1. SUELDOS
Y
JORNALES
año 2023
La Ley ha de reconocer a quien se hallare en una relación
de trabajo o servicio,
como obrero o empleado,
la justa remuneración.
(art. 54 de la Constitución.)
2. Concepto: El Salario
Es la remuneración o ganancia, siempre que pueda evaluarse en efectivo,
fijada por acuerdo o por la legislación
◦ Por un empleador a un trabajador
◦ Por un contrato de trabajo, escrito o verbal
◦ Por la labor que este último haya efectuado
o deba efectuar.
3. Clases de salario:
◦ Bruto o Nominal: Es la cifra en unidades
monetarias, sin los descuentos legales.
◦ Líquido: Es el ingreso líquido, efectuados después de
los aportes a la seguridad social y tributaria.
◦ Real: Representa la suma de bienes y servicios
que el trabajador puede percibir.
◦ Mínimo: es el menor salario que el orden jurídico permite fijar,
por debajo del cual no puede pagarse ningún salario.
julio 2023 = SMN, $ 21.107
SMN servicio doméstico $ 25.766 por 44 horas
semanales ($135,55 por hora)
4. Forma y plazo de pago
◦ por tiempo trabajado: mensual, diario o por hora;
◦ por producción realizada: comisión, destajo, a la parte por
incentivo, como mínimo, un salario por 8 horas
◦ por sistema mixto, un salario básico por tiempo y después de
alcanzar un mínimo de producción, se establece un porcentaje
por comisión.
5. Sistemas de fijación del salario
Por los Consejos de Salarios, creados por Ley 10.449, son órganos de
integración tripartita, mediante el mecanismo del diálogo social, establecen
salarios mínimos, categorías y otros beneficios.
Funcionan como órgano de conciliación y
mediación de conflictos colectivos.
Consejo Superior Tripartito.
Competencias: Reformular los grupos de actividad.
Se reagrupan las actividades en 20 grupos para Industria, Comercio y
actividades en general y 3 grupos para la actividad Rural.
6. Oportunidad
de pago
◦ Si el pago es mensual,
◦ 5 primeros días hábiles y nunca después de los
◦ 10 primeros días corridos del mes siguiente
Ejemplo: en abril la semana de turismo según cómo cae en el calendario, el 5to. día hábil si es
después del día 10 se debe pagar dentro de los 10 primeros días, pero si en el mes los 5 días
hábiles no superan el día 8, el límite para pagar salarios es el 8 y no el 10.
Si el pago es quincenal, dentro de los 5 días hábiles al vencimiento de
la quincena que deba abonarse.
Si el pago es semanal, al finalizar la Semana.
7. Liquidación de sueldos y jornales
Todo empleador,…está obligado a expedir y
entregar a sus trabajadores, cada vez que
abone a ellos cualquier suma o remuneración,
el recibo de pago correspondiente y una
copia.
Los recibos son la constancia laboral
8. Elementos del recibo:
A. Nombre y domicilio de la empresa,
número de afiliación al
Banco de Previsión Social,
número de carpeta del
Banco de Seguros del Estado y
número de RUT cuando corresponda.
B. Nombres y apellidos
completos del trabajador,
cargo y categoría laboral,
fecha de ingreso y cédula de identidad.
9. C) RELACIÓNDETALLADADE TODOSLOS RUBROSQUE LO
COMPONENSEGÚN LOS CASOS;
salarios,horasextras,feriadospagos, nocturnidad,
antigüedad,aguinaldo,jornalde vacaciones,
salariovacacional,indemnizaciones,y
en generaltodootroconcepto relativoal vínculolaboral.
D) RELACIÓNDETALLADADE LOS DESCUENTOS
QUE SE EFECTÚEN.
E) FECHA DE PAGO.
F) LA DECLARACIÓNDE LA EMPRESA DE HABER
EFECTUADOLOS APORTESDE SEGURIDADSOCIAL
correspondientesa loshaberesliquidadosal trabajadorel mes
anteriory, de nohaber efectuadolosaportespatronales
respectivos,la declaraciónde haber vertidolosaportesobreros
descontadosen su carácter de agentede retención.
10.
11. Función
ARTÍCULO 3.- A requerimiento del trabajador y a efectos de su
presentación ante cualquier organismo público o privado el
empleador deberá expedir una constancia donde figuren todos los
elementos pertinentes a la relación laboral.
ARTÍCULO 4.- Los recibos de salarios deberán conservarse por
el término de 10 años a partir de su expedición.
ARTICULO 5.- Las infracciones al presente decreto serán
sancionadas de acuerdo a lo previsto por el Art. No. 289 de la LEY
No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y el Art. 10 de la Ley
16.244, según corresponda.
12. Orden de compra
(tickets alimentación, total,
transporte, Ley 17.555 y 16.713)
Los tickets de alimentación tienen naturaleza
salarial deben computarse para el cálculo de
licencia, salario vacacional e indemnización por
despido, no para el aguinaldo ya que por
definición el aguinaldo es la doceava parte del
total de los salarios pagados en dinero por el
empleador en los doce meses anteriores al
1º de diciembre de cada año.
13. Los tickets alimentación
¿deben incluirse en el recibo de sueldo?
Efectivamente. La entrega de tickets alimentación debe realizarse
"contra recibo del trabajador" (ver RD 13-32/1997 del BPS).
Lo que sugiere el Ministerio es incluir el monto de la alimentación entre los
haberes del recibo y no calcular aportes siempre y cuando no supere el
20% de la retribución nominal que el trabajador recibe en efectivo.
En la Planilla de Trabajo se pondrá el monto correspondiente a lo que el
trabajador percibe en efectivo en la columna remuneraciones y en
observaciones se dejará
constancia que el o los trabajadores perciben
una partida fija de ticket alimentación.
14. Descuentos legales, fiscales y
autorizados.
Aportes Obreros:
Banco de Previsión Social (Jubilatorio)
B.P.S. 15 %
Sistema Nacional Integrado de Salud
FO. NA.SA. = S.N.I.S. NF 8%, 6%, 4,5 %, 3%
Fondo de reconversión Laboral
F.R.L. 0,100 %
I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
Aportes Patronales:
Banco de Previsión Social (Jubilatorio)
B.P.S. 12,5 %
Sistema Nacional Integrado de Salud
FO. NA.SA. = S.N.I.S. 5%
F.R.L. Fondo de reconversión Laboral 0,100 %
I.R.P.F. IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS FÍSICAS
15. Escala de Valores del
IRPF para el año 2021
El gobierno fijó el nuevo valor de la
Base de Prestaciones y Contribuciones
(BPC) en $ 5.660
Monto no imponible de IRPF, los
ingresos de
hasta 7 BPC, $ 39.620
16. Las deducciones admitidas
son las siguientes:
13 BPC anuales por cada hijo menor de
edad a cargo $ 6.132 mensuales. (vigente a partir
01/09/08).
Igual criterio se aplica en el caso de menores a cargo en
régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa
en la liquidación del padre o de la madre, el 100 %
de la deducción o el 50% en la de cada uno
de los padres.
17. 26 BPC anuales por cada hijo con discapacidad a
cargo menor o mayor de edad $ 12.263 mensuales.
(vigente a partir del 01/09/08).
Igual criterio se aplica en el caso de personas a cargo
régimen de tutela o curatela. Esta deducción se efectúa en
la liquidación del padre o de la madre, del 100 % o el 50%
en la de cada uno.
18. Fondo de Solidaridad y su adicional
Cat. 1 = ½ BPC anual $ 236
Cat. 2 = 1 BPC anual $ 432
Cat. 3 = 2 BPC anual $ 942
Cat. 4 = 1 BPC + adicional 5/3 BPC, anual $ 1.258
Cat. 5 = 2 BPC + adicional 5/3 BPC, anual $ 1.729
El Fondo de Solidaridad Fue creado por la ley Nº 16.524 del
25/07/1994, y constituye una persona de derecho público no estatal, cuyo
destino es financiar un sistema de becas para estudiantes
de la Universidad de la República y del nivel Terciario
del Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP-
UTU).
19. Las franjas progresionales
de aporte Del IRPF pasaron a ser:
El MNI es hasta 7 BPC en el caso de los salarios y
hasta 8 BPC en el caso de los pasividad
1. Escala mensual de renta
Rangos BPC Desde Hasta Tasa Diferencia IRPF
Hasta 7 BPC 0 39.620 0% 0
Más de 7 A 10 BPC 39.621 56.600 10% 16.979 1698
Más de 10 A 15 BPC 56.601 84.900 15% 28.299 4245
Más de 15 A 30 BPC 84.901 169.800 24% 84.899 20376
Más de 30 A 50 BPC 169.801 283.000 25% 113.199 28300
Más de 50 A 75 BPC 283.001 424.500 27% 141.499 38205
Más de 75 A 115 BPC 424.501 650.900 31% 226.399 70184
Más de 115 BPC 650.901 36%
20. Cálculo de retenciones mensuales
modificaciones introducidas a nivel de códigos de nómina, se
actualiza Comunicado 27, de agosto/2011:
◦ Determinación de la renta computable para retenciones
◦ A los efectos del cálculo de la renta computable no se
consideran los Aguinaldos, manteniéndose la
aplicación del incremento de 6% de acuerdo con el nivel de
ingresos del trabajador, según si el sueldo nominal es
> a 10 BPC $ 56.600
21. Tasa Fija de Deducciones
LIQUIDACIÓN:
IRPF primario de la renta mensual
– IRPF Aportes + deducciones
= IRPF
Tasa Fija de Deducciones Mensual Tasa de
deducción
Ingresos nominales IRPF <= 84.900 10 %
> 84.900 8 %
15 BPC = 84.900
22. Horas Extras:
La ley vigente es la 15.996 de 1988, ordena pagar las horas
extras con una remuneración mayor que las horas normales
de trabajo.
El art. 1º de la ley 15.996 dice:
"Se consideran horas extras las
Que excedan el horario aplicable a cada trabajador, en
las actividades y categorías cuya jornada diaria tenga
una limitación legal o convencional".
REMUNERACION En los días hábiles, se pagará con un recargo del 100 %
sobre la hora normal. LEY Nº 15.996.-
23. FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES
TRABAJADORES MENSUALES
SALARIO MENSUAL / 30 días x 2
Ej. Salario mensual = $ 6000.- de 8 horas
$ 6000 / 30 = $200 (Esto es salario por día)
$ 200 / 8= $ 25 (Valor de la hora común)
$25 x2 = $ 50 (valor de 1 hora extra)
Estas son horas extras comunes, el valor de una hora extra
en el mensual lo tenemos que multiplicar por la cantidad de
horas extras producidas en el mes.
24. FORMULA DE CÁLCULO: DIAS HABILES TRABAJADORES
JORNALEROS
La fórmula de cálculo es más sencilla, porque en los
jornaleros, ya sabemos el jornal diario,
por ej. Si el jornal es de $ 200 en jornadas de 8
horas. $ 200/ 8 = 25
Jornal x 2 =$ 50 => 1 hora extra
25. Para el cálculo de la
IPD en los mensuales
En los ejercicios:
Ustedes tienen que Sumar todas
las horas extras tomando como
referencia los últimos 12 meses
y hacer promedio.
El promedio obtenido lo deben multiplicar por el valor de la hora
extra. En ejemplo la Hora extra es $ 50 si el
promedio fuera 25 horas, seria
$ 50 x 25 = $1.250. Esto se agrega al
salario mensual para obtener la base de
cálculo, es decir;
$ 6000 + $ 1.250 = $ 7.250.-
26. DÍAS FERIADOS
La hora extra se paga con un incremento de 150
% sobre hora normal, cuando habitualmente
no se trabaja en ese día.
Si el laborable, no se computan como extras,
salvo que sobrepasen la jornada y en este caso se
pagan como en los días hábiles (100 %).
27. Feriado no laborable:
Es decir dos condiciones:
que sea un día feriado
o de asueto semanal
habitualmente no se trabaje.
Ley N° 15.996 dice: " La hora extra en feriado
pago debe ser abonada doble por ser trabajo en
feriado adicionándole un incremento del
150 % sobre la hora sencilla".
Según Pérez del Castillo
28. El punto es discutido
por doctrina y jurisprudencia
Para una interpretación debería ser $ 250
($ 100 la hora común de día laborable más
$ 150 por concepto de recargo).
La otra posición sostiene que debería ser $ 350
($200 por la hora común de feriado trabajado- que se paga
doble- mas $ 150 por concepto de recargo.
De acuerdo a la ley 15.996 la conclusión es que la hora
extra en feriado pago debe ser abonada doble por ser
trabajo en feriado, adicionándole además un incremento del
150 % sobre la hora sencilla.
En el ejemplo: la hora normal es $100, corresponde
pagar $ 350 por hora extra en día feriado pago.
29. Las fracciones < de 30 minutos se computan 1/2 hora
y las fracciones > de 30 minutos se computan 1 hora
Las horas extras, se computan para el cálculo de todos los
rubros de naturaleza salarial de percepción habitual y
permanente.
En caso de conflicto en la relación laboral, la prueba
recae sobre el que alega, el trabajador que las reclama.
Pero el empleador debe facilitar los documentos internos
que disponga para el contralor del horario (la tarjeta de
marcar entrada y salida).
La autorización de las horas extras, existe un máximo legal
que es de 8 horas extras semanales por persona, sin
necesidad de autorización del MTSS.
30. DESCANSO SEMANAL
Industria el descanso es de 24 horas mínimo.
Comercio el descanso semanal es de 36 horas.
Actividad Administrativa en general el descanso es de 48 (sábados y
domingos). De acuerdo a los tipos de jornadas variarán los descansos.
Regímenes especiales de jornadas por ciclos o tumos como las farmacias,
supermercados, estaciones de servicios, florerías, los turnos son rotativos entre el
personal y el descanso puede ser en cualquier día de la semana.
Las panaderías tienen 1 día obligatorio de descanso, que en algunas es el lunes.
Las peluquerías tienen un régimen especial conocido como semana francesa en
el cual descansan el domingo entero y la mañana del
lunes. En el régimen de semana inglesa que ya vimos se trabaja de lunes a
viernes y el sábado de mañana.
31. Dependerá del tipo de jornada
Semana inglesa las 4 horas del sábado de tarde deben abonarse
dobles, a partir de la 5ta. hora deberá pagarse un incremento 150 %.
En el régimen de ciclos de tres semanas, el trabajo que exceda la
jornada habitual no se considera como extra. Si el día de descanso
semanal es el domingo y se trabaja se pagará como el caso de los
feriados pagos.
Otro asunto a considerar es que en los trabajadores mensuales los
descansos son pagos.
En los jornaleros, no es así ya que cobran sólo los días efectivamente
trabajados. Si se trabaja en descanso corresponde la aplicación de
horas extras como si fuera un feriado pago (150 %)
Si se trabaja en día de descanso
que retribución corresponde pagar
32. FERIADOS NO LABORABLES
Según la ley N° 12.590, todo trabajador percibirá
remuneración como si se trabajara ese día.
La ley N0 14.378, incluye como feriados pagos el día en
que por decreto del P. Ejecutivo decide hacer el Censo de
Población y vivienda
¿Cuales son los feriados pagos?
1º de enero
1º de mayo
18 de julio
25 de agosto.
25 de diciembre
33. ¿Cuales son los feriados comunes o laborables?
19 de abril* 18 de mayo * 19 de junio *
12 de octubre * 2 de noviembre * Carnaval
Semana Santa o de Turismo. 6 de enero.
El jornalero si trabaja cobra jornal habitual;
el trabajador mensual no cobra nada especial porque ya
está incluido en el salario mensual.
Tienen la particularidad de que algunos pueden ser
trasladados, según el día de la semana evitando los días
puente. Ley Nº 16.805 de 1996. Son transferibles los
señalados con asterisco.
FERIADOS COMUNES
34. VACACIONES ANUALES
Es lo que conocemos como licencia.
Están comprendidos todos los trabajadores.
El principio básico es que por cada año de
trabajo, se tiene derecho a 20 días continuos y
en el año siguiente.
El año se refiere al año civil es decir
1 de enero al 31 de diciembre.
Por convenio colectivo, las empresas pueden
fraccionar la licencia en dos períodos
de 10 días continuos.
35. 3 meses ---------- x => 20/12 X 3 = 5 Días de licencia
12 meses------------- 20 Días
1 mes ----------- x => 20/12x1 = 1.66
Es decir que trabajando un mes se generan 1,66 día y fracción
de licencia.
Al 5 año de trabajo, se genera 1 día complementario de
licencia. Se cuenta cada 4 años, pero desde el ingreso al
5 año se genera el derecho a 1 día más.
Para otorgar la licencia, sólo se cuentan los días hábiles, los
feriados y domingos no se cuentan.
5 años------------------ 21 días
8 años-------------------22 días
12 años----------------- 23 días
1 año = 12 meses
12 meses = 20 Días de licencia
36. CALCULO DEL JORNAL DE
VACACIONES
La ley N° 13.556, determina que el jornal corresponde a la
remuneración vigente al momento del goce de la licencia.
A) MENSUALES Salario / 30 X días de licencia
A fin de mes, se les paga el sueldo como si hubiera trabajado.
B) JORNALEROS Se toma el último jornal. Si realiza horas extras en
forma habitual se deben tener en cuenta mediante promedio.
Jornal x días de licencia
Los jornales de licencia llevan los descuentos legales, esto es
cuando la licencia es efectivamente gozada.
Cuando al trabajador lo despiden y le quedan días de
licencia, se denomina licencia no gozada y no lleva
descuentos legales.
37. El salario vacacional, debe ser pagado en todos
los casos antes del goce de la licencia.
Es la suma para el mejor goce de la licencia. En Noviembre de 1989 la Lev Nº
16.101 y el decreto 615/ 89, y por el decreto de 9 de febrero de 2000.
Cálculo
Todos los trabajadores de la actividad privada y de las personas públicas
no estatales percibirán de sus empleadores una suma para el mejor goce
de la licencia equivalente al 100% del jornal líquido de
vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en
proporción a los días correspondientes.
Este beneficio lo tendrán inclusive los trabajadores rurales y
del servicio doméstico.
SALARIO VACACIONAL
38. Es el que resulta de restarle al nominal los
aportes de contribución a la Seguridad Social y
el impuesto a las retribuciones personales.
Pueden haber fórmulas más beneficiosas
establecidas por laudo o convenio debiendo
analizarse cada situación en concreto, ya que en
caso de duda deberá aplicarse el régimen más
beneficioso para el trabajador.
El jornal líquido
39. Es decir, si Ustedes saben que el
salario del trabajador es de $ 6000,
el otro punto que les falta, es saber la antigüedad.
Supongan que hace 8 años ingresó a la empresa,
según la tabla que vimos de antigüedad le
corresponden 22 días de licencia.
Para éste caso en particular la fórmula sería:
SALARIO/30 X 22- los descuentos
correspondientes
EJEMPLO
40. SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO: AGUINALDO
(SAC)
El aguinaldo, fue establecido por la ley N° 12.840 en
1960. El Decreto-Ley Nº 14.525 autorizó el fraccionamiento
en dos etapas.
Lo percibido entre el 1º de diciembre y el 31 de mayo
PAGO: JUNIO
Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre
PAGO: DICIEMBRE
Por sueldo anual complementario se entiende la doceava
parte del total de los salarios pagados en dinero por el
patrón en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de
cada año.
41.
42. Los rubros (salario, licencia, horas extras,
propinas, viáticos), deben incluirse para
calcular el aguinaldo (no corresponde sumar el salario
vacacional)
La ley dice el total ganado en el período.
La formula de cálculo es sencillamente se divide entre 12.
En caso de ruptura de la relación de trabajo por renuncia o
despido, el trabajador tiene derecho a percibir el sueldo
anual complementario en proporción al tiempo trabajado.
En caso de despido por notoria mala conducta, pierde el
derecho al cobro de este beneficio.
Tiene los descuentos jubilatorios correspondientes al sueldo,
puesto que está sujeto al mismo régimen legal que el salario.
43. INDEMNIZACIÓN POR
DESPIDO IPD
CONCEPTO: El despido, es la ruptura de la relación laboral
en forma unilateral por parte del empleador.
Dos supuestos:
a) que exista un vínculo laboral;
b) que se produzca la ruptura de dicho vínculo.
No se requiere ninguna formalidad para el despido, basta la simple
comunicación al trabajador de modo de que este pueda enterarse.
Pero el empleador, no siempre manifiesta expresamente la voluntad de
despedir, puede valerse de incumplimientos para provocar la renuncia del
trabajador al empleo.
44.
45. Tres formas de despido:
1) Despido directo o expreso: cuando el empleador
verbalmente o por escrito, pone en conocimiento del
trabajador su voluntad de poner fin al contrato de trabajo.
2) Despido indirecto: Llamado disimulado o tácito. Ejercicio
abusivo del "Jus variandi" por parte del empleador.
Se incluyen: renuncias firmadas por el trabajador, casos de
suspensiones, la quiebra o cese de actividad de la empresa, la
rebaja salarial, omisión en el pago
de los salarios, traslados abusivos.
◦ 3) Despido Técnico: Sucede generalmente cuando cambia el
empleador y éste basa el despido en la relación "intuito
personae" con el empleador anterior.
46. FUNDAMENTACION DE LA
INDEMNIZACION POR DESPIDO
El despido origina un daño que debe
compensarse, hay una responsabilidad
legal que fundamenta
la indemnización por despido en forma
objetiva, en función de la antigüedad
del trabajador y tomando como base la
última remuneración.
47. REGIMEN COMUN
DEL DESPIDO
En el Uruguay tiene su origen en el año
1944, con la aprobación de tres leyes
para la actividad privada.
Ley 10.489, Ley 10.542 y Ley 10.570
Se aplica a todo trabajador de la Industria, Comercio,
Actividades Privadas en General y Servicios Públicos a
cargo de particulares. No se exige antigüedad.
Monto de la indemnización: remuneración total
correspondiente a un mes de sueldo por cada año o
fracción de actividad: con un límite de 6
mensualidades como máximo.
48. IPD
Trabajadores mensuales
El monto de la indemnización es
un (1) sueldo mensual por cada año trabajado. El
sueldo mensual es nominal, es decir sin los
descuentos legales.
Pasado el año (fracción) aunque fuera un (1) día da
derecho a dos (2) sueldos mensuales de
indemnización.
49. No tiene derecho al cobro de la indemnización en caso
de que hubiera sido despedido por notoria mala
conducta. El empleador deberá probar los hechos de la
notoria mala conducta.
No lleva ninguna clase de descuento jubilatorio.
En caso de indemnizaciones que superen el mínimo
legal y por la cantidad que excedan, estarán gravadas
con I.R.P.F.
50. TRABAJADORES JORNALEROS
Tienen derecho a cobrar 25 jornales por año de
trabajo, si en el año han completado 240 jornadas.
En caso de no haber llegado a las 240, se calcula 2
jornales cada 25 trabajados; este cálculo
se realiza año a año, contando desde la fecha del
despido hacia atrás.
Tienen derecho a cobrar 150 jornales como
máximo.
51. Servicio
doméstico
Si no ha llegado a trabajar 100 jornales, no nace el
derecho a la indemnización.
En el caso de los trabajadores del servicio
doméstico, tienen derecho a indemnización por
despido desde los noventa días corridos de
iniciada la relación laboral (Ley 18.065 de 27 de
noviembre de 2006)
52. REGIMENES ESPECIALES DE DESPIDO
Regímenes especiales, en función de las
diversas ramas de actividad que abarca. Por
ejemplo:
los trabajadores como los pescadores,
viajantes y vendedores de plaza, marítimos,
empresas telegráficas, empleadas
domesticas, trabajo a domicilio, tienen leyes
especiales
en la materia.
53. IPD Especial TRABAJADORA
GRAVIDA
IPD común se le suma una IPD complementaria,
la antigüedad de la trabajadora. Si la trabajadora es jornalera
hay que hacer la equivalencia del jornal a sueldo mensual.
La IPD complementaria se obtiene multiplicando dicha
cantidad por la antigüedad de la trabajadora. Límite 6
mensualidades.
Ley 16.074 establece un plazo de 180 días a
partir del reintegro.
Si es despedida luego de su retorno o durante el embarazo,
el empleador deberá abonar el equivalente a 6 meses de
sueldo + la indemnización legal correspondiente
54. Otros IPD Especiales
ACCIDENTE DE TRABAJO-
ENFERMEDAD PROFESIONAL
El trabajador víctima de un accidente de trabajo o de una
enfermedad profesional, deberá ser readmitido en el mismo
cargo que ocupaba.
Si queda con una incapacidad permanente parcial, tiene
derecho a solicitar el cargo
que ocupaba si está en
condiciones de desempeñarlo,
o cualquier otro por su
capacidad limitada.
55. no podrá ser despedido hasta que hayan transcurrido por lo
menos 180 días a contar de su reingreso, salvo en el caso de
notoria mala conducta o causa grave superviniente.
Si la empresa no lo readmite dentro de los 15 días siguientes a
a su presentación tendrá derecho a una indemnización por
despido equivalente al triple de lo establecido por las Leyes
Laborales vigentes.
56. EMFERMEDAD COMUN
Decreto-Ley 14.407 de 1975- Amparo B.P.S. Las empresas no podrán
despedir ni suspender al trabajador que esté ausente por razones de
enfermedad.
El empleador queda obligado a
reincorporarlo luego del alta.
El trabajador reincorporado no puede ser
despedido en el plazo de 30 días a contar del
reintegro. Si el empleador lo despide la IPD es
doble.
57. TRABAJO INSALUBRE
En el caso la IPD es triple. Ley 11.577 de 1950. Amparo B.S.E. No hay límite
en cuanto a la antigüedad.
Tiene derecho a la indemnización especial si es
despedido estando enfermo, siempre que la
por enfermedad no exceda de 18 meses. Una vez
reintegrado después de la enfermedad, no se le puede
despedir hasta que hayan transcurrido por lo menos
180 días a contar de su reintegro.
Monto: 3 meses de sueldo por cada año o fracción
hubiere trabajado, sin límite.
58. IPD Método de Cálculo
Aguinaldo: Mensual: Sueldo mensual dividido 12
Jornalero: Jornal diario dividido 12
Licencia: Mensual: Sueldo mensual dividido 30, multiplicado por 1,66 (para el caso
que genere 20 días) o bien, multiplicado por 1.75 (si se generan 21 días).
Jornalero: Jornal diario multiplicado por 0.066 (para el caso que
genere 20 días de licencia), o bien, multiplicado por 0.07 (si genera 21 días)
Salario vacacional:
En virtud del Dec. de 9 de febrero del 2000, el salario vacacional no debería incluirse
como alícuota por no tener naturaleza salarial.
No obstante la vigencia de este decreto, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria
entienden que el salario vacacional tiene naturaleza salarial, motivo por el cual
correspondería incluirse como alícuota.
59. Horas Extras: Se promedian las horas extras realizadas en los
12 meses anteriores al despido. El dividendo está formado por
el total de horas extras trabajadas en los últimos 12 meses o
fracción si se tuviera una antigüedad menor, y el divisor es 12
o fracción correspondiente.
Prima por antigüedad: Su monto
mensual vigente a la fecha del despido debe incorporarse a la
base de cálculo.
Comisiones: Debe incorporarse el promedio mensual de
comisiones generadas en el último año trabajado, o fracción
inmediata anterior a la fecha de despido, en caso que no haya
llegado al año de trabajo.
60. Quebrantos de Caja:
Debe incorporarse el promedio mensual percibido efectivamente por este concepto
en el año anterior a la fecha del despido. El tema no está legalmente resuelto, puede
aplicarse el criterio doctrinario seguido por el Dr. Eduardo Amgelio, quien sostiene
que debe computarse lo efectivamente percibido, que será el resultado de deducir al
monto fijo mensual los faltantes que se configuren en el desempeño de
la función del cajero en ese período.
Viáticos:
Cuando el viático es a forfait, y constituye una cantidad fija
en la medida en que ese monto no guarda una proporción exacta a los gastos
efectivamente incurridos por el trabajador, el mismo tiene naturaleza salarial, y por
consiguiente, se integra a la base económica de cálculo para la indemnización por
despido.
61. CAUSAS QUE EXIMEN EL PAGO DE LA IPD
Notoria mala conducta el empleador quedaba
eximido del pago de IPD.
Siguiendo en este tema a Pérez del Castillo Dice:
"En general se entiende como notoria mala
conducta toda especie de comportamiento
culposo y desde luego intencional- que apareje
daño para el empleador o que de cualquier modo
perturbe gravemente las condiciones de trabajo
o lesione la reputación de la empresa".
Además del caso de notoria mala conducta quedan
excluidos de la IPD, los trabajadores zafrales, eventuales,
contratados ocasiones, Trabajadores a prueba y
aprendices.