UNIVERSIDAD SAN JUAN DE LA CRUZ
CARRERA DE DERECHO
DERECHO ADMINISTRATIVO III
•LA FUNCIÓN PÚBLICA
MARBETH CASTILLO
JERRY GONZÁLEZ
ABRIL 2014
Es una institución jurídica,
con una relación de servicio
entre el Estado y sus
funcionarios, regida en lo
fundamental por normas de
derecho administrativo.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
La función pública a una parte específica del empleo
público.
Corresponde a cualquier sector del empleo público con
normas del derecho administrativo o regulada por una
normativa jurídica
Se ha instaurado un sistema de servicio civil, sustentado
en la formalidad jurídica de un estatuto que regula la
relación entre el poder ejecutivo y los servidores.
Quedarían excluidos del concepto de función pública los
segmentos de empleo en los que se aplican las normas del
derecho laboral privado.
LA FUNCIÓN PÚBLICA
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Constitución política (año
1949), artículos 191 y 192,
Ley 1581, de 30 de mayo de
1953, Estatuto de Servicio
Civil, para regular las
relaciones entre el Poder
ejecutivo y sus servidores.
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Leyes o Normas más
Importantes
ARTÍCULO. 1°
Complementarias al
Estatuto de Servicio
Civil, existen:
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Los siguientes artículos
exponen el ámbito de
ampliación, funcionarios a
que se aplica y cuerpos o
grupos de funcionarios que
quedan excluidos.
ARTÍCULO. 3° No se
consideran incluidos en este
Estatuto:
ARTÍCULO. 4° Se considera
que sirven cargos de
confianza:
ARTÍCULO.5° Quedan
también exceptuados de
este Estatuto los siguientes
funcionarios y empleados:
ARTÍCULO. 6° Habrá un
servicio sin oposición
incluido en el Régimen de
Servicio Civil, con las dos
siguientes excepciones a las
disposiciones de este
Estatuto:
LEY O ESTATUTO DE FUNCIONARIOS
Funcionarios del
Estado sometidos a la
misma Ley: Los
funcionarios del
Estado cubiertos por
el Régimen de Servicio
Civil en función de la
totalidad de sus
servidores son del
sesenta y tres coma
tres por ciento.
Necesidad de una
reforma legal de la
función pública: El
marco legal de la
función pública se
considera
satisfactorio.
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
Competencia de los
Departamentos ministeriales
en materia de personal.
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
«El Presidente de la República y los Ministros del Gobierno
deberán ajustarse a los dictados de la presente Ley, en lo
que respecta a la integración del personal del Poder
ejecutivo protegido por la misma; actuarán en debida
coordinación con las atribuciones que al efecto se
confieren al Director general de Servicio Civil y al Tribunal
de Servicio Civil.»
Competencia de los Ministros, Subsecretarios y otros altos
cargos en materia de personal: está establecida por la Ley
Orgánica de cada Ministerio, pero supeditados siempre a las
normas del Régimen de Servicio Civil El artículo séptimo del
Estatuto de Servicio Civil dice que:
ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE
PERSONAL
Las Jefaturas de Personal de cada
Departamento ministerial tienen
competencia unificada sobre todos los
funcionarios del mismo.
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Cuerpos o clases de
funcionarios del Estado:
existen 550 clases de
puestos.
Niveles generales tiene la
función pública: Existen
237 series de puestos,
comprendiendo éstas de
una a cinco clases.
ESTRUCTURA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
El ingreso y carrera de los funcionarios:
Se hace con carácter general en la
Administración y la carrera administrativa
se puede realizar dentro de una misma de
la dependencia o, en general, en la
Administración a través de ascensos y
traslados.
En el caso de que los funcionarios
hagan su carrera solamente dentro de
cada Ministerio: La tendencia es a que
la carrera se pueda hacer en la
Administración pública y no solamente
dentro de un solo Ministerio.
EL ASCENSO Y CARRERA EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
El ascenso se realiza
automáticamente por
edad o por elección: se
realiza de conformidad
con lo dispuesto en los
artículos 20 Y 21 del
Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil y 30 Y
33 del Estatuto de
Servicio Civil.
EL ASCENSO Y CARRERA EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA
La elección para el ascenso, ¿es discrecional o reglada?:
Por ser el ascenso de competencia de los jefes, éste es
discrecional. No obstante, el servidor que se considere
perjudicado por no haber sido ascendido puede apelar la
disposición de su jefe ante el Tribunal de Servicio Civil.
Calificación o notación de los funcionarios.
Resultados y efectos que tiene para la carrera:
La calificación o evaluación de servicios se
realiza formalmente una vez por año.
SELECCIÓN Y FORMACIÓN DE LOS
FUNCIONARIOS
Selección, ¿se hace
unificadamente o por
Ministerios? Situación actual
y tendencias para el futuro:
se hace unificadamente por
parte del Departamento de
Selección de Personal de la
Dirección General de Servicio
Civil.
PERFECCIONAMIENTO
Cursos de perfeccionamiento posteriores al ingreso en la
Administración pública, obligatorios o voluntarios: Existen
cursos de adiestramiento, son organizados, coordinados y en
algunos casos ejecutados por el Departamento de
Entrenamiento de la Dirección General de Servicio Civil. La
asistencia a los cursos es voluntaria,
PERFECCIONAMIENTO
Especialización después de ingresar en la función pública: se
lleva a cabo a través de programas de adiestramiento en el
extranjero, de conformidad con las disposiciones de la Ley de
Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y con el
Decreto ejecutivo número cuatro, de febrero de mil
novecientos sesenta y cuatro que responsabiliza a la Oficina de
Planificación en cuanto a la solicitud y asignación de facilidades
para adiestramiento de acuerdo con las necesidades del país.
RETRIBUCIÓN
Comparación de las retribuciones en la
función pública con aquellas de la
empresa privada: El Servicio Civil tiene
un sistema técnico de retribución en
cambio, la empresa privada fija los
sueldos de acuerdo con sus
necesidades. El aumento progresivo de
sueldos depende de los años de
servicio calificados como satisfactorios
DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO E
INCOMPATIBILIDAD
Restricciones para la participación de los funcionarios públicos en
otras actividades: Sí existen restricciones para la participación de los
funcionarios públicos en otras actividades.
Los funcionarios públicos sólo pueden tener dos
ocupaciones cuando se trate de funciones docentes,
En caso de que no haya superposición horaria o que se trate de funcionarios
judiciales que desempeñen como recargo actividades relacionadas con el
Código de Trabajo o de agentes principales de Policía que ejerzan como
recargo la administración de Correos.
Los Abogados, a quienes en ciertas posiciones de la
Administración Pública les está vedado litigar.
DEDICACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO E
INCOMPATIBILIDAD
Los Contadores Públicos autorizados
que trabajan en la Tributación Directa
En los demás casos pueden alternar su prestación de servicios
a la Administración con la atención de sus actividades
particulares como profesionales, siempre que no haya
superposición horaria o que trabaje menos horas de la jornada
ordinaria.
Los Ministros de Gobierno son al mismo tiempo directivos de los
organismos descentralizados funcionalmente Institutos autónomos y
devengan dietas por cada sesión en que participen, sin importar el
hecho de la superposición horaria.
JORNADA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
En la mayor parte de los
casos, ocho horas diarias;
no obstante, algunas
dependencias públicas
trabajan menos de las ocho
horas indicadas.
El Código de Trabajo
establece ocho horas diarias
de trabajo como jornada
ordinaria.
La Administración pública
trabaja en la mayoría de los
casos cuarenta y cuatro
horas semanales, y
cuarenta y ocho la empresa
privada.
FUENTE
BIBLIOGRAFÍA
•Constitución política (año
1949
•Estatuto de Servicio Civil
•Ley de la Administración
Pública
WEBGRAFÍA
•http://revistasonline.inap.
es/
•http://www.dgsc.go.cr/
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
Funcionario de hecho es el que, ejerciendo
funciones públicas propias de un oficio o cargo
público, carece de algún requisito esencial por
el cual no puede considerarse un funcionario de
iure o de derecho; este funcionario, ocupa la
función bajo determinadas condiciones de
hecho, ejerce la competencia y personifica la
voluntad de la Administración Pública como
consecuencia de la investidura irregular
Conforme a la Ley General de Administración Pública lo
define en el Artículo N° 115
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
La irregularidad es la nota fundamental, pero ésta no
puede ser de un carácter jurídico esencial, pues en tal caso
no habría funcionario; además, el vicio o defecto que
genera la irregularidad debe ser subsanable o con validable
a través de actos de ratificación de la función de hecho
Artículo 116. define sus actos
DEL FUNCIONARIO DE HECHO
En ese orden de ideas, los actos producidos por quien
ejerce la función de hecho, pueden validarse, en tanto
que el ordenamiento jurídico mismo valide
razonablemente la cobertura en el nombramiento del
funcionario que los realiza de manera regular, por esta
razón es que se debe tener en claro que no cualquier
caso en el que exista un sujeto ejerciendo funciones
propias de la competencia de algún cargo público en
forma irregular, será un funcionario de hecho.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR
LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Existencia de una investidura que, aunque
irregular, resulte admisible o plausible a
partir de una cobertura legal, de manera
que el funcionario de hecho no pueda
considerarse un usurpador de la función, es
decir, debe poseer la apariencia de un
funcionario regular y ser admitido
normativamente como tal
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR
LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
La segunda característica del funcionario de hecho exige que el
cargo tenga existencia de iure o cuando menos el
reconocimiento legal necesario, porque sin la existencia del
cargo u oficio, la función lógicamente no existe.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR
LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Asimismo, se exige que el funcionario
de hecho se encuentre en posesión de
un cargo reconocido por la ley; pero no
cualquier posesión, sino que la misma
debe ser pacífica, pública, continua y de
buena fe; es decir, que sus actos deben
poseer la misma naturaleza de los
efectuados por el funcionario de iure.
CARACTERISTICAS DE LOS ACTOS PRODUCIDOS POR
LOS FUNCIONARIOS DE HECHO
Y finalmente, el cargo que se detenta debe
ejercerse bajo apariencia de legitimidad del
título o autoridad.
Otras Disposiciones de la Ley General de
Administración Pública
Artículo 117.
“No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y
la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe
no estará obligado a devolver lo percibido de la administración
en concepto de retribución y, si nada ha recibido, podrá
recuperar los costos de su conducta en la medida en que haya
habido enriquecimiento sin causa, de la Administración, según
las reglas del derecho común”.
Otras Disposiciones de la Ley General de
Administración Pública
Artículo 118.
“1. El funcionario de hecho será responsable ante
la Administración y ante los administrados por los
daños que cause su conducta.
2. La Administración será responsable ante los
administrados por la conducta del funcionario de
hecho”.
Artículo 119.
“La responsabilidad penal del funcionario de
hecho que fuere usurpador se regulará por el
Código Penal”.

LA FUNCIÓN PÚBLICA

  • 1.
    UNIVERSIDAD SAN JUANDE LA CRUZ CARRERA DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO III •LA FUNCIÓN PÚBLICA MARBETH CASTILLO JERRY GONZÁLEZ ABRIL 2014
  • 2.
    Es una instituciónjurídica, con una relación de servicio entre el Estado y sus funcionarios, regida en lo fundamental por normas de derecho administrativo. LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 3.
    La función públicaa una parte específica del empleo público. Corresponde a cualquier sector del empleo público con normas del derecho administrativo o regulada por una normativa jurídica Se ha instaurado un sistema de servicio civil, sustentado en la formalidad jurídica de un estatuto que regula la relación entre el poder ejecutivo y los servidores. Quedarían excluidos del concepto de función pública los segmentos de empleo en los que se aplican las normas del derecho laboral privado. LA FUNCIÓN PÚBLICA
  • 4.
    LEY O ESTATUTODE FUNCIONARIOS Constitución política (año 1949), artículos 191 y 192, Ley 1581, de 30 de mayo de 1953, Estatuto de Servicio Civil, para regular las relaciones entre el Poder ejecutivo y sus servidores.
  • 5.
    LEY O ESTATUTODE FUNCIONARIOS Leyes o Normas más Importantes ARTÍCULO. 1° Complementarias al Estatuto de Servicio Civil, existen:
  • 6.
    LEY O ESTATUTODE FUNCIONARIOS Los siguientes artículos exponen el ámbito de ampliación, funcionarios a que se aplica y cuerpos o grupos de funcionarios que quedan excluidos. ARTÍCULO. 3° No se consideran incluidos en este Estatuto: ARTÍCULO. 4° Se considera que sirven cargos de confianza: ARTÍCULO.5° Quedan también exceptuados de este Estatuto los siguientes funcionarios y empleados: ARTÍCULO. 6° Habrá un servicio sin oposición incluido en el Régimen de Servicio Civil, con las dos siguientes excepciones a las disposiciones de este Estatuto:
  • 7.
    LEY O ESTATUTODE FUNCIONARIOS Funcionarios del Estado sometidos a la misma Ley: Los funcionarios del Estado cubiertos por el Régimen de Servicio Civil en función de la totalidad de sus servidores son del sesenta y tres coma tres por ciento. Necesidad de una reforma legal de la función pública: El marco legal de la función pública se considera satisfactorio.
  • 8.
    ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Competencia de los Departamentos ministeriales en materia de personal.
  • 9.
    ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN DE PERSONAL «El Presidente de la República y los Ministros del Gobierno deberán ajustarse a los dictados de la presente Ley, en lo que respecta a la integración del personal del Poder ejecutivo protegido por la misma; actuarán en debida coordinación con las atribuciones que al efecto se confieren al Director general de Servicio Civil y al Tribunal de Servicio Civil.» Competencia de los Ministros, Subsecretarios y otros altos cargos en materia de personal: está establecida por la Ley Orgánica de cada Ministerio, pero supeditados siempre a las normas del Régimen de Servicio Civil El artículo séptimo del Estatuto de Servicio Civil dice que:
  • 10.
    ÓRGANOS DE LAADMINISTRACIÓN DE PERSONAL Las Jefaturas de Personal de cada Departamento ministerial tienen competencia unificada sobre todos los funcionarios del mismo.
  • 11.
    ESTRUCTURA DE LAFUNCIÓN PÚBLICA Cuerpos o clases de funcionarios del Estado: existen 550 clases de puestos. Niveles generales tiene la función pública: Existen 237 series de puestos, comprendiendo éstas de una a cinco clases.
  • 12.
    ESTRUCTURA DE LAFUNCIÓN PÚBLICA El ingreso y carrera de los funcionarios: Se hace con carácter general en la Administración y la carrera administrativa se puede realizar dentro de una misma de la dependencia o, en general, en la Administración a través de ascensos y traslados. En el caso de que los funcionarios hagan su carrera solamente dentro de cada Ministerio: La tendencia es a que la carrera se pueda hacer en la Administración pública y no solamente dentro de un solo Ministerio.
  • 13.
    EL ASCENSO YCARRERA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA El ascenso se realiza automáticamente por edad o por elección: se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 Y 21 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil y 30 Y 33 del Estatuto de Servicio Civil.
  • 14.
    EL ASCENSO YCARRERA EN LA FUNCIÓN PÚBLICA La elección para el ascenso, ¿es discrecional o reglada?: Por ser el ascenso de competencia de los jefes, éste es discrecional. No obstante, el servidor que se considere perjudicado por no haber sido ascendido puede apelar la disposición de su jefe ante el Tribunal de Servicio Civil. Calificación o notación de los funcionarios. Resultados y efectos que tiene para la carrera: La calificación o evaluación de servicios se realiza formalmente una vez por año.
  • 15.
    SELECCIÓN Y FORMACIÓNDE LOS FUNCIONARIOS Selección, ¿se hace unificadamente o por Ministerios? Situación actual y tendencias para el futuro: se hace unificadamente por parte del Departamento de Selección de Personal de la Dirección General de Servicio Civil.
  • 16.
    PERFECCIONAMIENTO Cursos de perfeccionamientoposteriores al ingreso en la Administración pública, obligatorios o voluntarios: Existen cursos de adiestramiento, son organizados, coordinados y en algunos casos ejecutados por el Departamento de Entrenamiento de la Dirección General de Servicio Civil. La asistencia a los cursos es voluntaria,
  • 17.
    PERFECCIONAMIENTO Especialización después deingresar en la función pública: se lleva a cabo a través de programas de adiestramiento en el extranjero, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Licencias para Adiestramiento de Servidores Públicos y con el Decreto ejecutivo número cuatro, de febrero de mil novecientos sesenta y cuatro que responsabiliza a la Oficina de Planificación en cuanto a la solicitud y asignación de facilidades para adiestramiento de acuerdo con las necesidades del país.
  • 18.
    RETRIBUCIÓN Comparación de lasretribuciones en la función pública con aquellas de la empresa privada: El Servicio Civil tiene un sistema técnico de retribución en cambio, la empresa privada fija los sueldos de acuerdo con sus necesidades. El aumento progresivo de sueldos depende de los años de servicio calificados como satisfactorios
  • 19.
    DEDICACIÓN AL SERVICIOPÚBLICO E INCOMPATIBILIDAD Restricciones para la participación de los funcionarios públicos en otras actividades: Sí existen restricciones para la participación de los funcionarios públicos en otras actividades. Los funcionarios públicos sólo pueden tener dos ocupaciones cuando se trate de funciones docentes, En caso de que no haya superposición horaria o que se trate de funcionarios judiciales que desempeñen como recargo actividades relacionadas con el Código de Trabajo o de agentes principales de Policía que ejerzan como recargo la administración de Correos. Los Abogados, a quienes en ciertas posiciones de la Administración Pública les está vedado litigar.
  • 20.
    DEDICACIÓN AL SERVICIOPÚBLICO E INCOMPATIBILIDAD Los Contadores Públicos autorizados que trabajan en la Tributación Directa En los demás casos pueden alternar su prestación de servicios a la Administración con la atención de sus actividades particulares como profesionales, siempre que no haya superposición horaria o que trabaje menos horas de la jornada ordinaria. Los Ministros de Gobierno son al mismo tiempo directivos de los organismos descentralizados funcionalmente Institutos autónomos y devengan dietas por cada sesión en que participen, sin importar el hecho de la superposición horaria.
  • 21.
    JORNADA DE LAFUNCIÓN PÚBLICA En la mayor parte de los casos, ocho horas diarias; no obstante, algunas dependencias públicas trabajan menos de las ocho horas indicadas. El Código de Trabajo establece ocho horas diarias de trabajo como jornada ordinaria. La Administración pública trabaja en la mayoría de los casos cuarenta y cuatro horas semanales, y cuarenta y ocho la empresa privada. FUENTE BIBLIOGRAFÍA •Constitución política (año 1949 •Estatuto de Servicio Civil •Ley de la Administración Pública WEBGRAFÍA •http://revistasonline.inap. es/ •http://www.dgsc.go.cr/
  • 22.
    DEL FUNCIONARIO DEHECHO Funcionario de hecho es el que, ejerciendo funciones públicas propias de un oficio o cargo público, carece de algún requisito esencial por el cual no puede considerarse un funcionario de iure o de derecho; este funcionario, ocupa la función bajo determinadas condiciones de hecho, ejerce la competencia y personifica la voluntad de la Administración Pública como consecuencia de la investidura irregular Conforme a la Ley General de Administración Pública lo define en el Artículo N° 115
  • 23.
    DEL FUNCIONARIO DEHECHO La irregularidad es la nota fundamental, pero ésta no puede ser de un carácter jurídico esencial, pues en tal caso no habría funcionario; además, el vicio o defecto que genera la irregularidad debe ser subsanable o con validable a través de actos de ratificación de la función de hecho
  • 24.
    Artículo 116. definesus actos DEL FUNCIONARIO DE HECHO En ese orden de ideas, los actos producidos por quien ejerce la función de hecho, pueden validarse, en tanto que el ordenamiento jurídico mismo valide razonablemente la cobertura en el nombramiento del funcionario que los realiza de manera regular, por esta razón es que se debe tener en claro que no cualquier caso en el que exista un sujeto ejerciendo funciones propias de la competencia de algún cargo público en forma irregular, será un funcionario de hecho.
  • 25.
    CARACTERISTICAS DE LOSACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO Existencia de una investidura que, aunque irregular, resulte admisible o plausible a partir de una cobertura legal, de manera que el funcionario de hecho no pueda considerarse un usurpador de la función, es decir, debe poseer la apariencia de un funcionario regular y ser admitido normativamente como tal
  • 26.
    CARACTERISTICAS DE LOSACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO La segunda característica del funcionario de hecho exige que el cargo tenga existencia de iure o cuando menos el reconocimiento legal necesario, porque sin la existencia del cargo u oficio, la función lógicamente no existe.
  • 27.
    CARACTERISTICAS DE LOSACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO Asimismo, se exige que el funcionario de hecho se encuentre en posesión de un cargo reconocido por la ley; pero no cualquier posesión, sino que la misma debe ser pacífica, pública, continua y de buena fe; es decir, que sus actos deben poseer la misma naturaleza de los efectuados por el funcionario de iure.
  • 28.
    CARACTERISTICAS DE LOSACTOS PRODUCIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DE HECHO Y finalmente, el cargo que se detenta debe ejercerse bajo apariencia de legitimidad del título o autoridad.
  • 29.
    Otras Disposiciones dela Ley General de Administración Pública Artículo 117. “No habrá relación de servicio entre el funcionario de hecho y la Administración, pero si el primero ha actuado de buena fe no estará obligado a devolver lo percibido de la administración en concepto de retribución y, si nada ha recibido, podrá recuperar los costos de su conducta en la medida en que haya habido enriquecimiento sin causa, de la Administración, según las reglas del derecho común”.
  • 30.
    Otras Disposiciones dela Ley General de Administración Pública Artículo 118. “1. El funcionario de hecho será responsable ante la Administración y ante los administrados por los daños que cause su conducta. 2. La Administración será responsable ante los administrados por la conducta del funcionario de hecho”. Artículo 119. “La responsabilidad penal del funcionario de hecho que fuere usurpador se regulará por el Código Penal”.

Notas del editor

  • #2 Información confidencial de Microsoft
  • #6 Información confidencial de Microsoft
  • #10 Información confidencial de Microsoft
  • #14 Información confidencial de Microsoft
  • #18 Información confidencial de Microsoft
  • #23 Información confidencial de Microsoft
  • #28 Información confidencial de Microsoft