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NOTA: Aunque cabe destacar que, lo que se ve en la práctica es que si se
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tanto ser Decidida en una Sentencia Interlocutoria; en cambio si la
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  • 1. Nociones sobre El dErEcho procEsal VEnEzolano En el marco del Ordenamiento Jurídico Vigente  Richard Alexis Bernal León C.I. 8.685.434 ABOGADO Materias : CIVIL Procedimiento de Casación LABORAL PENAL
  • 2. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO Nº4.209 MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990 Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Con la enmienda Nº 1 De fecha 15 de febrero de 2009 NORMAS INVOLUCRADAS 1) Articulo 16 2) Articulo 338 3) Articulo 346 1) Articulo 5 2) Articulo 26 3) Articulo 49 4) Articulo 257
  • 3. Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Con la enmienda Nº 1 De fecha 15 de febrero de 2009 Principios constitucionales ART. 5 Ejercicio de la verdadera Soberanía y el control de los Órganos del Estado. ART. 26 Derecho de toda persona a la Tutela Jurisdiccional Efectiva por parte del Estado. ART. 49 Garantía del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa. ART. 257 El Proceso como instrumento para alcanzar y desarrollar Justicia.
  • 4. Norma Adjetiva Procesal ART. 12 Del Juez como Director del Proceso y garante de su buen desarrollo. ART. 16 Interés Procesal como factor de alta relevancia para el desarrollo del Proceso. ART. 338 PROCEDIMIENTO ORDINARIO. ART. 346 CUESTIONES PREVIAS Como instrumentos de Defensa en busca de Enervar la PRETENSION. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL GACETA OFICIAL EXTRAORDINARIO Nº 4.209 MIERCOLES 18 DE SEPTIEMBRE DE 1990
  • 5. CONCEPTOS QUE RIGEN LA DISCIPLINA DEL El Derecho o interés jurídico exigible o se solicita Derecho que tiene toda persona de Acceder a los Órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus Derechos e Intereses Jurídicos, inclusive los Colectivos o Difusos Potestad que el Estado deposita en los Órganos Jurisdiccionales para que en su nombre administren justicia a quien lo requiera. Medio o instrumento se hace valer la Jurisdicción .
  • 6. Art.26 CRBV Constitutivo Mero Declarativo De Condena INTERES PROCESAL ART 16 C.P.C Ejecución Forzosa de la Sentencia Art. 526 C.P.C Ejecución Voluntaria de la Sentencia Art. 524 C.P.C Medidas Cautelares Innominadas Medidas Cautelares Nominadas
  • 7. PRETENSION DECLARATIV A LA PRETENSION COMO OBJETO DEL PROCESO DECLARATIVA DE CONDENA DECLARATIVA CONSTITUTIVA DECLARATIVA DE CERTEZA  A PRESTACION ACTUALMENTE EXIGIBLE  A PRESTACION FUTURA Clasificación atendiendo al Interés Procesal y a la oportunidad en que se presenta  EXCEDENTARIA  DEFICITARIA  ADECUADA CONSTITUCION DE UN DERECHO INEXISTENTE NOTA: Si la PRETENSION es DECLARATIVA, estaremos frente a una ACCION DECLARATIVA, una JURISDICCION y por tal razón, ante un PROCESO DECLARATIVO, y así sucesivamente; por ejemplo: a) Una PRETENSION EJECUTIVA, origina una ACCION, una JURISDICCION y un PROCESO EJECUTIVO y b) Una PRETENSION CAUTELAR se traduce en una ACCION, una JURISDICCION y un PROCESO
  • 8. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Gaceta Oficial Nº 4.209 Extraordinaria de fecha 18 de septiembre de 1990
  • 9. PROCEDIMIENTO DEPROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIAPRIMERA INSTANCIA
  • 10. REQUISITOS Y FORMALIDADES QUE DEBE CUMPLIR EN EL ESCRITO DE LA DEMANDA Artículo 340 C.P.C. DEMANDANTE DEMANDADO ASUNTO DE LOS HECHOS DEL DERECHO CONCLUSION PETITORIO PARTES Descripción de cada una de las Partes, y la relación que existe entre ambas
  • 11. INTRODUCCIÓN DE LA DEMANDA ART. 339 CPC. AUTODE ADMISIÓN 3 dias ART 341   LAPSODE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (20 DÍAS) ART. 344 CPC. LAPSOPARA REFORMARLA DEMANDA ART. 343 CPC. CITACIÓN DEMANDADO ART342 CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ART. 359 CPC. CUESTIONES PREVIAS RECONVENCIÓN INTERVENCIÓN FORZADA ARTS. 346 y 361 CPC. FASE DE INTRODUCCION FASE DE INSTRUCCION PROMOCIÓN DE PRUEBAS (15 DÍAS) ART. 396 CPC. CONVENIMIENTO U OPOSICIÓN (3 DÍAS) ART. 397 CPC. ADMISIÓN DE PRUEBAS (3 DÍAS) ART. 398 CPC. EVACUACIÓN DE PRUEBAS (30 DÍAS) ART. 400 CPC. FASE DE DECISIÓN PROCEDIMIENTO EN PRIMERA INSTANCIA RECURSOPROCESAL DE APELACIÓN ART. 288 CPC. NOTA: Si el Demandado, estando en el Lapso  de  Oponer  Cuestiones  Previas  o  Contestar  la  Demanda  de  Fondo  optase  por  Contestar,  no  puede  ya  oponer  las  Cuestiones  Previas.  Quedando el litigio Abierto a Pruebas,  a menos que a solicitud de partes o de  Oficio del Juez se acuerde lo contrario. AUTO PARA MEJOR PROVEER ART. 401 C.P.C ACTO DE INFORMES ART. 511 C.P.C 0BSERVACION A LOS INFORMES 8 días ART. 513 C.P C SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (60 ) días ART. 515 C.P.C AUTO PARA MEJOR PROVEER ART. 514 C.P.C
  • 12. DEFENSAS EN JUICIO Los medios de defensa por excelencia para “ENERVAR u OBSTACULIZAR el efecto de la PRETENSION, lo constituyen las EXCEPCIONES. Las cuales sufren una doble clasificación en atención a: 1) Dependiendo de la parte que se ataca: El Proceso o El Fondo del Juicio, y en atención a la oportunidad en que se deciden, y se clasifican en: PROCESALES O MATERIALES PREVIAS PERENTORIAS PREVIAS PERENTORIAS NOTA: Aunque cabe destacar que, lo que se ve en la práctica es que si se opone una EXCEPCION Procesal esta sea de por si PREVIA, y por lo tanto ser Decidida en una Sentencia Interlocutoria; en cambio si la Excepción es Material, ya que no se ataca solo un aspecto del Proceso, sino que se ataca el Fondo de la Controversia, si debe ser PERNTORIA y por lo tanto Decidida mediante una Sentencia Definitiva que le ponga fin al Proceso.