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Un trabajador sufrió un accidente no laboral en abril, el mismo mes en que comenzó su empleo. Tiene derecho a la prestación económica por incapacidad temporal aunque el accidente no fue laboral, ya que estaba afiliado a la Seguridad Social. Para calcular la cuantía de la prestación, se toma la base de cotización del mes dividida por los días efectivamente cotizados. En este caso, se calculan las bases de cotización para abril y mayo teniendo en cuenta los días trabajados y los de incapacidad temporal.


