El tema que nos ocupa radica en vincular los alcances de la cosa juzgada, más propiamente dicho de la autoridad de la cosa juzgada, en los procesos colectivos. Se trata de una cuestión que por su naturaleza, efectos y alcances ha de repercutir en el debido proceso, en las reglas más básicas y elementales que hacen al mismo y que constituyen una garantía por demás importante respecto de los justiciables, así como también de la seguridad jurídica en todo tipo de transacciones judiciales. No es del caso definir un proceso colectivo, sin perjuicio de que podemos señalar a título ejemplificativo y particularmente en los reclamos efectuados con la problemática ambiental, cuestiones ecológicas, por catástrofes o por intereses que atienden a varios grupos de personas, que se trata de aquellos casos en donde los intereses suelen abarcar a un número mayor de personas que el litigante que inicia el proceso, sea éste una persona física o jurídica. Interesa sí remarcar, a los efectos de ese proceso que se inicia, y particularmente para la oportunidad en que en el mismo exista una sentencia firme, los alcances y efectos que ha de tener ese fallo, respecto de las partes en el proceso, como también de terceros vinculados y terceros extraños al proceso.- La cosa juzgada es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan codificarla.