1. ESCUELA SUPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS
CARRERA DE CONTABILIDAAD Y AUDITORIA
AUDITORÍA FINANCIERA I
NORMAS TÉCNICAS DE PRESUPUESTO
SUBTEMA
EMISIÓN DE CERTIFICACIONES
PRESUPUESTARIAS PLURIANUALES
DISPOSICIONES GENERALES
Integrantes:
Alexandra Cesen
Darlin Tucto
Klever Cajamarca
Mishell Soto
ING. GINA MARICELA CEDEÑO AVILA
29/01/2022
2.
3. Cada certificación presupuestaria plurianual emitida involucra una
reserva de compromiso al techo presupuestario plurianual
predeterminado para la entidad, cuya contratación perjudique a
bastante más de un ejercicio fiscal, que puede empezar en el año de
hoy o en el inmediato siguiente. El saldo no usado de las
certificaciones de presupuesto plurianuales en el ejercicio fiscal
vigente, no se acumulará en los próximos ejercicios fiscales del
lapso plurianual. .
4. Una vez aprobado el Presupuesto
General del Estado, el Ministerio de
Economía y Finanzas establecerá la
programación financiera de la
ejecución presupuestaria anual
inicial
Deberán emitir certificaciones
presupuestarias a través de la
herramienta informática de
gestión financiera dispuesta por
el Ministerio de Economía y
Finanzas
5. Estado podrán emitir certificaciones
presupuestarias sobre la base de su
planificación de gastos permanentes
a efectuarse cuatrimestralmente.
Las entidades podrán emitir
certificaciones presupuestarias
plurianuales para financiar gasto
permanente y no permanente
7. Se podrá autorizar siempre y
cuando no excedan los techos
presupuestarios establecidos
Se deberá contar con el
dictamen emitido por la
Secretaría Nacional de
Planificación y Desarrollo.
La máxima autoridad, los
funcionarios y servidores
encargados del manejo
presupuestario institucional
serán los responsables de
asegurar el financiamiento de los
gastos permanentes y no
permanentes necesarios para la
gestión de la entidad.
8. El incumplimiento será
considerado como una
negligencia grave, y por lo tanto,
estarán sujetos a lo dispuesto
por el Título Preliminar de las
Responsabilidades y Sanciones
10. DEFIINICIÓN
● Se considerarán reformas
presupuestarias las
modificaciones en las
asignaciones consignadas a los
programas incluidos en los
presupuestos aprobados que
alteren los techos asignados.
El destino de las asignaciones, su
naturaleza económica, fuente de
financiamiento o cualquiera otra
identificación de los componentes de la
clave presupuestaria
12. Aumentos y rebajas de
créditos:
Se refieren a aquellas que se
produzcan como resultado de
cambios en los ingresos y
egresos del presupuesto.
Incrementos y disminuciones de
créditos:
Corresponden a los incrementos
y reducciones que se realicen
en un presupuesto
Traspasos de créditos:
Corresponden a las modificaciones
que se efectúen en los ingresos y
egresos dentro de un presupuesto
institucional.
13. El contenido será de
conformidad a las
disposiciones establecidas
por la autoridad
competente.
Será elaborada a través de
la herramienta informática
creada para el efecto y
será aprobada mediante el
documento denominado
Resolución
Presupuestaria.
15. Las que competan a la Subsecretaría de
Presupuesto, por el funcionario designado para
ese cargo.
Las resoluciones que competan a las instituciones
serán suscritas por su máxima autoridad o
quien cumpla esa delegación
Las resoluciones que competan a las EODs -
Entidades Operativas Desconcentradas - serán
suscritas por la máxima autoridad
17. Del Ministro de
Economía y Finanzas
Se circunscribe a las modificaciones que alteren el
techo del Presupuesto General del Estado
aprobado por la Asamblea Nacional
De la Subsecretaría
de Presupuesto
Será competente para analizar y aprobar todas las
modificaciones presupuestarias cuya
competencia no recaiga en el Titular del MEF.
De las Entidades
Operativas
Desconcentradas
EODs
Traspasos de créditos entre asignaciones de un
mismo grupo del Clasificador Presupuestario de
Gastos.
19. Modificaciones
relativas al
servicio de la
deuda
Convalidación de
Compromisos por entrega de
anticipos y liquidación de
cartas de crédito de ejercicios
anteriores
Modificaciones
en asignaciones
para proyectos
de inversión
Modificaciones
en gastos en
personal Grupos
Controlados
Distributivos
Provisionales
21. • Es la fase del ciclo presupuestario que tiene
como propósito, a partir de los resultados de la
ejecución presupuestaria, analizar los desvíos
con respecto a la programación.
• Definir las acciones correctivas que sean
necesarias y retroalimentar el ciclo.
22. Comprenderá el análisis de los
resultados de la ejecución
presupuestaria en términos
financieros del estado central y
del presupuesto general del
estado.
Comprenderá el análisis de
los resultados de la ejecución
presupuestaria financiera al
nivel del presupuesto de la
institución y de los programas
que lo conforman.
23. La evaluación financiera global, institucional y de los
programas presupuestarios será competencia del
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la
Subsecretaría de Presupuesto.
25. En el caso de egresos no permanentes,
adicionalmente se considerarán los perfiles
de proyecto que serán presentados a través
de los informe técnico y legal
Será asignado por el respectivo
directorio, concejo, consejo o su
máxima instancia legislativa
27. La emisión de especies
valoradas utilizarán la
herramienta informática
oficial dispuesta por el ente
rector de las Finanzas
Públicas
La Subsecretaría responsable
del ente rector de las Finanzas
Públicas, desarrollará los
sistemas informáticos que se
requieran
29. De tener toda la
información de la
emisión, distribución,
comercialización y
recaudación en línea, en
tiempo real.
El ente rector de las
Finanzas Públicas hará la
entrega de las especies
valoradas