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                                 OPINIÓN Nº 011-2012/DTN


Entidad:                       Municipalidad de San Isidro

Asunto:                        Ampliación de plazo

Referencia:                    Oficio Nº 0019-2011-0400-GAJ/MSI


1.     ANTECEDENTES

Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de San Isidro formula varias consultas referidas a la ampliación de
plazo.

Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa sobre la normativa de contrataciones del Estado, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”).

En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.

2.     CONSULTAS Y ANÁLISIS

Las consultas formuladas son las siguientes:

2.1    “Si el contratista solicita una ampliación de plazo y ésta no cumple con los
       requisitos del procedimiento del reglamento, ¿se debe responder dicha
       solicitud con una Resolución de Alcaldía o cabe la posibilidad de utilizar algún
       otro mecanismo?”

2.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el contratista puede
      solicitar la ampliación del plazo pactado debido a atrasos y/o paralizaciones
      ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el
      cronograma contractual.

       Al respecto, el Reglamento establece las causales1 que, de verificarse, autorizan
       al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual en los
       contratos de bienes, servicios y obras.

1
 Las causales de ampliación de plazo para los contratos de bienes y servicios se encuentran indicadas en
el artículo 175 del Reglamento. En el caso de los contratos de obra, se encuentran señaladas en el
artículo 200 del Reglamento.
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                                                    2



    2.1.2 De otro lado, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 5 del Reglamento, el
          Titular de la Entidad es el funcionario competente para aprobar, autorizar y
          supervisar las contrataciones de la Entidad. No obstante, el segundo párrafo del
          artículo 5 de la Ley precisa que: “El Titular de la Entidad podrá delegar,
          mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden
          ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de
          nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y
          otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”. (El subrayado es
          agregado).

          Como se aprecia, el Titular de la Entidad puede delegar a otro funcionario la
          aprobación de solicitudes de ampliación de plazo, toda vez que dicha facultad no
          se encuentra comprendida entre los supuestos en los que la delegación está
          prohibida.

    2.1.3 Ahora bien, en el caso de los contratos de obra, el artículo 201 del Reglamento
          regula los aspectos relacionados con el procedimiento de ampliación de plazo;
          entre estos, el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la
          solicitud de ampliación formulada por el contratista.

          Así, el segundo párrafo del artículo 201 del Reglamento establece que “(…) La
          Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez
          (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado
          informe”2, precisando que “De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del
          plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la
          Entidad.” (El subrayado es agregado).

          De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que la
          Entidad, en un plazo de diez (10) días de recibido el informe del inspector o
          supervisor de obra, se pronuncie sobre la solicitud de ampliación de plazo, y que,
          en caso no se cumpla con ello dentro de dicho plazo, la solicitud del contratista
          se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual,
          bajo responsabilidad de la Entidad.

          En este punto, es importante precisar que dentro de este plazo la Entidad no sólo
          debe cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la
          solicitud de ampliación, sino que también debe cumplir con notificarla
          formalmente al contratista para que este conozca de forma cierta y oportuna la
          decisión de la Entidad3.

          En tal sentido, la obligación de emitir y notificar la resolución en el plazo
          indicado debe ser cumplida por la Entidad tanto si decide aprobar la solicitud de
          ampliación de plazo como si decide no aprobarla.


2
  De acuerdo con el artículo 201 del Reglamento, una vez recibida la solicitud del contratista, “El
inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y
lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de
presentada la solicitud.”
3
    Al respecto, ver la Opinión Nº 051-2010/DTN.
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                                                   3


2.1.4 En virtud de lo expuesto, la denegación de la solicitud de ampliación de plazo
      debe realizarse expresamente, mediante Resolución del Titular de la Entidad o
      del funcionario a quien este haya delegado la facultad.

       Cabe precisar que en determinados supuestos –conforme la distribución de
       atribuciones y competencias resultante de la organización interna de cada
       Entidad– la autoridad, órgano o funcionario a quien se le haya delegado la
       facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo, no emite los actos
       administrativos propios de su función a través de una Resolución. En dicho caso,
       se emitirá el documento que corresponda, cumpliendo los requisitos previstos en
       el artículo 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4.

2.2    “Si la ampliación de plazo es otorgada de manera ficta por la entidad
       responder fuera de plazo, a pesar que dicha solicitud fue denegada por carecer
       de sustento ¿se debe pagar por esta ampliación?” (sic).

       Como se indicó al absolver la consulta anterior, en el caso que la Entidad no
       cumpla con emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia
       respecto de la solicitud presentada por el contratista, en el plazo de diez (10)
       días, la solicitud del contratista se considerará concedida o aprobada y, por tanto,
       ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad.

       Así, en este supuesto, la ampliación del plazo contractual es automática y se
       produce por el solo transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad
       para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presentada por el
       contratista.

       Ahora bien, debe indicarse que el artículo 202 del Reglamento regula las
       consecuencias de la modificación del plazo contractual en el caso de los
       contratos de obra, conforme a lo siguiente:

4
 “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:

1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o
cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos
colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que
pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las
cuestiones surgidas de la motivación.

3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que
otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun
encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra
finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una
facultad no genera discrecionalidad.

4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y
conforme al ordenamiento jurídico.

5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento
del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
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            “Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual
            Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
            mayores gastos generales variables iguales al número de días
            correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable
            diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos
            específicos.

            Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización
            de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de
            mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
            conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de
            la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

            En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo
            contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo
            el procedimiento establecido en el párrafo precedente.

            En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los
            otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato
            principal.”

         Como se aprecia, los dos primeros párrafos del artículo citado regulan las
         consecuencias económicas de la ampliación del plazo de ejecución contractual en
         los contratos de obra; esto es, el pago de mayores gastos generales variables al
         contratista.

         Por tanto, una vez aprobada la solicitud de ampliación del plazo de un contrato
         de obra, ya sea por pronunciamiento expreso o por el transcurso o vencimiento
         del plazo para emitir pronunciamiento respecto de dicha solicitud, corresponde a
         la Entidad el pago de mayores gastos generales variables al contratista, ya sea
         por el atraso o por la paralización de la obra 5, según corresponda a la causal
         invocada por aquél.

2.3      “Si la supervisión tramita una solicitud sin el sustento de Ley ¿ésta puede ser
         rechazada mediante un oficio o necesariamente a través de una resolución?”
         (sic).

         El primer párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que “(…) Dentro de los
         quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su
         representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de
         ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre
         que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y
         el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. (…)” (El
         subrayado es agregado).

         Asimismo, el segundo párrafo del artículo citado establece que “El inspector o
         supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de
         ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7)

5
    Respecto del cálculo de los mayores gastos generales, ver la Opinión Nº 086-2011/DTN.
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      días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. (…)” (El
      subrayado es agregado).

      De lo expuesto, se advierte que, dentro de la tramitación de la solicitud de
      ampliación de plazo, el inspector o supervisor de obra deberá remitir a la Entidad
      un informe conteniendo su opinión, favorable o desfavorable, respecto de la
      solicitud del contratista.

      Ahora bien, en el supuesto que el inspector o supervisor de obra emita una
      opinión favorable a la solicitud de ampliación de plazo, sin que se haya
      verificado el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el
      Reglamento, la Entidad deberá denegarla.

      Adicionalmente, tal como se indicó al absolver la primera consulta, la
      denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse expresamente
      por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado tal
      facultad, mediante Resolución o a través del documento que emita, de acuerdo a
      los actos administrativos propios de su función y según la organización interna
      de la Entidad.

2.4   “Si otorgada la ampliación de plazo a la obra principal, se deben otorgar los
      mismos plazos a los contratos vinculados, como por ejemplo la Supervisión
      ¿cómo se debe pagar a la supervisión, como adicional o como gastos generales
      debidamente acreditados?” (sic).

2.4.1 Teniendo en cuenta la naturaleza accesoria del contrato de supervisión, respecto
      de la existencia de una obra, se advierte que el evento que afecta la normal
      continuidad de la obra también afecta la continuidad de las labores del
      supervisor.

      En ese sentido, todo atraso en la finalización de la obra que genere una
      ampliación de plazo, generará también una ampliación de la supervisión de la
      obra, acarreando un mayor costo por la extensión de estos servicios.

2.4.2 Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el artículo 175 del Reglamento, las
      ampliaciones de plazo proceden únicamente por causas no imputables al
      contratista. Así, el citado artículo ha previsto como causales de ampliación de
      plazo: i) la aprobación de un adicional que afecte el plazo de ejecución del
      contrato; ii) los retrasos o paralizaciones no imputables al contratista; iii) los
      atrasos o paralizaciones imputables a la Entidad; y iv) el caso fortuito o la fuerza
      mayor.

      Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 175 del Reglamento precisa
      que “Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de
      servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.”
      (El subrayado es agregado).

      Sobre la disposición citada, debe indicarse que la terminología “prestación de
      servicios” incluye tanto a la prestación de servicios en general, como a la
      prestación de servicios de consultoría; esta última, a su vez, comprende a la
      consultoría de obras.
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       En esa medida, al ampliarse el plazo de un contrato de supervisión de obra, por
       causas no atribuibles al supervisor, resulta razonable que, conforme lo indica la
       norma antes citada, la Entidad deba pagar al contratista –el supervisor de obra–
       los gastos generales que deriven de la extensión o dilatación de la ejecución de
       las prestaciones inicialmente pactadas6. Y es que, la sola ampliación de plazo no
       implica la ejecución de mayores prestaciones; al contrario, otorgar dicha
       ampliación representa únicamente la ejecución de las prestaciones inicialmente
       pactadas en un plazo mayor de tiempo; es por ello que, en este supuesto,
       corresponde únicamente el pago de gastos generales.

2.4.3 No obstante, debe advertirse que, en determinados supuestos, la ampliación del
      plazo de un contrato de supervisión de obra no deriva de la extensión o
      dilatación de las prestaciones inicialmente pactadas, sino que se encuentra
      relacionada con la ejecución de prestaciones adicionales, en cuyo caso,
      correspondería que la Entidad, además del pago de los gastos generales ya
      mencionados, reconozca y pague por las prestaciones adicionales.

       Sobre el particular, debe tenerse presente que, al suscribir un contrato de
       supervisión de obra, se establece un vínculo contractual entre la Entidad y el
       supervisor, por medio del cual ambas partes adquieren ciertos derechos y
       obligaciones. En este sentido, uno de los principales derechos que adquiere el
       supervisor es el de percibir el pago como contraprestación por el servicio
       brindado, en tanto que la Entidad, una vez que recibe el servicio, en las
       condiciones acordadas, se obliga a pagar al supervisor por las prestaciones
       ejecutadas, conforme a la oferta económica que aquel hubiera presentado.

       Ahora bien, no debe olvidarse que la oferta económica del supervisor se fija en
       función de las prestaciones descritas en las Bases integradas de la convocatoria,
       en virtud de las cuales aquel estableció un precio que incluye, tanto los gastos
       generales como el costo y la utilidad correspondiente.

       En ese orden de ideas, si la oferta económica es determinada en función de las
       prestaciones pactadas, y éstas se ven incrementadas, por causas ajenas al
       supervisor, resulta razonable, en caso sea el mismo supervisor quien las realice,
       que la Entidad retribuya a éste por la ejecución de dichas prestaciones
       adicionales, conforme al precio pactado originalmente; es decir, incluyendo los
       gastos generales, el costo y la utilidad correspondiente.

       En relación con lo expuesto, el artículo 191 del Reglamento dispone que,
       cuando, por casos distintos a los adicionales de obra, se produzcan variaciones
       en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo en la obra, autorizadas
       por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la
       supervisión, el Titular de la Entidad puede aprobar estas mayores prestaciones
       en la supervisión, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta un
       máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato de supervisión,
       considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente
       aprobadas; precisándose además que, cuando dichas prestaciones superen el

6
 Ello a diferencia de los adicionales, en los cuales para alcanzar la finalidad del contrato es necesario
ejecutar mayores prestaciones a las inicialmente pactadas.
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      quince por ciento (15%) del monto del contrato, para proceder al pago se
      requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República.

      De lo dispuesto en la norma citada, se colige que en los casos en que sea
      necesaria la ampliación del plazo de ejecución de la obra, por motivos diferentes
      a los adicionales de obra, y ello ocasione la necesidad de ejecutar mayores
      prestaciones en la supervisión de dicha obra, la Entidad puede aprobar estas
      prestaciones adicionales, en las mismas condiciones del contrato original de
      supervisión.

      Por otro lado, el referido artículo 191, en su último párrafo, indica que en los
      casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se
      aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del
      Reglamento.

2.4.4 En conclusión, cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de
      obra no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse
      el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el
      contrario, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica
      la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas
      con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los
      mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y
      utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar.

2.5   “En caso de ser considerada como prestación adicional la ampliación de la
      supervisión, el procedimiento deberá ser previamente aprobado por la oficina
      de presupuestos ¿qué pasa si no hay cobertura para su ejecución?”

      Como se ha indicado al absolver la consulta anterior, si la ampliación del plazo
      de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones
      adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de
      adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no sólo los mayores gastos
      generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las
      prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar.

      En ese sentido, la Entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción
      del informe en el cual el inspector o supervisor de obra opina sobre la
      procedencia de la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista,
      y a efectos de aprobar las prestaciones adicionales que deban ordenarse para la
      ejecución y la supervisión de la obra, debe efectuar las verificaciones
      correspondientes para determinar si se cuenta con el presupuesto necesario para
      dicho efecto. De no contarse con la debida disponibilidad presupuestal para
      realizar el pago de dichas prestaciones adicionales, no procederá su aprobación.

3.    CONCLUSIONES

3.1. La denegación de la solicitud de ampliación de plazo, en los contratos de obra,
     debe realizarse expresamente, mediante resolución del Titular de la Entidad o del
     funcionario a quien este haya delegado la facultad. Cabe precisar que, en
     determinados supuestos, la autoridad, órgano o funcionario a quien se le haya
     delegado la facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo, no emite
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     los actos administrativos propios de su función a través de una Resolución. En
     dicho caso, se emitirá el documento que corresponda, según la organización
     interna de la Entidad.

3.2. La ampliación del plazo contractual es automática y se produce por el solo
     transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad para pronunciarse
     respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista. Por tanto,
     una vez aprobada la solicitud de ampliación del plazo de un contrato de obra, la
     consecuencia es el pago de mayores gastos generales variables al contratista, ya
     sea por el atraso o por la paralización de la obra, según corresponda a la causal
     invocada por aquel.

3.3. En el supuesto que el inspector o supervisor de obra emita una opinión favorable
     a la solicitud de ampliación de plazo, sin que se haya verificado el cumplimiento
     de alguna de las causales establecidas en el Reglamento, la Entidad deberá
     denegarla.

     La denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse
     expresamente por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya
     delegado tal facultad, mediante Resolución o a través del documento que emita,
     de acuerdo a los actos administrativos propios de su función y según la
     organización interna de la Entidad.

3.4. Cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no
     implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse el pago
     de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el contrario, la
     ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución
     de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la
     ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los mayores
     gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de
     las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar.

3.5. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el
     inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación
     del plazo presentada por el contratista, y a efectos de aprobar las prestaciones
     adicionales que deban ordenarse para la ejecución y la supervisión de la obra, la
     Entidad debe efectuar las verificaciones correspondientes para determinar si se
     cuenta con el presupuesto necesario para dicho efecto. De no contarse con la
     debida disponibilidad presupuestal para realizar el pago de dichas prestaciones
     adicionales, no procederá su aprobación.

                                                       Jesús María, 31de enero de 2012




                          AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
                           Director Técnico Normativo

AFRR/.

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  • 1. www.ComprasEstatales.org T.D.: 1260679 OPINIÓN Nº 011-2012/DTN Entidad: Municipalidad de San Isidro Asunto: Ampliación de plazo Referencia: Oficio Nº 0019-2011-0400-GAJ/MSI 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de San Isidro formula varias consultas referidas a la ampliación de plazo. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTAS Y ANÁLISIS Las consultas formuladas son las siguientes: 2.1 “Si el contratista solicita una ampliación de plazo y ésta no cumple con los requisitos del procedimiento del reglamento, ¿se debe responder dicha solicitud con una Resolución de Alcaldía o cabe la posibilidad de utilizar algún otro mecanismo?” 2.1.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el contratista puede solicitar la ampliación del plazo pactado debido a atrasos y/o paralizaciones ajenas a su voluntad, debidamente comprobados y que modifiquen el cronograma contractual. Al respecto, el Reglamento establece las causales1 que, de verificarse, autorizan al contratista a solicitar la ampliación del plazo de ejecución contractual en los contratos de bienes, servicios y obras. 1 Las causales de ampliación de plazo para los contratos de bienes y servicios se encuentran indicadas en el artículo 175 del Reglamento. En el caso de los contratos de obra, se encuentran señaladas en el artículo 200 del Reglamento.
  • 2. www.ComprasEstatales.org 2 2.1.2 De otro lado, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 5 del Reglamento, el Titular de la Entidad es el funcionario competente para aprobar, autorizar y supervisar las contrataciones de la Entidad. No obstante, el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley precisa que: “El Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. No pueden ser objeto de delegación, la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de oficio y las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, el Titular de la Entidad puede delegar a otro funcionario la aprobación de solicitudes de ampliación de plazo, toda vez que dicha facultad no se encuentra comprendida entre los supuestos en los que la delegación está prohibida. 2.1.3 Ahora bien, en el caso de los contratos de obra, el artículo 201 del Reglamento regula los aspectos relacionados con el procedimiento de ampliación de plazo; entre estos, el plazo con el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud de ampliación formulada por el contratista. Así, el segundo párrafo del artículo 201 del Reglamento establece que “(…) La Entidad emitirá resolución sobre dicha ampliación en un plazo máximo de diez (10) días, contados desde el día siguiente de la recepción del indicado informe”2, precisando que “De no emitirse pronunciamiento alguno dentro del plazo señalado, se considerará ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.” (El subrayado es agregado). De esta manera, la normativa de contrataciones del Estado ha dispuesto que la Entidad, en un plazo de diez (10) días de recibido el informe del inspector o supervisor de obra, se pronuncie sobre la solicitud de ampliación de plazo, y que, en caso no se cumpla con ello dentro de dicho plazo, la solicitud del contratista se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad. En este punto, es importante precisar que dentro de este plazo la Entidad no sólo debe cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ampliación, sino que también debe cumplir con notificarla formalmente al contratista para que este conozca de forma cierta y oportuna la decisión de la Entidad3. En tal sentido, la obligación de emitir y notificar la resolución en el plazo indicado debe ser cumplida por la Entidad tanto si decide aprobar la solicitud de ampliación de plazo como si decide no aprobarla. 2 De acuerdo con el artículo 201 del Reglamento, una vez recibida la solicitud del contratista, “El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud.” 3 Al respecto, ver la Opinión Nº 051-2010/DTN.
  • 3. www.ComprasEstatales.org 3 2.1.4 En virtud de lo expuesto, la denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse expresamente, mediante Resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien este haya delegado la facultad. Cabe precisar que en determinados supuestos –conforme la distribución de atribuciones y competencias resultante de la organización interna de cada Entidad– la autoridad, órgano o funcionario a quien se le haya delegado la facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo, no emite los actos administrativos propios de su función a través de una Resolución. En dicho caso, se emitirá el documento que corresponda, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4. 2.2 “Si la ampliación de plazo es otorgada de manera ficta por la entidad responder fuera de plazo, a pesar que dicha solicitud fue denegada por carecer de sustento ¿se debe pagar por esta ampliación?” (sic). Como se indicó al absolver la consulta anterior, en el caso que la Entidad no cumpla con emitir y notificar la resolución mediante la cual se pronuncia respecto de la solicitud presentada por el contratista, en el plazo de diez (10) días, la solicitud del contratista se considerará concedida o aprobada y, por tanto, ampliado el plazo contractual, bajo responsabilidad de la Entidad. Así, en este supuesto, la ampliación del plazo contractual es automática y se produce por el solo transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista. Ahora bien, debe indicarse que el artículo 202 del Reglamento regula las consecuencias de la modificación del plazo contractual en el caso de los contratos de obra, conforme a lo siguiente: 4 “Artículo 3.- Requisitos de validez de los actos administrativos Son requisitos de validez de los actos administrativos: 1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión. 2. Objeto o contenido.- Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación. 3. Finalidad Pública.- Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun encubiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidad pública distinta a la prevista en la ley. La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad. 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico. 5. Procedimiento regular.- Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.”
  • 4. www.ComprasEstatales.org 4 “Artículo 202.- Efectos de la modificación del plazo contractual Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos. Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. En el supuesto que las reducciones de prestaciones afecten el plazo contractual, los menores gastos generales variables se calcularán siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo precedente. En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad ampliará el plazo de los otros contratos celebrados por ésta y vinculados directamente al contrato principal.” Como se aprecia, los dos primeros párrafos del artículo citado regulan las consecuencias económicas de la ampliación del plazo de ejecución contractual en los contratos de obra; esto es, el pago de mayores gastos generales variables al contratista. Por tanto, una vez aprobada la solicitud de ampliación del plazo de un contrato de obra, ya sea por pronunciamiento expreso o por el transcurso o vencimiento del plazo para emitir pronunciamiento respecto de dicha solicitud, corresponde a la Entidad el pago de mayores gastos generales variables al contratista, ya sea por el atraso o por la paralización de la obra 5, según corresponda a la causal invocada por aquél. 2.3 “Si la supervisión tramita una solicitud sin el sustento de Ley ¿ésta puede ser rechazada mediante un oficio o necesariamente a través de una resolución?” (sic). El primer párrafo del artículo 201 del Reglamento señala que “(…) Dentro de los quince (15) días siguientes de concluido el hecho invocado, el contratista o su representante legal solicitará, cuantificará y sustentará su solicitud de ampliación de plazo ante el inspector o supervisor, según corresponda, siempre que la demora afecte la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente y el plazo adicional resulte necesario para la culminación de la obra. (…)” (El subrayado es agregado). Asimismo, el segundo párrafo del artículo citado establece que “El inspector o supervisor emitirá un informe expresando opinión sobre la solicitud de ampliación de plazo y lo remitirá a la Entidad, en un plazo no mayor de siete (7) 5 Respecto del cálculo de los mayores gastos generales, ver la Opinión Nº 086-2011/DTN.
  • 5. www.ComprasEstatales.org 5 días, contados desde el día siguiente de presentada la solicitud. (…)” (El subrayado es agregado). De lo expuesto, se advierte que, dentro de la tramitación de la solicitud de ampliación de plazo, el inspector o supervisor de obra deberá remitir a la Entidad un informe conteniendo su opinión, favorable o desfavorable, respecto de la solicitud del contratista. Ahora bien, en el supuesto que el inspector o supervisor de obra emita una opinión favorable a la solicitud de ampliación de plazo, sin que se haya verificado el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el Reglamento, la Entidad deberá denegarla. Adicionalmente, tal como se indicó al absolver la primera consulta, la denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse expresamente por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, mediante Resolución o a través del documento que emita, de acuerdo a los actos administrativos propios de su función y según la organización interna de la Entidad. 2.4 “Si otorgada la ampliación de plazo a la obra principal, se deben otorgar los mismos plazos a los contratos vinculados, como por ejemplo la Supervisión ¿cómo se debe pagar a la supervisión, como adicional o como gastos generales debidamente acreditados?” (sic). 2.4.1 Teniendo en cuenta la naturaleza accesoria del contrato de supervisión, respecto de la existencia de una obra, se advierte que el evento que afecta la normal continuidad de la obra también afecta la continuidad de las labores del supervisor. En ese sentido, todo atraso en la finalización de la obra que genere una ampliación de plazo, generará también una ampliación de la supervisión de la obra, acarreando un mayor costo por la extensión de estos servicios. 2.4.2 Ahora bien, de acuerdo con lo indicado en el artículo 175 del Reglamento, las ampliaciones de plazo proceden únicamente por causas no imputables al contratista. Así, el citado artículo ha previsto como causales de ampliación de plazo: i) la aprobación de un adicional que afecte el plazo de ejecución del contrato; ii) los retrasos o paralizaciones no imputables al contratista; iii) los atrasos o paralizaciones imputables a la Entidad; y iv) el caso fortuito o la fuerza mayor. Adicionalmente, el penúltimo párrafo del artículo 175 del Reglamento precisa que “Las ampliaciones de plazo en contratos de bienes o para la prestación de servicios darán lugar al pago de los gastos generales debidamente acreditados.” (El subrayado es agregado). Sobre la disposición citada, debe indicarse que la terminología “prestación de servicios” incluye tanto a la prestación de servicios en general, como a la prestación de servicios de consultoría; esta última, a su vez, comprende a la consultoría de obras.
  • 6. www.ComprasEstatales.org 6 En esa medida, al ampliarse el plazo de un contrato de supervisión de obra, por causas no atribuibles al supervisor, resulta razonable que, conforme lo indica la norma antes citada, la Entidad deba pagar al contratista –el supervisor de obra– los gastos generales que deriven de la extensión o dilatación de la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas6. Y es que, la sola ampliación de plazo no implica la ejecución de mayores prestaciones; al contrario, otorgar dicha ampliación representa únicamente la ejecución de las prestaciones inicialmente pactadas en un plazo mayor de tiempo; es por ello que, en este supuesto, corresponde únicamente el pago de gastos generales. 2.4.3 No obstante, debe advertirse que, en determinados supuestos, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no deriva de la extensión o dilatación de las prestaciones inicialmente pactadas, sino que se encuentra relacionada con la ejecución de prestaciones adicionales, en cuyo caso, correspondería que la Entidad, además del pago de los gastos generales ya mencionados, reconozca y pague por las prestaciones adicionales. Sobre el particular, debe tenerse presente que, al suscribir un contrato de supervisión de obra, se establece un vínculo contractual entre la Entidad y el supervisor, por medio del cual ambas partes adquieren ciertos derechos y obligaciones. En este sentido, uno de los principales derechos que adquiere el supervisor es el de percibir el pago como contraprestación por el servicio brindado, en tanto que la Entidad, una vez que recibe el servicio, en las condiciones acordadas, se obliga a pagar al supervisor por las prestaciones ejecutadas, conforme a la oferta económica que aquel hubiera presentado. Ahora bien, no debe olvidarse que la oferta económica del supervisor se fija en función de las prestaciones descritas en las Bases integradas de la convocatoria, en virtud de las cuales aquel estableció un precio que incluye, tanto los gastos generales como el costo y la utilidad correspondiente. En ese orden de ideas, si la oferta económica es determinada en función de las prestaciones pactadas, y éstas se ven incrementadas, por causas ajenas al supervisor, resulta razonable, en caso sea el mismo supervisor quien las realice, que la Entidad retribuya a éste por la ejecución de dichas prestaciones adicionales, conforme al precio pactado originalmente; es decir, incluyendo los gastos generales, el costo y la utilidad correspondiente. En relación con lo expuesto, el artículo 191 del Reglamento dispone que, cuando, por casos distintos a los adicionales de obra, se produzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo de trabajo en la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la Entidad puede aprobar estas mayores prestaciones en la supervisión, bajo las mismas condiciones del contrato original y hasta un máximo del quince por ciento (15%) del monto del contrato de supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones adicionales previamente aprobadas; precisándose además que, cuando dichas prestaciones superen el 6 Ello a diferencia de los adicionales, en los cuales para alcanzar la finalidad del contrato es necesario ejecutar mayores prestaciones a las inicialmente pactadas.
  • 7. www.ComprasEstatales.org 7 quince por ciento (15%) del monto del contrato, para proceder al pago se requerirá la aprobación de la Contraloría General de la República. De lo dispuesto en la norma citada, se colige que en los casos en que sea necesaria la ampliación del plazo de ejecución de la obra, por motivos diferentes a los adicionales de obra, y ello ocasione la necesidad de ejecutar mayores prestaciones en la supervisión de dicha obra, la Entidad puede aprobar estas prestaciones adicionales, en las mismas condiciones del contrato original de supervisión. Por otro lado, el referido artículo 191, en su último párrafo, indica que en los casos en que se generen prestaciones adicionales en la ejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en los artículos 174 y 175 del Reglamento. 2.4.4 En conclusión, cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el contrario, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar. 2.5 “En caso de ser considerada como prestación adicional la ampliación de la supervisión, el procedimiento deberá ser previamente aprobado por la oficina de presupuestos ¿qué pasa si no hay cobertura para su ejecución?” Como se ha indicado al absolver la consulta anterior, si la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no sólo los mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar. En ese sentido, la Entidad, dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor de obra opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista, y a efectos de aprobar las prestaciones adicionales que deban ordenarse para la ejecución y la supervisión de la obra, debe efectuar las verificaciones correspondientes para determinar si se cuenta con el presupuesto necesario para dicho efecto. De no contarse con la debida disponibilidad presupuestal para realizar el pago de dichas prestaciones adicionales, no procederá su aprobación. 3. CONCLUSIONES 3.1. La denegación de la solicitud de ampliación de plazo, en los contratos de obra, debe realizarse expresamente, mediante resolución del Titular de la Entidad o del funcionario a quien este haya delegado la facultad. Cabe precisar que, en determinados supuestos, la autoridad, órgano o funcionario a quien se le haya delegado la facultad de resolver las solicitudes de ampliación de plazo, no emite
  • 8. www.ComprasEstatales.org 8 los actos administrativos propios de su función a través de una Resolución. En dicho caso, se emitirá el documento que corresponda, según la organización interna de la Entidad. 3.2. La ampliación del plazo contractual es automática y se produce por el solo transcurso o vencimiento del plazo concedido a la Entidad para pronunciarse respecto de la solicitud de ampliación presentada por el contratista. Por tanto, una vez aprobada la solicitud de ampliación del plazo de un contrato de obra, la consecuencia es el pago de mayores gastos generales variables al contratista, ya sea por el atraso o por la paralización de la obra, según corresponda a la causal invocada por aquel. 3.3. En el supuesto que el inspector o supervisor de obra emita una opinión favorable a la solicitud de ampliación de plazo, sin que se haya verificado el cumplimiento de alguna de las causales establecidas en el Reglamento, la Entidad deberá denegarla. La denegación de la solicitud de ampliación de plazo debe realizarse expresamente por el Titular de la Entidad o el funcionario a quien se le haya delegado tal facultad, mediante Resolución o a través del documento que emita, de acuerdo a los actos administrativos propios de su función y según la organización interna de la Entidad. 3.4. Cuando la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra no implique la ejecución de prestaciones adicionales, solo debe reconocerse el pago de los mayores gastos generales que acredite el supervisor. Si por el contrario, la ampliación del plazo de un contrato de supervisión de obra implica la ejecución de prestaciones adicionales, sea que éstas se encuentren relacionadas con la ejecución de adicionales de obra o no, la Entidad reconocerá no solo los mayores gastos generales que acredite el supervisor, sino también el costo y utilidades de las prestaciones adicionales que apruebe y ordene ejecutar. 3.5. Dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del informe en el cual el inspector o supervisor opina sobre la procedencia de la solicitud de ampliación del plazo presentada por el contratista, y a efectos de aprobar las prestaciones adicionales que deban ordenarse para la ejecución y la supervisión de la obra, la Entidad debe efectuar las verificaciones correspondientes para determinar si se cuenta con el presupuesto necesario para dicho efecto. De no contarse con la debida disponibilidad presupuestal para realizar el pago de dichas prestaciones adicionales, no procederá su aprobación. Jesús María, 31de enero de 2012 AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo AFRR/.