa de Salud Ocupacional La elaboración y ejecución de los ARTICULO 2o. ARTICULO 3o. ARTICULO lo. consiste en la programas de Salud Ocupacional planeación, organización, ejecución para las empresas y lugares de Todos los empleadores y evaluación de las actividades de trabajo, podrán ser realizados de públicos, oficiales, privados, con Medicina Preventiva, Medicina del acuerdo con las siguientes tratistas y subcontratistas, están Trabajo, Higiene Industrial y alternativas: obligados a organizar y Seguridad Industrial, tendientes a a. Exclusivos y propios para la preservar, mantener y mejorar la empresa. garantizar el funcionamiento de salud individual y colectiva de los un programa de Salud trabajadores en sus ocupaciones y b. En conjunto con otras empresas. Ocupacional de acuerdo con la que deben ser desarrollados en sus C. Contratados con una entidad presente Resolución. sitios de trabajo en forma integral que preste tales servicios, e interdisciplinaria reconocida por el Ministerio de Salud para dichos fines El programa de Salud Ocupacional de las El programa de Salud Ocupacional ARTICULO 4o. ARTICULO 5o. ARTICULO 6o. empresas y lugares de trabajo, deberá de las empresas y lugares de desarrollarse de acuerdo con su actividad económica y será especifico y particular trabajo, será de funcionamiento para éstos, de conformidad con sus riesgos permanente y estará constituido Los subprogramas de Medicina reales o potenciales y el número de por: Preventiva, del Trabajo, de Higiene trabajadores. Tal programa deberá estar y Seguridad Industrial de las contenido en un documento firmado por el a. Subprograma de Medicina empresas y lugares de trabajo, representante legal de la empresa y el Preventiva. b. Subprograma de contarán con los servicios de encargado de desarrollarlo, el cual Medicina del Trabajo. C. contemplará actividades en Medicina personal que garantice la eficiencia Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Subprograma de Higiene y del Programa de Salud Ocupacional Industrial y Seguridad Industrial, con el Seguridad Industrial. d. respectivo cronograma de dichas Funcionamiento del Comité de actividades. Tanto el programa como el Medicina, Higiene y Seguridad cronograma, se mantendrán actualizados y Industrial, de acuerdo con la disponibles para las autoridades competentes de vigilancia y control. reglamentación vigente
  • 18. Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país Los requisitos mínimos de De conformidad con el Los subprogramas de ARTICULO 10o. ARTICULO 7o. ARTICULO 8o. ARTICULO 9o. las personas naturales o artículo 34 del Decreto Medicina Preventiva y del En los lugares de trabajo jurídicas que prestan 614 de 1984, la Trabajo, tienen como que funcionen con más servicios en Salud contratación de los finalidad principal la de un turno el programa Ocupacional, se servicios de Salud promoción, prevención y de Salud Ocupacional, acreditarán mediante la Ocupacional con una control de la salud del asegurará cobertura respectiva autorización empresa especialmente trabajador, protegiéndolo efectiva en todas las impartida por la autoridad dedicada a la prestación de los factores de riesgo jornadas. competente y de acuerdo de este tipo de ocupacionales, ubicándolo con la legislación vigente servicios, no implica en en un sitio de trabajo ningún momento, el acorde con sus traslado de las condiciones responsabilidades del psicofisiológicas y patrono o empleador al manteniéndolo en aptitud contratista de producción de trabajo. ARTICULO 13o. ARTICULO 11o. ARTICULO 12o. El subprograma de Higiene y Seguridad Industrial tiene como Los Comités de Modificado por la Resolución del objeto la Medicina, Higiene y Min. Protección 1157 de 2008. Los Seguridad Industrial se Comités de Medicina, Higiene y identificación, reconocimiento, constituirán y funcionarán Seguridad Industrial de empresas evaluación y control de los públicas y privadas, deberán factores ambientales que se de conformidad con las registrar su constitución ante las originen en los lugares de disposiciones legales autoridades laborales que les trabajo y que puedan afectar la vigentes. correspondan, según su salud de los trabajadores. jurisdicción
  • 19. Resolución 1016 de 1989: Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país ARTICULO 14o. ARTICULO 15o. ARTICULO 16o. Para la evaluación de los El programa de Salud Ocupacional programas de Salud Ocupacional, será evaluado por la El Programa de Salud por parte de las entidades empresa, como mínimo cada seis Ocupacional, deberá mantener competentes de vigilancia y (6) meses y se reajustará cada actualizados los registros control, se tendrán como año, de conformidad con las mínimos indicadores los aspectos modificaciones en los procesos y los resultados obtenidos o dentro del término de tiempo establecido por requerimientos de la autoridad competente. ARTICULO 17o. ARTICULO 18o. Las autoridades competentes exigirán los programas de Salud Ocupacional, dentro de los siguientes términos establecidos de acuerdo con el La presente número de trabajadores y contados a partir de la Resolución rige a vigencia de la presente Resolución. Seis (6) partir de la fecha meses para las empresas de cien (100) o más de su publicación y trabajadores. Doce (1 2) meses para las empresas de veinticinco deroga las (25) a noventa y nueve (99) trabajadores, inclusive. disposiciones que Dieciocho (18) meses para las empresas de menos le sean contrarias. de veinticinco (25) trabajadores..
  • 20. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III AFILIACION Y COTIZACIONES AL SISTEMA RIESGOS PROFESIONALES DISPOSICIONES GENERALES GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES DEFINICIONES AFILIACION Artículo 1º. Definición "Artículo 8º Artículo 13. Afiliados "Artículo 2º . Riesgos Profesionales" "Artículo 14 . Objetivos del Sistema General de Riesgos "Artículo 9o . Protección a estudiantes" Profesionales" . INEXEQUIBLE. Accidente de Trabajo" "Artículo 15 "Artículo 3º "Artículo 10 . Determinación de la cotización" . Campo de aplicación" . INEXEQUIBLE. Excepciones" "Artículo 16 "Artículo 4º "Artículo 11 . Obligatoriedad de las cotizaciones" . Características del Sistema" . INEXEQUIBLE. Enfermedad Profesiona" "Artículo 17 "Artículo 5º "Artículo 12 . Base de Cotización" . Prestaciones asistenciales" . Origen del accidente, de la enfermedad y la "Artículo 18 "Artículo 6º muerte" . Monto de las cotizaciones" . Prestación de los servicios de salud" "Artículo 19 "Artículo 7º . Distribución de las cotizaciones" . Prestaciones económicas" "Artículo 20 . INEXEQUIBLE. Ingreso Base de Liquidación" "Artículo 21 . Obligaciones del Empleador" "Artículo 22 . Obligaciones de los trabajadores" "Artículo 23 . Acciones de Cobro"
  • 21. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) CAPITULO IV CAPITULO V CLASIFICACION PRESTACIONES "Artículo 24. Clasificación" "Artículo 34 . Derecho a las prestaciones" "Artículo 25. Clasificación de empresa" "Artículo 35 . Servicios de Prevención" "Artículo 26. Tabla de Clases de Riesgo" "Artículo 36 . INEXEQUIBLE. Incapacidad temporal" "CLASE I Riesgo mínimo "Artículo 37 . INEXEQUIBLE. Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal." CLASE II Riesgo bajo "Artículo 38 . Declaración de la incapacidad temporal." CLASE III Riesgo medio "Artículo 39 . INEXEQUIBLE. Reincorporación al trabajo" CLASE IV Riesgo alto "Artículo 40 . INEXEQUIBLE. Incapacidad permanente parcial" CLASE V Riesgo máximo" "Artículo 41 . Declaración de la incapacidad permanente parcial" "Artículo 27 . Tabla de Cotizaciones Mínimas y Máximas" "Artículo 42 . INEXEQUIBLE. Monto de la incapacidad permanente parcial" "Artículo 28. Tabla de Clasificación de Actividades Económicas" "Artículo 43 . Controversias sobre la incapacidad permanente parcial" "Artículo 29. Modificación de la clasificación" "Artículo 44 . Tabla de Valuación de Incapacidades" "Artículo 30. Clasificación de transición" "Artículo 45 . INEXEQUIBLE. Reubicación del trabajador" "Artículo 31. Procedimiento para la reclasificación" "Artículo 46 . INEXEQUIBLE. Estado de Invalidez" "Artículo 32. Variación del monto de la cotización" "Artículo 47 . Calificación de la invalidez" "Artículo 33. Traslado de entidades administradoras de riesgos "Artículo 48 . INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Invalidez" profesionales" "Artículo 49. INEXEQUIBLE. Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales" "Artículo 50. INEXEQUIBLE. Monto de la Pensión de Sobrevivientes en el Sistema General de Riesgos Profesionales" "Artículo 51. INEXEQUIBLE. Monto de las Pensiones" "Artículo 52. INEXEQUIBLE. Reajuste de Pensiones" "Artículo 53. INEXEQUIBLE. Devolución de saldos e indemnización sustitutiva" "Artículo 54. INEXEQUIBLE. Auxilio Funerario" "Artículo 55. Suspensión de las prestaciones económicas previstas en este Decreto"
  • 22. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) CAPITULO VI CAPITULO VII CAPITULO VIII PREVENCION Y PROMOCION DE RIESGOS DIRECCION DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS ADMINISTRACION DEL SISTEMA PROFESIONALES PROFESIONALES "Artículo 56. Responsables de la prevención de riesgos "Artículo 68. Dirección y administración del "Artículo 77. Entidades Administradoras" profesionales" Sistema" "Artículo 78. Del Instituto de Seguros Sociales" "Artículo 57. Supervisión y control de los sitios de "Artículo 69. El Consejo Nacional de Riesgos "Artículo 79. Requisitos para las compañías de trabajo." Profesionales" seguros" "Artículo 58. Medidas especiales de prevención" "Artículo 70. Funciones del Consejo Nacional de "Artículo 80. Funciones de las entidades "Artículo 59. Actividades de prevención de las Riesgos Profesionales" administradoras de riesgos profesionales" administradoras de riesgos profesionales" "Artículo 71. Comité Nacional de Salud "Artículo 81. Promoción y asesoría para la "Artículo 60. Informe de actividades de riesgo" Ocupacional" afiliación" "Artículo 61. Estadísticas de riesgos profesionales" "Artículo 72. Creación y funciones de la Dirección "Artículo 82. Publicidad" "Artículo 62. Información de riesgos profesionales" Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio "Artículo 83. Reglamentado por el Decreto "Artículo 63. Comité paritario de salud ocupacional de de Trabajo y Seguridad Social" Nacional 1515 de 1998. Garantía a las las empresas" "Artículo 73. Estructura de la Dirección Técnica de Prestaciones económicas reconocidas por este "Artículo 64. Empresas de alto riesgo" Riesgos Profesionales" Decreto" "Artículo 65. Prevención de riesgos profesionales en "Artículo 74. Subdirección Preventiva de Salud "Artículo 84. Vigilancia y Control" empresas de alto riesgo" Ocupacional" "Artículo 85. Obligación de aceptar a todos los "Artículo 66. Supervisión de las empresas de alto Riesgo" "Artículo 75. Subdirección de Control de Invalidez" afiliados que lo soliciten" "Artículo 67. Informe de riesgos profesionales de "Artículo 76. Direcciones regionales de trabajo" "Artículo 86. Reglas relativas a la competencia" empresas de alto riesgo"
  • 23. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) CAPITULO IX CAPITULO X CAPITULO XI FONDO DE RIESGOS PROFESIONALES SANCIONES DISPOSICIONES FINALES "Artículo 87. Fondo de Riesgos Profesionales" "Artículo 91. Sanciones" "Artículo 93. Inembargabilidad" "Artículo 88. Objeto del Fondo" "Artículo 92. Sanción Moratoria" "Artículo 94. Tratamiento tributario" "Artículo 89. Recursos del Fondo de riesgos "Artículo 95. Intereses de Mora" profesionales" Artículo 96. INEXEQUIBLE. Prescripción "Artículo 90. Planes de inversión del fondo" "Artículo 97. Vigencia del Sistema General de Riesgos Profesionales" "Artículo 98. Derogatorias"
  • 24. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) Reformas al Decreto 1295 de 1994:
  • 25. Decreto 1295 de 1994: establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP) Reformas al Decreto 1295 de 1994:
  • 26. DECRETO 1832 DE 1994 "Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales" Artículo 1º . Tabla de enfermedades profesionales. para efectos de los Riesgos Profesionales de que trata el Decreto 1295 de 1994, se adopta la siguiente Tabla de Enfermedades Profesionales Artículo 2º . De la relación de causalidad. Artículo 5º En los casos que una . Vigencia. El presente Decreto enfermedad no figure en la rige a partir de la fecha de su tabla de enfermedades publicación profesionales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional Artículo 4º . Derogatorias. El presente Artículo 3º Decreto subroga el Decreto 778 . Determinación de la relación de abril 30 de 1987 y deroga las de causalidad. Para determina la demás normas que le sean relación causa-efecto contrarias
  • 27. DECRETO 2566 DE 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. ARTÍCULO 1o. TABLA DE ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y ENFERMEDADES DEROGATORIAS PROFESIONALES ARTÍCULO 2o. DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD. En los casos en que una enfermedad no figure en la ARTÍCULO 4o. tabla de enfermedades ENFERMEDAD ORIGEN profesionales, pero se COMÚN demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional, será reconocida como enfermedad profesional ARTÍCULO 3o. DETERMINACIÓN DE LA CAUSALIDADrelación causa-efecto
  • 28. DECRETO 2566 DE 2009 Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales. Tabla de Enfermedades Profesionales: