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Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Seguridad e Higiene Laboral y su Impacto para las Mujeres en
Puertos
Presentado por:
Ing. Sonny Mercedes
M.P.R.L
Agosto 2009
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Seguridad ≠ Seguridad
INTRODUCCION
Una aclaración de Concepto
Normalmente asociamos la palabra “Seguridad” a:
•Protección Patrimonial
•Control de acceso
En este caso el concepto se relaciona a la Prevención de Riesgos Laborales
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Prevención de Riesgos Laborales (PRL)
INTRODUCCION
Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar
accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales.
Esto incluye:
•Seguridad Industrial
•Higiene Industrial
•Salud Ocupacional
•Ergonomía
•Psicosociologia del trabajo
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Salud
“Completo estado de bienestar
biológico, psicológico y social del
hombre y no solamente la ausencia de
enfermedad”
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
El sector portuario internacional se remonta a los albores de la civilización.
Desde entonces no ha dejado de progresar, si bien los métodos de
manipulación de la carga, que eran a la vez arduos y peligrosos, apenas
cambiaron hasta el decenio de 1960, con la introducción de los
contenedores y de los sistemas de transbordo rodado. Los avances
técnicos se han venido sucediendo desde entonces.
INTRODUCCION
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Por otra parte, la privatización del sector ha modificado de manera
importante la organización de los puertos y el empleo en los mismos,
recurriéndose, por ejemplo, de manera creciente a trabajadores no
permanentes. Afortunadamente, también se han desarrollado sistemas para
la determinación y gestión de los riesgos, y se reconoce cada vez más la
necesidad de invertir en la formación y la capacitación de los trabajadores
portuarios.
INTRODUCCION
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Se calcula que la proporción de mujeres que trabajan en operaciones de
manipulación de la carga mundialmente es inferior al 2%; la de mujeres que
trabaja en labores administrativas es notable, pero no se dispone de
información fiable. Por lo que respecta a los afiliados a la Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), se estima que la
proporción general de mujeres ocupadas en los puertos se sitúa en torno al
13%.
INTRODUCCION
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Aunque en muchos puertos ciertas prácticas laborales se han sustituido por
métodos modernos, en otros se sigue recurriendo a métodos tradicionales,
o sea, cada puerto tiene condiciones especificas de operación, por lo tanto,
tiene que desarrollar prácticas de trabajo que salvaguarden la seguridad y la
salud de los trabajadores con arreglo a las circunstancias específicas del
mismo.
INTRODUCCION
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
La seguridad en los puertos incumbe a todos los interesados,
directa o indirectamente, en el trabajo en los puertos,
que tienen además que trabajar en colaboración para establecer
sistemas de seguridad en el trabajo y velar por su aplicación.
INTRODUCCION
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Seguridad y salud en los puertos-Historia
La primera edición de Seguridad e higiene en los trabajos portuarios se
publicó en 1958, como complemento del Convenio sobre la protección de
los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32),
que había sustituido al anterior Convenio de 1929.
En 1976 se publicó una guía separada sobre seguridad e higiene en los
trabajos portuarios (Guide to safety and health in dock work) para
complementar el repertorio de recomendaciones prácticas,
En 1977 una segunda edición del mismo, actualizada para tener en
cuenta la evolución del sector a lo largo de los veinte años anteriores.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Seguridad y salud en los Puertos-Historia
En 1979 se efectuó la revisión del Convenio núm. 32 con la adopción del
Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios) (núm. 152) y de la
Recomendación núm. 160. Desde 1979, el Convenio núm. 152 ha sido
ratificado por diversos países, y en otros muchos sirve de base para la
legislación relativa al trabajo portuario.
Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de junio del 2003
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Alcance
1. El ámbito de aplicación del repertorio coincide
con el del Convenio núm. 152 y el de la Recomendación
núm. 160. Abarca todos los aspectos del trabajo en los puertos,
de embarque y desembarque de carga o pasajeros, incluidas
las tareas adicionales relativas a dichas actividades
en la zona portuaria. No se limita al comercio internacional
y también puede aplicarse a las operaciones de ámbito nacional,
entre ellas las fluviales.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Alemania
Brasil
Chipre
Congo
Cuba
Dinamarca
Ecuador
Egipto
España
Federación de Rusia
Finlandia
Francia
Guinea
Irak
Italia
Jamaica
Líbano
México
República de Moldova
Noruega
Países Bajos
Perú
Seychelles
Suecia
República Unida de Tanzania
Turquía
Países firmantes y que han ratificado el convenio C152
(Fuente: ILOLEX - 12. 8. 2009)
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
1. Introducción, alcance, aplicación y definiciones
2. Disposiciones generales (Sistema de Gestión del riesgo y la
Organización)
3. Infraestructura, instalaciones y equipos portuarios
4. Aparatos de izado y accesorios de manipulación
5. Utilización segura de los aparatos de izado y de los accesorios de
manipulación
6. Operaciones en tierra
7. Operaciones a bordo
8. Mercancías peligrosas
9. Salud
10. Servicios de bienestar del personal
11. Medidas de emergencia
12. Otros asuntos relacionados con la seguridad
Contenido del Repertorio de recomendaciones Practicas de la OIT
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Se confía en que el repertorio contribuirá a poner de relieve las cuestiones
relativas a la seguridad y la salud en los puertos en todas partes del mundo
y que animará a más países a ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene
(trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), o, en su lugar, a aplicar sus disposiciones.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
En Rep. Dominicana
El reglamento que cubre lo relativo a la PRL en puertos es el 522-06
“Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Rep.
Dominicana”, que sustituye el reglamento 807 de Seguridad e
Higiene Industrial, a partir del 2006.
A falta de una legislación especifica del sector.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Objetivo: Regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las
actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir
los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo,
guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo,
reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio
ambiente del trabajo.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
“Se aplica a todas las ramas de las actividades laborales que sean
ejecutadas en el ámbito Nacional, dentro de los límites previstos por
el Principio III del Código de Trabajo de la República Dominicana ”.
Articulo 1.1
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
• I. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD
EN EL LUGAR DE TRABAJO.
• 1. Condiciones De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo
• 2. Condiciones De Seguridad Para La Utilización De Las Maquinarias y
Herramientas De Trabajo.
• 3. Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos. En Particular: Radioactividad,
Vibraciones, Calderas Y Cilindros En El Lugar De Trabajo.
• 4. Señalización De Seguridad En El Lugar De Trabajo.
• 5. Equipos De Protección Personal En El Lugar De Trabajo.
• 6. Comité Mixto De Seguridad y Salud En El Trabajo
• 7. Requisitos Del Programa De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo.
• 8. Criterios Para Ubicación y Desempeño De Labores De Trabajadores.
• 9. Primeros Auxilios.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
• II. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
LUGAR DE TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD.
• 2.1 Minas, Canteras, Subterráneos, Perforaciones, Fosos, Sótanos y Silos
• 2.2 Oficinas
• 2.3 Construcciones
•
• III. INFRACCIONES Y SANCIONES
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Algunos puntos relevantes del
Reglamento son…
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES
Obligaciones del Empleador
•Evitar los riesgos en su origen.
•Planificar la prevención.
•Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el
punto vista técnico.
•Adaptar el trabajo a la persona (punto de vista Ergonómico)
•Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a
la individual
•Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación
a la prevención.
•Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES
•Obligaciones del empleador con relación a la Formación e
Información de los trabajadores (articulo 9).
9.1 El empleador deberá formular por escrito la política de seguridad y salud
en el trabajo, la cual deberá ser difundida en la empresa, con el objetivo de
que sea conocida por todos los trabajadores.
9.2 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan
conocimiento de las informaciones provistas por los fabricantes,
importadores y suplidores para que la utilización y manipulación de la
maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se
produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Continuación…
9.3 En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá
garantizar que cada trabajador reciba información y capacitación sobre los
riesgos existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas correctivas
que se tienen que aplicar para eliminarlos o controlarlos.
9.4 La capacitación a los trabajadores deberá estar acorde con el puesto de
trabajo y con las medidas preventivas generales.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES
•Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación
de actividades empresariales (articulo 10)
10.1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades
trabajadores de dos o más empresas, estas estarán en la obligación
de aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Con tal
fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios, en
cuanto a la protección y la prevención de riesgos laborales y la
información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES
•Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación
de actividades empresariales (articulo 10)
10.2 El empleador propietario o arrendatario en su lugar de trabajo
adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros
empleadores o contratistas que desarrollen actividades en su lugar de
trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en
relación con los riesgos existentes en el mismo y con las medidas de
protección y prevención correspondientes; así como, sobre las
medidas de emergencia necesarias para el traslado de sus
respectivos trabajadores.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Y EMPLEADORES
Obligaciones del Empleador
El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación
legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya
sido identificado, independientemente que esté o no contenido en
el Reglamento.
CERTIFICACION DE PROVEEDORES
Los programas de Seguridad y Salud en el trabajo, serán realizados
por proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo,
certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Conclusiones
Adecuar las legislaciones locales de seguridad y salud para cubrir
las realidades especificas de las operaciones portuarias .
Tomar en cuenta en al momento de crear las regulaciones y directrices
De seguridad, que las mismas serán aplicadas por hombres y mujeres
Por tal deben diseñarse para cubrir las necesidades de ambos sexos.
Al momento de diseñar las estaciones de trabajo, las mismas deben
tomar en cuenta la ergonomía y que esta sea aplicada para ambos sexos.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
Conclusión
•La seguridad y salud en el trabajo es un campo en constante
evolución técnica. Por consiguiente, Los requisitos
con mayor probabilidad de quedar obsoletos deberían revisarse
periódicamente acorde con el desarrollo de la tecnología aplicada,
mediante una metodología para actualizar sistemáticamente dichas
regulaciones y directrices.
•Al introducir en los puertos innovaciones técnicas o de
otra índole y/o nuevas prácticas laborales relacionadas con dichas
innovaciones que puedan tener repercusiones en la seguridad y la salud
de los trabajadores portuarios (tanto hombre como mujeres), se debe verificar
que las mismas han sido probadas y que no afectaran negativamente a estos.
Prevención de Riesgos Laborales en Puertos

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  • 1. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Seguridad e Higiene Laboral y su Impacto para las Mujeres en Puertos Presentado por: Ing. Sonny Mercedes M.P.R.L Agosto 2009
  • 2. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Seguridad ≠ Seguridad INTRODUCCION Una aclaración de Concepto Normalmente asociamos la palabra “Seguridad” a: •Protección Patrimonial •Control de acceso En este caso el concepto se relaciona a la Prevención de Riesgos Laborales
  • 3. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Prevención de Riesgos Laborales (PRL) INTRODUCCION Son las actividades orientadas a eliminar o controlar los riesgos para evitar accidentes y/o enfermedades profesionales u ocupacionales. Esto incluye: •Seguridad Industrial •Higiene Industrial •Salud Ocupacional •Ergonomía •Psicosociologia del trabajo
  • 4. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Salud “Completo estado de bienestar biológico, psicológico y social del hombre y no solamente la ausencia de enfermedad”
  • 5. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos El sector portuario internacional se remonta a los albores de la civilización. Desde entonces no ha dejado de progresar, si bien los métodos de manipulación de la carga, que eran a la vez arduos y peligrosos, apenas cambiaron hasta el decenio de 1960, con la introducción de los contenedores y de los sistemas de transbordo rodado. Los avances técnicos se han venido sucediendo desde entonces. INTRODUCCION
  • 6. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Por otra parte, la privatización del sector ha modificado de manera importante la organización de los puertos y el empleo en los mismos, recurriéndose, por ejemplo, de manera creciente a trabajadores no permanentes. Afortunadamente, también se han desarrollado sistemas para la determinación y gestión de los riesgos, y se reconoce cada vez más la necesidad de invertir en la formación y la capacitación de los trabajadores portuarios. INTRODUCCION
  • 7. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Se calcula que la proporción de mujeres que trabajan en operaciones de manipulación de la carga mundialmente es inferior al 2%; la de mujeres que trabaja en labores administrativas es notable, pero no se dispone de información fiable. Por lo que respecta a los afiliados a la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), se estima que la proporción general de mujeres ocupadas en los puertos se sitúa en torno al 13%. INTRODUCCION
  • 8. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Aunque en muchos puertos ciertas prácticas laborales se han sustituido por métodos modernos, en otros se sigue recurriendo a métodos tradicionales, o sea, cada puerto tiene condiciones especificas de operación, por lo tanto, tiene que desarrollar prácticas de trabajo que salvaguarden la seguridad y la salud de los trabajadores con arreglo a las circunstancias específicas del mismo. INTRODUCCION
  • 9. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos La seguridad en los puertos incumbe a todos los interesados, directa o indirectamente, en el trabajo en los puertos, que tienen además que trabajar en colaboración para establecer sistemas de seguridad en el trabajo y velar por su aplicación. INTRODUCCION
  • 10. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Seguridad y salud en los puertos-Historia La primera edición de Seguridad e higiene en los trabajos portuarios se publicó en 1958, como complemento del Convenio sobre la protección de los cargadores de muelle contra los accidentes (revisado), 1932 (núm. 32), que había sustituido al anterior Convenio de 1929. En 1976 se publicó una guía separada sobre seguridad e higiene en los trabajos portuarios (Guide to safety and health in dock work) para complementar el repertorio de recomendaciones prácticas, En 1977 una segunda edición del mismo, actualizada para tener en cuenta la evolución del sector a lo largo de los veinte años anteriores.
  • 11. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Seguridad y salud en los Puertos-Historia En 1979 se efectuó la revisión del Convenio núm. 32 con la adopción del Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios) (núm. 152) y de la Recomendación núm. 160. Desde 1979, el Convenio núm. 152 ha sido ratificado por diversos países, y en otros muchos sirve de base para la legislación relativa al trabajo portuario. Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT, de junio del 2003
  • 12. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Alcance 1. El ámbito de aplicación del repertorio coincide con el del Convenio núm. 152 y el de la Recomendación núm. 160. Abarca todos los aspectos del trabajo en los puertos, de embarque y desembarque de carga o pasajeros, incluidas las tareas adicionales relativas a dichas actividades en la zona portuaria. No se limita al comercio internacional y también puede aplicarse a las operaciones de ámbito nacional, entre ellas las fluviales.
  • 13. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Alemania Brasil Chipre Congo Cuba Dinamarca Ecuador Egipto España Federación de Rusia Finlandia Francia Guinea Irak Italia Jamaica Líbano México República de Moldova Noruega Países Bajos Perú Seychelles Suecia República Unida de Tanzania Turquía Países firmantes y que han ratificado el convenio C152 (Fuente: ILOLEX - 12. 8. 2009)
  • 14. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos 1. Introducción, alcance, aplicación y definiciones 2. Disposiciones generales (Sistema de Gestión del riesgo y la Organización) 3. Infraestructura, instalaciones y equipos portuarios 4. Aparatos de izado y accesorios de manipulación 5. Utilización segura de los aparatos de izado y de los accesorios de manipulación 6. Operaciones en tierra 7. Operaciones a bordo 8. Mercancías peligrosas 9. Salud 10. Servicios de bienestar del personal 11. Medidas de emergencia 12. Otros asuntos relacionados con la seguridad Contenido del Repertorio de recomendaciones Practicas de la OIT
  • 15. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Se confía en que el repertorio contribuirá a poner de relieve las cuestiones relativas a la seguridad y la salud en los puertos en todas partes del mundo y que animará a más países a ratificar el Convenio sobre seguridad e higiene (trabajos portuarios), 1979 (núm. 152), o, en su lugar, a aplicar sus disposiciones.
  • 16. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos En Rep. Dominicana El reglamento que cubre lo relativo a la PRL en puertos es el 522-06 “Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional de Rep. Dominicana”, que sustituye el reglamento 807 de Seguridad e Higiene Industrial, a partir del 2006. A falta de una legislación especifica del sector.
  • 17. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Objetivo: Regulará las condiciones en las que deben desarrollarse las actividades productivas en el ámbito nacional, con la finalidad de prevenir los accidentes y los daños a la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente del trabajo.
  • 18. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos “Se aplica a todas las ramas de las actividades laborales que sean ejecutadas en el ámbito Nacional, dentro de los límites previstos por el Principio III del Código de Trabajo de la República Dominicana ”. Articulo 1.1
  • 19. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos • I. CONDICIONES GENERALES RELATIVAS A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO. • 1. Condiciones De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo • 2. Condiciones De Seguridad Para La Utilización De Las Maquinarias y Herramientas De Trabajo. • 3. Riesgos Físicos, Químicos y Biológicos. En Particular: Radioactividad, Vibraciones, Calderas Y Cilindros En El Lugar De Trabajo. • 4. Señalización De Seguridad En El Lugar De Trabajo. • 5. Equipos De Protección Personal En El Lugar De Trabajo. • 6. Comité Mixto De Seguridad y Salud En El Trabajo • 7. Requisitos Del Programa De Seguridad y Salud En El Lugar De Trabajo. • 8. Criterios Para Ubicación y Desempeño De Labores De Trabajadores. • 9. Primeros Auxilios.
  • 20. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos • II. CONDICIONES PARTICULARES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL LUGAR DE TRABAJO DE ACUERDO A LA ACTIVIDAD. • 2.1 Minas, Canteras, Subterráneos, Perforaciones, Fosos, Sótanos y Silos • 2.2 Oficinas • 2.3 Construcciones • • III. INFRACCIONES Y SANCIONES
  • 21. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Algunos puntos relevantes del Reglamento son…
  • 22. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES Obligaciones del Empleador •Evitar los riesgos en su origen. •Planificar la prevención. •Controlar los riesgos que no se puedan evitar desde el punto vista técnico. •Adaptar el trabajo a la persona (punto de vista Ergonómico) •Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual •Dar las debidas instrucciones a los trabajadores en relación a la prevención. •Prever la disponibilidad de un servicio de medicina en el trabajo
  • 23. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos
  • 24. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES •Obligaciones del empleador con relación a la Formación e Información de los trabajadores (articulo 9). 9.1 El empleador deberá formular por escrito la política de seguridad y salud en el trabajo, la cual deberá ser difundida en la empresa, con el objetivo de que sea conocida por todos los trabajadores. 9.2 El empleador deberá garantizar que los trabajadores tengan conocimiento de las informaciones provistas por los fabricantes, importadores y suplidores para que la utilización y manipulación de la maquinaria, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo se produzca sin riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • 25. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Continuación… 9.3 En cumplimiento del deber de protección, el empleador deberá garantizar que cada trabajador reciba información y capacitación sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo y sobre las medidas correctivas que se tienen que aplicar para eliminarlos o controlarlos. 9.4 La capacitación a los trabajadores deberá estar acorde con el puesto de trabajo y con las medidas preventivas generales.
  • 26. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES •Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades empresariales (articulo 10) 10.1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, estas estarán en la obligación de aplicar la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Con tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios, en cuanto a la protección y la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores.
  • 27. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES •Obligaciones del empleador en lo concerniente a la coordinación de actividades empresariales (articulo 10) 10.2 El empleador propietario o arrendatario en su lugar de trabajo adoptará las medidas necesarias para que aquellos otros empleadores o contratistas que desarrollen actividades en su lugar de trabajo reciban la información y las instrucciones adecuadas en relación con los riesgos existentes en el mismo y con las medidas de protección y prevención correspondientes; así como, sobre las medidas de emergencia necesarias para el traslado de sus respectivos trabajadores.
  • 28. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Y EMPLEADORES Obligaciones del Empleador El empleador tiene el deber ético y moral, así como la obligación legal, de tomar medidas de control ante cualquier riesgo que haya sido identificado, independientemente que esté o no contenido en el Reglamento. CERTIFICACION DE PROVEEDORES Los programas de Seguridad y Salud en el trabajo, serán realizados por proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo, certificados por la Secretaría de Estado de Trabajo.
  • 29. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Conclusiones Adecuar las legislaciones locales de seguridad y salud para cubrir las realidades especificas de las operaciones portuarias . Tomar en cuenta en al momento de crear las regulaciones y directrices De seguridad, que las mismas serán aplicadas por hombres y mujeres Por tal deben diseñarse para cubrir las necesidades de ambos sexos. Al momento de diseñar las estaciones de trabajo, las mismas deben tomar en cuenta la ergonomía y que esta sea aplicada para ambos sexos.
  • 30. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos Conclusión •La seguridad y salud en el trabajo es un campo en constante evolución técnica. Por consiguiente, Los requisitos con mayor probabilidad de quedar obsoletos deberían revisarse periódicamente acorde con el desarrollo de la tecnología aplicada, mediante una metodología para actualizar sistemáticamente dichas regulaciones y directrices. •Al introducir en los puertos innovaciones técnicas o de otra índole y/o nuevas prácticas laborales relacionadas con dichas innovaciones que puedan tener repercusiones en la seguridad y la salud de los trabajadores portuarios (tanto hombre como mujeres), se debe verificar que las mismas han sido probadas y que no afectaran negativamente a estos.
  • 31. Prevención de Riesgos Laborales en Puertos