“SITUACIÓN DE LA PROTECCIÓN
AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILE”

    I Conferencia Hemisférica sobre
     Protección Ambiental Portuaria
               CIP / OEA”
           10 al 13 de abril de 2007
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
INTRODUCCIÓN

 La protección por el medio ambiente representa
 una preocupación que el Estado de Chile ha
 incluído en su extensa legislación, comenzando
 por la Constitución Política de la República.
 Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta
 normativa, nuestro país ha instaurado una sólida
 institucionalidad compuesta por diversos órganos
 públicos, quienes efectúan una fuerte labor de
 fiscalización de las actividades y faenas que se
 desarrollan a lo largo de todo el país, incluyendo
 las instalaciones portuarias y los terminales
 marítimos.
ORGANISMOS GUBERNAMENTALES
FISCALIZADORES

                                       DIRECTEMAR



  Ministerio de Salud
  Servicio de Salud     FISCALIZADOR
                             ES
MISIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA

      La Dirección General del Territorio
      Marítimo y de Marina Mercante es el
      organismo de la Armada, mediante el
      cual el Estado de Chile cautela el
      cumplimiento de las leyes y acuerdos
      internacionales      vigentes,     para
      proteger la vida humana, el medio
      ambiente, los recursos naturales y
      regular    las  actividades    que   se
      desarrollan en el ámbito de su
      jurisdicción , con el propósito de
      contribuir al desarrollo marítimo de la
      nación.
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
MARCO JURISDICCIONAL

LEY ORGÁNICA, Art. 6, DFL 292, 1953.

•Establece las funciones y atribuciones de la
Dirección General del Territorio Marítimo y de
Marina Mercante.




LEY DE NAVEGACIÓN, Art. 142, DL 2.222, 1978.


•Establece la prohibición absoluta de arrojar materias,
sustancias o energías que ocasionen daños o perjuicios a
las aguas jurisdiccionales, y en puertos, ríos y lagos.
DIRECCIÓN GENERAL DEL TERRITORIO
                        MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE
                                 DIRECTEMAR



         DIRECCIÓN
         DIRECCIÓN                                                  DIRECCIÓN
                                                                     DIRECCIÓN
       DE SEGURIDAD Y
       DE SEGURIDAD Y                                        DE INTERESES MARÍTIMOS Y
                                                             DE INTERESES MARÍTIMOS Y
   OPERACIONES MARÍTIMAS
   OPERACIONES MARÍTIMAS                                     MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
                                                             MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO
         DIRSOMAR
          DIRSOMAR                                                   DIRINMAR
                                                                     DIRINMAR



Organismo Técnico en materia de                           Organismo Técnico en materia de
   seguridad de la nave y de         GOBERNACIONES          intereses marítimos y medio
 protección y auxilio de la vida       MARÍTIMAS          ambiente acuático y combate a la
       humana en el mar.                  16                       contaminación

                                   CAPITANÍAS DE PUERTO
                                            61


                                    ALCALDÍAS DE MAR
                                          266
MARCO JURISDICCIONAL
                                  Zona       Mar                     Aguas
   Alta              ZEE         Contigua Territorial              Interiores
   Mar             200 mn.          24 mn.        12 mn.
                                                                    Líneas       de
                                                                    base,   ríos  y
                                                                    lagos .




                                                12 mn., cumplimiento de la Ley de
                                                Navegación    y    otras   normas
                                                ambientales    aplicadas a Chile
                                                territorial.




                  200    mn.,  cumplimiento  de  la  Ley   de  Navegación   y
                  preferentemente de los Tratados Internacionales, incluyendo
                  aquellos de preservación del medio marino de la CPPS, OMI,
                  entre otros.




 Compromisos
Internacionales                            LOS RÍOS
                                      INFLUENCIADOS POR
                                     LAS MAREAS Y LAGOS
                                        NAVEGABLES POR
                                      EMBARCACIONES DE
                                        MÁS DE 100 TRG.
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
NORMATIVA NACIONAL
          LEY N°19.542/1997 MODERNIZACIÓN DEL
         LEY DE NAVEGACIÓN
                  SECTOR PORTUARIO ESTATAL
      D.S. Nº 90/2000
                                                    CONSTITUCIÓ
        Tiene 142, objetivo modernizar los puertos N POLÍTICA
Título 9°, Art. comoProhíbe absolutamente arrojar mediante licitaciones
         NORMA DE           REGLAMENTO PARA CHILE     DE CONTROL DE
lastre,LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES un rol
        escombrosDEbasuras y derramar petróleo a los privados DEL
         públicas, o
        EMISIÓN concesión de los puertos, dándole
                                           CONTAMINACIÓN
o sus derivados o residuos, aguas deAMBIENTE
           RILES A         MEDIO relaves de
                                    protagónico.
 minerales u otras DE                            ACUÁTICA
    LeyCUERPOS materias nocivas o peligrosasambiental del Estado, y crea
        Marco que establece puertos de Administración Privada o Mixta.
          Se dan dos figuras: la institucionalidad
             AGUA                                          LEY N°2.222
                                                              LEY N°2.222
   deLos operadores su Reglamento el Sistema dede prevención,DE
       cualquier especie queEstablece los sitios deEvaluación dela atención
                              • ocasionen régimen
         por medio de tienen a su cargo daños o                        vigilancia y
                                                       atraque para Impacto
                 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE y el aguas o
       SUPERFICIALES                                            LA
perjuicios en laslas (SEIA). combate la jurisdicciónde cargas, NAVEGACIÓN mar,
          Ambiental explanadas para de la contaminación en lasdepósitode
       de naves, aguas sometidas a movilización
                       nacional. almacenaje de deCHILE
                           REPÚBLICA y ellas. sometidos a la en los
                                Puertos, ríos DE la
                                     NORMATIV
     En este contexto incluye la participación LagosAutoridad MarítimaJurisdicción
      D.S. Establece el derecho de Regula Descargas en Navegación.
              Nº 90/2000 NORMA DE EMISIÓN DE RILES
                        Comités Técnicos de las COREMAS.Ambiente
                                Nacional y vivir en un Medio
                                            A
             A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES
 D.S.(M) sexto “Sólo la Autoridad Marítima en(Art. 19 N°8)         LEY
    Inciso N°1/1992 libre de contaminación a adoptar en las naves para
                              • Indica medidas
                                     NACIONAL
  REGLAMENTO Reglamento, podrá autorizar “prevenirN°19.542/1997
     Tiene comoal
   conformidad     objetivo deprevención ambiental
                                 protección de contaminación por contaminación por
                                                              la Hidrocarburos,
       PARA EL                                               MODERNIZACIÓ
        de las aguas marinas y continentales provenientes de DEL SECTOR
                                aguas sucias, superficiales N la República,
alguna de las operaciones señaladas en el inciso             de naves o artefactos
 CONTROL DE LA
primero, cuando control de navales, por debiendoy por vertimiento de desechos y
                                 necesarias, basuras
     mediante el ellas seancontaminantes asociados a los residuos líquidos
                                                               PORTUARIO
 CONTAMINACIÓ
                   lugar y forma de materias.
                                otras proceder”.
        señalar el que se descargan a estos cuerpos receptores”.
    N ACUÁTICA                                                  ESTATAL
         La Norma establece• Prohibe la máximos permitidos de emisión de
                  (Excepción). valores descarga o vertimiento de desechos
                                los
      Art. 151. Las sanciones y multasN°radioactivos transportados por buques.
                                nucleares o 19.300
      contaminantes por medio de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos
                                     LEY por las
                              • se aSOBREde 5
                                      través BASES
          de agua indicadas Regula la contaminación por fuentes terrestres.
      infracciones superficiales, aplican previaTablas específicas para los
                                           DEL
   InvestigacióndiferentesAdministrativa de los agua receptores. en caso de
                    Sumaria •tipos de cuerpos de
                                Gradúa las multas y sanciones
                                          MEDIO
                                contravención.
                       hechos.
                                   AMBIENTE
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
PORTUARIA     CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN
     MARPOL 73/78
           MARPOL 73/78
Anexo I Prevención de la DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y
                            Contaminación
                             ZONA COSTERA CONVENIO PARA
                                                     DEL PACÍFICO
por Hidrocarburos. En vigor nacional desde COOPERACIÓN
                 CONVENIO SOBRE
        CONVENIO DE
      LONDRES SOBRE
04.05.1995        PREPARACIÓN Y LUCHA JUNIO DE 1986)
    VERTIMIENTOS LC/72
                            SUDESTE (14 DE CONTRA      PREVENIR
                                                  LA CONTAMINACIÓN
Anexo II Prevención de la Contaminación las medidas para prevenir, reducir
                          Objetivo: Establece
por     Sustancias     LA CONTAMINACIÓNDEL MAR (MARPOL
                      nocivas      Líquidas          POR
                          y controlar la contaminación del73/78) marino, la
                                                           medio
                             HIDROCARBUROSla cooperación en casos
Transportadas a Granel. En vigor de la zona costera,
                          erosión nacional
desde 04.05.1995  Proporciona uncontaminación resultantecooperación
                              de     Marco Mundial para la      de situaciones de
                  Internacional ContaminaciónvigilanciaLAimportantes o
Anexo III Prevención de la CONVENIO SOBRE de la contaminación,
                                             contra sucesos PREVENCIÓN la
                                 en la lucha la
                              emergencia,
por Sustancias amenazas evaluación de las enrepercusiones en a el medio
                               de contaminación
                                  NORMATIVA el mar, debido
                   perjudiciales transportadas
                             DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR
                  derrames de hidrocarburos.intercambio de información y la
por mar en Bultos. En vigor nacional desde
                              ambiente, el
                            POR VERTIMIENTO DE DESECHOS
                                INTERNACIONA
04.05.1995                    cooperación científica y tecnológica.
Anexo IV Prevención de la Contaminación Y OTRAS MATERIAS
                                           L
por aguas sucias. En vigor nacional Todos los vertimientos desde buques,
                           Objetivo: desde                 CONVENIO SOBRE
27.09.2003
      CONVENIO PARA LA     aeronaves, plataformas, desechos de dragados u
                                                             COOPERACIÓN
        V Basuras. (*) otras construcciones en el mar deben contar con un
AnexoPROTECCIÓN DEL                                         PREPARACIÓN Y
        VI Emisiones de PERMISO de la Autoridad Marítima, concedido
AnexoMEDIO AMBIENTE        Gases. (*)                      LUCHA CONTRA LA
        MARINO Y ZONA      específicamente, habiendo CONTAMINACIÓN PORal
(*) en vigor internacional – no ratificado por           previamente ingresado
         COSTERA DEL S.E.I.A.                               HIDROCARBUROS
Chile
     PACÍFICO SUDESTE.
TEMARIO


 I.     INTRODUCCIÓN
 II.    MARCO JURISDICCIONAL
 III.   NORMATIVA NACIONAL
 IV.    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL
        PORTUARIA
 V.     PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
        PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU
        CUMPLIMIENTO
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO
AVANCES

•   Implementación de Normas Institucionales Ambientales en
    los Puertos. La internacionalización de los servicios
    portuarios y los rápidos avances registrados en el mundo,
    en cuanto al manejo ambiental de la actividad portuaria,
    como elemento fundamental para garantizar la trazabilidad
    de los bienes que circulan en el comercio marítimo, ha
    dado lugar a la incorporación de la variable ambiental en
    diversos puertos nacionales.

•   Creación    de   Manual    para    la   cuantificación   de
    externalidades de proyectos portuarios.
PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y
PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO
PROBLEMAS

•   Desde el punto de vista de los problemas encontrados para
    el cumplimiento, el más significativo dice relación con el
    hecho que el Manual de Cuantificación de Externalidades
    anteriormente      citado no ha sido incorporado a la
    legislación nacional y por ello, su valor intelectual sólo
    cuenta como referencia bibliográfica técnica, de uso no
    obligatorio para el desarrollo de proyectos portuarios.
CONCLUSIONES
 El Estado de Chile ha desarrollado una
 institucionalidad ambiental sustentada en
 una     abundante   normativa,    órganos
 fiscalizadores y procedimientos rigurosos
 que permiten contar con una cultura de
 protección del ambiente acuático.

 La    Dirección General   del  Territorio
 Marítimo y MM. como órgano del Estado
 de Chile, cuenta con el marco legal para
 proteger el medio ambiente acuático,
 función que desarrolla en el mar y en la
 zona del borde costero que incluye la
 actividad de los puertos y terminales
 marítimos.
FIN

26

  • 1.
    “SITUACIÓN DE LAPROTECCIÓN AMBIENTAL PORTUARIA DE CHILE” I Conferencia Hemisférica sobre Protección Ambiental Portuaria CIP / OEA” 10 al 13 de abril de 2007
  • 2.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 3.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 4.
    INTRODUCCIÓN La protecciónpor el medio ambiente representa una preocupación que el Estado de Chile ha incluído en su extensa legislación, comenzando por la Constitución Política de la República. Con el objeto de cautelar el cumplimiento de esta normativa, nuestro país ha instaurado una sólida institucionalidad compuesta por diversos órganos públicos, quienes efectúan una fuerte labor de fiscalización de las actividades y faenas que se desarrollan a lo largo de todo el país, incluyendo las instalaciones portuarias y los terminales marítimos.
  • 5.
    ORGANISMOS GUBERNAMENTALES FISCALIZADORES DIRECTEMAR Ministerio de Salud Servicio de Salud FISCALIZADOR ES
  • 6.
    MISIÓN DE LAAUTORIDAD MARÍTIMA La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante es el organismo de la Armada, mediante el cual el Estado de Chile cautela el cumplimiento de las leyes y acuerdos internacionales vigentes, para proteger la vida humana, el medio ambiente, los recursos naturales y regular las actividades que se desarrollan en el ámbito de su jurisdicción , con el propósito de contribuir al desarrollo marítimo de la nación.
  • 7.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 8.
    MARCO JURISDICCIONAL LEY ORGÁNICA,Art. 6, DFL 292, 1953. •Establece las funciones y atribuciones de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. LEY DE NAVEGACIÓN, Art. 142, DL 2.222, 1978. •Establece la prohibición absoluta de arrojar materias, sustancias o energías que ocasionen daños o perjuicios a las aguas jurisdiccionales, y en puertos, ríos y lagos.
  • 9.
    DIRECCIÓN GENERAL DELTERRITORIO MARÍTIMO Y DE MARINA MERCANTE DIRECTEMAR DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y DE SEGURIDAD Y DE INTERESES MARÍTIMOS Y DE INTERESES MARÍTIMOS Y OPERACIONES MARÍTIMAS OPERACIONES MARÍTIMAS MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO MEDIO AMBIENTE ACUÁTICO DIRSOMAR DIRSOMAR DIRINMAR DIRINMAR Organismo Técnico en materia de Organismo Técnico en materia de seguridad de la nave y de GOBERNACIONES intereses marítimos y medio protección y auxilio de la vida MARÍTIMAS ambiente acuático y combate a la humana en el mar. 16 contaminación CAPITANÍAS DE PUERTO 61 ALCALDÍAS DE MAR 266
  • 10.
    MARCO JURISDICCIONAL Zona Mar Aguas Alta ZEE Contigua Territorial Interiores Mar 200 mn. 24 mn. 12 mn. Líneas de base, ríos y lagos . 12 mn., cumplimiento de la Ley de Navegación y otras normas ambientales aplicadas a Chile territorial. 200 mn., cumplimiento de la Ley de Navegación y preferentemente de los Tratados Internacionales, incluyendo aquellos de preservación del medio marino de la CPPS, OMI, entre otros. Compromisos Internacionales LOS RÍOS INFLUENCIADOS POR LAS MAREAS Y LAGOS NAVEGABLES POR EMBARCACIONES DE MÁS DE 100 TRG.
  • 11.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 12.
    NORMATIVA NACIONAL LEY N°19.542/1997 MODERNIZACIÓN DEL LEY DE NAVEGACIÓN SECTOR PORTUARIO ESTATAL D.S. Nº 90/2000 CONSTITUCIÓ Tiene 142, objetivo modernizar los puertos N POLÍTICA Título 9°, Art. comoProhíbe absolutamente arrojar mediante licitaciones NORMA DE REGLAMENTO PARA CHILE DE CONTROL DE lastre,LEY 19.300 SOBRE BASES GENERALES un rol escombrosDEbasuras y derramar petróleo a los privados DEL públicas, o EMISIÓN concesión de los puertos, dándole CONTAMINACIÓN o sus derivados o residuos, aguas deAMBIENTE RILES A MEDIO relaves de protagónico. minerales u otras DE ACUÁTICA LeyCUERPOS materias nocivas o peligrosasambiental del Estado, y crea Marco que establece puertos de Administración Privada o Mixta. Se dan dos figuras: la institucionalidad AGUA LEY N°2.222 LEY N°2.222 deLos operadores su Reglamento el Sistema dede prevención,DE cualquier especie queEstablece los sitios deEvaluación dela atención • ocasionen régimen por medio de tienen a su cargo daños o vigilancia y atraque para Impacto CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE y el aguas o SUPERFICIALES LA perjuicios en laslas (SEIA). combate la jurisdicciónde cargas, NAVEGACIÓN mar, Ambiental explanadas para de la contaminación en lasdepósitode de naves, aguas sometidas a movilización nacional. almacenaje de deCHILE REPÚBLICA y ellas. sometidos a la en los Puertos, ríos DE la NORMATIV En este contexto incluye la participación LagosAutoridad MarítimaJurisdicción D.S. Establece el derecho de Regula Descargas en Navegación. Nº 90/2000 NORMA DE EMISIÓN DE RILES Comités Técnicos de las COREMAS.Ambiente Nacional y vivir en un Medio A A CUERPOS DE AGUA SUPERFICIALES D.S.(M) sexto “Sólo la Autoridad Marítima en(Art. 19 N°8) LEY Inciso N°1/1992 libre de contaminación a adoptar en las naves para • Indica medidas NACIONAL REGLAMENTO Reglamento, podrá autorizar “prevenirN°19.542/1997 Tiene comoal conformidad objetivo deprevención ambiental protección de contaminación por contaminación por la Hidrocarburos, PARA EL MODERNIZACIÓ de las aguas marinas y continentales provenientes de DEL SECTOR aguas sucias, superficiales N la República, alguna de las operaciones señaladas en el inciso de naves o artefactos CONTROL DE LA primero, cuando control de navales, por debiendoy por vertimiento de desechos y necesarias, basuras mediante el ellas seancontaminantes asociados a los residuos líquidos PORTUARIO CONTAMINACIÓ lugar y forma de materias. otras proceder”. señalar el que se descargan a estos cuerpos receptores”. N ACUÁTICA ESTATAL La Norma establece• Prohibe la máximos permitidos de emisión de (Excepción). valores descarga o vertimiento de desechos los Art. 151. Las sanciones y multasN°radioactivos transportados por buques. nucleares o 19.300 contaminantes por medio de Residuos Industriales Líquidos a cuerpos LEY por las • se aSOBREde 5 través BASES de agua indicadas Regula la contaminación por fuentes terrestres. infracciones superficiales, aplican previaTablas específicas para los DEL InvestigacióndiferentesAdministrativa de los agua receptores. en caso de Sumaria •tipos de cuerpos de Gradúa las multas y sanciones MEDIO contravención. hechos. AMBIENTE
  • 13.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 14.
    NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN MARPOL 73/78 MARPOL 73/78 Anexo I Prevención de la DEL MEDIO AMBIENTE MARINO Y Contaminación ZONA COSTERA CONVENIO PARA DEL PACÍFICO por Hidrocarburos. En vigor nacional desde COOPERACIÓN CONVENIO SOBRE CONVENIO DE LONDRES SOBRE 04.05.1995 PREPARACIÓN Y LUCHA JUNIO DE 1986) VERTIMIENTOS LC/72 SUDESTE (14 DE CONTRA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN Anexo II Prevención de la Contaminación las medidas para prevenir, reducir Objetivo: Establece por Sustancias LA CONTAMINACIÓNDEL MAR (MARPOL nocivas Líquidas POR y controlar la contaminación del73/78) marino, la medio HIDROCARBUROSla cooperación en casos Transportadas a Granel. En vigor de la zona costera, erosión nacional desde 04.05.1995 Proporciona uncontaminación resultantecooperación de Marco Mundial para la de situaciones de Internacional ContaminaciónvigilanciaLAimportantes o Anexo III Prevención de la CONVENIO SOBRE de la contaminación, contra sucesos PREVENCIÓN la en la lucha la emergencia, por Sustancias amenazas evaluación de las enrepercusiones en a el medio de contaminación NORMATIVA el mar, debido perjudiciales transportadas DE LA CONTAMINACIÓN DEL MAR derrames de hidrocarburos.intercambio de información y la por mar en Bultos. En vigor nacional desde ambiente, el POR VERTIMIENTO DE DESECHOS INTERNACIONA 04.05.1995 cooperación científica y tecnológica. Anexo IV Prevención de la Contaminación Y OTRAS MATERIAS L por aguas sucias. En vigor nacional Todos los vertimientos desde buques, Objetivo: desde CONVENIO SOBRE 27.09.2003 CONVENIO PARA LA aeronaves, plataformas, desechos de dragados u COOPERACIÓN V Basuras. (*) otras construcciones en el mar deben contar con un AnexoPROTECCIÓN DEL PREPARACIÓN Y VI Emisiones de PERMISO de la Autoridad Marítima, concedido AnexoMEDIO AMBIENTE Gases. (*) LUCHA CONTRA LA MARINO Y ZONA específicamente, habiendo CONTAMINACIÓN PORal (*) en vigor internacional – no ratificado por previamente ingresado COSTERA DEL S.E.I.A. HIDROCARBUROS Chile PACÍFICO SUDESTE.
  • 15.
    TEMARIO I. INTRODUCCIÓN II. MARCO JURISDICCIONAL III. NORMATIVA NACIONAL IV. NORMATIVA INTERNACIONAL AMBIENTAL PORTUARIA V. PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOS Y PROBLEMAS ENCONTRADOS PARA SU CUMPLIMIENTO
  • 16.
    PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOSY PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO AVANCES • Implementación de Normas Institucionales Ambientales en los Puertos. La internacionalización de los servicios portuarios y los rápidos avances registrados en el mundo, en cuanto al manejo ambiental de la actividad portuaria, como elemento fundamental para garantizar la trazabilidad de los bienes que circulan en el comercio marítimo, ha dado lugar a la incorporación de la variable ambiental en diversos puertos nacionales. • Creación de Manual para la cuantificación de externalidades de proyectos portuarios.
  • 17.
    PRINCIPALES AVANCES ALCANZADOSY PROBLEMAS EN SU CUMPLIMIENTO PROBLEMAS • Desde el punto de vista de los problemas encontrados para el cumplimiento, el más significativo dice relación con el hecho que el Manual de Cuantificación de Externalidades anteriormente citado no ha sido incorporado a la legislación nacional y por ello, su valor intelectual sólo cuenta como referencia bibliográfica técnica, de uso no obligatorio para el desarrollo de proyectos portuarios.
  • 18.
    CONCLUSIONES El Estadode Chile ha desarrollado una institucionalidad ambiental sustentada en una abundante normativa, órganos fiscalizadores y procedimientos rigurosos que permiten contar con una cultura de protección del ambiente acuático. La Dirección General del Territorio Marítimo y MM. como órgano del Estado de Chile, cuenta con el marco legal para proteger el medio ambiente acuático, función que desarrolla en el mar y en la zona del borde costero que incluye la actividad de los puertos y terminales marítimos.
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Notas del editor

  • #12 Dentro de las funciones de que se le asignan a las Direcciones Técnicas, DIRSOMAR cumple funciones de inspección y certificación de las naves y DIRINMAR ve los aspectos relacionados con las dotaciones y protección del medio ambiente. En mi calidad de Director de esta última Dirección he participado en la gestación de el Convenio de Aguas de Lastre y, además, como representante de Chile en la Conferencia Diplomática de adopción.
  • #13 DONDE ACTUAMOS (JURISDICCIÓN DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA) Conforme lo expresa el artículo 140 bis del Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática (aprobado por D.S.(M) N° 1 del 6 de enero de 1992), es jurisdicción de la DIRECTEMAR el medio ambiente marino, conformado por las aguas interiores de golfos, bahías, estrechos y canales, cualesquiera sea la distancia que existe entre sus costas, el mar territorial, la zona contigua y la zona económica exclusiva; los lagos de dominio público navegables por buques de más de 100 toneladas, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas Lo antes expuesto, es coincidente con lo establecido por los siguientes cuerpos normativos: Art. 4, letra b ), del mismo Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. El que, además, agrega: “...y la zona económica exclusiva, espacios marítimos en los que las facultades que se otorgan a la Autoridad Marítima serán ejercidas de conformidad al Derecho Internacional y, en especial, a los Tratados en que Chile es Parte”. Esta última disposición da pie, para que la Autoridad Marítima ejerza sus atribuciones en materia de contaminación en la Alta Mar, en especial en virtud a Compromisos Internacionales para el Auxilio ante Derrames de Hidrocarburos que afecten dicho espacio marítimo. Art. 6 del D.F.L. N° 292 , Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, publicada en 1953 y modificada posteriormente por la Ley 19.806 de 2002. El que además agrega: “...las playas, los roqueríos hasta donde alcanzan las más altas mareas; los lagos de dominio público, y los ríos navegables hasta donde alcanzan los efectos de las mareas; los diques, varaderos, desembarcaderos, muelles, espigones de atraque y, en general, toda construcción que se interne en las aguas marítimas, fluviales y lacustres, o construidas en ellas (Obras Marítimas); la extensión de ochenta metros de ancho en los bienes nacionales y fiscales, medidos desde la costa u orilla de mar, riberas de lagos o de ríos navegables hacia tierra firme y caletas. En los recintos portuarios de puertos artificiales la Dirección tendrá jurisdicción sólo en cuanto al mantenimiento del orden, seguridad y disciplina”. Art. 2 del D.F.L. N° 340 de 1960 , en materia de Concesiones Marítimas, que vino a ser ampliada posteriormente en los Arts. 2 y 3 del D.S.(M) N° 660 de 1988. Estos espacios marítimos están definidos por el Código Civil, en sus Arts. 594 a 596.