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EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN

FISCAL DE LA NACION ORDENA INVESTIGAR A CORRUPTO FISCAL
SUPERIOR DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ

INTERPONEN     DENUNCIA      CONTRA     CORRUPTO      FISCAL    SUPERIOR      DE
SULLANA

FISCAL DE LA NACION ORDENA              INVESTIGAR A       CORRUPTO FISCAL
SUPERIOR DENUNCIADO

La Sra. Fiscal de la Nación ha derivado a la Oficina de la Fiscalía Suprema de
Control Interno del Ministerio Publico la Denuncia Penal interpuesta por el
director de la asociación Justicia sin corrupción contra el Fiscal Superior mas
corrupto de la ciudad de Sullana,




Javier Hugo Cerna Valdez de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por
la comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en
agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery
Cárdenas García y del Estado Peruano por Delitos incurridos durante la
tramitación de la Denuncia Penal N° 169 – 2006, seguida por el delito de Pánico
Financiero en el supuesto agravio de la Caja Municipal de Sullana.

Los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana en forma por lo demás
calumniosa y maliciosa denunciaron a los Sres. Juan Uriol Tassara, Segundo
Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el supuesto delito de
Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana por haber publicado en el
Diario Virtual Regional de Piura una noticia con el encabezamiento: “Asociación
Justicia Sin Corrupción pide explicaciones sobre retiro inusual de dinero” “Caja
Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana deberá explicar presuntos retiros de
dinero fuera de horario de atención a favor de esposa de ex alcalde Vásquez
Morán” “¿Es exitosa la CMAC de Sullana?” en donde solamente se relataba y se
comentaba sobre una relación comparativa entre los indicadores financieros de
la CMAC de Sullana y la CMAC del Cuzco para analizar cuál de las dos CMACs
era la más exitosa y en cuya publicación no se incurría absolutamente en ningún
delito pero increíblemente los gerentes y asesores de la CMAC de Sullana en
forma desesperada y maliciosa les interpusieran una aberrante DENUNCIA
PENAL DE PANICO FINANCIERO que no tenia ni pies ni cabeza y que era
imposible que prosperara.

Después de iniciarse la investigación preparatoria, la Fiscal Provincial Penal de
Sullana, emitió la respectiva resolución en donde resolvió NO HA LUGAR A
FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Segundo Andrés Vera Córdova, René
Guery Cárdenas García y Juan Manuel Uriol Tassara por delito contra el orden
financiero en la figura de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana
disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados al no tipificarse ni
subsumirse los hechos en los delitos denunciados pues la publicación era
inofensiva como para que pueda causar agravio a la referida entidad financiera.

Los maliciosos denunciantes interpusieron una queja de derecho que llego
hasta el despacho del denunciado Javier Hugo Cerna Valdez quien es el
controvertido Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta
de Sullana y quien siempre favorece a las partes influyentes emitiendo la
prevaricadora, torpe y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM –
SULLANA en la que torpemente indica: “En el presente caso los denunciados
han efectuados una publicación en la pagina Web del diario El Regional, con
dirección electrónica:

www.elregionalpiura.com.pe

donde se ha insertado informaciones inexactas y ajenas a la verdad respecto a
un supuesto pánico financiero que ha generando un estado de alarma en la
población, lo cual ha sido contrastado por la entidad financiera, Caja Municipal
de Ahorro y Créditos de Sullana (CMAC –SULLANA), conforme se advierte a los
Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de
los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación
de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de
depósitos”

para que luego en forma contradictoria y dolosa resolviera declarar FUNDADA
la Queja de Derecho y ordenara increíble e ilícitamente que se formalice la
denuncia penal correspondiente contra los citados denunciados, a fin de que
sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el
grado de responsabilidad penal que les pueda asistir a cada de ellos a pesar de
que no se encuadraba en ningún momento el delito de pánico financiero en los
hechos denunciados.

Por lo que la fiscal presionada dolosamente con la resolución del prevaricador
Fiscal Superior no le quedo más que formalizar la denuncia respectiva pero el
Juez Penal del Juzgado de Turno tampoco vio que no existía siquiera un atisbo
del delito denunciado de Pánico Financiero ni siquiera indicios menos aun
elementos incriminatorio del delito denunciado por lo que con resolución N° 1
resolvió NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol
Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el
delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana.

Que los maliciosos denunciantes apelaron la referida resolución a los Vocales
de la Sala penal de Apelaciones quienes resolvieron confirmar el auto que
resolvía NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol
Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el
delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Al no existir
siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun
elementos incriminatorio del delito denunciado

Que los maliciosos denunciantes presentaron recurso de queja excepcional
 contra la resolución de los Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana
llegando al Despacho del Fiscal Supremo quien después de analizar el
expediente al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera
indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado resolvió con
el Dictamen respectivo en la que se indicaba que su opinión se declare
Infundada la Queja interpuesta.
Del mismo modo los vocales supremos Gonzales Campos R.O., Lecaros
Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega y Molina Ordoñez de la Primera Sala Penal
Transitoria de la Corte Suprema resolvieron el recurso de queja excepcional
interpuesto por la supuesta agraviada al no existir siquiera un atisbo del delito
denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito
denunciado de Pánico Financiero.

De todo esto queda acreditado que el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo
Cerna Valdez actuó con dolo al inventar dolosamente un delito inexistente
cuando basándose en hechos falsos configurándose de esa manera el delito de
Prevaricato que según el artículo 418 del Código penal prescribe: “El Juez o el
Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto
expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya
en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de tres ni mayor de cinco años” al haber emitido prevaricadora, torpe
y contradictoria la mencionada resolución en la que delictivamente indica:
“….conforme se advierte a los Balances del Examen de los Estados Financiero
del mes de diciembre de los cuales se advierte que han rendido utilidades,
descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar
retiros o traslados masivos de depósitos” para que luego inmediatamente en
forma dolosa, parcializada y delictiva resolviera declarar FUNDADA la Queja de
Derecho y ordene increíble e ilícitamente que se formalice la denuncia
correspondiente contra los denunciados quienes no habían incurrido en ningún
delito a fin de que “sean sometidos a una investigación de carácter judicial
donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada
de ellos” es decir dolosamente ordenó denunciar a personas inocentes a pesar
de que no se encuadraba el delitos en los hechos denunciados y del cual se
deduce que actuó en forma totalmente dolosa.

El denunciado Fiscal Superior es el mismo que agravio al ciudadano Abelardo
Cerna Pérez, víctima de la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles por
parte del delincuente Julio Cesar Méndez Cerna, quien una vez que se ocultó
para no devolver el referido dinero, se procedió a formular la correspondiente
denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que
prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en
aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma
de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U
OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR,
DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, iniciándose un proceso penal
 ante el segundo Juzgado Penal de Sullana mismo que concluyó con sentencia
condenatoria de primera instancia que impuso al inculpado la pena de tres años
de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al
proceso eran tan contundentes que demostraban fácilmente la responsabilidad
penal del encausado.

Contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el procesado interpuso
recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO
CERNA VALDEZ, EMITIDO UN INCREÍBLE DICTAMEN SOSTENIENDO QUE
ENTRE EL INCULPADO Y EL AGRAVIADO NO EXSITE DELITO SINO LO QUE HA
EXISTIDO ES UN NEGOCIO
(tal vez lo que quiso decir el Fiscal Superior que lo que existió fue un buen
negocio para el procesado quien sin mas ni mas se apropió ilícitamente del
dinero de otra persona) Y QUE DEFINITIVAMENTE NO EXISTIA DELITO SINO
QUE EL CASO DEBERIA DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda la razón a
las falsas, contradictorias, nada creíbles y maliciosas excusas del procesado
Julio Cesar Méndez Cerna que indicaba en su instructiva, para no devolver el
dinero apropiado ilícitamente.

LOS HECHOS QUE CITÓ EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO EN SU
DICTAMEN FISCAL FUERON TOTALMENTE FALSOS, PUES NUNCA HABIA
 EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR HA
CITADO O HA MENCIONADO LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO.
Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior en qué consistiría este acto
jurídico “atípico”; en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta
probabilidad no era mas que eso: SOLO UNA PROBABILIDAD, siendo que lo
único que se encargó y que se demuestra mediante el documento de recepción
del dinero por parte del inculpado ( RECONOCIDO POR ESTE ) fue la COMPRA
DE ARROZ. Muy por el contrario de lo que opina el Fiscal Superior denunciado,
EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA QUEDADO TOTAL
Y PLENAMENTE DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON
EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE PROPIEDAD,
tanto así que la Sala Penal Descentralizada de Sullana – Perú, no le quedó otra
que confirmar la sentencia condenatoria pues el delito de apropiación ilícita
estaba totalmente comprobado.

¿ES O NO ES PREVARICATO ESTO DE INVENTAR UN DELITO EN BASE A
HECHOS FALSOS.

PREVARICAR, ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡
Y ESO ES PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA
INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO
ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO PANICO FINANCIERO, Una
cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los
jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y
prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos
incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las
partes. Lo grave es que el anterior Fiscal Supremo de la Oficina de Control
Interno del Ministerio Publico absolvió al denunciado Fiscal superior creando
un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en
agravio de miles y miles de ciudadanos.

Ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio
Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es
por eso que muchos agraviados judiciales no encuentran justicia en esas
instancias; esperamos que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio
Publico ahora si castigue al Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga
haciendo daño a otros agraviados judiciales.

Sullana – Perú, 10 de Febrero del 2011

…………………………………………………………….
Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA

Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con
Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y
el Ministerio Publico.

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Fiscal de la Nacion ordena investigar a fiscal superior corrupto Javier Cerna Valdez

  • 1. NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN FISCAL DE LA NACION ORDENA INVESTIGAR A CORRUPTO FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ INTERPONEN DENUNCIA CONTRA CORRUPTO FISCAL SUPERIOR DE SULLANA FISCAL DE LA NACION ORDENA INVESTIGAR A CORRUPTO FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO La Sra. Fiscal de la Nación ha derivado a la Oficina de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico la Denuncia Penal interpuesta por el director de la asociación Justicia sin corrupción contra el Fiscal Superior mas corrupto de la ciudad de Sullana, Javier Hugo Cerna Valdez de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana por la comisión de los Delitos de Asociación Ilícita para delinquir y Prevaricato en agravio de Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y del Estado Peruano por Delitos incurridos durante la tramitación de la Denuncia Penal N° 169 – 2006, seguida por el delito de Pánico Financiero en el supuesto agravio de la Caja Municipal de Sullana. Los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana en forma por lo demás calumniosa y maliciosa denunciaron a los Sres. Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el supuesto delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana por haber publicado en el Diario Virtual Regional de Piura una noticia con el encabezamiento: “Asociación Justicia Sin Corrupción pide explicaciones sobre retiro inusual de dinero” “Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana deberá explicar presuntos retiros de dinero fuera de horario de atención a favor de esposa de ex alcalde Vásquez Morán” “¿Es exitosa la CMAC de Sullana?” en donde solamente se relataba y se comentaba sobre una relación comparativa entre los indicadores financieros de la CMAC de Sullana y la CMAC del Cuzco para analizar cuál de las dos CMACs era la más exitosa y en cuya publicación no se incurría absolutamente en ningún delito pero increíblemente los gerentes y asesores de la CMAC de Sullana en forma desesperada y maliciosa les interpusieran una aberrante DENUNCIA PENAL DE PANICO FINANCIERO que no tenia ni pies ni cabeza y que era imposible que prosperara. Después de iniciarse la investigación preparatoria, la Fiscal Provincial Penal de Sullana, emitió la respectiva resolución en donde resolvió NO HA LUGAR A
  • 2. FORMALIZAR DENUNCIA PENAL contra Segundo Andrés Vera Córdova, René Guery Cárdenas García y Juan Manuel Uriol Tassara por delito contra el orden financiero en la figura de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana disponiendo el archivamiento definitivo de los actuados al no tipificarse ni subsumirse los hechos en los delitos denunciados pues la publicación era inofensiva como para que pueda causar agravio a la referida entidad financiera. Los maliciosos denunciantes interpusieron una queja de derecho que llego hasta el despacho del denunciado Javier Hugo Cerna Valdez quien es el controvertido Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana y quien siempre favorece a las partes influyentes emitiendo la prevaricadora, torpe y contradictoria resolución Nº 51- 2007 – 2da. FSM – SULLANA en la que torpemente indica: “En el presente caso los denunciados han efectuados una publicación en la pagina Web del diario El Regional, con dirección electrónica: www.elregionalpiura.com.pe donde se ha insertado informaciones inexactas y ajenas a la verdad respecto a un supuesto pánico financiero que ha generando un estado de alarma en la población, lo cual ha sido contrastado por la entidad financiera, Caja Municipal de Ahorro y Créditos de Sullana (CMAC –SULLANA), conforme se advierte a los Balances del Examen de los Estados Financiero al 31 de Diciembre del 2005, de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos” para que luego en forma contradictoria y dolosa resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordenara increíble e ilícitamente que se formalice la denuncia penal correspondiente contra los citados denunciados, a fin de que sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad penal que les pueda asistir a cada de ellos a pesar de que no se encuadraba en ningún momento el delito de pánico financiero en los hechos denunciados. Por lo que la fiscal presionada dolosamente con la resolución del prevaricador Fiscal Superior no le quedo más que formalizar la denuncia respectiva pero el Juez Penal del Juzgado de Turno tampoco vio que no existía siquiera un atisbo del delito denunciado de Pánico Financiero ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado por lo que con resolución N° 1 resolvió NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Que los maliciosos denunciantes apelaron la referida resolución a los Vocales de la Sala penal de Apelaciones quienes resolvieron confirmar el auto que resolvía NO HA LUGAR A LA APERTURA DE INSTRUCCIÓN contra Juan Uriol Tassara, Segundo Andrés Vera Córdova y René Guery Cárdenas García por el delito de Pánico Financiero en agravio de la CMAC de Sullana. Al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado Que los maliciosos denunciantes presentaron recurso de queja excepcional contra la resolución de los Vocales de la Sala Penal Descentralizada de Sullana llegando al Despacho del Fiscal Supremo quien después de analizar el expediente al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado resolvió con el Dictamen respectivo en la que se indicaba que su opinión se declare Infundada la Queja interpuesta.
  • 3. Del mismo modo los vocales supremos Gonzales Campos R.O., Lecaros Cornejo, Valdez Roca, Vega Vega y Molina Ordoñez de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema resolvieron el recurso de queja excepcional interpuesto por la supuesta agraviada al no existir siquiera un atisbo del delito denunciado ni siquiera indicios menos aun elementos incriminatorio del delito denunciado de Pánico Financiero. De todo esto queda acreditado que el Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez actuó con dolo al inventar dolosamente un delito inexistente cuando basándose en hechos falsos configurándose de esa manera el delito de Prevaricato que según el artículo 418 del Código penal prescribe: “El Juez o el Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años” al haber emitido prevaricadora, torpe y contradictoria la mencionada resolución en la que delictivamente indica: “….conforme se advierte a los Balances del Examen de los Estados Financiero del mes de diciembre de los cuales se advierte que han rendido utilidades, descartándose una situación de incertidumbre o de alarma que pueda generar retiros o traslados masivos de depósitos” para que luego inmediatamente en forma dolosa, parcializada y delictiva resolviera declarar FUNDADA la Queja de Derecho y ordene increíble e ilícitamente que se formalice la denuncia correspondiente contra los denunciados quienes no habían incurrido en ningún delito a fin de que “sean sometidos a una investigación de carácter judicial donde se determinara el grado de responsabilidad que les pueda asistir a cada de ellos” es decir dolosamente ordenó denunciar a personas inocentes a pesar de que no se encuadraba el delitos en los hechos denunciados y del cual se deduce que actuó en forma totalmente dolosa. El denunciado Fiscal Superior es el mismo que agravio al ciudadano Abelardo Cerna Pérez, víctima de la apropiación ilícita de S/: 22,700 nuevos soles por parte del delincuente Julio Cesar Méndez Cerna, quien una vez que se ocultó para no devolver el referido dinero, se procedió a formular la correspondiente denuncia penal por el delito de APROPIACIÓN ILÍCITA, que, conforme a lo que prescribe el artículo 190 del Código Penal, la apropiación ilícita consiste en aprovecharse indebidamente en beneficio propio o de un tercero, de una suma de dinero o un valor que ha recibido en depósito, COMISIÓN, administración U OTRO TÍTULO SEMEJANTE QUE PRODUZCA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR, DEVOLVER, O HACER UN USO DETERMINADO, iniciándose un proceso penal ante el segundo Juzgado Penal de Sullana mismo que concluyó con sentencia condenatoria de primera instancia que impuso al inculpado la pena de tres años de privación de la libertad condicional, debido a que las pruebas aportadas al proceso eran tan contundentes que demostraban fácilmente la responsabilidad penal del encausado. Contra la sentencia condenatoria de primera instancia, el procesado interpuso recurso de APELACIÓN, HABIENDO EL FISCAL DENUNCIADO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITIDO UN INCREÍBLE DICTAMEN SOSTENIENDO QUE ENTRE EL INCULPADO Y EL AGRAVIADO NO EXSITE DELITO SINO LO QUE HA EXISTIDO ES UN NEGOCIO
  • 4. (tal vez lo que quiso decir el Fiscal Superior que lo que existió fue un buen negocio para el procesado quien sin mas ni mas se apropió ilícitamente del dinero de otra persona) Y QUE DEFINITIVAMENTE NO EXISTIA DELITO SINO QUE EL CASO DEBERIA DE VERSE EN LA VIA CIVIL, dándole toda la razón a las falsas, contradictorias, nada creíbles y maliciosas excusas del procesado Julio Cesar Méndez Cerna que indicaba en su instructiva, para no devolver el dinero apropiado ilícitamente. LOS HECHOS QUE CITÓ EL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO EN SU DICTAMEN FISCAL FUERON TOTALMENTE FALSOS, PUES NUNCA HABIA EXISTIDO NINGUN NEGOCIO, MENOS EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR HA CITADO O HA MENCIONADO LA PRUEBA QUE CORROBORE TAL HECHO. Tampoco ha mencionado el Sr. Fiscal Superior en qué consistiría este acto jurídico “atípico”; en cuanto a la probable inversión en el negocio de arroz, esta probabilidad no era mas que eso: SOLO UNA PROBABILIDAD, siendo que lo único que se encargó y que se demuestra mediante el documento de recepción del dinero por parte del inculpado ( RECONOCIDO POR ESTE ) fue la COMPRA DE ARROZ. Muy por el contrario de lo que opina el Fiscal Superior denunciado, EL ANIMO DE APROVECHAMIENTO DEL INCULPADO HABIA QUEDADO TOTAL Y PLENAMENTE DEMOSTRADO, AL EJERCER ACTOS DE DISPOSICIÓN CON EL BIEN ( DINERO ) QUE HA SIDO ENTREGADO, A TÍTULO DE PROPIEDAD, tanto así que la Sala Penal Descentralizada de Sullana – Perú, no le quedó otra que confirmar la sentencia condenatoria pues el delito de apropiación ilícita estaba totalmente comprobado. ¿ES O NO ES PREVARICATO ESTO DE INVENTAR UN DELITO EN BASE A HECHOS FALSOS. PREVARICAR, ES IR EN CONTRA DEL TEXTO EXPRESO Y CLARO DE LA LEY! ¡ Y ESO ES PREVARICAR!, ¡PUES NI APLICANDO LA REGLAS DE UNA INTERPRETACIÓN JURÍDICA RESTRICTIVA PODRÍAMOS CONCLUIR EN LO ATÍPICO DE LA CONDUCTA DENUNCIADA COMO PANICO FINANCIERO, Una cosa como ya lo hemos dicho es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los claros actos manifiestamente arbitrarios y
  • 5. prevaricadores de malos magistrados quienes basándose en hechos falsos incurren en dolo como en este caso, para causar un nuevo agravio a una de las partes. Lo grave es que el anterior Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico absolvió al denunciado Fiscal superior creando un gigantesco espiral de corrupción e impunidad que dia a dia va creciendo en agravio de miles y miles de ciudadanos. Ese falso espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Publico ahora si castigue al Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales. Sullana – Perú, 10 de Febrero del 2011 ……………………………………………………………. Q.F. HUMBERTO A. RODRÍGUEZ CERNA Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico. http://www.justiciasincorrupcion.org/ http://es-la.facebook.com/people/Humberto-Armando-Rodriguez- Cerna/100000190921254 https://twitter.com/justiciasincorr http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/ http://justiciasincorrupcion.wordpress.com/ http://justiciasincorrupcion.lamula.pe/ http://justiciasincorrupcion.spaces.live.com/ http://justiciasincorrupcion.blogia.com/ http://justiciasincorrupcion.lacoctelera.net/ http://justiciasincorrupcion.bligoo.es http://justiciasincorrupcion.blog.com/ http://justiciasincorrupcion.vox.com/ http://armandojusticia.livejournal.com/ http://justiciasincorrupcio.blogcindario.com/ http://es.scribd.com/justiciasincorrupcion http://www.slideshare.net/justiciasincorrupcion http://justiciasincorrupcion.tumblr.com/ https://plus.google.com/s/justiciasincorrupcion http://www.youtube.com/user/justiciasincorrupcio http://www.myspace.com/justiciasincorrupcion http://www.generaccion.com/JUSTICIASINCORRUPCI http://puntoh.ning.com/profile/HumbertoArmandoRodriguezCerna http://pe.globedia.com/perfil/justiciasincorr/ http://justiciasincorrupcio.blog.galeon.com/ http://justiciasincorrupcion.blogdiario.com/ http://jsincorrupcion.tu.tv/ http://www.joomlaspanish.org/comunidad/justiciasincorrupcion/profile.html