El salario
concepto legal Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en  dinero o en especie , por la prestación profesional de los servicios laborales por  cuenta ajena , ya retribuyan  trabajo efectivo , cualquiera que sea la forma de remuneración, o los  periodos de descanso computables como trabajo.
características La remuneración puede ser en dinero o en especie. La remuneración en especie no podrá ser superior al 30% del total de percepciones salariales Retribución de periodos de descanso: Vacaciones Descansos semanales y días festivos Ausencias de trabajo autorizadas por ley
permisos retribuidos Quince días naturales en caso de matrimonio. Dos días (o cuatro) por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.  Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Exámenes prenatales, lactancia, etc.
otras características Igualdad de remuneración por razón de sexo Condiciones más ventajosas adquiridas con anterioridad Pago inexcusable de cargas personales
no es salario (percepción extrasalarial) Indemnizaciones y suplidos. Compensaciones de ciertos gastos que se hayan tenido o por utilización de bienes propios Prestaciones de la Seguridad Social. Cantidades abonadas por la SS en prestación de determinadas contingencias Indemnizaciones por traslados, suspensión de pagos y despidos.
indemnizaciones y suplidos Quebranto de moneda Desgaste de herramientas Adquisición de prendas de trabajo Dietas y gastos de locomoción Plus de distancia y transportes urbanos
clases de salarios Tipo de retribución: En especie En dinero Forma de retribución: Por unidad de obra (trabajo a destajo) Por unidad de tiempo (jornal o sueldo) Mixtos
salario mínimo interprofesional Garantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena En el 2008, el SMI es: 20,00 € al día 600,00 € al mes La revisión del SMI no afecta salarios superiores (absorción y compensación) Es inembargable
composición del salario Salario base: retribución fija del trabajador por unidad de tiempo o de obra Complementos salariales: cantidades que se añaden al salario base por: Circunstancias personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia
salario base Depende de la actividad y de la categoría ¿qué lo determina? El SMI Convenio colectivo Contrato individual
TABLA SALARIAL DEL CONVENIO  DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2006 Niveles profesionales  Salario base  Suplidos Total  mensual  anual anual NIVEL I: Titulados de  Grado Superior   1.673,64  438,48  23.869,44 NIVEL II: Titulados de Grado Medio,  Jefes Superiores  (Oficial Mayor)  1.611,61  438,48  23.001,02 NIVEL XII: Ordenanza, Vigilante,  Limpiadores de  Apartamentos  764,32  438,48   11.138,96
complementos salariales Son cantidades que se añaden al salario base en negociación colectiva Personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia
personales Se derivan de las condiciones personales del trabajador: Antigüedad Aplicación de conocimientos especiales Idiomas Títulos
de puestos de trabajo Cuando se realizan determinadas actividades que comportan conceptos distintos a las realizadas en el trabajo corriente Penosidad Toxicidad Suciedad Peligrosidad Turnos  Trabajos nocturnos Embarque
por calidad o cantidad de trabajo Son para estimular y aumentar la productividad Primas Pluses de actividad Asistencia o asiduidad Horas extraordinarias Comisiones
De vencimiento superior al mes Son retribuciones con vencimiento periódico superior al mes Dos gratificaciones o pagas extraordinarias Una en Navidad Otra cuando se pacte O prorrateadas en 12 mensualidades Participación en beneficios  (dependen del acuerdo) Cualquier otra que se pacte
pago del salario El abono del salario deberá realizarse de forma puntual. El recibo individual se extenderá en el lugar y fecha convenidos. En modelo oficial. Se abonará en periodos regulares que no excedan el mes. Si hay retraso se paga un interés de mora del 10% anual.
infracciones en el pago Leve. Si no se entregan puntualmente recibos o se utilizan modelos diferentes.  (sanción entre 30,00 y 300,00 €) Grave. Cuando no se refleje en el recibo lo realmente abonado.  (sanción entre 300,01 y 3.000,00 €) Muy grave. Impago o retraso reiterados en el pago.  (sanción entre 3.000,01 y 90.000,00 €)
garantías del salario Las deudas por salarios tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito en la siguiente cuantía: Las correspondientes a los últimos 30 días trabajados, siempre que la cuantía no supere el doble del SMI. Sobre otros créditos están protegidas las siguientes cantidades: Hasta el triple del SMI por el número de días pendientes de pago
embargo del salario El SMI es inembargable en su totalidad. Los salarios superiores al SMI podrán embargarse conforme a la siguiente escala: 90% Más de 5 75% 4 a 5 60% 3 a 4 50% 2 a 3 30% 1 a 2 Porcentaje embargable Veces que el salario supere el SMI
ejemplo de embargo ¿Qué cantidad se puede embargar a alguien que gana 1.980,90 €? Entre 0,00 € y 600,00 € ………….……….  0,00 € Entre 600,00 € y 1.200 € (30% 600,00)…  180,00 € Entre 1.200,00 € y 1.800,00 € (50% 600,00)  300,00 € Entre 1.800,00 € y 1.980,90 € (60% 180,90)  108,54 € Total embargable:  588,54 €
el FOGASA El Fondo de Garantía Salarial garantiza a los trabajadores la percepción de  salarios  así como de  indemnizaciones ,  pendientes de pago  por  insolvencia, concurso de acreedores o quiebra . Se financia con: Aportaciones de empresarios Las rentas de su patrimonio Venta de publicaciones Otros recursos económicos
prestaciones del FOGASA La cuantía máxima abonada por  salario  será el  triple del SMI diario , incluido el prorrateo de pagas, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de  150 días . Estos salarios deberán estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
prestaciones del FOGASA Se abonaran las  indemnizaciones  debidas a despidos, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa justa, despido colectivo, por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor. La cantidad máxima a abonar es  una anualidad ,  sin que el salario diario pueda exceder a tres veces el SMI , incluido el prorrateo de pagas extras.
prestaciones del FOGASA En empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA  abonará el 40 %  de la indemnización legal. El FOGASA quedará como responsable  subsidiario del 60%  restante en caso de insolvencia.
Cálculo de la indemnización Un trabajador lleva prestando sus servicios 17 años en una empresa. La empresa se ve obligada a despedirle por causas objetivas. El salario bruto es de 27,05 € al día (incluidas pagas extras). ¿Cuál será la indemnización que el corresponde? Legalmente, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Máximo a percibir : 27,05 € x 30 días x 12 meses = 9.378,00 € Cantidad a recibir : 27,05 € x 20 días x 17 años = 9.197,00 €
Trámites para solicitar prestaciones  al FOGASA Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados. La solicitud se hará en modelo oficial junto con: Fotocopia del DNI. Acta de conciliación o sentencia para salarios. Acta de conciliación (junto a resolución administrativa que autorice la extinción del contrato) o sentencia para indemnizaciones. Documento que acredite la insolvencia del empresario. El plazo para solicitar las prestaciones es de un año desde el acto de conciliación o sentencia. En la unidad administrativa del FOGASA o cualquier órgano administrativo del Estado o CCAA u oficina de correos.

El Salario (Tema 13)

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  • 2.
    concepto legal Totalidadde las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie , por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena , ya retribuyan trabajo efectivo , cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como trabajo.
  • 3.
    características La remuneraciónpuede ser en dinero o en especie. La remuneración en especie no podrá ser superior al 30% del total de percepciones salariales Retribución de periodos de descanso: Vacaciones Descansos semanales y días festivos Ausencias de trabajo autorizadas por ley
  • 4.
    permisos retribuidos Quincedías naturales en caso de matrimonio. Dos días (o cuatro) por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedades graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Un día por traslado del domicilio habitual. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Para realizar funciones sindicales o de representación del personal. Exámenes prenatales, lactancia, etc.
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    otras características Igualdadde remuneración por razón de sexo Condiciones más ventajosas adquiridas con anterioridad Pago inexcusable de cargas personales
  • 6.
    no es salario(percepción extrasalarial) Indemnizaciones y suplidos. Compensaciones de ciertos gastos que se hayan tenido o por utilización de bienes propios Prestaciones de la Seguridad Social. Cantidades abonadas por la SS en prestación de determinadas contingencias Indemnizaciones por traslados, suspensión de pagos y despidos.
  • 7.
    indemnizaciones y suplidosQuebranto de moneda Desgaste de herramientas Adquisición de prendas de trabajo Dietas y gastos de locomoción Plus de distancia y transportes urbanos
  • 8.
    clases de salariosTipo de retribución: En especie En dinero Forma de retribución: Por unidad de obra (trabajo a destajo) Por unidad de tiempo (jornal o sueldo) Mixtos
  • 9.
    salario mínimo interprofesionalGarantía salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena En el 2008, el SMI es: 20,00 € al día 600,00 € al mes La revisión del SMI no afecta salarios superiores (absorción y compensación) Es inembargable
  • 10.
    composición del salarioSalario base: retribución fija del trabajador por unidad de tiempo o de obra Complementos salariales: cantidades que se añaden al salario base por: Circunstancias personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia
  • 11.
    salario base Dependede la actividad y de la categoría ¿qué lo determina? El SMI Convenio colectivo Contrato individual
  • 12.
    TABLA SALARIAL DELCONVENIO DE OFICINAS Y DESPACHOS AÑO 2006 Niveles profesionales Salario base Suplidos Total mensual anual anual NIVEL I: Titulados de Grado Superior 1.673,64 438,48 23.869,44 NIVEL II: Titulados de Grado Medio, Jefes Superiores (Oficial Mayor) 1.611,61 438,48 23.001,02 NIVEL XII: Ordenanza, Vigilante, Limpiadores de Apartamentos 764,32 438,48 11.138,96
  • 13.
    complementos salariales Soncantidades que se añaden al salario base en negociación colectiva Personales De puesto de trabajo Por calidad o cantidad de trabajo De vencimiento superior al mes En especie De residencia
  • 14.
    personales Se derivande las condiciones personales del trabajador: Antigüedad Aplicación de conocimientos especiales Idiomas Títulos
  • 15.
    de puestos detrabajo Cuando se realizan determinadas actividades que comportan conceptos distintos a las realizadas en el trabajo corriente Penosidad Toxicidad Suciedad Peligrosidad Turnos Trabajos nocturnos Embarque
  • 16.
    por calidad ocantidad de trabajo Son para estimular y aumentar la productividad Primas Pluses de actividad Asistencia o asiduidad Horas extraordinarias Comisiones
  • 17.
    De vencimiento superioral mes Son retribuciones con vencimiento periódico superior al mes Dos gratificaciones o pagas extraordinarias Una en Navidad Otra cuando se pacte O prorrateadas en 12 mensualidades Participación en beneficios (dependen del acuerdo) Cualquier otra que se pacte
  • 18.
    pago del salarioEl abono del salario deberá realizarse de forma puntual. El recibo individual se extenderá en el lugar y fecha convenidos. En modelo oficial. Se abonará en periodos regulares que no excedan el mes. Si hay retraso se paga un interés de mora del 10% anual.
  • 19.
    infracciones en elpago Leve. Si no se entregan puntualmente recibos o se utilizan modelos diferentes. (sanción entre 30,00 y 300,00 €) Grave. Cuando no se refleje en el recibo lo realmente abonado. (sanción entre 300,01 y 3.000,00 €) Muy grave. Impago o retraso reiterados en el pago. (sanción entre 3.000,01 y 90.000,00 €)
  • 20.
    garantías del salarioLas deudas por salarios tienen preferencia de cobro sobre cualquier otro crédito en la siguiente cuantía: Las correspondientes a los últimos 30 días trabajados, siempre que la cuantía no supere el doble del SMI. Sobre otros créditos están protegidas las siguientes cantidades: Hasta el triple del SMI por el número de días pendientes de pago
  • 21.
    embargo del salarioEl SMI es inembargable en su totalidad. Los salarios superiores al SMI podrán embargarse conforme a la siguiente escala: 90% Más de 5 75% 4 a 5 60% 3 a 4 50% 2 a 3 30% 1 a 2 Porcentaje embargable Veces que el salario supere el SMI
  • 22.
    ejemplo de embargo¿Qué cantidad se puede embargar a alguien que gana 1.980,90 €? Entre 0,00 € y 600,00 € ………….………. 0,00 € Entre 600,00 € y 1.200 € (30% 600,00)… 180,00 € Entre 1.200,00 € y 1.800,00 € (50% 600,00) 300,00 € Entre 1.800,00 € y 1.980,90 € (60% 180,90) 108,54 € Total embargable: 588,54 €
  • 23.
    el FOGASA ElFondo de Garantía Salarial garantiza a los trabajadores la percepción de salarios así como de indemnizaciones , pendientes de pago por insolvencia, concurso de acreedores o quiebra . Se financia con: Aportaciones de empresarios Las rentas de su patrimonio Venta de publicaciones Otros recursos económicos
  • 24.
    prestaciones del FOGASALa cuantía máxima abonada por salario será el triple del SMI diario , incluido el prorrateo de pagas, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 150 días . Estos salarios deberán estar reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial.
  • 25.
    prestaciones del FOGASASe abonaran las indemnizaciones debidas a despidos, extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por causa justa, despido colectivo, por causa económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor. La cantidad máxima a abonar es una anualidad , sin que el salario diario pueda exceder a tres veces el SMI , incluido el prorrateo de pagas extras.
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    prestaciones del FOGASAEn empresas de menos de 25 trabajadores, el FOGASA abonará el 40 % de la indemnización legal. El FOGASA quedará como responsable subsidiario del 60% restante en caso de insolvencia.
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    Cálculo de laindemnización Un trabajador lleva prestando sus servicios 17 años en una empresa. La empresa se ve obligada a despedirle por causas objetivas. El salario bruto es de 27,05 € al día (incluidas pagas extras). ¿Cuál será la indemnización que el corresponde? Legalmente, 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. Máximo a percibir : 27,05 € x 30 días x 12 meses = 9.378,00 € Cantidad a recibir : 27,05 € x 20 días x 17 años = 9.197,00 €
  • 28.
    Trámites para solicitarprestaciones al FOGASA Podrá iniciarse de oficio o a instancia de los interesados. La solicitud se hará en modelo oficial junto con: Fotocopia del DNI. Acta de conciliación o sentencia para salarios. Acta de conciliación (junto a resolución administrativa que autorice la extinción del contrato) o sentencia para indemnizaciones. Documento que acredite la insolvencia del empresario. El plazo para solicitar las prestaciones es de un año desde el acto de conciliación o sentencia. En la unidad administrativa del FOGASA o cualquier órgano administrativo del Estado o CCAA u oficina de correos.