Esta ley crea la Historia Clínica Electrónica Interoperable en Colombia para facilitar el intercambio de información clínica relevante entre proveedores de salud. Establece que cada persona será titular de su propia historia clínica y que los proveedores de salud deberán almacenar y compartir los datos e historias clínicas a través de una plataforma interoperable administrada por el gobierno. Además, dicta disposiciones sobre el contenido, privacidad, seguridad y financiamiento de la historia clín
Este documento establece un procedimiento para la depuración y aclaración de cuentas entre las entidades responsables de pago (EPS y entidades territoriales) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en Colombia. Se crea un sistema de información para el cruce de datos de facturación y pagos entre las partes, con el fin de identificar inconsistencias y establecer compromisos obligatorios de pago. Se definen responsabilidades específicas para cada actor en el proceso de reporte de información y realización de mesas de saneamiento de cartera para
Este documento describe la normativa sobre la Tarjeta Sanitaria Individual en España y Aragón. Establece que cada persona debe tener una tarjeta sanitaria que acredite su derecho a la asistencia sanitaria pública y contenga datos básicos como su nombre, código de identificación personal único, y la administración sanitaria emisora. Además, regula aspectos como la emisión, validez y datos que deben incluirse en la tarjeta sanitaria de cada persona.
Sistema de información del sistema para la autonomía y atención a la dependen...José María
El nuevo Sistema de Información del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) entrará en vigor el 1 de enero de 2014 según el Boletín Oficial del Estado. El SISAAD incluirá información sobre el catálogo de servicios e incorporará datos sobre la población protegida, recursos, infraestructuras, resultados y calidad de los servicios. El objetivo es garantizar la disponibilidad de información y comunicación entre las administraciones públicas y la compatibilidad entre los sistemas.
Este documento presenta una ley federal de protección de datos personales en México. Establece disposiciones generales como el objetivo de regular el tratamiento legítimo de datos para garantizar la privacidad. Define términos como aviso de privacidad, bases de datos, bloqueo y consentimiento. También establece principios como licitud, consentimiento e información que deben seguirse en el tratamiento de datos. Reconoce derechos de los titulares como acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Finalmente, describe infracciones, sanciones y delitos relacion
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece regulaciones para proteger los datos personales de individuos que están en posesión de empresas privadas u organizaciones. Algunos de los puntos clave incluyen que los datos deben obtenerse de manera lícita y con el consentimiento de las personas, los individuos tienen derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre sus datos, y las entidades deben establecer medidas para proteger la seguridad y confidencialidad de la información personal.
La Tarjeta Sanitaria - Base de datos población protegida SNSIIS MSPS
La tarjeta sanitaria individual se ha convertido en un documento clave para el acceso a la asistencia sanitaria y en una herramienta de gestión. Se ha desarrollado una base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud que recoge información sobre los ciudadanos y permite la movilidad entre comunidades autónomas y el acceso a la historia clínica digital. Esta base de datos ofrece datos útiles para la planificación de recursos y la evaluación del sistema.
Este documento establece la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina. Define principios como la licitud y calidad de los datos, el consentimiento de los titulares, y los derechos de los titulares a acceder, rectificar y eliminar sus datos. También regula el tratamiento de datos sensibles, la seguridad de los datos, cesiones y transferencias internacionales. Designa a un organismo de control y establece sanciones por incumplimiento de la ley.
Este documento establece disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad en Colombia. Dicta indicadores para monitorear la calidad en salud en áreas como efectividad, seguridad y experiencia del paciente. También determina que entidades deben reportar información y en qué plazos. El objetivo es mejorar los resultados en salud mediante el seguimiento de datos e información a pacientes para que puedan tomar mejores decisiones.
Este documento establece un procedimiento para la depuración y aclaración de cuentas entre las entidades responsables de pago (EPS y entidades territoriales) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) en Colombia. Se crea un sistema de información para el cruce de datos de facturación y pagos entre las partes, con el fin de identificar inconsistencias y establecer compromisos obligatorios de pago. Se definen responsabilidades específicas para cada actor en el proceso de reporte de información y realización de mesas de saneamiento de cartera para
Este documento describe la normativa sobre la Tarjeta Sanitaria Individual en España y Aragón. Establece que cada persona debe tener una tarjeta sanitaria que acredite su derecho a la asistencia sanitaria pública y contenga datos básicos como su nombre, código de identificación personal único, y la administración sanitaria emisora. Además, regula aspectos como la emisión, validez y datos que deben incluirse en la tarjeta sanitaria de cada persona.
Sistema de información del sistema para la autonomía y atención a la dependen...José María
El nuevo Sistema de Información del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD) entrará en vigor el 1 de enero de 2014 según el Boletín Oficial del Estado. El SISAAD incluirá información sobre el catálogo de servicios e incorporará datos sobre la población protegida, recursos, infraestructuras, resultados y calidad de los servicios. El objetivo es garantizar la disponibilidad de información y comunicación entre las administraciones públicas y la compatibilidad entre los sistemas.
Este documento presenta una ley federal de protección de datos personales en México. Establece disposiciones generales como el objetivo de regular el tratamiento legítimo de datos para garantizar la privacidad. Define términos como aviso de privacidad, bases de datos, bloqueo y consentimiento. También establece principios como licitud, consentimiento e información que deben seguirse en el tratamiento de datos. Reconoce derechos de los titulares como acceso, rectificación y cancelación de sus datos. Finalmente, describe infracciones, sanciones y delitos relacion
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares establece regulaciones para proteger los datos personales de individuos que están en posesión de empresas privadas u organizaciones. Algunos de los puntos clave incluyen que los datos deben obtenerse de manera lícita y con el consentimiento de las personas, los individuos tienen derechos de acceso, rectificación y cancelación sobre sus datos, y las entidades deben establecer medidas para proteger la seguridad y confidencialidad de la información personal.
La Tarjeta Sanitaria - Base de datos población protegida SNSIIS MSPS
La tarjeta sanitaria individual se ha convertido en un documento clave para el acceso a la asistencia sanitaria y en una herramienta de gestión. Se ha desarrollado una base de datos de población protegida por el Sistema Nacional de Salud que recoge información sobre los ciudadanos y permite la movilidad entre comunidades autónomas y el acceso a la historia clínica digital. Esta base de datos ofrece datos útiles para la planificación de recursos y la evaluación del sistema.
Este documento establece la Ley de Protección de Datos Personales en Argentina. Define principios como la licitud y calidad de los datos, el consentimiento de los titulares, y los derechos de los titulares a acceder, rectificar y eliminar sus datos. También regula el tratamiento de datos sensibles, la seguridad de los datos, cesiones y transferencias internacionales. Designa a un organismo de control y establece sanciones por incumplimiento de la ley.
Este documento establece disposiciones relacionadas con el Sistema de Información para la Calidad en Colombia. Dicta indicadores para monitorear la calidad en salud en áreas como efectividad, seguridad y experiencia del paciente. También determina que entidades deben reportar información y en qué plazos. El objetivo es mejorar los resultados en salud mediante el seguimiento de datos e información a pacientes para que puedan tomar mejores decisiones.
La tarjeta sanitaria individual es un documento que acredita datos del titular y su derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud español. La tarjeta incluye datos de identificación normalizados del titular y el servicio de salud responsable. El Ministerio de Sanidad desarrollará una base de datos con información básica de asegurados para generar un código de identificación único y permitir el intercambio de información entre servicios de salud. Las tarjetas deberán posibilitar el acceso a la inform
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este documento establece las regulaciones para realizar pagos a la Universidad Estatal de Bolívar y proveer asistencia financiera a estudiantes durante la emergencia sanitaria de COVID-19. Los pagos podrán realizarse en línea o mediante depósitos bancarios, y los estudiantes podrán acceder a asistencia financiera mientras dure la emergencia. El documento crea un procedimiento para realizar pagos de manera remota a través de transferencias bancarias.
El documento propone una iniciativa de decreto para adicionar un artículo a la Ley Estatal de Salud de Jalisco. El nuevo artículo establecería que la atención médica prehospitalaria estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual coordinaría los recursos de atención de emergencias. El Sistema Integral de Urgencias Médicas tendría la función de articular los servicios de atención prehospitalaria y coordinarlos con los servicios de emergencia de los hospitales a través de un Centro Regulador de Urg
Este documento contiene 35 artículos que establecen la ley de protección de datos personales. Los artículos regulan el tratamiento legítimo de datos personales para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa. También describen los principios, derechos y obligaciones de los responsables de datos y titulares con respecto al consentimiento, seguridad, acceso, rectificación y cancelación de datos personales.
1) Se exonera del pago de derechos por licencias municipales de obras al ganador de un concurso para proyectos de renovación urbana con inclusión social en el Rímac Histórico. 2) Se aprueban contratos administrativos de servicios de auxiliares coactivos de una municipalidad. 3) Se modifican las bases de un sorteo relacionado con la responsabilidad tributaria.
El documento describe el proceso de transición de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia al nuevo sistema de seguridad social en salud establecido por la Ley 100 de 1993 en Colombia. La Caja tuvo que adecuarse a los nuevos requisitos para funcionar como una entidad prestadora de servicios de salud (EPS), incluyendo realizar estudios actuariales, implementar copagos y cuotas moderadoras, y adaptarse a las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este proceso de transición estuvo regulado por el art
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. Define los términos y procedimientos clave como consulta médica general y especializada, atención de urgencias e internación. Además, especifica que los servicios de salud deben estar disponibles en todos los municipios y que los pacientes deben recibir atención en su municipio de residencia.
Esta ley establece la protección de datos personales en manos de particulares en México. Regula el tratamiento legítimo de datos para garantizar la privacidad y autonomía informativa. Los sujetos regulados son particulares físicos o morales privadas que traten datos personales. Además, establece principios como licitud, consentimiento e información para el tratamiento de datos y derechos para los titulares como acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL miguelserrano5851127
CUYO OBJETIVO, ENTRE OTROS, ES EL DE ESTABLECER EL MARCO GENERAL DE GESTIÓN QUE ASEGURE EL TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES A CARGO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, DEFINIENDO LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN QUE CONDUZCAN AL FORTALECIMIENTO DE UNA CULTURA EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Este documento contiene 35 artículos que establecen las leyes y regulaciones para la protección de datos personales en posesión de particulares en México. Los artículos definen términos clave como "avisos de privacidad" y "bases de datos", establecen principios como consentimiento, finalidad y proporcionalidad, y otorgan derechos a los titulares de los datos como acceso, rectificación y cancelación. También se especifican los requisitos y procedimientos para el tratamiento legal y seguro de datos personales por parte de los responsables.
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Define los términos y procedimientos relacionados con la atención médica bajo el sistema de salud colombiano, incluyendo consultas médicas, remisiones, hospitalizaciones, medicamentos y otros servicios cubiertos. El objetivo es garantizar el acceso a los servicios de salud, la calidad y el uso racional de recursos para los afiliados al sistema.
El documento presenta las directivas y normas sobre horas extras, guardias y retenes en ESSALUD. Establece los procedimientos para la programación y pago de horas extras de acuerdo a la oferta y demanda, así como los mecanismos de pago del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para incentivar la productividad del personal asistencial. También detalla los considerandos sobre el alto consumo de horas extras y su distribución por grupos ocupacionales y áreas asistenciales.
Responsabilidad y aspectos legales de los datos de la HCllext
Este documento propone requisitos funcionales para permitir que los ciudadanos consulten su historia clínica a través de Internet de forma segura y confidencial. Se debe autenticar al usuario, cifrar los datos, registrar el acceso y aplicar restricciones de acuerdo a la normativa sobre protección de datos. Se identifican procedimientos como garantizar el acceso autorizado, obtener certificados de autenticación, realizar auditorías y formar al personal sobre seguridad de la información.
Los Archivos Clínicos electrónicos. Comentarios a la Ley 30024abamp
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLINICAS ELECTRONICAS
Aprobada el 21 de mayo de 2013 y Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 22 de mayo de 2013.
(Congruencia entre los Archiveros, Informáticos, así como con otros profesionales y técnicos de la información?)
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar el rol de las entidades privadas en el aseguramiento y establecer un único plan de beneficios para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, crea mecanismos para proteger el derecho a la salud mediante tutelas y garantiza atención básica y de urgencias gratuitas para la población.
La ley crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas para estandarizar los datos clínicos y asegurar su disponibilidad. El MINSA administrará el registro, estableciendo normas y acreditando sistemas de historias clínicas electrónicas. Se garantiza la confidencialidad de la información y el acceso a ella según las leyes de protección de datos y transparencia.
Dof nom 024 ssa3-2012 sist.informac de registro electrónico para la salud.Comle Filial Puebla
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012 sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud y el intercambio de información en salud. La norma establece los requisitos para que los prestadores de servicios de salud puedan registrar, intercambiar y consolidar información de manera electrónica. Se modifica la norma anterior NOM-024-SSA3-2010 para mejorar la especificación de estándares, guías de implementación y catálogos de terminología a utilizar. La norm
La tarjeta sanitaria individual es un documento que acredita datos del titular y su derecho a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud español. La tarjeta incluye datos de identificación normalizados del titular y el servicio de salud responsable. El Ministerio de Sanidad desarrollará una base de datos con información básica de asegurados para generar un código de identificación único y permitir el intercambio de información entre servicios de salud. Las tarjetas deberán posibilitar el acceso a la inform
El documento actualiza integralmente el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de Colombia. Establece los principios, referentes y terminología para la aplicación del plan de beneficios actualizado. Incluye anexos con listados de medicamentos, procedimientos en salud y procedimientos de laboratorio clínico cubiertos por el plan.
Este documento establece las regulaciones para realizar pagos a la Universidad Estatal de Bolívar y proveer asistencia financiera a estudiantes durante la emergencia sanitaria de COVID-19. Los pagos podrán realizarse en línea o mediante depósitos bancarios, y los estudiantes podrán acceder a asistencia financiera mientras dure la emergencia. El documento crea un procedimiento para realizar pagos de manera remota a través de transferencias bancarias.
El documento propone una iniciativa de decreto para adicionar un artículo a la Ley Estatal de Salud de Jalisco. El nuevo artículo establecería que la atención médica prehospitalaria estará a cargo del Sistema Integral de Urgencias Médicas, el cual coordinaría los recursos de atención de emergencias. El Sistema Integral de Urgencias Médicas tendría la función de articular los servicios de atención prehospitalaria y coordinarlos con los servicios de emergencia de los hospitales a través de un Centro Regulador de Urg
Este documento contiene 35 artículos que establecen la ley de protección de datos personales. Los artículos regulan el tratamiento legítimo de datos personales para garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa. También describen los principios, derechos y obligaciones de los responsables de datos y titulares con respecto al consentimiento, seguridad, acceso, rectificación y cancelación de datos personales.
1) Se exonera del pago de derechos por licencias municipales de obras al ganador de un concurso para proyectos de renovación urbana con inclusión social en el Rímac Histórico. 2) Se aprueban contratos administrativos de servicios de auxiliares coactivos de una municipalidad. 3) Se modifican las bases de un sorteo relacionado con la responsabilidad tributaria.
El documento describe el proceso de transición de la Caja de Previsión Social de la Universidad Nacional de Colombia al nuevo sistema de seguridad social en salud establecido por la Ley 100 de 1993 en Colombia. La Caja tuvo que adecuarse a los nuevos requisitos para funcionar como una entidad prestadora de servicios de salud (EPS), incluyendo realizar estudios actuariales, implementar copagos y cuotas moderadoras, y adaptarse a las regulaciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este proceso de transición estuvo regulado por el art
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en Colombia. Define los términos y procedimientos clave como consulta médica general y especializada, atención de urgencias e internación. Además, especifica que los servicios de salud deben estar disponibles en todos los municipios y que los pacientes deben recibir atención en su municipio de residencia.
Esta ley establece la protección de datos personales en manos de particulares en México. Regula el tratamiento legítimo de datos para garantizar la privacidad y autonomía informativa. Los sujetos regulados son particulares físicos o morales privadas que traten datos personales. Además, establece principios como licitud, consentimiento e información para el tratamiento de datos y derechos para los titulares como acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CONTRALORÍA GENERAL miguelserrano5851127
CUYO OBJETIVO, ENTRE OTROS, ES EL DE ESTABLECER EL MARCO GENERAL DE GESTIÓN QUE ASEGURE EL TRATAMIENTO ADECUADO DE LOS DATOS PERSONALES A CARGO DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA, DEFINIENDO LOS LINEAMIENTOS GENERALES DE ACTUACIÓN QUE CONDUZCAN AL FORTALECIMIENTO DE UNA CULTURA EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Este documento contiene 35 artículos que establecen las leyes y regulaciones para la protección de datos personales en posesión de particulares en México. Los artículos definen términos clave como "avisos de privacidad" y "bases de datos", establecen principios como consentimiento, finalidad y proporcionalidad, y otorgan derechos a los titulares de los datos como acceso, rectificación y cancelación. También se especifican los requisitos y procedimientos para el tratamiento legal y seguro de datos personales por parte de los responsables.
Este documento establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia. Define los términos y procedimientos relacionados con la atención médica bajo el sistema de salud colombiano, incluyendo consultas médicas, remisiones, hospitalizaciones, medicamentos y otros servicios cubiertos. El objetivo es garantizar el acceso a los servicios de salud, la calidad y el uso racional de recursos para los afiliados al sistema.
El documento presenta las directivas y normas sobre horas extras, guardias y retenes en ESSALUD. Establece los procedimientos para la programación y pago de horas extras de acuerdo a la oferta y demanda, así como los mecanismos de pago del Régimen de Prestaciones Complementarias de Trabajo para incentivar la productividad del personal asistencial. También detalla los considerandos sobre el alto consumo de horas extras y su distribución por grupos ocupacionales y áreas asistenciales.
Responsabilidad y aspectos legales de los datos de la HCllext
Este documento propone requisitos funcionales para permitir que los ciudadanos consulten su historia clínica a través de Internet de forma segura y confidencial. Se debe autenticar al usuario, cifrar los datos, registrar el acceso y aplicar restricciones de acuerdo a la normativa sobre protección de datos. Se identifican procedimientos como garantizar el acceso autorizado, obtener certificados de autenticación, realizar auditorías y formar al personal sobre seguridad de la información.
Los Archivos Clínicos electrónicos. Comentarios a la Ley 30024abamp
LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE HISTORIAS CLINICAS ELECTRONICAS
Aprobada el 21 de mayo de 2013 y Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 22 de mayo de 2013.
(Congruencia entre los Archiveros, Informáticos, así como con otros profesionales y técnicos de la información?)
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar la función de aseguramiento a cargo de entidades privadas y establecer un único plan de beneficios en salud para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, fortalece la rectoría estatal sobre el sistema y garantiza el derecho a la atención médica básica gratuita para la población.
Reforma a la salud p.l. 248 2013 c (reforma a la salud) holguer díaz-1nhoryd
Este proyecto de ley busca redefinir el sistema de seguridad social en salud en Colombia para garantizar el acceso universal a la atención médica. Propone eliminar el rol de las entidades privadas en el aseguramiento y establecer un único plan de beneficios para todos los colombianos, financiado por contribuciones y subsidios del Estado. Además, crea mecanismos para proteger el derecho a la salud mediante tutelas y garantiza atención básica y de urgencias gratuitas para la población.
La ley crea el Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas para estandarizar los datos clínicos y asegurar su disponibilidad. El MINSA administrará el registro, estableciendo normas y acreditando sistemas de historias clínicas electrónicas. Se garantiza la confidencialidad de la información y el acceso a ella según las leyes de protección de datos y transparencia.
Dof nom 024 ssa3-2012 sist.informac de registro electrónico para la salud.Comle Filial Puebla
Este documento presenta la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SSA3-2012 sobre sistemas de información de registro electrónico para la salud y el intercambio de información en salud. La norma establece los requisitos para que los prestadores de servicios de salud puedan registrar, intercambiar y consolidar información de manera electrónica. Se modifica la norma anterior NOM-024-SSA3-2010 para mejorar la especificación de estándares, guías de implementación y catálogos de terminología a utilizar. La norm
Este documento resume los antecedentes y el contexto de una conferencia de consenso en Colombia para establecer criterios nacionales unificados de asignación de órganos y tejidos para trasplantes. Se revisan las normas y experiencias pasadas, así como los cambios en donación, lista de espera, tecnología y organización del sistema. El objetivo es mejorar la equidad, oportunidad y monitoreo de resultados en la red nacional de donación y trasplantes.
Este documento presenta un programa de cursos sobre administración electrónica y seguridad. El tema 10 se centra en la seguridad y administración electrónica. Cubre la legislación sobre seguridad en administración electrónica, incluido el Real Decreto 4/2010, materiales de consulta como guías CCN-STIC y webs de referencia como INCIBE e INTECO. Explica conceptos clave como interoperabilidad, estándares, hora oficial y política de firma electrónica.
Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y tr...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1966 de 2019 por medio de la cual se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones
Este documento resume los principales puntos de la Ley de Comercio Electrónico de Ecuador. Establece que toda la información electrónica debe estar protegida y sujeta a esta ley. También cubre principios como la validez jurídica de los mensajes de datos, la propiedad intelectual, la confiabilidad y accesibilidad de la información, y las notificaciones de modificaciones. Además, describe los requisitos y responsabilidades para las entidades de certificación de información.
Este documento resume los principales puntos de la Ley de Comercio Electrónico de Ecuador. Establece que toda la información electrónica debe estar protegida y sujeta a esta ley. También describe los principios de confiabilidad, integridad y accesibilidad de la información. Finalmente, detalla los requisitos y responsabilidades de las entidades de certificación de información.
Este documento resume las leyes de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de Delitos Informáticos de Venezuela. La Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación establece el marco legal para promover la investigación científica y la transferencia de tecnología. La Ley de Delitos Informáticos tipifica delitos como el acceso indebido a sistemas, sabotaje y violación de privacidad cibernética, sancionándolos con prisión de 2 a 10 años y multas.
El documento establece la creación del Registro Nacional de Historias Clínicas Electrónicas como una infraestructura tecnológica que permite a pacientes y profesionales de salud autorizados acceder a la información clínica contenida en las historias clínicas electrónicas. El Registro tiene como objetivos organizar y mantener las historias clínicas electrónicas, estandarizar la información clínica, asegurar la disponibilidad y continuidad de la atención, y brindar información para políticas de salud. Se garant
La ficha clínica es un instrumento obligatorio que registra la información de salud de un paciente. Pertenece al prestador de salud por 15 años y tiene carácter legal, pudiendo ser utilizada por tribunales. Debe mantener la confidencialidad del paciente y solo puede ser revelada a solicitud del paciente, tribunales u otros con autorización.
1) El documento establece normas para el manejo de la Historia Clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. 2) Se define la Historia Clínica y sus componentes, y se establecen lineamientos para su apertura, identificación, numeración y registro de la información del paciente. 3) También se especifican los requisitos para el archivo de Historias Clínicas en las etapas de gestión, central e histórico y la custodia de los documentos.
Este proyecto de ley propone reformar el Sistema General de Seguridad Social en Salud de Colombia para fortalecerlo mediante una política de Atención Primaria en Salud que permita una acción coordinada entre el Estado, las instituciones y la sociedad para promover la salud y crear un ambiente sano. Algunas de las reformas propuestas incluyen establecer un Observatorio de Salud Pública, desarrollar un sistema de monitoreo actuarial, y constituir un Consejo Nacional de Atención Primaria en Salud encargado de
Este documento explica que ciertas entidades como la Superintendencia de Salud, el Fondo Nacional de Salud e ISAPREs tienen el derecho de revisar fichas clínicas con fines de fiscalización, determinación de beneficios de salud o protección de la salud pública, de acuerdo a la ley. Sin embargo, todos los que accedan a esta información deben mantener la reserva de los datos, de acuerdo a la ley de protección de datos personales. El documento busca aclarar este punto para no entorpecer las labores de
La resolución establece normas para el manejo de la historia clínica, incluyendo su diligenciamiento, administración, conservación y confidencialidad. Define la historia clínica y sus componentes. Establece que debe conservarse por 20 años a partir de la última atención y por 5 años en el archivo de gestión. Además, determina que la custodia está a cargo del prestador de servicios de salud y solo puede accederse con autorización del paciente u orden judicial.
Este documento establece medidas para la prestación del servicio de justicia en Colombia a partir del 1 de octubre de 2020, durante la emergencia sanitaria por COVID-19. Se levanta la suspensión de términos judiciales en todo el país excepto en dos municipios. Se establece que los servidores judiciales trabajarán preferiblemente desde casa y que un máximo del 40% podrá asistir a las sedes siguiendo protocolos de bioseguridad. También se definen horarios y aforos máximos para la atención al público buscando prote
Este documento establece medidas para el levantamiento de los términos judiciales y otras disposiciones por motivos de salud pública debido a la pandemia de COVID-19. Se levantará la suspensión de términos judiciales a partir del 1 de julio de 2020, pero se prorrogará la suspensión hasta el 30 de junio para la mayoría de casos, exceptuando acciones de tutela, habeas corpus, y algunos otros procesos. También se establecen protocolos para el trabajo de los funcionarios judiciales de forma virtual y presencial durante la pan
La pandemia de COVID-19 ha tenido un impacto significativo en la economía mundial. Muchos países experimentaron fuertes caídas en el PIB y aumentos en el desempleo debido a los cierres generalizados y las restricciones a los viajes. Aunque las vacunas ofrecen esperanza de una recuperación económica en 2021, el camino a seguir sigue siendo incierto dado el riesgo de nuevas variantes del virus.
Este decreto establece plazos especiales para la renovación de registros mercantiles y otros registros empresariales hasta el 3 de julio de 2020, así como para la realización de reuniones de asambleas, con el fin de mitigar los efectos económicos del COVID-19 al permitir menor congregación de personas y así contribuir a los esfuerzos de contención del virus.
Este decreto declara la calamidad pública en Bogotá debido a la pandemia de COVID-19 y adopta medidas transitorias para garantizar el orden público. Citando leyes y decretos anteriores, explica la autoridad de la Alcaldesa para tomar estas medidas dada la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional e internacional por la OMS. Detalla los orígenes y propagación mundial del virus, así como sus efectos en la ciudad desde el primer caso confirmado el 6 de marzo.
El documento declara el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo Colombia debido a la pandemia de COVID-19. Señala que la OMS declaró el brote como una pandemia y que Colombia ha reportado casos confirmados. Adopta medidas como suspender eventos masivos, cerrar bares y adoptar protocolos de salud en diferentes espacios para prevenir la propagación del virus. Proyecta altos costos para el sistema de salud colombiano si no se toman acciones para mitigar los efectos de la pandemia.
El Consejo Superior de la Judicatura adoptó medidas transitorias por motivos de salubridad pública debido a la pandemia de COVID-19, suspendiendo los términos judiciales en todo el país del 16 al 20 de marzo excepto en casos relacionados con control de garantías y audiencias con privados de la libertad. También se exceptúa el trámite de acciones de tutela. Los magistrados y jueces coordinarán para que los servidores trabajen desde casa y definan sus actividades durante la suspensión.
Esta ley tiene como objetivo adoptar e implementar el Código de Integridad del Servicio Público Colombiano en todas las entidades del Estado. Se crea el Sistema Nacional de Integridad para coordinar los esfuerzos de integridad en el servicio público. El Sistema Nacional de Integridad, liderado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, promoverá la adopción del Código de Integridad y realizará tareas como establecer mecanismos de colaboración, planear medidas de promoción
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
1. LEYNO.201531 ENE 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA lA HISTORIA ClíNICA ELECTRÓNICA
INTEROPERABlE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
El CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPíTULO I
Objeto, definiciones, diseño, implementación y administración, sujetos
obligados, custodia y guarda
Artículo 10
Objeto. La presente ley tiene por objeto regular la Interoperabilidad•
de la Historia Clínica Electrónica - IHCE, a través de la cual se intercambiarán
los elementos de datos clínicos relevantes, así como los doc~mentos y
expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
A través de la Historia Clínica Electrónica se facilitará, agilizará y garantizará el
acceso y ejercicio de los derechos a la salud y a la información de las personas,
respetando el Hábeas Data y la reserva de la misma.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará los datos
clínicos relevantes.
Artículo 20
Definiciones.•
Historia Clínica Electrónica: es el registro integral y cronológico de las
condiciones de salud del paciente, que se encuentra contenido ~n sistemas de
información y aplicaciones de software con capacidad de comunicarse,
intercambiar datos y brindar herramientas para la utilización de la información
refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento,
actualización y uso se efectiJa en estrictas condiciones de seguridad, integridad,
autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibi!idad, conservación, disponibilidad
y acceso, de conformidad con la normatividad vigente. .:
Interoperabilidad: capacidad de varios sistemas o com()onentes para
intercambiar información, entender estos datos y utilizarlos. De este modo, la
información es compartida y está accesible desde cualquier punto de la red
asistencial en la que se requiera su consulta y se garantiza !~I coherencia y
calidad de los datos en todo el sistema, con el consiguiente beneficio para la
continuidad asistencial y la seguridad del paciente.
Artículo 3°. Ámbito de aplicación. Los Prestadores de Servicios de Salud
estarán obligados a diligenciar y disponer .Ios datos, documento::: y expedientes
de la historia clínica en la plataforma de interoperabilidad qi ie disponga el
Gobierno nacional. .
El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las cam;~terísticas, los
términos y condiciones para la interoperabilidad de lbS eleme'1tos de datos,
documentos y expedientes de la historia clinica, cumpliendo con ;;:'s
I
2. .l)
(.u
n 15~"
lineamientos de- la política de Gobierno Digital o aquélla que haga sus veces, la
cual será establecida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las
Comunicacione~. El Archivo Gener~1 de la Nación, de conformidad con las
normas aplicables, reglamentará lo relacionado con los tiempos de retención
documental, organización y conservación de las historias clínicas. De igual
forma, estará en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social definir los
criterios para exigir su respectiva implementación.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Salud y Protección Social adoptará un plan de
implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica - IHCE
para el intercambio de los datos clínicos relevantes, el cual deberá tener en
cuenta las condiciones específicas de los sujetos obligados. En todo caso, el
plazo máximo de implementación será de cinco (5) años contados a partir de la
entrada en vigencia de la presente ley. Esta estrategia obedecerá a criterios de
interoperabilidad, privilegiando los datos, avances y sistemas existentes en los
distintos prestadores dentro del sistema de salud, generando así un ahorro en la
implementación de la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica -IHCE.
En todo caso, facúltese al Ministerio de Salud y Protección Social para definir los
términos de implementación de la interoperabilidad de los documentos y
expedientes de la historia clínica electrónica como una fase superior al
intercambio de datos clínicos relevantes.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Salucí y Protección Social definirá los criterios
para exigir la Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica como criterio de
habilitación dentro del Sistema Único de Habilitación para Prestadores de
Servicios de Salud, en los términos de implementación al que hace referencia el
parágrafo primero del presente artículo.
A los prestadores de servicios de salud y demás personas naturales o jurídicas
que se relacionen con la atención en salud exceptuados en el marco del artículo
279 de la Ley 100 de 1993, les aplicarán las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 4°. Reglamentación y administración. Los Ministerios de Salud y
Protección Social y el de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,o
aquéllos que hagan sus veces, reglamentarán el modelo de ·Interoperabilidad de
la Historia Clínica Electrónica. El Ministerio de Salud y Protección Social
administrará el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica
IHCE y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
será el responsable de la administración de la herramie6ta tecnológica de la
plataforma de interoperabilidad.
Parágrafo. El modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica
deberá ser reglamentado en un término máximo de doce (12) meses, contados
a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5°. Guarda y custodia. Todos los prestadores de servicios de salud,
públicos o privados, seguirán teniendo la responsabilidad de la guarda y
custodia de las historias clínicas de las personas en sus propios sistemas
tecnológicos de acuerdo con las leyes vigentes sobre la materia. En todo caso,
también serán responsables de la guarda y custodia los demás actores de salud
involucrados en el marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica.
Parágrafo: El Ministerio de Salud y de la Protección Social, reglamentará el
acceso a la información por parte del personal distinto al equipo de salud, en el
marco de interoperabilidad de la historia clínica electrónica, lo cual deberá
garantizar la privacidad y reserva de la historia clínica.
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3. 2015
l '
CAPíTULO 11
Titularidad
Artículo 6°. Titularidad. Cada persona será titular de su Flistoria Clínica
Electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los sujetos obligados
en el artículo tercero de la presente ley, con el previo y expreso 'consentimiento
de la persona o paciente de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo 7°. Autorización a terceros. Solo la persona titular de la Historia
Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o. .
parcial en ella contenida de acuerdo con la normatividad vigente; salvo en los
casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización.
CAPíTULO 111
Contenido, gratuidad y autenticidad
Artículo 8°. Contenido. La Historia Clínica Electrónica deberá contener los
datos clínicos relevantes de la persona de forma ciaré, completa y
estandarizada con los más altos niveles de confidencialidad.
Parágrafo 1°. Lainformación suministrada en la Historia Clínica Electrónica no
podrá ser modificada sin que quede registrada la modificación d_e que se trate,
aun en el caso de que ella tuviera por objeto subsanar un error.
En caso de ser necesaria la corrección de una información de Historia Clínica
Electrónica, se agregará el nuevo dato con la fecha, hora, nombre e
identificación de quien hizo la corrección,: sin suprimir lo corregido y haciendo
referencia al error que subsana.
Parágrafo 2°. Los sujetos obligados deberán consignar en la Historia Clínica
Electrónica Interoperable cualquier tipo de lesión causada por sustancias O
agentes químicos corrosivos a la piel.
Artículo 9°. Gratuidad. Todo paciente tendrá derecho a que le suministren su
historia clínica por .cualquier medio electrónico por parte de los ~'prestadores de
servicios de salud de forma gratuita, completa y rápida.
Artículo 10. Autenticidad. La Historia Clínica Electrónica se presumirá
auténtica de acuerdo con la normatividad vigente.
CAPíTULO IV
Disposicione~ generales
Artículo 11°. Reportes obligatorios de salud pública. El Ministerio de Salud y
Protección Social articulará la información consignada erl los reportes
obligatorios de salud pública con la Historia Clínica Electrónica.
Artículo 12°. Prohibición de divulgar datos. Está prohibida I~divulgación de
los datos de cualquier persona consignaJos en la Historia Clíhica Electrónica
por parte de quien hubiere tenido acceso a esta información, ten':endo en cuenta
la normatividad vigente.
Parágrafo 1. Para los profesionales de la salud y los servidores públicos, la
divulgación de la información de que trata el presente'artículo constituirá falta
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4. I
2015
gravísima de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 y la Ley 23 de 1981 o normas
~ que la modifiqLl,:n, complementen o sustituyan.
Parágrafo 2. Las EPS y las IPS responsables del manejo de la información no
podrán divulga~ los datos por ellos administrados sin autorización expresa de la
persona.
Artículo 13°. Seguridad e la información y seguridad digital. Los actores que
traten información en el marco del presente título deberán establecer un plan de
seguridad y privacidad de la información, seguridad digital y continuidad de la
prestación del servicio, para lo cual establecerán una estrategia a través de la
cual deberán realizar periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad
digital, que incluya una identificación de las mejoras a implementar en su
Sistema de Administración del Riesgo Operativo.
Para lo anterior, deberán contar con normas, políticas, procedimientos, recursos
técnicos, admil"1istrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el
riesgo mediante la adopción de los lineamientos para la administración de la
seguridad de la información y la seguridad digital que emita el Ministerio de
Tecnologías de.la Información y las Comunicaciones o quien haga sus veces. Lo
anterior, incluyendo lo señalado por la Ley 1581 de 2012 de Hábeas Data y Ley
527 de 1999 de Comercio Electrónico, o las normas que las modifiquen,
sustituyan o cor!1plementen.
Artículo 14°. Financiación. El Gobierno nacional y los demás agentes del
sistema que intervengan en la IHCE concurrirán en la financiación para la
implementación de los mecanismos necesarios que garanticen el
funcionamiento continuo, oportuno y accesible de la IHCE.
Artículo 15°. Organización y manejo del archivo físico de las historias
clínicas. El Archivo General de la Nac¡;ión junto con el Ministerio de Salud y
Protección Social reglamentarán lo relacionado con los tiempos de retención,
organización, así como la conservación de los documentos y el expediente de la
historia clínica física o electrónica, en concordancia con la normatividad que rija
la materia.
Artículo 16°. Vigencia. La presente ley rige desde su promulgación y deroga
las normas que le sean contrarias.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
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Continuación texto ley POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA HISTORIA CLÍNICA ELECTRÓNICA
INTEROPERABLE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA
co~
GREGORIO ELJACH PACH
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES
C
EL SECRETARIO GENERAL DE LA H. CÁMARA DE REPRESENTANTES
s
I
6. Dada en Bogotá, D.C. alos
"
NANCY PATRICIA GUTIÉ~~Jo"
LEY No. 2015
POR MEDIO DEL CUAL SE CREA LA HISTORIA CLíNICA ELECTRÓNICA
INTEROPERABLE y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLÍQUESE y CÚMPLASE
31ENE 20211
.,
LA MINISTRA DEL INTERIOR,
EL MINISTRO DE HACIENDA YCRÉDITO PÚBLICO,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,
EL VICEMINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y PRESTACiÓN DE S VICIOS, ENCARGADO DE
LAS FUNCIONES DEL EMPLEO DE MINISTRO DE SALUD Y P
IVÁN DARiOG
ECCIÓN SOCIAL,
7. 31 ENE 2020Hoja No. 2
Continuación de la Ley por medio del cual se crea la historia clínica electrónica interoperable yse dictan
otras disposiciones
É ANUEL REST PO A~
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACiÓN DEL MINISTERIO DE
TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DE LAS
FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y
LAS COMUNICACIONES,
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