1. Sumilla: Pone en conocimiento el resultado
del Examen de Auditoría Nº 009-
2016-2-0010 del Órgano de Control
Institucional (OCI) del BN, que
determina presunta responsabilidad
penal de trabajadores.
SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE TURNO DE LIMA
BANCO DE LA NACIÓN, con R.U.C. N°
2010030595 y dirección domiciliaria en la Av.
República de Panamá N° 3664, San Isidro,
debidamente representado por su Apoderada
Judicial y Jefe de la Sección Procesos
Judiciales y Administrativos, Dra. María
Lucrecia Bustamante Huapaya, según poder
que en fotocopia autenticada se adjunta,
inscrito en el Asiento 27-C de la Ficha
11013341 del Registro de Personas Jurídicas
de Lima, y asimismo en su oportunidad, por
cualesquiera de los Apoderados que figuran en
el mencionado Poder; señalando domicilio
procesal en la CASILLA N° 263 del Ilustre
Colegio de Abogados de Lima, 4to. Piso de
Palacio de Justicia; a usted atentamente
decimos:
1. Que, para los efectos a que se contrae el Artículo 11° de la Ley Orgánica
del Ministerio Público, relativo a la Titularidad de la acción penal del
Ministerio Público, ponemos en conocimiento de su Despacho el
resultado del Informe de Auditoría Nº 009-2016-2-0010, de fecha
07.06.2016, emitido por la Contraloría General de la República -
Órgano de Control Institucional en el Banco de la Nación.
2. Este Informe corresponde a un servicio de control posterior programado
en el Plan Anual de Control 2016 del Órgano de Control Institucional,
aprobado mediante Resolución de Contraloría N° 067-2016 del
15.02.2016, registrado en el Sistema de Control Gubernamental (SCG)
con el Código N° 2-0010-2016-001, emitiéndose el Informe de Auditoría
N° 009-2016-2-0010 – Auditoría de Cumplimiento al Banco de la Nación
“COBRO DE CHEQUES DE CUENTAS CORRIENTES Y SUB
CUENTAS DEL TESORO PÚBLICO”, PERÍODO 01 DE ENERO DE
2014 AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015”.
3. Que, los hechos se centran básicamente que los días 21 de octubre y 28
de noviembre de 2014, el responsable de autorizar títulos valores
girados a la orden de personas jurídicas de la Agencia 2 Prosegur,
autorizó el pago de catorce (14) cheques de totalizaron la suma de S/.
331 997,39 soles, los cuales contenían un sello y/o visto bueno falsos,
que no correspondían al abogado designado para efectuar el estudio de
poderes de los representantes de las personas jurídicas previo al pago
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2. de estos cheques, hecho que es corroborado con el dictamen pericial
grafotécnico que obra en dicho Informe.
4. La fundamentación jurídica del Informe aludido, establece que de los
hechos se evidencia la presunta comisión del delito contra la Fe
Pública en la modalidad de falsificación de documentos en general,
tipo penal de falsificación ideológica, previsto en el artículo 428° del
Código Penal, describiendo los fundamentos fácticos y jurídicos
pertinentes sobre dicho ilícito.
5. Siendo así, corresponde que el Ministerio Público, de acuerdo a las
atribuciones y facultades legales, evalúe, pondere y ejecute las acciones
que correspondan.
POR LO EXPUESTO:
SIRVASE UD., SEÑOR FISCAL PROCEDER CON ARREGLO A LEY.
OTROSI DECIMOS: Adjuntamos copia certificada de la parte pertinente del
Informe Nº 009-2016-2-0010, de fecha 07.06.2016, que consta en trescientos
veintidós (322) fojas.
SEGUNDO OTROSÍ DECIMOS: Con la finalidad de acreditar la
representatividad de nuestro Apoderado, adjuntamos lo siguiente:
1. Copia del DNI de nuestra Apoderada
2. Copia autenticada de la Sesión de Directorio Nº 1445 donde se aprueba el
Reglamento de Poderes del Banco de la Nación.
3. Copia simple del RUC del Banco.
San Isidro, 22 de setiembre de 2016
Incl. lo mencionado en trescientos treinta y dos (332) fojas.
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