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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
VICE- RECTORADO ACADEMICO
ESCUELA DE DERECHO
PARTICIPANTE:
ELYSNELLY ALVAREZ CI: 27250226
SECCION: T-613
CATEDRA: REGISTRAL Y NOTARIAL
PROFESORA: MARIANA COLMENAREZ
BARQUISIMETO, 05 DE JUNIO DE 2020
EL REGISTRO PUBLICO
Elysnelly Alvarez Espinoza
Editorial Planeta Venezolana S.A., 2020
Calle 13 N 7-55, Barquisimeto, Lara
Primera Impresión: junio de 2020
ISBN 13: 978-958-42-4628-8
Diseño y diagramación: Elysnelly Alvarez Espinoza
Editorial Planeta Venezolana, S.A.
Av. Libertador con calle 33. Ofic. 301. Lara Barquisimeto
Telef: 02513052265
CONTENIDO
PRESENTACION..................................................................................................................... 4
CAPITULO I............................................................................................................................ 5
EL REGISTRO PUBLICO............................................................................................................ 5
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO................................................................................. 6
CAPITULO II........................................................................................................................... 6
COMPETENCIA TERRITORIAL.................................................................................................. 6
ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES ................................................................................. 7
CAPITULO III.......................................................................................................................... 7
ACTOS INSCRIBIBLES.............................................................................................................. 7
FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR........................................................................... 7
Las materias objeto de calificación.......................................................................................... 7
ORDEN DE LOS OTORGAMIENTOS .......................................................................................... 8
CAPITULO IV ......................................................................................................................... 8
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION........................................................................................ 8
LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES: ..................................................................................... 8
PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LAS INSTITUCIONES REGISTRALES: ........................................ 9
GRATITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS EXONERACIONES Y EXENCIONES..................................... 9
CAPITULO V..........................................................................................................................10
INSERCION ANTICIPADA HABILTACIONES DE TIEMPO UTIL Y TRASLADOS.................................10
FIRMA A RUEGO...................................................................................................................12
REFERENCIAS.......................................................................................................................14
PRESENTACION
El presente libro se realizó con el propósito de dar conocimiento a todo lo
relacionado con el registro público en Venezuela, donde el principal objetivo de los registros
públicos y notarias, es dar publicidad registral a todos los asientos, dar seguridad jurídica a
todos los documentos inscritos, y pueden ser Registro civil, Registro de propiedad
inmobiliaria, Registro mercantil y Registro de propiedad industrial los encargados de dar la
certeza y seguridad de estos documentos inscritos en las instituciones.
Por otra parte, conocerán sobre lo que es su organización lo cual es responsabilidad del
Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección
Nacional de Registros y del Notariado. También se explicará su procedimiento, los actos
inscribibles, anulación de los asientos registrales, entre otros temas de gran importancia.
Autora: Elysnelly Alvarez
4
CAPITULO I
EL REGISTRO PUBLICO
Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde
se situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil
obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la
propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.
 Registro Civil.
 Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro
Subalterno).
 Registro Mercantil.
 Registro de Propiedad Industrial.
5
ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO
Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio
del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio
de oficinas principales y oficinas subalternas de registro. En la capital de la República, en las
capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los
Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una
Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.)
ORGANIZACIÓN INTERNA: Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como
lo es el Registrador y demás empleados subalternos. Cada Oficina de Registro estará a cargo
de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”,
según sea el caso. El presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de
Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.
CAPITULO II
COMPETENCIA TERRITORIAL
LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO en su artículo 75 establece
que Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su
circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen
con tal carácter.
6
ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES
 Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y
certificaciones que con tal carácter autoricen.
 Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción
de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.
 Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.
 Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas
correccionales aplicables según las leyes.
CAPITULO III
ACTOS INSCRIBIBLES
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o
negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes
inmuebles.
FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR
Las materias objeto de calificación
Según el art. 18 LH, la función calificadora del Registrador comprenderá:
1. la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos
2. la capacidad de los otorgantes
3. la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas.
LEY DE REGISTRO PUBLICO Y NOTARIADO: Función Calificadora Artículo 38 El
Registrador Titular está facultado para ejercer la función calificadora en el sistema registral.
7
ORDEN DE LOS OTORGAMIENTOS
ORGANIZACIÓN INTERNA: La distribución de un Registro debe ser:
 Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los impuestos,
emolumentos y la planilla de auto liquidación de los documentos.
 Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después de haber
cancelado en el Banco.
 La secretaria.
 Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los Libros
respectivos.
 Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso al público.
 Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.
 El despacho del Registrador, para atender sus consultas.
 Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en orden, bien
conservado y protegido, la cual estará abierta al público.
 Una Sala de Servicios.
 Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde se revisan
el tracto sucesorial o sucesión correcta de propietarios, también la conformidad de los
linderos con los linderos que se encuentran en los Protocolos.
CAPITULO IV
PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION
LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES: Es el conjunto de trámites o diligencias de
carácter legal, que se cumplen con la finalidad de inscribir (Registrar) un documento o Título,
iniciándose con su recepción y concluyendo con el otorgamiento del mismo, para elevarlo a
la categoría de documento público.
8
PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LAS INSTITUCIONES REGISTRALES: En
nuestra Legislación Registral, las instituciones que más destacan debido a la cotidianidad en
su uso y a los efectos jurídicos que producen son:
 Registro del Estado Civil.
 Registro Principal.
 Registro Subalterno.
 Registro Mercantil.
 Registro de la Propiedad Industrial.
 Notaría Pública.
Art. 1 Ley de Timbre Fiscal: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos
siguientes:
El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles
u otros medios previstos en esta Ley.
El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los
actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias
Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República
que no hubieran asumido por Ley Especial la competencia en materia de organización,
control y administración del papel sellado, conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley
Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder
Público.
GRATITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS EXONERACIONES Y EXENCIONES
Código Orgánico Tributario Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para
conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios
para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá
facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y
requisitos.
COT Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones,
establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de
la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder
Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de
este artículo.
COT Artículo 76. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de
todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados
por el Poder Ejecutivo.
9
COT Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por
ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin
embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán
por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la
derogatoria o modificación.
COT Artículo 78. Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en
cuanto les sean aplicables.
CAPITULO V
ANULACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES
ANULACION: Consiste en la obligación que tiene el Registrador de colocar una nota o
sello, mediante el cual se hace expresa, que ese Registro está anulado. Art.117 y 118 Ex Ley
de Registro Público.
INSERCION ANTICIPADA HABILTACIONES DE TIEMPO UTIL Y TRASLADOS
INSERCION ANTICIPADA:
Principio de Prioridad: Este principio establece que el acto registrable que
primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que,
siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es
decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que
pudiera haber adquirido el otro comprador. En la antigua Ley de Registro Público decía en
el art. 86: "Los documentos se insertarán en los protocolos en el mismo orden en que hayan
sido inscritos en el libro de Presentaciones...". En la nueva Ley de Registro Público en el art.
98 dice: "Los documentos se insertarán en los protocolos, al décimo (10º) día hábil después
de la presentación o cuando la urgencia lo requiera, autorizando una inserción anticipada,
salvo lo dispuesto en el artículo 99. Si en el documento se solicita certificación de gravamen,
podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º) día hábil siguiente al
de presentación". Mientras que el art. 99 dice: "Cuando se trate del registro de testamento,
discernimiento de tutela o curatela, constituciones de hogar, reconocimientos de hijos
nacidos fuera del matrimonio ilegítimos, protestos o demás actos urgentes, el Registrador
podrá anticipar la inserción en los protocolos y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto
del orden de la inscripción en el Libro de Presentaciones".
10
¿Cuáles documentos pueden ser habilitados para su otorgamiento en Registros y
Notarías?
La habilitación de un documento ante el Registro o Notaría permite que el
otorgamiento del mismo se de en un lapso menor al que comúnmente se realiza, para que
proceda la habilitación en principio se debe jurar la urgencia del caso ante la autoridad
competente, sin que se haya establecido en qué circunstancias se considerará "urgente" por
lo que quedará a discreción de la autoridad la validación de la misma, por otra parte de manera
enunciativa el artículo 29 de la Ley de Registros y del Notariado estable una lista de los
documentos que pueden ser inscritos:
“La habilitación de las horas de despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y
comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública, quienes
deberán inscribir o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los
siguientes casos:
1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares.
3. Las legalizaciones.
4. Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de
los mismos en materia laboral.
6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7. Las actas de remate.
8. Las copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir prescripción y surtir
otros efectos.
9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de
retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
13. La certificación de gravámenes.
14. Las copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o despachos
militares.
15. Los demás que establezcan las leyes. 11
CAPITULO VI
FIRMA A RUEGO
La firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta en principio
de las partes, y en el caso argentino de los testigos del acto, suscriba el documento a petición
o instancias de aquella que no sabe o no puede escribir. Ahora bien, la institución de la firma
a ruego habitualmente se ve presente en el caso de otorgamiento de actos jurídicos, ante la
autoridad que tiene la potestad de dar fe pública de los mismos, esta tiene como finalidad
solventar la imposibilidad de firmar del otorgante, bien sea porque el mismo no sabe firmar,
o bien porque el mismo aun conociendo cómo firmar, tiene una imposibilidad para ello. De
tal imposibilidad nace la petición de la firma a ruego, y de ello, como de la identidad del
firmante se deja constancia en el mismo acto.
Es necesario puntualizar este supuesto establecido en el artículo 856 del Código Civil, el cual
dispone Artículo 856. El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere
y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causa por qué no lo firma, y lo suscribirá
a su ruego la persona que el designe en el acto, lo cual será distinta de los testigos
instrumentales…”.
Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del
Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
12
ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio de
OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital
de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y
en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá
por lo menos una Oficina Subalterna de Registro Arts.1913 y 1928 C.C.
13
REFERENCIAS
http://hendreina.blogspot.com/2011/06/el-registro-publico-
venezolano.html#:~:text=ORGANIZACI%C3%93N%20DEL%20REGISTRO%20Su%20o
rganizaci%C3%B3n,de%20Registros%20y%20del%20Notariado.&text=La%20instituci%
C3%B3n%20del%20Registro%20P%C3%BAblico,y%20OFICINAS%20SUBALTERNAS
%20DE%20REGISTRO.
http://www.saren.gob.ve/?page_id=750
https://derechouned.com/libro/derechos-reales/3251-la-funcion-calificadora-del-
registrador#:~:text=2.1.,Las%20materias%20objeto%20de%20calificaci%C3%B3n&text=
18%20LH%2C%20la%20funci%C3%B3n%20calificadora,contenidos%20en%20las%20es
crituras%20p%C3%BAblicas.
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/06/los-procedimientos-registrales/
https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/31/asientos-
registrales/#:~:text=ANULACION%3A,Ex%20Ley%20de%20Registro%20P%C3%BAbli
co.
https://es.slideshare.net/Franyelis11/sistema-registral-venezolano
http://unabogadoenvenezuela.blogspot.com/2012/06/ley-de-registro-publico-y-del-
notariado_23.html
https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/09/ley-de-registros-y-del-notariado.html
https://www.accesoalajusticia.org/la-firma-a-ruego-en-particular-en-los-testamentos-y-
revocatorias-sus-requisitos-cuando-debe-entenderse-cumplida-la-causa-de-la-
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Registral

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICE- RECTORADO ACADEMICO ESCUELA DE DERECHO PARTICIPANTE: ELYSNELLY ALVAREZ CI: 27250226 SECCION: T-613 CATEDRA: REGISTRAL Y NOTARIAL PROFESORA: MARIANA COLMENAREZ BARQUISIMETO, 05 DE JUNIO DE 2020
  • 2. EL REGISTRO PUBLICO Elysnelly Alvarez Espinoza Editorial Planeta Venezolana S.A., 2020 Calle 13 N 7-55, Barquisimeto, Lara Primera Impresión: junio de 2020 ISBN 13: 978-958-42-4628-8 Diseño y diagramación: Elysnelly Alvarez Espinoza Editorial Planeta Venezolana, S.A. Av. Libertador con calle 33. Ofic. 301. Lara Barquisimeto Telef: 02513052265
  • 3. CONTENIDO PRESENTACION..................................................................................................................... 4 CAPITULO I............................................................................................................................ 5 EL REGISTRO PUBLICO............................................................................................................ 5 ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO................................................................................. 6 CAPITULO II........................................................................................................................... 6 COMPETENCIA TERRITORIAL.................................................................................................. 6 ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES ................................................................................. 7 CAPITULO III.......................................................................................................................... 7 ACTOS INSCRIBIBLES.............................................................................................................. 7 FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR........................................................................... 7 Las materias objeto de calificación.......................................................................................... 7 ORDEN DE LOS OTORGAMIENTOS .......................................................................................... 8 CAPITULO IV ......................................................................................................................... 8 PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION........................................................................................ 8 LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES: ..................................................................................... 8 PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LAS INSTITUCIONES REGISTRALES: ........................................ 9 GRATITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS EXONERACIONES Y EXENCIONES..................................... 9 CAPITULO V..........................................................................................................................10 INSERCION ANTICIPADA HABILTACIONES DE TIEMPO UTIL Y TRASLADOS.................................10 FIRMA A RUEGO...................................................................................................................12 REFERENCIAS.......................................................................................................................14
  • 4. PRESENTACION El presente libro se realizó con el propósito de dar conocimiento a todo lo relacionado con el registro público en Venezuela, donde el principal objetivo de los registros públicos y notarias, es dar publicidad registral a todos los asientos, dar seguridad jurídica a todos los documentos inscritos, y pueden ser Registro civil, Registro de propiedad inmobiliaria, Registro mercantil y Registro de propiedad industrial los encargados de dar la certeza y seguridad de estos documentos inscritos en las instituciones. Por otra parte, conocerán sobre lo que es su organización lo cual es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. También se explicará su procedimiento, los actos inscribibles, anulación de los asientos registrales, entre otros temas de gran importancia. Autora: Elysnelly Alvarez 4
  • 5. CAPITULO I EL REGISTRO PUBLICO Institución jurídica que persigue fines determinados, es una fuente de información donde se situaciones de trascendencia jurídica, y donde se suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia para demostrar el estado de las personas, dominio de la propiedad y demás derechos reales sobre inmuebles.  Registro Civil.  Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno).  Registro Mercantil.  Registro de Propiedad Industrial. 5
  • 6. ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO PUBLICO Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio de oficinas principales y oficinas subalternas de registro. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 C.C.) ORGANIZACIÓN INTERNA: Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás empleados subalternos. Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará “Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El presidente de la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro. CAPITULO II COMPETENCIA TERRITORIAL LEY DE REGISTRO PUBLICO Y DEL NOTARIADO en su artículo 75 establece que Los Notarios Públicos o Notarias Públicas son competentes, en el ámbito de su circunscripción, para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal carácter. 6
  • 7. ATRIBUCIONES DE LOS REGISTRADORES  Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y certificaciones que con tal carácter autoricen.  Podrán proponer al Ministerio el Interior y de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas oficinas.  Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros.  Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas correccionales aplicables según las leyes. CAPITULO III ACTOS INSCRIBIBLES El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles. FUNCION CALIFICADORA DEL REGISTRADOR Las materias objeto de calificación Según el art. 18 LH, la función calificadora del Registrador comprenderá: 1. la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos 2. la capacidad de los otorgantes 3. la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas. LEY DE REGISTRO PUBLICO Y NOTARIADO: Función Calificadora Artículo 38 El Registrador Titular está facultado para ejercer la función calificadora en el sistema registral. 7
  • 8. ORDEN DE LOS OTORGAMIENTOS ORGANIZACIÓN INTERNA: La distribución de un Registro debe ser:  Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los impuestos, emolumentos y la planilla de auto liquidación de los documentos.  Una Dependencia para presentaciones, donde el usuario vuelve después de haber cancelado en el Banco.  La secretaria.  Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los Libros respectivos.  Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso al público.  Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.  El despacho del Registrador, para atender sus consultas.  Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en orden, bien conservado y protegido, la cual estará abierta al público.  Una Sala de Servicios.  Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde se revisan el tracto sucesorial o sucesión correcta de propietarios, también la conformidad de los linderos con los linderos que se encuentran en los Protocolos. CAPITULO IV PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCION LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES: Es el conjunto de trámites o diligencias de carácter legal, que se cumplen con la finalidad de inscribir (Registrar) un documento o Título, iniciándose con su recepción y concluyendo con el otorgamiento del mismo, para elevarlo a la categoría de documento público. 8
  • 9. PROCEDIMIENTOS COMUNES EN LAS INSTITUCIONES REGISTRALES: En nuestra Legislación Registral, las instituciones que más destacan debido a la cotidianidad en su uso y a los efectos jurídicos que producen son:  Registro del Estado Civil.  Registro Principal.  Registro Subalterno.  Registro Mercantil.  Registro de la Propiedad Industrial.  Notaría Pública. Art. 1 Ley de Timbre Fiscal: La renta de timbre fiscal comprende los ramos de ingresos siguientes: El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles u otros medios previstos en esta Ley. El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República que no hubieran asumido por Ley Especial la competencia en materia de organización, control y administración del papel sellado, conforme al ordinal 1º del artículo 11 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. GRATITUD DE LOS PROCEDIMIENTOS EXONERACIONES Y EXENCIONES Código Orgánico Tributario Artículo 74: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a determinadas condiciones y requisitos. COT Artículo 75: La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo. COT Artículo 76. Las exoneraciones serán concedidas con carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo. 9
  • 10. COT Artículo 77. Las exenciones y exoneraciones pueden ser derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación. COT Artículo 78. Las rebajas de tributos se regirán por las normas de este Capítulo en cuanto les sean aplicables. CAPITULO V ANULACION DE LOS ASIENTOS REGISTRALES ANULACION: Consiste en la obligación que tiene el Registrador de colocar una nota o sello, mediante el cual se hace expresa, que ese Registro está anulado. Art.117 y 118 Ex Ley de Registro Público. INSERCION ANTICIPADA HABILTACIONES DE TIEMPO UTIL Y TRASLADOS INSERCION ANTICIPADA: Principio de Prioridad: Este principio establece que el acto registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto registrable que, siendo incompatible, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber adquirido el otro comprador. En la antigua Ley de Registro Público decía en el art. 86: "Los documentos se insertarán en los protocolos en el mismo orden en que hayan sido inscritos en el libro de Presentaciones...". En la nueva Ley de Registro Público en el art. 98 dice: "Los documentos se insertarán en los protocolos, al décimo (10º) día hábil después de la presentación o cuando la urgencia lo requiera, autorizando una inserción anticipada, salvo lo dispuesto en el artículo 99. Si en el documento se solicita certificación de gravamen, podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º) día hábil siguiente al de presentación". Mientras que el art. 99 dice: "Cuando se trate del registro de testamento, discernimiento de tutela o curatela, constituciones de hogar, reconocimientos de hijos nacidos fuera del matrimonio ilegítimos, protestos o demás actos urgentes, el Registrador podrá anticipar la inserción en los protocolos y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto del orden de la inscripción en el Libro de Presentaciones". 10
  • 11. ¿Cuáles documentos pueden ser habilitados para su otorgamiento en Registros y Notarías? La habilitación de un documento ante el Registro o Notaría permite que el otorgamiento del mismo se de en un lapso menor al que comúnmente se realiza, para que proceda la habilitación en principio se debe jurar la urgencia del caso ante la autoridad competente, sin que se haya establecido en qué circunstancias se considerará "urgente" por lo que quedará a discreción de la autoridad la validación de la misma, por otra parte de manera enunciativa el artículo 29 de la Ley de Registros y del Notariado estable una lista de los documentos que pueden ser inscritos: “La habilitación de las horas de despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública, quienes deberán inscribir o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres días, en los siguientes casos: 1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados. 2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos militares. 3. Las legalizaciones. 4. Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar. 5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias de los mismos en materia laboral. 6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela. 7. Las actas de remate. 8. Las copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir prescripción y surtir otros efectos. 9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos. 10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad. 11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil. 12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio. 13. La certificación de gravámenes. 14. Las copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o despachos militares. 15. Los demás que establezcan las leyes. 11
  • 12. CAPITULO VI FIRMA A RUEGO La firma a ruego consiste en la posibilidad de que otra persona, distinta en principio de las partes, y en el caso argentino de los testigos del acto, suscriba el documento a petición o instancias de aquella que no sabe o no puede escribir. Ahora bien, la institución de la firma a ruego habitualmente se ve presente en el caso de otorgamiento de actos jurídicos, ante la autoridad que tiene la potestad de dar fe pública de los mismos, esta tiene como finalidad solventar la imposibilidad de firmar del otorgante, bien sea porque el mismo no sabe firmar, o bien porque el mismo aun conociendo cómo firmar, tiene una imposibilidad para ello. De tal imposibilidad nace la petición de la firma a ruego, y de ello, como de la identidad del firmante se deja constancia en el mismo acto. Es necesario puntualizar este supuesto establecido en el artículo 856 del Código Civil, el cual dispone Artículo 856. El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causa por qué no lo firma, y lo suscribirá a su ruego la persona que el designe en el acto, lo cual será distinta de los testigos instrumentales…”. Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado. 12
  • 13. ORGANIZACIÓN EXTERNA: La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá por lo menos una Oficina Subalterna de Registro Arts.1913 y 1928 C.C. 13
  • 14. REFERENCIAS http://hendreina.blogspot.com/2011/06/el-registro-publico- venezolano.html#:~:text=ORGANIZACI%C3%93N%20DEL%20REGISTRO%20Su%20o rganizaci%C3%B3n,de%20Registros%20y%20del%20Notariado.&text=La%20instituci% C3%B3n%20del%20Registro%20P%C3%BAblico,y%20OFICINAS%20SUBALTERNAS %20DE%20REGISTRO. http://www.saren.gob.ve/?page_id=750 https://derechouned.com/libro/derechos-reales/3251-la-funcion-calificadora-del- registrador#:~:text=2.1.,Las%20materias%20objeto%20de%20calificaci%C3%B3n&text= 18%20LH%2C%20la%20funci%C3%B3n%20calificadora,contenidos%20en%20las%20es crituras%20p%C3%BAblicas. https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/11/06/los-procedimientos-registrales/ https://derechovenezolano.wordpress.com/2012/10/31/asientos- registrales/#:~:text=ANULACION%3A,Ex%20Ley%20de%20Registro%20P%C3%BAbli co. https://es.slideshare.net/Franyelis11/sistema-registral-venezolano http://unabogadoenvenezuela.blogspot.com/2012/06/ley-de-registro-publico-y-del- notariado_23.html https://pandectasdigital.blogspot.com/2016/09/ley-de-registros-y-del-notariado.html https://www.accesoalajusticia.org/la-firma-a-ruego-en-particular-en-los-testamentos-y- revocatorias-sus-requisitos-cuando-debe-entenderse-cumplida-la-causa-de-la- imposibilidad/ 14