Laive denunció a Gloria por supuestamente engañar a los consumidores con la publicidad de su producto "Pura Vida". Laive alegó que los anuncios sugerían que las diferentes presentaciones (caja, bolsa, sobre, lata) tenían la misma composición cuando no era cierto, y también promocionaban el producto como si tuviera un alto valor nutritivo. Gloria negó estas acusaciones. La Comisión declaró infundada la denuncia de Laive, negando sus pedidos de medidas correctivas, al no encontrar evidencia de que la public
El documento presenta la historia de Colanta, una cooperativa lechera colombiana fundada en 1964 por pequeños productores de leche en Antioquia. Inicialmente llamada Coolechera, cambió su nombre a COLANTA en 1973 y comenzó a expandirse. Actualmente, COLANTA es la empresa láctea más grande de Colombia, con más de 10.000 asociados productores y 4.500 empleados asociados. El documento también describe los diversos productos lácteos, refrescos, cereales y vinos que COLANTA produce y exporta.
El documento habla sobre el lanzamiento de la nueva marca de shampoo Savital en Perú. Savital es un shampoo cosmético con una fórmula exclusiva basada en sábila, un ingrediente natural muy valorado por las consumidoras peruanas. La empresa planea una agresiva campaña publicitaria para posicionar a Savital como una de las marcas líderes en el mercado peruano, ofreciendo un alto valor a precios accesibles.
Alpina es una compañía colombiana fundada en 1945 que produce una variedad de alimentos y bebidas lácteas como yogur, arequipe y néctar de frutas. Alpina ofrece servicios como transporte, talleres culinarios y visitas a colegios, además de celebrar fiestas infantiles. La misión de Alpina es satisfacer las necesidades de los consumidores con alimentos saludables y de calidad mientras mantiene su responsabilidad con accionistas, empleados y la sociedad.
El documento describe la historia y misión de COLANTA, una cooperativa lechera en Colombia. En 1973, Jenaro Pérez cambió el nombre de Coolechera a COLANTA para mejorar las condiciones de los pequeños productores de leche en el norte de Antioquia. La misión de COLANTA es posibilitar el desarrollo y bienestar de los asociados a través de una oferta integral de productos lácteos, granos y carnes para satisfacer las necesidades de los clientes nacionales e internacionales.
Proyecto de fabricacion_y_comercializacion_de_crema_de_1_drtatisd
La piel pierde humedad fácilmente, especialmente en personas mayores, en invierno o con el uso de calefacción. Esto puede causar resequedad, descamación e irritación en áreas como las piernas, brazos y abdomen. La resequedad de piel es un síntoma común que se puede prevenir usando cremas hidratantes.
Proyecto de fabricacion_y_comercializacion_de_cremaJorseral
La piel pierde humedad fácilmente, especialmente en personas mayores e invierno, lo que puede causar resequedad, descamación e irritación. Los baños frecuentes con jabón fuerte empeoran la resequedad. La piel se reseca comúnmente en las piernas, brazos, costados y muslos.
Colanta es el principal exportador de productos lácteos en Colombia, posicionando al país como el tercer exportador de Latinoamérica. Opera plantas modernas para la producción de leche en polvo, leche evaporada, quesos, yogur y otros productos lácteos. Es una cooperativa dirigida por Jenaro Pérez que beneficia a más de 10 mil campesinos y empleados a través de asistencia técnica, capacitación y servicios financieros. Mantiene altos estándares de calidad a través de su departamento de 80 profesionales.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA PRODUCTORA DE AREQUIPE A FIN DE REALIZAR EL APROVECHAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PECUARIOS Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE MANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
El documento presenta la historia de Colanta, una cooperativa lechera colombiana fundada en 1964 por pequeños productores de leche en Antioquia. Inicialmente llamada Coolechera, cambió su nombre a COLANTA en 1973 y comenzó a expandirse. Actualmente, COLANTA es la empresa láctea más grande de Colombia, con más de 10.000 asociados productores y 4.500 empleados asociados. El documento también describe los diversos productos lácteos, refrescos, cereales y vinos que COLANTA produce y exporta.
El documento habla sobre el lanzamiento de la nueva marca de shampoo Savital en Perú. Savital es un shampoo cosmético con una fórmula exclusiva basada en sábila, un ingrediente natural muy valorado por las consumidoras peruanas. La empresa planea una agresiva campaña publicitaria para posicionar a Savital como una de las marcas líderes en el mercado peruano, ofreciendo un alto valor a precios accesibles.
Alpina es una compañía colombiana fundada en 1945 que produce una variedad de alimentos y bebidas lácteas como yogur, arequipe y néctar de frutas. Alpina ofrece servicios como transporte, talleres culinarios y visitas a colegios, además de celebrar fiestas infantiles. La misión de Alpina es satisfacer las necesidades de los consumidores con alimentos saludables y de calidad mientras mantiene su responsabilidad con accionistas, empleados y la sociedad.
El documento describe la historia y misión de COLANTA, una cooperativa lechera en Colombia. En 1973, Jenaro Pérez cambió el nombre de Coolechera a COLANTA para mejorar las condiciones de los pequeños productores de leche en el norte de Antioquia. La misión de COLANTA es posibilitar el desarrollo y bienestar de los asociados a través de una oferta integral de productos lácteos, granos y carnes para satisfacer las necesidades de los clientes nacionales e internacionales.
Proyecto de fabricacion_y_comercializacion_de_crema_de_1_drtatisd
La piel pierde humedad fácilmente, especialmente en personas mayores, en invierno o con el uso de calefacción. Esto puede causar resequedad, descamación e irritación en áreas como las piernas, brazos y abdomen. La resequedad de piel es un síntoma común que se puede prevenir usando cremas hidratantes.
Proyecto de fabricacion_y_comercializacion_de_cremaJorseral
La piel pierde humedad fácilmente, especialmente en personas mayores e invierno, lo que puede causar resequedad, descamación e irritación. Los baños frecuentes con jabón fuerte empeoran la resequedad. La piel se reseca comúnmente en las piernas, brazos, costados y muslos.
Colanta es el principal exportador de productos lácteos en Colombia, posicionando al país como el tercer exportador de Latinoamérica. Opera plantas modernas para la producción de leche en polvo, leche evaporada, quesos, yogur y otros productos lácteos. Es una cooperativa dirigida por Jenaro Pérez que beneficia a más de 10 mil campesinos y empleados a través de asistencia técnica, capacitación y servicios financieros. Mantiene altos estándares de calidad a través de su departamento de 80 profesionales.
ESTUDIO DE FACTIBILIDAD PARA LA CREACIÓN DE UNA EMPRESA PRODUCTORA DE AREQUIPE A FIN DE REALIZAR EL APROVECHAMIENTO Y TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS PECUARIOS Y EL FORTALECIMIENTO ECONÓMICO DEL MUNICIPIO DE MANTA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
El documento describe las tendencias e innovaciones en los productos lácteos en Estados Unidos hacia el 2020. Se prevé una mayor variedad de probióticos, productos lácteos alternativos como leche de almendras para personas alérgicas, snacks portátiles de proteínas lácteas, y fusiones entre lo funcional y lo indulgente. Las empresas líderes como Pepsi y General Mills están expandiendo su oferta de productos lácteos a través de fusiones y nuevos desarrollos para satisfacer la creciente demanda de opciones con valor agregado.
El documento discute un artículo de opinión que defendía el producto Pura Vida de la empresa Gloria. Sin embargo, el producto no cumplía con la definición legal de leche, ya que contenía soya en lugar de ser 100% leche. Esto engañaba a los consumidores y no les brindaba lo que esperaban. Aunque el artículo argumentaba que aún podía considerarse leche y que sacarlo del mercado perjudicaría a los consumidores de bajos ingresos, la doctrina y las leyes de protección al consumidor establecen que
Este documento proporciona una guía práctica para interpretar la información presente en las etiquetas de los alimentos. Explica los diferentes tipos de información que se incluyen, como el nombre del producto, los ingredientes, las fechas de caducidad, el origen y las declaraciones nutricionales. El objetivo es ayudar a los consumidores a leer y comprender correctamente la información de las etiquetas para tomar decisiones informadas sobre los alimentos que compran.
Este documento define conceptos clave como competencia mercantil, competencia desleal y sus tipos. Explica el objetivo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y los ámbitos de aplicación de dicha ley. Además, presenta una lista no taxativa de actos de competencia desleal, incluyendo actos de engaño mediante publicidad. Finalmente, resume varios casos resueltos por el INDECOPI relacionados a actos de engaño a través de la publicidad en envases de productos.
Este documento resume la investigación de mercados realizada por estudiantes de la Universidad San Buenaventura sobre la compañía Pollos El Bucanero. Pollos El Bucanero se especializa en la producción y distribución de pollo en Colombia. Ofrece una variedad de productos de pollo fresco y sin aditivos. El documento analiza el mercado objetivo, la competencia, y las estrategias de marketing y certificaciones de calidad de la compañía.
Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición mediante el suministro de un alimento rico en calcio y proteínas. Se realizan análisis de la oferta, demanda y precios del mercado de yogurt para determinar la viabilidad técnica, económica y comercial del proyecto.
Herbalife es una empresa estadounidense fundada en 1980 dedicada a la producción y venta de complementos nutricionales y productos para el cuidado de la piel. Sus productos más populares son batidos nutricionales y suplementos vitamínicos. Algunos estudios han relacionado el consumo de sus productos con problemas hepáticos. Herbalife distribuye sus productos a través de un sistema de marketing multinivel donde los distribuidores ganan comisiones por sus propias ventas y las de otros distribuidores que recluten.
Este decreto promueve la lactancia materna en Colombia al regular la comercialización y publicidad de fórmulas para lactantes y alimentos complementarios. Prohíbe la promoción de estos productos que pueda desincentivar la lactancia materna o inducir a error sobre su superioridad a la leche materna. También establece requisitos estrictos para las etiquetas de estos productos como incluir instrucciones sobre la importancia de seguir las indicaciones de preparación e higiene.
El documento presenta un trabajo grupal sobre la aplicación del marketing mix de la empresa Gloria S.A. y su producto estrella, la leche evaporada Gloria de 400g. El resumen analiza cada elemento del marketing mix (producto, precio, plaza, promoción, personas y procesos) destacando que la leche Gloria es líder en el mercado peruano de lácteos, ofrece calidad nutricional a un precio accesible y está disponible en diferentes canales de distribución. La empresa realiza promociones frecuentes para fidelizar clientes.
Este documento presenta un proyecto para desarrollar una leche con proteína y stevia de la empresa LALA. Incluye un análisis del mercado, objetivos, segmentación, competencia, costos de medios, instrumento de investigación y resultados de una encuesta sobre las preferencias de los consumidores hacia este producto.
Este documento resume lo que es Herbalife, una empresa estadounidense dedicada a la producción y comercialización de complementos nutricionales y productos para el cuidado de la piel a través de marketing multinivel. Explica la historia de la compañía, sus productos, controversias sobre posibles efectos en la salud, y cómo distribuye sus productos a través de este sistema de ventas.
El informe analiza el mercado canadiense de quinua, destacando que ha crecido significativamente debido a las tendencias de consumo hacia productos orgánicos, étnicos y saludables. Las exportaciones peruanas de quinua a Canadá también han aumentado rápidamente en los últimos años, siendo este el segundo destino para los envíos peruanos. La quinua peruana se comercializa principalmente en grano y se distribuye a través de tiendas minoristas y en línea, siendo reconocida por su certificación orgánica.
Este documento presenta un estudio de mercado realizado para la empresa Fruticol del Valle, productora de pulpa de fruta. Se identifican dos grupos de clientes principales: restaurantes y consumidores finales. Se analizan las características de los compradores y del mercado, incluyendo el tamaño y tendencias. También se estudian los competidores y sus características. Finalmente, se plantea investigar si obtener la certificación INVIMA permitirá a Fruticol captar nuevos clientes y aumentar sus utilidades.
Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición mediante la introducción de productos lácteos ricos en calcio y proteínas. Los objetivos son realizar estudios para el desarrollo de la empresa, establecer una planta procesadora siguiendo estándares de calidad, e innovar una línea de productos naturales que satisfagan las preferencias de los consumidores.
Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición y escasez de alimentos mediante la producción de un producto lácteo rico en nutrientes. Se detallan los objetivos, procesos de producción, análisis de mercado, recursos requeridos y viabilidad técnica y económica del proyecto.
Este documento presenta un plan de negocio para la producción y comercialización de yogurt de leche de cabra. Propone elaborar un yogurt frutado con pulpa de frutas de la región para ofrecer un producto saludable y diferenciado de la competencia. Realiza un análisis de mercado que muestra una demanda potencial del 87% y concluye que el producto tendrá buena aceptación debido a que cubriría una necesidad actualmente no satisfecha.
El documento presenta un plan de negocios para crear una empresa llamada Natufresh que elabore y comercialice batidos suplementarios a base de frutas y alimentos vegetales en La Guajira, Colombia. El objetivo general es mejorar la seguridad alimentaria de la población. Se realizará un estudio de mercado y técnico para determinar las características del producto y estructura empresarial que permita la expansión de la empresa. El análisis de mercado muestra la demanda potencial en la zona y una escasa competencia directa.
La Leche Es Fundamental En La Alimentación Diaria Niños Y Adultos Para Lograr Una Adecuada Nutrición.Manteniendo su filosofía de mejorar la calidad de vida de los peruanos, Laive con su yogurt de cinco cepas aumento sus esfuerzos para contribuir con la salud de sus consumidores.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
El documento describe las tendencias e innovaciones en los productos lácteos en Estados Unidos hacia el 2020. Se prevé una mayor variedad de probióticos, productos lácteos alternativos como leche de almendras para personas alérgicas, snacks portátiles de proteínas lácteas, y fusiones entre lo funcional y lo indulgente. Las empresas líderes como Pepsi y General Mills están expandiendo su oferta de productos lácteos a través de fusiones y nuevos desarrollos para satisfacer la creciente demanda de opciones con valor agregado.
El documento discute un artículo de opinión que defendía el producto Pura Vida de la empresa Gloria. Sin embargo, el producto no cumplía con la definición legal de leche, ya que contenía soya en lugar de ser 100% leche. Esto engañaba a los consumidores y no les brindaba lo que esperaban. Aunque el artículo argumentaba que aún podía considerarse leche y que sacarlo del mercado perjudicaría a los consumidores de bajos ingresos, la doctrina y las leyes de protección al consumidor establecen que
Este documento proporciona una guía práctica para interpretar la información presente en las etiquetas de los alimentos. Explica los diferentes tipos de información que se incluyen, como el nombre del producto, los ingredientes, las fechas de caducidad, el origen y las declaraciones nutricionales. El objetivo es ayudar a los consumidores a leer y comprender correctamente la información de las etiquetas para tomar decisiones informadas sobre los alimentos que compran.
Este documento define conceptos clave como competencia mercantil, competencia desleal y sus tipos. Explica el objetivo de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y los ámbitos de aplicación de dicha ley. Además, presenta una lista no taxativa de actos de competencia desleal, incluyendo actos de engaño mediante publicidad. Finalmente, resume varios casos resueltos por el INDECOPI relacionados a actos de engaño a través de la publicidad en envases de productos.
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Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición mediante el suministro de un alimento rico en calcio y proteínas. Se realizan análisis de la oferta, demanda y precios del mercado de yogurt para determinar la viabilidad técnica, económica y comercial del proyecto.
Herbalife es una empresa estadounidense fundada en 1980 dedicada a la producción y venta de complementos nutricionales y productos para el cuidado de la piel. Sus productos más populares son batidos nutricionales y suplementos vitamínicos. Algunos estudios han relacionado el consumo de sus productos con problemas hepáticos. Herbalife distribuye sus productos a través de un sistema de marketing multinivel donde los distribuidores ganan comisiones por sus propias ventas y las de otros distribuidores que recluten.
Este decreto promueve la lactancia materna en Colombia al regular la comercialización y publicidad de fórmulas para lactantes y alimentos complementarios. Prohíbe la promoción de estos productos que pueda desincentivar la lactancia materna o inducir a error sobre su superioridad a la leche materna. También establece requisitos estrictos para las etiquetas de estos productos como incluir instrucciones sobre la importancia de seguir las indicaciones de preparación e higiene.
El documento presenta un trabajo grupal sobre la aplicación del marketing mix de la empresa Gloria S.A. y su producto estrella, la leche evaporada Gloria de 400g. El resumen analiza cada elemento del marketing mix (producto, precio, plaza, promoción, personas y procesos) destacando que la leche Gloria es líder en el mercado peruano de lácteos, ofrece calidad nutricional a un precio accesible y está disponible en diferentes canales de distribución. La empresa realiza promociones frecuentes para fidelizar clientes.
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Este documento resume lo que es Herbalife, una empresa estadounidense dedicada a la producción y comercialización de complementos nutricionales y productos para el cuidado de la piel a través de marketing multinivel. Explica la historia de la compañía, sus productos, controversias sobre posibles efectos en la salud, y cómo distribuye sus productos a través de este sistema de ventas.
El informe analiza el mercado canadiense de quinua, destacando que ha crecido significativamente debido a las tendencias de consumo hacia productos orgánicos, étnicos y saludables. Las exportaciones peruanas de quinua a Canadá también han aumentado rápidamente en los últimos años, siendo este el segundo destino para los envíos peruanos. La quinua peruana se comercializa principalmente en grano y se distribuye a través de tiendas minoristas y en línea, siendo reconocida por su certificación orgánica.
Este documento presenta un estudio de mercado realizado para la empresa Fruticol del Valle, productora de pulpa de fruta. Se identifican dos grupos de clientes principales: restaurantes y consumidores finales. Se analizan las características de los compradores y del mercado, incluyendo el tamaño y tendencias. También se estudian los competidores y sus características. Finalmente, se plantea investigar si obtener la certificación INVIMA permitirá a Fruticol captar nuevos clientes y aumentar sus utilidades.
Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición mediante la introducción de productos lácteos ricos en calcio y proteínas. Los objetivos son realizar estudios para el desarrollo de la empresa, establecer una planta procesadora siguiendo estándares de calidad, e innovar una línea de productos naturales que satisfagan las preferencias de los consumidores.
Este documento presenta un proyecto para establecer una empresa productora de yogurt endulzado con salpicón en el municipio de Chiquinquirá, Colombia. El proyecto busca abordar problemas de desnutrición y escasez de alimentos mediante la producción de un producto lácteo rico en nutrientes. Se detallan los objetivos, procesos de producción, análisis de mercado, recursos requeridos y viabilidad técnica y económica del proyecto.
Este documento presenta un plan de negocio para la producción y comercialización de yogurt de leche de cabra. Propone elaborar un yogurt frutado con pulpa de frutas de la región para ofrecer un producto saludable y diferenciado de la competencia. Realiza un análisis de mercado que muestra una demanda potencial del 87% y concluye que el producto tendrá buena aceptación debido a que cubriría una necesidad actualmente no satisfecha.
El documento presenta un plan de negocios para crear una empresa llamada Natufresh que elabore y comercialice batidos suplementarios a base de frutas y alimentos vegetales en La Guajira, Colombia. El objetivo general es mejorar la seguridad alimentaria de la población. Se realizará un estudio de mercado y técnico para determinar las características del producto y estructura empresarial que permita la expansión de la empresa. El análisis de mercado muestra la demanda potencial en la zona y una escasa competencia directa.
La Leche Es Fundamental En La Alimentación Diaria Niños Y Adultos Para Lograr Una Adecuada Nutrición.Manteniendo su filosofía de mejorar la calidad de vida de los peruanos, Laive con su yogurt de cinco cepas aumento sus esfuerzos para contribuir con la salud de sus consumidores.
El documento presenta información sobre la normatividad de la comunicación visual en México. Menciona leyes como la Ley Federal de Alimentos y el Código de Ética Publicitaria, así como organismos de regulación como CONAR, IMPI y AMAP. También describe las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) emitidas por dependencias gubernamentales para regular cuestiones técnicas. Finalmente, resume las principales restricciones en publicidad, incluyendo prohibiciones sobre el uso de símbolos patrios y contenido que viole la moral o conduzca a conductas neg
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Bancarrotas y estafas.docx en republica Dominicana
226247
1. 1
Resolución
Nº 061-2010/CCD-INDECOPI
Lima, 14 de abril de 2010.
EXPEDIENTE Nº 145-2009/CCD
DENUNCIANTE : LAIVE S.A.
(LAIVE)
IMPUTADA : GLORIA S.A.
(GLORIA)
MATERIAS : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
DENEGATORIA DE PEDIDOS ACCESORIOS
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS LÁCTEOS
SUMILLA: Se declara INFUNDADA la denuncia presentada por Laive contra Gloria por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal. En consecuencia, se DENIEGAN los pedidos accesorios formulados
por la denunciante.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de julio de 2009, Laive denunció a Gloria por la presunta comisión de actos de
competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 del
Decreto Legislativo Nº 1044 (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).
Según los términos de la denuncia, Gloria vendría comercializando el producto “Pura Vida” en
cuatro (4) presentaciones distintas (caja, bolsa, sobre y lata) con la misma publicidad en envase,
constituida por la imagen de una vaca en un campo verde y con el sol sobre un cielo azul.
Asimismo, dichos envases, a excepción de la presentación en sobre, que consigna la indicación
“Pura Vida, leche entera en polvo”, presentan la afirmación “Pura Vida, rica y nutritiva”. De otro
lado, Laive añadió que la imputada también difundiría dos (2) anuncios audiovisuales que
mostrarían la imagen de la presentación en lata del producto “Pura Vida”, junto a las afirmaciones
“Pura Vida es la leche para ti”, “Para que tus hijos sean mejores que tú, leche Pura Vida”, “Cuando
tus hijos toman leche Pura Vida, siempre van a querer más”, “Y es que leche Pura Vida les da
sorprendente energía porque es rica y nutritiva” y “Leche Pura Vida, puro sabor, pura energía”.
En tal sentido, Laive manifestó que de un análisis de la citada campaña publicitaria se podría
entender que el producto “Pura Vida”, tendría la misma composición en sus distintas
presentaciones, cuando en realidad ello no sería cierto. Al respecto, la denunciante precisó que los
anuncios audiovisuales materia de análisis, identificarían a la presentación en lata del producto
“Pura Vida” como si fuera leche, cuando en realidad se trataría de un producto lácteo modificado al
que se le habría variado la composición físico-química, conforme a la información consignada en
el rotulado del referido producto. En este punto, la denunciante señaló que de acuerdo a las
definiciones consignadas en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y
Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación” y en el “Códex Alimentarius” (Codex Stan 206-
1999) sólo podría denominarse leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros
obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción.
2. 2
Del mismo modo, Laive indicó que aun cuando Gloria consignó la frase “Leche Modificada” en la
publicidad en envase del producto “Pura Vida” en sus presentaciones en caja, bolsa y lata;
igualmente induciría a error a los consumidores, puesto que asumirían que dicha modificación se
encuentra relacionada con la adición de calcio, fósforo, vitaminas, o incluso con el proceso UHT,
cuando en realidad dicha variación se produjo sobre las grasas y proteínas.
Asimismo, Laive añadió que la campaña publicitaria denunciada también daría a entender que las
presentaciones en caja y en bolsa contendrían leche, cuando igualmente serían productos lácteos
modificados. Por ello, Laive señaló que la estrategia de Gloria consistiría en promocionar a la
presentación del producto “Pura Vida” que registraría un mayor consumo (envase en lata) como si
fuera leche, a efectos de que los consumidores consideren de que las demás presentaciones
también tendrían dicha característica, a pesar de ser productos lácteos modificados.
Adicionalmente, Laive señaló que en los anuncios televisivos cuestionados se promocionarían a
los productos “Pura Vida” como si tuviesen un alto valor nutritivo, cuando en realidad tendrían
menos nutrientes que los otros productos lácteos que se comercializan en el mercado.
Por dichas consideraciones, Laive solicitó a la Comisión que ordenara a Gloria, en calidad de
medidas correctivas, el cese definitivo de la difusión de los anuncios denunciados y de cualquier
otro similar, el cese de la comercialización de los productos cuestionados y el retiro de los que se
encuentren en el mercado, así como el retiro de la imagen de la vaca de los envases de los
productos cuestionados, en tanto induzca a error a los consumidores. Asimismo, la denunciante
solicitó a la Comisión que dispusiera la publicación de avisos rectificatorios en televisión, en los
que se indique que el producto “Pura Vida” no sería leche, sino una bebida láctea que habría sido
modificada en su composición y que se informe que el producto “Pura Vida” no sería homogéneo,
sino que presentaría variaciones en su composición, dependiendo del envase en que se
comercialice.
Mediante Resolución de fecha 10 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica imputó a Gloria, la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
ejemplificado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, por la difusión de
anuncios que informarían a los consumidores que las distintas presentaciones del producto “Pura
Vida” tendrían una composición homogénea y podrían ser considerados como leche, cuando en
realidad las presentaciones en los envases en caja, bolsa y lata serían productos lácteos
modificados a los que se les habría variado la composición físico-química. Asimismo, la Secretaría
Técnica imputó a Gloria la presunta difusión de anuncios que darían a entender a los
consumidores que el producto “Pura Vida” tendría un alto valor nutritivo, cuando en realidad
contaría con menos nutrientes que los otros productos lácteos que se comercializan en el
mercado.
Con fecha 7 de septiembre de 2009, Gloria presentó su escrito de descargo señalando que Laive
interpretaría los anuncios cuestionados de manera alambicada y forzosa, puesto que no se podría
concluir que pretende informar a los consumidores que el producto “Pura Vida” en todas sus
presentaciones tienen una composición homogénea. Al respecto, Gloria indicó que los anuncios
audiovisuales buscan promocionar únicamente la presentación en lata del producto “Pura Vida”,
no haciendo referencia alguna a las otras presentaciones.
De otro lado, en relación con el empleo del término “leche”, Gloria manifestó que los consumidores
no interpretarían espontáneamente que dicho vocablo es utilizado para referir al “producto íntegro
de la secreción mamaria normal, sin adición ni sustracción alguna y que ha sido obtenida mediante
el ordeño”, conforme a lo definido por la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche
y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación”. Sobre este punto, Gloria indicó que en el
mercado, tanto Nestlé Perú S.A. y Laive utilizarían el término “leche” para denominar a los
productos que contienen dicho insumo en un gran porcentaje, a pesar de contener otros
componentes complementarios. En ese sentido, Gloria manifestó que los productos “Pura Vida” en
sus presentaciones en caja, bolsa y lata se anuncian como leche, pues contienen principalmente
dicho insumo, informando en el envase de cada uno de dichos productos, que los mismos
constituyen “leche modificada”. Asimismo, según la imputada, la similitud de los envases de las
3. 3
presentaciones tendría por objeto que los consumidores asocien los productos y reconozcan que
pertenecen a la misma línea de la marca “Pura Vida”.
En relación con la imputación referida al supuesto valor nutritivo de los productos “Pura Vida”,
Gloria manifestó que no se pretende inducir a los consumidores a pensar que los mismos son los
más nutritivos del mercado o más nutritivos que otros productos, puesto que los anuncios
cuestionados no calificarían como publicidad de tono excluyente, ni comparativa. En ese sentido,
Gloria indicó que emplería afirmaciones altisonantes y subjetivas para promocionar sus productos.
Asimismo, la imputada refirió que emplearía frases emotivas tales como: “Para que tus hijos sean
mejores que tú”, “rica y nutritiva” y “¿Por qué es tan rica y nutritiva?”, las cuales no tendrían como
objeto inducir a error a los consumidores respecto de una supuesta situación de superioridad
frente a los productos competidores.
Con fecha 12 de octubre de 2009, Laive presentó un escrito señalando que la estandarización de
la publicidad en envase (colores, el campo verde, la imagen de una vaca, la cerca del establo, el
sol saliendo), la promoción de las características nutricionales y el uso de una misma marca para
promocionar los productos “Pura Vida” generaría que los consumidores perciban que los mismos
son homogéneos, siendo la única diferencia el hecho que se encuentren en estado distinto, esto
es, leche fresca, evaporada y en polvo. Por ello, según Laive, la imputada promociona en
televisión el producto “Pura Vida” en su presentación en lata, como si fuera leche, para obtener
como efecto automático que las demás presentaciones también son leche, cuando en realidad de
acuerdo a la definición contenida en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y
Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación”, únicamente sería leche la presentación en polvo.
Con fecha 7 de enero de 2010, Gloria presentó un escrito reiterando los argumentos expuestos en
su descargo.
Con fecha 25 de febrero de 2009, Laive presentó un escrito reiterando los argumentos expuestos
en el procedimiento. De otro lado, la denunciante señaló que resultaría contrario a toda lógica,
asumir tal como lo haría Gloria, que aquellos productos que posean presentaciones de envases
similares son diferentes.
Con fecha 10 de marzo de 2010, se realizó la audiencia de informe oral, en la cual las partes
hicieron uso de la palabra, exponiendo los argumentos de hecho y de derecho que sustentan sus
posiciones.
Finalmente, con fecha 15 de marzo de 2010, Laive presentó sus alegatos, reiterando los
argumentos expuestos durante el procedimiento y el informe oral.
2. DESCRIPCIÓN DE LOS ANUNCIOS MATERIA DE IMPUTACIÓN
2.1. Anuncios audiovisuales
a) Primer Anuncio:
4. 4
En la primera secuencia del anuncio aparecen tres niños: el primero se encuentra jugando
con sus amigos y dice: “como quisiera que el día tenga más horas”; la segunda niña se
encuentra en un salón de clase y dice: “yo quisiera tener una pizarra mucho más grande”;
y, el tercer niño se encuentra en primer lugar en una carrera y dice “y yo que nadie me
diga donde termina la carrera”.
Posteriormente, mientras se ven las imágenes presentadas, se escucha la voz del locutor
en off, señalando lo siguiente: “Cuando tus hijos toman leche Pura Vida siempre van a
querer más, y es que leche Pura Vida les da sorprendente energía porque es rica y
nutritiva. Leche Pura Vida, Puro sabor, pura energía”.
b) Segundo Anuncio:
Durante el anuncio se escucha una canción que dice lo siguiente: “Pura Vida es la leche
para ti, acompaña a tu familia y lo que hacen todo el día, Pura Vida es tan rica y nutritiva
su energía los hará los mejores cada día”. Seguidamente se escucha la voz del locutor en
off señalando: “Para que tus hijos sean mejores que tú: Leche Pura Vida”
5. 5
2.2. Publicidad en envase de los productos “Pura Vida”
a) Presentación en lata
b) Presentación en bolsa
c) Presentación en caja
3. CUESTIONES EN DISCUSIÓN
Conforme a los antecedentes expuestos, en el presente caso, corresponde a la Comisión analizar
lo siguiente:
1. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño.
2. Los pedidos accesorios formulados por Laive.
4. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN
4.1. Criterios de interpretación de los anuncios
El numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal dispone que la
publicidad deba ser evaluada por la autoridad, teniendo en cuenta que es un instrumento para
promover en el destinatario de su mensaje, de forma directa o indirecta, la contratación o el
consumo de bienes y servicios. En esa línea, el numeral 21.2 del citado artículo prescribe que
dicha evaluación se realiza sobre todo el contenido de un anuncio, incluyendo las palabras y los
6. 6
números, hablados y escritos, las presentaciones visuales, musicales y efectos sonoros,
considerando que el destinatario de la publicidad realiza un análisis integral y superficial de cada
anuncio publicitario que percibe. De otro lado, el referido precepto legal establece que en el caso
de campañas publicitarias, éstas son analizadas en su conjunto, considerando las particularidades
de los anuncios que las conforman.
Al respecto, la Comisión ha señalado en diversos pronunciamientos que ello debe entenderse
como que el consumidor no hace un análisis exhaustivo y profundo del anuncio1
. Asimismo, en
cuanto al análisis integral, la Comisión ha establecido que las expresiones publicitarias no deben
ser interpretadas fuera del contexto en que se difunden, debiéndose tener en cuenta todo el
contenido del anuncio, como las palabras habladas y escritas, los números, las presentaciones
visuales, musicales y los efectos sonoros, ello debido a que el consumidor aprehende
integralmente el mensaje publicitario.2
Por lo tanto, para determinar si algún anuncio infringe o no las normas de publicidad vigentes, es
necesario analizar e interpretar dicho anuncio según los criterios expuestos anteriormente.
4.2. La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño
4.2.1. Normas y criterios aplicables
El artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal dispone lo siguiente:
“Artículo 8º.- Actos de engaño.-
8.1.- Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial,
inducir a error a otros agentes en el mercado sobre la naturaleza, modo de
fabricación o distribución, características, aptitud para el uso, calidad, cantidad,
precio, condiciones de venta o adquisición y, en general, sobre los atributos,
beneficios o condiciones que corresponden a los bienes, servicios,
establecimientos o transacciones que el agente económico que desarrolla tales
actos pone a disposición en el mercado; o inducir a error sobre los atributos que
posee dicho agente, incluido todo aquello que representa su actividad empresarial.
(…)
8.3.- La carga de acreditar la veracidad y exactitud de las afirmaciones objetivas sobre
los bienes o servicios corresponde a quien las haya comunicado en su calidad de
anunciante.
8.4.- En particular, para la difusión de cualquier mensaje referido a características
comprobables de un bien o servicio anunciado, el anunciante debe contar
previamente con las pruebas que sustenten la veracidad de dicho mensaje.”
La finalidad del citado artículo es proteger a los consumidores de la asimetría informativa en que
se encuentran dentro del mercado con relación a los proveedores de bienes y servicios, quienes
gracias a su organización empresarial y a su experiencia en el mercado han adquirido y utilizan,
de mejor manera, información relevante sobre las características y otros factores vinculados con
los productos o servicios que ofrecen. Por ello, es deber de la Comisión supervisar que la
información contenida en los anuncios sea veraz, a fin de que los consumidores comparen en
forma adecuada las alternativas que le ofrecen los diversos proveedores en el mercado y, de esta
manera, puedan adoptar decisiones de consumo adecuadas a sus intereses.
1
Expediente Nº 098-95-CPCD, seguido por Coainsa Comercial S.A. contra Unión Agroquímica del Perú S.A., Expediente Nº 132-95-
CPCD, seguido por Consorcio de Alimentos Fabril Pacífico S.A. contra Lucchetti Perú S.A., entre otros, Expediente Nº 051-2004/CCD,
seguido por Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas S.A.C. contra Universidad del Pacífico, Expediente Nº 074-2004/CCD, seguido
por Sociedad Unificada Automotriz del Perú S.A. contra Estación de Servicios Forestales S.A. y Expediente Nº 100-2004/CCD, seguido
por Universal Gas S.R.L. contra Repsol YPF Comercial del Perú S.A.
2
Al respecto ver la Resolución Nº 0086-1998/TDC-INDECOPI del 27 de marzo de 1998, emitida en el Expediente Nº 070-97-CCD,
seguido por Hotelequip S.A. contra Hogar S.A., la Resolución Nº 013-2005/CCD-INDECOPI del 20 de enero de 2005, emitida en el
Expediente Nº 095-2004/CCD, seguido por Nestlé Perú S.A. contra Industrias Oro Verde S.A.C. y la Resolución Nº 016-2005/CCD-
INDECOPI del 24 de enero de 2005, emitida en el Expediente Nº 097-2004/CCD, seguido por Intradevco Industrial S.A. contra Colgate-
Palmolive Perú S.A.
7. 7
En consecuencia, la Comisión debe determinar si la publicidad materia de imputación ha podido
inducir a error a los consumidores. Para ello, habrá de considerarse cómo la interpretaría un
consumidor, a través de una evaluación superficial e integral del mensaje en conjunto, conforme a
los criterios señalados en el numeral 4.1 precedente.
4.2.2. Aplicación al presente caso
En el presente caso, Laive denunció a Gloria por la presunta comisión de actos de competencia
desleal en la modalidad de engaño, toda vez que difundió anuncios que informarían a los
consumidores que las distintas presentaciones del producto “Pura Vida” tendrían una composición
homogénea y podrían ser considerados como leche, cuando en realidad las presentaciones en los
envases en caja, bolsa y lata serían productos lácteos modificados a los que se les habría variado
la composición físico-química. En este punto, la denunciante señaló que de acuerdo a las
definiciones consignadas en la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y
Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación” y en el “Códex Alimentarius” (Codex Stan 206-
1999) sólo podría denominarse leche a la secreción mamaria normal de animales lecheros
obtenida mediante uno o más ordeños sin ningún tipo de adición o extracción.
Del mismo modo, Laive indicó que aun cuando Gloria consignó la frase “Leche Modificada” en la
publicidad en envase del producto “Pura Vida” en sus presentaciones en caja, bolsa y lata;
igualmente induciría a error a los consumidores, puesto que asumirían que dicha modificación se
encuentra relacionada con la adición de calcio, fósforo, vitaminas, o incluso con el proceso UHT,
cuando en realidad dicha variación se produjo sobre las grasas y proteínas.
Asimismo, Laive añadió que la campaña publicitaria denunciada también daría a entender que las
presentaciones en caja y en bolsa contendrían leche, cuando igualmente serían productos lácteos
modificados. Por ello, Laive señaló que la estrategia de Gloria consistiría en promocionar a la
presentación del producto “Pura Vida” que registraría un mayor consumo (envase en lata) como si
fuera leche, a efectos de que los consumidores consideren de que las demás presentaciones
también tendrían dicha característica, a pesar de ser productos lácteos modificados.
Adicionalmente, Laive señaló que en los anuncios televisivos cuestionados se promocionarían a
los productos “Pura Vida” como si tuviesen un alto valor nutritivo, cuando en realidad tendrían
menos nutrientes que los otros productos lácteos que se comercializan en el mercado.
Por su parte, Gloria manifestó que Laive interpretaría los anuncios cuestionados de manera
alambicada y forzosa, puesto que no se podría concluir que pretende informar a los consumidores
que el producto “Pura Vida” en todas sus presentaciones tienen una composición homogénea. Al
respecto, Gloria indicó que los anuncios audiovisuales buscan promocionar únicamente la
presentación en lata del producto “Pura Vida”, no haciendo referencia alguna a las otras
presentaciones.
De otro lado, en relación con el empleo del término “leche”, Gloria manifestó que los consumidores
no interpretarían espontáneamente que dicho vocablo es utilizado para referir al “producto íntegro
de la secreción mamaria normal, sin adición ni sustracción alguna y que ha sido obtenida mediante
el ordeño”, conforme a lo definido por la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche
y Productos Lácteos. Definiciones y Clasificación”. Sobre este punto, Gloria indicó que en el
mercado, tanto Nestlé Perú S.A. y Laive utilizarían el término “leche” para denominar a los
productos que contienen dicho insumo en un gran porcentaje, a pesar de contener otros
componentes complementarios. En ese sentido, Gloria manifestó que los productos “Pura Vida” en
sus presentaciones en caja, bolsa y lata se anuncian como leche, pues contienen principalmente
dicho insumo, informando en el envase de cada uno de dichos productos, que los mismos
constituyen “leche modificada”. Asimismo, según la imputada, la similitud de los envases de las
presentaciones tendría por objeto que los consumidores asocien los productos y reconozcan que
pertenecen a la misma línea de la marca “Pura Vida”.
En relación con la imputación referida al supuesto valor nutritivo de los productos “Pura Vida”,
Gloria manifestó que no se pretende inducir a los consumidores a pensar que los mismos son los
8. 8
más nutritivos del mercado o más nutritivos que otros productos, puesto que los anuncios
cuestionados no calificarían como publicidad de tono excluyente, ni comparativa. En ese sentido,
Gloria indicó que emplería afirmaciones altisonantes y subjetivas para promocionar sus productos.
Asimismo, la imputada refirió que emplearía frases emotivas tales como: “Para que tus hijos sean
mejores que tú”, “rica y nutritiva” y “¿Por qué es tan rica y nutritiva?”, las cuales no tendrían como
objeto inducir a error a los consumidores respecto de una supuesta situación de superioridad
frente a los productos competidores.
Posteriomente, Laive señaló que la estandarización de la publicidad en envase (colores, el campo
verde, la imagen de una vaca, la cerca del establo, el sol saliendo), la promoción de las
características nutricionales y el uso de una misma marca para promocionar los productos “Pura
Vida” generaría que los consumidores perciban que los mismos son homogéneos, siendo la única
diferencia el hecho que se encuentren en estado distinto, esto es, leche fresca, evaporada y en
polvo. Por ello, según Laive, la imputada promociona en televisión el producto “Pura Vida” en su
presentación en lata, como si fuera leche, para obtener como efecto automático que las demás
presentaciones también son leche, cuando en realidad de acuerdo a la definición contenida en la
Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y
Clasificación”, únicamente sería leche la presentación en polvo. Asimismo, la denunciante señaló
que resultaría contrario a toda lógica, asumir tal como lo haría Gloria, que aquellos productos que
posean presentaciones de envases similares son diferentes.
Sobre el particular, luego de un análisis superficial e integral de la publicidad cuestionada por
Laive, la Comisión aprecia que la misma informa a los consumidores que “Pura Vida” es leche. En
efecto, la publicidad audiovisual emplea la afirmación “Leche Pura Vida”3
, mientras que en la
publicidad en envase, se utiliza la afirmación “leche evaporada modificada” para el caso de la
presentación en lata y la afirmación “leche modificada UHT” para las presentaciones en caja y lata.
En este punto, la denunciante señaló que de acuerdo a las definiciones consignadas en la Norma
Técnica Peruana Nº 202.085.2006 titulada “Leche y Productos Lácteos. Definiciones y
Clasificación” y en el “Códex Alimentarius” (Codex Stan 206-1999) sólo podría denominarse leche
a la secreción mamaria normal de animales lecheros obtenida mediante uno o más ordeños sin
ningún tipo de adición o extracción.
Al respecto, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado por el artículo 9 del Decreto
Legislativo Nº 1030 - Ley de Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, los
Reglamentos Técnicos son de obligatorio cumplimiento y establecen requisitos mínimos de acceso
o permanencia en el mercado con el fin de cautelar los objetivos de interés público. En esa misma
línea, el artículo 8 del Reglamento de la Ley de Sistemas Nacionales de Normalización y
Acreditación, resalta el carácter voluntario de las Normas Técnicas Peruanas, al señalar que la
aprobación de las mismas tiene como objetivo promover, mediante sus recomendaciones, la
calidad de los bienes y servicios nacionales, sin que por ello dichas recomendaciones deban
restringir el acceso al mercado de otros bienes y servicios nacionales o extranjeros. En tal sentido,
la Norma Técnica Peruana Nº 202.085.2006, al no constituirse como Reglamento Técnico, sino, tal
como su nombre lo indica, como una Norma Técnica, su inobservancia no constituye una
infracción al ordenamiento legal, por lo que la Comisión no puede ejercer medios que coaccionen
su cumplimiento.
En este punto, la Comisión aprecia, luego de una verificación del rotulado que recoge la
información obligatoria de los ingredientes de los productos cuestionados, que los mismos utilizan
leche entera como insumo, en el caso de las presentaciones en bolsa y caja; y leche parcialmente
descremada en el caso de la presentación en lata. Por ello, es evidente que las piezas publicitarias
cuestionadas serían ciertas, puesto que “Pura Vida” es leche.
3
Sobre el particular, en el anuncio audiovisual descrito en el literal a) del numeral 2.1, el locutor en off señala lo siguiente: “Cuando tus
hijos toman leche Pura Vida siempre van a querer más, y es que leche Pura Vida les da sorprendente energía porque es rica y nutritiva.
Leche Pura Vida, Puro sabor, pura energía”. Del mismo modo, en el segundo anuncio audiovisual, descrito en el literal b) del numeral
2.1, el locutor en off señala lo siguiente: “Para que tus hijos sean mejores que tú: Leche Pura Vida”. (El subrayado es añadido).
9. 9
Del mismo modo, Laive ha manifestado que la estandarización de la publicidad en envase
(colores, el campo verde, la imagen de una vaca, la cerca del establo, el sol saliendo), la
promoción de las características nutricionales y el uso de una misma marca para promocionar los
productos “Pura Vida” generaría que los consumidores perciban que los mismos son homogéneos,
siendo la única diferencia el hecho que se encuentren en estado distinto, esto es, leche fresca,
evaporada y en polvo. Sobre este argumento, debe indicarse que una marca puede identificar
diversos productos, como en el caso de “Pura Vida” que identifica no solamente varios tipos de
leche (evaporada, UHT e instantánea), sino también yogurt y jugos.4
En este punto, cabe señalar
que el hecho de comercializar “un amplio grupo de productos, de características físicas similares y
proyectados para usos esencialmente semejantes, constituye una línea de productos”5
. A ello se
debe agregar que inclusive, la legislación nacional6
prevé que se podrá solicitar el registro de una
marca en varias clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios de Niza, por lo
que es frecuente encontrar en el mercado, que una marca identifique varios tipos de productos.
En suma, el hecho que se emplee la marca “Pura Vida” para promocionar los productos
cuestionados, o se use una publicidad en envase con elementos comunes, tales como los colores,
el campo verde, la imagen de una vaca, la cerca del establo, el sol saliendo, no informa a los
consumidores que se trata del mismo contenido. Conforme ya se ha indicado anteriormente, las
piezas publicitarias cuestionadas se limitan a informar a los consumidores que “Pura Vida” es
leche, lo cual ha quedado acreditado. En esa misma línea, la promoción de las características
nutricionales tampoco genera que los consumidores asuman automáticamente que se trata de un
contenido homogéneo, sino que se limita a promocionar las bondades de cada producto en
particular.
De otro lado, en relación con la imputación referida al supuesto valor nutritivo de los productos
“Pura Vida”, Laive manifestó que en realidad los mismos tendrían menos nutrientes que los otros
productos lácteos que se comercializan en el mercado. Sobre el particular, la Comisión aprecia
que los anuncios cuestionados se circunscriben a exaltar las bondades del producto “Pura Vida”
sin realizar una comparación con ofertas competidoras, ni afirmando superioridad frente a los
productos lácteos competidores. Por ello, no existe un parámetro objetivo que sustente lo afirmado
por Laive, es decir, no es posible determinar si “Pura Vida” tiene menos nutrientes que otros
productos lácteos que se comercializan en el mercado, en la medida que estos no son
mencionados o aludidos por Gloria en los anuncios cuestionados.
Por lo expuesto, la Comisión considera que debe declararse infundada la denuncia presentada por
Laive contra Gloria por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto ejemplificado en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia
Desleal.
4.3. Los pedidos accesorios formulados por Laive
En el presente caso, Laive solicitó a la Comisión que ordenara a Gloria, en calidad de medidas
correctivas, el cese definitivo de la difusión de los anuncios denunciados y de cualquier otro
similar, el cese de la comercialización de los productos cuestionados y el retiro de los que se
encuentren en el mercado, así como el retiro de la imagen de la vaca de los envases de los
productos cuestionados, en tanto induzca a error a los consumidores. Asimismo, la denunciante
solicitó a la Comisión que dispusiera la publicación de avisos rectificatorios en televisión, en los
que se indique que el producto “Pura Vida” no sería leche, sino una bebida láctea que habría sido
4
Dicha información puede verificarse en el sitio web http://www.grupogloria.com/gloriaPRODUCTOS.html.
5
Veáse: STANTON, W. J.; ETZEL, M. J.; WALKER, B. J. “Fundamentos de Marketing”. México, D.F.: McGraw-Hill/Interamericana
Editores, S.A. de C.V. Décimotercera Edición, 2004, p. 276.
6
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1075 - DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A LA
DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN COMÚN SOBRE PROPIEDAD
INDUSTRIAL
Artículo 50.- Solicitud de registro de una marca
La solicitud de registro de una marca deberá presentarse ante la Dirección competente. Podrá incluir productos y servicios
comprendidos en una o varias clases de la clasificación (…). (El subrayado es añadido).
10. 10
modificada en su composición y que se informe que el producto “Pura Vida” no sería homogéneo,
sino que presentaría variaciones en su composición, dependiendo del envase en que se
comercialice.
Conforme a lo señalado en el punto precedente, la Comisión considera que, al devenir en
infundada la denuncia, corresponde denegar los pedidos accesorios formulados por Laive.
5. DECISIÓN DE LA COMISIÓN
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Decreto Legislativo Nº 1033 - Ley de
Organización y Funciones del Indecopi y 25 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de
la Competencia Desleal, la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal;
HA RESUELTO:
PRIMERO: Declarar INFUNDADA la denuncia presentada por Laive S.A. contra Gloria S.A. por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto
ejemplificado en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1044 - Ley de Represión de la
Competencia Desleal.
SEGUNDO: DENEGAR los pedidos accesorios formulados por Laive S.A., por las razones
expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Luis Concha Sequeiros, Ramón
Bueno-Tizón Deza y Alfredo Castillo Ramírez.
LUIS CONCHA SEQUEIROS
Vice Presidente
Comisión de Fiscalización de
la Competencia Desleal