Curso
“Contratación y Ejecución de
    de Obras Públicas”
     Redeterminación de Precios




           Dra. Luisa María Hynes
• Se aplica a los precios de los contratos regidos
  por Ley 13064

• Debe ser solicitada por el contratista

• Se aplica a la parte de obra pendiente de
  ejecución al momento en que se dispara el
  aumento

• Los precios se redeterminan al mes en que se
  alcanzó la variación (10% ó 7%)
Se redeterminan según su probada incidencia
       en el precio total de la prestación

 Materiales y de los demás bienes

 Mano de obra

 Amortización de equipos

 Todo otro elemento significativo a criterio del comitente.
 Surge de los análisis de precios del contratista,
  aprobados por el comitente con el nivel de
  desagregación presentado

 La metodología de presentación de los análisis de
  precios debe figurar en los pliegos

 La incidencia se mantiene constante para cada ítem
  durante la vigencia de todo el contrato.
CABA                        CABA
                                                          Régimen Nacional
       Régimen anterior             Régimen actual
        Decreto 2/03                    Ley 2809          D.1295/02
•Sacrificio compartido de      •Mantenimiento de la
beneficios empresariales y     Ecuación Económico-
costos de las obras            Financiera

•Restablecimiento de la ecuación •Valor compensatorio
económico financiera             del real incremento de
                               costos
Decreto 2/03      Ley 2809           D.1295/02

   Variación        Variación      Variación promedio
   promedio         promedio

     10%               7%                 10%
Tabla de          Tabla de          Tabla de
ponderación     ponderación         ponderación según
prevista en     prevista en pliegos tipo de obra:
pliegos                             arquitectura,
                                    Anexo del Decreto
Decreto 2/03            Ley 2809          D.1295/02


El contratista no debe      No lo contempla   No lo contempla

tener disminución en
el ritmo de las obras, ni
incumplimientos de
gravedad

Debe mantenerse
durante el trámite
Decreto 2/03               Ley 2809          D.1295/02
 10% del precio total del      No contempla    10% del precio total del
contrato se mantendrá fijo e                  contrato se mantendrá
inamovible durante toda la                    fijo e inamovible
vigencia del mismo.                           durante toda la vigencia
                                              del mismo.
Decreto 2/03        Ley 2809           D.1295/02

Obras atrasadas     Obras atrasadas Obras atrasadas
por causas no      por    culpa  del por culpa del
imputables al      contratista       contratista
comitente
                    Se liquidan con    Se liquidan con
Se liquidan con     precios de fecha   precios de fecha
precios de fecha en en que debieron    en que debieron
que debieron        ejecutarse         ejecutarse
ejecutarse.
Decreto 2/03         Ley 2809             D.1295/02

No contempla   120 días                 No contempla

               Desde el inicio del
               procedimiento hasta la
               firma del Acta de
               redeterminación
Decreto 2/03         Ley 2809              D.1295/02

En ningún caso •INDEC                    En ningún caso
índices                                  índices
superiores al  •Dirección           de   superiores al
INDEC u otros Estadística del GCABA      INDEC u otros
organismos                               organismos
oficiales                                oficiales
               •Otros       organismos
               públicos aprobados por
               el comitente,
Decreto 2/03               Ley 2809                        D.1295/02

                Los pliegos deben incluir
La solicitud    •Estructura de ponderación de insumos
                                                        La incidencia de los
debe            principales                             distintos factores
                •Fuentes de información de precios
                                                        relación entre los
acompañar                                               precios básicos
antecedentes    La incidencia de los factores se
                calcula por la relación de los          contractuales y los
documentales    precios básicos de los análisis         de plaza al
e información   de precios presentados con la           momento de la
de precios o    oferta y aprobados por el               oferta, a efectos de
                comitente.                              mantener constantes
índices
                                                        las proporciones
suficientes
                                                        resultantes
Decreto 2/03           Ley 2809                 D.1295/02

               Se calcula con la variación
               promedio de precios de la
               estructura de ponderación de
               los insumos principales
               prevista en pliegos

               Se certifica con esa variación
               hasta tanto se apruebe la
               redeterminación de precios

               Aprobada la redeterminación
               se certifican las diferencias
Decreto 2/03                Ley 2809                 D.1295/02
1.   Presupuesto desagregado por ítem indicando volúmenes o
     cantidades y precios
2.    Análisis de precios (AP) de cada ítem desagregados incluidas
     cargas sociales y tributarias
     La falta de presentación es causal de desestimación

                    Precios de referencia
                        asociados a cada
                        insumo incluido en el AP.
Decreto 2/03                Ley 2809                D.1295/02

La firma del Acta Acuerdo implica la renuncia automática del contratista
a reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos
                        o supuestos perjuicios:
Relacionados con          Resultantes     del Pretendidamente
hechos ocurridos con   proceso            de motivados por los
anterioridad al        redeterminación, a la cambios registrados
acuerdo                fecha del acuerdo      en la economía
                                              desde el 6 de enero
                                              de 2002, a la fecha
                                              del acuerdo
DNU 2/03              Ley 2809                 D.1295/02
Dº 2119/03
Comisión       SIGEBA                      SIGEN
                                           •Previo a la firma del
integrada
               Intervención previa a    la Acta Acuerdo
por la         firma del Acta Acuerdo
jurisdicción                          •Previo al certificado
y SHyF         Plazo 15 días hábiles  definitivo final a fin de
                                      revisar las
                                      redeterminaciones
               En caso de silencio se anteriores
               entiende aprobada


                                           Y
• Se calculan a precios básicos de
  contrato



• Se redeterminan con el mismo
  régimen que el contrato principal
 Qué materiales se acopian
 Monto acopiado
 Fecha a partir de la cual el monto acopiado queda fijo
 Porcentaje del componente de materiales
  correspondientes al precio del ítem que queda fijo por
  pago del acopio
 Desde el pago del acopio sólo se redetermina el
  porcentaje del componente materiales que no quedó fija,
  con la limitación del 10%
 Los anticipos financieros otorgados a los
  contratistas mantendrán fijo e inamovible el
  precio de los ítems y/o del contrato, según
  corresponda, en la proporción de dicho
  anticipo

 La redeterminación de precios se calculará
  sobre la parte de los precios no afectados por
  dicho anticipo
a) La solicitud del contratista
b)  Los precios redeterminados del contrato
c)  El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato
d) Los análisis de precios
e) Los precios o índices de referencia siendo de aplicación para todo el
   contrato los utilizados en la última redeterminación
f) La nueva curva de inversiones y/o Plan de trabajos, además, en
   soporte magnético.
   f) La renuncia del contratista

Obra publica v redeterminación precios

  • 1.
    Curso “Contratación y Ejecuciónde de Obras Públicas” Redeterminación de Precios Dra. Luisa María Hynes
  • 2.
    • Se aplicaa los precios de los contratos regidos por Ley 13064 • Debe ser solicitada por el contratista • Se aplica a la parte de obra pendiente de ejecución al momento en que se dispara el aumento • Los precios se redeterminan al mes en que se alcanzó la variación (10% ó 7%)
  • 3.
    Se redeterminan segúnsu probada incidencia en el precio total de la prestación  Materiales y de los demás bienes  Mano de obra  Amortización de equipos  Todo otro elemento significativo a criterio del comitente.
  • 4.
     Surge delos análisis de precios del contratista, aprobados por el comitente con el nivel de desagregación presentado  La metodología de presentación de los análisis de precios debe figurar en los pliegos  La incidencia se mantiene constante para cada ítem durante la vigencia de todo el contrato.
  • 5.
    CABA CABA Régimen Nacional Régimen anterior Régimen actual Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 •Sacrificio compartido de •Mantenimiento de la beneficios empresariales y Ecuación Económico- costos de las obras Financiera •Restablecimiento de la ecuación •Valor compensatorio económico financiera del real incremento de costos
  • 6.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 Variación Variación Variación promedio promedio promedio 10% 7% 10% Tabla de Tabla de Tabla de ponderación ponderación ponderación según prevista en prevista en pliegos tipo de obra: pliegos arquitectura, Anexo del Decreto
  • 7.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 El contratista no debe No lo contempla No lo contempla tener disminución en el ritmo de las obras, ni incumplimientos de gravedad Debe mantenerse durante el trámite
  • 8.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 10% del precio total del No contempla 10% del precio total del contrato se mantendrá fijo e contrato se mantendrá inamovible durante toda la fijo e inamovible vigencia del mismo. durante toda la vigencia del mismo.
  • 9.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 Obras atrasadas Obras atrasadas Obras atrasadas por causas no por culpa del por culpa del imputables al contratista contratista comitente Se liquidan con Se liquidan con Se liquidan con precios de fecha precios de fecha precios de fecha en en que debieron en que debieron que debieron ejecutarse ejecutarse ejecutarse.
  • 10.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 No contempla 120 días No contempla Desde el inicio del procedimiento hasta la firma del Acta de redeterminación
  • 11.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 En ningún caso •INDEC En ningún caso índices índices superiores al •Dirección de superiores al INDEC u otros Estadística del GCABA INDEC u otros organismos organismos oficiales oficiales •Otros organismos públicos aprobados por el comitente,
  • 12.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 Los pliegos deben incluir La solicitud •Estructura de ponderación de insumos La incidencia de los debe principales distintos factores •Fuentes de información de precios relación entre los acompañar precios básicos antecedentes La incidencia de los factores se calcula por la relación de los contractuales y los documentales precios básicos de los análisis de plaza al e información de precios presentados con la momento de la de precios o oferta y aprobados por el oferta, a efectos de comitente. mantener constantes índices las proporciones suficientes resultantes
  • 13.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 Se calcula con la variación promedio de precios de la estructura de ponderación de los insumos principales prevista en pliegos Se certifica con esa variación hasta tanto se apruebe la redeterminación de precios Aprobada la redeterminación se certifican las diferencias
  • 14.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 1. Presupuesto desagregado por ítem indicando volúmenes o cantidades y precios 2. Análisis de precios (AP) de cada ítem desagregados incluidas cargas sociales y tributarias La falta de presentación es causal de desestimación Precios de referencia asociados a cada insumo incluido en el AP.
  • 15.
    Decreto 2/03 Ley 2809 D.1295/02 La firma del Acta Acuerdo implica la renuncia automática del contratista a reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios: Relacionados con Resultantes del Pretendidamente hechos ocurridos con proceso de motivados por los anterioridad al redeterminación, a la cambios registrados acuerdo fecha del acuerdo en la economía desde el 6 de enero de 2002, a la fecha del acuerdo
  • 16.
    DNU 2/03 Ley 2809 D.1295/02 Dº 2119/03 Comisión SIGEBA SIGEN •Previo a la firma del integrada Intervención previa a la Acta Acuerdo por la firma del Acta Acuerdo jurisdicción •Previo al certificado y SHyF Plazo 15 días hábiles definitivo final a fin de revisar las redeterminaciones En caso de silencio se anteriores entiende aprobada Y
  • 17.
    • Se calculana precios básicos de contrato • Se redeterminan con el mismo régimen que el contrato principal
  • 18.
     Qué materialesse acopian  Monto acopiado  Fecha a partir de la cual el monto acopiado queda fijo  Porcentaje del componente de materiales correspondientes al precio del ítem que queda fijo por pago del acopio  Desde el pago del acopio sólo se redetermina el porcentaje del componente materiales que no quedó fija, con la limitación del 10%
  • 19.
     Los anticiposfinancieros otorgados a los contratistas mantendrán fijo e inamovible el precio de los ítems y/o del contrato, según corresponda, en la proporción de dicho anticipo  La redeterminación de precios se calculará sobre la parte de los precios no afectados por dicho anticipo
  • 20.
    a) La solicituddel contratista b) Los precios redeterminados del contrato c) El mes para el que se fijan los precios redeterminados del contrato d) Los análisis de precios e) Los precios o índices de referencia siendo de aplicación para todo el contrato los utilizados en la última redeterminación f) La nueva curva de inversiones y/o Plan de trabajos, además, en soporte magnético. f) La renuncia del contratista