SlideShare una empresa de Scribd logo
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
NOTARIALES
FERNANDO TARAZONA ALVARADO
NOTARIO DE LIMA
notaria@notariatarazona.com
CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL (I)
Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra
dentro del derecho de las formas, pues pertenece
a aquellas formas escritas –documentales- que
requieren la intervención de un funcionario
público llamado notario.
Giménez-Arnau: Es el conjunto de doctrinas y de
normas jurídicas que regulan la organización de la
función notarial y la teoría formal del instrumento
público..
Larraud: Conjunto sistemático de normas que
establecen el régimen jurídico del notariado.
CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL (II)
Se puede definir al derecho notarial
como el conjunto de principios y
normas que regulan la función
notarial y la organización del
notariado
CARACTERES
- Es un derecho público.
- Es un derecho formal
- Es un derecho adjetivo
- Es un derecho instrumental
CONTENIDO
Es objeto del derecho notarial regular
la actuación del notario, la función
notarial y la organización del
notariado, velando por la aplicación
de la legislación notarial en su
integridad, así como el de leyes
conexas.
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL
- Notariado Latino
- Notariado Sajón
- Notariado administrativo
NOTARIADO LATINO
El Notario:
- Identifica a los intervinientes del negocio
jurídico.
- Da fe de la capacidad, libertad y
conocimiento de los otorgantes.
- Da fe de los actos que celebran los
otorgantes.
- Redacta el instrumento público.
- Lleva un protocolo.
- Recibe e interpreta la voluntad de las partes.
- Pertenece a un colegio profesional.
NOTARIADO SAJÓN
El notario:
- Es un fedatario de las firmas y del
documento.
- No asesora a las partes.
- No lleva un protocolo.
- No pertenece a un colegio
profesional.
NOTARIADO ADMINISTRATIVO
El notario:
- Da fe de los negocios jurídicos en los
que interviene, identificando a los
intervinientes.
- Es un servidor público.
- Tiene otras funciones dentro de la
administración del Estado del que
forma parte.
SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN
PERUANA
En el Perú se adoptó el Sistema del Notariado Latino,
que tiene como base el sistema legal codificado,
donde el instrumento público se convierte
fundamentalmente en un medio de prueba.
La Unión Internacional del Notariado fue fundada en
1948 por los representantes de los Notariados de 19
países: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España,
Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico,
Suiza, Uruguay.
Actualmente cuenta con 86 países miembros.
EL NOTARIO
“... profesional del Derecho que ejerce una
función pública para robustecer, con una
presunción de verdad, los actos en que
interviene, para colaborar en la formación
correcta del negocio jurídico y para
solemnizar y dar forma legal a los negocios
jurídicos privados (…)”.
(Jiménez-Arnao).
FUNCIONES DEL NOTARIO:
-Creación o elaboración jurídica: recibir, interpretar
y dar forma legal a la voluntad de los contratantes.
-Redacción: Redactando los instrumentos para tal
fin.
-Autorización o autenticación: Confiriendo
autenticidad (fe pública) a los documentos.
-Conservación: Custodia de los originales de los
instrumentos.
-Reproducción: Mediante la expedición de copias
de los instrumentos públicos con la fe del
contenido
- Comprobación de hechos y la tramitación de
asuntos no contenciosos.
CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL (I)
La función notarial se ejerce en forma:
- Personal.
- Autónoma.
- Exclusiva.
- Imparcial.
CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
NOTARIAL (II)
El ejercicio personal de la función
notarial no excluye la colaboración de
dependientes del despacho notarial
para realizar actos complementarios
o conexos que coadyuven a su
desarrollo, manteniéndose la
responsabilidad exclusiva del notario
(Art. 3, 2do. Pf. D. Leg. Nº 1049).
FE PÚBLICA
La fe pública es un atributo del Estado y por
el ius imperium crea la necesidad pública de
aceptar la presunción de verdad de hechos o
actos en razón de la autoridad de quien lo
dice.
El Estado impone coactivamente la
certidumbre de un hecho o acto a todos.
La fe pública, equivale a una presunción de
legalidad, a una presunción legal de
veracidad sobre los hechos o actos
sometidos al amparo de aquellos
funcionarios que la ley les reconoce tal
facultad.
CARACTERES DE LA FE PÚBLICA
1).- Es una verdad oficial, todos tenemos
que creerla.
2).- Refleja la exactitud de un acto o de un
hecho.
3).- Se ejerce por persona autorizada por
la Ley.
4).- Tiene validez erga omnes, vale frente a
los demás.
5).- Es imperativa, se impone.
6) Es permanente, vale por todo el tiempo,
salvo que sea judicialmente invalidada.
INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL
Es instrumento público notarial lo que el
notario, por mandato de ley o a solicitud
de parte, extiende o autoriza en ejercicio
de su función, dentro de los límites de su
competencia y con las formalidades de ley.
Los instrumentos públicos notariales
otorgados con arreglo a ley, producen fe
respecto a la realización del acto jurídico y
de los hechos y circunstancias que el
notario presencie.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES Y
EXTRAPROTOCOLARES
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
PROTOCOLARES
Son instrumentos públicos protocolares las
escrituras públicas y demás instrumentos
que el notario incorpora al protocolo
notarial, los que debe conservar y expedir
los traslados correspondientes.
INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES Y
EXTRAPROTOCOLARES
INSTRUMENTOS PÚBLICOS
EXTRAPROTOCOLARES
Son Instrumentos Públicos
Extraprotocolares las actas y demás
certificaciones notariales que se refieren a
actos, hechos y circunstancias que
presencie o le conste al notario por razón
de su función, y que no se incorporan al
protocolo notarial.
EL PROTOCOLO NOTARIAL
El Protocolo Notarial es la colección
ordenada de registros sobre la misma
materia en los que el notario extiende los
instrumentos públicos protocolares con
arreglo a ley.
REGISTROS QUE CONFORMAN EL PROTOCOLO NOTARIAL
a).- De escrituras públicas.
b).- De testamentos.
c).- De actas de protesto.
d).- De actas de transferencia de bienes muebles
registrables.
e) De actas y escrituras de procedimientos no
contenciosos.
f) de instrumentos protocolares denominados de
constitución de garantía mobiliaria y otras
afectaciones sobre bienes muebles.
g) Otros que la ley determine.
FINALIDAD E IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO NOTARIAL
Es importante porque es el conjunto de
matrices o registros ordenadamente
dispuestos en tomos, encuadernados y
empastados para su conservación y
archivamiento en la notaría.
EL REGISTRO NOTARIAL
El registro se compone de cincuenta fojas ordenadas
correlativamente según su numeración.
Puede ser llevados de maneras:
a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el
Colegio de Notarios, los mismos que se colocarán unos
dentro de otros, de modo que las fojas del primer
pliego sean la primera y la última; que las del segundo
pliego sean la segunda y la penúltima y así
sucesivamente;
b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio
de Notarios, que se colocarán en el orden de su
numeración seriada, para permitir el uso de sistemas
de impresión computarizado.
CARACTERISTICAS
- Se incorporan al protocolo.
- Son eminentemente formales.
- Gozan de la garantía de la autenticidad.
- Son medios de prueba ante terceros.
- Son públicos
- Son ejecutivos.
- Producen efectos jurídicos.
- Son inscribibles
- Su contenido perdura a través del tiempo.
- Ostentan la calidad de prueba plena.
FORMALIDADES
- Autorización de los Registros por el CN.
- Foliación de los Registros.
- Formación de tomos: Un tomo por cada 10
registros.
- Conservación de los Registros: El notario
responde del buen estado.
- Seguridad de los Registros: No pueden
extraerse de la oficina del notario, salvo por
fuerza mayor o se requiera para el
cumplimiento de la función.
- Intangibilidad del instrumento público.
- Cierre de los registros: el 31 de diciembre de
cada año.
INTANGIBILIDAD DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO
El instrumento público protocolar suscrito por
los otorgantes y autorizado por el notario no
puede ser objeto de aclaración, adición o
modificación. Ésta se hace mediante otro
instrumento público protocolar y debe dejarse
constancia en el primero, de haberse extendido
otro instrumento que lo aclara, adiciona o
modifica. En el caso que el instrumento que
contiene la aclaración, adición o modificación
se extienda ante distinto notario, éste debe
comunicar esta circunstancia al primero.
CORRECCIÓN UNILATERAL
Cuando el notario advierte algún error en la
escritura pública, en relación a su propia
declaración, puede rectificarla bajo su
responsabilidad y a su costo, con un
instrumento aclaratorio sin necesidad que
intervengan los otorgantes, debiendo de
informar del hecho al domicilio señalado por
los otorgantes en la escritura pública.
CORRECCIÓN UNILATERAL
- Será aplicable a todo error en relación a la
propia declaración del notario.
- Son declaraciones del notario las
constataciones que él efectúa y consigna en
el instrumento público.
- No se considera declaración del notario el
contenido de la minuta o la declaración de
voluntad de las partes sin minuta, ni
transcripción de documentos anexos que
completen el sentido y efectos de la minuta.
EL ARCHIVO NOTARIAL
El archivo notarial se integra por:
a) Los registros que lleva el notario conforme
a esta ley;
b) Los tomos de minutas extendidas en el
registro;
c) Los documentos protocolizados conforme a
ley; y,
d) Los índices que señala esta ley.
INDICES
El notario llevará índices:
- Cronológico y
- Alfabético
En los instrumentos públicos protocolares se
llevan ambos índices, a excepción del registro
de actas de protestos que solo lleva el índice
cronológico. En el índice se consigna los datos
necesarios para individualizar cada
instrumento.
TRASLADOS INSTRUMENTALES
Son traslados las copias certificadas o
certificaciones que expide el notario de los
instrumentos públicos notariales que hubiera
autorizado en el ejercicio de su función.
TIPOS DE TRASLADOS INSTRUMENTALES
- Testimonio: Transcripción íntegra del
instrumento público notarial.
- Boleta: Un resumen del contenido del
instrumento público notarial o transcripción
de las cláusulas o términos que el
interesado solicite.
- Parte: Transcripción íntegra del instrumento
público notarial para su presentación al
Registro.
PARTE NOTARIAL
- El parte notarial debe constar en papel notarial
de seguridad uniforme, el mismo que incorpora
características especiales que evitan la
falsificación o alteración de su contenido. Su
empleo es obligatorio desde el 01 de abril de
2016.
- A partir del 01 de febrero de 2016, los partes
notariales referentes a mandatos y poderes
inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes
de la Oficina Registral de Lima de la Zona
Registral Nº IX – Sede Lima, se expiden en
formato digital utilizando la tecnología de firmas
y certificados digitales de acuerdo a la ley de la
materia.
LA ESCRITURA PÚBLICA
Es el documento matriz incorporado al
protocolo notarial, autorizado por el notario y
que contiene uno o mas negocios jurídicos.
“…aquel documento autorizado por el notario
u otro funcionario con atribuciones legales para
dar fe de un acto o contrato jurídico” (Herrera
Cavero).
“…se trata de la escritura matriz, del original
autorizado por notario en que consta la esencia
de un contrato o de un acto jurídico inter vivos
o de última voluntad” (Azpeitia).
CONTENIDO
En el registro de escrituras públicas se
extienden:
- Escrituras públicas.
- Protocolizaciones y actas que la ley
determina.
PARTES
La redacción de la escritura pública comprende
tres partes:
- Introducción.
- Cuerpo.
- Conclusión.
INTRODUCCIÓN (I)
Antes de la introducción de la escritura pública, el
notario puedé indicar el nombre de los otorgantes y la
naturaleza del acto jurídico.
En la introducción se indica:
a).- Lugar y fecha de extensión del instrumento;
b).- Nombre del notario;
c).- Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u
ocupación de los comparecientes; seguida de la
indicación que procede por su propio derecho;
d).- El documento nacional de identidad – D.N.I y los
legalmente establecidos para la identificación de
extranjeros;
INTRODUCCIÓN (II)
e).- La circunstancia de comparecer una persona en
representación de otra, con indicación del documento
que lo autoriza;
f).- La circunstancia de intervenir un intérprete en el
caso de que alguno de los comparecientes ignore el
idioma en el que se redacta el instrumento;
g).- La indicación de intervenir una persona, llevada por
el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto,
no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro
defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de
que imprima su huella digital. A esta persona no le
alcanza el impedimento de parentesco que señala esta
ley para el caso de intervención de testigos;
INTRODUCCIÓN (III)
h).- La fe del notario de la capacidad, libertad y
conocimiento con que se obligan los comparecientes;
i).- La indicación de extenderse el instrumento con
minuta o sin ella;
j).- Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los
comparecientes o que sea necesario a criterio del notario.
IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (I)
El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o
intervinientes o de haberlos identificado, conforme a lo
siguiente:
a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial
tenga acceso a internet, el notario exigirá el documento
nacional de identidad y deberá verificar la identidad de
los otorgantes o intervinientes utilizando la
comparación biométrica de las huellas dactilares, a
través del servicio que brinda el Registro Nacional de
Identidad y Estado Civil — RENIEC.
IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (II)
b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado
en el literal a) respecto a la comparación biométrica de
las huellas dactilares por causa no imputable al notario,
éste exigirá el documento nacional de identidad y la
consulta en línea para la verificación de las imágenes y
datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil
— RENIEC con la colaboración del Colegio de Notarios
respectivo, si fuera necesaria. El notario podrá recurrir
adicionalmente a otros documentos y/o la intervención
de testigos que garanticen una adecuada identificación.
IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (III)
c) Tratándose de extranjeros residentes o no en el país,
el notario exigirá el documento oficial de identidad, y
además, accederá a la información de la base de datos
del registro de carnés de extranjería, pasaportes y
control migratorio de ingreso de extranjeros; en tanto
sea implementado por la Superintendencia Nacional de
Migraciones, conforme a la décima disposición
complementaria, transitoria y final de la presente ley.
Asimismo, de juzgarlo conveniente podrá requerir otros
documentos y/o la intervención de testigos que
garanticen una adecuada identificación.
IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (IV)
d) Excepcionalmente y por razón justificada, el notario
podrá dar fe de conocimiento o de identidad sin
necesidad de seguir los procedimientos señalados en
los literales a) y b). En este caso, el notario incurre en
las responsabilidades de ley cuando exista suplantación
de la identidad.
IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (V)
El notario que cumpliendo los procedimientos
establecidos en los literales a), b) y c) diere fe de
identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error
por la actuación maliciosa de los mismos o de otras
personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio
de que se declare judicialmente la nulidad del
instrumento.
En el instrumento público protocolar suscrito por el
otorgante y/o interviniente, el notario deberá dejar
expresa constancia de las verificaciones a las que se
refiere el presente artículo o la justificación de no
haber seguido el procedimiento.
OTORGANTE E INTERVINIENTE
El otorgante es aquella persona relacionada
directamente con el acto jurídico. Ejemplo: el
vendedor y el comprador.
El interviniente es aquella persona que
colateralmente participa en una escritura
pública. Ejemplo: Traductor, testigo o perito.
TESTIGO Y FIRMA A RUEGO
La firma a ruego implica la imposibilidad del
otorgante para firmar por sus propios medios,
por ello interviene un testigo que la hace en
reemplazo del otorgante. La Ley ha previsto la
intervención de testigos cuando el otorgante
sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea
ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su
habilidad, sin perjuicio de que imprima su
huella digital. En estos casos no le alcanza el
impedimento de parentesco.
IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO
- Ser sordo, ciego y mudo.
- Ser analfabeto.
- Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o
hermano del compareciente.
- Ser cónyuge o pariente del Notario dentro
del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad.
- Ser dependiente del Notario.
Al testigo cuyo impedimento no fuese notorio
al tiempo de su intervención, se le tendrá como
hábil si la opinión común así lo hubiera
considerado.
CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA
a)La declaración de voluntad de los otorgantes,
contenida en minuta autorizada por letrado, la
que se insertará literalmente.
b)Los comprobantes que acrediten la
representación, cuando sea necesaria su
inserción;
c)Los documentos que los comparecientes
soliciten su inserción;
d)Los documentos que por disposición legal sean
exigibles; y,
e)Otros documentos que el notario considere
convenientes.
CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (I)
a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario
o los comparecientes, a su elección;
b) La ratificación, modificación o indicaciones que los
comparecientes hicieren, las que también serán leídas;
c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el
acto jurídico;
d) La trascripción literal de normas legales, cuando en
el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su
contenido y están referidos a actos de disposición u
otorgamiento de facultades,
e) La transcripción de cualquier documento que sea
necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo
de la escritura,
CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (II)
f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por
mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que
podrán ser marginales,
g)Las omisiones que a criterio del notario deban
subsanarse para obtener la inscripción de los actos
jurídicos objeto del instrumento y que los
comparecientes no hayan advertido;
h) La corrección de algún error u omisión que el notario o
los otorgantes adviertan en el instrumento;
i) La constancia del número de serie de foja donde se
inicia y de la foja donde concluye el instrumento: y;
j) La impresión dactilar y suscripción de todos los
otorgantes así como la suscripción del notario, con
indicación de la fecha en que firma cada uno de los
otorgantes así como cuando concluye el proceso de
firmas del instrumento.
CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (III)
k) La constancia de haber efectuado el notario las
mínimas acciones de control y debida diligencia en
materia de prevención del lavado de activos,
especialmente vinculado a la minería ilegal u otras
formas de crimen organizado, respecto a todas las
partes intervinientes en la transacción, específicamente
con relación al origen de los fondos, bienes u otros
activos involucrados en dicha transacción, así como con
los medios de pago utilizados.
LA MINUTA.
La minuta es el documento privado en el que
consta la declaración de voluntad de las partes,
debidamente suscrito por ellos y autorizado
por un abogado.
CASOS EN QUE NO ES EXIGIBLE LA MINUTA.
- Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y
renuncia del poder.
- Renuncia de nacionalidad.
- Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede
hacerse por escritura pública.
- Reconocimiento de hijos.
- Autorización para el matrimonio de menores de edad
otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
- Aceptación expresa o renuncia de herencia.
- Declaración jurada de bienes y rentas.
- Declaración de voluntad de constitución de micro y
pequeñas empresas.
- Donación de órganos y tejidos.
- Hipoteca unilateral.
- Otras que la ley señale.
PROTOCOLIZACIONES, CONCEPTOS Y FORMAS
Por la protocolización se incorporan al registro de escrituras
públicas los documentos que la ley, resolución judicial o
administrativa ordenen. El acta de protocolización
contendrá:
a) Lugar, fecha y nombre del notario; b) Materia del
documento; c) Los nombres de los intervinientes; d) El
número de fojas de que conste; e) Nombre del juez que
ordena la protocolización y del secretario cursor y mención
de la resolución que ordena la protocolización con la
indicación de estar consentida o ejecutoriada o
denominación de la entidad que solicita la protocolización.
El notario agregará los documentos materia de la
protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta
de protocolización. Los documentos protocolizados no
podrán separarse del registro de escrituras públicas por
ningún motivo.
REGISTRO DE TESTAMENTOS
Por el testamento una persona puede disponer
de sus bienes, total o parcialmente, para
después de su muerte, y ordenar su propia
sucesión dentro de los límites de la ley y con las
formalidades que ésta señala.
Son válidas las disposiciones de carácter no
patrimonial contenidas en el testamento,
aunque el acto se limite a ellas.
CLASES DE TESTAMENTO
Ordinarios:
- Escritura pública.
- Cerrado.
- Ológrafo.
Especiales:
- Militar.
- Marítimo.
REGISTRO DE TESTAMENTOS: CARACTERISTICAS:
- En el Registro de Testamentos se extiende el
testamento en escritura pública y el
testamento cerrado.
- Es llevado en forma directa por el notario,
para garantizar la reserva de ley
correspondiente.
- Se prohíbe al notario y al colegio de notarios
informar o manifestar el contenido o
existencia de los testamentos mientras viva el
testador. El informe o manifestación deberá
hacerse por el notario con la sola
presentación del certificado de defunción del
testador.
REGISTRO DE DE PROTESTOS
- Se anotan los protestos de títulos valores, asignando
una numeración correlativa a cada título, según el
orden de presentación por parte de los interesados
para los fines de su protesto, observando las
formalidades señaladas en la ley de la materia.
- Se anotan los pagos parciales, negación de firmas en
los títulos valores protestados u otras
manifestaciones que deseen dejar constancia las
personas a quienes se dirija la notificación del
protesto, en el curso del día de dicha notificación y
hasta el día hábil siguiente.
- Puede constar en libros, o en medios electrónicos o
similares que aseguren la oportunidad de sus
anotaciones.
REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES
MUEBLES REGISTRABLES
En este registro se extienden las actas de transferencia
de bienes muebles registrables, que pueden ser:
a) De vehículos.
b) De otros bienes muebles identificables y/o
incorporados a un registro jurídico, que la ley
determine.
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES
DENOMINADOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA
MOBILIARIA Y OTRAS AFECTACIONES SOBRE BIENES
MUEBLES: ACTOS QUE SE EXTIENDEN:
1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los
actos relativos a su eficacia, modificación o
eventual cesión.
2. Cesión de derechos;.
3. Fideicomisos;.
4. Arrendamiento;.
5. Arrendamiento financiero.
6. Contratos de consignación.
7. Medidas cautelares.
g. contratos preparatorios;
h. contratos de opción.
i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes
muebles.
FORMULARIO DE INSCRIPCION (I)
- A este instrumento público notarial le son
aplicables las disposiciones establecidas para
la extensión de los instrumentos públicos
notariales protocolares.
- Se extienden respetando el orden de la
estructura de datos de los Formularios
aprobados por la SUNARP, pudiendo
contener, adicionalmente, los pactos
especiales que acuerden las partes
contratantes.
FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO:
1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo
el domicilio, del constituyente, del acreedor
garantizado y del deudor, así como la firma escrita o
electrónica cuando menos del primero.
2. En caso de bienes no registrados, la declaración
jurada del constituyente sobre su condición de
propietario del bien mueble afectado en garantía
mobiliaria. El constituyente asumirá las
responsabilidades civiles o penales que pudieran
derivarse de la falsedad o inexactitud de esta
declaración.
3. El valor del bien mueble afectado en garantía
mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un
tercero de común acuerdo.
FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO:
4. El monto determinado o determinable del gravamen.
5. La identificación y la descripción del bien mueble
afectado en garantía mobiliaria. La descripción se
realizará preferentemente de forma específica o
genérica, según lo acuerden las partes.
6. La descripción específica o genérica de la obligación
garantizada, según lo acuerden las partes.
7. El nombre o razón social, documento oficial de
identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso.
8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo.
9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá
pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo
pactado, se presume que es indefinido.
FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO:
10. La forma y condiciones de la ejecución del bien
mueble afectado en garantía mobiliaria.
11. Indicación de los datos de inscripción del bien
mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando
corresponda.
12. Identificación de los representantes a que se
refieren los artículos 47º, inciso 1, y 53º, numeral 53.6,
de ser el caso, de la Ley Nº 28677.
EL ACTA NOTARIAL
Definiciones:
Novoa:”…Es el documento público autorizado por Notario
en el que a requerimiento de parte, (…), se hace constar un
hecho que presencia o le conste al Notario, que no pueda
ser objeto de contrato, y cuyo recuerdo conviene conservar
en forma auténtica”.
Sancho Tello: “ el documento público en que a
requerimiento de parte, hace constar el Notario un hecho
que, por su naturaleza, no sea objeto de contrato”.
Azpitarte: “documento protocolizado sujeto a los requisitos
exteriores de la escritura, que autoriza el Notario, por lo
común, a instancia de parte para hacer constar hechos que
presencia y circunstancias que observa, y no constituyan
declaraciones de voluntad”
DEFINICIÓN
Instrumento público expedido a
solicitud de parte, donde se consigna
hechos, declaraciones y demás
circunstancias que presencie el Notario.
A diferencia de la escritura pública,
puede ser un documento protocolar o
no.
NATURALEZA JURÍDICA
Instrumento público donde se recoge
hechos y demás circunstancias que
presencie el notario.
CONTENIDO
- Hora de inicio y fecha de culminación.
- La consignación de faccionarse a solicitud
de persona interesada.
- La expresión del objeto o finalidad del
mismo.
- La narración del hecho constatado.
- La autorización del Notario.
-Puede se suscritas por los interesados y
necesariamente por quien formule
observación.
CARACTERES
-Instrumento público. En caso de ser
extraprotocolar, puede incorporarse al
protocolo a solicitud de parte interesada.
- Recoge hechos y demás circunstancias que
presencie o le conste al Notario.
-Se extiende a pedido de parte interesada.
-Antes de su extensión el notario da a
conocer su condición de tal.
DIFERENCIA CON LA ESCRITURA PÚBLICA
-La escritura pública tiene por contenido un negocio
jurídico (declaración unilateral o un contrato). Las
actas se refieren a hechos, acontecimientos
constatados por el Notario.
- La escritura pública recoge declaraciones de terceros
(los comparecientes). El acta recoge la declaración del
Notario que constata un hecho o acontecimiento.
-La escritura pública siempre se extiende en un
protocolo (matriz). El acta puede estar contenido en
un protocolo o no.
FORMA:
-Acta extraprotocolar.
-Acta protocolar: Escrituras-actas.
ACTAS EXTRAPROTOCOLARES
-De autorización de viaje de menores;
- De destrucción de bienes;
- De entrega;
- De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones
corporativas;
- De licitaciones y concursos,
- De inventarios y subastas,
- De sorteos y entrega de premios,
- De constatación de identidad para efectos de la prestación de
servicios de certificación digital;
- De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de
voluntad de terceros;
-De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en
general
- Otras que señale la ley.
ACTAS PROTOCOLARES
-De Protesto.
-De transferencia de bienes muebles
registrables
- De procedimientos no contenciosos.
- Otros que señale la ley.
CLASES
a) Actas que documentan una actividad
“ pasiva ” del Notario: las actas de
presencia: destrucción de bienes,
licitaciones, concursos, sorteos, etc.
b) Actas que documentan una actividad
“activa” del Notario: de notificación, de
protesto, actas de notoriedad, etc.
OTRA CLASIFICACIÓN
a)Actas de presencia.- El notario describe los hechos que ha
constatado.
a)Actas de referencia.- El notario consigna las declaraciones
que le hace otra persona en relación a determinados
hechos ocurridos sin su participación.
b)Actas de notoriedad.- El notario tiene por objeto la
comprobación y fijación de hechos notorios.
c)Actas de protocolización.- El notario hace constar el hecho
de haber incorporado en su protocolo un documento por
disposición judicial o administrativa.
FINALIDAD
Dar fe de:
-La realización del acto, hecho o
circunstancia constatada.
-De la identidad de las personas u
objetos.
LAS CERTIFICACIONES
Es la constatación que realiza el Notario acerca
de la realización de un determinado hecho, de
la identidad de una persona determinada u
objeto, de la suscripción de documentos,
confiriéndole fecha cierta. A diferencia de las
actas, las certificaciones se extienden en un
documento privado.
Son susceptibles de incorporarse al protocolo
notarial si lo solicita el interesado.
CLASES: ART. 95 D.LEG. 1049
-La entrega de cartas notariales.
-La expedición de copias certificadas.
-La certificación de firmas.
-La certificación de reproducciones.
-La certificación de apertura de libros
-La constatación de superviviencia.
-La constatación domiciliaria.
-Otros que determine la ley.
EFECTOS
Constituyen un medio probatorio eficaz
y seguro, ya que el Notario mediante la
certificación da fe de la ocurrencia de
un determinado hecho, de la identidad
de la persona firmante o del documento
reproducido.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
Corporación Hiram Servicios Legales
 
Evolución e Historia del Notariado
Evolución e Historia del NotariadoEvolución e Historia del Notariado
Evolución e Historia del Notariado
Victor André
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentadaArmida Guzman
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
patricia hernandez
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Indyce
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Luiperz1234
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
Ybe Bravo
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarialJUAN2399
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
Carmen Gil
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
CarlosJuridico
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
M.sc. Jorge Roldán
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
Yuhry Gándara
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
Noretzycastillo
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
Lic. David Paíz Pérez
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
marianela vasquez
 

La actualidad más candente (20)

Proceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióNProceso Unico De EjecucióN
Proceso Unico De EjecucióN
 
El secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelarEl secuestro como medida cautelar
El secuestro como medida cautelar
 
Evolución e Historia del Notariado
Evolución e Historia del NotariadoEvolución e Historia del Notariado
Evolución e Historia del Notariado
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentada
 
Derecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicosDerecho probatorio. documentos publicos
Derecho probatorio. documentos publicos
 
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - PrincipiosDerecho Registral: Nociones generales - Principios
Derecho Registral: Nociones generales - Principios
 
Las sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privadoLas sucesiones en el derecho internacional privado
Las sucesiones en el derecho internacional privado
 
la prueba documental
la prueba documentalla prueba documental
la prueba documental
 
La pretension procesal
La pretension procesalLa pretension procesal
La pretension procesal
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
Via ejecutiva
Via ejecutivaVia ejecutiva
Via ejecutiva
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional PrivadoEl Orden Público en el Derecho Internacional Privado
El Orden Público en el Derecho Internacional Privado
 
Derecho registral
Derecho registralDerecho registral
Derecho registral
 
Sucesiones unidad I
Sucesiones unidad ISucesiones unidad I
Sucesiones unidad I
 
01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil01 presentacion proceso civil
01 presentacion proceso civil
 
Principios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorioPrincipios generales de la prueba probatorio
Principios generales de la prueba probatorio
 
La Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPTLa Prueba en Materia Civil PPT
La Prueba en Materia Civil PPT
 
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESOMODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
MODELO DE MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION FUERA DE PROCESO
 
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demandaCuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
Cuestiones previas-contestacion-de-la-demanda
 

Similar a Clase 2 función notarial

Derecho Notarial.pptx
Derecho Notarial.pptxDerecho Notarial.pptx
Derecho Notarial.pptx
notariaTarazona
 
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTEDIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
20174452
 
EL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptxEL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptx
JuanSalvadorGarcaAgu
 
DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL
PAULINAGOYTORTUA
 
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docxAnalisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
JorgeLuisPerezCasco
 
DIAPOSITIVAS 1.pptx
DIAPOSITIVAS  1.pptxDIAPOSITIVAS  1.pptx
DIAPOSITIVAS 1.pptx
HASONPALOMINOPRADO
 
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
HozziTum
 
Las pretenciones notarial 8
Las pretenciones  notarial 8Las pretenciones  notarial 8
Las pretenciones notarial 8
DIEGO SANDOVAL AÑAZCO
 
Derecho Notarial
Derecho NotarialDerecho Notarial
Derecho Notarial
Jose rojas
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentadaIsmael Guevara
 
Tarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarialTarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarial
carlosmiguelpatosant
 
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Alexlnn
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
Jovani Cor
 
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
bartolomeCHURA
 
Articulos tomas registro y notarial
Articulos tomas registro y notarialArticulos tomas registro y notarial
Articulos tomas registro y notarial
tomas guzman
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarial
wcorado4
 
Tarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarialTarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarial
carlosmiguelpatosant
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
Berkeley
 
Cuestionario derecho notarial v.1
Cuestionario derecho notarial v.1Cuestionario derecho notarial v.1
Cuestionario derecho notarial v.1
Lindo Fieltro
 
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.pptAutenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
ssuser067bd3
 

Similar a Clase 2 función notarial (20)

Derecho Notarial.pptx
Derecho Notarial.pptxDerecho Notarial.pptx
Derecho Notarial.pptx
 
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTEDIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
DIAPOSITIVAS DERECHO NOTARIAL PRIMERA PARTE
 
EL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptxEL NOTARIADO.pptx
EL NOTARIADO.pptx
 
DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL DERECHO PROCESAL CIVIL
DERECHO PROCESAL CIVIL
 
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docxAnalisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
Analisis Ley del Notariado y sus Reformas incorporadas. Jorge.docx
 
DIAPOSITIVAS 1.pptx
DIAPOSITIVAS  1.pptxDIAPOSITIVAS  1.pptx
DIAPOSITIVAS 1.pptx
 
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptxSEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
SEMANA 4. DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL.pptx
 
Las pretenciones notarial 8
Las pretenciones  notarial 8Las pretenciones  notarial 8
Las pretenciones notarial 8
 
Derecho Notarial
Derecho NotarialDerecho Notarial
Derecho Notarial
 
Ley de notariado comentada
Ley de notariado comentadaLey de notariado comentada
Ley de notariado comentada
 
Tarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarialTarea 2 derecho notarial
Tarea 2 derecho notarial
 
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialExposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y Notarial
 
Derecho notarial
Derecho notarialDerecho notarial
Derecho notarial
 
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
2023 CONTRATOS INMOBILIARIOS Y REGISTROS DE PREDIOS INMATRICULADOS.pdf
 
Articulos tomas registro y notarial
Articulos tomas registro y notarialArticulos tomas registro y notarial
Articulos tomas registro y notarial
 
Privado Notarial
Privado NotarialPrivado Notarial
Privado Notarial
 
Tarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarialTarea 4 derecho notarial
Tarea 4 derecho notarial
 
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUAEL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
EL INSTRUMENTO PÚBLICO EN NICARAGUA
 
Cuestionario derecho notarial v.1
Cuestionario derecho notarial v.1Cuestionario derecho notarial v.1
Cuestionario derecho notarial v.1
 
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.pptAutenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
Autenticación Notarial Y Certificación Notarial.ppt
 

Más de WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA

Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nciU1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Estructura
EstructuraEstructura
Robotica02
Robotica02Robotica02
Robotica01
Robotica01Robotica01
Robotica industrial
Robotica industrialRobotica industrial
Robotica industrial
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURATALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
TALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACIONTALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACION
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
TALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEITALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEI
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Taller NEXUS CONTRATOS
Taller NEXUS  CONTRATOSTaller NEXUS  CONTRATOS
Taller NEXUS CONTRATOS
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus   cuadro de horas 2016Taller nexus   cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mpClase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio  notarialClase 6 union de hecho y divorcio  notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Clase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otrosClase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otros
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 
Clase 3 inexactitudes registrales 2015
Clase 3 inexactitudes registrales 2015Clase 3 inexactitudes registrales 2015
Clase 3 inexactitudes registrales 2015
WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA
 

Más de WILIAM GUILLERMO ROMERO ZAPATA (20)

Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018Norma tecnica-anio-escolar-2018
Norma tecnica-anio-escolar-2018
 
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nciU1 sesion 2 d   el fondo de agua quiroz-fuente nci
U1 sesion 2 d el fondo de agua quiroz-fuente nci
 
Ruedas y ejes
Ruedas y ejesRuedas y ejes
Ruedas y ejes
 
Palanca
PalancaPalanca
Palanca
 
Estructura
EstructuraEstructura
Estructura
 
Robotica02
Robotica02Robotica02
Robotica02
 
Robotica01
Robotica01Robotica01
Robotica01
 
Robotica industrial
Robotica industrialRobotica industrial
Robotica industrial
 
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURATALLER NEXUS - ENCARGTURA
TALLER NEXUS - ENCARGTURA
 
TALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACIONTALLER NEXUS - REASIGNACION
TALLER NEXUS - REASIGNACION
 
TALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEITALLER NEXUS - PRONOEI
TALLER NEXUS - PRONOEI
 
Taller NEXUS CONTRATOS
Taller NEXUS  CONTRATOSTaller NEXUS  CONTRATOS
Taller NEXUS CONTRATOS
 
TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016TALLER: Cuadro de horas año 2016
TALLER: Cuadro de horas año 2016
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus   cuadro de horas 2016Taller nexus   cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
 
Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016Taller nexus cuadro de horas 2016
Taller nexus cuadro de horas 2016
 
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mpClase 7 rectificacion de area, linde y mp
Clase 7 rectificacion de area, linde y mp
 
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio  notarialClase 6 union de hecho y divorcio  notarial
Clase 6 union de hecho y divorcio notarial
 
Clase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otrosClase 5 inmatriculacion y otros
Clase 5 inmatriculacion y otros
 
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarialClase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
Clase 4 asuntos no contenciosos de competencia notarial
 
Clase 3 inexactitudes registrales 2015
Clase 3 inexactitudes registrales 2015Clase 3 inexactitudes registrales 2015
Clase 3 inexactitudes registrales 2015
 

Último

UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
EdwardYumbato1
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
Distea V región
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
sandradianelly
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
MauricioSnchez83
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
Alejandrogarciapanta
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Edurne Navarro Bueno
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
arleyo2006
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
https://gramadal.wordpress.com/
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
AracelidelRocioOrdez
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Monseespinoza6
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
danitarb
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
Ruben53283
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
YolandaRodriguezChin
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
pablomarin116
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
YasneidyGonzalez
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
ClaudiaAlcondeViadez
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
Alejandrino Halire Ccahuana
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Txema Gs
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
El Fortí
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
DIANADIAZSILVA1
 

Último (20)

UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES  Junio 2024
UNIDAD DE APRENDIZAJE DEL MES Junio 2024
 
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libroEl lugar mas bonito del mundo resumen del libro
El lugar mas bonito del mundo resumen del libro
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
Mauricio-Presentación-Vacacional- 2024-1
 
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdfINFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
INFORME MINEDU DEL PRIMER SIMULACRO 2024.pdf
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 
Introducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BIIntroducción a la ciencia de datos con power BI
Introducción a la ciencia de datos con power BI
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
Septima-Sesion-Ordinaria-del-Consejo-Tecnico-Escolar-y-el-Taller-Intensivo-de...
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdfLibro infantil sapo y sepo un año entero pdf
Libro infantil sapo y sepo un año entero pdf
 
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernándezPRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
PRÁCTICAS PEDAGOGÍA.pdf_Educación Y Sociedad_AnaFernández
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
Friedrich Nietzsche. Presentación de 2 de Bachillerato.
 
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría AnalíticaFase 3; Estudio de la Geometría Analítica
Fase 3; Estudio de la Geometría Analítica
 
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdfTexto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
Texto_de_Aprendizaje-1ro_secundaria-2024.pdf
 
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docxEl fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
El fundamento del gobierno de Dios. Lec. 09. docx
 
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdfTestimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
Testimonio Paco Z PATRONATO_Valencia_24.pdf
 
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdfFORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
FORTI-JUNIO 2024. CIENCIA, EDUCACION, CULTURA,pdf
 
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdfHABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
HABILIDADES MOTRICES BASICAS Y ESPECIFICAS.pdf
 

Clase 2 función notarial

  • 1. INSTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES FERNANDO TARAZONA ALVARADO NOTARIO DE LIMA notaria@notariatarazona.com
  • 2. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL (I) Nuñez Lagos: El derecho notarial se encuentra dentro del derecho de las formas, pues pertenece a aquellas formas escritas –documentales- que requieren la intervención de un funcionario público llamado notario. Giménez-Arnau: Es el conjunto de doctrinas y de normas jurídicas que regulan la organización de la función notarial y la teoría formal del instrumento público.. Larraud: Conjunto sistemático de normas que establecen el régimen jurídico del notariado.
  • 3. CONCEPTO DE DERECHO NOTARIAL (II) Se puede definir al derecho notarial como el conjunto de principios y normas que regulan la función notarial y la organización del notariado
  • 4. CARACTERES - Es un derecho público. - Es un derecho formal - Es un derecho adjetivo - Es un derecho instrumental
  • 5. CONTENIDO Es objeto del derecho notarial regular la actuación del notario, la función notarial y la organización del notariado, velando por la aplicación de la legislación notarial en su integridad, así como el de leyes conexas.
  • 6. SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN NOTARIAL - Notariado Latino - Notariado Sajón - Notariado administrativo
  • 7. NOTARIADO LATINO El Notario: - Identifica a los intervinientes del negocio jurídico. - Da fe de la capacidad, libertad y conocimiento de los otorgantes. - Da fe de los actos que celebran los otorgantes. - Redacta el instrumento público. - Lleva un protocolo. - Recibe e interpreta la voluntad de las partes. - Pertenece a un colegio profesional.
  • 8. NOTARIADO SAJÓN El notario: - Es un fedatario de las firmas y del documento. - No asesora a las partes. - No lleva un protocolo. - No pertenece a un colegio profesional.
  • 9. NOTARIADO ADMINISTRATIVO El notario: - Da fe de los negocios jurídicos en los que interviene, identificando a los intervinientes. - Es un servidor público. - Tiene otras funciones dentro de la administración del Estado del que forma parte.
  • 10. SISTEMA ADOPTADO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA En el Perú se adoptó el Sistema del Notariado Latino, que tiene como base el sistema legal codificado, donde el instrumento público se convierte fundamentalmente en un medio de prueba. La Unión Internacional del Notariado fue fundada en 1948 por los representantes de los Notariados de 19 países: Argentina, Bélgica, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, España, Francia, Italia, México, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Suiza, Uruguay. Actualmente cuenta con 86 países miembros.
  • 11. EL NOTARIO “... profesional del Derecho que ejerce una función pública para robustecer, con una presunción de verdad, los actos en que interviene, para colaborar en la formación correcta del negocio jurídico y para solemnizar y dar forma legal a los negocios jurídicos privados (…)”. (Jiménez-Arnao).
  • 12. FUNCIONES DEL NOTARIO: -Creación o elaboración jurídica: recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de los contratantes. -Redacción: Redactando los instrumentos para tal fin. -Autorización o autenticación: Confiriendo autenticidad (fe pública) a los documentos. -Conservación: Custodia de los originales de los instrumentos. -Reproducción: Mediante la expedición de copias de los instrumentos públicos con la fe del contenido - Comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos.
  • 13. CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL (I) La función notarial se ejerce en forma: - Personal. - Autónoma. - Exclusiva. - Imparcial.
  • 14. CARACTERES DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN NOTARIAL (II) El ejercicio personal de la función notarial no excluye la colaboración de dependientes del despacho notarial para realizar actos complementarios o conexos que coadyuven a su desarrollo, manteniéndose la responsabilidad exclusiva del notario (Art. 3, 2do. Pf. D. Leg. Nº 1049).
  • 15. FE PÚBLICA La fe pública es un atributo del Estado y por el ius imperium crea la necesidad pública de aceptar la presunción de verdad de hechos o actos en razón de la autoridad de quien lo dice. El Estado impone coactivamente la certidumbre de un hecho o acto a todos. La fe pública, equivale a una presunción de legalidad, a una presunción legal de veracidad sobre los hechos o actos sometidos al amparo de aquellos funcionarios que la ley les reconoce tal facultad.
  • 16. CARACTERES DE LA FE PÚBLICA 1).- Es una verdad oficial, todos tenemos que creerla. 2).- Refleja la exactitud de un acto o de un hecho. 3).- Se ejerce por persona autorizada por la Ley. 4).- Tiene validez erga omnes, vale frente a los demás. 5).- Es imperativa, se impone. 6) Es permanente, vale por todo el tiempo, salvo que sea judicialmente invalidada.
  • 17. INSTRUMENTO PÚBLICO NOTARIAL Es instrumento público notarial lo que el notario, por mandato de ley o a solicitud de parte, extiende o autoriza en ejercicio de su función, dentro de los límites de su competencia y con las formalidades de ley. Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a ley, producen fe respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie.
  • 18. INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES Y EXTRAPROTOCOLARES INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES Son instrumentos públicos protocolares las escrituras públicas y demás instrumentos que el notario incorpora al protocolo notarial, los que debe conservar y expedir los traslados correspondientes.
  • 19. INSTRUMENTOS PÚBLICOS PROTOCOLARES Y EXTRAPROTOCOLARES INSTRUMENTOS PÚBLICOS EXTRAPROTOCOLARES Son Instrumentos Públicos Extraprotocolares las actas y demás certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos y circunstancias que presencie o le conste al notario por razón de su función, y que no se incorporan al protocolo notarial.
  • 20. EL PROTOCOLO NOTARIAL El Protocolo Notarial es la colección ordenada de registros sobre la misma materia en los que el notario extiende los instrumentos públicos protocolares con arreglo a ley.
  • 21. REGISTROS QUE CONFORMAN EL PROTOCOLO NOTARIAL a).- De escrituras públicas. b).- De testamentos. c).- De actas de protesto. d).- De actas de transferencia de bienes muebles registrables. e) De actas y escrituras de procedimientos no contenciosos. f) de instrumentos protocolares denominados de constitución de garantía mobiliaria y otras afectaciones sobre bienes muebles. g) Otros que la ley determine.
  • 22. FINALIDAD E IMPORTANCIA DEL PROTOCOLO NOTARIAL Es importante porque es el conjunto de matrices o registros ordenadamente dispuestos en tomos, encuadernados y empastados para su conservación y archivamiento en la notaría.
  • 23. EL REGISTRO NOTARIAL El registro se compone de cincuenta fojas ordenadas correlativamente según su numeración. Puede ser llevados de maneras: a) En veinticinco pliegos de papel emitido por el Colegio de Notarios, los mismos que se colocarán unos dentro de otros, de modo que las fojas del primer pliego sean la primera y la última; que las del segundo pliego sean la segunda y la penúltima y así sucesivamente; b) En cincuenta hojas de papel emitido por el Colegio de Notarios, que se colocarán en el orden de su numeración seriada, para permitir el uso de sistemas de impresión computarizado.
  • 24. CARACTERISTICAS - Se incorporan al protocolo. - Son eminentemente formales. - Gozan de la garantía de la autenticidad. - Son medios de prueba ante terceros. - Son públicos - Son ejecutivos. - Producen efectos jurídicos. - Son inscribibles - Su contenido perdura a través del tiempo. - Ostentan la calidad de prueba plena.
  • 25. FORMALIDADES - Autorización de los Registros por el CN. - Foliación de los Registros. - Formación de tomos: Un tomo por cada 10 registros. - Conservación de los Registros: El notario responde del buen estado. - Seguridad de los Registros: No pueden extraerse de la oficina del notario, salvo por fuerza mayor o se requiera para el cumplimiento de la función. - Intangibilidad del instrumento público. - Cierre de los registros: el 31 de diciembre de cada año.
  • 26. INTANGIBILIDAD DE UN INSTRUMENTO PÚBLICO El instrumento público protocolar suscrito por los otorgantes y autorizado por el notario no puede ser objeto de aclaración, adición o modificación. Ésta se hace mediante otro instrumento público protocolar y debe dejarse constancia en el primero, de haberse extendido otro instrumento que lo aclara, adiciona o modifica. En el caso que el instrumento que contiene la aclaración, adición o modificación se extienda ante distinto notario, éste debe comunicar esta circunstancia al primero.
  • 27. CORRECCIÓN UNILATERAL Cuando el notario advierte algún error en la escritura pública, en relación a su propia declaración, puede rectificarla bajo su responsabilidad y a su costo, con un instrumento aclaratorio sin necesidad que intervengan los otorgantes, debiendo de informar del hecho al domicilio señalado por los otorgantes en la escritura pública.
  • 28. CORRECCIÓN UNILATERAL - Será aplicable a todo error en relación a la propia declaración del notario. - Son declaraciones del notario las constataciones que él efectúa y consigna en el instrumento público. - No se considera declaración del notario el contenido de la minuta o la declaración de voluntad de las partes sin minuta, ni transcripción de documentos anexos que completen el sentido y efectos de la minuta.
  • 29. EL ARCHIVO NOTARIAL El archivo notarial se integra por: a) Los registros que lleva el notario conforme a esta ley; b) Los tomos de minutas extendidas en el registro; c) Los documentos protocolizados conforme a ley; y, d) Los índices que señala esta ley.
  • 30. INDICES El notario llevará índices: - Cronológico y - Alfabético En los instrumentos públicos protocolares se llevan ambos índices, a excepción del registro de actas de protestos que solo lleva el índice cronológico. En el índice se consigna los datos necesarios para individualizar cada instrumento.
  • 31. TRASLADOS INSTRUMENTALES Son traslados las copias certificadas o certificaciones que expide el notario de los instrumentos públicos notariales que hubiera autorizado en el ejercicio de su función.
  • 32. TIPOS DE TRASLADOS INSTRUMENTALES - Testimonio: Transcripción íntegra del instrumento público notarial. - Boleta: Un resumen del contenido del instrumento público notarial o transcripción de las cláusulas o términos que el interesado solicite. - Parte: Transcripción íntegra del instrumento público notarial para su presentación al Registro.
  • 33. PARTE NOTARIAL - El parte notarial debe constar en papel notarial de seguridad uniforme, el mismo que incorpora características especiales que evitan la falsificación o alteración de su contenido. Su empleo es obligatorio desde el 01 de abril de 2016. - A partir del 01 de febrero de 2016, los partes notariales referentes a mandatos y poderes inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expiden en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia.
  • 34. LA ESCRITURA PÚBLICA Es el documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario y que contiene uno o mas negocios jurídicos. “…aquel documento autorizado por el notario u otro funcionario con atribuciones legales para dar fe de un acto o contrato jurídico” (Herrera Cavero). “…se trata de la escritura matriz, del original autorizado por notario en que consta la esencia de un contrato o de un acto jurídico inter vivos o de última voluntad” (Azpeitia).
  • 35. CONTENIDO En el registro de escrituras públicas se extienden: - Escrituras públicas. - Protocolizaciones y actas que la ley determina.
  • 36. PARTES La redacción de la escritura pública comprende tres partes: - Introducción. - Cuerpo. - Conclusión.
  • 37. INTRODUCCIÓN (I) Antes de la introducción de la escritura pública, el notario puedé indicar el nombre de los otorgantes y la naturaleza del acto jurídico. En la introducción se indica: a).- Lugar y fecha de extensión del instrumento; b).- Nombre del notario; c).- Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de los comparecientes; seguida de la indicación que procede por su propio derecho; d).- El documento nacional de identidad – D.N.I y los legalmente establecidos para la identificación de extranjeros;
  • 38. INTRODUCCIÓN (II) e).- La circunstancia de comparecer una persona en representación de otra, con indicación del documento que lo autoriza; f).- La circunstancia de intervenir un intérprete en el caso de que alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que se redacta el instrumento; g).- La indicación de intervenir una persona, llevada por el compareciente, en el caso que éste sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. A esta persona no le alcanza el impedimento de parentesco que señala esta ley para el caso de intervención de testigos;
  • 39. INTRODUCCIÓN (III) h).- La fe del notario de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los comparecientes; i).- La indicación de extenderse el instrumento con minuta o sin ella; j).- Cualquier dato requerido por ley, que soliciten los comparecientes o que sea necesario a criterio del notario.
  • 40. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (I) El notario dará fe de conocer a los otorgantes y/o intervinientes o de haberlos identificado, conforme a lo siguiente: a) Cuando en el distrito donde se ubica el oficio notarial tenga acceso a internet, el notario exigirá el documento nacional de identidad y deberá verificar la identidad de los otorgantes o intervinientes utilizando la comparación biométrica de las huellas dactilares, a través del servicio que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC.
  • 41. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (II) b) Cuando no se pueda dar cumplimiento a lo señalado en el literal a) respecto a la comparación biométrica de las huellas dactilares por causa no imputable al notario, éste exigirá el documento nacional de identidad y la consulta en línea para la verificación de las imágenes y datos del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil — RENIEC con la colaboración del Colegio de Notarios respectivo, si fuera necesaria. El notario podrá recurrir adicionalmente a otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.
  • 42. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (III) c) Tratándose de extranjeros residentes o no en el país, el notario exigirá el documento oficial de identidad, y además, accederá a la información de la base de datos del registro de carnés de extranjería, pasaportes y control migratorio de ingreso de extranjeros; en tanto sea implementado por la Superintendencia Nacional de Migraciones, conforme a la décima disposición complementaria, transitoria y final de la presente ley. Asimismo, de juzgarlo conveniente podrá requerir otros documentos y/o la intervención de testigos que garanticen una adecuada identificación.
  • 43. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (IV) d) Excepcionalmente y por razón justificada, el notario podrá dar fe de conocimiento o de identidad sin necesidad de seguir los procedimientos señalados en los literales a) y b). En este caso, el notario incurre en las responsabilidades de ley cuando exista suplantación de la identidad.
  • 44. IDENTIFICACIÓN DEL OTORGANTE (V) El notario que cumpliendo los procedimientos establecidos en los literales a), b) y c) diere fe de identidad de alguno de los otorgantes, inducido a error por la actuación maliciosa de los mismos o de otras personas, no incurre en responsabilidad, sin perjuicio de que se declare judicialmente la nulidad del instrumento. En el instrumento público protocolar suscrito por el otorgante y/o interviniente, el notario deberá dejar expresa constancia de las verificaciones a las que se refiere el presente artículo o la justificación de no haber seguido el procedimiento.
  • 45. OTORGANTE E INTERVINIENTE El otorgante es aquella persona relacionada directamente con el acto jurídico. Ejemplo: el vendedor y el comprador. El interviniente es aquella persona que colateralmente participa en una escritura pública. Ejemplo: Traductor, testigo o perito.
  • 46. TESTIGO Y FIRMA A RUEGO La firma a ruego implica la imposibilidad del otorgante para firmar por sus propios medios, por ello interviene un testigo que la hace en reemplazo del otorgante. La Ley ha previsto la intervención de testigos cuando el otorgante sea analfabeto, no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su habilidad, sin perjuicio de que imprima su huella digital. En estos casos no le alcanza el impedimento de parentesco.
  • 47. IMPEDIMENTOS PARA SER TESTIGO - Ser sordo, ciego y mudo. - Ser analfabeto. - Ser cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del compareciente. - Ser cónyuge o pariente del Notario dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. - Ser dependiente del Notario. Al testigo cuyo impedimento no fuese notorio al tiempo de su intervención, se le tendrá como hábil si la opinión común así lo hubiera considerado.
  • 48. CUERPO DE LA ESCRITURA PÚBLICA a)La declaración de voluntad de los otorgantes, contenida en minuta autorizada por letrado, la que se insertará literalmente. b)Los comprobantes que acrediten la representación, cuando sea necesaria su inserción; c)Los documentos que los comparecientes soliciten su inserción; d)Los documentos que por disposición legal sean exigibles; y, e)Otros documentos que el notario considere convenientes.
  • 49. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (I) a) La fe de haberse leído el instrumento, por el notario o los comparecientes, a su elección; b) La ratificación, modificación o indicaciones que los comparecientes hicieren, las que también serán leídas; c) La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurídico; d) La trascripción literal de normas legales, cuando en el cuerpo de la escritura se cite sin indicación de su contenido y están referidos a actos de disposición u otorgamiento de facultades, e) La transcripción de cualquier documento que sea necesario y que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura,
  • 50. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (II) f) La intervención de personas que sustituyen a otras, por mandato, suplencia o exigencia de la ley, anotaciones que podrán ser marginales, g)Las omisiones que a criterio del notario deban subsanarse para obtener la inscripción de los actos jurídicos objeto del instrumento y que los comparecientes no hayan advertido; h) La corrección de algún error u omisión que el notario o los otorgantes adviertan en el instrumento; i) La constancia del número de serie de foja donde se inicia y de la foja donde concluye el instrumento: y; j) La impresión dactilar y suscripción de todos los otorgantes así como la suscripción del notario, con indicación de la fecha en que firma cada uno de los otorgantes así como cuando concluye el proceso de firmas del instrumento.
  • 51. CONCLUSIÓN DE LA ESCRITURA PÚBLICA (III) k) La constancia de haber efectuado el notario las mínimas acciones de control y debida diligencia en materia de prevención del lavado de activos, especialmente vinculado a la minería ilegal u otras formas de crimen organizado, respecto a todas las partes intervinientes en la transacción, específicamente con relación al origen de los fondos, bienes u otros activos involucrados en dicha transacción, así como con los medios de pago utilizados.
  • 52. LA MINUTA. La minuta es el documento privado en el que consta la declaración de voluntad de las partes, debidamente suscrito por ellos y autorizado por un abogado.
  • 53. CASOS EN QUE NO ES EXIGIBLE LA MINUTA. - Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder. - Renuncia de nacionalidad. - Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública. - Reconocimiento de hijos. - Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad. - Aceptación expresa o renuncia de herencia. - Declaración jurada de bienes y rentas. - Declaración de voluntad de constitución de micro y pequeñas empresas. - Donación de órganos y tejidos. - Hipoteca unilateral. - Otras que la ley señale.
  • 54. PROTOCOLIZACIONES, CONCEPTOS Y FORMAS Por la protocolización se incorporan al registro de escrituras públicas los documentos que la ley, resolución judicial o administrativa ordenen. El acta de protocolización contendrá: a) Lugar, fecha y nombre del notario; b) Materia del documento; c) Los nombres de los intervinientes; d) El número de fojas de que conste; e) Nombre del juez que ordena la protocolización y del secretario cursor y mención de la resolución que ordena la protocolización con la indicación de estar consentida o ejecutoriada o denominación de la entidad que solicita la protocolización. El notario agregará los documentos materia de la protocolización al final del tomo donde corre sentada el acta de protocolización. Los documentos protocolizados no podrán separarse del registro de escrituras públicas por ningún motivo.
  • 55. REGISTRO DE TESTAMENTOS Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total o parcialmente, para después de su muerte, y ordenar su propia sucesión dentro de los límites de la ley y con las formalidades que ésta señala. Son válidas las disposiciones de carácter no patrimonial contenidas en el testamento, aunque el acto se limite a ellas.
  • 56. CLASES DE TESTAMENTO Ordinarios: - Escritura pública. - Cerrado. - Ológrafo. Especiales: - Militar. - Marítimo.
  • 57. REGISTRO DE TESTAMENTOS: CARACTERISTICAS: - En el Registro de Testamentos se extiende el testamento en escritura pública y el testamento cerrado. - Es llevado en forma directa por el notario, para garantizar la reserva de ley correspondiente. - Se prohíbe al notario y al colegio de notarios informar o manifestar el contenido o existencia de los testamentos mientras viva el testador. El informe o manifestación deberá hacerse por el notario con la sola presentación del certificado de defunción del testador.
  • 58. REGISTRO DE DE PROTESTOS - Se anotan los protestos de títulos valores, asignando una numeración correlativa a cada título, según el orden de presentación por parte de los interesados para los fines de su protesto, observando las formalidades señaladas en la ley de la materia. - Se anotan los pagos parciales, negación de firmas en los títulos valores protestados u otras manifestaciones que deseen dejar constancia las personas a quienes se dirija la notificación del protesto, en el curso del día de dicha notificación y hasta el día hábil siguiente. - Puede constar en libros, o en medios electrónicos o similares que aseguren la oportunidad de sus anotaciones.
  • 59. REGISTRO DE ACTAS DE TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES En este registro se extienden las actas de transferencia de bienes muebles registrables, que pueden ser: a) De vehículos. b) De otros bienes muebles identificables y/o incorporados a un registro jurídico, que la ley determine.
  • 60. REGISTRO DE INSTRUMENTOS PROTOCOLARES DENOMINADOS DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA Y OTRAS AFECTACIONES SOBRE BIENES MUEBLES: ACTOS QUE SE EXTIENDEN: 1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual cesión. 2. Cesión de derechos;. 3. Fideicomisos;. 4. Arrendamiento;. 5. Arrendamiento financiero. 6. Contratos de consignación. 7. Medidas cautelares. g. contratos preparatorios; h. contratos de opción. i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.
  • 61. FORMULARIO DE INSCRIPCION (I) - A este instrumento público notarial le son aplicables las disposiciones establecidas para la extensión de los instrumentos públicos notariales protocolares. - Se extienden respetando el orden de la estructura de datos de los Formularios aprobados por la SUNARP, pudiendo contener, adicionalmente, los pactos especiales que acuerden las partes contratantes.
  • 62. FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO: 1. Los datos que permitan la identificación, incluyendo el domicilio, del constituyente, del acreedor garantizado y del deudor, así como la firma escrita o electrónica cuando menos del primero. 2. En caso de bienes no registrados, la declaración jurada del constituyente sobre su condición de propietario del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. El constituyente asumirá las responsabilidades civiles o penales que pudieran derivarse de la falsedad o inexactitud de esta declaración. 3. El valor del bien mueble afectado en garantía mobiliaria, acordado entre las partes o fijado por un tercero de común acuerdo.
  • 63. FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO: 4. El monto determinado o determinable del gravamen. 5. La identificación y la descripción del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. La descripción se realizará preferentemente de forma específica o genérica, según lo acuerden las partes. 6. La descripción específica o genérica de la obligación garantizada, según lo acuerden las partes. 7. El nombre o razón social, documento oficial de identidad y domicilio del depositario, si fuera el caso. 8. La fecha cierta del acto jurídico constitutivo. 9. El plazo de vigencia de la garantía mobiliaria. Podrá pactarse un plazo indefinido. En defecto de plazo pactado, se presume que es indefinido.
  • 64. FORMULARIO DE INSCRIPCION (II) CONTENIDO: 10. La forma y condiciones de la ejecución del bien mueble afectado en garantía mobiliaria. 11. Indicación de los datos de inscripción del bien mueble en un Registro Jurídico de Bienes, cuando corresponda. 12. Identificación de los representantes a que se refieren los artículos 47º, inciso 1, y 53º, numeral 53.6, de ser el caso, de la Ley Nº 28677.
  • 65. EL ACTA NOTARIAL Definiciones: Novoa:”…Es el documento público autorizado por Notario en el que a requerimiento de parte, (…), se hace constar un hecho que presencia o le conste al Notario, que no pueda ser objeto de contrato, y cuyo recuerdo conviene conservar en forma auténtica”. Sancho Tello: “ el documento público en que a requerimiento de parte, hace constar el Notario un hecho que, por su naturaleza, no sea objeto de contrato”. Azpitarte: “documento protocolizado sujeto a los requisitos exteriores de la escritura, que autoriza el Notario, por lo común, a instancia de parte para hacer constar hechos que presencia y circunstancias que observa, y no constituyan declaraciones de voluntad”
  • 66. DEFINICIÓN Instrumento público expedido a solicitud de parte, donde se consigna hechos, declaraciones y demás circunstancias que presencie el Notario. A diferencia de la escritura pública, puede ser un documento protocolar o no.
  • 67. NATURALEZA JURÍDICA Instrumento público donde se recoge hechos y demás circunstancias que presencie el notario.
  • 68. CONTENIDO - Hora de inicio y fecha de culminación. - La consignación de faccionarse a solicitud de persona interesada. - La expresión del objeto o finalidad del mismo. - La narración del hecho constatado. - La autorización del Notario. -Puede se suscritas por los interesados y necesariamente por quien formule observación.
  • 69. CARACTERES -Instrumento público. En caso de ser extraprotocolar, puede incorporarse al protocolo a solicitud de parte interesada. - Recoge hechos y demás circunstancias que presencie o le conste al Notario. -Se extiende a pedido de parte interesada. -Antes de su extensión el notario da a conocer su condición de tal.
  • 70. DIFERENCIA CON LA ESCRITURA PÚBLICA -La escritura pública tiene por contenido un negocio jurídico (declaración unilateral o un contrato). Las actas se refieren a hechos, acontecimientos constatados por el Notario. - La escritura pública recoge declaraciones de terceros (los comparecientes). El acta recoge la declaración del Notario que constata un hecho o acontecimiento. -La escritura pública siempre se extiende en un protocolo (matriz). El acta puede estar contenido en un protocolo o no.
  • 72. ACTAS EXTRAPROTOCOLARES -De autorización de viaje de menores; - De destrucción de bienes; - De entrega; - De juntas, directorios, asambleas, comités y demás actuaciones corporativas; - De licitaciones y concursos, - De inventarios y subastas, - De sorteos y entrega de premios, - De constatación de identidad para efectos de la prestación de servicios de certificación digital; - De transmisión por medios electrónicos de la manifestación de voluntad de terceros; -De verificación de documentos y comunicaciones electrónicas en general - Otras que señale la ley.
  • 73. ACTAS PROTOCOLARES -De Protesto. -De transferencia de bienes muebles registrables - De procedimientos no contenciosos. - Otros que señale la ley.
  • 74. CLASES a) Actas que documentan una actividad “ pasiva ” del Notario: las actas de presencia: destrucción de bienes, licitaciones, concursos, sorteos, etc. b) Actas que documentan una actividad “activa” del Notario: de notificación, de protesto, actas de notoriedad, etc.
  • 75. OTRA CLASIFICACIÓN a)Actas de presencia.- El notario describe los hechos que ha constatado. a)Actas de referencia.- El notario consigna las declaraciones que le hace otra persona en relación a determinados hechos ocurridos sin su participación. b)Actas de notoriedad.- El notario tiene por objeto la comprobación y fijación de hechos notorios. c)Actas de protocolización.- El notario hace constar el hecho de haber incorporado en su protocolo un documento por disposición judicial o administrativa.
  • 76. FINALIDAD Dar fe de: -La realización del acto, hecho o circunstancia constatada. -De la identidad de las personas u objetos.
  • 77. LAS CERTIFICACIONES Es la constatación que realiza el Notario acerca de la realización de un determinado hecho, de la identidad de una persona determinada u objeto, de la suscripción de documentos, confiriéndole fecha cierta. A diferencia de las actas, las certificaciones se extienden en un documento privado. Son susceptibles de incorporarse al protocolo notarial si lo solicita el interesado.
  • 78. CLASES: ART. 95 D.LEG. 1049 -La entrega de cartas notariales. -La expedición de copias certificadas. -La certificación de firmas. -La certificación de reproducciones. -La certificación de apertura de libros -La constatación de superviviencia. -La constatación domiciliaria. -Otros que determine la ley.
  • 79. EFECTOS Constituyen un medio probatorio eficaz y seguro, ya que el Notario mediante la certificación da fe de la ocurrencia de un determinado hecho, de la identidad de la persona firmante o del documento reproducido.
  • 80. GRACIAS POR SU ATENCIÓN