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Evidencia de aprendizaje.
Facultades, atribuciones y ámbito de
actuación de las autoridades de
seguridad pública
Introducción a la Seguridad Pública
Alumna: Neiva Berenice Alavez Quiterio
Docente: Lic. Rodrigo García Mondragón
Grupo: SP-SFIN-2002-B2-003
Lic: Seguridad Pública
Programa Sectorial de
Seguridad y Protección
Ciudadana 2020-2024
Este programa establece como objetivos el
mejorar las condiciones de seguridad en las
regiones del territorio nacional para construir la
paz, contribuir al fortalecimiento en el diseño de
implementación de políticas públicas
relacionadas con la prevención de la violencia
en todo el territorio nacional, impulsar la
reinserción social en centros penitenciarios con
un enfoque humanista e inclusivo, fortalecer la
capacidad tecnológica de las instituciones de
seguridad y fortalecer la Gestión Integral del
Riesgo con la finalidad de construir un país
sostenible, seguro y resiliente.
• Marco normativo:
Este programa se adhiere a la Declaración Universal de Derechos
Humanos, en la cual se precisa que “Todo individuo tiene derecho a la
vida, la libertad y la seguridad de su persona”.
El artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, reconoce los derecho sde las personas, niñas, nilos,
adolescentes, personas jóvenes, mujeres y hombres, adultos mayores,
personas con discapacidad, colectivo LGBTI+, y con perspectiva
intercultural conforme a las necesidades y especificidades propias de
los pueblos indígenas y afromexicanos, para fomentar una atención
integral y diferenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual
forma, prevé que estos derechos deben ser promovidos, respetados,
protegidos y garantizados de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad,
obligando a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a
los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Se basa además en el artículo 21 de la Constitución, el cual establece
que la seguridad pública es una función del Estado la cual debe estar a
cargo de la Federación, las entidades federativos y los municipios.
CASO HIPOTÉTICO
(Cuando se aprehende a un inculpado de cometer un delito)
Si las autoridades presencian un delito de forma infraganti, el artículo 16
Constitucional establece que: “En los casos de delito flagrante, cualquiera
puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la
autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del Ministerio público”.
Es así que en un supuesto caso de robo en el que el ladrón es sorprendido y
atrapado, ya sea por los elementos policiales o la ciudadanía, durante el acto
(hurto) o incluso durante su huida, el indiciado debe ponerse a disposición de
las autoridades legales. Una vez que los cuerpos policiales tienen a
disposición al individuo, deberán llevarlo inmediatamente al Ministerio Público
no sin antes mencionarle sus derechos, todo bajo los preceptos que su
profesión le confiere, es decir, apegado a los derechos humanos, sin fuerza
excesiva, siguiendo en todo momento las reglas establecidas en el Código de
conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, teniendo en
cuenta que la presentación ante el MP no debe rebasar las dos horas
posteriores a la actuación policial. Una vez presentados ante el ministerio,
deberá rendir su declaración sin omisiones o adiciones.
CASO HIPOTÉTICO
(Cuando se sigue el proceso ante
un juzgado)
Después de la actuación de los policías y ante el Ministerio Público
se inicia la etapa de investigación, en la que se deberá asegurar
que se ha cometido un delito y quién es la personal que
probablemente lo cometió. De esta investigación se encargarán
tanto el Ministerio Público como las Policías. Quienes indagarán en
las pruebas, desde la presentación de testigos, las denuncias
realizadas contra el imputado, los artículos que ha robado (en este
caso) y demás evidencia. Una vez recabadas las pruebas
suficientes que determinen la existencia del delito, el caso pasará
al Juez de Control, quien tiene la tarea de analizar la información y
de acuerdo a ello dará su autorización para que el Ministerio lleve a
la persona a un juicio. Ese es el momento en el que el imputado es
acusado formalmente en una audiencia pública. Durante la
audiencia, se desarrolla un debate en el cual la víctima y el
imputado participan El Ministerio Público, así como la defensa,
tienen la oportunidad de presentar sus pruebas ante el Juez de
Control y de esa manera él aprobará o rechazará la siguiente fase.
Lo anterior fundamentado en previsto en los artículos 21 y 102
apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
CASO HIPOTÉTICO
(Cuando se da cada uno de éstos posible resultados, es hallado
culpable o inocente)
El juez de Juicio Oral escuchará al acusado y al acusador, debe examinar
las pruebas que se exhiban en los interrogatorios, analizar todas las
evidencias, escuchar los alegatos de clausura de ambas partes y
finalmente deliberar de acuerdo a lo establecido en la Ley, un fallo
seguido de la sentencia en la que se explique oralmente si el imputado es
inocente o culpable.
En caso de encontrarlo inocente, el juez establecerá una sentencia
absolutoria en la cual se estima que el imputado no es culpable del delito
más allá de cualquier duda razonable. Su efecto tiene como
consecuencia la cancelación de las medidas cautelares que se hayan
impuesto en cualquier registro público y policial, esta medida debe
cumplirse de inmediato.
En el caso de que la sentencia sea condenatoria, el Tribunal de
Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia firmada por el Juez de
Ejecución que corresponda, así como a las autoridades penitenciarias
que intervendrán de ahí en adelante para la ejecución de la sentencia.
SITEMA
PENITENCIARIO
En el artículo 10 de la Declaración sobre la protección de todas
las personas, se establece que en todo lugar de detención debe
existir un registro oficial y actualizado de todas las personas
privadas de su libertad que alberguen. Además de que se
establece que debe existir un tratamiento estándar de los
reclusos, el cual determina que cada recluso debe recibir
información por escrito de su régimen, la categoría en la cual se
ha incluido, las reglas disciplinarias del centro, los medios
autorizados para obtener información y realizar quejas. En el
caso de que el recluso se analfabeta, se le proporcionará dicha
información de modo verbal. Se debe realizar un examen médico
al momento de su ingreso al centro, así como el tratamiento
médico en el caso de ser necesario.
Durante su registro, la persona privada de su libertad deberá
informar sobre su nacionalidad, dirección, fecha de nacimiento,
etc. Esta información formará parte de su registro, en el que
además se añadirá la información de contacto de sus familiares
más cercanos, las pertenencias que tenía al momento de su
detención y el tiempo que pasará recluido.
REINSERCIÓN SOCIAL
Esta tarea corre a cargo del sistema penitenciario como una
función más del Estado.
Su función es de vital importancia para la seguridad pública, ya
que tiene la misión de que aquellas personas detenidas por
hechos delictivos. Este plan tiene la finalidad de permitir una
reinserción adecuada para el delincuente y la sociedad,
proporcionando capacitación para el trabajo, promoviendo el
deporte y la salud. De tal manera que la persona privada de su
libertad cuente con las capacidades sociales y de competencia
necesarias para establecer una vida alejado del crimen, es
decir, que no sea más susceptible de reincidir al encontrarse
durante tanto tiempo en un ambiente lleno de delincuentes
junto a los que podría establecer más y mejores maneras de
delinquir.
CONCLUSIÓN
Como hemos podido observar, la actuación de cada elemento que conforma la seguridad pública de nuestro país es
primordial para mantener el estado de derecho, la armonía y las garantías individuales. Cada uno de los órganos involucrados
en la misma poseen un marco normativo que le indica qué actos realizar y qué le está prohibido. Bajo la actuación de diversos
poderes es como se evita la corrupción o las omisiones, y a pesar de que en nuestro actual sistema se seguridad se han
encontrado fallas e irregularidades, el sistema per se es eficaz, pues tiene procesos de ejecución sumamente apegados a los
derechos individuales de cada persona. Por otra parte, la reinserción social juega un papel importante para la sociedad, pues le
ofrece a las personas privadas de su libertad la oportunidad para tener una vida lejos de la delincuencia.
CNDH. (s. f.). CONOCE TUS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. cndh.org. Recuperado 1 de junio
de 2016, de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/09-Conoce-DH.pdf
DOF. (s. f.). PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. dof.gob. Recuperado 18 de octubre de
2020, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596028&fecha=02/07/2020
Federal, P. (s. f.). Detención en flagrancia. gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/detencion-
en-flagrancia
Fiscalía General de la República. (s. f.-a). Conoce el marco normativo y fundamento constitucional​de la PGR. gob.mx. Recuperado 18 de octubre
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Hernández, A. (s. f.). https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/asi-funciona-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal-en-mexico.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf.
Federal, P. (s. f.-a). Código de Conducta de la Policía Federal. gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de
https://www.gob.mx/policiafederal/documentos/codigo-de-conducta-de-la-policia-federal-208815?idiom=es
Fiscalía General de la República. (s. f.). ¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de Justicia Penal? gob.mx. Recuperado 18 de octubre de
2020, de https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-etapas-del-proceso-en-el-sistema-de-justicia-penal?idiom=es
UnADM. (s. f.-d). Introducción a la Seguridad Pública. Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública. Campus UnADM.
Recuperado 10 de octubre de 2020, de
https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE2/SP/01/SISP/recursos/unidad_02/descargables/ SISP_U2_Contenido.pdf
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Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de seguridad pública

  • 1. Evidencia de aprendizaje. Facultades, atribuciones y ámbito de actuación de las autoridades de seguridad pública Introducción a la Seguridad Pública Alumna: Neiva Berenice Alavez Quiterio Docente: Lic. Rodrigo García Mondragón Grupo: SP-SFIN-2002-B2-003 Lic: Seguridad Pública
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  • 5. Programa Sectorial de Seguridad y Protección Ciudadana 2020-2024 Este programa establece como objetivos el mejorar las condiciones de seguridad en las regiones del territorio nacional para construir la paz, contribuir al fortalecimiento en el diseño de implementación de políticas públicas relacionadas con la prevención de la violencia en todo el territorio nacional, impulsar la reinserción social en centros penitenciarios con un enfoque humanista e inclusivo, fortalecer la capacidad tecnológica de las instituciones de seguridad y fortalecer la Gestión Integral del Riesgo con la finalidad de construir un país sostenible, seguro y resiliente. • Marco normativo: Este programa se adhiere a la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual se precisa que “Todo individuo tiene derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona”. El artículo 1º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce los derecho sde las personas, niñas, nilos, adolescentes, personas jóvenes, mujeres y hombres, adultos mayores, personas con discapacidad, colectivo LGBTI+, y con perspectiva intercultural conforme a las necesidades y especificidades propias de los pueblos indígenas y afromexicanos, para fomentar una atención integral y diferenciada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, prevé que estos derechos deben ser promovidos, respetados, protegidos y garantizados de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, obligando a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Se basa además en el artículo 21 de la Constitución, el cual establece que la seguridad pública es una función del Estado la cual debe estar a cargo de la Federación, las entidades federativos y los municipios.
  • 6. CASO HIPOTÉTICO (Cuando se aprehende a un inculpado de cometer un delito) Si las autoridades presencian un delito de forma infraganti, el artículo 16 Constitucional establece que: “En los casos de delito flagrante, cualquiera puede detener al indiciado poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad inmediata y esta, con la misma prontitud a la del Ministerio público”. Es así que en un supuesto caso de robo en el que el ladrón es sorprendido y atrapado, ya sea por los elementos policiales o la ciudadanía, durante el acto (hurto) o incluso durante su huida, el indiciado debe ponerse a disposición de las autoridades legales. Una vez que los cuerpos policiales tienen a disposición al individuo, deberán llevarlo inmediatamente al Ministerio Público no sin antes mencionarle sus derechos, todo bajo los preceptos que su profesión le confiere, es decir, apegado a los derechos humanos, sin fuerza excesiva, siguiendo en todo momento las reglas establecidas en el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, teniendo en cuenta que la presentación ante el MP no debe rebasar las dos horas posteriores a la actuación policial. Una vez presentados ante el ministerio, deberá rendir su declaración sin omisiones o adiciones.
  • 7. CASO HIPOTÉTICO (Cuando se sigue el proceso ante un juzgado) Después de la actuación de los policías y ante el Ministerio Público se inicia la etapa de investigación, en la que se deberá asegurar que se ha cometido un delito y quién es la personal que probablemente lo cometió. De esta investigación se encargarán tanto el Ministerio Público como las Policías. Quienes indagarán en las pruebas, desde la presentación de testigos, las denuncias realizadas contra el imputado, los artículos que ha robado (en este caso) y demás evidencia. Una vez recabadas las pruebas suficientes que determinen la existencia del delito, el caso pasará al Juez de Control, quien tiene la tarea de analizar la información y de acuerdo a ello dará su autorización para que el Ministerio lleve a la persona a un juicio. Ese es el momento en el que el imputado es acusado formalmente en una audiencia pública. Durante la audiencia, se desarrolla un debate en el cual la víctima y el imputado participan El Ministerio Público, así como la defensa, tienen la oportunidad de presentar sus pruebas ante el Juez de Control y de esa manera él aprobará o rechazará la siguiente fase. Lo anterior fundamentado en previsto en los artículos 21 y 102 apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 8. CASO HIPOTÉTICO (Cuando se da cada uno de éstos posible resultados, es hallado culpable o inocente) El juez de Juicio Oral escuchará al acusado y al acusador, debe examinar las pruebas que se exhiban en los interrogatorios, analizar todas las evidencias, escuchar los alegatos de clausura de ambas partes y finalmente deliberar de acuerdo a lo establecido en la Ley, un fallo seguido de la sentencia en la que se explique oralmente si el imputado es inocente o culpable. En caso de encontrarlo inocente, el juez establecerá una sentencia absolutoria en la cual se estima que el imputado no es culpable del delito más allá de cualquier duda razonable. Su efecto tiene como consecuencia la cancelación de las medidas cautelares que se hayan impuesto en cualquier registro público y policial, esta medida debe cumplirse de inmediato. En el caso de que la sentencia sea condenatoria, el Tribunal de Enjuiciamiento enviará copia de la sentencia firmada por el Juez de Ejecución que corresponda, así como a las autoridades penitenciarias que intervendrán de ahí en adelante para la ejecución de la sentencia.
  • 9. SITEMA PENITENCIARIO En el artículo 10 de la Declaración sobre la protección de todas las personas, se establece que en todo lugar de detención debe existir un registro oficial y actualizado de todas las personas privadas de su libertad que alberguen. Además de que se establece que debe existir un tratamiento estándar de los reclusos, el cual determina que cada recluso debe recibir información por escrito de su régimen, la categoría en la cual se ha incluido, las reglas disciplinarias del centro, los medios autorizados para obtener información y realizar quejas. En el caso de que el recluso se analfabeta, se le proporcionará dicha información de modo verbal. Se debe realizar un examen médico al momento de su ingreso al centro, así como el tratamiento médico en el caso de ser necesario. Durante su registro, la persona privada de su libertad deberá informar sobre su nacionalidad, dirección, fecha de nacimiento, etc. Esta información formará parte de su registro, en el que además se añadirá la información de contacto de sus familiares más cercanos, las pertenencias que tenía al momento de su detención y el tiempo que pasará recluido.
  • 10. REINSERCIÓN SOCIAL Esta tarea corre a cargo del sistema penitenciario como una función más del Estado. Su función es de vital importancia para la seguridad pública, ya que tiene la misión de que aquellas personas detenidas por hechos delictivos. Este plan tiene la finalidad de permitir una reinserción adecuada para el delincuente y la sociedad, proporcionando capacitación para el trabajo, promoviendo el deporte y la salud. De tal manera que la persona privada de su libertad cuente con las capacidades sociales y de competencia necesarias para establecer una vida alejado del crimen, es decir, que no sea más susceptible de reincidir al encontrarse durante tanto tiempo en un ambiente lleno de delincuentes junto a los que podría establecer más y mejores maneras de delinquir.
  • 11. CONCLUSIÓN Como hemos podido observar, la actuación de cada elemento que conforma la seguridad pública de nuestro país es primordial para mantener el estado de derecho, la armonía y las garantías individuales. Cada uno de los órganos involucrados en la misma poseen un marco normativo que le indica qué actos realizar y qué le está prohibido. Bajo la actuación de diversos poderes es como se evita la corrupción o las omisiones, y a pesar de que en nuestro actual sistema se seguridad se han encontrado fallas e irregularidades, el sistema per se es eficaz, pues tiene procesos de ejecución sumamente apegados a los derechos individuales de cada persona. Por otra parte, la reinserción social juega un papel importante para la sociedad, pues le ofrece a las personas privadas de su libertad la oportunidad para tener una vida lejos de la delincuencia.
  • 12. CNDH. (s. f.). CONOCE TUS DERECHOS HUMANOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. cndh.org. Recuperado 1 de junio de 2016, de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/09-Conoce-DH.pdf DOF. (s. f.). PROGRAMA SECTORIAL DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO. dof.gob. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596028&fecha=02/07/2020 Federal, P. (s. f.). Detención en flagrancia. gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://www.gob.mx/policiafederal/articulos/detencion- en-flagrancia Fiscalía General de la República. (s. f.-a). Conoce el marco normativo y fundamento constitucional​de la PGR. gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/conoce-el-marco-normativo-de-la-pgr Hernández, A. (s. f.). https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/asi-funciona-el-nuevo-sistema-de-justicia-penal-en-mexico. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3568/22.pdf. Federal, P. (s. f.-a). Código de Conducta de la Policía Federal. gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://www.gob.mx/policiafederal/documentos/codigo-de-conducta-de-la-policia-federal-208815?idiom=es Fiscalía General de la República. (s. f.). ¿Cuáles son las etapas de un proceso en el Sistema de Justicia Penal? gob.mx. Recuperado 18 de octubre de 2020, de https://www.gob.mx/fgr/es/articulos/cuales-son-las-etapas-del-proceso-en-el-sistema-de-justicia-penal?idiom=es UnADM. (s. f.-d). Introducción a la Seguridad Pública. Unidad 2. Aplicación del marco normativo en seguridad pública. Campus UnADM. Recuperado 10 de octubre de 2020, de https://campus.unadmexico.mx/contenidos/DCSA/BLOQUE2/SP/01/SISP/recursos/unidad_02/descargables/ SISP_U2_Contenido.pdf FUENTES DE CONSULTA