1. UNIVERSIDAD PRIVADA SAN CARLOS
FACULTAD DE CIENCIAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
TEMA: REGISTRO DE SUCESIÓN INTESTADA
Curso: DERECHO REGISTRAL
DOCENTE: VICTOR ANAYA BARRIENTOS
PRESENTADO POR: ELISA CHAMBILLA FLORES
MARIELLA CAMACHO COA
GINO ESPEZUA CLAVIJO
OMAR QUISPE PONCE
3. REGISTRO DE PERSONAS
Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental correspondió a los juristas romanos.Cada
ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los casos es muy similar. En términos generales,es todo
miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a
éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural. (182)
Para un sector de la doctrina, su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oir) que
llevaban los actores en la Antigtiedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que sesobrepone al ser
que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.
Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica
propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos
4. REGISTROS QUE CONFORMAN EL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
Es el Registro responsable de la inscripción y publicidad de actos y contratos referidos a personas naturales; por lo que unifica a los
siguientes Registros:
a. Registro de Mandatos y Poderes: Se inscriben los mandatos y poderes otorgados por personas naturales, sus modificaciones,
extinciones, entre otros actos.
b. Registro de Testamentos: Se inscriben los otorgamientos de testamentos, sus modifica-ciones, ampliaciones, revocaciones y otros actos.
C. Registro de Sucesiones Intestadas: Se inscriben las anotaciones preventivas de las solicitudes o demandas de sucesiones intestadas, así
como las actas notariales y sentencias que declaran la sucesión intestada. Antes denominado Registro de Declaratoria de He-rederos,
denominación modificada por Ley 26707 del 12/12/1996.
d.Registro Personal: Se inscriben divorcios, separación de patrimonios y sustitución, declaraciones de insolvencia, entre otros actos.
e. Registro de Comerciantes: Se inscriben a las personas naturales que se desempeñan como comerciantes.
f. Registro de Gestión de Intereses: Se inscribe el Gestor Profesional, la prórroga de su inscripción, los actos de gestión, los actos de gestión
del Gestor de Interés Propio, entre otros actos.
5. ACTOS INSCRIBIBLES EN EL REGISTRO DE PERSONAS
NATURALES
Con este registro, también se busca solucionar un problema en el Perú, al no existir un registro unitario.
Se abre hoja o partida por cada acto susceptible de inscripción, y no en base a la persona que lo otorga. Cada uno
de estos actos da inicio a una vida tabular independiente, por lo que una persona que sufre separación de
patrimonio, divorcio, perdida de patria potestad o incapacidad, dará origen a distintas partidas.
Según lo establecido en el articulo 2030 del C.C., se inscriben en este registro:
a. Las resoluciones en que se declare la incapacidad y las que limiten la capacidad de las personas.
b. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta, la ausencia por desaparición forzada y
el reconocimiento de existencia de personas. (Referencia: Ley 28413 del 11/12/2004)
C. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
6. d. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas,
así como su remo-ción, acabamiento, cese y renuncia.
e. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
f. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
g. El acuerdo de separación de patrimonios y sustitución, la separación de patrimonios no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su
cesación.
h. La declaración de inicio del procedimiento concursal, así como los demás actos y acuerdos registrables conforme a la ley de la materia. (Referencia Ley
27809 del
08/08/2002).
i. El nombramiento de tutor o curador. (Referencia: Ley 29633 del 17/12/2010).
La cancelación de los actos antes indicados, se produce cuando el juez lo ordene o cuando la justificación de la cancelación resulte de los documentos que
se presenten al soli-citarla.
Las resoluciones que se indican en el artículo 2030 del C.C. deberán estar ejecuto-riadas, salvo lo ordenado respecto de las quiebras en la ley de la materia.
Y para dar cumplimiento a ello, los jueces ordenarán pasar los partes al registro, bajo responsabilidad. Ver artículos 148 y siguientes del Código Procesal
Civil.
Las inscripciones señaladas en el artículo 2030 del C.C., se hacen en la oficina que corresponda al domicilio de la persona interesada, y además, en el lugar
de la ubicación de los inmuebles si fuera el caso. La falta de inscripción del acto en el lugar donde debió hacer-se, motiva que aquél no afecte a terceros que
celebren contratos onerosos y con buena fe en dicho lugar, guardando relación con el principio de publicidad y el de oponibilidad regulados
tanto en el C.C. como en el RGRP.
7. Actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes
De conformidad con el articulo 2036 del C.C., se inscriben en este registro:
Los instrumentos en que conste el mandato o el poder de un modo general o para ciertos actos.
Los instrumentos en que conste la sustitución, modificación y extinción del poder o mandato, en su caso.
Las inscripciones se hacen en el registro del lugar donde permanentemente se va a ejercer el mandato o la representación.
El tercero que de buena fe y a título oneroso ha contratado sobre la base de mandato
• poder inscrito en el registro del lugar de celebración del contrato, no será perjudicado por mandato, poder, modificaciones o extinciones de éstos no
inscritos, conforme lo establecido en el artículo 2038 del C.C. y en concordancia con el artículo 2034 del C.C., y en aplicación del principio de buena fe
pública registral, publicidad y oponibilidad respectivamente.
9. Según Fernández Arce, la sucesión intestada es una clase de sucesión hereditaria
que tiene lugar cuando el causante carece de testamento o este es declarado nulo o
caduco. En tales casos es menester recurrir de modo supletorio a esta forma legal
(art. 815, incisos 1, 3 y 4, del CC). Otras veces desempeña función complementaria
o mixta, como cuando el testamento no contiene institución de herederos, no
obstante existir hijos del testador, y el testamento solo contiene institución de
legatarios (art. 815, incisos 2 y 5, del CC). Es competente el juez de paz o el notario
público para hacer esta declaración de herederos. Los casos que prevé el artículo
815 tienen naturaleza tienen naturaleza procesal y por tanto es norma de orden
público.
10. Técnicas registrales
Las técnicas registrales más conocidas son dos:
a) El folio real. Toma como base el bien mueble o inmueble.
No obstante ello, en nuestro sistema los indices del Registro de Predios se
llevan por persona y no por inmueble. Esta técnica se viene estableciendo
de modo general para los registros de bienes.
b) Folio personal. Los asientos se llevan por orden cronológico de ingreso de
los títulos al Diario y los índices se ordenan por los nombres de los titulares.
Esta técnica se viene estableciendo de modo general para los registros de
personas.
11. Actos inscribibles en el Registro de Testamentos
Según el artículo 2039 del C.C., se inscriben en este registro:
Los testamentos.
Las modificaciones y ampliaciones de los mismos.
Las revocaciones de los actos denominados testamentos, modificaciones y ampliaciones de estos.
Las sentencias ejecutoriadas sobre nulidad, falsedad o caducidad de los testamentos.
Las sentencias ejecutoriadas en los juicios sobre justificación o contradicción de la desheredación.
Las escrituras revocatorias de la desheredación.
Las inscripciones señaladas en el párrafo precedente se hacen en el registro del domicilio del testador y, además, en el lugar de
ubicación de los bienes inmuebles o de los bienes muebles si se designan en el testamento.
Se abre una hoja o partida con el testamento que otorga una persona determinada, sin embargo a diferencia del Registro de
Mandatos y Poderes, si esa persona otorga distintos testamentos no se abre una hoja por cada uno de ellos, sino que todos las
inscripciones, se agrupan en el mismo folio unitario, por lo que, si se organiza por la persona o sujeto titular de los actos
inscribibles. Art. 11 del Res. del Registro de testamento.
12. Actos inscribibles en el Registro de Sucesiones Intestadas
El Registro de Sucesiones Intestadas, no tiene un reglamento específico como el de Testamentos, por lo que, se aplica por analogía la
normatividad del Registro de Testamentos, en lo que no sea incompatible.
Se organiza en base a la persona o sujeto titular de los actos inscribibles, en este caso el causante de la sucesión intestada, de conformidad
con el artículo 11 del Reglamento del Registro de Testamentos "las partidas en el registro se abrirán con el nombre de las personas que han
causado o han de causar la sucesión"
funciones de éste registro son las siguientes:
Asegurar la adquisición de los terceros que contraten con herederos inscritos.
Facilita la prueba de la existencia, validez y subsistencia de la cualidad de heredero y de legatarios de ser el caso.
Se inscriben en este registro obligatoriamente, las actas notariales y las resoluciones judiciales ejecutoriadas que declaran a los herederos del
causante, según lo establecido en el artículo 2041 del C.C.
Asimismo, se inscribirán las anotaciones preventivas de la solicitud de sucesión intestada que mande el notario como las demandas que a
criterio del juez, sean inscribibles.
(Referencia: Ley 26707 del 12/15/1996).
13. Sucesión intestada y traslado de sucesión al registro de propiedad inmueble
Primero deberá inscribir la sucesión intestada y luego solicitar la transferencia al Regitro de Propiedad Inmueble. Deberá considerar lo
siguiente:
SUCESIÓN INTESTADA
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, como primer paso se deberá de realizar una SUCESIÓN INTESTADA (declaratoria de
herederos), la cual se realiza ante un juez a través de una demanda o también ante un notario, a efectos de que pueda declararse
quiénes son los herederos del causante (persona fallecida), una vez declarado los herederos, como segundo paso, a efectos de inscribir
la sucesión intestada en Registros Públicos, presentará los siguientes requisitos:
Requisitos:
1. Si la sucesión intestada lo realizó ante un NOTARIO presentará el parte notarial del acta de sucesión intestada donde se declara a
los herederos. Si lo realizó a nivel JUDICIAL presentará parte judicial que contenga el oficio del juez, adjuntando las copias
certificadas por auxiliar jurisdiccional de la sentencia y la resolución que declara consentida o ejecutoriada la sentencia.
2. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita).
3. Pago de la tasa registral: S/ 20.00
A considerar: La inscripción se realiza en la oficina registral competente al último domicilio del causante.
14. TRASLADO AL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
Una vez inscrita la SUCESIÓN INTESTADA se apertura un número de partida registral correspondiente al registro de la sucesión
intestada, posteriormente se deberá solicitar el TRASLADO DE SUCESIÓN AL REGISTRO DE PROPIEDAD a efectos de que se conviertan
los herederos declarados por sucesión intestada en los nuevos PROPIETARIOS DEL BIEN INMUEBLE, para lo cual deberá presentar lo
siguiente:
1. Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) donde se indique el número de partida y la oficina registral
en la que consta inscrito la sucesión intestada. Nota: Modificado por Resolución N° 143-2019-SUNARP/SN publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 17.07.2019.
2. Pago de la tasa registral: S/ 46.00 por cada inmueble.
A considerar:
1. La sucesión intestada en el Registro de Personas Naturales se inscribe una sola vez y esa inscripción vale a nivel nacional.
2. Si el causante otorgó poder, solicitar la extinción del poder en el Registro de Mandatos y Poderes adjuntando la partida de
defunción original y de fecha reciente.
3. El nombre y apellidos del causante debe coincidir con los datos inscritos en la partida del registral del inmueble donde el
causante tiene inscrito su dominio.
4. La inscripción del traslado de sucesión intestada al Registro de Propiedad inmueble implica que los herederos son constituidos
como nuevos propietarios del inmueble que estuvo antes registrado a nombre del causante.