Este documento compara las empresas de servicios públicos mixtas y las sociedades de economía mixta. Ambas entidades son creadas mediante autorización pública y rigen sus estatutos según el Código de Comercio. Mientras las sociedades de economía mixta se dedican a actividades industriales y comerciales, las empresas de servicios públicos mixtas prestan servicios públicos domiciliarios regulados por la Ley 142 de 1994. La Ley 1341 de 2009 desreguló algunos servicios públicos pero mantuvo a las empresas de servicios públicos
Es una institución jurídica, con una relación de servicio entre el Estado y sus funcionarios, regida en lo fundamental por normas de derecho administrativo.
Es una institución jurídica, con una relación de servicio entre el Estado y sus funcionarios, regida en lo fundamental por normas de derecho administrativo.
El tema que nos ocupa radica en vincular los alcances de la cosa juzgada, más propiamente dicho de la autoridad de la cosa juzgada, en los procesos colectivos.
Se trata de una cuestión que por su naturaleza, efectos y alcances ha de repercutir en el debido proceso, en las reglas más básicas y elementales que hacen al mismo y que constituyen una garantía por demás importante respecto de los justiciables, así como también de la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones judiciales.
No es del caso definir un proceso colectivo, sin perjuicio de que podemos señalar a título ejemplificativo y particularmente en los reclamos efectuados con la problemática ambiental, cuestiones ecológicas, por catástrofes o por intereses que atienden a varios grupos de personas, que se trata de aquellos casos en donde los intereses suelen abarcar a un número mayor de personas que el litigante que inicia el proceso, sea éste una persona física o jurídica.
Interesa sí remarcar, a los efectos de ese proceso que se inicia, y particularmente para la oportunidad en que en el mismo exista una sentencia firme, los alcances y efectos que ha de tener ese fallo, respecto de las partes en el proceso, como también de terceros vinculados y terceros extraños al proceso.-
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan codificarla.
Domicilio
Domicilio Electrónico
Domicilio Fiscal
Importancia
Notificación
Ley de Infogobierno
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Código Orgánico Tributario 2020
El tema que nos ocupa radica en vincular los alcances de la cosa juzgada, más propiamente dicho de la autoridad de la cosa juzgada, en los procesos colectivos.
Se trata de una cuestión que por su naturaleza, efectos y alcances ha de repercutir en el debido proceso, en las reglas más básicas y elementales que hacen al mismo y que constituyen una garantía por demás importante respecto de los justiciables, así como también de la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones judiciales.
No es del caso definir un proceso colectivo, sin perjuicio de que podemos señalar a título ejemplificativo y particularmente en los reclamos efectuados con la problemática ambiental, cuestiones ecológicas, por catástrofes o por intereses que atienden a varios grupos de personas, que se trata de aquellos casos en donde los intereses suelen abarcar a un número mayor de personas que el litigante que inicia el proceso, sea éste una persona física o jurídica.
Interesa sí remarcar, a los efectos de ese proceso que se inicia, y particularmente para la oportunidad en que en el mismo exista una sentencia firme, los alcances y efectos que ha de tener ese fallo, respecto de las partes en el proceso, como también de terceros vinculados y terceros extraños al proceso.-
La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan codificarla.
Domicilio
Domicilio Electrónico
Domicilio Fiscal
Importancia
Notificación
Ley de Infogobierno
Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Código Orgánico Tributario 2020
Ejercicio del Control Disciplinario.
Ejercicio del Control Fiscal en ESP.
Asuntos tributarios locales (Impuesto al espacio público y estampillas).
Obligaciones constitucionales y legales (Transformación empresarial, Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos, Inhabilidades e Incompatibilidades como miembro de la Junta Directiva de las ESP, entre otros).
Aspectos fundamentales del régimen de Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994).
Régimen de contratación de las Empresas de Servicios Públicos - ESP y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Esquemas para implementar el régimen de Asociación Público Privado.
Valor del precedente constitucional en Sala de revisión.
Alain Niño, Experto en Servicios Públicos y TIC
reglamento de contraciones-ley-30225.pdfADRIELGILBER
ley de contraciones del estado del estado Peruano actualizado hasta la fecha del 2022 y sus modificaciones, que son fundamentales para la contracion del estado peruano con todos los servicios
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga Andesco
Luis Francisco Bohórquez, Alcalde de Bucaramanga
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales Andesco
Jorge Eduardo Rojas Giraldo, Alcalde de Manizales
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Rodrigo Guerrero, Alcalde de Cali
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Huella de Carbono Congreso ANDESCO 2012
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial Andesco
Entrega del Premio Andesco a la Responsabilidad Social Empresarial con el aval del Pacto Global de las Naciones Unidas- Red Colombiana. Auditado por PWC
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Howard Williams, Profesor emérito Universidad de Strathclyde, consultor internacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Jorge Hernando Pedraza, Senador de la República de Colombia
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Natalia Guerra Gerente Corporativa Legal Telecomunicaciones Telefónica
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Tatiana Parra, Asesora para la Alta Consejería para la Convivencia y la Seguridad Ciudadana
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Medidas actuales para la defensa de infraestructura como elemento esencial pa...Andesco
Iván Sánchez, Experto Comisionado, Comisión de Regulación de Comunicaciones
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Marc Eichmann (Presidente UNE)
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Rodrigo Lara (Presidente de ASOMOVIL)
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Condiciones regulatorias para el despliegue de banda ancha en redes de nueva ...Andesco
Carlos Rebellón, Director Ejecutivo CRC
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Experiencia Internacional en Políticas Públicas para cerrar la brecha digitalAndesco
Alejandro Barros. Consultor Internacional
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Regulación de confiabilidad para el servicio de gas natural – Resolución CREG...Andesco
Hernán Molina, Experto Comisionado CREG
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Confiabilidad y garantía de abastecimiento de gas natural en el largo plazo.Andesco
Jean Phillippe Pening, Director Infraestructura, DNP
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Plan Indicativo de Abastecimiento de gas natural en ColombiaAndesco
Beatriz Herrera, Asesora Hidrocarburos UPME
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas naturalAndesco
Tomás González, Viceministro de Energía MME
Congreso Andesco de Servicios Públicos y TIC 14º Nacional y 5º Internacional, Cartagena Colombia, Junio 27, 28 y 29 de 2012
Desarrollo de la Política de garantía de abastecimiento de gas natural
10-Sociedades de Economista mixta Vrs ESP mixtas
1. Empresa de servicios públicos mixta y Sociedad
de economía mixta. Una comparación
2. Empresa de servicios públicos mixta
y Sociedad de economía mixta.
Una comparación
POR:
ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO
MAGISTRADO CONSEJO DE ESTADO
3. Temas
I. La tipificación de las entidades. Su utilidad
II. Las clasificaciones de la ley 489 de 1998
III. Comparación entre las empresas de servicios
públicos mixta y las sociedades de economía
mixta.
IV. Cambios originados en la ley 1341 de 2009
4. I. La tipificación de las entidades.
1. Entidades típicas y atípicas
2. La utilidad de la tipificación: Orden de aplicación
de las reglas aplicables.
3. Orden general:
a. Los estatutos básicos
b. Los del tipo legal (naturaleza)
c. Los generales del tipo legal
d. Los principios generales de las personas jurídicas
e. Los principios generales
5. I. La tipificación de las entidades.
4. Entidades atípicas del orden nacional:
únicamente por creación legal.
5. Entidades atípicas del orden territorial: Están
prohibidas?
6. II. Las clasificaciones de la ley 489 de 1998
1. Rama ejecutiva (38):
a. Sector central
b. Sector descentralizado por servicios que incluye:
“g) Las demás entidades administrativas nacionales con
personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para
que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.”
Nota: se incluyen las empresas oficiales de servicios públicos.
7. II. Las clasificaciones de la ley 489 de 1998
2. Administración pública (39):
a. Rama Ejecutiva del Poder Público
b. Organismos y entidades de naturaleza pública que de
manera permanente tienen a su cargo el ejercicio de las
actividades y funciones administrativas o la prestación de
servicios públicos del Estado. (entidades administrativas
41)
Elementos:
a. Decisión política
b. Recursos públicos
c. Fines públicos
8. III. Comparación:
Sociedades de economía
mixta Empresas de S.P.D. mixtas
1. Normas de la autorización 1. Normas de la autorización
2. Estatutos sociales (C. 2. Estatutos sociales (C.
comercio) comercio)
3. Artículos 97 a 102 de la 3. Ley 142 de 1994,
ley 489 especialmente artículos 17 a
4. Reglas generales 26 y 27.
entidades públicas. 4. Código de Comercio
(artículo 19. 15)
5. Reglas generales
entidades públicas. Art. 84
ley 489/98
9. III. Comparación: elementos internos
Sociedades
Empresas de servicios
de economía
públicos mixtas
mixta
Creación pública pública
Autorización Pública pública
Código de
Estatutos comercio Código de comercio
Industriales
Actividad comerciales Servicios públicos domiciliarios
Ley 80 (si
Contratos capital + 50%) No ley 80, salvo excepciones
Trabajadores
Laboral (regla general) oficiales C.S.T.
10. IV. Cambios por la ley 1341 de 2009
1. No hay definición de un tipo de sujeto prestador de
los servicios (10)
2. Desregula los servicios de telefonía pública básica
conmutada y larga distancia: son servicios públicos
esenciales pero no domiciliarios. (55)
3. No aplica la ley 142 de 1994 en cuanto a la
actividad de los prestadores.
4. Se preservan la E.S.Ps. como sujetos que pueden
continuar prestando estos servicios.