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Boletín No 01 MAYO 2016 análisis empleos docentes
1. Boletín Nº 01 MAYO 2016
Como Equipo de Trabajo queremos hacer llegar a los maestros continuamente documentos
de análisis y orientación sobre situaciones que atañen al gremio, a la educación y a la
situación política de nuestro país. En este primer informe hacemos llegar una síntesis sobre
los tipos de empleos que se han reglamentado en la normatividad emanada durante este
año:
Decreto 490 de marzo de 2016: Por el
cual se reglamenta el Decreto Ley 1278 de
2002 en materia tipos de empleos del
Sistema Especial de Carrera Docente y su
provisión.
Decreto 501 de marzo de 2016.
Reglamenta la Jornada Única en los EE
oficiales y el Programa para la
Implementación de la JU y el
Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Básica y Media.
Resolución 09317 del 6 de mayo de 2016.
Con el cual se adopta e incorpora el
Manual de Funciones, Requisitos y
Competencias para los cargos de
directivos docentes y docentes del sistema
especial de carrera docente.
Resolución 06312 del 7 de abril de 2016.
Por la cual se dispone el aplicativo para
provisión de vacantes definitivas de cargos
de docentes provisionales.
2. DOCENTES LÍDERES DE APOYO, NUEVO CARGO PARA IMPLEMENTAR
LA JORNADA ÚNICA
Entre la cascada de normas que se han
expedido cabe resaltar la creación de un
nuevo cargo docente, líderes de apoyo para
e fortalecimiento de competencias.
El Manual de Funciones, Requisitos y
Competencias, plantea tres propósitos
principales, en estos deja claro que los
docentes líderes de apoyo para el
fortalecimiento de competencias, tienen
asignación académica, trabajo directo con
estudiantes, dinamizan procesos
pedagógicos y reflexiones sobre la práctica
pedagógica del docente de aula para
revisión de planes de estudio y desarrollo
de proyectos para integrar una estrategia
para el desarrollo de competencias, apoyar
técnicamente al Consejo Académico y al
Comité de Evaluación y Promoción del I.E,
en los componentes pedagógico, didáctico
y de evaluación de los procesos de
enseñanza y aprendizaje del área
desempeño del docente, además de
actividades curriculares complementarias
de la función educativa definidas en el
Decreto Ley 1278 de 2002 y el Decreto
1075 de 2015. Quedando a la deriva de la
necesidad de cada institución, estos
docentes al tener que permanecer 8 horas
en actividades académicas y de apoyo, son
el recurso para la jornada única
En este Manual se establece 18
funciones principales para los docentes
líderes de apoyo, además de un sinnúmero
de funciones esenciales. En las primeras
establece:
1. Acercarse y apropiarse de las
características del contexto del EE
(Establecimiento Educativo) de JU (Jornada
Única).
2. Apoyar a los directivos docentes y
liderar la consolidación de los procesos
pedagógicos que debe desarrollar el EE de
JU, en coherencia con los referentes,
lineamientos y orientaciones del MEN.
3. Apoyar a los directivos docentes y
liderar la ruta de re significación del
Proyecto Educativo del EE de JU.
Con la entrada de este grupo de docentes
líderes de apoyo se demuestra como con el
1278 se crean otras formas de contratación
que implementan o fortalece la
flexibilización, se violentan las condiciones
laborales en relación a funciones, tiempo
de permanencia, autonomía escolar y
libertad de cátedra, desconociendo el papel
social del docente, despojándolo de
humanidad para convertirlo en un “recurso
humano” que se compra o se vende dentro
del mercado de la educación, al igual que se
menoscaban condiciones dignas para
ejercer, generando mecanismos de control
ideológico y político con perfiles cada vez
más claros en función de las orientaciones
de la OCDE, BM que ponen a la educación
al servicio de las multinacionales y no como
un derecho de una nación y de su pueblo.
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