INSTITUTO DEL HONORABLE CONSEJO
PROVINCIAL DE PICHINCHA
 
LEGISLACIÓN LABORAL - ABG. JASMÍN
MOYANO
 
GRUPO Nro. 5
 
INTEGRANTES:
 
MARCO MARTINEZ
GABRIELA TRUJILLO
MICHELLE TRUJILLO
VERONIZA ZABALA
PAULINA ZAPATA
 
37AEQ-3
JUBILACIÓN
La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o
mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta
entonces hacía.
La jubilación puede ser de tipo:
•Ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad
estipulada por la ley para dicho efecto.
•Extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por
cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc.
En ambos casos, se necesita realizar un trámite administrativo para pactar
las condiciones del cese laboral y calcular el valor del monto que esa
persona pasará a cobrar como pensión jubilatoria.
EDAD IMPOSICIONES AÑOS DE APORTACIÓN
Sin límite de edad 480 o más 40 o más
60 años o más 360 o más 30 o más
65 años o más 180 o más 15 o más
70 años o más 120 o más 10 o más
Jubilación por invalidez.­
Se acreditará derecho a pensión de jubilación por in
capacidad total y permanente en los siguientes cas
os:
Personas con discapacidad física afiliadas al IESS
que acreditaren un mínimo de 300 aportaciones, sin
límite de edad.
Personas con discapacidad mental afiliadas al
IESS que acreditaren un mínimo de 240
aportaciones, sin límite de edad.
Jubilación por edad avanzada.­
Se podrá acreditar derecho a jubilación por edad avanzada
cuando el asegurado:
a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que
registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones
mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha
de aprobación de su solicitud de jubilación; o,
b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad,
siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180)
imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha
permanecido cesante durante ciento veinte (120) días
consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la
solicitud de jubilación.
Pensiones mínimas y máximas
Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2017, se
establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario
básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla:
AÑO AÑO
SALARIO BASICO
UNIFICADO MENSUAL -
SBUM- 2017 = USD 375.00
SALARIO BASICO
UNIFICADO MENSUAL -
SBUM- 2018 = USD 386.00
Hasta 10 50% 187.50 193.00
nov-20 60% 225.00 231.60
21-30 70% 262.50 270.20
31-35 80% 300.00 308.80
36-39 90% 337.50 347.40
40 y más 100% 375.00 386.00
TIEMPO APORTADO
EN AÑOS
PENSIÓN MÍNIMA
MENSUAL EN %DEL
SBUM DE LA
CATEGORÍA
PENSIÓN MÍNIMA GENERAL
2017 2018
AÑO AÑO
2017 2018
SALARIO BASICO
UNIFICADO
MENSUAL -SBUM-
2017 = USD 375.00
SALARIO BASICO
UNIFICADO MENSUAL -
SBUM- 2018 = USD
386.00
oct-14 250% 937.50 965.00
15-19 300% 1125.00 1158.00
20-24 350% 1312.50 1351.00
25-29 400% 1500.00 1544.00
30-34 450% 1687.50 1737.00
35-39 500% 1875.00 1930.00
40 y más 550% 2062.50 2123.00
PENSIÓN MÁXIMA GENERAL
TIEMPO APORTADO
EN AÑOS
PORCENTAJE DEL
SBUM DEL
TRABAJADOR EN
GENERAL
Cálculo
 Cálculo mensual.- El valor mensual de jubilación patronal se calculará de
la suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración
anual percibida de los cinco últimos años,
 
 Cálculo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá
pagar el fondo global de jubilación patronal. La fórmula para efectuar el
cálculo de fondo global de jubilación patronal
 Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas públicas o
privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores
mensuales por concepto de jubilación patronal.
El Señor Fredy Amagua, ingresa a trabajar el 8 de febrero de 1994 hasta
el 5 de octubre de 2018, las remuneraciones de los últimos 5 años da
como resultado $ 30.557,57.
Calculo es proporcional  ya que es un despido intempestivo, generalmente
al final se hace una regla de tres para hacer proporcional.
El promedio de remuneración de los últimos 5 años por el tiempo de
servicio da $ 7.532,55, netamente los fondos de reserva no incide en nada
ya que es netamente informativo una vez con ese valor se hace una
división para el coeficiente de edad, este es el 10.5084, resultado de
716.81 dividido 12 y esa es mi pensión mensual si tuviese los 25 años de
servicio.
A eso se hace la proporcionalidad $24.65 dividido para 25 y nos da como
resultado 0.986 a ese coeficiente  se multiplica por 59.72 y de eso nos da
$ 58.89 pensión q recibe de manera vitalicia.
DesarrolloDesarrollo
De las Reformas Laborables
 
Ley Orgánica De Justicia
Social y Reconocimiento de
las amas de casa
Art. 11 Cód. De Trabajo.- Clasificación.- El contrato de
trabajo
SE REFORMA LO SIGUIENTE
 
Art. 3.- Sustitúyase el artículo 15 por el siguiente
Art. 4.- A continuación del artículo 16 agréguese el siguiente:
Art. 9.- En el artículo 42, realícense los siguientes cambios
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 15.- A continuación del artículo 97, agréguese el siguiente
artículo
Art. 97.1 Cód. De Trabajo.-
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 20.- Sustitúyase el artículo 106, por el siguiente
Art. 106 Cód. De Trabajo.- Utilidades no cobradas
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 21.- Sustitúyase el artículo 111, por el siguiente
Art. 111 Cód. De Trabajo.- Derecho a la décima tercera
remuneración o bono navideño
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 22.- Sustitúyase el artículo 113, por el siguiente
Art. 113 Cód. De Trabajo.- Derecho a la decimocuarta remuneración
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Del Régimen de Pensiones del trabajo no remunerado del hogar
Art. 133.1 Cód. De Trabajo.- Límites a Brechas Remunerativas
El ministerio rector del trabajo podrá establecer a través de acuerdo ministerial
límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de gerentes
generales o altos directivos -cualquiera sea su denominación- y la remuneración
más baja percibida dentro de la respectiva empresa, pudiéndose considerar para
el efecto escalas y sub escalas dependiendo de la aplicación
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 30.- Reforma Art. 184
Art. 184 Cód. De Trabajo.- Desahucio
Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte
empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso
por medios electrónicos.
Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las
labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al
momento del aviso."
SE REFORMA LO SIGUIENTE
Art. 31.- Sustitúyase el artículo 185, por lo siguiente:
Art. 185 Cód. De Trabajo.- Bonificaciones por desahucio
Art. 30.- Refórmese el artículo 184 de la siguiente forma
Art. 35.- Añádanse a continuación del artículo 195, los
siguientes artículos:
SE REFORMA LO SIGUIENTE
LEY DEL ACOSO LABORAL
 
 Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo
comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma
reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier
momento en contra de una de las partes de la relación
ANÁLISIS
 En una sociedad cada vez menos tolerante, donde se lucha día a
día por la igualdad de derechos, trato justo e igualitario, equidad de
género y respeto, salen a flote comportamientos inadecuados y
abusos de todo tipo en el ámbito laboral, se tipifica con esta figura
en la reforma antes expuesta lo cual brinda al ciudadano un
respaldo legal que le permite hacer uso de sus derechos y
defenderse de estos comportamientos amparado en la
Constitución de la República y haciendo efectivo uno de los
principios fundamentales del trabajador como es el principio
protector. La estadística no es alentadora pero se debe
fundamentalmente al desconocimiento de la ley al respecto.
 Paraísos fiscales facilitan el aumento de la concentración de la riqueza ahondan
las desigualdades sociales.
 La consulta popular de Ecuador de 2017 fue una convocatoria impulsada
por Rafael Correa sobre la propuesta de un "Pacto ético”.
 El ex presidente de la república, Rafael Correa, el día 14 de julio de 2016 a las
22:00 (hora local) anunció en cadena nacional que envió a la Corte
Constitucional el pedido de la consulta popular.
ANÁLISIS
La evasión de impuestos y operaciones financieras al margen de la ley es común en
el país, y data de hace muchos años, en base a conflictos gubernamentales con
ciertos sectores económicos se consulta al pueblo ecuatoriano mediante
referéndum popular acerca de la imposibilidad de los funcionarios estatales de
poseer cuentas bancarias o acciones en países que no exigen licitud de fondos, lo
cual tiene el objetivo de mejorar la imagen de la clase política y evitar el desvío de
fondos del estado en manos inescrupulosas que ven en el servicio público la
posibilidad de enriquecerse abusando de la confianza de quienes los eligen en
las urnas y debilitando cada vez más a una sociedad marcada por este tipo de
abusos.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA "EMPLEO
JOVEN", PARA REPOTENCIAR EL TRABAJO JUVENIL Y LA
GENERACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE EMPLEO
 Los jóvenes entre 18 y 29 años en Ecuador tendrán dos nuevas
oportunidades para obtener un empleo e incursionar en el mercado laboral.
MI PRIMER EMPLEO
 Con esta iniciativa, más de 19 mil jóvenes podrían acceder a pasantías en el
sector privado y 10 mil en el sector público.
 Este programa está dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años que se
encuentran en el tercer y cuarto año de educación superior. También se
incluye a aquellos que no tienen más de 18 meses de haber egresado. Ellos
realizarán pasantías de máximo seis horas diarias, por seis meses.
EMPLEO JOVEN
 En esta modalidad, la empresa privada que contrate un joven entre 18 y 26
años recibirá ayuda del Estado para pagar su salario.
Reforma Al Artículo 58 De La Ley Orgánica
De Servicio Público (LOSEP)
 Acorde a las NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIAD DEL GASTO
PÚBLICO de la Ley de Austeridad promulgada en Septiembre 2017 por el
actual Presidente Constitucional Lenin Moreno, en la Sección 1 trata acerca de
los GASTOS EN PERSONAL, con 11 artículos que impactan directamente a los
trabajadores del sector público.
ANÁLISIS
 A favor de la inclusión laboral de los jóvenes profesionales, el Gobierno ha
implementado formas de compensación para las empresas que se sumen a
este proyecto, una gran problemática en cuando a incorporación laboral de
los profesionales es la experiencia laboral, misma que no ha podido ser
conseguida por falta de oportunidades, esta medida busca reducir estas
cifras con subsidio e inversión, esta realidad se contrarresta con la reforma
a la Ley Orgánica de Servicio Público, puesto que alrededor de 70000
personas que se encontraban laborando bajo esta figura pierden su fuente
de ingresos, a esto sumando la gran crisis migratoria que vivimos
actualmente reduce las oportunidades de conseguir un empleo.
LEY DE FERIADOS
 
 El 16 de Diciembre del 2016, se aprueba la Ley Orgánica Reformatoria a la
Ley del Servicio Público y al Código de Trabajo, principalmente debido a,
 El objetivo de la política pública en materia económica es el incentivar la
producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas.
 Ante el terremoto acontecido en el Ecuador el pasado 16 de Abril, es necesario
promover aún más el desarrollo de turismo en el territorio nacional, con lo cual
se propende al apoyo en la reactivación económica de las provincias de
Manabí y Esmeraldas, principalmente afectadas por el desastre natural.
ANÁLISIS
 Una crisis que tuvo que soportar un país entero con un desastre natural como
el terremoto ocurrido en la costa ecuatoriana trajo consigo un bagaje de
experiencias como país, como ciudadanos y como hermanos ecuatorianos, se
pudo evidenciar el fraternal apoyo a las familias afectadas con aportes de toda
índole, un gran porcentaje de los ingresos de las familias de la costa está
basado en el turismo interno e internacional, y la afectación de la
infraestructura deriva a pérdidas económicas cuantiosas y falta de ingresos por
lo que el Gobierno Nacional con apoyo de los ministerios pertinentes emiten la
Ley de Feriados, que promueve el turismo interno a gran escala, apoyado en
los fines de semana otorga a los visitantes una gran oportunidad de visitar el
Ecuador, descansar y apoyar a la economía del país
CONCLUSIONES:
 
 Ha sido enormemente satisfactorio indagar en un tema, que a
pesar de lo obvio que parece, no había sido muy tratado,
implicó dificultades en la recopilación de antecedentes, pero la
enorme satisfacción a la hora del aprendizaje.
 En la actualidad muchas personas por desconocimiento, no
luchan por sus derechos o a su vez no cumplen con las
diferentes obligaciones y deberes que se tiene como trabajador
o servidor; por eso ahora cada estudiante sea trabajador o
servidor obtuvimos conocimientos adicionales de la ley laboral
para poder actuar ante cualquier circunstancia.
Autoinstruccional - Legislación Laboral

Autoinstruccional - Legislación Laboral

  • 1.
    INSTITUTO DEL HONORABLECONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA   LEGISLACIÓN LABORAL - ABG. JASMÍN MOYANO   GRUPO Nro. 5   INTEGRANTES:   MARCO MARTINEZ GABRIELA TRUJILLO MICHELLE TRUJILLO VERONIZA ZABALA PAULINA ZAPATA   37AEQ-3
  • 3.
    JUBILACIÓN La jubilación determinaque una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía. La jubilación puede ser de tipo: •Ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto. •Extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc. En ambos casos, se necesita realizar un trámite administrativo para pactar las condiciones del cese laboral y calcular el valor del monto que esa persona pasará a cobrar como pensión jubilatoria.
  • 4.
    EDAD IMPOSICIONES AÑOSDE APORTACIÓN Sin límite de edad 480 o más 40 o más 60 años o más 360 o más 30 o más 65 años o más 180 o más 15 o más 70 años o más 120 o más 10 o más
  • 5.
    Jubilación por invalidez.­ Se acreditará derecho a pensión de jubilación por in capacidad total y permanente en los siguientes cas os: Personas con discapacidadfísica afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 300 aportaciones, sin límite de edad. Personas con discapacidad mental afiliadas al IESS que acreditaren un mínimo de 240 aportaciones, sin límite de edad.
  • 6.
    Jubilación por edad avanzada.­ Se podrá acreditarderecho a jubilación por edad avanzada cuando el asegurado: a. Hubiere cumplido setenta (70) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento veinte (120) imposiciones mensuales, aun cuando se encontrare en actividad a la fecha de aprobación de su solicitud de jubilación; o, b. Hubiere cumplido sesenta y cinco (65) años de edad, siempre que registre un mínimo de ciento ochenta (180) imposiciones mensuales, y demuestre ante el IESS que ha permanecido cesante durante ciento veinte (120) días consecutivos, por lo menos, a la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.
  • 7.
    Pensiones mínimas ymáximas Las pensiones mínimas y máximas de vejez, vigentes en el año 2017, se establecen de acuerdo con el tiempo de aportación, en proporción del salario básico unificado mínimo del trabajador en general, según la siguiente tabla: AÑO AÑO SALARIO BASICO UNIFICADO MENSUAL - SBUM- 2017 = USD 375.00 SALARIO BASICO UNIFICADO MENSUAL - SBUM- 2018 = USD 386.00 Hasta 10 50% 187.50 193.00 nov-20 60% 225.00 231.60 21-30 70% 262.50 270.20 31-35 80% 300.00 308.80 36-39 90% 337.50 347.40 40 y más 100% 375.00 386.00 TIEMPO APORTADO EN AÑOS PENSIÓN MÍNIMA MENSUAL EN %DEL SBUM DE LA CATEGORÍA PENSIÓN MÍNIMA GENERAL 2017 2018
  • 8.
    AÑO AÑO 2017 2018 SALARIOBASICO UNIFICADO MENSUAL -SBUM- 2017 = USD 375.00 SALARIO BASICO UNIFICADO MENSUAL - SBUM- 2018 = USD 386.00 oct-14 250% 937.50 965.00 15-19 300% 1125.00 1158.00 20-24 350% 1312.50 1351.00 25-29 400% 1500.00 1544.00 30-34 450% 1687.50 1737.00 35-39 500% 1875.00 1930.00 40 y más 550% 2062.50 2123.00 PENSIÓN MÁXIMA GENERAL TIEMPO APORTADO EN AÑOS PORCENTAJE DEL SBUM DEL TRABAJADOR EN GENERAL
  • 9.
    Cálculo  Cálculo mensual.-El valor mensual de jubilación patronal se calculará de la suma equivalente al cinco por ciento del promedio de la remuneración anual percibida de los cinco últimos años,    Cálculo global.- Cuando exista el acuerdo entre las partes, se podrá pagar el fondo global de jubilación patronal. La fórmula para efectuar el cálculo de fondo global de jubilación patronal  Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, ex empleadoras, estarán obligadas a cancelar los valores mensuales por concepto de jubilación patronal.
  • 11.
    El Señor FredyAmagua, ingresa a trabajar el 8 de febrero de 1994 hasta el 5 de octubre de 2018, las remuneraciones de los últimos 5 años da como resultado $ 30.557,57. Calculo es proporcional  ya que es un despido intempestivo, generalmente al final se hace una regla de tres para hacer proporcional. El promedio de remuneración de los últimos 5 años por el tiempo de servicio da $ 7.532,55, netamente los fondos de reserva no incide en nada ya que es netamente informativo una vez con ese valor se hace una división para el coeficiente de edad, este es el 10.5084, resultado de 716.81 dividido 12 y esa es mi pensión mensual si tuviese los 25 años de servicio. A eso se hace la proporcionalidad $24.65 dividido para 25 y nos da como resultado 0.986 a ese coeficiente  se multiplica por 59.72 y de eso nos da $ 58.89 pensión q recibe de manera vitalicia. DesarrolloDesarrollo
  • 12.
    De las ReformasLaborables   Ley Orgánica De Justicia Social y Reconocimiento de las amas de casa
  • 13.
    Art. 11 Cód.De Trabajo.- Clasificación.- El contrato de trabajo SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 14.
      Art. 3.- Sustitúyaseel artículo 15 por el siguiente
  • 15.
    Art. 4.- Acontinuación del artículo 16 agréguese el siguiente:
  • 16.
    Art. 9.- Enel artículo 42, realícense los siguientes cambios SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 17.
    Art. 15.- Acontinuación del artículo 97, agréguese el siguiente artículo Art. 97.1 Cód. De Trabajo.- SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 19.
    Art. 20.- Sustitúyaseel artículo 106, por el siguiente Art. 106 Cód. De Trabajo.- Utilidades no cobradas SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 20.
    Art. 21.- Sustitúyaseel artículo 111, por el siguiente Art. 111 Cód. De Trabajo.- Derecho a la décima tercera remuneración o bono navideño SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 21.
    Art. 22.- Sustitúyaseel artículo 113, por el siguiente Art. 113 Cód. De Trabajo.- Derecho a la decimocuarta remuneración SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 22.
    Del Régimen dePensiones del trabajo no remunerado del hogar
  • 26.
    Art. 133.1 Cód.De Trabajo.- Límites a Brechas Remunerativas El ministerio rector del trabajo podrá establecer a través de acuerdo ministerial límites a las brechas salariales entre la remuneración máxima de gerentes generales o altos directivos -cualquiera sea su denominación- y la remuneración más baja percibida dentro de la respectiva empresa, pudiéndose considerar para el efecto escalas y sub escalas dependiendo de la aplicación SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 27.
    Art. 30.- ReformaArt. 184 Art. 184 Cód. De Trabajo.- Desahucio Es el aviso por escrito con el que una persona trabajadora le hace saber a la parte empleadora que su voluntad es la de dar por terminado el contrato de trabajo, incluso por medios electrónicos. Dicha notificación se realizará con al menos quince días del cese definitivo de las labores, dicho plazo puede reducirse por la aceptación expresa del empleador al momento del aviso." SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 28.
    Art. 31.- Sustitúyaseel artículo 185, por lo siguiente: Art. 185 Cód. De Trabajo.- Bonificaciones por desahucio
  • 29.
    Art. 30.- Refórmeseel artículo 184 de la siguiente forma
  • 30.
    Art. 35.- Añádansea continuación del artículo 195, los siguientes artículos: SE REFORMA LO SIGUIENTE
  • 31.
    LEY DEL ACOSOLABORAL    Definición de acoso laboral: debe entenderse por acoso laboral todo comportamiento atentatorio a la dignidad de la persona, ejercido de forma reiterada, y potencialmente lesivo, cometido en el lugar de trabajo o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación
  • 32.
    ANÁLISIS  En unasociedad cada vez menos tolerante, donde se lucha día a día por la igualdad de derechos, trato justo e igualitario, equidad de género y respeto, salen a flote comportamientos inadecuados y abusos de todo tipo en el ámbito laboral, se tipifica con esta figura en la reforma antes expuesta lo cual brinda al ciudadano un respaldo legal que le permite hacer uso de sus derechos y defenderse de estos comportamientos amparado en la Constitución de la República y haciendo efectivo uno de los principios fundamentales del trabajador como es el principio protector. La estadística no es alentadora pero se debe fundamentalmente al desconocimiento de la ley al respecto.
  • 34.
     Paraísos fiscalesfacilitan el aumento de la concentración de la riqueza ahondan las desigualdades sociales.  La consulta popular de Ecuador de 2017 fue una convocatoria impulsada por Rafael Correa sobre la propuesta de un "Pacto ético”.  El ex presidente de la república, Rafael Correa, el día 14 de julio de 2016 a las 22:00 (hora local) anunció en cadena nacional que envió a la Corte Constitucional el pedido de la consulta popular. ANÁLISIS La evasión de impuestos y operaciones financieras al margen de la ley es común en el país, y data de hace muchos años, en base a conflictos gubernamentales con ciertos sectores económicos se consulta al pueblo ecuatoriano mediante referéndum popular acerca de la imposibilidad de los funcionarios estatales de poseer cuentas bancarias o acciones en países que no exigen licitud de fondos, lo cual tiene el objetivo de mejorar la imagen de la clase política y evitar el desvío de fondos del estado en manos inescrupulosas que ven en el servicio público la posibilidad de enriquecerse abusando de la confianza de quienes los eligen en las urnas y debilitando cada vez más a una sociedad marcada por este tipo de abusos.
  • 36.
    EJECUCIÓN DEL PROYECTODE INVERSIÓN PÚBLICA "EMPLEO JOVEN", PARA REPOTENCIAR EL TRABAJO JUVENIL Y LA GENERACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE EMPLEO  Los jóvenes entre 18 y 29 años en Ecuador tendrán dos nuevas oportunidades para obtener un empleo e incursionar en el mercado laboral. MI PRIMER EMPLEO  Con esta iniciativa, más de 19 mil jóvenes podrían acceder a pasantías en el sector privado y 10 mil en el sector público.  Este programa está dirigido a jóvenes de entre 18 y 29 años que se encuentran en el tercer y cuarto año de educación superior. También se incluye a aquellos que no tienen más de 18 meses de haber egresado. Ellos realizarán pasantías de máximo seis horas diarias, por seis meses. EMPLEO JOVEN  En esta modalidad, la empresa privada que contrate un joven entre 18 y 26 años recibirá ayuda del Estado para pagar su salario.
  • 37.
    Reforma Al Artículo58 De La Ley Orgánica De Servicio Público (LOSEP)  Acorde a las NORMAS DE OPTIMIZACION Y AUSTERIAD DEL GASTO PÚBLICO de la Ley de Austeridad promulgada en Septiembre 2017 por el actual Presidente Constitucional Lenin Moreno, en la Sección 1 trata acerca de los GASTOS EN PERSONAL, con 11 artículos que impactan directamente a los trabajadores del sector público.
  • 38.
    ANÁLISIS  A favorde la inclusión laboral de los jóvenes profesionales, el Gobierno ha implementado formas de compensación para las empresas que se sumen a este proyecto, una gran problemática en cuando a incorporación laboral de los profesionales es la experiencia laboral, misma que no ha podido ser conseguida por falta de oportunidades, esta medida busca reducir estas cifras con subsidio e inversión, esta realidad se contrarresta con la reforma a la Ley Orgánica de Servicio Público, puesto que alrededor de 70000 personas que se encontraban laborando bajo esta figura pierden su fuente de ingresos, a esto sumando la gran crisis migratoria que vivimos actualmente reduce las oportunidades de conseguir un empleo.
  • 39.
  • 40.
     El 16de Diciembre del 2016, se aprueba la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley del Servicio Público y al Código de Trabajo, principalmente debido a,  El objetivo de la política pública en materia económica es el incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas.  Ante el terremoto acontecido en el Ecuador el pasado 16 de Abril, es necesario promover aún más el desarrollo de turismo en el territorio nacional, con lo cual se propende al apoyo en la reactivación económica de las provincias de Manabí y Esmeraldas, principalmente afectadas por el desastre natural. ANÁLISIS  Una crisis que tuvo que soportar un país entero con un desastre natural como el terremoto ocurrido en la costa ecuatoriana trajo consigo un bagaje de experiencias como país, como ciudadanos y como hermanos ecuatorianos, se pudo evidenciar el fraternal apoyo a las familias afectadas con aportes de toda índole, un gran porcentaje de los ingresos de las familias de la costa está basado en el turismo interno e internacional, y la afectación de la infraestructura deriva a pérdidas económicas cuantiosas y falta de ingresos por lo que el Gobierno Nacional con apoyo de los ministerios pertinentes emiten la Ley de Feriados, que promueve el turismo interno a gran escala, apoyado en los fines de semana otorga a los visitantes una gran oportunidad de visitar el Ecuador, descansar y apoyar a la economía del país
  • 41.
    CONCLUSIONES:    Ha sidoenormemente satisfactorio indagar en un tema, que a pesar de lo obvio que parece, no había sido muy tratado, implicó dificultades en la recopilación de antecedentes, pero la enorme satisfacción a la hora del aprendizaje.  En la actualidad muchas personas por desconocimiento, no luchan por sus derechos o a su vez no cumplen con las diferentes obligaciones y deberes que se tiene como trabajador o servidor; por eso ahora cada estudiante sea trabajador o servidor obtuvimos conocimientos adicionales de la ley laboral para poder actuar ante cualquier circunstancia.