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RESPONSABILIDAD
CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL:
Es la que interviene cuando resultan injustificadamente afectados la vida,
la integridad física y otros bienes de terceros a consecuencia de
accidentes derivados de las actividades propias del giro de la empresa.
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Es el daño derivado del incumplimiento de un contrato.
LA FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EXTRACONTRACTUAL
Es reparativa, es decir que no persigue la sanción del causante del daño
sino la reparación de las victimas
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
Para que la responsabilidad pase a otra parte deben cumplirse 4 elementos:
1. El primer elemento - Determina si existe DAÑO
2. El segundo elemento – Establece el NEXO CAUSAL, el nexo por el cual
el asegurado es responsable del daño.
3. El tercer elemento – Son los dos factores de atribución mas conocidos
en el Código Civil son “CULPA” (subjetiva) y RIESGO (objetiva).
4. El cuarto elemento – Se llama “LA JURICIDAD” hay que establecer si es
jurídico. Básicamente hay tres supuestos en que la conducta es jurídica.
4.1 Es el ejercicio regular de un derecho (por ej. Bajar los precios para
combatir la competencia)
4.2 Es la Legitima defensa
4.3 Es el estado de necesidad (se hace un daño por necesidad)
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
EL DAÑO:
Debe ser cierto si quiere aspirar a una reparación en el presente o futuro.
El daño no puede ser eventual o hipotético: el simple peligro no da lugar a
una indemnización, tiene que materializarse. Es decir, tiene que ser cierto.
LA RESTITUCION DE LOS DAÑOS ES EN FORMA INTEGRAL
El principio general que rige casi unánimemente en esta materia consiste
en que la victima debe ser resarcida por todo el daño que se le ha
causado.
EN UN ACCIDENTE, LOS ASPECTOS DEL DAÑO SON MULTIPLES
DEBIDO A QUE: El daño no golpea en una sola dirección, causando un
solo tipo de consecuencia económica; si no que, por regla general hace
estallar la en diversos fragmentos económicamente dañinos.
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
CATEGORIAS DE INDEMNIZACIONES
• El daño emergente y
• El lucro cesante
1. DAÑO EMERGENTE:
Daño emergente comprende tantos daños: Inmediatos como Daños futuros.
La indemnización del daño emergente, es la que pretende restituir la
perdida sufrida. Esta perdida puede presentarse como consecuencia
directa y súbita de daño ejemplo:
 El costo de la intervención quirúrgica
 La hospitalización
 Los medicamentos para curar la pierna rota
 Las facturas por las separaciones materiales
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
Pero a continuación de tales perdidas inmediatas, encontramos otras
que solo se manifestaran posteriormente; algunas de ellas las podemos
prever desde ahora como por ejemplo:
 El costo de los ejercicios de rehabilitación de la pierna lesionada, aún
varios meses después de que el caso se encuentre judicialmente
resuelto y
 Otras quizá ni siquiera la sospechamos, al momento del accidente,
tampoco al tiempo de demandar y quizá ni aun al momento en que el
juez expida sentencia ejemplo:
 Aparición posterior de una complicación médica inesperada,
pero cuya vinculación con el accidente puede ser demostrada).
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
2. LUCRO CESANTE:
Comprende aquello que ha sido o será dejado de ganar a consecuencia
del acto dañino. Por consiguiente, mientras en el daño emergente hay
empobrecimiento; en el lucro cesante hay un impedimento a que me
enriquezca legítimamente.
ARTICULO 1985 del C.C.:
“La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción
u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la
persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad
adecuada entre el hecho y el daño producido.
El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en
que se produjo el daño.”
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
Por otra parte:
El daño emergente afecta un bien o
un interés actual, que ya es de la
persona; En cambio, El lucro cesante
afecta un bien o un interés que todavía
no es de la persona.
Ej. Los damnificados por los cortes
de luz pueden reclamar dinero por
los perjuicios y daños ocasionados
Por la mercadería perdida, por lo
daños en aparatos eléctricos, lucro
cesante, entre otros perjuicios, los
usuarios de energía eléctrica pueden
pedir compensaciones a las empresas.
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
En el siguiente escenario, se dan las
dos grandes Categorías de Daños
Económicos.
TERMINO DEL CONTRATO DE
TRABAJO SIN CAUSA JUSTA
En todo contrato de trabajo va
envuelta la condición resolutoria por
incumplimiento de lo pactado, con
indemnización de perjuicios a cargo
de la parte responsable, esta
indemnización comprende el lucro
cesante y el daño emergente.
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
Es preciso insistir – también para el lucro cesante “EL DAÑO DEBE SER
CIERTO”: no son reparables las ganancias hipotéticas sino aquellas que
se producirán con toda certidumbre, que inevitablemente se dejarán de
percibir como consecuencia del acto dañino.
PRESCRIPCION:
La acción de daños y perjuicios prescribe a los dos (02) años, no cabe
revisión alguna respecto de tales daños.
Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC
EXCLUSIONES.
La compañía de seguros no cubre lo siguiente:
1. Responsabilidad respecto a lesiones corporales sufridas por personas
que sean miembros de la familia del ASEGURADO, o que al
producirse el accidente estuvieran al servicio o bajo las órdenes del
ASEGURADO, de sus contratistas o subcontratistas.
2. Responsabilidad respecto a daños a la propiedad:
a) Del ASEGURADO, de los miembros de su familia, de cualquier
a su servicio de sus contratistas o subcontratistas.
b) A cargo, bajo el control o custodia del ASEGURADO, de los
miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio o al
servicio de sus contratistas o subcontratistas.
c) Y otras exclusiones generales.
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MUCHAS
GRACIAS

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  • 2. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Es la que interviene cuando resultan injustificadamente afectados la vida, la integridad física y otros bienes de terceros a consecuencia de accidentes derivados de las actividades propias del giro de la empresa. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: Es el daño derivado del incumplimiento de un contrato. LA FUNCION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Es reparativa, es decir que no persigue la sanción del causante del daño sino la reparación de las victimas
  • 3. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC Para que la responsabilidad pase a otra parte deben cumplirse 4 elementos: 1. El primer elemento - Determina si existe DAÑO 2. El segundo elemento – Establece el NEXO CAUSAL, el nexo por el cual el asegurado es responsable del daño. 3. El tercer elemento – Son los dos factores de atribución mas conocidos en el Código Civil son “CULPA” (subjetiva) y RIESGO (objetiva). 4. El cuarto elemento – Se llama “LA JURICIDAD” hay que establecer si es jurídico. Básicamente hay tres supuestos en que la conducta es jurídica. 4.1 Es el ejercicio regular de un derecho (por ej. Bajar los precios para combatir la competencia) 4.2 Es la Legitima defensa 4.3 Es el estado de necesidad (se hace un daño por necesidad)
  • 4. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC EL DAÑO: Debe ser cierto si quiere aspirar a una reparación en el presente o futuro. El daño no puede ser eventual o hipotético: el simple peligro no da lugar a una indemnización, tiene que materializarse. Es decir, tiene que ser cierto. LA RESTITUCION DE LOS DAÑOS ES EN FORMA INTEGRAL El principio general que rige casi unánimemente en esta materia consiste en que la victima debe ser resarcida por todo el daño que se le ha causado. EN UN ACCIDENTE, LOS ASPECTOS DEL DAÑO SON MULTIPLES DEBIDO A QUE: El daño no golpea en una sola dirección, causando un solo tipo de consecuencia económica; si no que, por regla general hace estallar la en diversos fragmentos económicamente dañinos.
  • 5. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC CATEGORIAS DE INDEMNIZACIONES • El daño emergente y • El lucro cesante 1. DAÑO EMERGENTE: Daño emergente comprende tantos daños: Inmediatos como Daños futuros. La indemnización del daño emergente, es la que pretende restituir la perdida sufrida. Esta perdida puede presentarse como consecuencia directa y súbita de daño ejemplo:  El costo de la intervención quirúrgica  La hospitalización  Los medicamentos para curar la pierna rota  Las facturas por las separaciones materiales
  • 6. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC Pero a continuación de tales perdidas inmediatas, encontramos otras que solo se manifestaran posteriormente; algunas de ellas las podemos prever desde ahora como por ejemplo:  El costo de los ejercicios de rehabilitación de la pierna lesionada, aún varios meses después de que el caso se encuentre judicialmente resuelto y  Otras quizá ni siquiera la sospechamos, al momento del accidente, tampoco al tiempo de demandar y quizá ni aun al momento en que el juez expida sentencia ejemplo:  Aparición posterior de una complicación médica inesperada, pero cuya vinculación con el accidente puede ser demostrada).
  • 7. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC 2. LUCRO CESANTE: Comprende aquello que ha sido o será dejado de ganar a consecuencia del acto dañino. Por consiguiente, mientras en el daño emergente hay empobrecimiento; en el lucro cesante hay un impedimento a que me enriquezca legítimamente. ARTICULO 1985 del C.C.: “La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.”
  • 8. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC Por otra parte: El daño emergente afecta un bien o un interés actual, que ya es de la persona; En cambio, El lucro cesante afecta un bien o un interés que todavía no es de la persona. Ej. Los damnificados por los cortes de luz pueden reclamar dinero por los perjuicios y daños ocasionados Por la mercadería perdida, por lo daños en aparatos eléctricos, lucro cesante, entre otros perjuicios, los usuarios de energía eléctrica pueden pedir compensaciones a las empresas.
  • 9. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC En el siguiente escenario, se dan las dos grandes Categorías de Daños Económicos. TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO SIN CAUSA JUSTA En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable, esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
  • 10. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC Es preciso insistir – también para el lucro cesante “EL DAÑO DEBE SER CIERTO”: no son reparables las ganancias hipotéticas sino aquellas que se producirán con toda certidumbre, que inevitablemente se dejarán de percibir como consecuencia del acto dañino. PRESCRIPCION: La acción de daños y perjuicios prescribe a los dos (02) años, no cabe revisión alguna respecto de tales daños.
  • 11. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC EXCLUSIONES. La compañía de seguros no cubre lo siguiente: 1. Responsabilidad respecto a lesiones corporales sufridas por personas que sean miembros de la familia del ASEGURADO, o que al producirse el accidente estuvieran al servicio o bajo las órdenes del ASEGURADO, de sus contratistas o subcontratistas. 2. Responsabilidad respecto a daños a la propiedad: a) Del ASEGURADO, de los miembros de su familia, de cualquier a su servicio de sus contratistas o subcontratistas. b) A cargo, bajo el control o custodia del ASEGURADO, de los miembros de su familia, de cualquier persona a su servicio o al servicio de sus contratistas o subcontratistas. c) Y otras exclusiones generales.
  • 12. Fuente: Escuela de Seguros SEGURTEC MUCHAS GRACIAS