2. LA RESPONSABILIDAD CIVIL ES AQUELLA INSTITUCIÓN POR LA CUAL EL
ORDENAMIENTO JURÍDICO HACE DE CARGO DE UNA PERSONA EL DEBER DEL
RESARCIMIENTO DE DAÑO OCASIONADO A OTRO , COMO CONSECUENCIA DE LA
VIOLACIÓN DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA.
Ocurre cuando una
persona dueña de sus
acciones , ha de dar
cuentas otras personas
por el incumplimiento de
sus deberes
En su obra menciona que la
responsabilidad es
imputación por que el sujeto
es responsable cuando
incumple un deber .
Comenta que consiste
en la obligación de
reparar el daño causado
a otro por un acto
3. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Contractual
Extracontractual
Los hechos , actos jurídicos ,contrato y
la obligación como fuente de la
responsabilidad civil
4. RESPONSABILIDAD MORAL, PENAL y CIVIL
Responsabilidad moral
Como la obligación de asumir las
consecuencias de un acto o
hechos que lesiona concepto
morales.
Responsabilidad penal
Surge en un delito , es decir de
un hecho considerado
reprobable y sancionable por la
ley penal .
FUNDAMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
Una la teoría utilitaria
se aplica al derecho de daños
imponiéndole como fin la
eficiente compensación y
disuasión.
La otra gran teoría para Wrigth es la
teoría aristotélico kantiana del derecho
o la justicia, que se basa en la igual
libertad de todos los hombres.
LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CODIGO
CIVIL PERUANO:
Se encuentra la figura de la responsabilidad civil en
el Libro VII Fuentes de las Obligaciones, en la
Sección Sexta con el título de “Responsabilidad
extracontractual”, cogiendo los artículos 1969 -
1988.
5.
6. EL DAÑO
PERCEPCION ONTOLOGICA :Es la lesión a un interés
protegido.
PERCEPCION JURIDICA : Se configura en términos de
daño injusto dentro de contexto
JOSÉ LOVÓN SÁNCHEZ
El daño para configurarse
requiere-efectivamente - lesionar
un bien jurídicamente tutelado
LIZARDO TABOADA
El daño es menoscabo a los intereses de los individuos
en su relación a su vida social, que el derecho a
considerado merecedores de tutela legal.
7. CARACTERÍSTICAS:
CIERTO
El daño cualquiera sea su
naturaleza, debe ser cierto
si quiere aspirar a una
reparación; presente o a
futuro, pero cierto
PROBABLE
Tener en cuenta los
diferentes grados de
convicción que permiten
tener por probado un daño
8. DAÑO EVENTO: DAÑO CONSECUENCIA
DAÑO NO PATRIMONIAL O
EXTRAPATRIMONIAL
DAÑO PATRIMONIAL
DAÑO EMERGENTE
LUCRO CESANTE
DAÑO MORAL (EN SUS
EFECTOS PATRIMONIALES)
CLASIFICACION DEL DAÑO
OTROS TIPOS DE DAÑOS PATRIMONIALES
9. LA ANTIJURICIDAD.
Nace la obligación de indemnizar cuando se causa un
daño a otros u otros mediante un comportamiento
contrario al ordenamiento jurídico
ANTIJURICIDAD TIPICA ANTIJURICIDAD ATÍPICA.
Se confunde muchas veces con la
comisión de un delito, en la cual todas
aquellas conductas prohibitivas están
prescritas por una norma calificadas
como delito
Nacen del incumplimiento de un
deber genérico de no causar daño
a los demás
10. LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD O NEXO CAUSAL
“causa-efecto”
“antecedente-consecuencia”
En el campo extra contractual CAUSA ADECUADA
Ámbito contractual CAUSA DIRECTA
un acto, una actividad o una
conducta incrementa las
posibilidades de que un daño
ocurra
Imposibilidad de poder
determinar en un caso en
concreto.
11. LA IMPUTABILIDAD
TEORÍAS CAUSALES
TEORÍA DE LA CAUSA PRÓXIMA
Tiende a echar una cortina de humo que hace invisible la
responsabilidad de quienes se encuentran detrás del
agente inmediato del daño.
TEORÍA DE LA CAUSA PREPONDERANTE
se opone a la indiferencia de causas planteadas por el
análisis de la conditionum sine quan non y trata de
encontrar una causa de carácter preponderante
SISTEMA SUBJETIVO
El dolo
La culpa
SISTEMA OBJETIVO
Riesgo creado
viene a ser el riesgo adicional al ordinario
12. SUPUESTOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDA
D CIVIL INDIRECTA
Es aquella que se genera
por mandato de la Ley
RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS OCASIONADOS POR
DENUNCIA CALUMNIOSA.
Entendida como la denuncia ante una
autoridad de un hecho punible con
objeto de perjudicar
ALCANCES DE LA
RESPONSABILIDAD DEL
ASEGURADOR.
El artículo 1987º establece un supuesto
especial no exactamente de responsabilidad
sino de asunción de los costos de la
reparación
13. IMPORTANCIA
Posibilita la tutela de derechos, si bien
con posterioridad a la ocurrencia de
un daño.
FINALIDAD
Resarcir las consecuencias
lesivas para los derechos o
intereses de otra persona
derivadas de la actuación
propia o ajena, bien procedan
aquellas del incumplimiento de
contratos, o bien de daños
producidos por simple culpa o
negligencia.
En la doctrina italiana, el
autor Guido Alpa
14. ANÁLISIS CRÍTICO:
Resulta indiscutible determinar que el objeto de la responsabilidad civil
sea la tutela de derecho sino la responsabilidad del sujeto frente a una
situación de responsabilidad ya sea contractual o extracontractual.
En ese sentido, podemos afirmar que la responsabilidad civil en el Perú,
viene afrontando obstáculos en la medida que el sistema de tutela de la
víctima y la reparación del daño sea ineficiente, no porque la ley sea
insuficiente del todo, sino por la actuación de los jueces es muchas
veces desfavorable para la víctima.