El documento presenta los ajustes realizados al sistema de remuneración del sector universitario en Venezuela a partir de mayo de 2021, incluyendo nuevas tablas salariales para el personal obrero, administrativo y docente, con salarios de arranque equivalentes al salario mínimo nacional. También actualiza valores de beneficios socioeconómicos como la prima de antigüedad, prima de profesionalización y el Cestaticket Socialista.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
This ppt is the summery of ESIC topic, i have tried to explain the procedures involved in ESI with my FAQ segments.
Hoping you all will like and appreciate it...
Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la Cuarta Convenc...Álvaro Muñoz
La CCU IV es ILEGAL, fue firmada por sindicatos patronales con periodos vencidos, que no representan a los profesores universitarios, no hubo representación del patrono (autoridades rectorales), y firmada por el ministerio del trabajo a pesar de violar las leyes laborales.
Instructivo para la Aplicación de Beneficios Acordados en la
Cuarta Convención Colectiva Única (IV CCU). Fecha de vigencia: 01 de agosto de 2021
This ppt is the summery of ESIC topic, i have tried to explain the procedures involved in ESI with my FAQ segments.
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Ley de Plantas Municipales Abogado Sergio NuñezNelson Leiva®
El abogado municipalista Dn Sergio Nuñez realizó esta exposición en ENATRAM 2016, con todos los elementos positivos y negativos , sobre todo por una autonomía que no es tal y que no descentraliza el poder del Estado.
Presentación Incentivo Retiro Municipales Nelson Leiva®
Presentación original realizada por el Gobierno, expuesto a la directiva de Asemuch en reunión conjunta. Esta presentación será socializada por las Asemuch y a la vez serán entregadas las propuestas recogidas para tener un sólo documento único de contrapropuesta al gobierno.
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
A brief introduction to The Bill Code on Wages, 2019 Act. This will help people in various ways.
The Code has subsumed four labor laws -- Minimum Wages Act, Payment of Wages Act, Payment of Bonus Act and Equal Remuneration Act. After the enactment of the Code, all the four Acts stand repealed.
Its date of enforcement is yet to be notified in the Official Gazette, upon which, the Current Laws relating to wages will stand repealed.
EPFO is one of the social security organizations with a large volume of financial transactions taking place in the country.EPF Registration: Registration, Process & Eligibility For Employers and Employees.
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
Ds n° 306 2017-ef. establecen montos, condiciones, características y vigencia...RUBENTH
DS N° 306-2017-EF. Establecen montos, condiciones, características y vigencia de la asignación por jornada de trabajo adicional y de la asignación por cargo a otorgarse a los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial
La Contraloría General de la República (CGR) y su departamento de Capacitación elaboraron este documento el cual es expuesto en las diferentes jornadas.
Presentación Ley 20.922 de Plantas Municipales SubdereNelson Leiva®
Presentación de la Sra Doris Durán, Abogada Asesora de la Subdere , realizó esta presentación (08.06.2016), en el Teatro Municipal de San Felipe, ante 155 funcionarios participantes en las Jornadas Municipales realizadas en San Felipe
A brief introduction to The Bill Code on Wages, 2019 Act. This will help people in various ways.
The Code has subsumed four labor laws -- Minimum Wages Act, Payment of Wages Act, Payment of Bonus Act and Equal Remuneration Act. After the enactment of the Code, all the four Acts stand repealed.
Its date of enforcement is yet to be notified in the Official Gazette, upon which, the Current Laws relating to wages will stand repealed.
EPFO is one of the social security organizations with a large volume of financial transactions taking place in the country.EPF Registration: Registration, Process & Eligibility For Employers and Employees.
Instructivo sector universitario marzo 2021Álvaro Muñoz
Instructivo de imposición de la MISERIA socio económica a los profesores, administrativos y obreros de las Universidades publicas de Venezuela. Con el sueldo más alto de la Universidad inferior a 4 dólares MENSUALES. Miseria impuesta por la DICTADURA SOCIALISTA.
Tabla salarial docente 2020 - Decretos 1278 y 2277.Idelfonso bello
Decreto 319 del 27 de febrero de 2020. Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal. Decreto Ley 1278 de 2002 y Decreto Ley 2277 de 1979.
COMUNICADO PRESUPUESTO UCLA EJERCICIO FISCAL 2023
En síntesis, las recurrentes insuficiencias presupuestarias desde el año 2007, han afectado el funcionamiento y la infraestructura física, tecnológica, de sistemas y vehicular de la Universidad, con graves consecuencias, entre las cuales cabe mencionar, como se ha reiterado en los comunicados de los ejercicios anteriores, la imposibilidad de:
Dar mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura institucional, tanto física, como tecnológica, de sistemas y vehicular que garantice las actividades académico-administrativas, los servicios básicos y sanitarios, así como requerimientos de resguardo de los bienes de la institución.
Mantener la iluminación de los salones de clases y pasillos, de forma adecuada, que propicien las actividades docentes tanto en horarios diurnos, como nocturnos. Así como, acondicionar el alumbrado externo que garantice la seguridad de la comunidad universitaria.
Impermeabilizar las áreas de los diversos decanatos, núcleos y demás unidades académicas y administrativas.
Reparar y adquirir los aires acondicionados de las aulas de clases y bibliotecas de casi todos los decanatos y áreas administrativas y dar mantenimiento a los mismos.
Realizar reparaciones menores y mayores al parque automotor, el cual se encuentra inoperativo, y es vital para el traslado entre los diversos y distantes núcleos de nuestra Universidad que se encuentra dispersa
geográficamente en el Estado Lara y zonas de los Estados Portuguesa y Yaracuy, y el cumplimiento de las prácticas de campo y las pasantías rurales de los estudiantes.
Adquirir materiales y suministros para la operatividad de las unidades de la Universidad, llámese tintas, papelería, tóner, marcadores, entre otros, e insumos y reactivos de los laboratorios para las prácticas académicas.
Cubrir la totalidad de los servicios de enlace a internet y cantv, adecuaciones, mantenimiento y modernización de la RED UCLA y sistemas institucionales, corriendo el riesgo de quedar incomunicados.
Cubrir viáticos de los choferes y gastos de manutención de los estudiantes, dentro de los que se encuentran los correspondientes a choferes que trasladan a los estudiantes a las prácticas de campo.
Adquirir alimentos para los animales de experimentación, que se encuentran en peligro de inanición y los insumos requeridos para el cultivo y mantenimiento de las plantas, las cuales están en riesgo de perecer.
Presupuestar la totalidad (12 meses) de los servicios de vigilancia, mantenimiento de áreas verdes, bote de desperdicios, alquileres de los inmuebles arrendados, y compromisos con los proveedores de tales servicios, para dar cumplimiento a la Ley de Bienes Públicos
Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposicionesColegio
Aprueban Ley N° 30328 – Ley que establece medidas en materia educativa, entre otras otras disposiciones
Artículo 1. Contrato de Servicio Docente El Contrato de Servicio Docente regulado en la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, tiene por finalidad permitir la contratación temporal del profesorado en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva.
Teresa Clotilde Ojeda Sánchez: El día de hoy viernes 29 de mayo de 2015, en el diario oficial El Peruano, se ha publicado el texto de la Ley N° 30328 que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones.
Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 2277 de 1979, Y se dictan otras disposiciones de carácter salarial
para el sector educativo estatal.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2024, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 387.332.248,00. Dicho monto representa sólo un 0,54% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 72.000.145.014 (99,46%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 72.387.477.262,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007.
La insuficiencia afectará de manera significativa la operatividad para el ejercicio fiscal 2024, dificultando el cumplimiento de la programación académica y limitará el cumplimiento de las metas y la consecución de los productos medulares, en los términos de la calidad que ha caracterizado a esta casa de estudios, a lo largo de su historia. El cuadro 1 refleja la insuficiencia.
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Por sentencia número 00254 de fecha 14 de julio de 2022, la Sala Político Administrativa declaró su competencia para conocer de la demanda de nulidad incoada el 7 de junio de 2022 conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rafael Ángel Dávila, identificado con la cédula de identidad número 2.456.637 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.960, actuando con el carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (Universidad Nacional Autónoma) contra el “‘INSTRUCTIVO’ relacionado con el ‘PROCESO DE AJUSTE DEL SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CONVENCIONES COLECTIVAS, TABLAS ESPECIALES Y EMPRESAS ESTRATÉGICAS’” de fecha 22 de marzo de 2022, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, a efecto de implementar el aumento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional, el 3 de marzo de 2022. (Vuelto del folio 18 del expediente).
NO HAY ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
“demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, contra el “Instructivo” que los accionantes denominan “(…) ‘Proceso de Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria(…)”
Decisión:
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara:
1.- INADMISIBLE la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar por inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda.
2.-INOFICIOSO hacer un pronunciamiento sobre las adhesiones formuladas por el Presidente de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la Universidad de Carabobo (CATRAUC) y el Presidente del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (AEUC).
3.-Se EXHORTA a los abogados actuantes, a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos exigidos taxativamente por la ley, pues ello vulnera el adecuado funcionamiento de la administración de justicia y, por ende, del Poder Público en general y de la República, haciéndole invertir tiempo en actuaciones jurídicamente inviables con intención de desestabilizar la paz social.
4.-Se impone MULTA a cada una de las accionantes y a sus representantes en el presente asunto, por cincuenta (50) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional o en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos, cuyo comprobante deberá ser consignado directamente en el expediente, haciendo uso del correo certificado o electrónico, todo ello porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia.
Denuncia introducida personal jubilado y pensionado del Ministerio Público contra el Instructivo ONAPRE.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el "recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar" contra lo que la parte demandante denominó "INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…)", cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente.
La parte actora incumplió los extremos de ley, al no acompañar al libelo, con original o copia del presunto "acto administrativo", como documento fundamental de toda demanda, entre otras deficiencias, lo que conllevó a la inadmisibilidad de la pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que dispone lo siguiente: "La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes: (…) 4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad (…)".
En tal sentido, declaró la referida Sala, que "el pretendido documento en los términos aludidos de los requisitos formales y esenciales que lo conforman, no constituye un acto administrativo; siendo así, esta Sala advierte que estamos en presencia de lo que se conoce en la doctrina y la jurisprudencia como el "acto inexistente", debido a que no puede ser acto administrativo cualquier documento que se señale como tal, sin que el mismo haya sido dictado conforme a la Ley, cumpliendo con los extremos de los artículos 7, 9, 18, 19, 72 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…".
Asimismo, la Sala advirtió "…la estrecha vinculación entre el asunto que subyace a la presente demanda y la matriz comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada y, por ende, mucho menos su autoría, con lo cual, a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes, incluso, determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)."
Por tal motivo, el máximo tribunal de la República exhortó a la abogada actuante a no incurrir en faltas a la técnica procesal como la sentenciada y a no interponer acciones sin cumplir con los presupuestos esenciales exigidos taxativamente por la ley.
Venezuela Top Universities in 2022.pdfÁlvaro Muñoz
In the presence of many different university ranking systems, as the "AD Scientific Index", we have developed a ranking system with a different methodology
based on the principle of including only meritorious scientists. Based on Google Scholar’s total h-index scores, we have listed all academicians, who are ranked in the
world in the top 10,000 and top 100,000 in university rankings. Furthermore, we have listed the breakdown of this ranking by main subjects. As the order of ranking
principles, we used the overall top 10,000 scientists list primarily. Secondly, we used the ranking in the top 100,000, top 200.000 and top 400.000 scientists list.
Thirdly, the total number of scientists in the AD Scientic Index was ranked by the university. In the case of equalities within a university ranking, we used the highest
rank of the scientist in the respective university as it is listed in the world ranking.
You may sort the ranking from the highest score to the lowest or vice versa in any of these elds. You can observe the elds, which move the respective
university to the forefront. Furthermore, the name of the academician with the highest total h-index in the respective university is displayed with the world ranking.
Top University Ranking by “AD Scientic Index” will not only list the areas, where a university is the best or has room for improvement, but also reect the outcomes
of scientist policies of the institutions. This report reveals the competency of institutions to attract prized scientists and the ability of institutions to encourage
advances and retain scientists.
Lineamientos para la regulación del trabajo a distancia y el teletrabajo.pdfÁlvaro Muñoz
Lineamientos para la regulación del
trabajo a distancia y el teletrabajo
"Se hace necesario, por ello, atender en la regulación del
trabajo a distancia y del teletrabajo: i) el respeto a la
intimidad y la vida privada de la personas trabajadoras;
ii) la responsabilidad del empleador de proveer equipos
de trabajo y de garantizar la seguridad y salud laboral;
iii) el tiempo de trabajo; iv) el derecho a la desconexión;
v) la posibilidad de ejercer derechos colectivos; vi) la
voluntariedad y reversibilidad de los acuerdos de
teletrabajo; y vii) la igualdad de trato y no
discriminación."
Demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el Instructivo denominado “(…) ‘Proceso de
Ajuste del Sistema de Remuneración de la Administración Pública, Convenciones Colectivas, Tablas Especiales y Empresas Estratégicas’, contentivo de los criterios para la aplicación del incremento
salarial decretado por el Ejecutivo Nacional a partir del 15 de marzo de 2022, cuya ejecución compete al Ministro del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (Oficina Nacional de
Presupuesto ONAPRE) y en el caso del sector universitario a la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria (…)”.
Software life cycle processes. NTERNATIONALSTANDARD ISO/IEC/IEEE 12207
Systems and software engineering —
Software life cycle processes
This document establishes a common framework for software life cycle processes, with well‐defined terminology,
that can be referenced by the software industry. It contains processes, activities, and tasks that are applicable
during the acquisition, supply, development, operation, maintenance or disposal of software systems, products,
and services. These life cycle processes are accomplished through the involvement of stakeholders, with the
ultimate goal of achieving customer satisfaction.
ILEGAL: Memorando del MPPPST: lineamientos para ser implementados en las negociaciones colectivas de trabajo en el marco del programa de recuperación, crecimiento y prosperidad económica.
Gaceta Oficial 09 Agosto2022 IV CCU.pdfÁlvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.436 del 9 de agosto de 2022 donde se homologa la ilegal convención colectiva IV que violan derechos salariales y laborales, además de ilegalmente tratar de cambiar la estructura de la Universidad que no le corresponde a una convención colectiva.
Escrito de descarga al Acta de formulación de cargos del expediente administrativo disciplinario de destitución contra mi persona Ismael Álvaro Muñoz Peralta por parte del Consejo universitario de la UCLA en el que denuncio al Consejo Universitario por violar mis DDHH, violar la constitución y la LOTTT
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de ...Álvaro Muñoz
Gaceta oficial 42.209. Normativa Nacional sobre los Sistemas Multimodales de Educación Universitaria y Educación Mediada por las Tecnologías de Información y la Comunicación.
Aprobada en CNU sin que los que votaron esa aprobación la conocieran. Es una imposición más a las Universidades que viola nuevamente lo que queda de la Autonomía Universitaria: la LIBERTAD DE CATEDRA.
Normativa nacional de los sistemas multimodales de educación universitaria y...Álvaro Muñoz
Esto es un parapeto hecho por ignorantes de lo que es la Educación a distancia y la educación bimodal. Es otro instrumento para intervenir en las Universidades, enfocada en la intervención académica y violación de la libertad de catedra. Normativa muy propia de una DICTADURA SOCIALISTA. [Versión no final]
Convención Colectiva Única IV - CCU IV - UniversidadesÁlvaro Muñoz
Ilegal e impuesta convención colectiva V por la Dictadura Socialista. Una convención impuesta que viola la autonomía Universitaria, que viola los derechos de los profesores universitarios, que impone MISERIA, y que fue firmada por una federación patronal con sus periodos lectivos vencidos, sin representación de los profesores universitarios, también firmada por el ministerio de educación universitaria usurpado el rol de los patronos legítimos que son las autoridades universitarias, y firmada por el ministerio del trabajo que no protege los derechos de los que trabajan en las universidades. Esta convección colectiva que usurpa los reglamentos de las Universidades, y la Ley de Universidades.
Se le informa a la comunidad universitaria que para el Ejercicio Fiscal 2021, fue asignada por el ejecutivo nacional la cuota presupuestaria a la UCLA, por Bs. 881.683.138.297,00. Dicho monto representa sólo un 2,89% de lo solicitado en el Anteproyecto, y no cubre los requerimientos de todo el año para el funcionamiento de las unidades académicas y administrativas de la institución, lo que genera una INSUFICIENCIA de Bs. 29.610.355.884.110,00 (97,10%) al compararla con el Anteproyecto de Bs. 30.492.039.022.407,00 cantidad ésta última, calculada según las necesidades estimadas por las unidades de la Universidad y requerida para permitir su normal funcionamiento y atender la totalidad de los gastos corrientes y de inversiones demandados por la UCLA desde el año 2007
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
Automatización de proceso de producción de la empresa Gloria SA (1).pptx
Instructivo mayo 2021
1. SISTEMA DE REMUNERACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
INSTRUCTIVO DE APLICACIÓN
SECTOR UNIVERSITARIO
En el marco de la Ley Antibloqueo se procede a efectuar los siguientes
ajustes en el sistema de remuneración del Sector Universitario
MAYO 2021
2. CRITERIOS GENERALES A APLICAR EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
1. TABLAS SALARIALES:
a) Se implementa nueva tabla base para la Administración Pública. El pago con base a estas nuevas tablas es a partir
del 26 de abril del 2021.
b) El salario de arranque de dicha tabla es el salario mínimo nacional. No se generan multiplicadores o arranques
enmúltiplos de éste.
2. SOBRE LOS CONCEPTOS QUE SE APLICAN PARA LA ESTIMACIÓN DEL INGRESO:
a) Se mantienen como conceptos de periodicidad mensual, exclusivamente, los aprobados en CCU y/o
convenciones internas legalmente establecidas.
b) Los conceptos asociados a salario mínimo mensual, emplearán como forma de cálculo un factor de ajuste de
1.750.000 Bs mensual, multiplicado por el factor respectivo planteado en la convención atendiendo a la
temporalidad establecida; es decir; salario base diario, semanal o mensual.
c) Los conceptos asociados a salario base, emplearán como forma de cálculo, el puesto relativo en la tabla (salario
respectivo entre salario mínimo) multiplicado por el factor de ajuste de 1.750.000 Bs mensual, multiplicado por
el factor respectivo planteado en la convención atendiendo a la temporalidad establecida; es decir; salario base
diario, semanal o mensual.
d) Los conceptos asociados a unidades tributarias, multiplicarán por 7.875,00 Bs como valor de equivalencia.
3. Se actualiza el valor legal del Cestaticket Socialista de Bs. 3.000.000,00
El pago con base a estas nuevas tablas, así como el valor del Cestaticket Socialista es a partir del 26 de abril del 2021
4. TABULADOR BASE
PERSONAL OBRERO
Obreros Salario Base
Obrero Grado 1 7.000.000
Obrero Grado 2 7.630.000
Obrero Grado 3 8.316.700
Obrero Grado 4 9.065.203
Obrero Grado 5 9.699.767
Obrero Grado 6 10.378.751
Obrero Grado 7 11.105.263
5. TABULADOR BASE
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Administrativos Salario Base
Apoyo Nivel 1 9.065.203
Apoyo Nivel 2 9.427.811
Apoyo Nivel 3 9.804.924
Apoyo Nivel 4 10.197.121
Apoyo Nivel 5 10.605.005
Técnico Nivel 6 11.029.206
Técnico Nivel 7 11.470.374
Técnico Nivel 8 11.929.189
Técnico Nivel 9 12.406.356
Técnico Nivel 10 12.902.611
Profesional Nivel 11 13.418.715
Profesional Nivel 12 13.955.464
Profesional Nivel 13 15.351.010
Profesional Nivel 14 16.886.111
Profesional Nivel 15 18.574.722
6. TABULADOR BASE. PERSONAL DOCENTE UNIVERSITARIO
Docentes Salario Base
Instructor Dedicación Exclusiva 16.467.447
Instructor Tiempo Completo 13.955.464
Instructor Medio Tiempo 6.977.732
Instructor TCV 7 Hrs 4.884.412
Instructor TCV 6 Hrs 4.186.639
Instructor TCV 5 Hrs 3.488.866
Instructor TCV 4 Hrs 2.791.093
Instructor TCV 3 Hrs 2.093.320
Instructor TCV 2 Hrs 1.395.546
Asistente Dedicación Exclusiva 18.608.215
Asistente Tiempo Completo 15.769.674
Asistente Medio Tiempo 7.884.837
Asistente TCV 7 Hrs 5.519.386
Asistente TCV 6 Hrs 4.730.902
Asistente TCV 5 Hrs 3.942.418
Asistente TCV 4 Hrs 3.153.935
Asistente TCV 3 Hrs 2.365.451
Asistente TCV 2 Hrs 1.576.967
Agregado Dedicación Exclusiva 21.027.283
Agregado Tiempo Completo 17.819.731
Agregado Medio Tiempo 8.909.866
Agregado TCV 7 Hrs 6.236.906
Agregado TCV 6 Hrs 5.345.919
Agregado TCV 5 Hrs 4.454.933
Agregado TCV 4 Hrs 3.563.946
Agregado TCV 3 Hrs 2.672.960
Agregado TCV 2 Hrs 1.781.973
Asociado Dedicación Exclusiva 23.760.830
Asociado Tiempo Completo 20.136.296
Asociado Medio Tiempo 10.068.148
Asociado TCV 7 Hrs 7.047.704
Asociado TCV 6 Hrs 6.040.889
Asociado TCV 5 Hrs 5.034.074
Asociado TCV 4 Hrs 4.027.259
Asociado TCV 3 Hrs 3.020.444
Asociado TCV 2 Hrs 2.013.630
Docentes Salario Base
Titular Dedicación Exclusiva 26.849.738
Titular Tiempo Completo 22.754.015
Titular Medio Tiempo 11.377.008
Titular TCV 7 Hrs 7.963.905
Titular TCV 6 Hrs 6.826.205
Titular TCV 5 Hrs 5.688.504
Titular TCV 4 Hrs 4.550.803
Titular TCV 3 Hrs 3.413.102
Titular TCV 2 Hrs 2.275.402
Auxiliar Docente I Dedicación Exclusiva 12.032.602
Auxiliar Docente I Tiempo Completo 10.197.121
Auxiliar Docente I Medio Tiempo 5.098.560
Auxiliar Docente I TCV 7 Hrs 3.568.992
Auxiliar Docente I TCV 6 Hrs 3.059.136
Auxiliar Docente I TCV 5 Hrs 2.549.280
Auxiliar Docente I TCV 4 Hrs 2.039.424
Auxiliar Docente I TCV 3 Hrs 1.529.568
Auxiliar Docente I TCV 2 Hrs 1.019.712
Auxiliar Docente II Dedicación Exclusiva 14.076.443
Auxiliar Docente II Tiempo Completo 11.929.189
Auxiliar Docente II Medio Tiempo 5.964.594
Auxiliar Docente II TCV 7 Hrs 4.175.216
Auxiliar Docente II TCV 6 Hrs 3.578.757
Auxiliar Docente II TCV 5 Hrs 2.982.297
Auxiliar Docente II TCV 4 Hrs 2.385.838
Auxiliar Docente II TCV 3 Hrs 1.789.378
Auxiliar Docente II TCV 2 Hrs 1.192.919
Auxiliar Docente III Dedicación Exclusiva 16.467.447
Auxiliar Docente III Tiempo Completo 13.955.464
Auxiliar Docente III Medio Tiempo 6.977.732
Auxiliar Docente III TCV 7 Hrs 4.884.412
Auxiliar Docente III TCV 6 Hrs 4.186.639
Auxiliar Docente III TCV 5 Hrs 3.488.866
Auxiliar Docente III TCV 4 Hrs 2.791.093
Auxiliar Docente III TCV 3 Hrs 2.093.320
Auxiliar Docente III TCV 2 Hrs 1.395.546
7. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El factor de cálculo para la prima de antigüedad, a partir del 01/01/2020 es
2%
8. PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN
El valor económico de la Prima de Profesionalización será el siguiente:
GRADO DE INSTRUCCIÓN PORCENTAJE
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO 20%
PROFESIONAL 30%
ESPECIALISTA 40%
MAESTRÍA 50%
DOCTOR 60%
9. BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS
El valor económico de las primas y los beneficios establecidos en la III Convención Colectiva Universitaria será el siguiente:
BENEFICIO CLÁUSULA VALOR (U.T) MONTO (Bs.)
PRIMA FAMILIAR N° 24 III CCU 300 2.362.500
PRIMA ATENCION HIJOS CON DISCAPACIDAD N° 25 III CCU 250 1.968.750
PRIMA APOYO A LA ACTIVIDAD DOCENTE N° 28 III CCU 50 393.750
N° 11 (Instructivo
PRIMA CARGO (OBRERO) aclaratorio para la 50 393.750
aplicación de la III CCU)
BECAS PARA ESTUDIO DE HIJAS E HIJOS N° 13 III CCU 50 393.750
APORTE POR MATRIMONIO N° 14 III CCU 100 787.500
APORTE POR NACIMIENTO HIJOS N° 15 III CCU 100 787.500
CONTRIBUCION UTILES ESCOLARES N° 11 III CCU 300 2.362.500
CONTRIBUCION JUGUETES NAVIDEÑOS N° 12 III CCU 200 1.575.000
Valor U.T al 26/04/2021: Bs. 7.875,00