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LA PRUEBALA PRUEBA
Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013
PROMOCION DE LAPROMOCION DE LA
PRUEBAPRUEBA
Eliezer LoboEliezer Lobo
PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBAS
En materia civil la promociónEn materia civil la promoción
ProposiciónProposición PresentaciónPresentación
PruebasPruebas
Principio DispositivoPrincipio Dispositivo
La parte seLa parte se
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Si Hubieren de
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Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.
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comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se
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Termino de laTermino de la
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Termino que la ley
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cada caso por el Juez
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UltramarinoUltramarino
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JuezJuez
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1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes
2° La presentación de algún instrumento
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad
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En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para
cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno.
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JuezJuez
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Teoria general de la prueba1_IAFJSR

  • 1. TEORÍA GENERAL DETEORÍA GENERAL DE LA PRUEBALA PRUEBA Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013
  • 2. PROMOCION DE LAPROMOCION DE LA PRUEBAPRUEBA Eliezer LoboEliezer Lobo
  • 3. PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBAS En materia civil la promociónEn materia civil la promoción ProposiciónProposición PresentaciónPresentación PruebasPruebas Principio DispositivoPrincipio Dispositivo La parte seLa parte se limita a indicarlimita a indicar un posibleun posible medio con lamedio con la exigencia alexigencia al juez que lojuez que lo admita yadmita y decrete y sedecrete y se proceda a laproceda a la prácticapráctica Cuando laCuando la parteparte interesadainteresada aduce eladuce el medio y elmedio y el juez se limitajuez se limita a admitirloa admitirlo ejemplo, losejemplo, los documentosdocumentos
  • 4. Apertura al LapsoApertura al Lapso ProbatorioProbatorio ““Al día siguiente del vencimiento del lapso delAl día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de laemplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación nidemanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará elel convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad dejuicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que,decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, elpor deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dichoJuez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.”lapso.” Artículo 388 delArtículo 388 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 5. Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: 1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser deaparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.mero derecho. 2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicholos hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.solamente el derecho. 3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto seello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementosdecida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con losde prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.instrumentos que presentaren hasta informes. 4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberáprueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.presentarse hasta el acto de informes.
  • 6. DisposiciónDisposición especial de la Leyespecial de la Ley Lapso ProbatorioLapso Probatorio Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: ElSegún el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El demandante deberá acompañar con el escrito de demanda eldemandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión.instrumento en que funde su pretensión. El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañadoEl artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones: a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra. b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos. c) Que sean de fecha posterior.c) Que sean de fecha posterior. En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso deEn estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitiránpromoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán otrosotros Artículo 306 Ordinal 6ºArtículo 306 Ordinal 6º del Código dedel Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 7. Promover lasPromover las PruebasPruebas ““Dentro de los primeros quince días delDentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las parteslapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de quepromover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposiciónquieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo,especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, enlas partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa,cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de pruebahacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.”en que tengan interés.” Artículo 396 delArtículo 396 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 8. Convenimiento deConvenimiento de las Parteslas Partes ““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunoscada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijardeterminándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cualescon precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenareno serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarándicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queoponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” Artículo 397 delArtículo 397 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Cuando el legislador se refiere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 del CPC
  • 9. Admisión de laAdmisión de la PruebaPrueba - Admitiendo las que seanAdmitiendo las que sean legales y procedenteslegales y procedentes - Desechando las queDesechando las que aparezcan manifiestamenteaparezcan manifiestamente ilegales o impertinentesilegales o impertinentes - Indicar aquellos hechos queIndicar aquellos hechos que aparecen claramenteaparecen claramente convenidos por las partes.convenidos por las partes. Artículo 398 delArtículo 398 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Dentro de los tres díasDentro de los tres días siguientes al vencimiento delsiguientes al vencimiento del término fijado para eltérmino fijado para el convenimiento de las partesconvenimiento de las partes en el artículo 397en el artículo 397 El juez providenciara losEl juez providenciara los escritos de pruebasescritos de pruebas Admisión de las Prueba Propuesta Requisitos Extrínsecos Intrínsecos Fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar
  • 10. Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba Si el Juez No Admite Art. 399 Fundamentos en los que se basa el Juez para admitir o para rechazar Indicación que haga el proponente del hecho que trata de probar Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia. Incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares de acuerdo al articulo 27 Las partes tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
  • 11. LAPSO DELAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas Artículo 400 delArtículo 400 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal.
  • 12. LAPSO DELAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal. 1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa. Se realizara de la siguiente manera: Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil
  • 13. Termino de laTermino de la DistanciaDistancia Termino que la ley concede u otorga para el traslado entre un tribunal y otro Cuando el juez no fija previamente el termino de la distancia como lo ordena la norma, incurre en falta grave siendo éste motivo para reponer la causa. No podrá exceder de un día por cada 200 Km. Ni ser menor de un día por cada 100 Km. El Art. 205 del Código de Procedimiento Civil establece: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez Distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones
  • 14. Termino de la DistanciaTermino de la Distancia UltramarinoUltramarino Se considera como extraordinario y en ningún caso excederá de seis meses 3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si: Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil 1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2° Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
  • 15. Facultades delFacultades del JuezJuez Artículo 401 delArtículo 401 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes 2° Exigir la presentación de algún instrumento 3° La comparecencia de algún testigo 4° Que se practique inspección judicial en algún lugar 5° Que se practique alguna experticia El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
  • 16. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes 2° La presentación de algún instrumento 3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad 4° Que se practique alguna experticia En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Facultades delFacultades del JuezJuez Artículo 514 delArtículo 514 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 17. PRUEBAS EN SEGUNDAPRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAINSTANCIA (JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR) Artículo 520 delArtículo 520 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil En segunda instancia no se admitirán otras pruebas Instrumentos públicos La de posiciones El juramento decisorio Podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda Podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
  • 18. No consideramos que la justiciaNo consideramos que la justicia se nos presente por naturaleza,se nos presente por naturaleza, porque sí, sino porque se puedeporque sí, sino porque se puede enseñar y se aprende con laenseñar y se aprende con la práctica.práctica. PlatónPlatón