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MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL
FUNCIONAL PROGRAMATICO EN EL MARCO DEL ART. 9
DE LA LEY Nº 31953
MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN
EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO
OBJETIVO
La presente capacitación tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los
usuarios a través de la difusión y socialización de la normativa vigente en materia
presupuestaria para el presente año 2024, respecto a las disposiciones
establecidas para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático contempladas en el articulo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de
Presupuesto de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, tomando
en consideración las restricciones, salvedades y excepciones aprobadas en la
presente Ley.
CONTENIDO
1 MARCO NORMATIVO
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
3
CASO PRACTICO:
• Modificaciones presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático en gasto de personal.
• Modificaciones presupuestarias en el Nivel
Funcional Programático en Bienes y servicios.
4 CONSIDERACIONES FINALES: RECOMENDACIONES
1 MARCO NORMATIVO
CAPITULO II
EJECUCION PRESUPUESTARIA
SUBCAPITULO II
MODIFICACIONES PRESUPUESATARIAS
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO
LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE
PRESUPUESTO PÚBLICO.
ARTICULO 47. Modificaciones Presupuestarias en el
Nivel Funcional Programático.
ARTICULO 48. Limitaciones a las modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático
1 MARCO NORMATIVO
CAPITULO II
NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESATRIA
SUBCAPITULO III
MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y
CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO
ARTICULO 9. Medidas en materia de
modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático
LEY Nº 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR
PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
Antes de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático es necesario tomar en cuenta lo
siguiente:
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
1. ANULACIONES
• Si luego de haber cumplido el fin
para el que estuvieron previstos,
generan saldos.
• Si se suprime la finalidad.
• Si existe un cambio en la
prioridad de los objetivos
estratégicos institucionales.
• Si las proyecciones muestran que
al cierre del año fiscal arrojen
saldos de libre disponibilidad,
como consecuencia del
cumplimiento o la supresión total
o parcial de metas
presupuestarias.
2. HABILITACIONES
• Si las proyecciones al cierre
del año fiscal muestran
déficit respecto de las metas
programadas.
• Si se incrementan o crean
nuevas metas
presupuestarias.
3. No se autorizan
habilitaciones para gastos
corrientes con cargo a
anulaciones
presupuestarias de gastos
de capital.
4. No se pueden efectuar
modificaciones
presupuestarias en el nivel
funcional programático que
se destinen a otros fines,
con cargo a recursos que en
el respectivo año fiscal han
sido habilitados mediante
transferencias de partidas.
Salvo: Disposición normativa expresa que autorice dichas modificaciones presupuestarias o autorice utilizar dichos recursos para otros fines
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.1
ART. 9
2.1.1
Retribuciones
y
complementos
en efectivo.
NO NO
Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma
unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego
GN, GR y
GL
(Aprob.
previa
opinión
favorable
de su
oficina de
Pto.)
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054-
2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada.
d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese
laboral, incluye deudas por dichos conceptos.
e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del
Decreto Ley Nº 20530.
f) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel
funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.
GN y GR: Literales c), d) y e) requieren opinión DGPP y DGGRH base AIRHSP solicitud al MEF hasta el 31/10/2024
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.2
ART. 9
2.2.1
Pensiones.
NO SI
Salvo para las habilitaciones que
se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras
del mismo pliego presupuestario.
GN, GR y GL
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.3
ART. 9
2.3.2 9.1 1
“Locación de
servicios
Realizados
por Personal
Natural”
SI NO
Excepto entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
GN, GR y GL
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.4
ART. 9
2.1.1 13.1 1
“CAS –
Indeterminado
y “2.1.1 13.1 2
“CAS –
Transitorio”
SI
(Solo
para
habilitar
a la
partida
2.1.1)
NO
a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054-
2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”.
GN, GR y
GL
(Aprob.
previa
opinión
favorable
de su
oficina de
Pto.)
b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización.
c) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se
realicen entre las Específicas del Gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de
Servicios - Indeterminado” y 2.1.113.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios -
Transitorio” hasta el 29 de febrero de 2024.
d) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
que habiliten la especifica 2.1.113.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios
Transitorio” con cargo a las Específicas del Gasto 2.1.113.1.1 “Contrato
Administrativo de Servicios – Indeterminado”.
e) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITAD
O
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.5
ART. 9
2.1.3
“Contribucion
es a la
seguridad
social”
NO SI
Ninguna.
GN, GR y GL
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.7
ART. 9
2.3.1 6
“Repuestos y
accesorios”, 2.3.1
11 “Suministros
para
mantenimiento y
reparación” y
2.3.2 4 “Servicio
de
mantenimiento,
acond. Y
reparaciones”
NO
(HASTA EL
I
SEMESTRE
DEL 2024)
30/06/2024
SI
Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las
indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre
unidades ejecutoras del mismo pliego.
GN, GR y
GL
Los GLs quedan exceptuados para habilitar la Partida de Gasto 2.4
“Donaciones y Transferencias”, de sus respectivos presupuestos
institucionales, para realizar transferencias financieras a favor de
sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en
el acápite iv del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13 de la
presente ley.
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.8
ART. 9
2.3.2 2.1
”Servicio de
energía eléctrica,
agua y gas” y
2.3.2 2.2
“Servicios de
telefonía e
internet”
NO SI
Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las
indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre
unidades ejecutoras del mismo pliego.
GN, GR y
GL
Quedan exceptuadas de la restricción prevista en el inciso 4 del
numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440,
Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
(4. En el caso de créditos presupuestarios previstos en Programas
Presupuestales, incisos a), b), c) y d)).
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITAD
O
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL 9.9
ART. 9
2.3.1 8
“Suministros
Médicos”
NO SI
Salvo las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional que
se realicen dentro o entre las indicadas partidas de gasto. GN, GR
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA
DE GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITAD
O
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERN
O
NUMERAL
9.10 ART. 9
2.2.2 3
“Entrega de
bienes y
servicios”
NO SI
Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de
gasto para la adquisición de los bienes de ayuda humanitaria, en la misma
unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego.
GN, GR
Los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el
párrafo precedente en el caso de la atención de desastres en los niveles 4 y
5 a los que se refiere el art. 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, y que
cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro
inminente por la autoridad competente, pudiendo efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel funcional programático sólo hasta el dos por
ciento (2%) de los recursos asignados en la Partida de gasto 2.2.2 3
“Entrega de bienes y servicios”, para financiar, exclusivamente, el servicio
de transporte de bienes de ayuda humanitaria, asociado a la Partida de
Gasto 2.3.2 7.11 2 “Transporte y traslado de carga, bienes y materiales”.
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/ PARTIDA
DE GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL
DE
GOBIER
NO
NUMERAL 9.11 ART. 9
“Actividad: 5006144
Atención de
Actividades de
Emergencia” y la
“Actividad 5006412:
Intervenciones
extraordinarias del
Fenómeno El Niño FEN”
NO SI
Salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras
unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en las mismas
actividades.
Así como las anulaciones de recursos habilitados en el marco del
artículo 64 de la presente ley.
(Artículo 64. Autorización para efectuar modificaciones
presupuestarias para la preparación ante el peligro inminente y
la atención de desastres e información sobre bienes de ayuda
humanitaria).
GN, GR
y GL
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL
DE
GOBIER
NO
NUMERAL 9.12
ART. 9
Finalidades: “Pago de las
asignaciones por tipo y ubicación de
institución educativa”
“Pago de la asignación por jornada
de trabajo adicional y asignación por
cargo de mayor responsabilidad”,
“Pago de las remuneraciones de
profesores de educación física”,
“Pago de remuneraciones de
profesores técnicos deportivos”,
“Pago de remuneraciones de
promotores culturales”
NO SI
Salvo las habilitaciones que se realicen dentro
de la misma finalidad entre unidades ejecutoras
del mismo pliego.
GN y
GR
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO
LEGAL/
PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITAD
O
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE
GOBIERNO
NUMERAL
9.13 ART. 9
2.1.1 3.1 3
“Personal
SERUMS” y
2.3.2 7.5 7
“Internos de
medicina y
odontología “
NO SI
Ninguna.
GN, GR
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/ PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL
DE
GOBIER
NO
NUMERAL 9.14
ART. 9
2.3.2.7.1 “Servicios de
Consultorías y Similares
Desarrollados Por Personas
Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios
de Consultorías y Similares
Desarrollados por Personas
Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio
de Publicidad, Impresiones,
Difusión e Imagen
Institucional” y 2.3.2.7.11.99
“Servicios Diversos”
SI NO
Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro
de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad
ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego.
GN, GR
y GL
Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP
2 CONSIDERACIONES PREVIAS
MARCO LEGAL/ PARTIDA DE
GASTO
HABILITAR
(ANULAR)
HABILITADO
(CREDITO)
SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL
DE
GOBIER
NO
NUMERAL 9.16
ART. 9
Finalidades: “0394356
Implementación de jornada escolar
completa”, “0394357 Adecuado
funcionamiento de los Pronoei”,
“0394358 Implementación de las
redes educativas de gestión
escolar”, “0394359
Implementación del modelo de
servicio educativo secundaria en
alternancia”, “0394360
Implementación del modelo de
servicio educativo secundaria en
residencias”
NO SI
Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro
de las indicadas finalidades en la misma unidad
ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo
pliego.
GN y
GR
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en gastos de personal:
La MD “Las Palmeras” a través de la Oficina de Personal requiere efectuar el compromiso anualizado de la planilla de
pagos al personal nombrado y contratado en la meta de gestión administrativa, y prevé el pago de CTS por el monto
de S/ 9,500.00; para ello efectúa el análisis del presupuesto a la fecha en la genérica de gasto 2.1 e identifica partidas
deficitarias así como saldos de libre disponibilidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 07
Fondo de Compensación Municipal, y solicita a la Oficina de Presupuesto la modificación propuesta:
3 CASO PRÁCTICO
Especifica de gasto PIM (S/) PLANILLA ANUALIZADA
(S/)
DÉFICIT/SALDO
(S/)
2.1.1.1.1.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,000.00 550,000.00 -50,000.00
2.1.1.1.1.3. PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00
2.1.1.9.1.1. GRATIFICACIONES 12,600.00 12,600.00 0
2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00
2.1.1.9.1.3. BONIFICACION POR ESCOLARIDAD 3,000.00 3,000.00 0
2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00
TOTAL 703,600.00 703,600.00 0
Modificaciones presupuestarias sobre gastos en personal:
3 CASO PRÁCTICO
Especifica de gasto PIM (S/) PLANILLA
ANUALIZADA
(S/)
DÉFICIT/SALDO
(S/)
REVISION
2.1.1.1.1.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,000.00 550,000.00 -50,000.00 Inciso 2 numeral 48.1 art. 48 DL 1440
2.1.1.1.1.3. PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00 Inciso 1 numeral 48.1 art. 48 DL 1440
2.1.1.9.1.1. GRATIFICACIONES 12,600.00 12,600.00 0
2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 Inciso 2 numeral 48.1 art. 48 DL 1440
2.1.1.9.1.3. BONIFCACION POR ESCOLARIDAD 3,000.00 3,000.00 0
2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00 Inciso 1 numeral 48.1 art. 48 DL 1440
TOTAL 703,600.00 703,600.00 0
Análisis:
• Fte. Fto. 5 Recursos Determinados.
• Rubro: 07 Foncomun
• Partida: 2.1.1 Retrib. y Compl. En efectivo.
• Categoría Presupuestaria: 9001 AC.
EVALUACION SI NO
Art. 9 Ley 31953 num. 9.1 (partida 2.1.1)
Inc. 1 num. 48.1 art. 48 DL 1440 (proyección . al cierre arroja saldo)
Inc. 2 num. 48.1 art. 48 DL 1440 (proyección al cierre déficit)
Modificaciones presupuestarias sobre gastos en personal:
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
RUBRO ESPECIFICA DE
GASTO
PIM (S/) PROYECCION
PLANILLA
ANUALIZADA (S/)
SALDO/
DEFICIT (S/)
ANÁLISIS
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.1.1.2.PERSONAL
ADMINISTRATIVO
NOMBRADO
500,00.00 550,000.00 -50,000.00 Puede habilitarse
con cargo a la
misma subgenérica
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.1.1.3.PERSONAL
CON CONTRATO A PLAZO
FIJO
129,500.00 120,000.00 9,500.00 Puede anularse
dentro de la misma
subgenérica
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.9.1.1.GRATIFICACIO
NES
12,600.00 12,600.00 0
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 Puede habilitarse
con cargo a la
misma subgenérica
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.9.1.3.
BONIFICACION POR
ESCOLARIDAD
3,000.00 3,000.00 0
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.8.1.1. OBREROS
PERMANENTES
58,500.00 8,500.00 50,000.00 Puede anularse
dentro de la misma
subgenérica
Modificaciones presupuestarias en acciones centrales subgenérica 2.1.1
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
RUBRO ESPECIFICA DE
GASTO
PIM (S/) PROYECCION
PLANILLA
ANUALIZADA
SALDO/ DEFICIT MODIFICACION
PRESUPUESTARIA
NUEVO
PIM
(S/)
ANULACIÓN CRÉDITO
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.1.1.2.PERSONAL
ADMINISTRATIVO
NOMBRADO
500,00.00 550,000.00 -50,000.00 50,000.00 550,000.00
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.1.1.3.PERSONAL
CON CONTRATO A
PLAZO FIJO
129,500.00 120,000.00 9,500.00 9,500.00 120,000.00
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.9.1.2.
AGUINALDOS
0 9,500.00 -9,500.00 9,500.00 9,500.00
9001 ACCIONES
CENTRALES
SIN
PRODUCTO
5. RECURSOS
DETERMINADOS
07.
FONCOMUN
2.1.1.8.1.1. OBREROS
PERMANENTES
58,500.00 8,500.00 50,000.00 50,000.00 8,500.00
TOTAL 59,500.00 59,500.00
Modificación presupuestaria en el NFP aplicando la
salvedad establecida en el numeral 9.1 art. 9 de la Ley
Nº 31953
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en bienes y servicios:
La Oficina de Abastecimiento de la MD “Las Palmeras”, presenta requerimientos pendientes de atención de la unidad usuaria
encargada de seguridad ciudadana debido a modificaciones en el Plan Operativo Institucional, efectúa el análisis del marco
presupuestal asignado al Centro de Costo, el PIM en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en el Programa Presupuestal 0030.
REDUCCIÓN DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA, Producto 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR, identifica
las partidas deficitarias así como saldos de libre disponibilidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados,
la base legal que define las limitaciones en las modificaciones y solicita a la Oficina de Presupuesto la modificación propuesta, en
coordinación con el Responsable del Programa Presupuestal.
3 CASO PRÁCTICO
Especifica de gasto PIM (S/) REQUERIMIENTO EN BIENES
Y SERVICIOS (S/)
DÉFICIT/SALDO
(S/)
2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 4,000.00 6,500.00 -2,500.00
2.3.1.2.1.1. VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 25,000.00 29,000.00 -4,0000.00
2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 359,809.00 350,809.00 9,000.00
2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 24,260.00 28,260.00 -4,000.00
2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2,000.00 3,500.00 -1,500.00
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00
2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00
2.3.2.6.3.3. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) 3,100.00 5,100.00 -2,000.00
2.3.2.7.1199. SERVICIOS DIVERSOS 155,000.00 150,000.00 5,000.00
TOTAL 612,764.00 612,764.00 0
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP:
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ESPECIFICA DE
GASTO
PIM (S/) REQUERIMIEN
TOS BYS (S/)
SALDO/ DEFICIT
(S/)
ANÁLISIS
0030. REDUCCION
DE DELITOS Y
FALTAS QUE
AFECTAN LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
3000355.
PATRULLAJE POR
SECTOR
2. RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA CONSUMO
HUMANO
4,000.00 6,500.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.2.1.1. VESTUARIO,
ACCESORIOS Y PRENDAS
DIVERSAS
25,000.0 29,00.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y
CARBURANTES
359,809.00 350,809.00 9,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES,
GRASAS Y AFINES
24,260.00 28,260.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN
GENERAL, UTILES Y
MATERIALES DE OFICINA
2,000.00 3,500.00 -1,500.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953
2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953
2.3.2.6.3.3. SEGURO
OBLIGATORIO ACCIDENTES DE
TRANSITO (SOAT)
3,100.00 5,100.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.2.7.1199. SERVICIOS
DIVERSOS
155,000.00 150,000.00 5,000.00 Num. 9.14 Ley 31953
TOTAL 612,764.00 612,764.00 0
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en bienes y servicios:
3 CASO PRÁCTICO
EVALUACION SI NO
Art. 48 DL 1440 , partidas con déficit y saldo
Modificación entre partidas de mantenimiento 2.3.1 6 y 2.3.2 4
(Numeral 9.7 Ley 31953).
Partida 2.3.2 7.11 99 no puede ser habilitada, pero si habilitar a
otras partidas (Numeral 9.14 Ley 31953).
En la propuesta se ha podido constatar la presencia de especificas de gasto restringidas de anulación establecidas en
la Ley de Presupuesto, sin embrago de acuerdo a las salvedades esta permitido realizar la modificación presupuestaria
en el NFP entre o dentro de las citadas partidas.
Para la aplicación de los numerales señalados, se recomienda registrar dos notas
modificatorias por separado en el SIAF operaciones en línea con el fin de no
generar validaciones que no permitan la aprobación de las notas.
Mensaje SIAF: Nota ha sido observada debido a que tiene clasificadores
presupuestario restringidos, revise el reporte correspondiente
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP Art. 48 DL 1440:
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ESPECIFICA DE
GASTO
PIM (S/) REQUERIMIEN
TOS BYS (S/)
SALDO/ DEFICIT
(S/)
ANÁLISIS
0030. REDUCCION
DE DELITOS Y
FALTAS QUE
AFECTAN LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
3000355.
PATRULLAJE POR
SECTOR
2. RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA CONSUMO
HUMANO
4,000.00 6,500.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.2.1.1. VESTUARIO,
ACCESORIOS Y PRENDAS
DIVERSAS
25,000.0 29,00.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y
CARBURANTES
359,809.00 350,809.00 9,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES,
GRASAS Y AFINES
24,260.00 28,260.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN
GENERAL, UTILES Y
MATERIALES DE OFICINA
2,000.00 3,500.00 -1,500.00 Art. 48 DL 1440
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953
2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953
2.3.2.6.3.3. SEGURO
OBLIGATORIO ACCIDENTES DE
TRANSITO (SOAT)
3,100.00 5,100.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440
2.3.2.7.1199. SERVICIOS
DIVERSOS
155,000.00 150,000.00 5,000.00 Num. 9.14 Ley 31953
TOTAL 612,764.00 612,764.00 0
1
Nota
2
Nota
Nota
1
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP:
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIENTOS
BYS (S/)
SALDO/ DEFICIT
(S/)
MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUEVO PIM
(S/)
ANULACION CRÉDITO
0030.
REDUCCION DE
DELITOS Y
FALTAS QUE
AFECTAN LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
3000355.
PATRULLAJE
POR SECTOR
2. RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS
Y BEBIDAS PARA
CONSUMO HUMANO
4,000.00 6,500.00 -2,000.00 2,000.00 6,500.00
2.3.1.2.1.1. VESTUARIO,
ACCESORIOS Y PRENDAS
DIVERSAS
25,000.00 29,00.00 -4,000.00 4,000.00 29,000.00
2.3.1.3.1.1.
COMBUSTIBLES Y
CARBURANTES
359,809.00 350,809.00 9,000.00 9,000.00 350,809.00
2.3.1.3.1.3.
LUBRICANTES, GRASAS
Y AFINES
24,260.00 28,260.00 -4,000.00 4,000.00 28,260.00
2.3.1.5.1.2. PAPELERIA
EN GENERAL, UTILES Y
MATERIALES DE
OFICINA
2,000.00 3,500.00 -1,500.00 1,500.00 3,500.00
2.3.1.6.1.1. DE
VEHICULOS
2,880.00 5,120.00 -2,240.00 2,240.00 5,120.00
2.3.2.7.1199. SERVICIOS
DIVERSOS
155,000.00 150,000.00 5,000.00 5,000.00 150,000.00
TOTAL 573,169.00 573,169.00 0 14,000.00 14,000.00
Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP – Numeral 9.8 art. 9 Ley 31953:
3 CASO PRÁCTICO
PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE
FINANCIAMIENTO
ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIENTOS
BYS (S/)
SALDO/ DEFICIT
(S/)
MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUEVO PIM
(S/)
ANULACION CRÉDITO
0030.
REDUCCION DE
DELITOS Y
FALTAS QUE
AFECTAN LA
SEGURIDAD
CIUDADANA
3000355.
PATRULLAJE
POR SECTOR
2. RECURSOS
DIRECTAMENTE
RECAUDADOS
2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 2,240.00 5,120.00
2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 2,240.00 34,475.00
TOTAL 39,595.00 39,595.00 0 2,240.00 2,240.00
2 CONSIDERACIONES FINALES: RECOMENDACIONES
❑ Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realizan en el marco del articulo 9 de l ley Nº 31953, no pueden ser
materia de demandas adicionales durante la fase de ejecución Presupuestaria.
❑ La modificación presupuestaria en el nivel funcional programático que contenga partidas con restricción establecida según la
normatividad, deberá registrarse de forma separada de otras que contengan otros clasificadores sin restricción.
❑ El Titular es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación,
aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de
Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los
principios de legalidad y presunción de veracidad.
❑ Es responsabilidad del Titular de la Entidad determinar las prioridades de gasto en el marco de sus objetivos estratégicos
institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente.
❑ La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad,
sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida,
verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como
coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones,
los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.

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  • 1. MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO EN EL MARCO DEL ART. 9 DE LA LEY Nº 31953
  • 2. MEDIDAS EN MATERIA DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMATICO
  • 3. OBJETIVO La presente capacitación tiene como objetivo fortalecer las capacidades de los usuarios a través de la difusión y socialización de la normativa vigente en materia presupuestaria para el presente año 2024, respecto a las disposiciones establecidas para modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático contempladas en el articulo 9 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2024, tomando en consideración las restricciones, salvedades y excepciones aprobadas en la presente Ley.
  • 4. CONTENIDO 1 MARCO NORMATIVO 2 CONSIDERACIONES PREVIAS 3 CASO PRACTICO: • Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en gasto de personal. • Modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático en Bienes y servicios. 4 CONSIDERACIONES FINALES: RECOMENDACIONES
  • 5. 1 MARCO NORMATIVO CAPITULO II EJECUCION PRESUPUESTARIA SUBCAPITULO II MODIFICACIONES PRESUPUESATARIAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1440, DECRETO LEGISLATIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO PÚBLICO. ARTICULO 47. Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. ARTICULO 48. Limitaciones a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
  • 6. 1 MARCO NORMATIVO CAPITULO II NORMAS PARA LA GESTION PRESUPUESATRIA SUBCAPITULO III MEDIDAS DE AUSTERIDAD, DISCIPLINA Y CALIDAD EN EL GASTO PÚBLICO ARTICULO 9. Medidas en materia de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático LEY Nº 31953, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2024
  • 7. Antes de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático es necesario tomar en cuenta lo siguiente: 2 CONSIDERACIONES PREVIAS 1. ANULACIONES • Si luego de haber cumplido el fin para el que estuvieron previstos, generan saldos. • Si se suprime la finalidad. • Si existe un cambio en la prioridad de los objetivos estratégicos institucionales. • Si las proyecciones muestran que al cierre del año fiscal arrojen saldos de libre disponibilidad, como consecuencia del cumplimiento o la supresión total o parcial de metas presupuestarias. 2. HABILITACIONES • Si las proyecciones al cierre del año fiscal muestran déficit respecto de las metas programadas. • Si se incrementan o crean nuevas metas presupuestarias. 3. No se autorizan habilitaciones para gastos corrientes con cargo a anulaciones presupuestarias de gastos de capital. 4. No se pueden efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se destinen a otros fines, con cargo a recursos que en el respectivo año fiscal han sido habilitados mediante transferencias de partidas. Salvo: Disposición normativa expresa que autorice dichas modificaciones presupuestarias o autorice utilizar dichos recursos para otros fines
  • 8. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.1 ART. 9 2.1.1 Retribuciones y complementos en efectivo. NO NO Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego GN, GR y GL (Aprob. previa opinión favorable de su oficina de Pto.) a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Atención de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada. d) Atención de compensación por tiempo de servicios y beneficios sociales por cese laboral, incluye deudas por dichos conceptos. e) Atención para el financiamiento de nuevos pensionistas bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530. f) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024. GN y GR: Literales c), d) y e) requieren opinión DGPP y DGGRH base AIRHSP solicitud al MEF hasta el 31/10/2024
  • 9. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.2 ART. 9 2.2.1 Pensiones. NO SI Salvo para las habilitaciones que se realicen dentro de la misma partida entre unidades ejecutoras del mismo pliego presupuestario. GN, GR y GL
  • 10. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.3 ART. 9 2.3.2 9.1 1 “Locación de servicios Realizados por Personal Natural” SI NO Excepto entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN, GR y GL
  • 11. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.4 ART. 9 2.1.1 13.1 1 “CAS – Indeterminado y “2.1.1 13.1 2 “CAS – Transitorio” SI (Solo para habilitar a la partida 2.1.1) NO a) Reforma de la estructura del Estado en el marco del Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”. GN, GR y GL (Aprob. previa opinión favorable de su oficina de Pto.) b) Traspaso de competencias en el marco del proceso de descentralización. c) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen entre las Específicas del Gasto 2.1.1 13.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios - Indeterminado” y 2.1.113.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios - Transitorio” hasta el 29 de febrero de 2024. d) Para las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que habiliten la especifica 2.1.113.1.2 “Contrato Administrativo de Servicios Transitorio” con cargo a las Específicas del Gasto 2.1.113.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios – Indeterminado”. e) Para el caso de los gobiernos locales, las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático que se realicen hasta el 29 de febrero de 2024.
  • 12. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITAD O (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.5 ART. 9 2.1.3 “Contribucion es a la seguridad social” NO SI Ninguna. GN, GR y GL
  • 13. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.7 ART. 9 2.3.1 6 “Repuestos y accesorios”, 2.3.1 11 “Suministros para mantenimiento y reparación” y 2.3.2 4 “Servicio de mantenimiento, acond. Y reparaciones” NO (HASTA EL I SEMESTRE DEL 2024) 30/06/2024 SI Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN, GR y GL Los GLs quedan exceptuados para habilitar la Partida de Gasto 2.4 “Donaciones y Transferencias”, de sus respectivos presupuestos institucionales, para realizar transferencias financieras a favor de sus Institutos Viales Provinciales (IVP), conforme a lo dispuesto en el acápite iv del literal i) del numeral 13.1 del artículo 13 de la presente ley.
  • 14. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.8 ART. 9 2.3.2 2.1 ”Servicio de energía eléctrica, agua y gas” y 2.3.2 2.2 “Servicios de telefonía e internet” NO SI Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN, GR y GL Quedan exceptuadas de la restricción prevista en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. (4. En el caso de créditos presupuestarios previstos en Programas Presupuestales, incisos a), b), c) y d)).
  • 15. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITAD O (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.9 ART. 9 2.3.1 8 “Suministros Médicos” NO SI Salvo las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional que se realicen dentro o entre las indicadas partidas de gasto. GN, GR
  • 16. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITAD O (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERN O NUMERAL 9.10 ART. 9 2.2.2 3 “Entrega de bienes y servicios” NO SI Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada partida de gasto para la adquisición de los bienes de ayuda humanitaria, en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN, GR Los gobiernos regionales quedan exceptuados de lo establecido en el párrafo precedente en el caso de la atención de desastres en los niveles 4 y 5 a los que se refiere el art. 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, y que cuenten con declaratoria de estado de emergencia por desastre o peligro inminente por la autoridad competente, pudiendo efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático sólo hasta el dos por ciento (2%) de los recursos asignados en la Partida de gasto 2.2.2 3 “Entrega de bienes y servicios”, para financiar, exclusivamente, el servicio de transporte de bienes de ayuda humanitaria, asociado a la Partida de Gasto 2.3.2 7.11 2 “Transporte y traslado de carga, bienes y materiales”.
  • 17. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIER NO NUMERAL 9.11 ART. 9 “Actividad: 5006144 Atención de Actividades de Emergencia” y la “Actividad 5006412: Intervenciones extraordinarias del Fenómeno El Niño FEN” NO SI Salvo las anulaciones que se realicen para habilitar a otras unidades ejecutoras dentro del mismo pliego en las mismas actividades. Así como las anulaciones de recursos habilitados en el marco del artículo 64 de la presente ley. (Artículo 64. Autorización para efectuar modificaciones presupuestarias para la preparación ante el peligro inminente y la atención de desastres e información sobre bienes de ayuda humanitaria). GN, GR y GL
  • 18. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIER NO NUMERAL 9.12 ART. 9 Finalidades: “Pago de las asignaciones por tipo y ubicación de institución educativa” “Pago de la asignación por jornada de trabajo adicional y asignación por cargo de mayor responsabilidad”, “Pago de las remuneraciones de profesores de educación física”, “Pago de remuneraciones de profesores técnicos deportivos”, “Pago de remuneraciones de promotores culturales” NO SI Salvo las habilitaciones que se realicen dentro de la misma finalidad entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN y GR
  • 19. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITAD O (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIERNO NUMERAL 9.13 ART. 9 2.1.1 3.1 3 “Personal SERUMS” y 2.3.2 7.5 7 “Internos de medicina y odontología “ NO SI Ninguna. GN, GR
  • 20. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIER NO NUMERAL 9.14 ART. 9 2.3.2.7.1 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados Por Personas Jurídicas”, 2.3.2.7.2 “Servicios de Consultorías y Similares Desarrollados por Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Servicios Diversos” SI NO Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN, GR y GL
  • 21. Restricciones a las modificaciones presupuestarias en el NFP 2 CONSIDERACIONES PREVIAS MARCO LEGAL/ PARTIDA DE GASTO HABILITAR (ANULAR) HABILITADO (CREDITO) SALVEDAD / EXCEPCIONES NIVEL DE GOBIER NO NUMERAL 9.16 ART. 9 Finalidades: “0394356 Implementación de jornada escolar completa”, “0394357 Adecuado funcionamiento de los Pronoei”, “0394358 Implementación de las redes educativas de gestión escolar”, “0394359 Implementación del modelo de servicio educativo secundaria en alternancia”, “0394360 Implementación del modelo de servicio educativo secundaria en residencias” NO SI Salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las indicadas finalidades en la misma unidad ejecutora o entre unidades ejecutoras del mismo pliego. GN y GR
  • 22. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en gastos de personal: La MD “Las Palmeras” a través de la Oficina de Personal requiere efectuar el compromiso anualizado de la planilla de pagos al personal nombrado y contratado en la meta de gestión administrativa, y prevé el pago de CTS por el monto de S/ 9,500.00; para ello efectúa el análisis del presupuesto a la fecha en la genérica de gasto 2.1 e identifica partidas deficitarias así como saldos de libre disponibilidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, Rubro 07 Fondo de Compensación Municipal, y solicita a la Oficina de Presupuesto la modificación propuesta: 3 CASO PRÁCTICO Especifica de gasto PIM (S/) PLANILLA ANUALIZADA (S/) DÉFICIT/SALDO (S/) 2.1.1.1.1.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,000.00 550,000.00 -50,000.00 2.1.1.1.1.3. PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00 2.1.1.9.1.1. GRATIFICACIONES 12,600.00 12,600.00 0 2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 2.1.1.9.1.3. BONIFICACION POR ESCOLARIDAD 3,000.00 3,000.00 0 2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00 TOTAL 703,600.00 703,600.00 0
  • 23. Modificaciones presupuestarias sobre gastos en personal: 3 CASO PRÁCTICO Especifica de gasto PIM (S/) PLANILLA ANUALIZADA (S/) DÉFICIT/SALDO (S/) REVISION 2.1.1.1.1.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,000.00 550,000.00 -50,000.00 Inciso 2 numeral 48.1 art. 48 DL 1440 2.1.1.1.1.3. PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00 Inciso 1 numeral 48.1 art. 48 DL 1440 2.1.1.9.1.1. GRATIFICACIONES 12,600.00 12,600.00 0 2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 Inciso 2 numeral 48.1 art. 48 DL 1440 2.1.1.9.1.3. BONIFCACION POR ESCOLARIDAD 3,000.00 3,000.00 0 2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00 Inciso 1 numeral 48.1 art. 48 DL 1440 TOTAL 703,600.00 703,600.00 0 Análisis: • Fte. Fto. 5 Recursos Determinados. • Rubro: 07 Foncomun • Partida: 2.1.1 Retrib. y Compl. En efectivo. • Categoría Presupuestaria: 9001 AC. EVALUACION SI NO Art. 9 Ley 31953 num. 9.1 (partida 2.1.1) Inc. 1 num. 48.1 art. 48 DL 1440 (proyección . al cierre arroja saldo) Inc. 2 num. 48.1 art. 48 DL 1440 (proyección al cierre déficit)
  • 24. Modificaciones presupuestarias sobre gastos en personal: 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) PROYECCION PLANILLA ANUALIZADA (S/) SALDO/ DEFICIT (S/) ANÁLISIS 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.1.1.2.PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,00.00 550,000.00 -50,000.00 Puede habilitarse con cargo a la misma subgenérica 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.1.1.3.PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00 Puede anularse dentro de la misma subgenérica 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.9.1.1.GRATIFICACIO NES 12,600.00 12,600.00 0 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 Puede habilitarse con cargo a la misma subgenérica 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.9.1.3. BONIFICACION POR ESCOLARIDAD 3,000.00 3,000.00 0 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00 Puede anularse dentro de la misma subgenérica
  • 25. Modificaciones presupuestarias en acciones centrales subgenérica 2.1.1 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO RUBRO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) PROYECCION PLANILLA ANUALIZADA SALDO/ DEFICIT MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUEVO PIM (S/) ANULACIÓN CRÉDITO 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.1.1.2.PERSONAL ADMINISTRATIVO NOMBRADO 500,00.00 550,000.00 -50,000.00 50,000.00 550,000.00 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.1.1.3.PERSONAL CON CONTRATO A PLAZO FIJO 129,500.00 120,000.00 9,500.00 9,500.00 120,000.00 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.9.1.2. AGUINALDOS 0 9,500.00 -9,500.00 9,500.00 9,500.00 9001 ACCIONES CENTRALES SIN PRODUCTO 5. RECURSOS DETERMINADOS 07. FONCOMUN 2.1.1.8.1.1. OBREROS PERMANENTES 58,500.00 8,500.00 50,000.00 50,000.00 8,500.00 TOTAL 59,500.00 59,500.00 Modificación presupuestaria en el NFP aplicando la salvedad establecida en el numeral 9.1 art. 9 de la Ley Nº 31953
  • 26. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en bienes y servicios: La Oficina de Abastecimiento de la MD “Las Palmeras”, presenta requerimientos pendientes de atención de la unidad usuaria encargada de seguridad ciudadana debido a modificaciones en el Plan Operativo Institucional, efectúa el análisis del marco presupuestal asignado al Centro de Costo, el PIM en la genérica de gasto 2.3 Bienes y Servicios en el Programa Presupuestal 0030. REDUCCIÓN DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA, Producto 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR, identifica las partidas deficitarias así como saldos de libre disponibilidad, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, la base legal que define las limitaciones en las modificaciones y solicita a la Oficina de Presupuesto la modificación propuesta, en coordinación con el Responsable del Programa Presupuestal. 3 CASO PRÁCTICO Especifica de gasto PIM (S/) REQUERIMIENTO EN BIENES Y SERVICIOS (S/) DÉFICIT/SALDO (S/) 2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 4,000.00 6,500.00 -2,500.00 2.3.1.2.1.1. VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 25,000.00 29,000.00 -4,0000.00 2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 359,809.00 350,809.00 9,000.00 2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 24,260.00 28,260.00 -4,000.00 2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2,000.00 3,500.00 -1,500.00 2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 2.3.2.6.3.3. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) 3,100.00 5,100.00 -2,000.00 2.3.2.7.1199. SERVICIOS DIVERSOS 155,000.00 150,000.00 5,000.00 TOTAL 612,764.00 612,764.00 0
  • 27. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP: 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIEN TOS BYS (S/) SALDO/ DEFICIT (S/) ANÁLISIS 0030. REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 4,000.00 6,500.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.2.1.1. VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 25,000.0 29,00.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 359,809.00 350,809.00 9,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 24,260.00 28,260.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2,000.00 3,500.00 -1,500.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953 2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953 2.3.2.6.3.3. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) 3,100.00 5,100.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.2.7.1199. SERVICIOS DIVERSOS 155,000.00 150,000.00 5,000.00 Num. 9.14 Ley 31953 TOTAL 612,764.00 612,764.00 0
  • 28. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en bienes y servicios: 3 CASO PRÁCTICO EVALUACION SI NO Art. 48 DL 1440 , partidas con déficit y saldo Modificación entre partidas de mantenimiento 2.3.1 6 y 2.3.2 4 (Numeral 9.7 Ley 31953). Partida 2.3.2 7.11 99 no puede ser habilitada, pero si habilitar a otras partidas (Numeral 9.14 Ley 31953). En la propuesta se ha podido constatar la presencia de especificas de gasto restringidas de anulación establecidas en la Ley de Presupuesto, sin embrago de acuerdo a las salvedades esta permitido realizar la modificación presupuestaria en el NFP entre o dentro de las citadas partidas. Para la aplicación de los numerales señalados, se recomienda registrar dos notas modificatorias por separado en el SIAF operaciones en línea con el fin de no generar validaciones que no permitan la aprobación de las notas. Mensaje SIAF: Nota ha sido observada debido a que tiene clasificadores presupuestario restringidos, revise el reporte correspondiente
  • 29. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP Art. 48 DL 1440: 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIEN TOS BYS (S/) SALDO/ DEFICIT (S/) ANÁLISIS 0030. REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 4,000.00 6,500.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.2.1.1. VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 25,000.0 29,00.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 359,809.00 350,809.00 9,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 24,260.00 28,260.00 -4,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2,000.00 3,500.00 -1,500.00 Art. 48 DL 1440 2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953 2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 Num. 9.7 Ley 31953 2.3.2.6.3.3. SEGURO OBLIGATORIO ACCIDENTES DE TRANSITO (SOAT) 3,100.00 5,100.00 -2,000.00 Art. 48 DL 1440 2.3.2.7.1199. SERVICIOS DIVERSOS 155,000.00 150,000.00 5,000.00 Num. 9.14 Ley 31953 TOTAL 612,764.00 612,764.00 0 1 Nota 2 Nota Nota 1
  • 30. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP: 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIENTOS BYS (S/) SALDO/ DEFICIT (S/) MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUEVO PIM (S/) ANULACION CRÉDITO 0030. REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 2.3.1.1.1.1. ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA CONSUMO HUMANO 4,000.00 6,500.00 -2,000.00 2,000.00 6,500.00 2.3.1.2.1.1. VESTUARIO, ACCESORIOS Y PRENDAS DIVERSAS 25,000.00 29,00.00 -4,000.00 4,000.00 29,000.00 2.3.1.3.1.1. COMBUSTIBLES Y CARBURANTES 359,809.00 350,809.00 9,000.00 9,000.00 350,809.00 2.3.1.3.1.3. LUBRICANTES, GRASAS Y AFINES 24,260.00 28,260.00 -4,000.00 4,000.00 28,260.00 2.3.1.5.1.2. PAPELERIA EN GENERAL, UTILES Y MATERIALES DE OFICINA 2,000.00 3,500.00 -1,500.00 1,500.00 3,500.00 2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 2,240.00 5,120.00 2.3.2.7.1199. SERVICIOS DIVERSOS 155,000.00 150,000.00 5,000.00 5,000.00 150,000.00 TOTAL 573,169.00 573,169.00 0 14,000.00 14,000.00
  • 31. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático dentro de un producto de PP – Numeral 9.8 art. 9 Ley 31953: 3 CASO PRÁCTICO PROGRAMA PRODUCTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO ESPECIFICA DE GASTO PIM (S/) REQUERIMIENTOS BYS (S/) SALDO/ DEFICIT (S/) MODIFICACION PRESUPUESTARIA NUEVO PIM (S/) ANULACION CRÉDITO 0030. REDUCCION DE DELITOS Y FALTAS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA 3000355. PATRULLAJE POR SECTOR 2. RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 2.3.1.6.1.1. DE VEHICULOS 2,880.00 5,120.00 -2,240.00 2,240.00 5,120.00 2.3.2.4.5.1. DE VEHICULOS 36,715.00 34,475.00 2,240.00 2,240.00 34,475.00 TOTAL 39,595.00 39,595.00 0 2,240.00 2,240.00
  • 32. 2 CONSIDERACIONES FINALES: RECOMENDACIONES ❑ Las anulaciones a las respectivas partidas de gasto que se realizan en el marco del articulo 9 de l ley Nº 31953, no pueden ser materia de demandas adicionales durante la fase de ejecución Presupuestaria. ❑ La modificación presupuestaria en el nivel funcional programático que contenga partidas con restricción establecida según la normatividad, deberá registrarse de forma separada de otras que contengan otros clasificadores sin restricción. ❑ El Titular es responsable de efectuar la gestión presupuestaria en las fases de programación multianual, formulación, aprobación, ejecución y evaluación, y el control del gasto, de conformidad con el presente Decreto Legislativo, las Leyes de Presupuesto del Sector Público y las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, en el marco de los principios de legalidad y presunción de veracidad. ❑ Es responsabilidad del Titular de la Entidad determinar las prioridades de gasto en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente. ❑ La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, verifica y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modificaciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados.