El documento describe el principio registral del tracto sucesivo y el tracto abreviado. El tracto sucesivo requiere que el titular registrado en la inscripción previa sea el mismo que transmite el derecho. El tracto abreviado permite la transmisión de derechos sin la inscripción previa en cuatro casos: cuando los herederos o jueces cumplen obligaciones del causante; cuando los herederos transmiten bienes hereditarios; cuando se refiere a particiones hereditarias; o cuando involucra negocios jurídicos simultáne