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4-5 suplemento de
análisis legal Martes 30 de mayo de 2017
CÉSAR
LENGUA APOLAYA
Socio de Lazo, De Romaña
y CMB Abogados. Abogado y
magíster por la PUCP. Especialista
en Relaciones Laborales.
A
sumir la tarea de identificar nor-
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adecuada al servicio que debe prestarse.
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preguntarnosporquénohasidodeusomásfre-
cuentealdíadehoy.Creemosquepordiferentes
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modalengeneralpodríaespecularsequeexiste
cierto desconocimiento de los empleadores,
sobretododeaquellosqueemprendennuevos
negocios (incluyendo las mypes).
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cionaltendenciasinterpretativasdiseminadas
en el sentido de que debe haber una ley espe-
cíficaque,valiéndosedelreferidoartículo82,
sea la encargada de crear y desarrollar esos
supuestos adicionales de contratación tem-
poral. Discrepamos abiertamente de dichas
fórmulas, pues el artículo 82 de la LPCL es
autosuficienteparavalidarnuevossupuestos
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queexistaunacausadecontrataciónajustable
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Yentercerlugar,queesanuestroentender
laprincipaldificultad,eselentornodeinsegu-
ridad jurídica que viven los administrados y
justiciables–principalmenteempleadores–de
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laboral y sentencias judiciales, dado que sus
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desertachadosde“contrarios”aladignidad,
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es necesario que las autoridades resolutivas
en temas laborales provean a la sociedad de
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por su potencialidad como instrumento
de adiestramiento para el trabajo. Este
régimenseencuentrareguladoenlaLey
Nº 28518 y en su reglamento, aprobado
por DS Nº 007-2005-TR. El convenio
formativo no es de naturaleza laboral,
y por consiguiente evita la generación de
ciertos sobrecostos, lo que podría constituir
un aliciente en pos de la formalización si se
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la LPCL, que versa sobre el cumplimiento de
lacondiciónresolutoriaquepudierapreverse
en el contrato de trabajo. En el Informe 85-
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halegitimadolaviabilidaddeestacausalpara
ser aplicada incluso en los contratos a plazo
indeterminado. Se exigen como requisitos
que: (i) el pacto conste por escrito y que no
haya mediado vicio de la voluntad; (ii) la rea-
lización de la condición no debe depender de
la voluntad del empleador ni de la conducta
del trabajador; (iii) la inclusión de la cláusula
resolutoria tenga relación directa con el con-
tratodetrabajo;(iv)nodebesuponerabusode
derecho o renuncia de derechos; (v) no puede
originarlainobservanciadelasdisposiciones
legalesprevistasparalaextincióndelcontrato
por otras causas. Situaciones excepcionales
quenodependanestrictamentedelavoluntad
delempleador(comopodríaserundramático
descensodelvolumendelasventasosituacio-
nessimilares)deberíanpodersercanalizadas
pormediodelempleodeestacausalextintiva.
Igualmente, las autoridades laborales están
llamadasacumplirunrolesencialqueconsiste
en no ignorar ni desechar de antemano esta
posibilidadqueabreelordenamientojurídico,
comounaformadepropiciarunmayorcampo
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Subsanaciones
En el campo de la fiscalización laboral, pro-
ductodelaLeyNº30222,seencuentravigente
hasta mediados de julio de este año un régi-
men que permite al empleador subsanar las
infraccionescometidassinlugaralaaplicación
de una multa en caso cumpla con el requeri-
miento efectuado por el inspector. La norma
privilegiaasílosrolespreventivosycorrectivos
delainspeccióndetrabajoenlugardelossan-
cionadores. Creemos indispensable que este
régimen pase de ser meramente transitorio a
erigirse en una disposición permanente en la
Ley General de Inspección del Trabajo. Esto
sinperjuiciodelreplanteamientoquemerecen
las escalas de multas aplicables y la cuestio-
nable tendencia de la inspección de trabajo
deaplicarsancionesacumulativascuandolas
infracciones parten de unos mismos hechos.
Esto último ocurre, por ejemplo, cuando
se advierte la no inclusión en planillas de un
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por este hecho, otra por no haber aportado a
la seguridad social, otra por la falta de pago
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o cuando se sanciona el incumplimiento del
requerimiento efectuado por el inspector; no
obstanteexistanfundamentosrazonablesque
amparenlaposicióndelsujetoinspeccionado.
Estasmecánicassancionadorasnocomulgan,
deningunamanera,conlospropósitosdeuna
auténtica política formalizadora.
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Sibienellossoninsuficientes,sonunpuntode
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  • 1. 4-5 suplemento de análisis legal Martes 30 de mayo de 2017 CÉSAR LENGUA APOLAYA Socio de Lazo, De Romaña y CMB Abogados. Abogado y magíster por la PUCP. Especialista en Relaciones Laborales. A sumir la tarea de identificar nor- maslaboralesvigentesquepuedan servirdecimientoparapromover laformalizaciónlaboral,sinlugara dudas,esunamisióncuestaarriba, pues aparentemente existe una orientación más o menos generalizada y fundada de los empresariosyemprendedoresenlalíneaquela actuallegislacióndeltrabajo,lejosdepromover elalineamientoyelcumplimientodelasobli- gacioneslaborales,constituyeensímismaun factordesestimulante o desincentivador de la formalidadporlossobrecostosquesegeneran cuando se pretende ingresar en el terreno de lalegalidaddeclarandoantelasautoridadesel trabajo dependiente realizado. Enestaoportunidad,nopretendemosreferir- nosalainformalidadpartiendodelrecurrente ynomenospertinentediscursoquebuscaim- pulsar dicho objetivo por medio de reformas laboralessustanciales.Estoscambiosenelorden dereajustarrigidecesenlacontratación,termi- nación laboral y costos laborales son más que necesarios.Noobstante,dadoqueelcaminodel consensosenosmuestradedifícilrecorridopor la falta de acuerdos en el Consejo Nacional del Trabajo y Promoción del Empleo (CNT), y en tanto el Estado no adopte medidas legislativas unilateralesparaencarardellenoelproblemade lainformalidad,esuninteresanteejercicioinda- garporaquellasherramientaslegalesprovistas porlalegislaciónlaboralvigentecuyapromoción podríaenelínterincontribuirareducirenalgo las tasas de informalidad. Regularización Seguidamente,ensayamosalgunasideasapesar deladificultadqueexigeelanálisis.Perológica- mente,estosinstrumentoslegalesalosquenos referimosdemandandelarealizacióndetareas complementariasquedebensercumplidaspor elEstadoparadotarlasdelegitimidadyeficacia; elloimplicaría:(i)unaadecuadadifusióndela AutoridaddeTrabajoenrelaciónconlasposibili- dadeslegalesqueofrecenconestasopciones;(ii) elestablecimientodereglasclaras,entendibles y accesibles por el común de ciudadanos; (iii) unafiscalizaciónquebusquelaregularización antes que la sanción. En el terreno del tema en mención, una barrera a la mayor formalización está consti- tuidaporlarigidezenlacontrataciónlaboral, debidoalaexcepcionalidaddelacontratación aplazofijo.Sibienenelrégimenlaboralgene- ral se admiten nueve formas de contratación temporal, no toda situación que amerita una A PARTIR DE INSUMOS DE LA NORMATIVA VIGENTE Empleos dignos yformales
  • 2. LABORAL contrataciónaplazofijoestáagotadaporesos nueve supuestos. Ante ello, el artículo 82 del TUO de la Ley de Productividad y Competi- tividad Laboral, aprobado por el DS Nº 003- 97-TR (en adelante, la LPCL), contiene una cláusula abierta que permite al empleador generar nuevos supuestos de contratación a plazo fijo, siempre que el objeto del contrato seadenaturalezatemporalyporunaduración adecuada al servicio que debe prestarse. Si bien esta norma está vigente desde 1991 (fue introducida con el D. Leg. Nº 728), cabe preguntarnosporquénohasidodeusomásfre- cuentealdíadehoy.Creemosquepordiferentes razones.Enprimerlugar,sobrelacontratación modalengeneralpodríaespecularsequeexiste cierto desconocimiento de los empleadores, sobretododeaquellosqueemprendennuevos negocios (incluyendo las mypes). En segundo término, existen a escala na- cionaltendenciasinterpretativasdiseminadas en el sentido de que debe haber una ley espe- cíficaque,valiéndosedelreferidoartículo82, sea la encargada de crear y desarrollar esos supuestos adicionales de contratación tem- poral. Discrepamos abiertamente de dichas fórmulas, pues el artículo 82 de la LPCL es autosuficienteparavalidarnuevossupuestos decontrataciónmodal,bastandosimplemente queexistaunacausadecontrataciónajustable a la temporalidad exigida. Yentercerlugar,queesanuestroentender laprincipaldificultad,eselentornodeinsegu- ridad jurídica que viven los administrados y justiciables–principalmenteempleadores–de cara a los pronunciamientos de fiscalización laboral y sentencias judiciales, dado que sus interpretaciones disuaden fuertemente de recurriramecanismosqueanuestroentender sonlícitosyplenamenteválidos,poreltemor desertachadosde“contrarios”aladignidad, alderechoaltrabajoyotrasfórmulasgenera- les maleables a voluntad del intérprete, pero prescindentes de todo análisis de legalidad. Con el ánimo de fomentar la formalización, es necesario que las autoridades resolutivas en temas laborales provean a la sociedad de márgenes idóneos de seguridad jurídica, re- afirmandolalegitimidaddelostextoslegales entantoestospertenezcanalordenamiento jurídico. Otro insumo a explotar es el empleo de modalidades formativas-laborales, espe- cialmente la capacitación laboral juvenil por su potencialidad como instrumento de adiestramiento para el trabajo. Este régimenseencuentrareguladoenlaLey Nº 28518 y en su reglamento, aprobado por DS Nº 007-2005-TR. El convenio formativo no es de naturaleza laboral, y por consiguiente evita la generación de ciertos sobrecostos, lo que podría constituir un aliciente en pos de la formalización si se difundiesemásintensamente.Peroyendoun pocomásallá,convendríareflexionarenlane- cesidaddediseñarunrégimendemodalidades formativas compatible con el régimen de las Lainterpretación Las dificulta- des que ofrece originariamente la legislación laboral con miras a promover la formalización se han visto progresivamente agravadas por sucesivos pro- nunciamientos administrativos y judiciales que, en vía de “interpretación”, han optado –a modo de ejem- plo– por reducir las posibilidades reales de la con- tratación laboral a plazo fijo; por dificultar la desvinculación laboral otorgan- do por medio de la reposición un plus de protec- ción no previsto ni imaginado por el constituyente ni el legislador ordinario; por encarecer el des- pido mediante el reconocimiento de indemniza- ciones más allá de lo señalado por la legislación laboral bajo la fórmula del daño moral; y un incontable etcétera. Instrumentos del empleador Sinperjuicio deloanotado, comopartedelos procedimientos deinspecciónla- boralestáprevista tambiénlaposibi- lidadquetieneel sujetoinfractorde exonerarsedela multaimpuesta, entantoestese sometaalplande formalizaciónque pudiereproponer lainspección detrabajopara elcasoconcre- to.Estoestá establecidoenel artículo48.3del reglamentodela LeyGeneralde Inspeccióndel Trabajo(DSNº 019-2006-TR).El granproblemaes quelaelaboración delplanesuna merapotestad delaautoridad, quenunca–o casinunca–se materializa. mypesparadotaraestasformasempresariales de mayores herramientas de formalización, evidentementeconcostosquenoseanlosque ya exige el régimen laboral especial. Lasreglasaplicablesalaterminacióndela relación laboral son igualmente leídas como una barrera a la formalización. Nuestra le- gislación se alinea con la necesidad de causas legalmente tasadas para la extinción de los contratos de trabajo; el despido arbitrario es –ydebieraserúnicamente–indemnizado.Una de estas causas de extinción poco exploradas es la prevista en el literal c) del artículo 16 de la LPCL, que versa sobre el cumplimiento de lacondiciónresolutoriaquepudierapreverse en el contrato de trabajo. En el Informe 85- 2013-MTPE/2/14.1, la Autoridad de Trabajo halegitimadolaviabilidaddeestacausalpara ser aplicada incluso en los contratos a plazo indeterminado. Se exigen como requisitos que: (i) el pacto conste por escrito y que no haya mediado vicio de la voluntad; (ii) la rea- lización de la condición no debe depender de la voluntad del empleador ni de la conducta del trabajador; (iii) la inclusión de la cláusula resolutoria tenga relación directa con el con- tratodetrabajo;(iv)nodebesuponerabusode derecho o renuncia de derechos; (v) no puede originarlainobservanciadelasdisposiciones legalesprevistasparalaextincióndelcontrato por otras causas. Situaciones excepcionales quenodependanestrictamentedelavoluntad delempleador(comopodríaserundramático descensodelvolumendelasventasosituacio- nessimilares)deberíanpodersercanalizadas pormediodelempleodeestacausalextintiva. Igualmente, las autoridades laborales están llamadasacumplirunrolesencialqueconsiste en no ignorar ni desechar de antemano esta posibilidadqueabreelordenamientojurídico, comounaformadepropiciarunmayorcampo de flexibilidad. Subsanaciones En el campo de la fiscalización laboral, pro- ductodelaLeyNº30222,seencuentravigente hasta mediados de julio de este año un régi- men que permite al empleador subsanar las infraccionescometidassinlugaralaaplicación de una multa en caso cumpla con el requeri- miento efectuado por el inspector. La norma privilegiaasílosrolespreventivosycorrectivos delainspeccióndetrabajoenlugardelossan- cionadores. Creemos indispensable que este régimen pase de ser meramente transitorio a erigirse en una disposición permanente en la Ley General de Inspección del Trabajo. Esto sinperjuiciodelreplanteamientoquemerecen las escalas de multas aplicables y la cuestio- nable tendencia de la inspección de trabajo deaplicarsancionesacumulativascuandolas infracciones parten de unos mismos hechos. Esto último ocurre, por ejemplo, cuando se advierte la no inclusión en planillas de un prestadordeservicios(aplicándoseunamulta por este hecho, otra por no haber aportado a la seguridad social, otra por la falta de pago de beneficios sociales, y así sucesivamente), o cuando se sanciona el incumplimiento del requerimiento efectuado por el inspector; no obstanteexistanfundamentosrazonablesque amparenlaposicióndelsujetoinspeccionado. Estasmecánicassancionadorasnocomulgan, deningunamanera,conlospropósitosdeuna auténtica política formalizadora. Enconclusión,lalegislaciónproponealgu- nosinsumosparafomentarlaformalización. Sibienellossoninsuficientes,sonunpuntode partidaquedeberíanserpotenciadosmediante una auténtica voluntad política orientada a reconocer la necesidad de ciertos márgenes de flexibilidad laboral. LA LEGISLACIÓN PRO- PONE ALGUNOS INSU- MOS PARA FOMENTAR LA FORMALIZACIÓN. SI BIEN ELLOS SON INSUFI- CIENTES, SON UN PUN- TO DE PARTIDA QUE DEBERÍAN SER POTEN- CIADOS MEDIANTE UNA AUTÉNTICA VOLUNTAD POLÍTICA ORIENTADA A RECONOCER LA NE- CESIDAD DE CIERTOS MÁRGENES DE FLEXIBI- LIDAD LABORAL.