En esta presentación se muestra en forma sintética los conceptos básicos del régimen de redeterminación de precios de los contratos de obra pública regidos por el Decreto 1295/02
2. • Se aplica a los precios de los contratos regidos
por Ley 13064
• Debe ser solicitada por el contratista
• Se aplica a la parte de obra pendiente de
ejecución al momento en que se dispara el
aumento
• Los precios se redeterminan al mes en que se
alcanzó la variación (10% ó 7%)
3. Se redeterminan según su probada incidencia
en el precio total de la prestación
Materiales y de los demás bienes
Mano de obra
Amortización de equipos
Todo otro elemento significativo a criterio del comitente.
4. Surge de los análisis de precios del contratista,
aprobados por el comitente con el nivel de
desagregación presentado
La metodología de presentación de los análisis de
precios debe figurar en los pliegos
La incidencia se mantiene constante para cada ítem
durante la vigencia de todo el contrato.
5. CABA CABA
Régimen Nacional
Régimen anterior Régimen actual
Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
•Sacrificio compartido de •Mantenimiento de la
beneficios empresariales y Ecuación Económico-
costos de las obras Financiera
•Restablecimiento de la ecuación •Valor compensatorio
económico financiera del real incremento de
costos
6. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
Variación Variación Variación promedio
promedio promedio
10% 7% 10%
Tabla de Tabla de Tabla de
ponderación ponderación ponderación según
prevista en prevista en pliegos tipo de obra:
pliegos arquitectura,
Anexo del Decreto
7. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
El contratista no debe No lo contempla No lo contempla
tener disminución en
el ritmo de las obras, ni
incumplimientos de
gravedad
Debe mantenerse
durante el trámite
8. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
10% del precio total del No contempla 10% del precio total del
contrato se mantendrá fijo e contrato se mantendrá
inamovible durante toda la fijo e inamovible
vigencia del mismo. durante toda la vigencia
del mismo.
9. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
Obras atrasadas Obras atrasadas Obras atrasadas
por causas no por culpa del por culpa del
imputables al contratista contratista
comitente
Se liquidan con Se liquidan con
Se liquidan con precios de fecha precios de fecha
precios de fecha en en que debieron en que debieron
que debieron ejecutarse ejecutarse
ejecutarse.
10. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
No contempla 120 días No contempla
Desde el inicio del
procedimiento hasta la
firma del Acta de
redeterminación
11. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
En ningún caso •INDEC En ningún caso
índices índices
superiores al •Dirección de superiores al
INDEC u otros Estadística del GCABA INDEC u otros
organismos organismos
oficiales oficiales
•Otros organismos
públicos aprobados por
el comitente,
12. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
Los pliegos deben incluir
La solicitud •Estructura de ponderación de insumos
La incidencia de los
debe principales distintos factores
•Fuentes de información de precios
relación entre los
acompañar precios básicos
antecedentes La incidencia de los factores se
calcula por la relación de los contractuales y los
documentales precios básicos de los análisis de plaza al
e información de precios presentados con la momento de la
de precios o oferta y aprobados por el oferta, a efectos de
comitente. mantener constantes
índices
las proporciones
suficientes
resultantes
13. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
Se calcula con la variación
promedio de precios de la
estructura de ponderación de
los insumos principales
prevista en pliegos
Se certifica con esa variación
hasta tanto se apruebe la
redeterminación de precios
Aprobada la redeterminación
se certifican las diferencias
14. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
1. Presupuesto desagregado por ítem indicando volúmenes o
cantidades y precios
2. Análisis de precios (AP) de cada ítem desagregados incluidas
cargas sociales y tributarias
La falta de presentación es causal de desestimación
Precios de referencia
asociados a cada
insumo incluido en el AP.
15. Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02
La firma del Acta Acuerdo implica la renuncia automática del contratista
a reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos
o supuestos perjuicios:
Relacionados con Resultantes del Pretendidamente
hechos ocurridos con proceso de motivados por los
anterioridad al redeterminación, a la cambios registrados
acuerdo fecha del acuerdo en la economía
desde el 6 de enero
de 2002, a la fecha
del acuerdo
16. DNU 2/03 Ley 2809 D.1295/02
Dº 2119/03
Comisión SIGEBA SIGEN
•Previo a la firma del
integrada
Intervención previa a la Acta Acuerdo
por la firma del Acta Acuerdo
jurisdicción •Previo al certificado
y SHyF Plazo 15 días hábiles definitivo final a fin de
revisar las
redeterminaciones
En caso de silencio se anteriores
entiende aprobada
Y
17. • Se calculan a precios básicos de
contrato
• Se redeterminan con el mismo
régimen que el contrato principal
18. Qué materiales se acopian
Monto acopiado
Fecha a partir de la cual el monto acopiado queda fijo
Porcentaje del componente de materiales
correspondientes al precio del ítem que queda fijo por
pago del acopio
Desde el pago del acopio sólo se redetermina el
porcentaje del componente materiales que no quedó fija,
con la limitación del 10%
19. Los anticipos financieros otorgados a los
contratistas mantendrán fijo e inamovible el
precio de los ítems y/o del contrato, según
corresponda, en la proporción de dicho
anticipo
La redeterminación de precios se calculará
sobre la parte de los precios no afectados por
dicho anticipo
20. a) La solicitud del contratista
b) Los precios redeterminados del contrato
c) El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato
d) Los análisis de precios
e) Los precios o índices de referencia siendo de aplicación para todo el
contrato los utilizados en la última redeterminación
f) La nueva curva de inversiones y/o Plan de trabajos, además, en
soporte magnético.
f) La renuncia del contratista