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Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)

          Régimen Especial Empleados del hogar en el
                Régimen General (01-01-12)


        Incluidos en este régimen
        Aquellas personas que trabajen en


                 Tareas domésticas.

                 Cuidado de atención a miembros de la familia.

                 Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos…siempre que
                  formen parte del conjunto de tareas domésticas.


        Alta en seguridad social

                 La obligación del alta y cotización

                     Desde el momento que exista prestación de servicios

                     Con independencia del número de horas.

                     Siempre del empleador




                  PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33


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Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)


       Alta en seguridad social
                Para los trabajadores que estén en el anterior Sistema Especial de Empleados del Hogar

                  Los empleadores deberán comunicar el cambio al nuevo régimen antes del 30-06-12.

                  Si no se cumple este plazo la Administración realizará el alta de oficio.

                  Si el trabajador estuviera de alta por su cuenta, al trabajar a tiempo parcial para uno
                   o varios empleadores, serán estos los que tienen la obligación que darla de alta en el
                   nuevo régimen especial.

                  Se indicará el salario, horas de trabajo semanal y tipo de contrato.

                  Si existe modificación de salario existirá obligación de comunicarlo a la Seguridad
                   Social.

                  Se deberá de indicar una mutua de accidentes (no supone coste añadido).

                  Si el empleador no comunica el alta puede hacerlo el empleado.


       Trámites
               Ata cuenta de cotización del empleador (Modelo TA.6)

               Ata del trabajador en la cuenta de cotización del empleador (Modelo TA.2/S-0138)

               Si el empleado del hogar ya estaba de alta en el régimen anterior, los dos pasos
                anteriores comunicarán en un único documento (Modelo TA. HOGAR)



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Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12)


   Cotización e importe a pagar
            El importe a pagar se calcula aplicando a la base de cotización, el 18.3% cargo del empleador
             y el 3.7% a cargo del trabajador.

            La base de cotización será según el salario, en base a los siguientes tramos (datos del 2012)


                      Tramo       Retribución mensual                    Base de cotización

                      1.º         Hasta 74,83 €/mes                        90,20 €/mes

                      2.º         Desde 74,84 € hasta 122,93 €/mes         98,89 €/mes
                      3.º         Desde 122,94 € hasta 171,02 €/mes       146,98 €/mes
                      4.º         Desde 171,03 € hasta 219,11 €/mes       195,07 €/mes
                      5.º         Desde 219,12 € hasta 267,20 €/mes       243,16 €/mes
                      6.º         Desde 267,21 € hasta 315,30 €/mes       291,26 €/mes
                      7.º         Desde 315,31 € hasta 363,40 €/mes       339,36 €/mes
                      8.º         Desde 363,41 € hasta 411,50 €/mes       387,46 €/mes
                      9.º         Desde 411,51 € hasta 459,60 €/mes       435,56 €/mes
                      10.º        Desde 459,61 € hasta 507,70 €/mes       483,66 €/mes
                      11.º        Desde 507,71 € hasta 555,80 €/mes       531,76 €/mes
                      12.º        Desde 555,81 € hasta 603,90 €/mes       579,86 €/mes
                      13.º        Desde 603,91 € hasta 652,00 €/mes       627,96 €/mes
                      14.º        Desde 652,01 € hasta 700,10 €/mes       676,06 €/mes
                      15.º        Desde 700,11 €/mes                      748,20 €/mes


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      Contrato de trabajo

               Verbal: siempre que el contrato no llegue a las cuatro semanas

               Por escrito: los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a
                cuatro semanas o cuando lo exija el empleado.

               En defecto de pacto escrito: el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo
                indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo
                prueba en contrario.



      Elementos Esenciales del contrato
      Cuando el contrato sea superior a cuatro semanas, además de los aspectos esenciales (identificación
      de las partes, salario, jornada…). El contrato debe contener:


               Identificación de las prestaciones en especie, si existieran.

               Duración y distribución de los tiempos de presencia, así como retribución o compensación
                de la misma.

               Régimen de pernocta pactado, si lo hubiera.




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      Extinción del contrato

               Disciplinario. Debe ser por escrito y conforme al E.T. Si se declarara improcedente dará
                lugar a una indemnización de 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.

               Desistimiento del Empleador. Debe ser por escrito. En caso de que el contrato sea
                superior al año es necesario un preaviso de 20 días, si no se cumpliera se deberán abonar
                el salario correspondiente 20 días de trabajo. En los demás casos el preaviso será de 7
                días. La indemnización será de 12 días/año con un máximo de 6 mensualidades.

               Sólo para aquellos contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2012.



      Salario

               El salario debe ser como mínimo el SMI. Para el 2012 641.4 € en 14 pagas y 748.3 € en
                12 pagas. Teniéndose en cuenta éste para jornada completa. Siendo en caso de jornada
                parcial la parte proporcional a las horas.

               No se puede pagar por debajo de este.

               En caso de retribución en especie, esta no podrá exceder del 30% del salario total.

               El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias.

               Deberá entregarse recibo de salario. (Nómina)



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      Jornada máxima
                La    jornada máxima es de 40 horas semanales. El horario no puede fijarse
                 unilateralmente por el titular del hogar familiar, y deberá hacerse por acuerdo entre las
                 partes.

                Las horas de presencia no podrán exceder de veinte semanales. Se retribuirán como
                 mínimo al mismo al precio hora pactado para la hora ordinaria, o en su defecto mediante
                 descansos.

                El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas. En caso de régimen interno, este
                 podrá disminuirse a 10horas siempre que la diferencia hasta 12 se compensable en
                 descansos que no podrá exceder de las cuatro semanas.


       Descansos y vacaciones
                 El descanso semanal mínimo es de 30 horas que deben incluir como mínimo el sábado
                  por la tarde o lunes por la mañana y el domingo.

                 El trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, de los cuales mínimo 15 deben ser
                  consecutivos. En defecto de pacto sobre la distribución, quince días podrán fijarse por el
                  empleador y el resto se elegirá libremente por el empleado.

                 El trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de
                  los trabajadores.




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      Enfermedad del empleado/a del hogar
               La prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral estará a
                cargo del empleador desde los días cuarto al octavo. El subsidio se empezará a cobrar a
                partir del día noveno y es el trabajador el que debe solicitarlo en las oficinas del INSS. La
                solicitud la puede realizar a partir del octavo día de enfermedad.



      Accidente laboral del empleado/a del hogar
               Quedan protegidas todas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad
                profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen
                General. El subsidio, por tanto, se percibirá a partir del día siguiente a la baja médica.

               Importe: el 75% de la base reguladora.

               El pago se realizará por la entidad gestora, como en el Régimen General, o por la mutua
                que se haya elegido previamente. Lo mismo se establece para el reconocimiento del
                derecho.



      Desempleo del empleado/a del hogar

               La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la
                protección por desempleo.




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                                   Teléfono: 91 314 06 33




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Nuevo régimen especial de empleados de hogar en el régimen general

  • 1. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Régimen Especial Empleados del hogar en el Régimen General (01-01-12) Incluidos en este régimen Aquellas personas que trabajen en  Tareas domésticas.  Cuidado de atención a miembros de la familia.  Otros trabajos tales como guardería, jardinería, conducción de vehículos…siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas. Alta en seguridad social  La obligación del alta y cotización  Desde el momento que exista prestación de servicios  Con independencia del número de horas.  Siempre del empleador PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 2. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Alta en seguridad social  Para los trabajadores que estén en el anterior Sistema Especial de Empleados del Hogar  Los empleadores deberán comunicar el cambio al nuevo régimen antes del 30-06-12.  Si no se cumple este plazo la Administración realizará el alta de oficio.  Si el trabajador estuviera de alta por su cuenta, al trabajar a tiempo parcial para uno o varios empleadores, serán estos los que tienen la obligación que darla de alta en el nuevo régimen especial.  Se indicará el salario, horas de trabajo semanal y tipo de contrato.  Si existe modificación de salario existirá obligación de comunicarlo a la Seguridad Social.  Se deberá de indicar una mutua de accidentes (no supone coste añadido).  Si el empleador no comunica el alta puede hacerlo el empleado. Trámites  Ata cuenta de cotización del empleador (Modelo TA.6)  Ata del trabajador en la cuenta de cotización del empleador (Modelo TA.2/S-0138)  Si el empleado del hogar ya estaba de alta en el régimen anterior, los dos pasos anteriores comunicarán en un único documento (Modelo TA. HOGAR) PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 3. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Cotización e importe a pagar  El importe a pagar se calcula aplicando a la base de cotización, el 18.3% cargo del empleador y el 3.7% a cargo del trabajador.  La base de cotización será según el salario, en base a los siguientes tramos (datos del 2012) Tramo Retribución mensual Base de cotización 1.º Hasta 74,83 €/mes 90,20 €/mes 2.º Desde 74,84 € hasta 122,93 €/mes 98,89 €/mes 3.º Desde 122,94 € hasta 171,02 €/mes 146,98 €/mes 4.º Desde 171,03 € hasta 219,11 €/mes 195,07 €/mes 5.º Desde 219,12 € hasta 267,20 €/mes 243,16 €/mes 6.º Desde 267,21 € hasta 315,30 €/mes 291,26 €/mes 7.º Desde 315,31 € hasta 363,40 €/mes 339,36 €/mes 8.º Desde 363,41 € hasta 411,50 €/mes 387,46 €/mes 9.º Desde 411,51 € hasta 459,60 €/mes 435,56 €/mes 10.º Desde 459,61 € hasta 507,70 €/mes 483,66 €/mes 11.º Desde 507,71 € hasta 555,80 €/mes 531,76 €/mes 12.º Desde 555,81 € hasta 603,90 €/mes 579,86 €/mes 13.º Desde 603,91 € hasta 652,00 €/mes 627,96 €/mes 14.º Desde 652,01 € hasta 700,10 €/mes 676,06 €/mes 15.º Desde 700,11 €/mes 748,20 €/mes PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 4. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Contrato de trabajo  Verbal: siempre que el contrato no llegue a las cuatro semanas  Por escrito: los contratos de duración determinada cuya duración sea igual o superior a cuatro semanas o cuando lo exija el empleado.  En defecto de pacto escrito: el contrato de trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa cuando su duración sea superior a cuatro semanas, salvo prueba en contrario. Elementos Esenciales del contrato Cuando el contrato sea superior a cuatro semanas, además de los aspectos esenciales (identificación de las partes, salario, jornada…). El contrato debe contener:  Identificación de las prestaciones en especie, si existieran.  Duración y distribución de los tiempos de presencia, así como retribución o compensación de la misma.  Régimen de pernocta pactado, si lo hubiera. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 5. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Extinción del contrato  Disciplinario. Debe ser por escrito y conforme al E.T. Si se declarara improcedente dará lugar a una indemnización de 20 días/año con un máximo de 12 mensualidades.  Desistimiento del Empleador. Debe ser por escrito. En caso de que el contrato sea superior al año es necesario un preaviso de 20 días, si no se cumpliera se deberán abonar el salario correspondiente 20 días de trabajo. En los demás casos el preaviso será de 7 días. La indemnización será de 12 días/año con un máximo de 6 mensualidades.  Sólo para aquellos contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2012. Salario  El salario debe ser como mínimo el SMI. Para el 2012 641.4 € en 14 pagas y 748.3 € en 12 pagas. Teniéndose en cuenta éste para jornada completa. Siendo en caso de jornada parcial la parte proporcional a las horas.  No se puede pagar por debajo de este.  En caso de retribución en especie, esta no podrá exceder del 30% del salario total.  El trabajador tiene derecho a dos pagas extraordinarias.  Deberá entregarse recibo de salario. (Nómina) PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 6. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Jornada máxima  La jornada máxima es de 40 horas semanales. El horario no puede fijarse unilateralmente por el titular del hogar familiar, y deberá hacerse por acuerdo entre las partes.  Las horas de presencia no podrán exceder de veinte semanales. Se retribuirán como mínimo al mismo al precio hora pactado para la hora ordinaria, o en su defecto mediante descansos.  El descanso mínimo entre jornadas es de 12 horas. En caso de régimen interno, este podrá disminuirse a 10horas siempre que la diferencia hasta 12 se compensable en descansos que no podrá exceder de las cuatro semanas. Descansos y vacaciones  El descanso semanal mínimo es de 30 horas que deben incluir como mínimo el sábado por la tarde o lunes por la mañana y el domingo.  El trabajador tiene derecho a 30 días de vacaciones, de los cuales mínimo 15 deben ser consecutivos. En defecto de pacto sobre la distribución, quince días podrán fijarse por el empleador y el resto se elegirá libremente por el empleado.  El trabajador tiene derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 7. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Enfermedad del empleado/a del hogar  La prestación por IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral estará a cargo del empleador desde los días cuarto al octavo. El subsidio se empezará a cobrar a partir del día noveno y es el trabajador el que debe solicitarlo en las oficinas del INSS. La solicitud la puede realizar a partir del octavo día de enfermedad. Accidente laboral del empleado/a del hogar  Quedan protegidas todas las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el Régimen General. El subsidio, por tanto, se percibirá a partir del día siguiente a la baja médica.  Importe: el 75% de la base reguladora.  El pago se realizará por la entidad gestora, como en el Régimen General, o por la mutua que se haya elegido previamente. Lo mismo se establece para el reconocimiento del derecho. Desempleo del empleado/a del hogar  La acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar no comprenderá la protección por desempleo. PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube
  • 8. Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General (1-01-12) Web Boletín informativo Canal Yotube Calle Bravo Murillo nº 359 Portal 4 1º D Teléfono: 91 314 06 33 PELEGRINA VILLAR, S.L. C/ BRAVO MURILLO, 359 PT 4 1º Dcha. 28020 MADRID TEL 91.314.06.33 Web Boletín informativo Canal Yotube