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Dirección Técnico Normativa
Opinión
T.D.: 1924474
OPINIÓN Nº 094-2012/DTN
Entidad: CONSORCIO GAMMA NORTE
Asunto: Cálculo del gasto general diario
Referencia: Comunicación recibida el 19.JUL.2012
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el representante legal del Consorcio Gamma
Norte consulta sobre el plazo que debe utilizarse para calcular el gasto general diario.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y
alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos,
de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de
Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en
adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su
reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el
“Reglamento”).
En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada
necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
La consulta formulada es la siguiente:
“¿EL NÚMERO DE DÍAS DEL PLAZO CONTRACTUAL A QUE SE REFIERE
EL ART. 203º, ES EL PLAZO INICIAL DEL CONTRATO?” (sic).
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
2.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 202 del Reglamento, en sus
párrafos primero y segundo, regula las consecuencias de la modificación del
plazo contractual en el caso de los contratos de obra, conforme a lo siguiente:
“Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de
mayores gastos generales variables iguales al número de días
correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
2
variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con
presupuestos específicos.
Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización
de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de
mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos
conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables
de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el
caso.” (El resaltado es agregado).
Como se aprecia, los dos primeros párrafos del artículo citado regulan las
consecuencias económicas de la ampliación de plazo en los contratos de obra,
estableciéndose el pago de mayores gastos generales variables1 al contratista.
El primer párrafo del artículo citado establece la obligación general de la
Entidad de pagar al contratista los mayores gastos generales variables,
equivalentes al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados
por el gasto general variable diario, excluyendo a las ampliaciones de plazo
generadas por la ejecución de prestaciones adicionales de obra, pues cuentan
con presupuestos específicos. Por su parte, el segundo párrafo del artículo
citado regula el pago de mayores gastos generales variables, específicamente,
cuando la ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de
la obra.
Dado que el artículo 201 del Reglamento establece la ampliación del plazo
contractual solo ante el atraso o la paralización en la ejecución de la obra, cabe
precisar que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del artículo 202 del
Reglamento radica en que el primer párrafo regula el pago de mayores gastos
generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por
el atraso en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo párrafo del referido
artículo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la
ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra.
En ese sentido, sólo será necesario utilizar el gasto general variable diario
cuando se aprueben ampliaciones de plazo por atrasos en la ejecución de la
obra, generadas por hechos o situaciones ajenas a la voluntad del contratista.
2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 203 del Reglamento
establece la forma en que se calcula el gasto general diario para efectos de la
aplicación del primer párrafo del artículo 202 del Reglamento –mayores gastos
generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por
el atraso en la ejecución de la obra-, diferenciando el tratamiento aplicable
según el sistema de contratación aplicable, a suma alzada o precios unitarios.
1 De acuerdo con el numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos
generales variables “Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de
la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo
del contratista.”
3
Así, el primer párrafo del 203 del Reglamento establece que en los contratos de
obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos
generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual,
ajustado por el coeficiente “lp/lo”. Asimismo, el segundo párrafo del citado
artículo indica que en los contratos de obra a suma alzada, el gasto general
diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que
sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual,
ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “lp/lo”.
Como se aprecia, bajo cualquiera de los referidos sistemas, para calcular el
gasto general diario se divide los gastos generales variables ofertados o los del
presupuesto de obra, según corresponda, entre el número de días
correspondiente al plazo del contrato original; es decir, el plazo de ejecución
de obra contemplado en el contrato.
Esto responde a que el gasto general diario es un concepto que se calcula al
inicio de la obra y se mantiene constante a lo largo de su ejecución, por más
que se aprueben ampliaciones de plazo en la ejecución de la obra.
En consecuencia, cuando se aprueba una ampliación de plazo por atraso en la
ejecución de una obra, el cálculo de los gastos generales variables se realiza
multiplicando el número de días por el que se amplía el plazo por el gasto
general diario calculado inicialmente, el mismo que se utilizará para calcular
los gastos generales variables de cualquier otra ampliación de plazo por atraso
en la ejecución de la obra.
3. CONCLUSIÓN
Independientemente del sistema de contratación elegido para ejecutar una obra, el
gasto general diario es un monto constante que se calcula dividiendo los gastos
generales variables de la oferta o del presupuesto contractual, según corresponda,
entre el número de días correspondientes al plazo original del contrato contemplado
en el contrato.
Jesús María, 10 de septiembre de 2012
AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ
Director Técnico Normativo
CVP/.

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094 12 - pre - consorcio gamma norte - calculo del gasto general diario

  • 1. Dirección Técnico Normativa Opinión T.D.: 1924474 OPINIÓN Nº 094-2012/DTN Entidad: CONSORCIO GAMMA NORTE Asunto: Cálculo del gasto general diario Referencia: Comunicación recibida el 19.JUL.2012 1. ANTECEDENTES Mediante el documento de la referencia, el representante legal del Consorcio Gamma Norte consulta sobre el plazo que debe utilizarse para calcular el gasto general diario. Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal i) del artículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017 (en adelante, la “Ley”), y la Segunda Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF (en adelante, el “Reglamento”). En ese sentido, la conclusión de la presente opinión no se encuentra vinculada necesariamente a situación particular alguna. 2. CONSULTA Y ANÁLISIS La consulta formulada es la siguiente: “¿EL NÚMERO DE DÍAS DEL PLAZO CONTRACTUAL A QUE SE REFIERE EL ART. 203º, ES EL PLAZO INICIAL DEL CONTRATO?” (sic). Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente: 2.1 En primer lugar, debe indicarse que el artículo 202 del Reglamento, en sus párrafos primero y segundo, regula las consecuencias de la modificación del plazo contractual en el caso de los contratos de obra, conforme a lo siguiente: “Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darán lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general
  • 2. 2 variable diario, salvo en los casos de obras adicionales que cuentan con presupuestos específicos. Sólo en el caso que la ampliación de plazo sea generada por la paralización de la obra por causas no atribuibles al contratista, dará lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.” (El resaltado es agregado). Como se aprecia, los dos primeros párrafos del artículo citado regulan las consecuencias económicas de la ampliación de plazo en los contratos de obra, estableciéndose el pago de mayores gastos generales variables1 al contratista. El primer párrafo del artículo citado establece la obligación general de la Entidad de pagar al contratista los mayores gastos generales variables, equivalentes al número de días correspondientes a la ampliación multiplicados por el gasto general variable diario, excluyendo a las ampliaciones de plazo generadas por la ejecución de prestaciones adicionales de obra, pues cuentan con presupuestos específicos. Por su parte, el segundo párrafo del artículo citado regula el pago de mayores gastos generales variables, específicamente, cuando la ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra. Dado que el artículo 201 del Reglamento establece la ampliación del plazo contractual solo ante el atraso o la paralización en la ejecución de la obra, cabe precisar que la diferencia entre el primer y segundo párrafo del artículo 202 del Reglamento radica en que el primer párrafo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por el atraso en la ejecución de la obra; en cambio, el segundo párrafo del referido artículo regula el pago de mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual fue generada por la paralización de la obra. En ese sentido, sólo será necesario utilizar el gasto general variable diario cuando se aprueben ampliaciones de plazo por atrasos en la ejecución de la obra, generadas por hechos o situaciones ajenas a la voluntad del contratista. 2.2 Precisado lo anterior, debe indicarse que el artículo 203 del Reglamento establece la forma en que se calcula el gasto general diario para efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 202 del Reglamento –mayores gastos generales variables cuando la ampliación del plazo contractual es generada por el atraso en la ejecución de la obra-, diferenciando el tratamiento aplicable según el sistema de contratación aplicable, a suma alzada o precios unitarios. 1 De acuerdo con el numeral 29 del Anexo Único del Reglamento, Anexo Definiciones, los gastos generales variables “Son aquellos que están directamente relacionados con el tiempo de ejecución de la obra y por tanto pueden incurrirse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la prestación a cargo del contratista.”
  • 3. 3 Así, el primer párrafo del 203 del Reglamento establece que en los contratos de obra a precios unitarios, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables ofertados entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “lp/lo”. Asimismo, el segundo párrafo del citado artículo indica que en los contratos de obra a suma alzada, el gasto general diario se calcula dividiendo los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial entre el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “lp/lo”. Como se aprecia, bajo cualquiera de los referidos sistemas, para calcular el gasto general diario se divide los gastos generales variables ofertados o los del presupuesto de obra, según corresponda, entre el número de días correspondiente al plazo del contrato original; es decir, el plazo de ejecución de obra contemplado en el contrato. Esto responde a que el gasto general diario es un concepto que se calcula al inicio de la obra y se mantiene constante a lo largo de su ejecución, por más que se aprueben ampliaciones de plazo en la ejecución de la obra. En consecuencia, cuando se aprueba una ampliación de plazo por atraso en la ejecución de una obra, el cálculo de los gastos generales variables se realiza multiplicando el número de días por el que se amplía el plazo por el gasto general diario calculado inicialmente, el mismo que se utilizará para calcular los gastos generales variables de cualquier otra ampliación de plazo por atraso en la ejecución de la obra. 3. CONCLUSIÓN Independientemente del sistema de contratación elegido para ejecutar una obra, el gasto general diario es un monto constante que se calcula dividiendo los gastos generales variables de la oferta o del presupuesto contractual, según corresponda, entre el número de días correspondientes al plazo original del contrato contemplado en el contrato. Jesús María, 10 de septiembre de 2012 AUGUSTO EFFIO ORDÓÑEZ Director Técnico Normativo CVP/.