Os comunicamos que el próximo 31 de octubre, vence el plazo de solicitud para el cambio de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos para el año 2016.
Os comunicamos que el próximo 31 de octubre, vence el plazo de solicitud para el cambio de bases de cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos para el año 2016.
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad So...Grupo ATE: ATE Informática
Charla sobre Ley 27/2011 actualización, adecuación y modernización Sistema de Seguridad Social con Pablo Berriotxoa (Responsable Área de Laboral - ATE Asesores).
Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal
1. EXISTEN TRES CASOS BAJO LOS CUALES SE DETERMINA LA
PENSIÓN DE UN TRABAJADOR EN EL SNP
PRIMER CASO
Las pensiones de los trabajadores nacidos después del 1º de enero de 1947 se
determinan de acuerdo con la Ley No. 27617 y el Decreto Supremo No. 099-2002-
EF. En tal sentido, la pensión por los primeros 20 años de aporte es de 30%, 35%,
40% ó 45% de la remuneración de referencia, si el trabajador tenía menos de 29
años, entre 30 y 39 años, entre 40 y 49 años y entre 50 y 54 años al 14 de junio de
2002, respectivamente. Estos porcentajes se incrementan en 2% por cada año de
servicio adicional a los primeros 20 años, hasta alcanzar un tope de 100%. La
remuneración de referencia constituye el promedio de las últimas 60
remuneraciones. En este caso, se aplica la pensión mínima S/. 415.00 y el tope de
S/. 857,36.
SEGUNDO CASO
En el caso de trabajadores que hayan adquirido derecho a pensión desde el 19 de
diciembre de 1992 (es decir, que no cumplieron con 60 años de edad y 15 años de
aportación ó 55 años de edad y 13 años de aportación para el caso de hombres o
mujeres, respectivamente), se aplica lo dispuesto en el Decreto Ley No. 25967, el
cual establece que la pensión por los primeros 20 años de aporte asciende al 50%
de la remuneración de referencia. Ésta es calculada como el promedio de las
últimas 36, 48 ó 60 remuneraciones, si el trabajador ha realizado aportes por 30
años o más, entre 25 y 29 años, o entre 20 y 24 años, respectivamente. Por cada
año adicional, dicho porcentaje se incrementa en 4%. El Decreto Ley 25967
estableció un tope de 600 soles. Sin embargo, se determinó que éste podría ser
incrementado por Decreto Supremo con voto aprobatorio del Consejo de Ministros.
De esta manera, el tope vigente en la actualidad asciende a S/. 857,36.
2. TERCER CASO
Finalmente, el régimen “puro” del DL 19990 se aplica a aquellos que al 18 de
diciembre de 1992 hayan contado con más de 15 años de aporte y 60 años de
edad, para el caso de hombres y 55 años de edad y 13 años de aportes, para el
caso de mujeres. En este caso, la pensión asciende al 50% de la remuneración de
referencia por los primeros 15 ó 13 años de aporte, en el caso de hombres y
mujeres, respectivamente. Por cada año adicional de aporte, se otorga un
incremento de 2% ó 2,5% en el caso de hombres y mujeres, respectivamente. La
remuneración de referencia se calcula con el promedio de las últimas 12, 36 ó 60
remuneraciones, aplicándose la que resulte más provechosa para el trabajador.
Fidel Quispe Aedo
Secretario de Organización
CEN SUTEP
3.
4. SERVIDOR
AFP 19990 20530 TOTAL %
Docente Nombrado CPM 33,984 21,187 319 55,490 15.46%
Docente Nombrado LP 107,328 81,257 7,174 195,759 54.53%
Auxiliar de Educación Nombrado 7,129 4,659 75 11,863 3.30%
Docente Nombrado Interino 10,207 6,525 462 17,194 4.79%
Auxiliar de Educación Contratado 3,010 4,627 - 7,637 2.13%
Docente Contratado 25,424 45,653 - 71077 19.80%
Total general 187,082 163,908 8,030 359,020 100.00%
% 52.11% 45.65% 2.24% 100.00%
DISTRIBUCIÓN DOCENTES Y AUXILIARES DE
EDUCACIÓN SEGÚN RÉGIMENES PENSIONARIOS EBR,
EBE, EBA Y ETP
5. SERVIDOR AFP 19990 20530 TOTAL %
Docente Nombrado CPM 33,984 21,187 319 55,490 22.09%
Docente Nombrado LP 107,328 81,257 7,174 195,759 77,91%
Total general 141,312 102,444 7,493 251,249 100.00%
% 56.24% 40.77% 2.98% 100.00%
(*) NO INCLUYE PROFESORES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
DISTRIBUCIÓN DE PROFESORES DE CARRERA SEGÚN
RÉGIMEN PENSIONARIO EBR, EBE, EBA Y ETP
6. ¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN EN LA LEY N° 20530?
EJM: DOCENTE II ESCALA 40 HORAS, MES DE JUNIO (PROVIENE DE LA LEY N° 24029)
ES EL PROMEDIO DE LOS 12 ÚLTIMOS SUELDOS IMPONIBLES O REMUNERACIÓN
DE REFERENCIA.
CÁLCULO:
JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE 804.29 (x7) 5630.03
ENERO FEBRRERO 2280.00 (x2) 4560.00
MARZO ABRIL MAYO 1482.00 (x3) 4446.00
___________________________________
14636.03 ÷12
PENSION = 1219.66
7. ¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE UN PROFESOR DE 24 HORAS I ESCALA?
(PROVIENE DE LA LEY N° 24029 – II NIVEL) NACIDO ANTES DE 1947 (LEY N°25967)
NACIÓ MAYO 1946 INGRESO 1981 32 AÑOS DE SERVICIO 67 AÑOS DE EDAD
a) MONTO IMPONIBLE O REMUNERACIÓN DE EREFERENCIA (SEGÚN LEY N° 25967)
31 MESES x 776 24046
MI 2 MESES x 1243 2486
3 MESES x 808.54 2424
_______
36 MESES 28956 ÷ 36
MI = 804
b) CÁLCULO DE PENSIÓN
1) 50% DEL MI POR LOS PRIMEROS 20 AÑOS 402
2) 4% DEL MI POR CADA AÑO ADICIONAL 385.92
(12x4 = 48% del MI)
TOTAL PENSIÓN 787.92
8. ¿CÓMO SE CALCULA LA PENSIÓN DE UN PROFESOR DE 24 HORAS I ESCALA?
(PROVIENE DE LA LEY N° 24029 – II NIVEL) NACIDO DESPUES DE 1947 (LEY N°27617)
a) MONTO IMPONIBLE (SEGÚN LEY N° 27617)
55 MESES x 776 42680
MI 2 MESES x 1243 2486
3 MESES x 808.54 2424
_______
60 MESES 47590 ÷ 60
(Monto Imponible) MI = 793
b) CÁLCULO DE PENSIÓN
1. 45% DEL MI POR LOS PRIMEROS 20 AÑOS 356.85
2. 2% DEL MI POR CADA AÑO ADICIONAL 190.32
(12 x 2 = 24% del MI)
TOTAL PENSIÓN 547.17